CC - Auto 528 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 528 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A528-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-528/26
EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria
AUTO 528 DE 2026
Asunto: Seguimiento al cumplimiento de las órdenes sobre ingreso, verificación y monitoreo independiente en los establecimientos de reclusión del orden nacional y los centros de detención transitoria.
Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., 24 de abril de 2026.La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de
integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. En Sentencia T-388 de 2013, la Corte Constitucional declaró que el sistema penitenciario y carcelario se encuentra en un estado de cosas inconstitucional, lo cual se caracteriza por una vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, la ausencia de respuesta institucional coordinada y la institucionalización de prácticas inconstitucionales, entre otros defectos.
2. Posteriormente, en la Sentencia T-762 de 2015, la Corte reiteró la existencia del estado de cosas contrario a la Constitución en el sistema penitenciario y carcelario.
Esta última decisión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el estado y delineó una estrategia de seguimiento.
3. En el Auto 121 de 2018, la Sala Especial de Seguimiento redefinió la estrategia judicial de control estructural, al precisar (i) los roles de las entidades responsables del sistema penitenciario y carcelario, (ii) los mínimos constitucionalmente asegurables de la vida en reclusión, y (iii) los cuatro bastiones del seguimiento al estado de cosas inconstitucional. En esa providencia, la Corte reconoció expresamente que la transparencia, el control social y la verificación independiente de las condiciones de reclusión son componentes esenciales del seguimiento judicial, e instó a garantizar el
de cosas inconstitucional. En esa providencia, la Corte reconoció expresamente que la transparencia, el control social y la verificación independiente de las condiciones de reclusión son componentes esenciales del seguimiento judicial, e instó a garantizar el ingreso a los establecimientos de reclusión a los órganos de control, las organizaciones de la sociedad civil y las veedurías ciudadanas, como garantía de vigilancia democrática de los derechos de las personas privadas de la libertad.[1]
4. En desarrollo de esa línea, la Sala Especial de Seguimiento, mediante Auto 486 de 2020, reafirmó su competencia para adoptar medidas estructurales dirigidas a garantizar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, en el contexto de nuevas situaciones de riesgo como la emergencia sanitaria por COVID-19. En esa decisión, la Corte consolidó un mecanismo de seguimiento por niveles, que incorporó dentro de sus principios la necesidad de garantizar el acceso, la observación y ladocumentación independiente por parte de las entidades de control, la Defensoría del Pueblo y las organizaciones de la sociedad civil, como condición mínima de transparencia institucional.[2]
5. En el Auto 896 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional verificó el cumplimiento de las órdenes duodécima del Auto 121 de 2018 y décima del Auto 486 de 2020, relativas a la garantía de ingreso y acceso a la información de las organizaciones de la sociedad civil y de los órganos de control a los
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
6. En dicha providencia, la Sala constató el incumplimiento de dichas órdenes por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y del Ministerio de
Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
6. En dicha providencia, la Sala constató el incumplimiento de dichas órdenes por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) y del Ministerio de Justicia y del Derecho, al advertir que persistían obstáculos materiales y administrativos que impedían el ejercicio efectivo de las labores de verificación y contraste de información. En consecuencia, compulsó copias a la Procuraduría General de la Nación para que adelantara las investigaciones disciplinarias correspondientes y advirtió que las restricciones de ingreso y la negativa a permitir el uso de medios de documentación constituían una infracción a las órdenes estructurales dictadas por la Corte y una afectación del principio de publicidad y control ciudadano en el marco del seguimiento judicial al estado de cosas inconstitucional.
7. Mediante Sentencia SU-122 de 2022, la Corte extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados “ Centros de Detención Transitoria ”, esta última decisión se fundamentó igualmente en “ una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad en los denominados Centros de Detención Transitoria ”.[3] Correspondiéndole así a esta Sala Especial el seguimiento del cumplimiento de las órdenes en ella proferidas conforme el plan de acción que deberá tomar un máximo de 6 años.
8. En la citada sentencia, la Corte advirtió que la denominación de “Centros de Detención Transitoria” era meramente jurisprudencial y se trata de una respuesta jurídica a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades
8. En la citada sentencia, la Corte advirtió que la denominación de “Centros de Detención Transitoria” era meramente jurisprudencial y se trata de una respuesta jurídica a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, así como en lugares similares, en dónde se mantienen en una situación inconstitucional a personas detenidas por más de las 36 horas establecidas por la Constitución. Así mismo, señaló que el uso de estos espacios constituye una violación sistemática a los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad de manera preventiva.[4]
9. Posteriormente, mediante la Sentencia SU-512 de 2024 , la Corte advirtió que existe un déficit estructural en la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad con discapacidad psicosocial, evidenciado en la falta de políticas públicas,infraestructura adecuada y atención integral en salud mental dentro del sistema penitenciario y carcelario. En dicha decisión, la Corte dispuso órdenes estructurales dirigidas a distintas entidades del Gobierno Nacional para que elaboraran un diagnóstico y diseñaran una política pública de atención y tratamiento diferencial para esta población, así como medidas concretas de protección inmediata frente a los casos individuales identificados.[5]
10. En el marco del seguimiento a las órdenes impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Especial de Seguimiento ha recibido diversas comunicaciones de organizaciones de la sociedad civil en las que se exponen las dificultades que enfrentan
de 2022, la Sala Especial de Seguimiento ha recibido diversas comunicaciones de organizaciones de la sociedad civil en las que se exponen las dificultades que enfrentan para ingresar a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional y a los Centros de Detención Transitoria con el fin de realizar labores de observación, acompañamiento y verificación de las condiciones de detención.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
11. La Constitución Política establece las garantías y derechos fundamentales que deben ser respetados y los mecanismos, por medio de los cuales las personas pueden exigir su respeto. En ese sentido, todas las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse y entenderse a luz de los mandatos constitucionales.
12. La Constitución confió la guarda de la integridad y la supremacía de las disposiciones allí contenidas a la Corte Constitucional. La labor de esta Corporación consiste en eliminar los obstáculos injustos que no deben soportar las personas y ordenar a la autoridad que niega la efectividad de la norma suprema que adecúe su actuación a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la Constitución.
13. Cuando la Corte identifica situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales -esto es, una realidad extendida contraria a los mandatos de la Constitución-, ha declarado la existencia de un estado de cosas inconstitucional,[6] lo cual muestra una violación o vulneración sistemática y reiterada de dichos derechos. En consecuencia, la Corte ordena la superación de esa situación para lo
inconstitucional,[6] lo cual muestra una violación o vulneración sistemática y reiterada de dichos derechos. En consecuencia, la Corte ordena la superación de esa situación para lo cual profiere órdenes que deben ser cumplidas por las autoridades competentes encaminadas a que se adopten medidas estructurales y de largo plazo , propias de una política pública de Estado y que requieren la intervención articulada de la institucionalidad responsable de garantizar la efectividad de los derechos vulnerados.14. Dentro de las múltiples causas del estado de cosas inconstitucional del sistema penitenciario, carcelario y su extensión a los centros de detención transitoria, se ha encontrado que en Colombia persiste la aplicación de una política criminal insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana. Asimismo, no existe una articulación interinstitucional ni un compromiso serio y respetuoso por parte de los actores vinculados al sistema, que implique el reconocimiento de la responsabilidad en la ejecución de los actos vulneradores de las garantías de la población privada de la libertad, situación que impide un progreso en la superación en el corto, mediano y largo plazo.
15. A través del seguimiento al estado de cosas inconstitucional, esta Sala ha constatado que los Gobiernos Nacionales, desde al menos el año 2013, han fallado en la ejecución y aplicación de medidas concretas con el fin de superarlo. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para
ejecución y aplicación de medidas concretas con el fin de superarlo. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado y favorecer una mayor coordinación que permita superar estas situaciones de estancamiento. Más aún cuando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligación del juez constitucional verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.
16. En este contexto, la Sala Especial es competente para orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, así como adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024.
17. De acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del estado de cosas inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y
(iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a
administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del estado de cosas inconstitucional.[7]
18. En igual sentido, en el Auto 486 del 2020 se reconoció que la Corte Constitucional es competente para conocer sobre problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad y que repercuten o implican vulneraciones masivas y generalizadas de sus derechos fundamentales.[8]19. Mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “ encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará .”[9] Para ese propósito, la Sala Especial quedó “(…) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.[10]
20. A su turno, la Sentencia SU-512 de 2024 reafirmó y amplió la competencia de esta Sala, al precisar que “sin perjuicio de la competencia del juez de primera instancia en
prevención y corrección frente a actos u omisiones de las autoridades nacionales o territoriales que afecten el cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corporación.
22. Los anteriores presupuestos se encuentran en concordancia con el artículo 86 y el numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia
23. El presente Auto tiene por objeto valorar las actuaciones, comunicaciones y hechos conocidos por la Sala Especial de Seguimiento que evidencian restricciones, obstáculos y negativas al ingreso de organismos de control, veedurías ciudadanas, comisiones académicas y organizaciones sociales a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional y a los Centros de Detención Transitoria, así como las posibles afectaciones derivadas de dichas actuaciones frente al cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional.
24. Estas situaciones han generado preocupación respecto de la garantía del monitoreo independiente, la transparencia institucional y la participación de la sociedad civil en el control sobre las condiciones de reclusión, aspectos que constituyen pilares fundamentales del seguimiento judicial al estado de cosas inconstitucional declarado por esta Corporación. A partir de tales hallazgos, y con el propósito de establecer los correctivos necesarios, la Sala procederá a examinar las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las acciones desplegadas por las organizaciones sociales que participan en los procesos de verificación.
el futuro, si existiesen”.[10]
20. A su turno, la Sentencia SU-512 de 2024 reafirmó y amplió la competencia de esta Sala, al precisar que “sin perjuicio de la competencia del juez de primera instancia en relación con el cumplimiento de las órdenes que se impartirán para el caso concreto, la Corte Constitucional se reserva el seguimiento al estado de cosas inconstitucional a través de la Sala Especial de Seguimiento de Cárceles —que monitorea el cumplimiento de las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022—. Cabe resaltar que la referida Sala quedará facultada para verificar el cumplimiento de la presente decisión y para tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Además, este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si estos llegasen a presentarse”.
21. De este modo, la Corte ha reafirmado que la competencia de la Sala Especial no se limita a un seguimiento temático o temporal, sino que comprende todas las manifestaciones del estado de cosas inconstitucional penitenciario, carcelario y en los centros de detención transitoria , así como las situaciones conexas que obstaculicen su superación. En consecuencia, la Sala está habilitada para adoptar medidas de verificación, prevención y corrección frente a actos u omisiones de las autoridades nacionales o territoriales que afecten el cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la
Corporación.
propósito de establecer los correctivos necesarios, la Sala procederá a examinar las medidas adoptadas por las autoridades competentes y las acciones desplegadas por las organizaciones sociales que participan en los procesos de verificación.
25. En atención a ello, la Sala procederá a examinar el marco jurisprudencial e institucional que regula el ingreso y la observación de los lugares de privación de la libertad, y a reafirmar los estándares fijados por la Corte Constitucional en los Autos 121 de 2018, 486 de 2020 y 896 de 2022, así como en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022 y SU-512 de 2024, en torno al deber de cooperación estatal y la apertura al escrutinio público. En desarrollo de este examen, se abordarán tanto las situaciones verificadas en los establecimientos de reclusión del orden nacional como aquellas observadas en los centros de detención transitoria, en tanto escenarios igualmente comprendidos por el estado de cosas inconstitucional.
26. En consecuencia, la presente providencia expondrá diversos apartados:
(i) las comunicaciones y actuaciones conocidas por la Sala Especial; (ii) las obligaciones de las autoridades penitenciarias frente a la garantía del control social, la transparencia y el monitoreo independiente, y (iii) la valoración del cumplimiento y las medidas para garantizar la efectividad de las órdenes judiciales.
27. De esta manera, la Sala enmarca su intervención dentro de los objetivos de remover los obstáculos estructurales que persisten en el sistema penitenciario y carcelario, asegurar la vigencia del control social y garantizar la eficacia de las
27. De esta manera, la Sala enmarca su intervención dentro de los objetivos de remover los obstáculos estructurales que persisten en el sistema penitenciario y carcelario, asegurar la vigencia del control social y garantizar la eficacia de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional.i. Las comunicaciones y actuaciones conocidas por la Sala Especial
28. En el marco de sus funciones de seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario, carcelario y en los centros de detención transitoria, la Sala Especial ha recibido diversas comunicaciones, informes y solicitudes provenientes de organizaciones de la sociedad civil y veedurías ciudadanas, en los que se reportan obstáculos, restricciones y negativas al ingreso de observadores independientes a los lugares de privación de libertad.
29. Estas actuaciones se han presentado durante los años 2023, 2024 y 2025 y han sido objeto de seguimiento judicial mediante autos y requerimientos específicos. En particular, los hechos reportados muestran que, pese a las directrices impartidas por la Corte Constitucional -entre ellas las contenidas en los Autos 121 de 2018, 486 de 2020 y 896 de 2022-, se han presentado demoras, exigencias adicionales o interpretaciones dispares que han afectado el acceso de algunos actores a los lugares de privación de libertad.
30. Las comunicaciones recibidas permiten advertir dos ámbitos en los que se han presentado estas situaciones: (i) los establecimientos de reclusión del orden nacional -bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
30. Las comunicaciones recibidas permiten advertir dos ámbitos en los que se han presentado estas situaciones: (i) los establecimientos de reclusión del orden nacional -bajo la administración del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC)-, y (ii) los centros de detención transitoria -en los que intervienen autoridades del orden territorial y la Policía Nacional, según el caso-.
31. A continuación, la Sala reseñará las principales comunicaciones y actuaciones allegadas en cada uno de estos ámbitos, que constituyen la base fáctica de la presente providencia.
a. Comunicaciones relativas a los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional.
Complejo Penitenciario y Carcelario de Bogotá – “La Picota”.
32. El 26 de junio de 2023, la Sala Especial de Seguimiento recibió una comunicación de la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos (FCSPP), en la que se informó que integrantes de dicha organización enfrentaron dificultades para ingresar al Complejo Carcelario y Penitenciario con Alta, Media y Mínima Seguridad deBogotá – “La Picota”, donde pretendían realizar una jornada de verificación de derechos humanos con personas privadas de la libertad.[11]
33. La Fundación indicó que había solicitado autorización previa al INPEC mediante oficio del 15 de junio de 2023 y que la Dirección de Custodia y Vigilancia confirmó dicha autorización el 16 de junio. No obstante, al momento de la visita, la autorización no había sido tramitada oportunamente hacia el establecimiento, lo que ocasionó demoras y la imposibilidad de desarrollar plenamente la actividad programada.
[12]
confirmó dicha autorización el 16 de junio. No obstante, al momento de la visita, la autorización no había sido tramitada oportunamente hacia el establecimiento, lo que ocasionó demoras y la imposibilidad de desarrollar plenamente la actividad programada. [12]
34. Mediante Auto del 11 de septiembre de 2023, la Presidencia de la Sala Especial requirió al INPEC pronunciarse sobre los hechos y sobre el cumplimiento de las órdenes judiciales relacionadas con el ingreso de organizaciones sociales a los establecimientos de reclusión.[13]
35. En respuesta, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por intermedio de su Director General (E), reconoció la ocurrencia de dificultades en el ingreso de la delegación y explicó que la autorización no había llegado al correo del establecimiento al momento de la visita, lo que generó un retraso en el trámite administrativo interno. Indicó que, una vez conocida la situación, la Dirección de Custodia y Vigilancia autorizó el ingreso, pero este solo pudo realizarse parcialmente debido a la diferencia entre los horarios institucionales y el tiempo disponible de la jornada.[14] El INPEC sostuvo que, en ningún momento, se negó el ingreso a la organización y que la demora obedeció a causas administrativas, no a una decisión de restricción. [15]
Penitenciaría de Media Seguridad La Esperanza – Guaduas.
36. El 12 de agosto de 2024, la Sala recibió una comunicación del Secretario Técnico de la Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión, en la que se informó que el 9 de agosto de 2024 se negó el ingreso de sus integrantes al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas.
Comisión de Seguimiento a la Vida en Prisión, en la que se informó que el 9 de agosto de 2024 se negó el ingreso de sus integrantes al Establecimiento Penitenciario de Media Seguridad La Esperanza de Guaduas. [16]
37. Según el informe, la negativa fue adoptada por la encargada del área jurídica del establecimiento, quien sostuvo que la Resolución 5797 de 2022 del INPEC había perdido vigencia tras la finalización de la emergencia sanitaria por COVID-19, por lo que exigió la presentación de un derecho de petición previo dirigido al establecimiento para autorizar la visita.[17]
38. La Comisión calificó la negativa como absoluta y carente de fundamentolegal, resaltando que sus integrantes cumplían con los requisitos previstos en el artículo 3 de la resolución. Asimismo, manifestó la gravedad e intransigencia del acto, que desconoció los esfuerzos logísticos y económicos asumidos por las organizaciones para desplazarse al establecimiento, y señaló que la actuación vulneró directamente la posibilidad de ejercer el control ciudadano y académico sobre las condiciones de reclusión. Finalmente, informó haber remitido copia de la queja a la Dirección General del INPEC y a la Procuraduría General de la Nación, anexando los oficios de presentación y un audio que documenta la negativa.[18]
39. Ante estos hechos, mediante Auto del 26 de agosto de 2024, la Presidencia de la Sala requirió al INPEC pronunciarse sobre la negativa de ingreso y sobre la vigencia de la Resolución 5797 de 2022. [19] En su respuesta, el Instituto
Presidencia de la Sala requirió al INPEC pronunciarse sobre la negativa de ingreso y sobre la vigencia de la Resolución 5797 de 2022. [19] En su respuesta, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), por intermedio de su Director General reconoció que la negativa de ingreso obedeció a un error de interpretación jurídica y desconocimiento normativo por parte de la funcionaria del área jurídica del establecimiento. Aclaró que la Resolución No. 5797 de 2022 permanece vigente y constituye la norma aplicable para regular el acceso y la observación de los organismos vinculados al seguimiento del estado de cosas inconstitucional.[20]
40. El Instituto indicó que se efectuó un llamado de atención al Director del establecimiento y se impartieron instrucciones generales a todos los establecimientos de reclusión del orden nacional, a fin de reiterar la obligatoriedad de la resolución y de la Guía de requisitos PM-SP-G07, la cual dispone que “ las personas, la academia, las organizaciones de seguimiento de la sociedad civil y su comisión de seguimiento tendrán las mismas condiciones de ingreso a los Establecimientos de Reclusión del orden nacional, bajo medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y la de las personas privadas de la libertad”.[21]
Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo – Antioquia.
41. El 24 de junio de 2025, la Sala recibió una comunicación del señor Jorge
libertad”.[21]
Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Puerto Triunfo – Antioquia.
41. El 24 de junio de 2025, la Sala recibió una comunicación del señor Jorge Alberto Carmona Vélez, representante legal de la Veeduría Ciudadana al Sistema Penitenciario y Carcelario, en la que denunció dificultades para ingresar al Establecimiento de Reclusión del Orden Nacional de Puerto Triunfo el 15 de mayo de 2025, pese a contar con autorización expedida por la Dirección Regional Noroeste del
INPEC.[22]
42. Según la comunicación, la directora del establecimiento indicó haber recibido instrucciones que impedían su ingreso particular, lo que habría obstaculizado laverificación de denuncias relacionadas con condiciones de reclusión en el establecimiento.
[23]
43. Mediante Auto del 22 de julio de 2025, la Sala requirió al INPEC pronunciarse sobre los hechos reportados.[24] En su respuesta, la Dirección Regional Noroeste señaló que la visita se había realizado y que se desarrolló conforme a la normativa interna aplicable. No obstante, indicó que la personería jurídica de la Veeduría Ciudadana se encontraba vencida, razón por la cual solicitó su actualización.[25]
b. Comunicaciones relativas al ingreso a los Centros de Detención Transitoria.
44. El 26 de agosto de 2025, el señor Jorge Alberto Carmona Vélez, representante legal de la Veeduría Penitenciaria Nacional No. 568, presentó una queja y solicitud de investigación disciplinaria contra el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la
legal de la Veeduría Penitenciaria Nacional No. 568, presentó una queja y solicitud de investigación disciplinaria contra el Comandante Operativo de Seguridad Ciudadana de la Policía Metropolitana del Valle de Aburrá, por impedir el ingreso de la veeduría a las salas de detención transitoria de las estaciones de policía del área metropolitana.[26]