CC - Auto 399 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 399 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A399-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 399 DE 2026
Referencia: expedientes AC T-11.373.903,
T-11.395.834, T-11.397.960 y T-11.440.416.
Asunto: acciones de tutela instauradas por Sandra contra Servicio Occidental de Salud E.P.S. y otro, Valeria contra la Nueva E.P.S., Rebeca contra la Nueva E.P.S. y Patricia en representación de Johan contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y otros.
Magistrado Sustanciador: Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Tercera de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Héctor Alfonso Carvajal Londoño, Juan Carlos Cortés González y lamagistrada Lina Marcela Escobar Martínez, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la siguiente decisión:
Aclaración previa En la Circular Interna n.º 10 de 2022, la Corte Constitucional estableció algunos lineamientos para la protección de datos personales en las providencias que sean publicadas y que hagan referencia a la historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica de los accionantes. Así, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de
publicadas y que hagan referencia a la historia clínica u otra información relativa a la salud física o psíquica de los accionantes. Así, con el fin de proteger el derecho a la intimidad de los accionantes, la Sala no mencionará sus nombres reales ni ninguna otra información que conduzca a su identificación. La Corte toma esta medida porque se incluye información relacionada con la historia clínica de los accionantes. Por lo anterior, la presente decisión se registrará en dos archivos: el primero, que contendrá los datos reales de las partes, el cual se enviará a la Secretaría General con el fin de que se anexe al respectivo expediente. El segundo, que contendrá la providencia con los nombres anonimizados, se remitirá a la Relatoría o al área encargada de la publicación en la página web de la Corporación y en los demás canales previstos para la difusión de esta información a los ciudadanos. Se advierte a la Secretaría General de esta Corporación, así como a las partes y personas oficiadas que la información del presente asunto de tutela es reservada, en vista de que alude a la historia clínica de quienes accionan. En consecuencia, todos los involucrados deben asegurar la reserva de la información y se abstendrán de reproducir, publicar o difundir por cualquier medio, oral, escrito, físico o digital esta providencia, su contenido y cualquier elemento asociado a este proceso. Al interior de las entidades públicas o privadas concernidas, se precisará que el contenido de este asunto es reservado y las comunicaciones y gestiones internas, convocarán únicamente a los funcionarios necesarios e impedirán la identificación de los actores por cualquier medio.
I. ANTECEDENTES
comunicaciones y gestiones internas, convocarán únicamente a los funcionarios necesarios e impedirán la identificación de los actores por cualquier medio.
I. ANTECEDENTES
Expediente T-11.373.903
1. Hechos relevantes[1]
1. La señora Sandra manifestó haber sido diagnosticada con esquizofrenia no especificada y que se encontraba afiliada a SOS EPS - COMFANDI como beneficiaria de su padre, el señor Ricardo. No obstante, interpuso acción de tutela el26 de junio de 2025, por considerar que SOS EPS – COMFANDI vulneró sus derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, al suspender su afiliación, argumentando que ella había alcanzado la mayoría de edad.
2. En el escrito de tutela, aparece la firma como coadyuvante de Marcela. Sin embargo, en los hechos no aparece y tampoco se describe qué relación tiene con la señora Sandra.
2. Trámite de la acción de tutela y providencias objeto de revisión
3. Auto que inadmitió la acción de tutela. El Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali (Valle del Cauca), expidió el Auto No. 0296 del 26 de junio de 2025, en el cual inadmitió la tutela de Sandra, teniendo en cuenta que ésta: i) no especificó la calidad en la que actúo la señora Marcela, ii) no presentó la manifestación bajo la gravedad de juramento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, iii) no incluyó el número de documento de identidad de la accionante, y vi) no
manifestación bajo la gravedad de juramento del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, iii) no incluyó el número de documento de identidad de la accionante, y vi) no adjuntó la prueba que acredita la desafiliación por parte de SOS EPS – COMFANDI. Así pues, el Juzgado concedió el término de 3 días hábiles, para que la demandante subsanara las observaciones realizadas[2].
4. Auto que rechazó la acción de tutela. El Juzgado 4° Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Cali (Valle del Cauca), en Auto de Tutela No. 312 del 4 de julio de 2025, rechazó la solicitud de amparo de la señora Sandra, al advertir que, una vez vencido el término, la accionante no subsanó la demanda[3].
Expediente T-11.395.834
1. Hechos relevantes[4]
5. Valeria, de 21 años, residente en la ciudad de Armenia (Quindio) y afiliada al régimen contributivo como beneficiaria en la Nueva EPS, relató que, en septiembre de 2021 fue diagnosticada con Diabetes insulino requiriente y Dislipidemia. Por lo anterior, le prescribieron: Apidra Insulina Glulisina Solostar 100 ui/ml (3 unidades al mes), Lantus Insulina Glargina 100 ui/ml (4 unidades al mes) y Agujas CGlocoquic 31GX5 ml, caja x 100 uds.6. No obstante, la señora Valeria afirmó que hace dos meses no recibe los
Glocoquic 31GX5 ml, caja x 100 uds.6. No obstante, la señora Valeria afirmó que hace dos meses no recibe los medicamentos e instrumentos mencionados, porque le dijeron que no tenían existencias. Por este motivo, se ha visto obligada a adquirir los medicamentos por su cuenta.
7. Actualmente, Valeria informó que no cuenta con un trabajo y que, en los últimos días, no ha podido aplicarse los medicamentos prescritos por el médico tratante, por lo que su salud se ha visto afectada. El 9 de julio de 2025, interpuso acción de tutela en contra de la Nueva EPS por considerar vulnerados sus derechos a la salud y a la vida, al no recibir los medicamentos e instrumentos para tratar su enfermedad.
2. Trámite de la acción de tutela y providencias objeto de revisión
8. Auto que inadmitió la acción de tutela. El Juzgado Segundo Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío), en auto interlocutorio No. 511 del 9 de julio de 2025, comunicó a la accionante que los hechos y las pretensiones de la tutela no eran claros, por lo que le solicitó que corrigiera su demanda. En específico, el Juzgado le pidió que: i) especificara las fechas de las ordenes que están pendientes de entrega y las cantidades de cada medicamento ii) remitiera las órdenes actualizadas, de tal manera que pudiera evidenciarse qué medicamentos ha recetado el médico tratante últimamente, pues la accionante aportó una historia clínica del 25 de octubre de 2024. Para ello, el
evidenciarse qué medicamentos ha recetado el médico tratante últimamente, pues la accionante aportó una historia clínica del 25 de octubre de 2024. Para ello, el Juzgado le concedió a la accionante el término de 3 días, a partir del 9 de julio de 2025, día en que le fue notificado el auto en mención[5].
9. Auto que rechazó la acción de tutela . En auto interlocutorio No. 528 del 15 de julio de 2025, el Juzgado Segundo Penal Municipal para adolescentes con funciones de Control de Garantías de Armenia (Quindío), resolvió rechazar de plano la acción de tutela, ya que Valeria guardó silencio luego de vencido el término de 3 días concedido para la corrección de la demanda de tutela[6].
Expediente T-11.397.960
1. Hechos que motivaron la tutela
10. La señora Rebeca, de 67 años, residente en la ciudad de Pereira (Risaralda) yafiliada al régimen contributivo como beneficiaria en la Nueva EPS, manifestó que fue diagnosticada el 23 de septiembre de 2023 con “ansiedad y depresión con insomnio de conciliación”, razón por la cual requiere los medicamentos “Escitalopram 10 mg y Quetiapina 25 mg”. No obstante, indicó que la Nueva EPS, a través de su operador Audifarma, ha venido dilatando la entrega del medicamento Quetiapina 25 mg, argumentando su falta de disponibilidad, situación que persiste a la fecha de presentación de la acción de tutela. En consecuencia, acudió a este mecanismo constitucional en nombre propio, el 27 de febrero de 2025, alegando la
Quetiapina 25 mg, argumentando su falta de disponibilidad, situación que persiste a la fecha de presentación de la acción de tutela. En consecuencia, acudió a este mecanismo constitucional en nombre propio, el 27 de febrero de 2025, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud[7].
2. Trámite de la acción de tutela y providencias objeto de revisión
11. Auto que inadmitió la acción de tutela. La acción de tutela fue repartida al Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira (Risaralda)[8] y el 27 de febrero de 2025 decidió inadmitir la acción de tutela, en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991[9] y otorgó tres (3) días para la subsanación del escrito.
12. En auto No. 0113 del 27 de febrero de 2025, el Juzgado Tercero Civil Municipal de Pereira (Risaralda) inadmitió la tutela por las siguientes razones: (i) la accionante no especificó de manera clara cuales son los medicamentos que le están siendo negados y los cuales requiere le sean garantizados; (ii) la accionante no anexó las ordenes de los servicios médicos asistenciales que pretende[10].
13. El juzgado ordenó la notificación personal de la providencia, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991[11], la cual fue remitida el día 27 de febrero de 2025[12].
14. Auto que rechazó la acción de tutela. En auto del 10 de marzo de 2025[13], el juzgado rechazó la acción de tutela al no haberse recibido, en el correo electrónico
de 2025[12].
14. Auto que rechazó la acción de tutela. En auto del 10 de marzo de 2025[13], el juzgado rechazó la acción de tutela al no haberse recibido, en el correo electrónico del juzgado, la subsanación de las falencias señaladas en el Auto de inadmisión del 27 de febrero de 2025. Señaló, además, que según la constancia secretarial, el término para subsanar venció el 6 de marzo de 2025 y que, dentro de ese plazo, la accionante no presentó escrito alguno[14].
Expediente T-11.440.416
1. Hechos relevantes15. La señora Patricia, en representación de su hijo Johan, manifestó que este se
encuentra recluido en la cárcel La Picota de la ciudad de Bogotá D.C. desde hace 11 años. Señaló que su estado de salud se ha deteriorado de manera significativa desde que ingresó al complejo carcelario, pues “no controla esfínteres, no habla de manera fluida, no controla sus movimientos y tiembla mucho” [15]. Debido a ello, permanece la mayor parte del tiempo postrado en su celda y depende de otros internos para cambiarse de ropa, asearse y lavar sus prendas.
16. Señaló además que el 17 de marzo de 2023, su hijo Johan, fue hospitalizado en estado crítico, encontrándosele dos hematomas cerebrales producto de golpes. Por tal motivo, indicó que ha solicitado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) y a la cárcel La Picota que realicen las gestiones necesarias para
tal motivo, indicó que ha solicitado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y a la cárcel La Picota que realicen las gestiones necesarias para garantizarle un tratamiento digno y adecuado en razón a su estado de salud. No obstante, afirmó que la única actuación realizada ha sido remitirlo al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para una valoración. En consecuencia, acudió a este mecanismo constitucional el 29 de julio de 2025, en representación de su hijo, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la libertad y a la seguridad personal.
2. Trámite de la acción de tutela y providencias objeto de revisión
17. Auto que rechazó la acción de tutela. La acción de tutela fue repartida al
Tribunal Superior Distrito Judicial de Bogotá D. C. - Sala Penal el 29 de julio de 2025[16]. En esa misma fecha, y por medio del Auto No. 2025-03130, el Tribunal decidió rechazar de plano la acción de tutela conforme a lo señalado en la Sentencia T-995 de 2008 de la Corte Constitucional, al considerar que Patricia no logró acreditar la calidad de agente oficioso respecto de Johan[17].
18. El Tribunal mencionó que, aunque la señora Patricia expresó que su hijo se encuentra recluido en el COBOG-La Picota, no se expresa con fluidez, presenta incontinencia de esfínteres y manifiesta temblores constantes, no se demostró que se
encuentra recluido en el COBOG-La Picota, no se expresa con fluidez, presenta incontinencia de esfínteres y manifiesta temblores constantes, no se demostró que se encuentre en imposibilidad de ejercer por sí mismo la defensa de sus derechos fundamentales.
19. Señaló, además, que verificado el sistema de consulta de la Rama Judicial, el aludido dentro del proceso No. 110016000013201315760 a cargo del Juzgado 04 de Ejecución de Penas de Bogotá, ha intervenido en múltiples trámites entre 2023 y junio de 2025, entre los cuales se encuentran solicitudes de aclaración de su situación jurídica, peticiones de acumulación procesal, de reconocimiento deredención de pena y de otorgamiento de la prisión domiciliaria por enfermedad graves, así como la presentación de una acción de tutela tramitada en el Juzgado Séptimo de Ejecución de
Penas.
Antecedentes comunes
1. Selección de los expedientes AC T-11.373.903, T-11.395.834, T-11.397.960 y T-11.440.416 en la Corte Constitucional
20. Auto del 30 de septiembre de 2025 de la Sala de Selección de Tutelas Número Nueve. En este auto, esta Sala en el numeral sexto del resuelve, determinó la selección de los siguientes expedientes, entre otros: el T-11.373.903, T-11.395.834, T-11.397.960, T-11.440.416, los cuales fueron seleccionados por el criterio
selección de los siguientes expedientes, entre otros: el T-11.373.903, T-11.395.834, T-11.397.960, T-11.440.416, los cuales fueron seleccionados por el criterio objetivo, por posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional y, por el criterio subjetivo, por la urgencia de proteger un derecho fundamental.
21. En este auto, en el numeral decimoprimero del resuelve, también se determinó que, por presentar unidad de materia, se acumulan entre sí los expedientes T-11.373.903, T-11.395.834, T-11.397.960 y T-11.440.416, con el fin de que se repartan de manera conjunta a una misma Sala de Revisión, la cual determinará si deberán decidirse en una misma providencia.
2. Trámite en sede de revisión ante la Corte Constitucional
22. Auto de pruebas [18]. El 02 de diciembre de 2025, el magistrado sustanciador decretó pruebas en el expediente T-11.373.903, con el propósito de establecer: (i) si la señora Sandra está legitimada para interponer la acción de tutela de que trata este expediente, (ii) si la SOS EPS – COMFANDI desafilió a la señora Sandra y cuál fue el argumento para realizar dicha desafiliación, (iii) cuál es el diagnóstico de la señora Sandra, (iv) el estado de afiliación de la señora Sandra con la SOS EPSCOMFANDI, con el objeto de determinar si tiene cobertura en la actualidad.
23. En el expediente T-11.395.834, con el propósito de establecer: (i) el estado
COMFANDI, con el objeto de determinar si tiene cobertura en la actualidad.
23. En el expediente T-11.395.834, con el propósito de establecer: (i) el estado actual de salud de la señora Valeria, (ii) las ordenes actualizadas donde consten los medicamentos e instrumentos que el médico tratante le solicita a la paciente, (iii) lasfechas exactas en las cuales Valeria no ha recibido los medicamentos e instrumentos que le fueron ordenados por el médico tratante, (iv) si existen problemas de abastecimiento de los medicamentos e instrumentos mencionados, (v) qué medicamentos e insumos médicos están pendientes de entrega.
24. En el expediente T-11.397.960, con el propósito de establecer: (i) el estado de afiliación de Rebeca y si actualmente le está siendo entregado algún tipo de medicamento, (ii) el histórico detallado de las entregas de los medicamentos que se le han hecho a Rebeca por parte de la Nueva EPS con relación a su diagnóstico, (iii) si actualmente hay problemas de abastecimiento respecto a los medicamentos: Escitalopram 10 mg. y Quetiapina 25 mg., (iv) cuáles son los medicamentos que le están siendo negados a Rebeca y cuáles son las órdenes médicas que están pendientes por entregar.
25. Por último, en el expediente T-11.440.416, con el propósito de establecer: (i) el estado actual de reclusión de Johan, y si se han presentado recientemente solicitudes
pendientes por entregar.
25. Por último, en el expediente T-11.440.416, con el propósito de establecer: (i) el estado actual de reclusión de Johan, y si se han presentado recientemente solicitudes de libertad condicional, (ii) si Johan, en nombre propio, por intermedio de representante legal y/o agente oficioso, ha presentado recientemente algún tipo de mecanismo legal, incluida la acción de tutela, (iii) si Johan ha sido hospitalizado recientemente, (iv) el historial detallado de las gestiones realizadas para garantizarle un tratamiento digno y adecuado en salud, y (v) el estado de salud actual de Johan.
26. Respuestas allegadas al despacho sustanciador.
Tabla 1. Respuestas de las partes y entidades requeridas Auto del 2 de diciembre de 2025 Expediente Parte o vinculado Orden Contenido de la respuesta T-11.373.9 03 Sandra [19] PRIMERO: Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a Sandra, a través del correo electrónico sandra3@gmail.com para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia: (i) Remita una fotocopia o scanner de su documento de identidad. Correo electrónico remitido el 17 de diciembre de 2025, en el cual advirtió que: “ (…) la razón de la tutela es porque no me entregan los medicamentos para mi hija que tiene
diciembre de 2025, en el cual advirtió que: “ (…) la razón de la tutela es porque no me entregan los medicamentos para mi hija que tiene esquizofrenia y necesita esos medicamentos de por vida para estabilizarse y en la farmacia no se los(ii) Informe si la señora Marcela actúa en calidad de accionante o agente oficiosa en la tutela interpuesta. (iii) Envíe la comunicación o el documento en el que se le informó que se suspendió su afiliación con la SOS EPS – COMFANDI, en calidad de beneficiaria del señor Jaiber Elpidio Fobi Betancuorth, y los argumentos que motivaron dicha decisión. (iv) Remita la historia clínica, donde conste el diagnóstico actual y el tratamiento que debe seguir. entregan y siempre es pendiente, y para mi Sandra me cambiaron de prestador de ginecólogo y mastolog[ía] tengo exámenes para que me lean, muchas gracias espero su pronto su respuesta”.
SOS EPS -COMFANDI SEGUNDO: Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a SOS EPS – COMFANDI, a través del correo electrónico
notificacionesjudiciales@sos.com .co para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la
la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a SOS EPS – COMFANDI, a través del correo electrónico notificacionesjudiciales@sos.com .co para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia: (i) Informe desde qué fecha aparece afiliada la señora Sandra a la SOS EPS – COMFANDI y la fecha de desafiliación. (ii) Remita la comunicación o el documento en el que se le informó a la señora Sandra que se suspendió su afiliación en la SOS EPS – COMFANDI en calidad de beneficiaria del señor Ricardo. En su defecto, comunique a través de qué medio le fue informado a la señora Sandra que debían desafiliarla de la EPS. (iii) Informe cuál es el procedimiento que se sigue en esta EPS para la exclusión de beneficiarios que cumplen la mayoría de edad, y qué procedimiento siguen en el caso de que el beneficiario que cumplió la mayoría de edad, se encuentre en el curso de algún tratamiento médico. Guardó silencio.
T-11.395.8 34
Valeria TERCERO: Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a Valeria, a través del correo electrónico para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes
la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a Valeria, a través del correo electrónico para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia: (i) Remita las Guardó silencioórdenes más recientes del médico tratante, donde conste el nombre de los medicamentos y sus respectivas cantidades. (ii) Informe las fechas exactas en las cuales no ha recibido los medicamentos que constan en las órdenes del médico tratante. (iii) Remita los comprobantes que acrediten que la entrega de los medicamentos ordenados por el médico tratante se encuentra en estado “pendiente”.
Nueva EPS. CUARTO: Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Nueva EPS (Armenia) a través del correo electrónico
secretaria.general@nuevaeps.com .co para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: i) Si actualmente hay problemas de abastecimiento con respecto a los siguientes medicamentos: Apidra Insulina Glulisina Solostar Lantus Insulina Glargina y Agujas CGlocoquic. ii) En el caso de que haya problemas de abastecimiento, ¿Qué soluciones se han venido brindando a los pacientes que requieren dichos
Glocoquic. ii) En el caso de que haya problemas de abastecimiento, ¿Qué soluciones se han venido brindando a los pacientes que requieren dichos medicamentos mensualmente? Guardó silencio
T-11.397.9 60
Rebeca SEXTO: Por intermedio de la
Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a Rebeca, a través de su correo electrónico, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: (i) Cuáles son los medicamentos que le están siendo negados y cuáles son las órdenes médicas que están pendientes por entregar. (ii) En el escrito con las respuestas a estas preguntas puede agregar toda la información adicional que considere pertinente. Guardó silencio
Nueva EPS. QUINTO: Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR a la Nueva EPS, a través de su correo En respuesta del 10 de marzo de 2026 [20],
Giovana Andrea Manrique Torres, enelectrónico secretaria.general@nuevaeps.com .co, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: (i) El estado de afiliación de Rebeca y si, actualmente le está siendo
(3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: (i) El estado de afiliación de Rebeca y si, actualmente le está siendo entregado algún tipo de medicamento. (ii) El histórico detallado de las entregas de los medicamentos que se le han hecho a Rebeca con relación a su diagnóstico de “ansiedad y depresión con insomnio de conciliación”. (iii) Si actualmente hay problemas de abastecimiento respecto a los medicamentos: “Escitalopram 10 mg. y Quetiapina 25 mg.” (iv) En caso de presentarse el desabastecimiento, ¿Qué soluciones se han venido brindando a los pacientes que requieren dichos medicamentos mensualmente? calidad de gerente de medicamentos e insumos, señaló que el estado de afiliación de Rebeca, indicó que actualmente se encuentra afiliada como beneficiaria en el régimen contributivo de la EPS Salud Total, por tanto, se encuentra retirada del sistema de salud, por lo que la Nueva EPS no puede garantizarle la entrega de medicamentos. En relación con el histórico detallado de la entrega de medicamentos, indicó que “[c]on corte desde enero de 2024 a la fecha,
garantizarle la entrega de medicamentos. En relación con el histórico detallado de la entrega de medicamentos, indicó que “[c]on corte desde enero de 2024 a la fecha, se evidencia que la afiliada ha presentado varios acercamientos con Audifarma y dos acercamientos con Discolmets para la entrega del medicamento correspondiente al manejo de su diagnóstico de ansiedad”. Adicionalmente, adjuntó los soportes de entrega del 26 de marzo de 2025, 20 de febrero de 2026 con Discolmets y el histórico entregado por Audifarma desde el 13 de abril de 2024. En cuanto al desabastecimiento de los medicamentos Escitalopram 10 mg., y Quetiapina 25 mg., indicó que a la fecha no se evidencia notificación de novedades logísticas o situaciones de desabastecimiento relacionadas con estos medicamentos.Finalmente, indicó que, como plan contingencial ante el desabastecimiento de cualquier tecnología en salud, se realizan una serie de estrategias para cubrir la demanda y los requerimientos de los usuarios. Señaló que entre esas se encuentran reuniones con gestores farmacéuticos y notificaciones a las Instituciones Prestadoras de Salud, gerentes de
requerimientos de los usuarios. Señaló que entre esas se encuentran reuniones con gestores farmacéuticos y notificaciones a las Instituciones Prestadoras de Salud, gerentes de salud y coordinadores médicos, sobre las tecnologías en salud con novedades de abastecimiento y/o comercialización para la prescripción y utilización de otras alternativas terapéuticas con disponibilidad en el mercado. Asimismo, la generación de informes y participación en mesas de trabajo. T-11.440.4 16 Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá SÉPTIMO: Por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través de su correo electrónico j04ejecbt@cendoj.ramajudicial.g ov.co, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: (i) El estado actual de reclusión de Johan, y si se han presentado recientemente solicitudes de libertad condicional, así como trámite que se les ha dado. (ii) Si Johan, en nombre propio, por intermedio de representante legal
recientemente solicitudes de libertad condicional, así como trámite que se les ha dado. (ii) Si Johan, en nombre propio, por intermedio de representante legal y/o agente oficioso, ha presentado recientemente algún tipo de mecanismo legal, incluida la acción de tutela. (iii) En el escrito con las respuestas a estas preguntas puede agregar toda la información adicional que Mediante correo electrónico del 9 de diciembre de 2025 [21], el Juzgado remitió el Oficio No. 823 de 2025, en el cual informó las diligencias adelantadas con el fin de establecer si el sentenciado es apto para continuar cumpliendo la pena en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá – COBOG – La Picota, lugar en el que se encuentra recluido.
Asimismo, indicó que vigila la pena impuesta a Johan dentro del proceso No. 11001-60-00-0132013-15760 (NI. 41133), en el cual fue condenado el 11 de julio de 2014 por el Juzgado Veintidós Penalconsidere pertinente.
NOVENO: Por intermedio de la
Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y
NOVENO: Por intermedio de la
Secretaría General de la Corte Constitucional, ORDENAR al Juzgado 004 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, conforme a sus competencias, autoricen el traslado de Johan a un centro médico especializado, con el fin de que le sean practicados los exámenes requeridos en medicina interna, psiquiatría, neurología y demás valoraciones que consideren necesarias. Así mismo, que, de ser requerido, se autorice el uso de los insumos médicos que resulten pertinentes. Una vez obtenidos los resultados de estos exámenes, sean remitidos a esta Corporación al correo electrónico salasrevisionC@corteconstitucio nal.gov.co
Municipal de Bogotá a setenta (70) meses de prisión por el delito de hurto calificado agravado atenuado, encontrándose privado de la libertad desde el 22 de junio de
2023. Igualmente, señaló que Johan es requerido para cumplir la condena de siete (7) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión impuesta el 22
que Johan es requerido para cumplir la condena de siete (7) años, diez (10) meses y quince (15) días de prisión impuesta el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Bogotá, por el delito de hurto calificado y agravado consumado, dentro del proceso No. 11001-60-00017-2014-10867 (NI. 981). En este sentido, precisó que, “una vez se estudie de fondo la solicitud de prisión intrahospitalaria o domiciliaria en el proceso (NI. 41133), el sentenciado no podrá acceder a dicho beneficio, en atención a que debe cumplir la segunda condena”[22].
Finalmente, remitió los enlaces de acceso a los expedientes correspondientes a los procesos Nos. 11001-6000-013-2013-15760 (NI. 41133) y 11001-60-00017-2014-10867 (NI. 981). Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta Mediana y Mínima Seguridad De
Bogotá COBOG OCTAVO: Por intermedio de la
Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a través de su correo electrónico notificaciones@inpec.gov.co,
Secretaría General de la Corte Constitucional, OFICIAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, a través de su correo electrónico notificaciones@inpec.gov.co, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, informe: (i) Si Johan ha sido hospitalizado recientemente. (ii) El historial detallado de las gestiones realizadas para garantizarle un tratamiento digno Mediante correo electrónico del 10 de diciembre de 2025 [23], el Director