CC - Auto 254 de 2026
Corte Constitucional
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CC - Auto 254 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A254-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-254/26
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025/04
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004
AUTO 254 DE 2026
Referencia: Decreto de pruebas para la protección del pueblo indígena Nükak.
Magistrada sustanciadora: Natalia Ángel Cabo.
Bogotá D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026).
La suscrita Magistrada, como Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientesANTECEDENTES
1. En los Autos 004 de 2009 y 173 de 2012, la Corte Constitucional declaró que el pueblo indígena Nükak se encuentra en riesgo de exterminio físico y cultural como consecuencia del conflicto armado y el desplazamiento forzado. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 realiza un monitoreo cercano de la situación del pueblo Nükak y sus miembros, que se encuentran actualmente en situación de desplazamiento forzado habitando un número de entre 21 y 23 asentamientos en los municipios de San José del Guaviare y El Retorno. Las condiciones de vida de la totalidad de los miembros del pueblo Nükak transgreden la Constitución Política al ser lesivas de sus derechos fundamentales individuales y colectivos.
municipios de San José del Guaviare y El Retorno. Las condiciones de vida de la totalidad de los miembros del pueblo Nükak transgreden la Constitución Política al ser lesivas de sus derechos fundamentales individuales y colectivos.
2. Según lo han manifestado ante la Corte Constitucional diversas autoridades, el retorno del pueblo Nükak al Resguardo Nükak es imposible en el corto plazo, porque las condiciones de alteración del orden público al interior de dicho territorio étnico titulado lo impiden. Entre los factores de violencia que hacen imposible el retorno al Resguardo Nükak en el corto plazo se cuentan: la presencia y actividad delictiva de las “disidencias guerrilleras” en toda su extensión, la presencia de minas antipersonal activas y el abandono de municiones sin explotar y explosivos artesanales, las confrontaciones armadas entre los grupos ilegales, así como entre las guerrillas y la Fuerza Pública, la persistencia de los cultivos de coca, y los riesgos permanentes de reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes, de violencia sexual contra mujeres, jóvenes y niñas, de vinculación no voluntaria de personas Nükak al trabajo en los cultivos de coca, de controles coercitivos sobre los movimientos y actividades cotidianas de los indígenas, y otras violaciones graves de la Constitución.
3. Algunas familias Nükak, a partir de 2020, han decidido retornar en forma espontánea y sin acompañamiento institucional hacia distintos puntos del resguardo Nükak, como producto de la desesperación ante la persistencia y agravamiento de sus circunstancias de vida en el desplazamiento forzado. Para febrero de 2026, más de la mitad de estos asentamientos retornados ya han sido víctimas
desesperación ante la persistencia y agravamiento de sus circunstancias de vida en el desplazamiento forzado. Para febrero de 2026, más de la mitad de estos asentamientos retornados ya han sido víctimas nuevamente de desplazamiento forzado, al haberse encontrado dentro del Resguardo Nükak con los mismos factores violentos que propiciaron su desplazamiento inicial. Las pocas comunidades que persisten en sus asentamientos espontáneos dentro del Resguardo Nükak viven hoy en condiciones de precariedad, inestabilidad y con la posibilidad permanente de ser desplazadas nuevamente, sin acompañamiento por parte de las instituciones del Estado. Esta situación no es sostenible ni acorde con la jurisprudencia constitucional.
4. Las condiciones de vida de las personas que integran el pueblo Nükak son hoy constitucionalmente inadmisibles, y la Corte Constitucional está examinando la posibilidad de ordenar la reubicación urgente del pueblo indígena Nükak en un territorio en el que se encuentren a salvo de los factores de victimización que han causado su desplazamiento, y puedan emprender su proceso de reconstitución étnica y de restitución de derechos fundamentales en condiciones de seguridad, dignidad y voluntariedad.
5. La Sala ha identificado la Reserva Nacional Natural Nükak como un posible lugar apto para realizar la reubicación del pueblo indígena Nükak, por varias razones: (1) el segmento norte de la Reserva forma parte del territorio ancestral del pueblo Nükak y colinda con el Resguardo titulado; (2) la Reserva está en un muy alto grado de conservación ambiental y provee un entorno de selva
Reserva forma parte del territorio ancestral del pueblo Nükak y colinda con el Resguardo titulado; (2) la Reserva está en un muy alto grado de conservación ambiental y provee un entorno de selva húmeda amazónica similar al del Resguardo Nükak en el cual se puede desarrollar la vida delpueblo indígena acorde con su propia cultura; (3) la mitad oriental de la Reserva -aproximadamentese encuentra titulada desde hace años a otras comunidades indígenas, ya que allí se ubica el resguardo indígena “Morichal Viejo, Santa Rosa, Cerro Cocuy, Santa Cruz, Caño Danta”, también denominado “Resguardo Indígena Cuenca Media del Río Inírida y el Río Papunaua”; y (4) las diez comunidades étnicas que integran el Resguardo “Morichal Viejo, Santa Rosa, Cerro Cocuy, Santa Cruz, Caño Danta” habitan allí en condiciones de aparente tranquilidad, y no hay información sobre su victimización por el desplazamiento forzado o los factores del conflicto armado que sí han afectado al pueblo Nükak.
6. La Sala tiene información sobre dos posibles focos de inseguridad en la Reserva Nacional Natural Nükak: (a) la expansión de cultivos de coca a lo largo de la ribera del río Inírida, que estaría afectando el límite norte de la Reserva, especialmente a lo largo de la zona titulada como resguardo “Morichal Viejo, Santa Rosa, Cerro Cocuy, Santa Cruz, Caño Danta” en una extensión aproximada de 2000 hectáreas; y (b) algunos núcleos de deforestación hacia los límites occidentales de la Reserva. Estos factores, que son significativos, resultan, sin embargo, de
aproximada de 2000 hectáreas; y (b) algunos núcleos de deforestación hacia los límites occidentales de la Reserva. Estos factores, que son significativos, resultan, sin embargo, de impacto mucho menor frente a los procesos violentos que actualmente afectan al Resguardo Nükak y hacen imposible el retorno del pueblo Nükak allí. De igual forma, se ha recibido información acerca de la afectación reciente del aledaño municipio de Solano (Caquetá) por distintos factores de violencia, que han llevado a la Defensoría del Pueblo a mencionarlo dentro de su sistema de alertas tempranas e informes de riesgo.
7. Uno de los requisitos constitucionales y legales para todo proceso de reubicación de población indígena desplazada es la seguridad. Antes de ofrecer al pueblo Nükak la posibilidad de ser reubicados hacia la Reserva Nacional Natural Nükak, la Corte Constitucional necesita contar con una valoración experta, por las autoridades estatales competentes, sobre las condiciones de seguridad allí imperantes y el potencial del territorio para hacer posible que el pueblo indígena Nükak pueda vivir en paz y restaurar el goce efectivo de sus derechos fundamentales.
8. En consecuencia, en el presente Auto se ordenará al Ministerio de Defensa, a la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Operacional del Comando General de las Fuerzas Militares y a la Subdirección General de la Policía Nacional que, en coordinación con las respectivas autoridades militares y de policía con jurisdicción sobre la Reserva Nacional Natural Nükak, presenten a esta Sala Especial de Seguimiento un concepto de seguridad sobre las condiciones actuales de la Reserva Nacional Natural Nükak, en el cual se analice, desde el punto de vista de la seguridad y el
Sala Especial de Seguimiento un concepto de seguridad sobre las condiciones actuales de la Reserva Nacional Natural Nükak, en el cual se analice, desde el punto de vista de la seguridad y el orden público, la factibilidad y sostenibilidad de la reubicación colectiva del pueblo indígena Nükak en ese parque nacional en los meses venideros.
9. Dicho concepto de seguridad debe incluir una microfocalización territorial de las condiciones de seguridad dentro de la totalidad de la Reserva Nacional Natural Nükak. En particular, deberá:
(i) delimitar y describir las áreas específicas en las que no se cumplen condiciones mínimas de seguridad, así como aquellas en las que, a la luz del análisis efectuado, sí se advierten condiciones relativamente favorables; (ii) identificar y explicar los riesgos concretos asociados a cada una de las áreas en las que se determine la inexistencia de garantías -incluyendo, cuando sea pertinente, la presencia o influencia de actores armados, la ocurrencia de hechos recientes relevantes de alteración del orden público, y cualquier otra variable que inciden en la seguridad de la población-; e (iii) incorporar una graduación de esos riesgos, mediante una valoración cualitativa que distinga, al menos, entre su probabilidad de ocurrencia (alta, media o baja) y su gravedad o impacto (alto, medio o bajo), con el fin de ofrecer a la Sala un insumo técnico que permitacomprender, con precisión territorial, el alcance de los factores de riesgo y las posibilidades reales de sostenibilidad de la reubicación temporal.
10. Por la urgencia de la situación actual del pueblo Nükak, este despacho conferirá un término de diez (10) días hábiles para la elaboración del concepto de seguridad.
de sostenibilidad de la reubicación temporal.
10. Por la urgencia de la situación actual del pueblo Nükak, este despacho conferirá un término de diez (10) días hábiles para la elaboración del concepto de seguridad.
En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada Presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia T-025 de 2004,
RESUELVE
Primero.- REQUERIR al Ministerio de Defensa Nacional, a la Subjefatura de Estado Mayor Conjunto Operacional del Comando General de las Fuerzas Militares y a la Subdirección General de la Policía Nacional que, en coordinación con las respectivas autoridades militares y de policía con jurisdicción sobre la Reserva Nacional Natural Nükak, en el término máximo de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente decisión, presenten a esta Sala Especial de Seguimiento un concepto de seguridad sobre las condiciones actuales de la Reserva Nacional Natural Nükak, en el cual se analice en detalle, desde el punto de vista de la seguridad y el orden público, la factibilidad y sostenibilidad de la reubicación transitoria colectiva del pueblo indígena Nükak en ese parque nacional.
El concepto de seguridad deberá incluir una microfocalización territorial de las condiciones de seguridad dentro de la Reserva Nacional Natural Nükak. En particular, deberá: (i) delimitar y describir las áreas específicas en las que no se cumplen condiciones mínimas de seguridad, así como aquellas en las que, a la luz del análisis efectuado, sí se advierten condiciones relativamente favorables; (ii) identificar y explicar los riesgos concretos asociados a cada una de las áreas en las que se determine la inexistencia de garantías -incluyendo, cuando sea pertinente, la presencia o
favorables; (ii) identificar y explicar los riesgos concretos asociados a cada una de las áreas en las que se determine la inexistencia de garantías -incluyendo, cuando sea pertinente, la presencia o influencia de actores armados, la ocurrencia de hechos recientes relevantes para el orden público, y cualquier otra variable que inciden en la seguridad de la población-; e (iii) incorporar una graduación de esos riesgos, mediante una valoración cualitativa que distinga, al menos, entre su probabilidad de ocurrencia (alta, media o baja) y su gravedad o impacto (alto, medio o bajo), con el fin de ofrecer a la Sala un insumo técnico que permita comprender, con precisión territorial, el alcance de los factores de riesgo y las posibilidades reales de sostenibilidad de la reubicación temporal.
Segundo.- COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, para su conocimiento.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada