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CC - Auto 478 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 478 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A478-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

AUTO 478 DE 2026

Referencia: expediente T-11673117

Asunto: acción de tutela presentada por Graciela Esmeralda Lucero Hernández, en su calidad de alcaldesa del municipio de Puerres (Nariño), y Jorge Albeiro Cuaran, presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Monopamba, quienes actúan en representación de las personas adultas mayores habitantes de Puerres (Nariño), Monopamba y sus veredas aledañas, contra el Departamento de Prosperidad Social, el Banco

Agrario y SuRed.

Magistrada ponente: Natalia Ángel Cabo.

Bogotá, D.C., 22 de abril de 2026.

En ejercicio de las competencias constitucionales y legales establecidas en los artículos 86 y 241.9 de la Constitución Política, los artículos 33 y 34 del Decreto 2591 de 1991 y al artículo 63 del Acuerdo 01 de 2025 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional), la Sala Primera de Revisión profiere el siguiente:

AUTO.I. ANTECEDENTES

1.1 Hechos y pretensiones

1. El Municipio de Puerres, en el Departamento de Nariño, cuenta con un total de mil noventa y siete (1097) personas mayores que se benefician del Programa Colombia Mayor[1]. Este programa tiene como finalidad fortalecer la protección de las personas mayores mediante la entrega de un subsidio económico dirigido a quienes se encuentran en situación de desamparo, carecen de pensión o viven en condiciones de pobreza extrema.

Mayor[1]. Este programa tiene como finalidad fortalecer la protección de las personas mayores mediante la entrega de un subsidio económico dirigido a quienes se encuentran en situación de desamparo, carecen de pensión o viven en condiciones de pobreza extrema.

2. En el escrito de tutela, los accionantes manifestaron que los pagos de dicho subsidio se realizaban tradicionalmente a través de una entidad que disponía de puntos de atención tanto en el casco urbano de Puerres como en corregimientos cercanos, entre ellos Monopamba[2]. No obstante, la parte accionante señaló que el 30 de abril de 2025 la Dirección Regional de Nariño del Departamento de Prosperidad Social (DPS) informó, mediante correo electrónico, que el nuevo aliado del Banco Agrariocontratista del DPSsería el operador SuRed, el cual únicamente cuenta con un punto de pago en la cabecera municipal[3].

3. La alcaldesa del municipio y el presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Monopamba indicaron que cerca de cien 100 personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba y sus veredas aledañas se han visto afectadas por esta medida, pues en estas zonas no existe un punto de pago habilitado. En consecuencia, los accionantes manifestaron que los beneficiarios deben desplazarse aproximadamente dos horas para acceder al subsidio y asumir los costos de transporte, lo que les genera cargas económicas adicionales y dificultades significativas de movilidad.

4. Tras la medida adoptada por el Departamento de Prosperidad Social ( DPS), el 1 de mayo de 2025 la Alcaldía de Puerres envió a dicha entidad el oficio nº 257 en el que

4. Tras la medida adoptada por el Departamento de Prosperidad Social ( DPS), el 1 de mayo de 2025 la Alcaldía de Puerres envió a dicha entidad el oficio nº 257 en el que presentó su inconformidad respecto del cambio de operador de pagos[4]. La Alcaldía indicó que muchas de las personas mayores que residen en los corregimientos cercanos al Municipio de Puerres enfrentan dificultades significativas para acceder a los servicios de la empresa SuRed, pues esta no cuenta con sucursales en muchos puntos de la región. Por esta razón, la administración municipal solicitó a la entidad que considerara un cambio del aliado por una empresa diferente que cuente con puntos asequibles en los corregimientos.

5. Así mismo, el 6 de mayo de 2025, la Alcaldía de Puerres presentó una petición a la Dirección Regional en Nariño del Departamento para la Prosperidad Social mediante la cual insistió en que otra empresa fuera nuevamente designada como operador para el pago del subsidio al adulto mayor[5]. La administración municipal señaló que, para las personas mayores residentes en los corregimientos cercanos al municipio, desplazarse hasta la cabecera municipal para acudir a los puntos autorizados resulta especialmente gravoso, pues el transporte tiene un costo aproximado de treinta mil pesos ($30.000) por trayecto. En ese sentido señaló que dicho gasto representa una carga económica significativa que, en la práctica, reduce el monto efectivo del subsidio recibido y afecta losderechos de la población mayor, ya que la suma del subsidio de Colombia Mayor, para menores de ochenta años es de 80 mil pesos ($80.000) y para mayores de 80 años es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000).

menores de ochenta años es de 80 mil pesos ($80.000) y para mayores de 80 años es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000).

6. El 10 de mayo de 2025, la Alcaldía de Puerres remitió de nuevo una comunicación al DPS en la que expresó su inconformidad frente a las condiciones de accesibilidad del punto de pago de SuRed habilitado para la entrega del subsidio del Programa Colombia Mayor. En particular, advirtió la ausencia de una rampa y las dificultades de acceso a las instalaciones, lo que limita el uso del servicio por parte de personas mayores y, especialmente, de aquellas con movilidad reducida. Para demostrar esta situación la Alcaldía accionante envió las siguientes imágenes:

7. Del mismo modo, la Alcaldía cuestionó la exigencia impuesta por la empresa SuRed de utilizar un formato específico de poder notarial para la gestión de los pagos en dicho punto. Al respecto, la entidad territorial indicó que se presentaron dos situaciones problemáticas.

(i) El 2 de mayo de 2025, la empresa SuRed manifestó que la política actualmente aplicable consiste en que “todas las personas que presenten poder especial, ya sea otorgado ante notaría o juez, deberán realizar el cobro en el Banco Agrario”[6]. Esto implica que no se admite la “firma a ruego” ni otros mecanismos de representación, lo cual afecta particularmente a los beneficiarios que no saben firmar o no pueden hacerlo debido a su avanzada edad, quienes se ven obligados a recurrir a dicha modalidad para ejercer sus derechos.

(ii) El 10 de mayo de 2025, en la empresa SuRed se agotó el dinero en efectivo

debido a su avanzada edad, quienes se ven obligados a recurrir a dicha modalidad para ejercer sus derechos.

(ii) El 10 de mayo de 2025, en la empresa SuRed se agotó el dinero en efectivo disponible aproximadamente a las 11:00 a. m., lo que obligó a varios beneficiarios-quienes habían asumido gastos de transporte para acudir al punto de pagoa regresar a sus hogares sin recibir el dinero correspondiente.

8. En consecuencia, la Alcaldía solicitó reconsiderar las medidas relacionadas con las formalidades notariales y permitir el uso de formatos de poder más accesibles y sencillos, o bien implementar alternativas que faciliten el trámite para los beneficiarios y garanticen el ejercicio efectivo de sus derechos.

9. El 4 de junio de 2025, la Alcaldía de Puerres elevó una cuarta solicitud, pero esta vez ante el coordinador del Programa Colombia Mayor y al presidente nacional del Banco Agrario para que se garantizara la realización de los pagos del subsidio en el corregimiento de Monopamba a través de otra empresa[7]. Al respecto, la entidad explicó más en detalle que dicho corregimiento se encuentra ubicado a aproximadamente dos horas de la cabecera municipal, lo que dificulta el acceso y obliga a los beneficiarios a asumir un costo de transporte cercano a los sesenta mil pesos ($60.000), suma que resulta especialmente onerosa para los beneficiarios del subsidio Colombia Mayor que, para menores de ochenta años es de 80 mil pesos ($80.000)y para mayores de 80 años es de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000). La Alcaldía también indicó que el cambio de operador de pagos afectó a 102 personas residentes en los corregimientos, y envió un listado con sus nombres.

doscientos veinticinco mil pesos ($225.000). La Alcaldía también indicó que el cambio de operador de pagos afectó a 102 personas residentes en los corregimientos, y envió un listado con sus nombres.

10. El 5 de junio de 2025 el Departamento de Prosperidad Social (DPS) emitió respuesta a la solicitud de la Alcaldía del Municipio de Puerres[8]. La entidad manifestó que resulta improcedente la contratación del anterior operador, ya que existe un contrato vigente con el nuevo prestador de pagos. En ese sentido, señaló que pondría su solicitud en conocimiento del operador contratado, es decir el Banco Agrario, para que diera respuesta a las novedades manifiestas.

11. A su vez, el Banco Agrario indicó[9] que, de conformidad con el contrato suscrito con el Departamento de Prosperidad Social, los pagos del programa se realizarían en las cabeceras municipales, con fundamento en la información de ubicación suministrada por los beneficiarios al momento de su inscripción. La entidad también agregó que, a partir de dichos datos, se estructura la logística y la programación de los pagos. Finalmente alegó que el municipio de Puerres cuenta con un punto de pago de SuRed en el cual no se reportaron novedades en la entrega de los giros[10] y que con corte al cierre del ciclo correspondiente se alcanzó un nivel de efectividad del 91% en los pagos realizados.

12. El 11 de julio de 2025, la Alcaldía del Municipio de Puerres profirió el Decreto n.º 109, “por el cual se declara la situación de calamidad pública en el corregimiento de Monopamba del municipio de Puerres, ocasionada por los efectos de las fuertes lluvias

n.º 109, “por el cual se declara la situación de calamidad pública en el corregimiento de Monopamba del municipio de Puerres, ocasionada por los efectos de las fuertes lluvias durante la temporada invernal de 2025, y se dictan otras disposiciones”[11]. En dicho acto se explicó que la calamidad fue desencadenada por las intensas precipitaciones registradas en ese periodo y se estableció el plan de acción que debía adoptar la autoridad municipal para atender la emergencia. En el escrito de tutela, la Alcaldía señaló que esta situación ha dificultado aún más el desplazamiento de las personas mayores residentes en el corregimiento hacia el casco urbano para reclamar el subsidio del programa Colombia Mayor en el punto de pago de SuRed. La entidad explicó que esto se debe a que el deterioro de la vía, producto de la ola invernal, impide el ingreso de distintos tipos de vehículos al corregimiento.13. El 19 de agosto de 2025, la persona certificada como “el enlace del programa Colombia Mayor”[12] en el Municipio de Puerres informó que el municipio cuenta con un total de 1.097 cupos activos del programa, cuyos pagos se realizan a través del Banco Agrario y la empresa SuRed. Precisó que 400 personas mayores reciben un subsidio mensual de doscientos veinticinco mil pesos ($225.000), mientras que las restantes perciben un monto de ochenta mil pesos ($80.000). Asimismo, indicó que dentro de la cobertura del programa se encuentran 100 personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba, una zona de difícil acceso y con un servicio de transporte limitado.

14. Finalmente, la funcionaria señaló que, como medida de solución solidaria frente al

cobertura del programa se encuentran 100 personas mayores residentes en el corregimiento de Monopamba, una zona de difícil acceso y con un servicio de transporte limitado.

14. Finalmente, la funcionaria señaló que, como medida de solución solidaria frente al cambio de operador de pagos y a la situación de calamidad pública, las personas mayores del corregimiento de Monopamba otorgaron poderes notariales al señor Jorge Albeiro Cuaran Benavides, líder comunal de la zona, para que realizara en su representación el cobro del subsidio correspondiente. No obstante, indicó que el Banco Agrario y SuRed se negaron a aceptar dicho mecanismo, al señalar que únicamente recibirían hasta cinco (5) poderes por persona.

15. Ante esta situación, el 22 de agosto de 2025, la señora Graciela Esmeralda Lucero Hernández, en su calidad de alcaldesa del Municipio de Puerres, y el señor Jorge Albeiro Cuaran, como presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de Monopamba, interpusieron acción de tutela contra el Departamento de Prosperidad Social, el Banco Agrario de Colombia y a SuRed. En el escrito de tutela solicitaron la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana en la vejez, a la igualdad, a la accesibilidad y a la movilidad personal, al mínimo vital y a vivir en condiciones dignas de las personas mayores habitantes de esa región, los cuales consideran vulnerados por las entidades accionadas con ocasión de las dificultades en el acceso al pago del subsidio del

programa Colombia Mayor.

16. En tal sentido, los accionantes solicitaron, como medida provisional, que se ordene al DPS, al Banco Agrario de Colombia y al operador SuRed disponer y habilitar,

programa Colombia Mayor.

16. En tal sentido, los accionantes solicitaron, como medida provisional, que se ordene al DPS, al Banco Agrario de Colombia y al operador SuRed disponer y habilitar, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, un punto de pago extendido en el corregimiento de Monopamba, con el fin de garantizar que las personas mayores beneficiarias del programa Colombia Mayor reciban efectivamente el subsidio al que tienen derecho. Asimismo, pidieron ordenar a las entidades accionadas la implementación inmediata de medidas que aseguren el acceso al punto de pago de SuRed ubicado en el casco urbano del municipio de Puerres, en particular mediante la construcción de una rampa que permita un ingreso seguro y accesible para las personas mayores. Finalmente, solicitaron que se ordene a las accionadas abstenerse de interrumpir el pago del subsidio y garantizar su entrega de manera continua e ininterrumpida.

1.2 Respuestas a la acción de tutela

17. El 26 de agosto de 2026, la representante legal de la empresa SuRed presentó escrito de contestación[13]. La empresa sostuvo que cuenta con cobertura nacional y que, según sus registros del último periodo de pagos, alcanzó un nivel de cumplimiento del 90 % en el municipio de Puerres, lo cual demuestra la idoneidad de su gestión contractual.

Asimismo, la accionada negó haber incurrido en tratos discriminatorios, afirmando quebrinda atención respetuosa y preferente a personas en condición de vulnerabilidad, con adecuaciones para personas con discapacidad y sin evidencia de vulneración de derechos. Finalmente, indicó que, como entidad privada, solo puede ser objeto de acción de tutela en los supuestos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, los cuales no se configuran en este

personas adultas mayores son sujetos de especial protección constitucional, lo que impone al Estado deberes reforzados para garantizar sus derechos.

20. A partir del expediente, el juzgado señaló que el esquema de pago del subsidio obliga a los beneficiarios a desplazamientos largos, costosos y desproporcionados frente al monto de la ayuda, lo que configura una barrera de acceso. En ese contexto, concluyó que el cambio de operador generó obstáculos administrativos que el DPS no mitigó adecuadamente, al no adoptar medidas acordes con las condiciones de la población rural.

Asimismo, agregó que tanto el Banco Agrario como su aliado tienen el deber contractual de ajustar las estrategias de entrega. En consecuencia, decidió tutelar los derechos invocados.

21. El 3 de septiembre de 2025, el Banco Agrario de Colombia S.A. impugnó la decisión de primera instancia[16]. La entidad sostuvo que el juez de primera instancia concedió un término de apenas dos días para la instalación de un punto de pago, lo cual, a su juicio, desconoce la complejidad logística que ello implica, tanto en el plano administrativo como financiero y contractual, pues requiere adecuaciones legales y operativas para garantizar un servicio seguro y eficiente en la entrega de los giros.

22. Del mismo modo, la accionada reiteró que el contrato suscrito con el DPS establece como obligación principal la disposición de, al menos, un punto de pago por municipio y no por corregimiento o vereda. En tal sentido, la recurrente manifestó que esta condición responde a criterios de viabilidad operativa, cobertura nacional y uso eficiente de los recursos públicos. En esa línea, señaló que la instalación de puntos adicionales en cada corregimiento resultaría inviable desde la perspectiva logística y

esta condición responde a criterios de viabilidad operativa, cobertura nacional y uso eficiente de los recursos públicos. En esa línea, señaló que la instalación de puntos adicionales en cada corregimiento resultaría inviable desde la perspectiva logística y financiera del programa.23. El 7 de octubre de 2025, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales resolvió la impugnación y revocó el fallo de primera instancia para, en su lugar, declarar la improcedencia de la acción de tutela[17].

24. La autoridad judicial concluyó que no se acreditó la legitimación en la causa por activa de la Alcaldía de Puerres ni del presidente de la junta de acción comunal, pues no se evidenció que existiera una autorización expresa de las personas mayores para acudir directamente a la tutela. Asimismo, la autoridad judicial consideró que la acción no era procedente para la protección de derechos colectivos pues no se demostró la conexidad entre una afectación colectiva y la vulneración concreta de derechos fundamentales.

Además, el juez estimó que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, pues no se probó la existencia de un perjuicio irremediable ni se agotaron los mecanismos administrativos y contractuales disponibles. Finalmente, descartó la alegada discriminación, al no aportarse pruebas que evidenciaran barreras de accesibilidad o un trato desigual.

II. ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN

25. El asunto llegó a la Corte Constitucional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir el expediente de tutela a esta Corporación para su eventual revisión. A través del auto de 18 de

adecuaciones para personas con discapacidad y sin evidencia de vulneración de derechos. Finalmente, indicó que, como entidad privada, solo puede ser objeto de acción de tutela en los supuestos del artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, los cuales no se configuran en este caso, por lo que alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.

18. El 26 de agosto de 2026, el DPS allegó su contestación a la acción de tutela[14].

En primer lugar, la entidad señaló que dio respuesta oportuna y de fondo a la Alcaldía de Puerres, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015. En segundo lugar, la accionada alegó que la tutela es improcedente porque existen otros mecanismos administrativos y judiciales idóneos para controvertir su actuación. De igual forma, explicó los parámetros del programa Colombia Mayor, indicando los montos de las transferencias y su facultad para definir el mecanismo de dispersión de los recursos. Finalmente, precisó que, tras la terminación del contrato con el anterior operador, adelantó un proceso de selección que culminó con la suscripción del contrato interadministrativo n. ° 342-FIP2025 con el Banco Agrario de Colombia S.A. para la entrega de las transferencias monetarias.

1.3 Fallos de tutela objeto de revisión

19. El primero de septiembre de 2025, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres profirió sentencia de primera instancia[15]. La autoridad judicial consideró que las personas adultas mayores son sujetos de especial protección constitucional, lo que impone al Estado deberes reforzados para garantizar sus derechos.

20. A partir del expediente, el juzgado señaló que el esquema de pago del subsidio

artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que establece la obligación de remitir el expediente de tutela a esta Corporación para su eventual revisión. A través del auto de 18 de diciembre de 2025, la Sala de Selección Número 12 de la Corte Constitucional escogió el expediente referido para su revisión[18] y, por sorteo, le correspondió a la magistrada Natalia Ángel Cabo la elaboración de la ponencia. El 23 de enero siguiente, la Secretaría remitió el expediente de la referencia al despacho de la magistrada sustanciadora para el trámite correspondiente.

26. El 25 de febrero de 2026, el despacho sustanciador profirió un auto de pruebas con el fin de esclarecer los hechos que sustentan la acción de tutela y contar con mayores elementos de juicio. En dicha providencia, el despacho solicitó información a varias entidades y adoptó medidas para recaudar elementos probatorios relevantes.

27. En particular, requirió: (i) a la Alcaldía del municipio de Puerres información sobre las quejas, reclamos o peticiones presentadas por la ciudadanía en relación con el operador de pagos del programa Colombia Mayor, así como sobre su papel en la entrega del subsidio; (ii) al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) información sobre los criterios orientadores para la contratación de los operadores de pago del programa y sobre las funciones de supervisión que ejerce en esa materia; y (iii) a las empresas SuRed y Banco Agrario de Colombia información sobre las condiciones en que se realizan los pagos del programa Colombia Mayor a las personas beneficiarias que residen en veredas, zonas rurales y lugares de difícil acceso.

28. Finalmente, el despacho comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres

se realizan los pagos del programa Colombia Mayor a las personas beneficiarias que residen en veredas, zonas rurales y lugares de difícil acceso.

28. Finalmente, el despacho comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres para que, con el apoyo de la Alcaldía municipal, adelantara las actuaciones necesarias para contactar a las personas beneficiarias del programa Colombia Mayor residentes en el corregimiento de Monopamba y en sus veredas aledañas que se hubieran visto afectadas por el cambio del punto de pago del subsidio, con el fin de conocer su experiencia frente a dicha modificación.29. En cumplimiento del auto de pruebas, se recibieron las respuestas que se presentan

a continuación:

Respuesta del Departamento de Prosperidad Social (DPS)

30. El Departamento de Prosperidad Social (DPS) explicó que la contratación del Banco Agrario para la dispersión de recursos obedeció, en primer lugar, a las reglas del Instrumento de Agregación de Demanda CCE-247-IAD-2020, que permite la participación de múltiples operadores y no garantiza la continuidad de uno específico. En segundo lugar, destacó las ventajas operativas de la propuesta del Banco Agrario, que permite la gestión integrada de varios programas sociales, lo que facilita la programación, conciliación y supervisión de los pagos. Finalmente, señaló que el esquema contractual tuvo en cuenta las condiciones territoriales y rurales, resaltando la amplia cobertura del banco y, en el caso de Puerres, la disponibilidad de diversos canales de atención y un porcentaje de cobro efectivo del 98 %, superior al promedio nacional.

31. En cuanto a los criterios de selección, el DPS indicó que se basaron en factores técnicos y jurídicos como la cobertura territorial, la infraestructura, la capacidad de

efectivo del 98 %, superior al promedio nacional.

31. En cuanto a los criterios de selección, el DPS indicó que se basaron en factores técnicos y jurídicos como la cobertura territorial, la infraestructura, la capacidad de operación en zonas rurales, la accesibilidad de los puntos de pago y la atención diferenciada a población vulnerable. Asimismo, señaló que el contrato prevé mecanismos alternativos para beneficiarios con limitaciones de movilidad, en el marco de un esquema de corresponsabilidad con las entidades territoriales, como el Convenio Interadministrativo 1204-2024 en Puerres. Finalmente, el DPS señaló que existe una cláusula de supervisión permanente del contrato y que decisiones operativas como el uso de terceros (por ejemplo, SuRed) corresponden al Banco Agrario, bajo su responsabilidad, dentro del esquema de cobertura aprobado.

Respuesta Banco Agrario

32. El 5 de marzo de 2016, el Banco Agrario remitió escrito de respuesta al auto de pruebas. En dicho documento, la entidad señaló que el Banco envía a sus aliados la oferta correspondiente para la prestación del servicio y que son estos quienes realizan la asignación de los puntos de pago de acuerdo con su capacidad operativa y la cobertura disponible.

33. Asimismo, indicó que la empresa SuRed prioriza la asignación de puntos principales con el fin de garantizar un adecuado control operativo y asegurar una atención oportuna a los beneficiarios. Igualmente, precisó que durante el presente año el programa Colombia Mayor no es coordinado para la realización de pagos por parte del Banco, por lo cual consideró pertinente escalar la situación a las redes que actualmente se encuentran efectuando dichos pagos, con el fin de que estas realicen la validación correspondiente.

Colombia Mayor no es coordinado para la realización de pagos por parte del Banco, por lo cual consideró pertinente escalar la situación a las redes que actualmente se encuentran efectuando dichos pagos, con el fin de que estas realicen la validación correspondiente.

34. De igual manera, el Banco afirmó que las distintas variables territoriales sí inciden en la planeación del servicio. En ese sentido, señaló que cuando se tiene conocimiento de novedades relacionadas con los pagos, se adoptan de manera inmediata los correctivos necesarios con el propósito de garantizar que los beneficiarios puedan acceder al punto de pago en condiciones de oportunidad y comodidad. También indicó que SuRed actúa comoaliado de corresponsalía del Banco.

35. Por último, la entidad explicó que el Banco formula ofertas a sus aliados con el propósito de organizar adecuadamente su participación en la prestación del servicio. Para ello, revisa permanentemente la matriz de cobertura con el fin de verificar la presencia de los aliados en el territorio. En caso de presentarse novedades, como solicitudes de cambio formuladas por la Alcaldía, se valida nuevamente la disponibilidad del aliado requerido y, de ser posible, se realiza la asignación correspondiente.

Respuesta de SuRed

El 5 de marzo de 2026, la empresa indicó que suscribió con el Banco Agrario de Colombia un contrato de corresponsalía bancaria de naturaleza comercial. SuRed explicó que remite a sus aliados la oferta para la prestación del servicio de pagos y que son estos quienes asignan los puntos de atención según su capacidad operativa y cobertura. En particular, señaló que SuRed prioriza puntos principales para asegurar control operativo y atención oportuna.

Respuesta de la Alcaldía de Puerres

asignan los puntos de atención según su capacidad operativa y cobertura. En particular, señaló que SuRed prioriza puntos principales para asegurar control operativo y atención oportuna.

Respuesta de la Alcaldía de Puerres

El 10 de marzo de 2026, la entidad remitió diversos informes en los que da cuenta de las reclamaciones y quejas presentadas por la comunidad en relación con el operador de pago del programa Colombia Mayor. Asimismo, los informes allegados describen el estado de las vías del corregimiento de Monopamba y las dificultades de acceso que enfrenta la población, así como las gestiones y comunicaciones adelantadas por la administración municipal ante el Banco Agrario de Colombia sobre esta situación.

Respuesta del Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres (Nariño)

36. El 10 de marzo de 2026, el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerres remitió el auto del 9 de marzo de 2026, mediante el cual se presentó el informe sobre la comisión ordenada por la Corte Constitucional en el auto de pruebas. El despacho judicial allegó, entre otras, la siguiente información: (i) copia de 89 cuestionarios diligenciados el 2 de marzo de 2026; (ii) copia de 15 cuestionarios diligenciados por nuevos beneficiarios; (iii) registro de asistencia a las jornadas de recolección de información; (iv) registro fotográfico y (v) relación completa de los beneficiarios del programa.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Frente a la convocatoria a sesiones técnicas

37. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 faculta a la magistrada sustanciadora para decretar las pruebas que estime necesarias a fin de adoptar una

37. El artículo 10 del Decreto 2067 de 1991 faculta a la magistrada sustanciadora para decretar las pruebas que estime necesarias a fin de adoptar una decisión. En ejercicio de esa atribución, la Corte Constitucional ha reconocido la posibilidad de convocar audiencias públicas o sesiones técnicas con el propósito derecaudar elementos de juicio, propiciar espacios de diálogo técnico y de alto nivel con las autoridades y personas vinculadas al caso, y así profundizar en el análisis de las pruebas existentes. En los Autos 1138 de 2023 y 1556 de 2022, la Corte señaló que la decisión de realizar esta clase de diligencias constituye una facultad discrecional, orientada a garantizar un debate participativo, deliberativo y especializado que contribuya a la calidad y legitimidad de las decisiones judiciales.

38. Después de revisar de manera preliminar las pruebas allegadas por las partes, la Sala de Revisión Primera de la Corte Constitucional convocará en este proceso a una sesión técnica por varias razones [19].

39. En primer lugar, porque el caso bajo estudio evidencia una problemática estructural en torno al pago de los subsidios dirigidos a las personas mayores habitantes del municipio de Puerres. En efecto, según proyecciones del DANE, en el municipio de Puerres la población total en 2025 ascendía a 8.488 personas, y el 20% de esta población está compuesto son personas mayores de 60 o más años [20].

Como el subsidio del programa Colombia Adulto Mayor en el municipio es rec

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