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CC - Auto 529 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 529 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A529-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Cuarta de Revisión

AUTO 529 DE 2026

Referencia: expedientes acumulados (i) T-11.055.661, (ii) T-11.092.074 y (iii) T-11.015.326

Acciones de tutela presentadas por (i) Camilo y Hugo en representación de su hijo Martín contra las notarías AA y BB y Sanitas EPS; (ii) Ricardo, en representación de su hija Luna, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Ministerio de Relaciones Exteriores; y (iii) Pedro, en representación de su hijo Gabriel contra Sanitas EPS

Asunto: convocatoria a sesión técnica

Magistrado sustanciador: Juan Carlos Cortés González

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de abril de dos mil veintiséis (2026)

La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de las competencias constitucionales y legales previstas en los artículos 86 y 241, numeral 9, de la Constitución Política y 64 del Acuerdo 01 de 2025, profiere el presente auto dentro del trámite de revisión de los procesos de tutela de la referencia.

I.     ANTECEDENTES

1.            La Sala Cuarta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional conoce tres acciones acumuladas, correspondientes a los expedientes T-11.055.661, T-11.092.074 y T-11.015.326 que giran en torno a las dificultades jurídicas y administrativas que enfrentaron las familias queacudieron a técnicas de reproducción humana asistida y gestación subrogada, en un contexto

giran en torno a las dificultades jurídicas y administrativas que enfrentaron las familias queacudieron a técnicas de reproducción humana asistida y gestación subrogada, en un contexto marcado por la ausencia de una regulación específica sobre esta práctica. En cada uno de los casos, los accionantes promovieron acciones de tutela para solicitar la protección de sus derechos fundamentales que consideraron vulnerados por las decisiones de entidades públicas y privadas. A continuación, se resumirán los hechos y actuaciones procesales en cada uno de los expedientes[1].

2.            Caso 1. Expediente T-11.055.661. El 14 de diciembre de 2023, Camilo y Hugo iniciaron un proceso de reproducción humana asistida mediante fecundación in vitro con donación de óvulos, en el cual Camilo aportó el material genético. El 1 de agosto de 2024, firmaron un contrato de gestación subrogada con Margarita, quien aceptó participar de manera voluntaria y altruista como mujer gestante. De dicho acuerdo, nació Martín.

3.            Los accionantes, intentaron registrar al menor en las notarías AA y BB, pero estas se negaron a realizar la inscripción debido a la ausencia de regulación sobre nacimientos por gestación subrogada. En su lugar, propusieron registrar al menor como hijo de la gestante, pues era quien figuraba como madre en el certificado de nacido vivo.  Los accionantes rechazaron esta opción al considerar que implicaba una falsedad documental, dado que Margarita no era la madre biológica de Martín. Como consecuencia, el menor quedó sin registro civil, lo que impidió su acceso a servicios de salud. Por su parte, Sanitas EPS también negó las licencias de maternidad y

biológica de Martín. Como consecuencia, el menor quedó sin registro civil, lo que impidió su acceso a servicios de salud. Por su parte, Sanitas EPS también negó las licencias de maternidad y paternidad por falta de regulación para estos casos.

4.            Ante esta situación, los accionantes interpusieron una acción de tutela. El 11 de marzo de 2025 el Juzgado Primero concedió el amparo solicitado y ordenó al ICBF adoptar medidas para restablecer los derechos del menor, incluyendo su inscripción inmediata en el registro civil con base en el certificado de nacido vivo. Respecto a las demás pretensiones relacionadas con filiación, el juzgado las desestimó al considerar que debían resolverse ante los jueces de familia y exhortó a Sanitas EPS a decidir sobre las solicitudes de licencia una vez se obtuviera el registro civil.

5.            Caso 2. Expediente T-11.092.074. El 6 de abril de 2024, nació Luna mediante un proceso de fertilización in vitro y gestación subrogada. Su padre es Ricardo, ciudadano francés y la mujer gestante fue Rosa. El 12 de abril de 2024, la niña fue registrada en la Notaría BB, donde Ricardo fue inscrito como único padre. No obstante, en el registro civil se incluyó una nota marginal que señalaba que el documento no era válido para demostrar la nacionalidad de la menor.

6.            El accionante solicitó ante la embajada francesa en Colombia la transcripción del acta de nacimiento de su hija para legalizar su proceso de nacionalidad. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque el registro civil no mencionaba a la madre gestante. Esta situación dejó a la niña

nacimiento de su hija para legalizar su proceso de nacionalidad. Sin embargo, la solicitud fue rechazada porque el registro civil no mencionaba a la madre gestante. Esta situación dejó a la niña en situación de apatridia. Para solucionar esta situación, el accionante pidió a la Registraduría Nacional del Estado Civil incluir a la gestante en el registro civil, pero la entidad solo respondió que el registro seguía vigente, sin pronunciarse sobre la solicitud de inclusión de Rosa. Ante ello, Ricardo presentó acción de tutela.

7.            En primera instancia, el Juzgado Segundo en sentencia del 11 de marzo de 2025 amparóúnicamente el debido proceso administrativo y ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil remitir una comunicación a la Embajada de Francia. Tras la impugnación, el 1 de abril de 2025, el Tribunal Superior revocó la decisión y amparó los derechos de la menor a la igualdad, a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y a la filiación, por lo que ordenó corregir el registro civil para incluir a Rosa como madre legal y remitir el documento corregido a la Embajada de Francia para continuar el trámite de nacionalidad.

8.            Caso 3. Expediente T-11.015.326. El 24 de octubre de 2024, nació Gabriel mediante un proceso de fecundación in vitro con donación de óvulos, en el que participó Ana como mujer gestante. El padre biológico del menor es Braulio; sin embargo, su pareja, Pedro, es quien asumió el rol principal de cuidador del niño. Debido a la condición médica de bebé canguro, Pedro solicitó a Sanitas EPS la extensión de la licencia de maternidad para poder cuidar a su hijo. No

el rol principal de cuidador del niño. Debido a la condición médica de bebé canguro, Pedro solicitó a Sanitas EPS la extensión de la licencia de maternidad para poder cuidar a su hijo. No obstante, la EPS negó la solicitud alegando que no existe una normativa que regule la licencia de maternidad en casos de gestación subrogada y que su nombre no se registraba en el certificado civil.

9.            Ante esta situación Pedro interpuso una acción de tutela contra Sanitas EPS. El 20 de enero de 2025, el Juzgado Tercero negó el amparo al considera que el accionante no contaba con una decisión judicial que lo reconociera como tutor legal ni figuraba como padre en el registro civil. La sentencia fue impugnada por el accionante, señalando que el fallo se basó en un criterio formal y desconoció la realidad de su familia homoparental.

10.        El 19 de febrero de 2025, el Juzgado Cuarto confirmó la sentencia. Aunque reconoció que Pedro acreditó un vínculo afectivo con el menor y su intención de asumir la crianza de este, concluyó que no se acreditó que la manutención o el cuidado del niño dependiera exclusivamente de él. Adicionalmente, indicó que no existía evidencia de que el padre biológico hubiera solicitado la licencia, lo que sugería que no se habían agotado todos los mecanismos ordinarios para la protección de los derechos del accionante.

1.            Actuaciones en sede de revisión

11.        El 30 de mayo de 2025, se ordenó acumular los expedientes T-11.055.661 y

protección de los derechos del accionante.

1.            Actuaciones en sede de revisión

11.        El 30 de mayo de 2025, se ordenó acumular los expedientes T-11.055.661 y T-11.092.074. Posteriormente, el 26 de junio de 2025, se seleccionó el expediente T-11.015.326.

Los expedientes fueron asignados a esta Sala de Revisión; el despacho sustanciador profirió autos de pruebas el 7 y 24 de julio.

12.        El 23 de septiembre de 2025, ese despacho profirió auto de requerimiento en el que reiteró solicitudes de información a las partes, a Sura EPS y a diversas organizaciones, expertos y universidades para obtener conceptos sobre la gestación por sustitución y sus implicaciones jurídicas[2].

II.    CONSIDERACIONES1.            Reglas sobre la facultad del juez de tutela para decretar la práctica de pruebas y requerir su cumplimiento

13.        El artículo 64 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional señala que, con miras a la protección efectiva de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados, el magistrado sustanciador está facultado para decretar las pruebas que estime necesarias para allegar al proceso elementos de juicio relevantes y suficientes. Esa misma disposición prevé que, en el evento que se considere la necesidad de decretar la práctica de pruebas, la Sala de Revisión podrá ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de 3 meses contados a partir del momento en que se alleguen

ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. En todo caso, la suspensión no se extenderá más allá de 3 meses contados a partir del momento en que se alleguen las pruebas, salvo que, por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de 6 meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por el magistrado ponente.

2.            Sesión técnica en el trámite constitucional de tutela

14.        En los tramites de la acción de tutela y en los procesos sometidos al conocimiento de la Corte Constitucional, la práctica de sesiones técnicas y audiencias públicas constituye un mecanismo probatorio de carácter excepcional que depende “de la decisión discrecional de la Sala Plena o de la Sala de Revisión de Tutelas a la que le haya sido asignado el conocimiento del caso”[3].

15.        Ambas figuras encuentran fundamento en el Decreto 2067 de 1991[4] y en el Reglamento Interno de la corporación [5], y tienen como finalidad recaudar elementos de juicio adicionales, profundizar en el acervo probatorio existente y contribuir a la adopción de una decisión de fondo ajustada a derecho.

16.        De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, estas sesiones no constituyen instancias de contradicción, sino que son espacios especializados de diálogo técnico que enriquecen la comprensión judicial del asunto sometido a examen. En tal sentido, la Corte Constitucional ha precisado que su finalidad no es sustituir el contradictorio procesal ni abrir una etapa adicional de

comprensión judicial del asunto sometido a examen. En tal sentido, la Corte Constitucional ha precisado que su finalidad no es sustituir el contradictorio procesal ni abrir una etapa adicional de alegaciones, sino ilustrar a la Sala sobre los aspectos fácticos, científicos, económicos o institucionales cuya complejidad exige un conocimiento cualificado para adoptar una decisión fundamentada[6].

17.        Particularmente, en relación con la sesión técnica, la Corte Constitucional ha sostenido que esta diligencia busca profundizar en temáticas especializadas relevantes “para la precisión técnica del asunto”[7].3.            Convocatoria formal a una sesión técnica

18.        La Sala Cuarta de Revisión observa que la gestación subrogada carece de regulación legal y su práctica ha derivado en circunstancias complejas no solo administrativas, sino en relación con los derechos constitucionales en juego y que pueden comprometer derechos fundamentales [8] de forma intensa. En primer lugar, la regla sobre altruismo, al ser genérica, no delimita con precisión su alcance ni establece criterios claros para su aplicación, lo que ha propiciado la intervención de personas jurídicas como terceros intermediarios en contratos atípicos, sin garantías efectivas de altruismo y con el riesgo de mercantilización de la vida.

19.        En segundo lugar, los recién nacidos enfrentan amenazas de apatridia y obstáculos para el reconocimiento de su filiación, lo que se traduce en dificultades para obtener el registro civil, afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y acceder oportunamente a los tratamientos

reconocimiento de su filiación, lo que se traduce en dificultades para obtener el registro civil, afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud y acceder oportunamente a los tratamientos médicos necesarios. Asimismo, las mujeres gestantes asumen cargas desproporcionadas, especialmente en lo relacionado con su salud física y mental, con la promoción y trámite de procesos civiles de impugnación de maternidad y pueden verse afectadas por decisiones de los progenitores que eluden sus responsabilidades parentales, todo ello en un contexto marcado por la ausencia de parámetros regulatorios claros.

20.        De manera simultánea, los padres intencionales también enfrentan vicisitudes ante la constante negativa o procedimientos dispares y fragmentados por parte de las autoridades administrativas y de salud. La ausencia de información en la inscripción del registro civil de sus hijos impide a los padres ejercer efectivamente sus derechos laborales y sociales. En este contexto, la falta de reconocimiento legal no solo afecta su relación con el niño o la niña, sino que también compromete la estabilidad económica y las dinámicas en la familia.

21.        Bajo este panorama, esta práctica no regulada plantea serias tensiones frente a diversos derechos constitucionales, por una parte, la vida, la dignidad humana, los derechos humanos de las mujeres, la familia, la salud, la seguridad social, consentimiento libre e informado; y de otra parte, la integridad corporal y la autonomía reproductiva de las personas gestantes, quienes también pueden verse expuestas a dinámicas de instrumentalización de su cuerpo, particularmente en contextos de desigualdad socioeconómica o de presión externa.

la integridad corporal y la autonomía reproductiva de las personas gestantes, quienes también pueden verse expuestas a dinámicas de instrumentalización de su cuerpo, particularmente en contextos de desigualdad socioeconómica o de presión externa.

22.        En relación con los niños y las niñas nacidos/as en el marco de esta práctica, también pueden verse comprometidos sus derechos a la personalidad jurídica, al nombre, a la nacionalidad, a la identidad biológica, así como producirse una afectación al principio del interés superior del menor, que exige que toda decisión que los involucre priorice de manera prevalente la garantía integral de sus derechos.

23.        En este contexto, adquiere mayor relevancia la problemática de la mercantilización de la vida humana. La ausencia de una regulación clara y suficiente puede facilitar la inserción de la gestación en lógicas de mercado, en las que el cuerpo de la mujer y el nacimiento de un niño o niña se convierte en objeto de transacciones económicas. Ello, prima facie desnaturaliza el carácter altruista que se ha pretendido atribuir a esta figura y genera incentivos para laintermediación lucrativa, subordinando la garantía de los derechos fundamentales a intereses contractuales y económicos. La identificación de estas dinámicas, así como la valoración de sus implicaciones jurídicas, institucionales y sociales, supone el examen de aspecto técnicos, empíricos y regulatorios que exceden el análisis estrictamente jurídico.

24.        Asimismo, se advierte que las mujeres gestantes pueden enfrentar escenarios de

empíricos y regulatorios que exceden el análisis estrictamente jurídico.

24.        Asimismo, se advierte que las mujeres gestantes pueden enfrentar escenarios de vulnerabilidad económica y desprotección en materia de seguridad social una vez finaliza el embarazo, especialmente en ausencia de reglas claras sobre el reconocimiento de licencias de maternidad, incapacidades, continuidad en la afiliación al sistema de salud o permanencia en planes complementarios. Esta situación puede traducirse en cargas desproporcionadas y riesgos de desprotección material, particularmente cuando no existen garantías institucionales que aseguren su estabilidad económica y el acceso efectivo a servicios de salud en el periodo posterior al parto.

25.        En atención a lo anterior y de conformidad con las reglas jurisprudenciales que orientan la práctica de sesiones técnicas en el trámite constitucional, la Sala considera necesario contar con insumos especializados que permitan comprender el funcionamiento de los sistemas involucrados y sus efectos en la garantía de derechos fundamentales comprometidos. En ese sentido la convocatoria a la sesión técnica se justifica como un instrumento idóneo para recaudar información calificada y ampliar los elementos de juicio disponibles, con el propósito de adoptar una decisión de fondo ajustada a los cánones constitucionales.

4.            Actuación procedente

26.        Con el propósito de garantizar un adecuado desarrollo de la diligencia y facilitar la deliberación técnica sobre los asuntos objeto de análisis, la sesión técnica se desarrollará con la intervención de las autoridades, organizaciones y expertos invitados, quienes aportarán insumos

deliberación técnica sobre los asuntos objeto de análisis, la sesión técnica se desarrollará con la intervención de las autoridades, organizaciones y expertos invitados, quienes aportarán insumos técnicos, institucionales y especializados relacionados con los ejes temáticos definidos por la Sala.

27.        En esta parte se considera pertinente y necesaria la invitación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Ministerio de Salud y Protección Social, al Ministerio de Relaciones Exteriores, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Superintendencia de Notariado y Registro en la medida en que sus actuaciones inciden de manera directa en el registro civil, la determinación de la filiación, el acceso a servicios de salud, la nacionalidad y el reconocimiento de licencias parentales.

28.        De igual forma, resulta constitucionalmente relevante convocar a entidades de protección de derechos, como la Defensoría del Pueblo, Profamilia, así como a expertos académicos en derecho de familia, bioética, derechos de la niñez, enfoque de género y derecho internacional de los derechos humanos.

29.        Asimismo, se estima pertinente invitar a organizaciones de apoyo a las mujeres y a clínicas especializadas en reproducción asistida, con el fin de examinar de manera directa yespecializada el respeto de los derechos de las mujeres durante todo el proceso de gestación por sustitución. La participación de estos actores permitirá contar con insumos técnicos plurales, independientes y especializados que contribuyan a que la Corte adopte una decisión informada, equilibrada y respetuosa de los derechos fundamentales.

sustitución. La participación de estos actores permitirá contar con insumos técnicos plurales, independientes y especializados que contribuyan a que la Corte adopte una decisión informada, equilibrada y respetuosa de los derechos fundamentales.

30.        La diligencia tendrá lugar el veinticinco (25) de mayo de 2026, de manera presencial en la ciudad de Bogotá, en la sala N.1 de audiencias de la Corte Suprema de Justicia dentro del Palacio de Justicia de Bogotá. La sesión iniciará a las 8:00 a.m. En esta diligencia intervendrán las autoridades, organizaciones y expertos invitados, quienes aportarán insumos técnicos y especializados relacionados con los ejes temáticos definidos por la Sala.

31.        Pautas metodológicas de la sesión técnica. La sesión técnica será orientada y presidida por el magistrado sustanciador y se estructurará en cuatro ejes temáticos, a través de los cuales se recaudará información técnica, institucional y especializada. Esto ejes permitirán examinar: (i) los derechos de las niñas y los niños nacidos mediante gestación por sustitución, incluyendo las implicaciones relacionadas con su identidad, filiación y protección integral; (ii) la protección de las mujeres gestantes desde un enfoque de género, así como el posible vinculo que se configura durante el proceso de gestación entra la mujer gestante y el niño o la niña; (iii) un enfoque diferencial de las familias homoparentales y población LGBTI; (iv) la dimensión médica, científica y biogenética de la gestación por sustitución; y (iv) las prácticas administrativas,

científica y biogenética de la gestación por sustitución; y (iv) las prácticas administrativas, judiciales y registrales del Estado frente a esta técnica, particularmente en contextos de vacío normativo.

32.        De manera transversal, estos ejes permitirán identificar los principales retos en materia de formulación y desarrollo de políticas públicas orientadas a la protección integral de todos los actores vinculados a esta práctica. En este marco, las autoridades, organizaciones y expertos convocados podrán intervenir en cada uno de los ejes temáticos, aportando elementos de análisis desde sus respectivas competencias y áreas de conocimiento.

33.        Eje temático 1. Derechos de niñas y niños nacidos mediante gestación por sustitución.

Este eje tendrá como objetivo examinar desde la perspectiva del interés superior del niño, los impactos que la práctica de la gestación por sustitución y la ausencia de un marco normativo claro pueden generar en la garantía efectiva de los derechos de las niñas y los niños en este contexto. En particular, se busca analizar las posibles afectaciones en materia de identidad, filiación, nacionalidad, personalidad jurídica, acceso oportuno a servicios esenciales como la salud y la seguridad social, así como los riesgos de desprotección jurídica derivados de vacíos regulatorios.

34.        Asimismo, el eje pretende explorar si la ausencia de reglas claras puede propiciar dinámicas de intermediaciones o transacciones económicas que desnaturalicen el carácter altruista que se ha atribuido a esta práctica, generando riesgos de mercantilización de la vida humana y de

dinámicas de intermediaciones o transacciones económicas que desnaturalicen el carácter altruista que se ha atribuido a esta práctica, generando riesgos de mercantilización de la vida humana y de instrumentalización de los niños y niñas, lo cual podría resultar incompatible con su dignidad y con la garantía prevalente de sus derechos.

35.        Para tal fin, se contará con la intervención de entidades y organizaciones con experienciadirecta en la protección de los derechos de la infancia, a saber: (i) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (ii) Equipo La Colmena; (iii) Centro de Estudios sobre Genética y Derecho – Universidad Externado de Colombia y (iv) Profamilia.

36.        Eje temático 2. Protección de las mujeres gestantes y enfoque de género. El segundo eje estará dirigido a evaluar los riesgos de explotación reproductiva, así como las condiciones de consentimiento, autonomía y dignidad de las mujeres gestantes en el marco de la gestación por sustitución, incluyendo las condiciones de protección laboral, económica, de seguridad social antes, durante y después del embarazo. Intervendrán organizaciones sociales, expertas y organismos internacionales con trayectoria en derechos sexuales y reproductivos y enfoque de género, a saber: (i) el Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO Colombia); (ii) el Movimiento Nacional por la Salud Sexual y Reproductiva y (iii) Red Colombiana de Salud Mental Perinatal y

(iv) Natalia Ramírez Bustamante – Universidad de Los Andes.

37.        Eje temático 3. Enfoque diferencial: familias homoparentales y población LGBTI+ en la gestación por sustitución. Este eje tendrá como propósito analizar los desafíos constitucionales

37.        Eje temático 3. Enfoque diferencial: familias homoparentales y población LGBTI+ en la gestación por sustitución. Este eje tendrá como propósito analizar los desafíos constitucionales específicos que enfrentan las familias homoparentales en el contexto de la gestación por sustitución, en particular en materia de filiación, reconocimiento de derechos parentales, acceso efectivo a servicios y eventuales escenarios de discriminación, a la luz de los principios de igualdad y no discriminación. Asimismo, se busca incorporar un enfoque diferencial que permita identificar vacíos normativos y barreras institucionales que afectan de manera desproporcionada a la población LGBTI+. Para ello, participarán: (i) Colombia Diversa; y (ii) el Caribe Afirmativo.

38.        Eje temático 4. Dimensión médica, científica y biogenética de la gestación por sustitución. Este eje tendrá como propósito aportar insumos técnicos objetivos sobre los riesgos médicos, los criterios genéticos, los protocolos clínicos y la frecuencia de la práctica de la gestación por sustitución en Colombia. Para ello, participarán: (i) la Asociación de Centros de Reproducción Humana (ACCER), (ii) Mario Humberto Carvajal Restrepo (Gineco-Obstetra, Mg. en Bioética y Bioderecho Profesor titular de la Universidad Pontificia Bolivariana y jefe de Unidad Materno Infantil de la Clínica SOMER), y (iii) Ana Isabel Gómez Córdoba – Universidad del Rosario.

en Bioética y Bioderecho Profesor titular de la Universidad Pontificia Bolivariana y jefe de Unidad Materno Infantil de la Clínica SOMER), y (iii) Ana Isabel Gómez Córdoba – Universidad del Rosario.

39.        Eje temático 5. Práctica administrativa, judicial y registral frente a la gestación por sustitución. Finalmente, el cuarto eje se orientará a analizar las respuestas institucionales del Estado frente a la gestación por sustitución, así como las prácticas administrativas, judiciales y registrales que se han venido desarrollando en ausencia de un marco normativo claro. En particular, se busca identificar las barreras institucionales existentes, los problemas de seguridad jurídica en materia de registro civil, filiación, reconocimiento de la nacionalidad, afiliación al sistema de salud y acceso a licencias parentales, así como los efectos que el vacío normativo genera en la actuación de las autoridades administrativas y judiciales encargadas de resolver estos asuntos.

40.        En este espacio intervendrán: (i) el Ministerio de Salud y Protección Social; (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores – Cancillería; (iii) Ministerio de Justicia y del Derecho (iv) la Registraduría Nacional del Estado Civil; (v) la Defensoría del Pueblo; (vi) la Superintendencia Nacional de Salud; y (vii) la Superintendencia de Notariado y Registro.41.        La Sala concederá en esta sesión el uso de la palabra durante un tiempo prestablecido de máximo 12 minutos para que cada interviniente responda las preguntas que se formulan a

máximo 12 minutos para que cada interviniente responda las preguntas que se formulan a continuación y exponga cualquier otro elemento adicional que considere pertinente. Para organizar la discusión, quienes participen a nombre de las autoridades convocadas estarán llamados a responder las preguntas formuladas por la Sala y a aportar información relevante sobre su experiencia, prácticas institucionales y cualquier otra observación técnica que considere útil para los fines de la sesión.

42.        Sin perjuicio de lo anterior, los intervinientes podrán presentar sus respuestas e intervenciones por escrito, en caso de que el tiempo asignado resulte insuficiente para desarrollar integralmente sus consideraciones o dar respuesta completa a las preguntas formuladas.

43.        A continuación, la Sala presenta la agenda de la sesión técnica prevista para el lunes 25 de

mayo de 2026:

Tabla 1. Agenda de la sesión técnica del lunes 25 de mayo de 2026Agenda Agenda temática de la sesión técnica para la evaluación del impacto constitucional y estructural de la gestación por sustitución 8:00 – 8:05 a. m. Presentación del objeto de la audiencia a cargo del Magistrado Juan Carlos Cortés González Eje temático 1. Derechos de niñas y niños nacidos mediante gestación por sustitución 8:05 – 9:06 a. m. Objetivo. Analizar el impacto de la gestación por sustitución y del vacío normativo en el interés superior del niño, identidad, filiación y acceso efectivo a derechos 8:05 – 8:17 a. m. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

Objetivo. Analizar el impacto de la gestación por sustitución y del vacío normativo en el interés superior del niño, identidad, filiación y acceso efectivo a derechos 8:05 – 8:17 a. m. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) 8:17 – 8:29 a. m. Equipo La Colmena 8:29 – 8:41 a. m. Centro de Estudios sobre Genética y Derecho de la Universidad Externado de Colombia 8:41 – 8:53 a. m. Profamilia 8:53 – 9:06 a. m. Preguntas y comentarios Eje temático 2. Protección constitucional de las mujeres gestantes y enfoque de género 9:06 – 10:07 a. m. Objetivo. Evaluar los riesgos de explotación reproductiva, las condiciones de consentimiento, autonomía y dignidad de las mujeres gestantes 9:06 – 9:18 a. m. Observatorio de Violencia Obstétrica (OVO Colombia) 9:18 – 9:30 a. m. Movimiento Nacional por la Salud Sexual y Reproductiva 9:30 – 9:42 a. m. Red Colombiana de Salud Mental Perinatal 9:42 – 9:54 a. m. Natalia Ramírez Bustamante – Universidad de Los Andes 9:54 – 10:07 a. m. Preguntas y comentarios 10:07 – 10:20 a.m. Receso Eje temático 3. Enfoque diferencial: familias homoparentales y población LGBTI+ en la gestación por sustitución 10:20 – 10:57 a. m. Objetivo. Analizar los desafíos constitucionales específicos que enfrentan las familias homoparentales en

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