CC - Auto 535 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 535 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A535-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-535/26
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-025 de 2004
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DESPLAZAMIENTO FORZADO-Solicitud de información
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 535 DE 2026
Asunto: auto de solicitud de información en relación con la respuesta de la Unidad de Restitución de Tierras (URT) a la crisis humanitaria en el Catatumbo
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 29 de abril de 2026.La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,
I. ANTECEDENTES
1. La Sentencia T-025 de 2004 constató y declaró la existencia de un Estado de Cosas Inconstitucional (ECI) en materia de desplazamiento forzado, como consecuencia de la vulneración grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas y comunidades afectadas, así como de la respuesta institucional precaria e insuficiente para atender y proteger a las víctimas de esta
grave, masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas y comunidades afectadas, así como de la respuesta institucional precaria e insuficiente para atender y proteger a las víctimas de esta forma de violencia. En atención a la complejidad estructural de los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas, la Corte dispuso la creación de una Sala Especial de Seguimiento (SES) encargada de asegurar el cumplimiento de la sentencia y la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada.
2. En el marco de sus funciones de seguimiento, la SES adelanta actualmente el proceso de valoración global de los avances en la superación del ECI en materia de desplazamiento forzado declarado en dicho fallo. Esta valoración busca identificar los avances alcanzados por el Estado, establecer las falencias estructurales que persisten y priorizar aquellas que resultan más críticas para la garantía efectiva de los derechos de la población desplazada.
3. Este proceso, que inició en el 2023, también busca contribuir a trazar una hoja de ruta hacia la superación del ECI, mediante el diseño y adopción de acciones estructurales que permitan remover los obstáculos de mayor impacto en el goce efectivo de los derechos de la población desplazada.
4. El 24 de enero de 2025, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 62 de 2025, mediante el cual declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, ante una grave alteración del orden público y una crisis humanitaria que desbordó las capacidades institucionales ordinarias. Con corte al 22
metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González, ante una grave alteración del orden público y una crisis humanitaria que desbordó las capacidades institucionales ordinarias. Con corte al 22 de enero de 2025, el decreto reportó el desplazamiento forzado de 36.137 personas, la presencia de 16.482 en refugios y albergues, y el confinamiento de 7.122 personas, así como flujos migratorios fronterizos de hasta 700 personas diarios en los días posteriores a la escalada de violencia. Asimismo, advirtió la sobrecarga institucional en los municipios receptores y la afectación de servicios esenciales, lo que, a juicio del Gobierno, hacía necesaria la adopción de medidas extraordinarias para garantizar la atención de la población afectada y la continuidad de los servicios básicos.
5. Con el propósito de asegurar una respuesta estatal integral frente a la crisis humanitaria prolongada en el Catatumbo, el 11 de noviembre de 2025 las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022[1] y a la Sentencia T-025 de 2004 promovieron un espacio de diálogo que reunió a entidades del orden nacional y territorial, órganos de control, víctimas del conflicto armado, firmantes del Acuerdo de Paz y organismos multilaterales, con el fin de identificar soluciones para la superación de lacrisis.
5. En este escenario, las autoridades competentes presentaron sus propuestas y compromisos orientados a garantizar la atención integral de la población civil y de los firmantes de paz afectados. Por su parte, los órganos de control expusieron un diagnóstico sobre los avances y desafíos en la protección de los derechos de las víctimas en la región del Catatumbo.
su parte, los órganos de control expusieron un diagnóstico sobre los avances y desafíos en la protección de los derechos de las víctimas en la región del Catatumbo.
6. Durante la audiencia, la Defensora del Pueblo advirtió que el despojo persiste en esa región y que, pese a la expedición de una reglamentación para el Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA), no se dispone de información suficiente sobre su implementación efectiva[2].
7. A su turno, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que en regiones como el Bajo Cauca, el Pacífico, el Catatumbo, Arauca y Putumayo persisten escenarios de violencia y, en particular, nuevos intentos de despojo sobre predios previamente restituidos[3].
8. Por lo tanto, la SES considera necesario conocer el grado de avance y materialización de las medidas anunciadas por el Gobierno nacional para responder a la crisis humanitaria en el Catatumbo, — particularmente en materia de tierras— en tanto estas pueden incidir de manera determinante en la evaluación de los avances o rezagos en la superación del ECI.
9. En este contexto, la SES estima indispensable recabar información específica sobre las medidas adoptadas por la Unidad de Restitución de Tierras (URT) para responder a la crisis humanitaria en el Catatumbo. En particular, resulta necesario evaluar la efectividad de los mecanismos de protección y restitución —incluida la gestión del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) y del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF)—, su capacidad de respuesta
restitución —incluida la gestión del Registro Único de Predios y Territorios Abandonados (RUPTA) y del Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF)—, su capacidad de respuesta frente a situaciones de abandono masivo y su idoneidad para prevenir la reiteración del despojo y garantizar la permanencia en el territorio de las personas y comunidades beneficiarias. Esta información es fundamental para valorar la eficacia de la respuesta institucional en el contexto de la crisis y su contribución a la superación del estado de cosas inconstitucional.
II. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVE
Primero. ORDENAR a la Unidad de Restitución de Tierras (URT) que, en el término decinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta providencia, remita a esta Sala Especial de Seguimiento un informe detallado sobre la estrategia y las acciones de respuesta implementadas frente a la crisis humanitaria presentada en la región del Catatumbo a partir de enero de 2025. El informe deberá precisar: (i) los objetivos de la intervención, (ii) los municipios o áreas intervenidas y las acciones específicas adelantadas en cada uno, y (iii) la duración de las acciones adelantadas.
Segundo. ORDENAR a la URT que, en el mismo término, remita a esta Sala Especial de Seguimiento información detallada sobre la gestión del RUPTA en la región del Catatumbo desde enero de 2025. En particular, deberá indicar: (i) el número de solicitudes de protección iniciadas y culminadas, tanto a solicitud de parte como de oficio, desagregadas por municipio; (ii) las medidas adoptadas para el relacionamiento y la
Catatumbo desde enero de 2025. En particular, deberá indicar: (i) el número de solicitudes de protección iniciadas y culminadas, tanto a solicitud de parte como de oficio, desagregadas por municipio; (ii) las medidas adoptadas para el relacionamiento y la articulación con entidades del orden territorial y nacional (incluidas el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Agencia Nacional de Tierras u otras), así como la ruta implementada para atender alertas de abandono masivo de tierras; (iii) los principales logros alcanzados; (iv) las principales dificultades identificadas; y (v) las eventuales advertencias o análisis de riesgo sobre nuevos abandonos en áreas previamente protegidas mediante el RUPTA.
Tercero. ORDENAR a la URT que, en el mismo término, informe a esta Sala sobre la gestión del RTDAF en la región del Catatumbo desde enero de 2025. Para ello, deberá precisar: (i) el número de procesos de restitución de tierras y de derechos étnicoterritoriales iniciados, así como su estado o fase actual; (ii) el número de solicitudes recibidas; (iii) el número de procesos iniciados de oficio; (iv) los procesos en etapa judicial, indicando por municipio la fecha de radicación y de admisión de la demanda; (v) los procesos en etapa posfallo, identificando por municipio la fecha de emisión de la sentencia y el nivel de cumplimiento, tanto para la ruta individual como para la colectiva étnica; (vi) las comunidades étnicas del Catatumbo con procesos de restitución de derechos étnico-territoriales iniciados —incluidas las medidas cautelares—, especificando,
étnica; (vi) las comunidades étnicas del Catatumbo con procesos de restitución de derechos étnico-territoriales iniciados —incluidas las medidas cautelares—, especificando, según corresponda, la fecha de inicio del estudio preliminar, la fecha de radicación de la demanda, la fecha de adopción de medidas cautelares, la fecha de emisión de la sentencia y su nivel de cumplimiento; (vii) los sujetos colectivos no étnicos identificados y las acciones adelantadas frente a ellos; (viii) los principales logros alcanzados; (ix) los principales obstáculos identificados; y (x) las advertencias o análisis de riesgo sobre nuevos despojos en áreas previamente restituidas o la identificación de nuevas solicitudes en zonas con sentencia de restitución previa.
Adicionalmente, la URT podrá remitir cualquier otro insumo o documento que considere pertinente para aportar al análisis de la respuesta institucional en materia de tierras ante la crisis humanitaria suscitada en el Catatumbo. Ello además permitirá enriquecer el diagnóstico de la SES en el marco de la valoración global del estado de cosas inconstitucional que adelanta.Cuarto. COMUNICAR el presente auto, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas[4].
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Esta Sala realiza el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Esta Sala realiza el seguimiento al estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. [2] Intervención de Iris Marín, Defensora del Pueblo, en la audiencia pública del 11 de noviembre de 2025 sobre la temática “asegurar la respuesta estatal integral a la crisis humanitaria prolongada en el Catatumbo”, convocada por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2025 de la Corte Constitucional de Colombia. [3] Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (2025). Reunión estratégica con el Sistema de Naciones Unidas en Colombia: Balance del proceso de seguimiento, identificación de prioridades y oportunidades estratégicas. ONU-Derechos Humanos. [4] notificacionesjudiciales@urt.gov.co