CC - Auto 536 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 536 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A536-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-536/26
MEDIDAS PROVISIONALES-Procedencia según Decreto 2591/91 artículo 7
PROCESO DE REVISION DE TUTELA-Posibilidad de decretar y practicar pruebas
(...) la Sala advierte la necesidad de ordenar la suspensión inmediata del conteo del término de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas,(...) emitidas por la CNSC en el marco del concurso de méritos denominado “Proceso de Selección DIAN 2022” y que están próximas a vencer.
PROCESO DE TUTELA-Suspender el término para fallar el asunto, hasta tanto sean practicadas, allegadas y valoradas las pruebas decretadas
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 536 DE 2026Referencia: Expedientes acumulados T-11.624.496,
T-11.625.230, T-11.634.246, T-11.683.487 y T-11.689.063.
Asunto: Acciones de tutela formuladas por los ciudadanos
Germán Ricardo Sánchez Barbosa, Jennyson Daniel Cortés Rojas, Saydi Luz Pacheco Martínez, Ximena Andrea Lasso Narváez y Johan Andrea Toro Amin en contra de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Magistrado sustanciador: Vladimir Fernández Andrade.
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiséis (2026).
La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, integrada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere el presente auto en el proceso de revisión de los fallos emitidos al interior de los siguientes expedientes:
· T-11.624.496: sentencia de primera instancia del 15 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali (Valle del Cauca), que negó la acción de tutela presentada por Germán Ricardo Sánchez Barbosa contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 19 de septiembre de 2025, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali (Valle del Cauca), que revocó la decisión de primera instancia.
· T-11.625.230: sentencia de primera instancia del 31 de julio de 2025, emitida por el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Jennyson Daniel Cortés Rojas contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 23 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , que revocó la decisión de primera instancia.
Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 23 de septiembre de 2025, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , que revocó la decisión de primera instancia.
· T-11.634.246: sentencia de primera instancia del 26 de junio de 2025, emitida por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería ,que concedió la acción de tutela presentada por Saydi Luz Pacheco Martínez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 20 de agosto de 2025, proferida por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba, que confirmó la decisión de primera instancia.
· T-11.683.487: sentencia de primera instancia del 27 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca), que concedió la acción de tutela presentada por Ximena Andrea Lasso Narváez contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 15 de octubre de 2025, proferida por la Sala Segunda de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca), que confirmó la decisión de primera instancia.
· T-11.689.063: sentencia de primera instancia del 26 de agosto de 2025, emitida por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada por Johan Andrea Toro Amin contra la Dirección
emitida por el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la acción de tutela presentada por Johan Andrea Toro Amin contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y la Comisión Nacional del Servicio Civil. Sentencia de segunda instancia del 2 de octubre de 2025, proferida por la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que confirmó parcialmente la decisión de primera instancia.
Los expedientes de la referencia fueron escogidos para su revisión en virtud de los criterios objetivos de necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial y unificación de jurisprudencia. Los expedientes fueron acumulados por unidad de materia mediante el auto del 18 de diciembre de 2025[1] de la Sala de Selección de Tutelas Número Doce, conformada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ibáñez Najar, y asignados por reparto al suscrito magistrado como sustanciador de su trámite y decisión.
I) ANTECEDENTES
A) Hechos[2]
1. Germán Ricardo Sánchez Barbosa, Jennyson Daniel Cortés Rojas, Saydi Luz Pacheco Martínez, Ximena Andrea Lasso Narváez y Johan Andrea Toro Amin participaron en el concurso público de méritos denominado “Proceso de Selección DIAN 2022”[3], convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil
(en adelante, la CNSC ) el 29 de diciembre de 2022 [4]. El concurso tenía como finalidad proveer empleos de carrera administrativa en la planta de personal de la
Selección DIAN 2022”[3], convocado por la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante, la CNSC ) el 29 de diciembre de 2022 [4]. El concurso tenía como finalidad proveer empleos de carrera administrativa en la planta de personal de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, DIAN).2. El proceso de selección se adelantó en vigencia del Decreto Ley 071 de 2020, que en su artículo 34 señaló lo siguiente:
“Artículo 34. Uso de lista de elegibles . Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la firmeza de dicha lista.
Siempre y cuando la convocatoria así lo prevea, la lista de elegibles podrá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”.
3. El 21 de septiembre de 2022, la Corte Constitucional profirió la Sentencia C-331 de 2022, que declaró inexequibles las expresiones “siempre y cuando la convocatoria así lo prevea” y “podrá”, contenidas en el inciso segundo del artículo 34 del Decreto Ley 071 de 2020. En su lugar, la Sala Plena sustituyó la última expresión por el vocablo “deberá”. En consecuencia, el inciso 2 mencionado quedó con la siguiente redacción: “la lista de elegibles deberá ser utilizada en
última expresión por el vocablo “deberá”. En consecuencia, el inciso 2 mencionado quedó con la siguiente redacción: “la lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para proveer única y exclusivamente las vacantes que pudieren presentarse en los empleos que fueron ofertados como consecuencia del retiro del servicio del titular”[5].
4. El 7 de junio de 2023, el Gobierno Nacional emitió el Decreto Ley 927 de 2023[6], que en su artículo 36 estableció lo siguiente:
“Artículo 36. Uso de lista de elegibles. Una vez provistos los empleos objeto del concurso, la lista de elegibles tendrá una vigencia de un (1) año, contado a partir de su firmeza.
La lista de elegibles deberá ser utilizada en estricto orden descendente para vacantes generadas con posterioridad a la convocatoria, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
PARÁGRAFO 1o. Si al hacer uso de la lista de elegibles no se acepta el nombramiento o no se acude a la posesión dentro del término establecido en las normas legales se entenderá que la persona queda excluida de la lista y se continuará con la provisión de los empleos en estricto orden de resultados.
PARÁGRAFO 2o. Para asegurar que la Entidad adelante sus competencias en todas las seccionales y delegadas con altos niveles de excelencia y con los mejores perfilesprofesionales, los empleados públicos que superen el periodo de prueba deberán permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que corresponde al Director de
permanecer en el lugar o sede donde se encuentra el empleo público mínimo dos (2) años. Lo anterior sin perjuicio de las potestades que corresponde al Director de reubicación de los empleos públicos en la planta global y flexible y, en general, de manejo de personal para atender las necesidades del servicio.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. En aplicación de los principios de economía, sostenibilidad fiscal y austeridad del gasto, las listas de elegibles resultantes de los concursos realizados en virtud del parágrafo transitorio del artículo 32 del DecretoLey 071 de 2020, luego de que los empleos ofertados sean provistos en estricto orden de méritos, deberán ser utilizadas dentro del término de su vigencia para proveer vacantes generadas con posterioridad a las convocatorias, así como aquellas derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes.
El proceso de selección cuya convocatoria y reglas se encuentran establecidas en el Acuerdo No. CNT2022AC000008 del 29 de diciembre de 2022, seguirá su curso con independencia de la etapa en que se encuentre y, una vez conformada la lista de elegibles, esta deberá ser utilizada dentro del término de su vigencia para proveer las vacantes ofertadas y aquellas que se generen con posterioridad derivadas de la ampliación de la planta de personal, siempre y cuando los requisitos del empleo sean los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
5. El 21 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 419 de 2023[7], que amplió la planta de personal de la DIAN, creando 10.207 cargos, así:
los mismos y sus funciones iguales o equivalentes”.
5. El 21 de marzo de 2023, el Gobierno Nacional profirió el Decreto 419 de 2023[7], que amplió la planta de personal de la DIAN, creando 10.207 cargos, así:
“ARTÍCULO 1. Ampliación de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. A la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN que comprende los empleos de que tratan los artículos 2 y 3 del Decreto 4051 de 2008, 1 del Decreto 4953 de 2011, 1 del Decreto 2393 de 2015, 1 del Decreto 2394 de 2015, 3 del Decreto 2153 de 2017, 1 del Decreto 2184 de 2017 y 1 del Decreto 1744 de 2020, se le crean con carácter permanente los siguientes empleos en el número, denominación, código y grado que se señala a continuación:
1. Despacho Dirección General.2. Despachos Direcciones de Gestión y Dirección Operativa de
Grandes Contribuyentes.
Total, número De empleos Denominación Código Grado Fase Empleos por compromiso ingreso a la
OCDE 2018
Empleos Plan de Choque 20232026 9 (Nueve) Asesor III 403 03 4 (Cuatro) 5 (Cinco)
9 (Nueve) Asesor II 402 02 4 (Cuatro) 5 (Cinco) 9 (Nueve) Asesor I 401 01 4 (Cuatro) 5 (Cinco)
3. Planta Global.
Total, número Denominación Código Grado Fase Total, número de empleos Denominación Código Grado Fase Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018 Empleos Plan de Choque 20232026 5 (Cinco) Asesor IV 404 04 2 (Dos) 3 (Tres) 4 (Cuatro) Inspector IV 308 08 2 (Dos) 2 (Dos) 2 (Dos) Gestor II 302 02 1 (Uno) 1 (Uno) 1 (Uno) Analista V 205 05 1 (Uno) 2 (Dos) Facilitador III 103 03 2 (Dos)de empleos Empleos por compromiso ingreso a la
OCDE 2018
Empleos Plan de Choque 20232026 103 (Ciento tres) Inspector IV 308 08 52 (Cincuenta y dos) 51 (Cincuenta y uno) 159 (Ciento cincuenta y nueve) Inspector III 307 07 45 (Cuarenta y cinco) 114 (Ciento catorce) 284 (Doscientos ochenta y cuatro Inspector II 306 06 77 (Setenta y siete) 207 (Doscientos siete) 153 (Ciento cincuenta y tres) Inspector I 305 05 65 (Sesenta y cinco) 88 (Ochenta y ocho) 979 (Novecientos setenta y nueve)
(Doscientos siete) 153 (Ciento cincuenta y tres) Inspector I 305 05 65 (Sesenta y cinco) 88 (Ochenta y ocho) 979 (Novecientos setenta y nueve) Gestor IV 304 04 430 (Cuatrocientos treinta) 549 (Quinientos cuarenta y nueve) 2389 (Dos mil trescientos ochenta y nueve) Gestor III 303 03 1420 (Mil cuatrocientos veinte) 969 (Novecientos sesenta y nueve) 2377 (Dos mil trescientos setenta y siete) Gestor II 302 02 1690 (Mil seiscientos noventa) 687 (Seiscientos ochenta y siete) 1421 (Mil cuatrocientos veintiún) Gestor I 301 01 1421 (Mil cuatrocientos veintiún) 185 (Ciento ochenta y cinco) Analista V 205 05 155 (Ciento cincuenta y cinco) 30 (Treinta) 230 (Doscientos Analista IV 204 04 220 (Doscientos 10 (Diez)treinta) veinte) 430 (Cuatrocientos treinta) Analista III 203 03 315 (Trescientos quince) 115 (Ciento quince) 448 (Cuatrocientos cuarenta y ocho) Analista II 202 02 340 (Trescientos cuarenta) 108 (Ciento ocho) 534 (Quinientos treinta y cuatro) Analista I 201 01 508 (Quinientos ocho)
ocho) Analista II 202 02 340 (Trescientos cuarenta) 108 (Ciento ocho) 534 (Quinientos treinta y cuatro) Analista I 201 01 508 (Quinientos ocho) 26 (Veintiséis) 70 (Setenta) Facilitador IV 104 04 70 (Setenta) 154 (Ciento cincuenta y cuatro) Facilitador III 103 03 154 (Ciento cincuenta y cuatro) 179 (Ciento setenta y nueve) Facilitador II 102 02 179 (Ciento setenta y nueve) 71 (Setenta y uno) Facilitador I 101 01 71 (Setenta y uno)
[…]
ARTÍCULO 3. Distribución y provisión. La provisión de los empleos se efectuará de conformidad con lo establecido en la ley y en el sistema específico de carrera de la DIAN, y la distribución se hará de conformidad con lo previsto en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, distribuirá y proveerá los empleos de la fase “Empleos por compromiso ingreso a la OCDE 2018” en el año 2023. Los empleos de la fase “Empleos para el Plan de Choque 2023-2026” se distribuirán y proveerán en el año 2024, sin exceder el monto de la disponibilidad presupuestal y en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1°del presente decreto, para lo cual se
en todo caso, en los años 2025 y 2026 se podrá efectuar la distribución y la provisión de los empleos que se crean en el artículo 1°del presente decreto, para lo cual se tendrá en cuenta la estructura, los planes, los programas, necesidades del servicio de la entidad, las disposiciones legales vigentes, y la disponibilidad presupuestal para lavigencia fiscal correspondiente”.
6. Los concursantes mencionados superaron todas las etapas de la convocatoria e integraron a las listas de elegibles para proveer los cargos ofertados, así:7.
Si bien los concursantes mencionados ocuparon posiciones de las listas que superaron el número de vacantes ofertadas en el “Proceso de Selección DIAN 2022”, solicitaron a la DIAN utilizar las listas de elegibles que integran para proveer los empleos equivalentes que se crearon con la expedición del Decreto 419 de 2023. No obstante, según afirmaron los participantes, la entidad aún no ha provisto los cargos utilizando los nombres de las listas de elegibles, y continúa priorizando los Concursant e Denominació n del cargo Vacantes ofertada s Resolució n en la que se adoptó la lista de elegibles Posición ocupad a en la lista de elegible s Expi ració n de la vige
Vacantes ofertada s Resolució n en la que se adoptó la lista de elegibles Posición ocupad a en la lista de elegible s Expi ració n de la vige ncia de la lista de elegibles Germán Ricardo Sánchez Barbosa Gestor II, Código 302, Grado 2. OPEC No. 198419, modalidad ingreso. 83 Resolución No. 13250 del 5 de julio de 2024 434 16 de julio de 2026 Jennyson Daniel Cortés Rojas Gestor I, Código 301, Grado 1”. OPEC No. 198248, modalidad ingreso. 78 Resolución No. 13098 del 17 de junio de 2024 251 26 de junio de 2026 Saydi Luz Pacheco Martínez Analista II, Código 202, Grado 2”. OPEC No. 198334, modalidad ingreso. 15 Resolución No. 7338 del 12 de marzo de 2024 95 21 de marzo de 2026 Ximena Andrea Lasso Narváez Analista II, Código 202, Grado 2”. OPEC No. 198410, modalidad ingreso. 18 Resolución No. 11751 del 24 de mayo de 2024 21 7 de noviembre de 2026 Johan Andrea Toro Amin Gestor II,
198410, modalidad ingreso. 18 Resolución No. 11751 del 24 de mayo de 2024 21 7 de noviembre de 2026 Johan Andrea Toro Amin Gestor II, Código 302, Grado 2”, identificado con la OPEC No. 198382 11 Resolución No. 5835 del 8 de febrero de 2024 65 17 de febre ro de 2026nombramientos en encargo y provisionalidad de personas que no presentaron o superaron el concurso.
B) Fundamentos de las solicitudes de tutela
8. Con fundamento en los hechos expuestos, en el año 2025, Germán Ricardo Sánchez Barbosa, Jennyson Daniel Cortés Rojas, Saydi Luz Pacheco Martínez, Ximena Andrea Lasso Narváez y Johan Andrea Toro Amin presentaron acciones de tutela de manera independiente en contra de la DIAN y de la CNSC con el fin de exigir la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al
trabajo, al acceso a cargos públicos, al acceso a la carrera administrativa, a la igualdad y a la vida digna, y los principios de confianza legítima y mérito. Los actores consideraron que las entidades vulneraron sus derechos fundamentales al omitir utilizar las listas de elegibles en las que están inscritos, y que cobraron firmeza, para proveer los cargos creados mediante el Decreto 419 de 2023, que amplió la planta de personal de la DIAN.
9. Los accionantes argumentaron que la DIAN prioriza el nombramiento en encargo y provisionalidad de personas que no presentaron o superaron el
amplió la planta de personal de la DIAN.
9. Los accionantes argumentaron que la DIAN prioriza el nombramiento en encargo y provisionalidad de personas que no presentaron o superaron el concurso, circunstancia que desconoce el artículo 36 del Decreto Ley 0927 de 2023, la Ley 1960 de 2019 y la jurisprudencia constitucional, especialmente, las sentencias C-331 de 2022 y C-197 de 2025[8].
10. En sus pretensiones, los demandantes solicitaron utilizar las listas de elegibles contenidas en las resoluciones No. 13250 del 5 de julio de 2024, 13098 del 17 de junio de 2024, 7338 del 12 de marzo de 2024, 11751 del 24 de mayo de 2024 y 5835 del 8 de febrero de 2024 para proveer las vacantes definitivas existentes para los cargos denominados “Gestor II, Código 302, Grado 2”, “Gestor I, Código 301, Grado 1” y “Analista II, Código 202, Grado 2” de la DIAN. Asimismo, los accionantes pidieron nombrar en periodo de prueba a los integrantes de las mencionadas listas hasta agotarlas, pues, según afirman, el número de empleos públicos en vacancia definitiva es superior al número de elegibles.
11. Por último, los actores afirmaron que la tutela es procedente para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, consistente en el vencimiento de las listas de elegibles a las que pertenecen, lo cual, aducen ocurre entre febrero y julio
11. Por último, los actores afirmaron que la tutela es procedente para evitar la configuración de un perjuicio irremediable, consistente en el vencimiento de las listas de elegibles a las que pertenecen, lo cual, aducen ocurre entre febrero y julio de 2026.C) Trámite de las acciones de tutela objeto de revisión
12. En todos los casos que se estudian, los jueces de primera instancia vincularon, por medio de la DIAN y de la CNSC, a las personas que conforman las listas de elegibles para los empleos identificados con las OPEC 198419, 198248, 198334, 198410 y 198382 de la DIAN. Esto, a fin de que se pronunciaran sobre los hechos que originaron las tutelas.
13. En sus contestaciones, la DIAN y la CNSC solicitaron negar las pretensiones de los tutelantes. El principal argumento de las entidades consistió en que los accionantes no alcanzaron una posición meritoria en el orden de elegibilidad, pues su ubicación en las listas no los hacía susceptibles de ser nombrados dentro de los primeros seleccionados, conforme al principio del mérito.
Para las entidades demandadas, el uso de la lista elegibles constituyó una mera expectativa de los actores y no un derecho cierto al nombramiento.
D) Decisiones judiciales objeto de revisión
14. El siguiente cuadro precisa las decisiones adoptadas por los jueces de instancia de tutela en cada uno de los casos que se estudian.
Expediente Fallos de tutela objeto de revisión T-11.624.4 96
Germán Ricardo Sánchez Barbosa.
instancia de tutela en cada uno de los casos que se estudian.
Expediente Fallos de tutela objeto de revisión T-11.624.4 96
Germán Ricardo Sánchez Barbosa.
Primera instancia. En sentencia del 15 de agosto de 2025, el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali negó la tutela por considerar que la CNSC autorizó el uso de la lista de elegibles hasta la posición 221 y el accionante ocupó la posición 434.
Segunda instancia . En sentencia del 19 de septiembre de 2025, la Sala de Decisión Civil del Tribunal Superior de Cali revocó la decisión de primera instancia y ordenó a la DIAN reportar las vacantes definitivas para el cargo “Gestor II, Código 302, Grado 02”, y solicitar autorización a la CNSC para usar la lista de elegibles en los cargos equivalentes.
Asimismo, el tribunal ordenó a la CNSC autorizar a la DIAN el uso de la lista de elegibles del cargo “Gestor II, Código 302, Grado 02” para el nombramiento en las vacantes decargos equivalentes. T-11.625.2 30
Jennyson Daniel Cortés Rojas Primera instancia. En sentencia del 31 de julio de 2025, el Juzgado Once Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, ya que el actor puede controvertir los actos administrativos proferidos en el marco del concurso
Conocimiento de Medellín declaró improcedente la tutela por falta de subsidiariedad, ya que el actor puede controvertir los actos administrativos proferidos en el marco del concurso de méritos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Asimismo, porque el accionante no ocupó una posición meritoria en la lista de elegibles.
Segunda instancia. En sentencia del 23 de septiembre de 2025, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín revocó la decisión de primera instancia y, en su lugar, ordenó a la DIAN verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de los elegibles disponibles. Una vez agotado el procedimiento de desempate, audiencia pública de escogencia de plazas, inducción, entre otros, la DIAN debía efectuar el nombramiento en periodo de prueba. T-11.634.2 46
Saydi Luz Pacheco Martínez Primera instancia. En sentencia del 26 de junio de 2025, el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería concedió el amparo. En concreto, ordenó a la DIAN realizar el estudio de equivalencia de los cargos “Analista II, Código 202, Grado 02”, creado en el Decreto 419 de 2023 con relación al cargo “Analista II, Código 202, Grado 02”, identificado con el OPEC No. 198334, para el cual concursó la actora. Una vez tuviera el resultado, la DIAN debía reportar a la CNSC las vacantes
Grado 02”, identificado con el OPEC No. 198334, para el cual concursó la actora. Una vez tuviera el resultado, la DIAN debía reportar a la CNSC las vacantes correspondientes que resultaran equivalentes a la OPEC mencionada, solicitando la respectiva autorización para el uso de la lista de elegibles vigente.
Adicionalmente, una vez la CNSC remitiera la lista de elegibles a la DIAN para la provisión de los cargos que resultaran equivalentes, esta debía nombrar en orden descendente los empleos de “Analista II, Código 202, Grado 02” a que hubiera lugar.
Segunda instancia. En sentencia del 20 de agosto de 2025, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba confirmó la decisión. T-11.683.4 Primera instancia. En sentencia del 27 de agosto de 2025,87
Ximena Andrea Lasso Narváez el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Palmira (Valle del Cauca) concedió el amparo y ordenó a la DIAN emitir una respuesta de fondo a la petición que presentó la accionante el 23 de junio de 2025. Además, el juzgado conminó a la DIAN a continuar con el trámite de provisión del cargo “Analista II, Código 202, Grado 02”, OPEC No. 198410, en estricto orden de mérito.
Segunda instancia. En sentencia del 15 de octubre de 2025,
a continuar con el trámite de provisión del cargo “Analista II, Código 202, Grado 02”, OPEC No. 198410, en estricto orden de mérito.
Segunda instancia. En sentencia del 15 de octubre de 2025, la Sala Segunda de Decisión Penal para Asuntos Constitucionales del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga (Valle del Cauca) confirmó la decisión de primera instancia. Adicionalmente, exhortó a la DIAN y a la CNSC a cumplir el trámite respectivo para proveer la vacante OPEC 198410 conforme a la lista de elegibles. T-11.689.0 63
Johan Andrea Toro Amin Primera instancia. En sentencia del 26 de agosto de 2025, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó la tutela, al considerar que la posición ocupada por la accionante en la lista de elegibles impedía ordenar el nombramiento en periodo de prueba.
Segunda instancia. En sentencia del 2 de octubre de 2025, la Sección Segunda, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó parcialmente la decisión de primera instancia. En concreto, el tribunal negó el amparo de los derechos al acceso a cargos públicos y al trabajo, y tuteló el derecho al debido proceso.
La medida adoptada por el juez fue ordenar a la DIAN reportar a la CNSC las vacantes definitivas para proveer el cargo “Gestor II, Código 302, Grado 2”, identificado con la
La medida adoptada por el juez fue ordenar a la DIAN reportar a la CNSC las vacantes definitivas para proveer el cargo “Gestor II, Código 302, Grado 2”, identificado con la OPEC 198382. Concluido esto, la CNSC debía indicar si era procedente autorizar la ampliación de la lista de elegibles a la que pertenece el accionante.
II) ACTUACIONES EN SEDE DE REVISIÓN
15. En auto del 16 de febrero de 2026 [9], la Sala de Revisión decretó una medida provisional, consistente en ordenar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante, la DIAN), y a la Comisión Nacional del Servicio Civil (en adelante, la CNSC) la suspensióninmediata del conteo del t érmino de vigencia y firmeza de las listas de elegibles conformadas mediante las resoluciones No. 5835 del 8 de febrero de 2024 y 7338 del 12 de marzo de 2024, toda vez que su vigencia estaba próxima a vencer -17 de febrero y 21 de marzo de 2026, respectivamente-[10].
16. En la referida providencia, la Sala Sexta también ordenó a la DIAN y a la CNSC responder un cuestionario con el fin de contar con mayores elementos de juicio en relación con la provisión de algunos de los cargos ofertados en el concurso público de méritos denominado “Proceso de Selección DIAN 2022”; la provisión de algunos de los empleos creados mediante el Decreto 419 de 2023, que ampli ó la
público de méritos denominado “Proceso de Selección DIAN 2022”; la provisión de algunos de los empleos creados mediante el Decreto 419 de 2023, que ampli ó la planta de personal de la DIAN; y la situación de los y las accionantes frente a la provisión de dichos cargos.
17. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales [11] se pronunció frente a la identificación de empleos similares o equivalentes. En concreto, afirmó que el Manual Específico de Requisitos y Funciones -MERFcontempla 466 fichas de empleo, distribuidas según el proceso, subproceso o naturaleza de los cargos. Las fichas son asignadas al empleo atendiendo la distribución en las dependencias o áreas funcionales de la entidad. La DIAN precisó que el MERF no establece equivalencias entre sus fichas de empleo, ya que cada perfil es único y corresponde a un proceso y subproceso. Además, que cada empleo cuenta con competencias funcionales y conductuales, requisitos de estudios y experiencia, de acuerdo con la naturaleza del proceso.
18. La entidad también resaltó que, una vez definidas las fichas de empleo de cada una de las vacantes, se procede a verificar la existencia de listas de elegibles vigentes que permitan su provisión. El Estudio Técnico de Procedencia de Uso de Lista es un trámite administrativo que adelanta la CNSC con el fin de establecer si
un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva reportado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (en adelante, SIMO) cumple con los requisitos previstos para que opere el uso de la lista para su provisión.
un empleo de carrera administrativa en vacancia definitiva reportado en el Sistema de Apoyo para la Igualdad, el Mérito y la Oportunidad (en adelante, SIMO) cumple con los requisitos previstos para que opere el uso de la lista para su provisión. Adicionalmente, la DIAN aclaró que es competencia exclusiva de la CNSC realizar los estudios técnicos de equivalencia entre empleos. De otra parte, la entidad resaltó que conforme con lo previsto en el artículo 34 del Decreto 927 de 2023 [12], debe