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CC - Auto 375 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 375 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A375-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-375/26

CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional

CONFLICTO DE COMPETENCIA APARENTE-Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 375 DE 2026

Referencia: expediente ICC-5332

Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 001

Civil Municipal de Funza (Cundinamarca) y el Juzgado 001 Civil del Circuito de la misma ciudad

Tema: conflicto de competencia en materia de tutela por las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021

Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera

Bogotá D. C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintiséis (2026)La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:

AUTO

I.                  ANTECEDENTES

1.                 Solicitud de tutela. El 24 de febrero de 2026, William Garavito Vargas presentó una acción de tutela contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) [1], por considerar que vulneró su derecho fundamental al debido proceso [2]. Argumentó que la accionada no ha cumplido las órdenes proferidas por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza, emitidas

su derecho fundamental al debido proceso [2]. Argumentó que la accionada no ha cumplido las órdenes proferidas por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza, emitidas durante la audiencia de preclusión desarrollada el 23 de julio de 2025, dentro del proceso radicado 11001600005020171112600[3].

2.                 Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 001

Civil Municipal de Funza. El 24 de febrero de 2026, esta autoridad declaró su falta de competencia para tramitar la tutela y ordenó su reparto a los jueces del circuito del mismo municipio. Sostuvo que, como la accionada es una entidad del orden nacional, la competencia del asunto les corresponde a los jueces de esa categoría, conforme al numeral 2° del artículo 1° del Decreto 333 de 2021[4]. El asunto fue nuevamente repartido al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza , autoridad que, el mismo día, ordenó devolver el expediente al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza[5]. Adujo que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, las reglas de reparto no pueden ser invocadas para apartarse del conocimiento de tutelas, de manera que el primer juez era quien debía tramitar el asunto. Devuelto el asunto, el 25 de febrero de 2026, el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza (i) rechazó los argumentos del segundo juez; (ii) promovió conflicto negativo de competencia y (iii) ordenó la remisión del

del segundo juez; (ii) promovió conflicto negativo de competencia y (iii) ordenó la remisión del expediente a la Corte Constitucional[6].

II.               CONSIDERACIONES

3. Competencia. La Sala Plena considera que, si bien el conflicto debió ser resuelto por la Sala Mixta del Tribunal Superior de Cundinamarca[7], esta Corporación es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, en aplicación de los principios de celeridad y eficacia que rigen la acción de tutela y en aras de evitar que se dilate aún más la decisión de fondo.

4. Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pacífica y reiterada, que losjueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son únicamente pautas de reparto y no factores de competencia[8]. De igual manera, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[9].

5. Caso concreto y órdenes a impartir. La Sala Plena considera que el

contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[9].

5. Caso concreto y órdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza es la autoridad llamada a resolver la tutela.

Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 24 de febrero de 2026 dictado por esa autoridad; (ii) le remitirá el expediente para que adopte una decisión; (iii) le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y (iv) le advertirá que, en caso de proponer conflictos de competencia en el trámite de acciones de tutela, remita los expedientes a las autoridades judiciales previstas para el efecto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia constitucional.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de febrero de 2026 , dictado por e l Juzgado 001 Civil Municipal de Funza , en el marco de la acción de tutela promovida por

RESUELVE

PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 24 de febrero de 2026 , dictado por e l Juzgado 001 Civil Municipal de Funza , en el marco de la acción de tutela promovida por William Garavito Vargas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

SEGUNDO. REMITIR  el expediente ICC-5332 al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza, para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.

TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021.

CUARTO. ADVERTIR   al Juzgado 001 Civil Municipal de Funza que, siempre que proponga un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996 y lajurisprudencia constitucional.

QUINTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juzgado 001 Civil del Circuito de Funza la decisión adoptada mediante esta providencia.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Presidenta

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

CARLOS CAMARGO ASSIS

Magistrado

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ Magistrada Ausente con comisión

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Magistrado

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General[1] Expediente digital, archivo “001TutelaAnexos”. [2] Solicitó como pretensiones (i) el amparo de su derecho fundamental; y (ii) que se ordene a la DIAN dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza en la audiencia de preclusión realizada el 23 de julio de 2025 dentro del proceso de radicado 11001600005020171112600. [3] En concreto, las órdenes impartidas por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Funza fueron

las siguientes: (i) decretar con efectos de cosa juzgada la preclusión de la investigación, en favor de William Garavito Vargas, por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador; (ii) decretar la extinción de la acción penal; y (iii) en firme la presente providencia, levantar las medidas cautelares que existan en contra de William Garavito Vargas. [4] Expediente digital, archivo “003AutoRechazaTutela”. [5] Expediente digital, archivo “005AutoDevuelveTutela”. [6] El 26 de febrero de 2026, el Juzgado 001 Civil Municipal de Funza remitió el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 11 de marzo de 2026, la Sala Plena de la Corte repartió el expediente ICC-5332 a la magistrada ponente y, ese mismo día, la Secretaria General envió el asunto al despacho. [7] Lo anterior, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, según el cual «[l]os conflictos de la misma naturaleza

que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación». [8] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [9] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, párr. 2°. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.

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