CC - Auto 466 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 466 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A466-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 466 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5367
Asunto: Solicitud de devolución del expediente ICC-5367
Magistrado ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el siguiente
AUTO
1. El 16 de marzo de 2026, Martha Lucía Santacruz Bedoya presentó acción de tutela contra la Registraduría Nacional del Estado Civil por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, al no corregir un error mecanográfico en el número de su cédula de ciudadanía, consignado en el registro civil de nacimiento de su hijo. El proceso fue asignado al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Pradera, Valle del Cauca, el cual mediante el Auto del 17 de marzo de 2026 declaró su falta de competencia con base en las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021, por tratarse de una entidad del orden nacional, por lo que envió el asunto a juzgados con categoría del Circuito. De esta manera, la acción de tutela fue repartida al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, el cual a través de Auto del 18 de marzo de 2026 propuso conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional, al argumentar que la vulneración
de los derechos fundamentales ocurrió en Bogotá D.C. y que las reglas de reparto no podían ser invocadas para declarar la falta de competencia por la primera autoridad
y remitió el expediente a la Corte Constitucional, al argumentar que la vulneración de los derechos fundamentales ocurrió en Bogotá D.C. y que las reglas de reparto no podían ser invocadas para declarar la falta de competencia por la primera autoridad judicial.2. El 19 de marzo de 2026, el expediente fue enviado a la Corte Constitucional[1]. El asunto fue repartido por la Sala Plena en sesión del 25 de marzo de 2026, y remitido el día siguiente al despacho para su sustanciación. El 19 de marzo y 7 de abril de 2026, la accionante remitió a esta Corporación solicitudes de impulso procesal en las que solicitó celeridad en la resolución del conflicto de competencia planteado.
3. A través de Auto del 6 de abril de 2026, el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira corrigió su Auto del 18 de marzo de 2026, al advertir que la autoridad competente para resolver el conflicto de competencia propuesto era el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga y no la Corte Constitucional, por lo que resolvió ordenar remitir las diligencias a dicho tribunal e informar la corrección a esta Corporación para que “hiciera caso omiso a la remisión del expediente realizada el 19 de marzo de 2026”. Posteriormente, mediante correo electrónico del 7 de abril de 2026, el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, informó a la Corte Constitucional que, si bien había corregido su error inicial y determinado que la competencia para resolver el conflicto correspondía al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, el expediente ya había sido enviado a esta Corporación. Por tal motivo, solicitó su devolución inmediata para dar
determinado que la competencia para resolver el conflicto correspondía al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga, el expediente ya había sido enviado a esta Corporación. Por tal motivo, solicitó su devolución inmediata para dar cumplimiento a lo ordenado en su providencia del 6 de abril de 2026.
4. De conformidad con lo anterior, la Sala le ordenará a la Secretaría General de la Corte Constitucional anular el registro del expediente ICC-5367 por motivo del Auto del 6 de abril de 2026 y el correo electrónico del 7 de abril de 2026 del Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por los cuales corrigió la decisión inicial de remitir el expediente a la Corte Constitucional -adoptada en el Auto del 18 de marzo de 2026y solicitó su pronta devolución para remitirlo al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga por ser la autoridad competente para dirimir el conflicto de conformidad con el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 270 de 1996.
5. En consecuencia, la Sala accederá a la solicitud de devolución del expediente formulada por ese Juzgado para efectos de que sea enviado a la autoridad judicial competente para dirimir el conflicto planteado.
6. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. ACCEDER a la solicitud de devolución del expediente ICC-5367 formulada por el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Palmira y ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que proceda de conformidad de manera inmediata.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ANULAR el registro del expediente correspondiente al ICC-5367 y realizar las anotaciones en el
de la Corte Constitucional que proceda de conformidad de manera inmediata.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional ANULAR el registro del expediente correspondiente al ICC-5367 y realizar las anotaciones en el sistema, conforme a lo expuesto en esta providencia.TERCERO. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a la parte accionante y a las autoridades involucradas.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
MagistradoANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General [1] Expediente ICC 5367, archivo “Correo envío ICC 5367.pdf”.