CC - Auto 530 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 530 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A530-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-530/26
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 530 DE 2026
Asunto: requerimiento de información sobre la colocación y entrega efectiva de giros de atención humanitaria a la población desplazada.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 27 de abril de 2026.La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia T-025 de 2004 constató y declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas y comunidades afectadas, así como de la respuesta institucional precaria e insuficiente para atender y proteger a las víctimas de esta
grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas y comunidades afectadas, así como de la respuesta institucional precaria e insuficiente para atender y proteger a las víctimas de esta forma de violencia. En atención a la complejidad estructural de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas, la Corte dispuso la creación de una Sala Especial de Seguimiento encargada de asegurar el cumplimiento de la sentencia y la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada.
2. En el marco de sus funciones de seguimiento, la Sala Especial ha recibido información que refleja preocupaciones concretas sobre la continuidad y entrega efectiva de la atención humanitaria durante la vigencia 2026. En particular, la Sala tuvo conocimiento de la acción de tutela promovida por la Defensoría del Pueblo que relata que, en agosto y octubre de 2025, esa entidad solicitó a la Unidad para las Víctimas información específica sobre las acciones administrativas, presupuestales y operativas previstas para garantizar la entrega oportuna, continua y suficiente de la atención humanitaria en 2026, especialmente frente a las restricciones derivadas de la Ley 996 de 2005, y que las respuestas ofrecidas por la entidad se limitaron a referencias generales sobre vigencias futuras y disponibilidad de personal, sin concretar un plan verificable para asegurar dicha continuidad[1].
3. A lo anterior se suma la información contenida en la ayuda memoria de la reunión celebrada el 16 de abril de 2026 entre la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas, en la cual esta última reconoció inconvenientes nacionales en la entrega de giros de atención humanitaria por incumplimientos
el 16 de abril de 2026 entre la Defensoría del Pueblo y la Unidad para las Víctimas, en la cual esta última reconoció inconvenientes nacionales en la entrega de giros de atención humanitaria por incumplimientos del operador contratado. La Unidad también indicó que desde enero de 2026, no se habían garantizado esos giros en el territorio nacional y que solo estaban en funcionamiento 41 puntos de entre aproximadamente 1.100 que deberían estar disponibles para su dispersión. En ese contexto, la Sala estima necesario requerir información detallada y actualizada que permita establecer el alcance de esas fallas, sus causas y las medidas adoptadas para superarlas[2].
4. En razón de lo anterior, la Sala considera necesario recaudar información específica que permita establecer si la operación diseñada o contratada por la Unidad para las Víctimas durante la vigencia 2026 ha sido idónea para asegurar la entrega oportuna, efectiva y material de la atención humanitaria a sus destinatarios.
II. CONSIDERACIONES5. La atención humanitaria constituye una de las respuestas estatales más urgentes frente al desplazamiento forzado. Su garantía se sustenta en la protección de la subsistencia mínima como expresión del derecho fundamental al mínimo vital[3]. En esa medida, una vez ocurre el desplazamiento, surge en cabeza del Estado la obligación de entregarla mientras subsistan las condiciones que la justifican[4].
6. Se trata, por tanto, de una medida que debe satisfacerse de manera imperativa, urgente y en cualquier circunstancia, pues de ella depende que la población desplazada pueda atender sus necesidades más básicas y afrontar las afectaciones derivadas del desplazamiento.
cualquier circunstancia, pues de ella depende que la población desplazada pueda atender sus necesidades más básicas y afrontar las afectaciones derivadas del desplazamiento.
7. Por lo anterior, esta Corte ha señalado que la atención humanitaria debe ser suministrada de forma oportuna, efectiva, completa y en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional[5]; que las autoridades deben actuar con diligencia para asegurar el acceso real de la población desplazada a esta medida en condiciones de dignidad[6]; y que no es admisible someter a las víctimas a cargas desproporcionadas para obtener su entrega efectiva[7].
8. En consecuencia, cuando la entrega de la atención humanitaria se materializa mediante mecanismos de dispersión monetaria, la obligación estatal no se agota en la existencia formal de un esquema de pago o en la sola disposición abstracta de recursos. También exige que las autoridades competentes adopten las decisiones necesarias para que los recursos puedan ser efectivamente colocados y cobrados por sus destinatarios, en condiciones razonables de cobertura, oportunidad, accesibilidad y funcionamiento.
9. Bajo esa lógica, la Sala considera necesario recaudar información sobre seis frentes. Primero, información sobre la debida diligencia desplegada por la Unidad para las Víctimas para valorar previamente la capacidad operativa real del operador o esquema implementado en 2026, particularmente frente a la experiencia y capacidades observadas en vigencias anteriores, entre ellas 2024 y 2025, con el fin de establecer si la entidad verificó de manera suficiente la aptitud de dicho esquema para garantizar la entrega material de la atención humanitaria.
10. Segundo, información sobre la capacidad instalada y suficiencia territorial efectiva de la red de
fin de establecer si la entidad verificó de manera suficiente la aptitud de dicho esquema para garantizar la entrega material de la atención humanitaria.
10. Segundo, información sobre la capacidad instalada y suficiencia territorial efectiva de la red de pagos, leída a la luz de la presencia, concentración o densidad de población desplazada en los municipios.
Lo anterior, pues la ausencia o insuficiencia de puntos de cobro adquiere especial relevancia constitucional cuando recae sobre territorios con alta demanda del servicio.
11. Tercero, la Sala estima necesario solicitar información sobre la efectividad material en la colocación y entrega de los giros, de manera que sea posible distinguir entre giros ordenados, giros colocados y giros efectivamente cobrados, así como identificar tiempos de disponibilidad, niveles de reintegro y diferencias territoriales en la efectividad del pago.12. Cuarto, esta Corporación requiere información sobre las barreras, novedades, incidentes y hallazgos conocidos por la entidad, no solo a partir de las quejas o reclamos formulados por la población beneficiaria, sino también de los resultados obtenidos por la propia Unidad en el seguimiento y supervisión de la operación.
13. Quinto, resulta necesario contar con información sobre las acciones de seguimiento, supervisión y corrección adoptadas por la Unidad, con especial énfasis en las decisiones dirigidas a ampliar la cobertura, enfrentar contingencias, corregir fallas advertidas y asegurar que la atención humanitaria llegue efectivamente a la población desplazada. Esta información permitirá a la Sala valorar si la actuación de la entidad ha sido compatible con el deber constitucional de garantizar de manera efectiva el mínimo vital de las víctimas del desplazamiento forzado.
humanitaria llegue efectivamente a la población desplazada. Esta información permitirá a la Sala valorar si la actuación de la entidad ha sido compatible con el deber constitucional de garantizar de manera efectiva el mínimo vital de las víctimas del desplazamiento forzado.
14. Por último, la Sala considera necesario recaudar información del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la disponibilidad y flujo presupuestal de los recursos destinados a la atención humanitaria a cargo de la Unidad para las Víctimas durante las vigencias 2025 y 2026. Lo anterior, con el objetivo de determinar si las presuntas irregularidades en la colocación o entrega de los giros obedecen exclusivamente a problemas operativos, o si también pudieron verse incididas por restricciones, rezagos, insuficiencias o demoras en la programación y disposición efectiva de caja. Por ello, resulta pertinente requerir al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre las apropiaciones, modificaciones presupuestales, PAC aprobado y asignado, y giros de recursos asociados a la atención humanitaria de la Unidad de Víctimas en 2025 y 2026.
15. Finalmente, la Sala considera necesario que la información requerida a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sea puesta también en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación y de la Contraloría General de la República, con el fin de que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si los hechos informados dan lugar a la adopción de actuaciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza. Para tal efecto, se dispondrá no solo la remisión
constitucionales y legales, valoren si los hechos informados dan lugar a la adopción de actuaciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza. Para tal efecto, se dispondrá no solo la remisión de copia íntegra de las respuestas y sus soportes a dichos órganos de control, sino también la acreditación ante esta Corporación del cumplimiento de esa carga, dentro del mismo término otorgado para responder.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita a esta Corporación un informe integral,claro, completo y suficientemente soportado sobre la operación implementada durante la vigencia 2026 para la colocación y entrega efectiva de los giros de atención humanitaria a la población desplazada.
En particular, el informe deberá permitir responder, entre otras, las siguientes preguntas: (i) ¿qué verificaciones, análisis y criterios técnicos empleó la entidad para establecer, antes del inicio de la operación, que el operador o esquema implementado en 2026 contaba con la capacidad real y suficiente para asegurar la entrega efectiva de los giros en el territorio nacional?; (ii) ¿cuál es la capacidad instalada y la distribución territorial efectiva de la red de pago habilitada, y en qué medida esa red resulta suficiente a la luz de la presencia, concentración o densidad de población desplazada en los municipios?; (iii) ¿cuál ha sido el nivel de efectividad material en la colocación y entrega de los giros durante 2026,
concentración o densidad de población desplazada en los municipios?; (iii) ¿cuál ha sido el nivel de efectividad material en la colocación y entrega de los giros durante 2026, distinguiendo entre giros ordenados, colocados, efectivamente cobrados, vencidos, reintegrados, bloqueados, anulados o con novedad?; (iv) ¿qué barreras, novedades, incidentes o hallazgos ha conocido la entidad, tanto a partir de quejas o reclamos de la población beneficiaria como en desarrollo de la supervisión de la operación, que hayan afectado la entrega efectiva de los giros?; y (v) ¿qué acciones de seguimiento, supervisión, corrección, ampliación de cobertura o contingencia ha adoptado la Unidad para superar las fallas advertidas y asegurar la entrega efectiva de la atención humanitaria?
Segundo. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que el informe requerido en el numeral anterior no se limite a dar respuesta a las preguntas generales allí formuladas, sino que desarrolle igualmente de manera específica, suficiente y soportada, como mínimo, los siguientes aspectos:
(i) La debida diligencia desplegada por la entidad para valorar previamente la capacidad operativa real del operador o esquema implementado en 2026, con referencia comparativa, cuando resulte pertinente, a la experiencia y capacidades observadas en vigencias anteriores; (ii) la capacidad instalada y la suficiencia territorial efectiva de la red de pago, leída a la luz de la presencia, concentración o densidad de población desplazada en los municipios; (iii) la efectividad material en la colocación y entrega de los giros durante 2026, con desagregación suficiente que permita identificar diferencias territoriales
leída a la luz de la presencia, concentración o densidad de población desplazada en los municipios; (iii) la efectividad material en la colocación y entrega de los giros durante 2026, con desagregación suficiente que permita identificar diferencias territoriales relevantes; (iv) las barreras, novedades, incidentes y hallazgos conocidos por la entidad, no solo a partir de las reclamaciones de la población beneficiaria, sino también del seguimiento y supervisión de la operación; y (v) las acciones de seguimiento, supervisión, corrección, ampliación de cobertura y contingencia adoptadas para superar las fallas advertidas y garantizar la entrega efectiva de la atención humanitaria. Para profundizar en cada uno de estos aspectos, la entidad deberá atender, además, a lo expuesto en los fundamentos jurídicos 9 a 13 de esta providencia.
Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita aesta Corporación un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para cubrir la atención humanitaria a población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026.
Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que remitan, dentro del mismo término previsto en los numerales primero y tercero de esta providencia, copia íntegra de sus respuestas y de sus soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la
del mismo término previsto en los numerales primero y tercero de esta providencia, copia íntegra de sus respuestas y de sus soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con el fin de que dichas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si hay lugar a adoptar acciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza a que hubiere lugar. Dentro del mismo término, ambas entidades deberán acreditar ante esta Corporación el cumplimiento de dicha remisión.
Quinto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, el presente auto a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[8], al Ministerio de Hacienda y Crédito Público[9], a la Procuraduría General de la Nación[10] y a la Contraloría General de la República[11].
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Defensoría del Pueblo. Tutela Ayuda Humanitaria UARIV. Acción de tutela, 2025; y, Defensoría del Pueblo. Impugnación fallo de tutela. Radicado 11001-33-35-023-2025-00368-00. Escrito de impugnación, 13 de enero de 2026. [2] Defensoría del Pueblo, Ayuda memoria reunión Defensoría–Unidad Víctimas Bogotá AH, memoria de reunión, 16 de abril
de 2026. [3] Cfr. Corte Constitucional. Sentencias T-025 de 2004, T-136 de 2007, T-868 de 2008 y T-004 de 2018, entre otras. [4] Corte Constitucional. Autos 009 de 2013 y 331 de 2019. [5] Corte Constitucional. Autos 009 de 2013 y 331 de 2019. [6] Corte Constitucional. Sentencia T-025 de 2004 y Autos 009 de 2013 y 331 de 2019. [7] Cfr. Corte Constitucional. Sentencia T-882 de 2005. [8] notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co[9] notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co [10] procesosjudiciales@procuraduria.gov.co [11] oficinajuridica@contraloriabogota.gov.co