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CC - Auto 527 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 527 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A527-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

AUTO 527 de 2026

Referencia: cumplimiento de la orden primera del Auto 324 de 2026.

Subcomponente de seguimiento.

Asunto: resuelve la solicitud de ampliación del término para el cumplimiento a la orden primera del Auto 324 de 2026.

Magistrados sustanciadores:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026).

El magistrado presidente de la Sala Especia de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 [1], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo desarrollan generó una masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante de paz. Por tanto, no solo protegió los derechos fundamentales de los accionantes, también declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías mencionadas y dictó órdenes estructurales para superarlo[2].

los derechos fundamentales de los accionantes, también declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías mencionadas y dictó órdenes estructurales para superarlo[2].

2. En el curso del seguimiento al cumplimiento de la mencionada sentencia, esta Sala profirió el Auto 1417 de 2025. En dicha providencia, declaró el cumplimiento bajo de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022 3, específicamente en relación con el subcomponente de seguimiento. Esto, al constatar que, si bien las autoridades responsables del Acuerdo adoptaron medidas para avanzar en la implementación del sistema de seguimiento, sus actuaciones no han sido conducentes para alcanzar el cumplimiento material de las órdenes valoradas[3].

3. En consecuencia, la Corte adoptó medidas de carácter constitucional orientadas a superar los bloqueos institucionales mencionados y así avanzar en la implementación efectiva del sistema de seguimiento. En particular, la orden segunda dispuso que el Gobierno Nacional —de forma coordinada con el componente de las y los firmantes del Acuerdo de Paz delegados ante la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final

(CSIVI)— debía adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el funcionamiento efectivo de esta instancia. Lo que incluía fijar con todos los miembros de la CSIVI una periodicidad clara, razonable y exigible de sus sesiones y presentar un calendario de

periodicidad clara, razonable y exigible de sus sesiones y presentar un calendario de funcionamiento de esta instancia (numeral segundo del Auto 1417 de 2025)[4].

4. En cumplimiento de la anterior orden, el 7 de noviembre de 2025 el componente de gobierno de la CSIVI envió un primer informe en el que presentó, entre otras cosas, la composición de la CSIVI, su funcionamiento, el calendario de sesiones realizadas entre el 2022 y el 2025 y un análisis presupuestal y de gestión de recursos [5]. El 22 de diciembre la CSIVI envió un segundo informe complementando la información, en específico, sobre la batería de indicadores solicitada[6]. Por su parte, el componente de los firmantes del Acuerdo de Paz ante la CSIVI presentó un informe independiente con: el funcionamiento de las sesiones de la CSIVI [7]; los problemas presupuestales y su impacto en el funcionamiento de la CSIVI–Comunes; un Plan Estratégico de Priorización Temática de la CSIVI; y una propuesta de acciones y actividades para la CSIVI en 2025[8].

5. Con el objetivo de conocer el avance de las acciones encaminadas a superar los bloqueos institucionales identificados en el Auto 1417 de 2025, la Sala emitió el Auto 324 de 2025 [9]. En dicha providencia, requirió a distintas entidades para que remitieran información complementaria y actualizada. En particular, ordenó al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, presentar un informe conjunto que respondiera de forma completa y

y actualizada. En particular, ordenó al Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la CSIVI, presentar un informe conjunto que respondiera de forma completa y detallada al Cuestionario 1 del acápite C.1. de la mencionada providencia, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su notificación[10].

6. El 20 de abril de 2026, la Secretaría Técnica del Componente de Gobierno de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final de Paz (CSIVI)solicitó, mediante memorial, una ampliación del término judicial concedido para presentar el informe solicitado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 324 de 2026, hasta el primero (1°) de mayo del año en curso.

II. CONSIDERACIONES

7. De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde al despacho sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia SU-020 de 2022 pronunciarse sobre la solicitud de ampliación del término para remitir el informe ordenado en el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 324 de 2026.

8. El despacho advierte que la Secretaría Técnica la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) Componente Gobierno manifiesta que necesita la extensión del término para atender de manera integral los requerimientos y dar respuesta completa, teniendo en cuenta la coordinación requerida entre las entidades designadas como representantes del Gobierno ante la CSIVI.

9. Así pues, dado que la información requerida a la CSIVI es de suma importancia para la Sala, y con el propósito de que pueda ser presentada de manera completa y detallada, teniendo en

como representantes del Gobierno ante la CSIVI.

9. Así pues, dado que la información requerida a la CSIVI es de suma importancia para la Sala, y con el propósito de que pueda ser presentada de manera completa y detallada, teniendo en cuenta además que la coordinación entre sus componentes resulta clave, el despacho sustanciador accederá a la solicitud de ampliación de términos. En consecuencia, concederá un plazo adicional hasta el cuatro (4) de mayo del presente año para que dicha instancia remita una respuesta completa, clara y precisa al Cuestionario 1 consignado en el acápite C.1. del Auto 324 de 2026.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la sentencia SU-020 de 2022

RESUELVE

Primero. ACCEDER a la solicitud de ampliación del término hasta el cuatro (4) de mayo del 2026 para que el Gobierno Nacional, en coordinación con los demás componentes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), presenten el informe unificado al que hace referencia el numeral primero de la parte resolutiva del Auto 324 de 2026.

Segundo. NOTIFICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corte, la presente decisión a la Secretaría Técnica la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del AcuerdoFinal (CSIVI) Componente Gobierno, a través de los correos electrónicos dispuestos para las notificaciones judiciales.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

notificaciones judiciales.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado

[1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside. [2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de 2025. [4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral segundo de la parte resolutiva.

[5] Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 7 de noviembre de 2025. [6] Secretaria Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 22 de diciembre de 2025. [7] El informe fue entregado el 22 de octubre de 2025. [8] Componente Comunes de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación

del Acuerdo Final. Respuesta al Auto 1417 de 2025. Informe del 22 de octubre de 2025. [9] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 324 de 2026.

M.P: Héctor Alfonso Carvajal Londoño.

[10] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 324 de

2026. M.P: Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral primero de la parte resolutiva

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