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CC - Auto 596 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 596 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A596-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

AUTO 596 de 2026

Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado.

Asunto: requerimiento de información al Departamento Nacional de Planeación y a la Procuraduría General de la Nación sobre sus funciones en la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de

Paz.

Magistrado sustanciador:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiséis (2026)

El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y dictó órdenes para superarlo. Posteriormente, en el Auto 826 de 2024, esta Sala Especial orientó su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del

órdenes para superarlo. Posteriormente, en el Auto 826 de 2024, esta Sala Especial orientó su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional, con base en los subcomponentes y los ejes transversalesde la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Allí, identificó que la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz y el Departamento Nacional de Planeación tienen competencias en el subcomponente de seguimiento de esta política pública[1]. Posteriormente, la Sala se refirió a sus responsabilidades constitucionales y legales y les dictó órdenes relacionadas con la implementación integral del sistema de seguimiento del Acuerdo Final de Paz, principalmente en el Auto 1417 de 2025[2], entre otros.

II. CONSIDERACIONES

2. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional como una de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional5.

3. En ejercicio de esta competencia, en primer lugar, el despacho solicita respetuosamente a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz remitir una copia digital de los siguientes actos administrativos y/o de aquellos que los hayan derogado, adicionado, modificado y/o sustituido: (i) la Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del

de Paz remitir una copia digital de los siguientes actos administrativos y/o de aquellos que los hayan derogado, adicionado, modificado y/o sustituido: (i) la Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo del 31 de agosto de 2020, que creó la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas (COMPRRAT); (ii) el reglamento interno de la COMPRRAT del 20 de junio de 2023; y (iii) la Resolución 183 de 2013, sobre el seguimiento a las recomendaciones de las alertas tempranas.

4. Asimismo, el despacho le solicita respetuosamente remitir todos los demás actos administrativos vigentes relacionados con la naturaleza jurídica de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, así como de cualquier otra dependencia o unidad de la entidad vinculada a la implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz, y sus funciones en la política pública de seguridad para la población firmante de paz. Lo anterior, con el objetivo de que esta Sala pueda incluir dicha información en su archivo sobre la institucionalidad relacionada con el cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022, los demás autos de seguimiento proferidos por esta Sala Especial y la superación del estado de cosas inconstitucional.

5. En ese sentido, el despacho también solicita respetuosamente a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz remitir a esta Sala, de ahora en adelante, los actos administrativos que deroguen, adicionen,

5. En ese sentido, el despacho también solicita respetuosamente a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz remitir a esta Sala, de ahora en adelante, los actos administrativos que deroguen, adicionen, modifiquen y/o sustituyan los actos administrativos mencionados anteriormente. De esta forma, la Sala busca tener acceso a información que es útil para su trabajo y evitar solicitar nuevos documentos a la misma autoridad.6. En segundo lugar, el despacho ordenará al Departamento Nacional de Planeación informar sobre el cumplimiento y los resultados de la acción 1.4 asociada al objetivo 1 del CONPES 3932 de 2018 sobre “diseñar la herramienta de identificación de competencias territoriales frente a las acciones del Plan Marco de Implementación disponible en el Portal Territorial del DNP[3]. Para ello, la entidad deberá además anexar los documentos que soporten su informe tales como actos administrativos, matrices u otros. Lo anterior, con el objetivo de facilitar y mejorar el seguimiento de esta Sala a nivel territorial.

III. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

RESUELVE

Primero. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz REMITIR una copia digital de: (i) la Circular Conjunta de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo del 31 de agosto de 2020; (ii) el reglamento interno de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta

de la Nación y la Defensoría del Pueblo del 31 de agosto de 2020; (ii) el reglamento interno de la Comisión Nacional del Ministerio Público para el Seguimiento a la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas del 20 de junio de 2023; (iii) la Resolución 183 de 2013; y (iv) todos los actos administrativos vigentes relacionados con la naturaleza jurídica y las funciones de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, así como de cualquier otra dependencia o unidad de la entidad vinculada a la implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz, en los tres (3) días siguientes a la notificación de este auto.

Segundo. SOLICITAR a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz REMITIR una copia digital de todos los actos administrativos que deroguen, adicionen, modifiquen y/o sustituyan aquellos mencionados en el numeral primero de este auto o que estén relacionados con la naturaleza jurídica y las funciones de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz, así como de cualquier otra dependencia o unidad vinculada a la implementación de las garantías de seguridad pactadas en el Acuerdo Final de Paz, en los diez (10) días siguientes a la notificación de este auto.

Tercero. ORDENAR al Departamento Nacional de Planeación INFORMAR sobre el cumplimiento y los resultados de la acción 1.4 asociada al objetivo 1 del CONPES 3932 de 2018 y anexar los documentos que soporten su informe tales como actos administrativos, matrices u otros, en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto.

de 2018 y anexar los documentos que soporten su informe tales como actos administrativos, matrices u otros, en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase, HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO Magistrado[1] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral segundo de la parte resolutiva. [2] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numerales decimotercero, decimocuarto, decimoquinto de la parte resolutiva.

[3] Departamento Nacional de Planeación. CONPES 3932 de 2018. Lineamientos para la articulación del Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final con los instrumentos de planeación, programación y seguimiento a políticas públicas del orden nacional y territorial. 29 de junio de 2018. Plan de acción y seguimiento, objetivo 1, acción 1.4.

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