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CC - Auto 538 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 538 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A538-26

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-538/26

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Análisis del cumplimiento de las órdenes decimoséptima y decimoctava de la sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoséptima de la sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Declarar el nivel de cumplimiento medio de la orden decimoctava de la sentencia T-760/08

(...) el componente relacionado con la actualización integral y periódica del PBS del mandato décimo séptimo y décimo octavo de la Sentencia T-760 de 2008, hay lugar a declarar el nivel de cumplimiento medio, ya que se implementaron medidas conducentes con resultados que permiten evidenciar que se va a superar la problemática, sin avances significativos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto A-538 de 2026

Referencia: valoración de las órdenes décimaséptima y décima octava de la Sentencia T-760 de

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto A-538 de 2026

Referencia: valoración de las órdenes décimaséptima y décima octava de la Sentencia T-760 de

2008.

Asunto: actualización integral y periódica del Plan de Beneficios en Salud.

Magistrado ponente: Carlos Camargo Assis

Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes allí impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Carlos Ernesto Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SÍNTESIS

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó el componente relacionado con la actualización integral y periódica del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en el marco de las órdenes décimo séptima y décimo octava y declaró el nivel de cumplimiento medio. Lo anterior, ya que, si bien se implementaron medidas conducentes con resultados que permiten evidenciar que se va a superar la problemática, aquellos no tuvieron avances significativos, por cuanto (i) se llevó a cabo la tercera y cuarta fase del Procedimiento Técnico Científico y Participativo (PTCP) que originó la Resolución 2273 de 2021 de conformidad con lo establecido en la Resolución 330 de 2017. No obstante, si

Procedimiento Técnico Científico y Participativo (PTCP) que originó la Resolución 2273 de 2021 de conformidad con lo establecido en la Resolución 330 de 2017. No obstante, si bien la representación geográfica pasó de un 34.37% a un 69.70%, con un aumento del 35.33% respecto de lo evaluado en el 2021, no se cumplió con la orden de llegar a todo el territorio nacional. (ii) Para el 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 el Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) actualizó los listados de servicios y tecnologías PBS UPC, la cobertura de estos servicios se incrementó en 26.43% y se profirieron dos actos administrativos sobre servicios excluidos conforme al artículo 25 de la Ley 1438 de 2011. (iii) Además, la Sala evidenció que aunque el MSPS ejecutó medidas conducentes para eliminar barreras para acceder a servicios PBS, a) persiste el desconocimiento de los usuarios del SGSSS en materia de coberturas, b) los listados de servicios y tecnologías UPC incluyen notas técnicas sin especificar los motivos ni su fuente de financiación, c) la herramienta Pos Populi creada para difundir y clarificar los contenidos del PBS no ha tenido la suficiente publicidad y, d) continúan radicándose acciones constitucionales por servicios y tecnologías PBS por desconocimiento de los prescriptores y la desinformaciónde los pacientes.

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008 esta Corporación identificó una serie de problemas graves y recurrentes en el SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud). En consecuencia, impartió 16 mandatos con tendencia correctiva, a través de los cuales instó a

graves y recurrentes en el SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud). En consecuencia, impartió 16 mandatos con tendencia correctiva, a través de los cuales instó a las autoridades responsables para que adoptaran las medidas necesarias con el fin de conjurarlas.

2. Entre ellas, se encuentran las directrices décimo séptima [1] y décimo octava [2], que persiguen, principalmente, lograr que los planes de beneficios sean (i) actualizados de manera integral, con definición de las tecnologías incluidas, las no incluidas y excluidas y

(ii) renovados periódicamente. Estos mandatos han sido valorados en tres ocasiones por la Sala Especial, a alcanzando un nivel de cumplimiento medio así:

Auto Consideraciones 410 de 2016 Allí destacó que el MSPS era el competente para actualizar el PBS cada dos años y que también debía definir sus inclusiones y exclusiones. Así mismo, indicó que esa actualización requería de la participación de los usuarios y de la comunidad médica desde el procedimiento de inclusión, exclusión y supresión de las tecnologías, y debía ser efectiva y permanente, a través de conceptos, aportes, señalamientos y opiniones. Esto debía tenerse en cuenta al momento de adoptar una decisión relacionada con el sistema de aseguramiento. Resaltó que, con la expedición de la Ley Estatutaria en Salud se incorporó una nueva forma de actualización del PBS, fundada en un sistema de inclusiones implícitas y un listado de servicios y tecnologías expresamente

Ley Estatutaria en Salud se incorporó una nueva forma de actualización del PBS, fundada en un sistema de inclusiones implícitas y un listado de servicios y tecnologías expresamente excluidos de financiación con recursos públicos de la salud[3]. 094A de 2020 La Sala concluyó que el MSPS profirió las resoluciones 5267 de 2017 y 244 de 2019, mediante las que se adoptaron los listados de servicios y tecnologías que no serían financiados con recursos públicos de la salud. Allí analizó la implementación de la Resolución 330 de 2017[4] que dictó el procedimiento para la expedición de los actos administrativos anteriormente citados. No obstante, evidenció falencias en el procedimiento, debido a que (i) la convocatoria a los médicos no fue realizada con suficienteantelación, lo que se tradujo en una baja participación de los especialistas, (ii) la consulta a pacientes no se realizó en todas las ciudades capitales, (iii) se calificaron como excluidas algunas tecnologías sin haber sido sometidas al PTCP (Procedimiento Técnico Científico y Participativo) y (iv ) se presentó una falta de claridad en la comunidad acerca de las coberturas del PBS, lo que propició la negación de servicios no excluidos de financiación con recursos públicos de la salud. 755 de 2021 Allí, la Sala puntualizó que las mejoras por parte del MSPS no

claridad en la comunidad acerca de las coberturas del PBS, lo que propició la negación de servicios no excluidos de financiación con recursos públicos de la salud. 755 de 2021 Allí, la Sala puntualizó que las mejoras por parte del MSPS no fueron suficientes, puesto que, (i) no se demostraron acciones para aclarar a los actores del sistema lo que debe entenderse por PBS, (ii) continuaron restricciones como la falta de disponibilidad de agenda, demora en la entrega de las tecnologías y barreras en el acceso a servicios para tratar enfermedades huérfanas frente a aquellos que tienen una fuente de financiación distinta a la UPC (Unidad de Pago por Capitación) y a los PM (Presupuestos Máximos), (iii) se encontraron falencias en la actualización del PBS por la dificultad de acceder a la plataforma Mi Vox Pópuli y (iv) se advirtió un retroceso en cuanto a la periodicidad de la actualización del PBS. La Sala estudió, de forma preliminar, el procedimiento técnico científico que originó la Resolución 2273 de 2021 y evidenció que el MSPS desplegó acciones relacionadas con las convocatorias para la nominación de tecnologías en salud para el 2019, 2020 y 2021 y que se había surtido la etapa de análisis técnico científico. Sin embargo, la fase de consulta a pacientes no fue agotada debido a la emergencia del Covid-19.

3. Ahora bien, resulta importante puntualizar que en el Auto 226 de 2011, la Sala de Seguimiento estableció unos lineamientos o parámetros que deben observarse como mínimo por el Gobierno Nacional al momento de llevar a cabo la actualización integral

Seguimiento estableció unos lineamientos o parámetros que deben observarse como mínimo por el Gobierno Nacional al momento de llevar a cabo la actualización integral de los Planes de Beneficios los cuales hacen referencia a lo siguiente:

Parámetros de estructura: Supone que el instrumento unificado con el cual se realice la actualización integral PBS, haya sido presentado dentro de los plazos fijados por la ley y por la jurisprudencia constitucional. En consecuencia, dicho instrumento deberá ser

diseñado a partir de: (i) Una metodología que muestre cómo clarificar y actualizar integralmente el POS teniendo en cuenta, entre otros, los cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, la disponibilidad de recursos, el acceso atecnología, el equilibrio financiero y macroeconómico, y la posible incorporación de medicamentos, dispositivos o procedimientos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios. (ii) Un proceso de participación directa y efectiva de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, la comunidad médica, las organizaciones de profesionales de la salud, los usuarios, los afiliados y las sociedades científicas. (iii) Un conjunto de objetivos medibles a corto, mediano y largo plazo.

Parámetros de proceso: Implican que el instrumento con el cual se busque actualizar integralmente el POS atienda, por lo menos, a las siguientes subreglas:

(i) Las inclusiones, exclusiones o no inclusiones de medicamentos, dispositivos, procedimientos y demás servicios de salud deberán basarse en la metodología presentada por el ente regulatorio (parámetros de estructura). (ii) Las inclusiones, exclusiones o no inclusiones de medicamentos, dispositivos,

procedimientos y demás servicios de salud deberán basarse en la metodología presentada por el ente regulatorio (parámetros de estructura). (ii) Las inclusiones, exclusiones o no inclusiones de medicamentos, dispositivos, procedimientos y demás servicios de salud deberán justificarse según argumentos científicos fundamentados en: (a) el perfil epidemiológico y la carga de la enfermedad de la población, (b) la disponibilidad de recursos, y (c) el equilibrio financiero. (iii) Las inclusiones, exclusiones o no inclusiones de medicamentos, dispositivos, procedimientos y demás servicios de salud deberán efectuarse con base en los resultados de un proceso de consulta y participación efectiva de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las organizaciones de profesionales de la salud, los usuarios, afiliados y las sociedades científicas. (iv) Deberá implementarse una metodología para eliminar las ambigüedades, lagunas y contradicciones sistémicas del listado de medicamentos, dispositivos, procedimientos y demás servicios de salud incluidos en la actualización integral de POS (zonas grises), fundamentada en un criterio de clasificación científicamente aceptado. (v) Las inclusiones, exclusiones o no inclusiones de medicamentos, dispositivos, procedimientos y demás servicios de salud deberán atender a los posibles reajustes a la UPC.

Parámetros de resultado: Requieren que se demuestre una relación de secuencialidad entre los parámetros de estructura y de proceso que conducirá, en un tiempo razonable, a la materialización de los objetivos propuestos.

Parámetros de resultado: Requieren que se demuestre una relación de secuencialidad entre los parámetros de estructura y de proceso que conducirá, en un tiempo razonable, a la materialización de los objetivos propuestos.

4. En el marco del PTCP, el Minsalud expidió las resoluciones 2273 de 2021 [5] y 641 de2024, a través de las cuales se adoptaron los nuevos listados de servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud. Procedimiento que también fue valorado por la Sala Especial de Seguimiento mediante el Auto 010 de 2024.

5. El 21 de noviembre de 2024, la Sala elevó algunos interrogantes a varios peritos constitucionales y grupos de apoyo al seguimiento [6] para conocer sobre su participación y análisis en el desarrollo de los PTCP que dieron origen a las resoluciones 2273 de 2021 y 641 de 2024. Frente a lo solicitado, se recibieron las siguientes respuestas:

6. Academia Nacional de Medicina[7]: indicó que la respuesta del MSPS al artículo 15 de la Ley Estatutaria en Salud (LES) fue el aplicativo Mipres, herramienta tecnológica que permitía “prescribir servicios y tecnologías que no se encuentran incluidos en el PBS del RC”, sin necesidad de autorización adicional. Plataforma que busca eliminar barreras administrativas que dificulten el acceso oportuno a los servicios y tecnologías en salud no UPC. Agregó que, aunque la calidad y control de la prescripción mejoró, Mipres presentaba grandes falencias en (i) “ la falta de sistematicidad e interoperabilidad, lo que dificulta la vigilancia de la formulación de medicamentos y servicios no PBS ”, (ii) la

los criterios de exclusión de medicamentos, procedimientos o insumos para enfermedades raras o huérfanas debían ser “ excesivamente estrictos” en etapa de investigación para no limitar un alivio futuro.

9. Gestarsalud[9]: indicó que no fue convocada a participar en los PTCP que originaron las resoluciones 2273 de 2021 y 641 de 2023. Manifestó que el uso de las tecnologías de la información limita la intervención de los pacientes potencialmente afectados o paraquienes residen en zonas rurales, dispersas o carecen de recursos económicos en el proceso para determinar los servicios y tecnologías excluidas de financiación con recursos públicos de la salud.

10. Por otra parte, resaltó que en el caso de la Resolución 2273 de 2021, algunas tecnologías no avanzaron a la fase participativa por diferencias entre las recomendaciones del Instituto de Evaluación de Tecnologías en Salud (IETS) y el Grupo de Análisis Técnico Científico (GATC), además de evidenciarse una baja participación de los pacientes debido a barreras tecnológicas y logísticas. Frente a la Resolución 641 de 2024, precisó que, aunque se realizaron varias sesiones con delegados de los pacientes potencialmente afectados y se efectuaron análisis técnicos, persistían preocupaciones sobre la representatividad y el alcance de esas consultas, especialmente para poblaciones vulnerables o con enfermedades raras.

11. Pacientes de Alto Costo [10]: argumentó que las principales barreras administrativas

presentaba grandes falencias en (i) “ la falta de sistematicidad e interoperabilidad, lo que dificulta la vigilancia de la formulación de medicamentos y servicios no PBS ”, (ii) la desinformación constante para los usuarios que desconocían la medida, (iii) las dificultades del manejo de la plataforma para la comunidad médica y (iv) la negativa de las EPS de suministrar lo ordenado por errores en la prescripción.

7. Resaltó que no participó en los PTCP de exclusiones para expedir las resoluciones 2273 de 2021 y 641 de 2024 e indicó que los principales problemas que se presentaban para definir el PBS se circunscribían a (i) falta de una reformulación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para garantizar su suficiencia, (ii) ausencia de una ley que reglamentara la ampliación progresiva del PBS, debido a la carencia de respaldo económico y (iii) desactualización de la metodología de cálculo de la UPC.

8. Pacientes Colombia [8]: informó que las barreras de acceso para la prestación de servicios PBS no UPC se reflejan en el aumento sistemático de las tutelas por el derecho a la salud, y que, en virtud de las condiciones propias de las enfermedades raras o huérfanas “ existe la oportunidad para que los pacientes no puedan participar en los procesos relacionados con el sistema de salud realizados por métodos virtuales ”. Lo anterior, se refleja en la baja participación en las convocatorias realizadas y resaltó que los criterios de exclusión de medicamentos, procedimientos o insumos para enfermedades raras o huérfanas debían ser “ excesivamente estrictos” en etapa de investigación para no limitar un alivio futuro.

sobre la representatividad y el alcance de esas consultas, especialmente para poblaciones vulnerables o con enfermedades raras.

11. Pacientes de Alto Costo [10]: argumentó que las principales barreras administrativas que imponían las EPS e IPS en la prestación de los servicios PBS no UPC eran: (i) “ el direccionamiento del Mipres a donde se debe prestar el servicio ”, (ii) la mora en la cartera con los gestores farmacéuticos, (iii) el giro tardío de los Presupuestos Máximos

(PM), (iv) la incertidumbre creada por una eventual reforma al sistema de salud, que disminuyó los créditos de la industria farmacéutica y (v) el giro directo de pagos del 80%, que implicaba que las facturas se pagaran incompletas y se acumulara un 20% de deuda.

12. Añadió que fueron convocados a participar en la tercera fase del PTCP para la Resolución 641 de 2024, sobre lo que consideró que (i) el nivel académico de la participación social fue muy bajo, (ii) el tiempo muy limitado para el estudio y votación, por lo que “ se vota más emocionalmente que técnicamente ”, (iii) las casas farmacéuticas “llevaron pacientes financiándolos para que votaran” y (iv) la información de las Tecnologías en Salud (TS) fue enviada con mínima anticipación al ser evaluadas en el proceso de exclusión. Refirió que existían varios inconvenientes en la definición del PBS[11] y propuso, como solución general, que toda prescripción de TS y servicios complementarios se hiciera por Mipres y “ solo ir a módulo de exclusiones o Unirs en el

PBS[11] y propuso, como solución general, que toda prescripción de TS y servicios complementarios se hiciera por Mipres y “ solo ir a módulo de exclusiones o Unirs en el caso que se requiera”.

13. Comisión de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 [12]: puntualizó que, (i) las barreras de acceso o negaciones de servicios o tecnologías en salud se presentaban masivamente tanto en aquellos no UPC, como en los financiados por la UPC como lo evidenció el informe de la Defensoría del Pueblo sobre el aumento de las tutelas en salud,

(ii) tanto ellos, como la Federación Médica Colombiana no fueron convocados a participar en los PTCP, (iii) a su juicio, hasta la fecha no se garantizaba la consulta amplia con los pacientes y sus organizaciones, gremios médicos ni la divulgación sobre las coberturas a los usuarios y, (iv) se hacía muy poco para sancionar a quienes vulneraban el derecho a la salud por negar procedimientos y servicios debidamentefinanciados por la UPC y los PM.

14. Acemi[13]: indicó no haber participado directamente en los PTCP, sin embargo, refirió que las mayores problemáticas se ocasionaron en que el MSPS no fundamentó suficientemente las negaciones de las postulaciones. Asimismo, que los requisitos para nominar las tecnologías, implicaban, en buena parte, un conocimiento técnico científico que la comunidad en general no poseía, por lo que se excluía de entrada el criterio de grupos eventualmente afectados.

nominar las tecnologías, implicaban, en buena parte, un conocimiento técnico científico que la comunidad en general no poseía, por lo que se excluía de entrada el criterio de grupos eventualmente afectados.

15. Defensoría del Pueblo[14]: sostuvo que entre el 1. ° de enero de 2022 y el 18 de abril de 2024 [15] se registraron 179 quejas enmarcadas dentro de la conducta vulneradora “negación de servicios no PBS y/o (sic) problemas en la plataforma Mipres ” a través del sistema “ATQ”[16]. Además, 47 quejas para el periodo del 19 de abril al 26 de noviembre de 2024 con relación a la Resolución 2273 de 2021. Adicionalmente, resaltó varias problemáticas frente a los actos administrativos en el marco de los PTCP[17].

16. Procuraduría General de la Nación [18]: resaltó que a partir de las resoluciones 2273 de 2021 y 641 de 2024, aumentó el número de medicamentos y tratamientos “ excluidos de la financiación con la UPC ”, para llegar a la actualidad a un total de 114. Refirió que el 18 de noviembre de 2024 requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para verificar que en diciembre de 2023 hubiese girado los recursos de los PM aprobados por el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) destinados al pago de los ajustes del 2022, donde se informó que, “ no se ha [bía] girado el valor de los ajustes de los presupuestos máximos del año 2022 ”, a pesar de existir una certificación por valor de

$819.667.000.000.

máximos del año 2022 ”, a pesar de existir una certificación por valor de $819.667.000.000.

17. Aclaró que, de conformidad con el registro de negaciones de servicios, resultaba “claro que se están presentando barreras de acceso para los servicios no cubiertos por la UPC, pero que deben ser financiados por el SGSSS ”, y que una de las razones de ello es que “debe el Estado garantizar el flujo de recursos necesarios para su debido funcionamiento”, pues el pago inoportuno de los PM y sus ajustes no permitía mejorar el servicio e impedía actualizar adecuadamente la UPC. Lo anterior, afectaba a los pacientes por las deudas existentes con clínicas y hospitales y mencionó la crisis en el suministro de medicamentos[19] que se financiaban por las EPS con estos recursos.

18. Agregó que no participó en los PTCP que culminaron con la expedición de las resoluciones 2273 de 2021 y 641 de 2024, pero que mediante la solicitud de informes al MSPS, ejercía vigilancia preventiva para conocer sobre las distintas fases de este procedimiento. Indicó que existía desigualdad en el acceso a las tecnologías, pues no todos los pacientes tenían dispositivos tecnológicos adecuados o conocimientos necesarios para acceder a las plataformas digitales de participación. Además, consideróque la determinación del financiamiento de las tecnologías solía contener “términos médicos y económicos” que podían dificultar la comprensión plena de los pacientes.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

médicos y económicos” que podían dificultar la comprensión plena de los pacientes.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

19. La Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto en virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1.° de abril de 2009; el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[20].

Metodología de la valoración[21]

20. Vale la pena recordar que desde la emisión del Auto 094A de 2020, la Sala Especial precisó el alcance de los mandatos décimo séptimo y décimo octavo y estableció que (i) el PBS debe actualizarse bajo los parámetros de la Ley Estatutaria en Salud y la Sentencia C-313 de 2014, de forma que su contenido no se preste a incertidumbres y ambigüedades, (ii) el proceso de actualización debe brindar garantías a las personas que residen y trabajan en sitios intermedios, apartados y zonas con difícil acceso a las tecnologías de la información, (iii) debe existir claridad acerca de los servicios y tecnologías que hacen parte del PBS con independencia de su fuente de financiación y (v) la actualización periódica de los planes de beneficios debe realizarse mínimo, cada dos años.

21. En ese sentido, la Sala Especial en esta oportunidad (i) verificará si se culminó de forma adecuada el PTCP de exclusiones que conllevó a la emisión de la Resolución 2273

años.

21. En ese sentido, la Sala Especial en esta oportunidad (i) verificará si se culminó de forma adecuada el PTCP de exclusiones que conllevó a la emisión de la Resolución 2273 de 2021, esto es: a) la fase de consulta a pacientes y b) la adopción y publicación de decisiones[22]. (ii) Determinará si el PBS se ha actualizado periódicamente [23], (iii) analizará si se han implementado medidas para eliminar las barreras en el acceso a los servicios PBS independientemente de su fuente de financiación, (iv) evaluará el PTCP surtido con ocasión a la Resolución 641 de 2024 y, (v) valorará el nivel de cumplimiento.

Culminación del procedimiento técnico científico y participativo de exclusiones que conllevó a la expedición de la Resolución 2273 de 2021

a) Tercera fase del PTCP – consulta a pacientes potencialmente afectados22. La Sala mediante el Auto 094A de 2020 ordenó al MSPS adoptar las medidas pertinentes y efectivas para garantizar que las actividades referentes a la tercera fase del PTCP, se realizaran en todas las capitales de departamento del país y con los habitantes de las zonas apartadas. Ahora bien, a esta fase se llevaron los conceptos y recomendaciones emitidas por el IETS y el GATC de las vigencias 2019 y 2020, con un total de 57 servicios y tecnologías para determinar su posible exclusión. En ese sentido, la Sala analizará las labores desplegadas por el MSPS para garantizar la participación

total de 57 servicios y tecnologías para determinar su posible exclusión. En ese sentido, la Sala analizará las labores desplegadas por el MSPS para garantizar la participación ciudadana en el PTCP que originó la Resolución 2273 de 2021. Sobre esto, se informó lo siguiente:

  1. Convocatoria: a) mediante correos electrónicos enviados 15 días antes de los eventos, invitó a todas las agremiaciones y asociaciones de usuarios y pacientes registrados en la base de datos de la Dirección de Regulación de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud, b) invitó a los usuarios registrados en la herramienta Mi Vox Pópuli , c) remitió invitación telefónica a los pacientes y agremiaciones o asociaciones de pacientes identificados en las bases de datos de participación ciudadana, e) a través de correo electrónico invitó a la Defensoría del Pueblo, la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud), las Secretarías de Salud municipales y departamentales en calidad de observadores y garantes del proceso y e) apoyó la convocatoria de participación social realizada por la Supersalud y las secretarías de salud departamental y municipal.
  1. Sesiones virtuales: realizaron cinco eventos correspondientes a pruebas piloto, en los departamentos de Nariño, Arauca, Meta, Casanare y Atlántico. Afirmó que esa alternativa acercaba a la población del territorio nacional, pero encontró como deficiencias el bajo acceso de las personas a las herramientas tecnológicas, la falta de

alternativa acercaba a la población del territorio nacional, pero encontró como deficiencias el bajo acceso de las personas a las herramientas tecnológicas, la falta de conocimiento y la poca habilidad de los usuarios en su manejo, dificultades de conectividad, sobre todo en los territorios dispersos, poco interés para la participación, así como tampoco se evidenció representatividad de las asociaciones de usuarios y pacientes. Por lo anterior, el MSPS concluyó que esos espacios no eran óptimos para desarrollar la consulta y suspendió su implementación.

  1. Eventos presenciales [24] : entre el 9 y el 23 de noviembre de 2021 realizaron sesiones de consulta en: Arauca, Pasto, Barranquilla, Valledupar, Medellín, Bucaramanga, Pereira, Cali y San Andrés. Allí se utilizó la metodología Philips 6/6[25], se presentaron y discutieron 57 tecnologías. Eventos a los que asistieron 214 líderes de organizaciones o agremiaciones de pacientes, personas naturales, enviados del ente territorial y otros actores del sector salud[26], quienes representaron a “1.302.900 ciudadanos”[27].
  1. Encuesta virtual [28] : se empleó una encuesta cerrada auto aplicable online[29] para conocer la opinión de los pacientes potencialmente afectados y la ciudadanía (mayores de edad) acerca de la conveniencia de excluir los servicios o tecnologías nominadas, con base en la información suministrada en las fases uno y dos del PTCP. La encuesta fueaplicada a los residentes del territorio nacional, estuvo disponible en la página web del

edad) acerca de la conveniencia de excluir los servicios o tecnologías nominadas, con base en la información suministrada en las fases uno y dos del PTCP. La encuesta fueaplicada a los residentes del territorio nacional, estuvo disponible en la página web del MSPS y en la herramienta de participación Mi Vox Pópuli , en la que participaron 169 ciudadanos a “título personal o como delegados”, que representaron a 1.311.003 usuarios.

23. Lo anterior, evidencia que el MSPS implementó diferentes medidas para ejecutar la fase de participación ciudadana. En cuanto a la convocatoria cabe resaltar que se realizó con 15 días de antelación, convocó a aquellos posibles interesados en ser parte del debate de las exclusiones y a los observadores del proceso.

24. Los eventos presenciales y virtuales [30] se llevaron a cabo en 23 territorios. Sin embargo, los primeros abordaron el 27.27% y los segundos el 51.51% [31], es decir, en total se abarcó el 69.70% [32] de los departamentos del país. En ese sentido, si bien es cierto, el MSPS amplió la participación ciudadana en el PTCP respecto de lo ocurrido en el 2019 [33] aún existen opciones de mejora para cumplir con lo ordenado por la Corte que implica llegar a todo el país. Esto es así, en tanto se omitió incluir a Amazonas, Cauca, Caquetá, Guainía, Chocó, Guaviare, La Guajira, Quindío, Putumayo, Vaupés y Vichada que r

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