CC - Auto 517 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 517 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A517-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-517/26
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Seguimiento de las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Competencia de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de detención transitoria
AUTO 517 DE 2026
Asunto: Evaluación del cumplimiento de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de 2022.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D. C., 22 de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de detención transitoria, declarado, reiterado y extendido en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de2024 (en adelante, Sala o Sala Especial), integrada por las Magistradas Lina Marcela Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
Escobar Martínez, Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
A. ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional declaró el Estado de Cosas Inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario mediante la Sentencia T-388 de 2013 , al constatar violaciones masivas a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, tales como hacinamiento crítico, falta de acceso a servicios de salud y condiciones indignas de confinamiento. Dicho Estado de Cosas Inconstitucional fue reiterado en la Sentencia T-762 de 2015 , mediante la cual se ordenó la implementación de una serie de medidas estructurales tendientes a garantizar condiciones mínimas de dignidad en el referido sistema.
2. Posteriormente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022 , la Sala Plena de la Corte Constitucional extendió el Estado de Cosas Inconstitucional a los denominados Centros de detención transitoria , en consideración a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata.[1]
3. En dicha sentencia, la Corte Constitucional emitió una serie de órdenes tendientes a garantizar las condiciones mínimas para las personas que se encuentran en situación de detención. Las órdenes se estructuraron dentro de un plan de acción bifásico: una fase transitoria, compuesta por órdenes urgentes de cumplimiento inmediato; y una fase definitiva, integrada por órdenes complejas de
bifásico: una fase transitoria, compuesta por órdenes urgentes de cumplimiento inmediato; y una fase definitiva, integrada por órdenes complejas de implementación a mediano y largo plazo. [2]
4. En la fase transitoria, el resolutivo séptimo de la Sentencia SU-122 de 2022
ordenó que:
“Séptimo. Luego de cumplir con los traslados de las órdenes anteriores, en caso de que la situación de hacinamiento continúe en las inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, y unidades de reacción inmediata y lugares similares, o exista población procesada dentro de aquellos espacios, ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción los mencionados espacios a cargo de la Policía Nacional y/o de la Fiscalía General de la Nación que, en el término máximo de un (1) año y medio siguiente a la notificación de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condicionesde seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detención transitoria y disminuir el hacinamiento.
En estos espacios provisionales destinados a la privación de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva se deberán implementar, adicionalmente, las demás medidas ordenadas a través de la presente providencia, en relación con las garantías mínimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deberá garantizar, como mínimo: (i) la custodia adecuada;
ordenadas a través de la presente providencia, en relación con las garantías mínimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deberá garantizar, como mínimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec, entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario.
El cumplimiento de esta orden estará a cargo de las respectivas entidades territoriales y la Uspec.
Estos espacios provisionales a los que se refiere el presente artículo podrán funcionar hasta que se cumpla el plazo de seis (6) años establecido en el numeral vigésimo de la parte resolutiva de esta sentencia, momento para el cual ya debe encontrarse concluida la fase de construcción de las cárceles departamentales o municipales”.
5. La Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las treinta y dos (32) gobernaciones departamentales el 20 de octubre de 2022. [3] A su vez, las gobernaciones comunicaron dicha providencia a sus respectivos municipios durante los años 2022, 2023 y 2024.[4] El Distrito Capital de Bogotá fue notificado el 6 de marzo de 2023, durante las
comunicaron dicha providencia a sus respectivos municipios durante los años 2022, 2023 y 2024.[4] El Distrito Capital de Bogotá fue notificado el 6 de marzo de 2023, durante las diligencias de inspección judicial realizadas por la Presidencia de la Sala Especial a múltiples centros de detención transitoria de la ciudad.
6. De la información remitida por las gobernaciones, la Sala Especial tiene registro de las siguientes fechas de comunicación de la Sentencia SU-122 de 2022 a los
municipios de sus respectivas jurisdicciones:
Tabla 1. Fechas de comunicación de la Sentencia SU-122 de 2022 a los municipios por departamento
DEPARTAMENTO FECHA DE COMUNICACIÓN A LOS MUNICIPIOS Amazonas 12 de enero de 2024
Antioquia 27 de octubre de 2022 Arauca 25 de octubre de 2022 Atlántico 4 de mayo de 2023 Bolívar 21 de diciembre de 2023Boyacá 5 de mayo de 2023 Caldas 28 de octubre de 2022 Caquetá 8 de noviembre de 2022 Casanare 15 de mayo de 2023 Cauca 11 de enero de 2024 Cesar 26 de octubre de 2022 Chocó 4 de mayo de 2023 Córdoba 19 de abril de 2024 Cundinamarca 12 de diciembre de 2023 Guainía 6 de diciembre de 2023
Guajira 11 de diciembre de 2023 Guaviare 5 de mayo de 2023 Huila 1 de noviembre de 2022 Magdalena 8 de noviembre de 2022 Meta 25 de octubre de 2022 Nariño 9 de mayo de 2023 Norte de Santander 14 de diciembre de 2023 Putumayo 14 de diciembre de 2023 Quindío 10 y 20 de noviembre de 2022 Risaralda 3 de noviembre de 2022 San Andrés, Providencia y Santa Catalina 15 de enero de 2024 Santander 5 de mayo de 2023 Sucre 20 de diciembre de 2023 Tolima 7 de diciembre de 2023 Valle del Cauca 17 de julio de 2023 Vaupés 8 de mayo de 2023 Vichada 11 de enero de 2024
Fuente: Auto del 2 de diciembre de 2024, Sala Especial de Seguimiento — CorteConstitucional.
7. Mediante Auto del 2 de diciembre de 2024, la Sala Especial de Seguimiento requirió información sobre el cumplimiento de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de 2022. En particular, ordenó a las gobernaciones departamentales que, en el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de dicha providencia, coordinaran con cada uno de sus municipios la remisión de un informe unificado por departamento sobre el cumplimiento de la referida orden, en relación con la disposición de inmuebles para el traslado temporal de las personas privadas de la libertad procesadas -no condenadas-, recluidas en los centros de detención transitoria de su jurisdicción.[5]
inmuebles para el traslado temporal de las personas privadas de la libertad procesadas -no condenadas-, recluidas en los centros de detención transitoria de su jurisdicción.[5]
8. La Secretaría de la Corte Constitucional notificó el Auto del 2 de diciembre de 2024 mediante el oficio B-556/2024 del 5 de diciembre de 2024.
9. En cumplimiento de dicho Auto, la Sala Especial de Seguimiento recibió respuestas de las Gobernaciones. Sin embargo, no se remitió la totalidad de los informes solicitados y algunos de los recibidos incumplieron los requisitos establecidos.
10. Ante el incumplimiento parcial, la Sala Especial de Seguimiento reiteró el requerimiento mediante Auto del 7 de febrero de 2025, en cumplimiento de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de
2022. Este auto fue notificado a través del oficio B-054/25 del 26 de febrero de 2025. Como resultado de ambos autos, los departamentos que remitieron una respuesta se detallan en el siguiente cuadro:
Tabla 2. Respuestas de las gobernaciones a los autos del 2 de diciembre de 2024 y del 7 de febrero de 2025
DEPARTAMENTO FECHA DE
RESPUESTA OBSERVACIONES Amazonas 19 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. Antioquia
16 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta.
Arauca - - Atlántico - - Bolívar 17 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Boyacá 20 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Caldas 2 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Caquetá 27 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Casanare 27 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta. Cauca - -Cesar 14 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. Chocó - - Córdoba 20 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. Cundinamarca 15 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Guainía 10 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. Guajira - - Guaviare 21 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Huila 7 de abril de 2025 Remite oficio de respuesta. Magdalena 31 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta. Meta 3 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta. Nariño 18 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. Norte de Santander - - Putumayo
10 de enero de 2025 y 28 de marzo de 2025 Se recibe de manera separada respuesta de los Municipios de Puerto Asís, Puerto Leguizamo y Valle del Guamez. Quindío - - Risaralda 19 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. San Andrés y Providencia - - Santander 16 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta. Sucre 26 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta. Tolima 20 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta
Providencia - - Santander 16 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta. Sucre 26 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta. Tolima 20 de diciembre de 2024 Remite oficio de respuesta Valle del Cauca 25 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta. Vaupés 15 de enero de 2025 Remite oficio de respuesta Vichada - - Distrito Capital de Bogotá 31 de marzo de 2025 Remite oficio de respuesta.Fuente: Sala Especial de Seguimiento – Corte Constitucional.
11. Ante la insuficiencia de los avances reportados, la Sala Especial de Seguimiento emitió un nuevo Auto el 2 de julio de 2025, focalizado en identificar las barreras cualitativas que impiden el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022. En particular, ordenó a cada uno de los municipios de cada departamento que cuentan con centros de detención transitoria que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de dicha providencia, presentaran un informe detallado respondiendo de manera integral y en el orden señalado el cuestionario previsto en la consideración 13 de esa decisión.[6]
12. Al cierre del periodo probatorio establecido en el Auto del 2 de julio de 2025, la Sala Especial certificó la recepción de doscientas cuarenta y cuatro (244) respuestas oficiales provenientes de las alcaldías municipales.
13. Desde una perspectiva estadística, las 244 alcaldías que remitieron información representan aproximadamente el 22,2% del universo total de municipios del país. Si bien no se trata de una muestra
facultan a las personas para exigir su efectividad. En consecuencia, todas las actuaciones de las autoridades públicas deben desarrollarse con estricta sujeción a los mandatos constitucionales.
16. La función integradora de la Constitución se fundamenta en el principio de supremacía constitucional, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia. Esta ha señalado que la Constitución define el modelo de Estado como social y democrático de derecho, cimentado en valores superiores como la dignidad humana, la justicia, la eficacia de los derechos fundamentales, el pluralismo, la participación, la igualdad de oportunidades y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural.[7]
17. En concordancia con lo anterior, la Constitución de 1991 confió a la Corte Constitucional la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, instituyéndola como tribunal de cierre y garante último de los principios y derechos en ella consagrados. Su misión consiste en remover las barreras injustificadas que impiden el ejercicio efectivo de los derechos y en ordenar a las autoridades el ajuste de su actuación a los preceptos de la norma suprema, en virtud de la fuerza vinculante de los derechos fundamentales.18. Cuando la Corte identifica situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de derechos fundamentales -es decir, una realidad extendida que contraviene abiertamente el ordenamiento superior-, ha declarado la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional.[8] Esta figura implica el reconocimiento judicial de un incumplimiento sistemático y reiterado de obligaciones constitucionales, cuya superación exige la adopción de medidas estructurales de largo aliento, vinculadas necesariamente a políticas públicas sostenibles que trascienden periodos de gobierno.
alcaldías municipales.
13. Desde una perspectiva estadística, las 244 alcaldías que remitieron información representan aproximadamente el 22,2% del universo total de municipios del país. Si bien no se trata de una muestra aleatoria, sino de un subconjunto determinado por la existencia de centros de detención transitoria y por el cumplimiento efectivo del Auto del 2 de julio de 2025, este grupo conserva una alta relevancia analítica para identificar patrones transversales y barreras estructurales comunes, otorgando validez indicativa a los hallazgos sobre la crisis de gestión carcelaria territorial.
B. CONSIDERACIONES
Competencia
14. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y de los Centros de Detención Transitoria es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales emitidas por la Corte Constitucional. Su función principal es velar porque las entidades responsables adopten medidas efectivas orientadas a superar la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Asimismo, le corresponde garantizar la ejecución de las decisiones judiciales, competencia que abarca la apertura, el trámite y, de ser necesario, la imposición de sanciones a las autoridades renuentes a través del incidente de desacato.
15. La Constitución Política es el instrumento jurídico que, por una parte, consagra las garantías y derechos fundamentales de obligatorio cumplimiento y, por otra, establece los mecanismos judiciales que facultan a las personas para exigir su efectividad. En consecuencia, todas las actuaciones de las autoridades públicas deben desarrollarse con estricta sujeción a los mandatos constitucionales.
cuya superación exige la adopción de medidas estructurales de largo aliento, vinculadas necesariamente a políticas públicas sostenibles que trascienden periodos de gobierno.
19. Tal como se expuso en los antecedentes, la Corte Constitucional declaró en la Sentencia T-388 de 2013 que el Sistema Penitenciario y Carcelario se encontraba en un estado contrario a los mandatos de la Constitución Política. Pese a los planes formulados y las órdenes impartidas desde entonces, la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad no ha mejorado sustancialmente. La crisis se ha extendido a los centros de detención transitoria, lo que condujo a la Corte a ampliar la declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional a dichos espacios.
20. Entre las múltiples causas que perpetúan este Estado de Cosas Inconstitucional, se identifica la persistencia de una política criminal inadecuada, caracterizada por el uso excesivo del derecho penal y de la privación de libertad, sin que se aseguren condiciones mínimas de dignidad humana. A esto se suma la falta de articulación interinstitucional y la ausencia de asunción de responsabilidades por parte de los actores del sistema, factores que impiden lograr avances significativos en el corto, mediano y largo plazo.
21. En el marco de su labor de seguimiento, la Sala Especial ha constatado que los distintos Gobiernos, al menos desde 2013, no han implementado ni ejecutado medidas eficaces para conjurar esta crisis, cuya vigencia supera ya la década. Por esta razón, la Corte ha impulsado un seguimiento bajo una lógica dialógica, entendido como un espacio de retroalimentación que fomente la coordinación
crisis, cuya vigencia supera ya la década. Por esta razón, la Corte ha impulsado un seguimiento bajo una lógica dialógica, entendido como un espacio de retroalimentación que fomente la coordinación institucional, en coherencia con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, que impone al juez constitucional el deber de asegurar el cumplimiento de los fallos de tutela.
22. En este contexto, la Sala Especial es competente para orientar las labores de seguimiento, formular lineamientos a las entidades involucradas y adoptar las medidas necesarias para remover los obstáculos administrativos, normativos o presupuestales que impiden el goce efectivo de los derechos.
Todo ello con el propósito de asegurar el cumplimiento material de las órdenes estructurales impartidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024.
23. En efecto, el Auto 121 de 2018 precisó que, en el proceso de superación del Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, son funciones generales de esta Sala: (i) orientar el seguimiento y dictar directrices a las entidades encargadas; (ii) adoptar decisiones para destrabar bloqueos institucionales o presupuestales que persistan pese a la intervención de los organismos de control; y (iii) evaluar el impacto de la política pública en la garantía efectiva de los derechos, con miras a la superación definitiva de la situación inconstitucional.[9]
24. Como lo señaló el Auto 486 de 2020, la Corte Constitucional es competente para abordar problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión y generan vulneraciones masivas de
definitiva de la situación inconstitucional.[9]
24. Como lo señaló el Auto 486 de 2020, la Corte Constitucional es competente para abordar problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión y generan vulneraciones masivas de derechos. Al respecto, sostuvo que la Corte “[es] competente para pronunciarse acerca de la situación devulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”.[10]
25. Asimismo, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte reafirmó que esta Sala Especial está “encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”.[11] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “(…) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.[12]
26. Los fundamentos de competencia expuestos se encuentran en plena armonía con lo dispuesto en el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución Política, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Objeto de la decisión y estructura de la providencia
27. La presente providencia tiene por objeto evaluar el cumplimiento integral de la orden séptima
Decreto 2591 de 1991.
Objeto de la decisión y estructura de la providencia
27. La presente providencia tiene por objeto evaluar el cumplimiento integral de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de 2022. Dicha orden comprende dos componentes inseparables: i) la disposición de inmuebles con condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas para el traslado temporal de personas en detención preventiva, y ii) la garantía de las siete condiciones mínimas de dignidad que el mismo resolutivo impuso como obligaciones de resultado en los espacios habilitados. Esta también contempla, de haber lugar a ello, la adopción de las medidas correctivas necesarias para asegurar la ejecución efectiva de lo ordenado.
28. Para tal efecto, la decisión se estructura en cuatro ejes temáticos: (i) metodología de verificación -definición de las fases y criterios de evaluación-; (ii) evaluación territorial -análisis detallado de los informes departamentales y del hacinamiento-; (iii) síntesis y conclusiones -valoración integral del grado de avance-; y (iv) medidas a adoptar -órdenes que adoptará la Sala Especial para el caso concreto-.
Metodología de verificación
29. La evaluación del cumplimiento de la orden séptima de la Sentencia SU-122 de 2022 exige una metodología que sea simultáneamente operacional, graduable y compatible con el acervo probatorio disponible. Con ese propósito, la Sala Especial examinó y descartó tres aproximaciones alternativas antes de adoptar el modelo que estructura la presente providencia.30. La primera alternativa descartada es el enfoque basado en derechos. Este permite identificar
disponible. Con ese propósito, la Sala Especial examinó y descartó tres aproximaciones alternativas antes de adoptar el modelo que estructura la presente providencia.30. La primera alternativa descartada es el enfoque basado en derechos. Este permite identificar brechas entre el contenido normativo del derecho y la situación fáctica, y es idóneo para medir el goce efectivo en su dimensión subjetiva, como se ha empleado en el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004. [13] Sin embargo, resulta insuficiente para verificar una orden cuyo objeto es primordialmente contractual, administrativo y de infraestructura -disposición de inmuebles, suscripción de contratos, adecuación de espacios físicos-. Ese enfoque mide titularidad y acceso, no ejecución de obligaciones de hacer con plazos definidos.
31. La segunda alternativa examinada -un marco de resultados con indicadores específicos, medibles y con tiempo definidopresupone una línea de base uniforme y datos homogéneos. Su aplicación resulta impracticable en este caso. La fragmentación de las respuestas territoriales -con asimetrías significativas en calidad, completitud y oportunidad de la información remitidas por las 32 gobernaciones y el Distrito Capitalpenalizaría formalmente a entidades que, pese a sus esfuerzos reales, carecen de las capacidades institucionales para reportar en los términos que ese modelo exige. Con ello, el juicio de cumplimiento quedaría distorsionado.
32. La tercera alternativa descartada es la verificación de procesos administrativos. Esta evalúa si la entidad agotó los trámites formales previstos. No obstante, como la Sala Especial lo ha reiterado desde el
32. La tercera alternativa descartada es la verificación de procesos administrativos. Esta evalúa si la entidad agotó los trámites formales previstos. No obstante, como la Sala Especial lo ha reiterado desde el Auto 373 de 2016 en el marco de la Sentencia T-025 de 2004,[14] el cumplimiento de una orden estructural no se acredita con la producción de circulares o mesas de trabajo, sino con resultados materiales verificables que impacten el goce efectivo del derecho. Adoptar ese modelo habría permitido que la Sala Especial calificara como cumplimiento actuaciones puramente burocráticas sin ningún efecto sobre el hacinamiento, lo que vaciaría de contenido su función de seguimiento.
33. La metodología adoptada está estructurada en cuatro fases sucesivas: (i) diagnóstico y planificación; (ii) adquisición y adecuación de inmuebles; (iii) implementación operativa; y (iv) monitoreo y sostenibilidad, todas ellas regidas por los principios del ciclo de la política pública. Su idoneidad se funda en tres razones.
34. Primera: se ajusta con precisión a la temporalidad de la orden, cuyo término de 18 meses corresponde, en su estructura natural, a un ciclo de implementación que avanza de la planeación a la ejecución y, finalmente, a la consolidación operativa.
35. Segunda: permite valorar el cumplimiento tanto desde una perspectiva cuantitativa -cupos habilitados, contratos suscritos, recursos asignadoscomo cualitativa -coherencia del plan formulado, articulación interinstitucional, sostenibilidad financiera-.
36. Tercera: se articula con los criterios de graduación establecidos en el Auto 310 de 2024,[15] lo
articulación interinstitucional, sostenibilidad financiera-.
36. Tercera: se articula con los criterios de graduación establecidos en el Auto 310 de 2024,[15] lo que garantiza consistencia metodológica en el seguimiento estructural adelantado por la Sala Especial frente a las 33 entidades territoriales con capacidades institucionales heterogéneas.
37. La fase de diagnóstico y planificación -meses 1 a 3comprende: (i) evaluación del hacinamiento, mediante la identificación de los establecimientos con sobrepoblación crítica y la cuantificación del déficit de cupos; (ii) consolidación del inventario inmobiliario de bienes públicos oprivados aptos para arrendamiento, comodato o reasignación, priorizando su proximidad a servicios de salud y justicia conforme a los lineamientos de la USPEC; y (iii) definición de especificaciones técnicas, garantizando estándares de seguridad, salubridad, áreas de visita, defensa jurídica y atención sanitaria.
38. La fase de adquisición y adecuación de inmuebles -meses 4 a 9comprende: (i) formalización jurídica, a través de la suscripción de contratos de arrendamiento, comodato o actos de reasignación de los bienes identificados; (ii) adecuación de infraestructura, ejecutando las obras necesarias para adaptar baterías sanitarias, redes hidrosanitarias, zonas de visita y consultorios; y (iii) dotación funcional, mediante el suministro de mobiliario -camas, colchones-, kits de habitabilidad, equipos de seguridad y servicios de alimentación, en estricto cumplimiento de los lineamientos técnicos.
39. La fase de implementación operativa -meses 10 a 15comprende: (i) capacitación del personal
alimentación, en estricto cumplimiento de los lineamientos técnicos.
39. La fase de implementación operativa -meses 10 a 15comprende: (i) capacitación del personal de custodia y administrativo en derechos humanos, protocolos de seguridad y atención integral; (ii) prestación de servicios esenciales, tales como suministro de agua potable, alimentación balanceada y atención médica mediante convenios con la red hospitalaria local; y (iii) traslado progresivo de personas privadas de la libertad a los nuevos espacios, priorizando a los grupos poblacionales de especial protección constitucional.
40. La fase de monitoreo y sostenibilidad -meses 16 a 18contempla: (i) auditoría de cumplimiento, a cargo de la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para verificar los estándares mínimos de derechos humanos; (ii) subsanación de hallazgos, orientada a corregir deficiencias en ventilación, condiciones sanitarias o seguridad; y (iii) garantía de continuidad, adoptando los mecanismos administrativos y presupuestales necesarios para asegurar la operación sostenible de los espacios habilitados.
41. La distribución temporal de las cuatro fases se ancla en el plazo máximo de dieciocho (18) meses fijado por el resolutivo séptimo de la Sentencia SU-122 de 2022, y responde a la distinta naturaleza de las actividades que cada una comprende.
42. La Fase I -meses 1 a 3recibe la menor asignación porque sus actividades son de naturaleza informativa y administrativa. Cuantificar el déficit de cupos, consolidar el inventario inmobiliario y fijar especificaciones técnicas son tareas documentales que no demandan gestión contractual ni ejecución de
informativa y administrativa. Cuantificar el déficit de cupos, consolidar el inventario inmobiliario y fijar especificaciones técnicas son tareas documentales que no demandan gestión contractual ni ejecución de obras. Cualquier entidad territorial puede cumplir en ese término, con independencia de su tamaño o capacidad fiscal.