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CC - Auto 599 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 599 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A599-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 599 de 2026

Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022. Subcomponente de seguimiento.

Asunto: requerir al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) para que cumplan integralmente las órdenes terceras del Auto 1417 de 2025 y primera del Auto 085 de 2026. -Requerir informes complementarios sobre el cumplimiento de las mencionadas órdenes.

Magistrada ponente:

HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022[1], en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.I.                                          ANTECEDENTES

1.                 En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la falta de implementación de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz y de las normas que lo desarrollan generó una masiva y sistemática violación de los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Por tanto, protegió los derechos fundamentales de los accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional por la

derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Por tanto, protegió los derechos fundamentales de los accionantes, declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías mencionadas y dictó órdenes estructurales para superarlo[2].

2.          En el marco del seguimiento a dicho estado de cosas inconstitucional, en el Auto 826 de 2024, esta Sala identificó un primer bloqueo institucional, el cual se refiere al desconocimiento y el desacuerdo sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo y sus familias. Con el objetivo de superar esta barrera, la Sala explicó el contenido de la política pública de seguridad a partir de dos categorías, que son los subcomponentes y los ejes transversales. Los subcomponentes son: (i) la protección; (ii) la prevención y reacción; (iii) la reincorporación integral; (iv) la política criminal; y (v) el seguimiento. Los ejes transversales, por su parte, son: (a) los ajustes del diseño institucional; (b) la priorización; y (c) los enfoques diferenciales[3].

3.           Posteriormente, la Sala emitió el Auto 1417 de 2025. En esta providencia la Sala declaró el cumplimiento bajo de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022 —en relación con el subcomponente de seguimiento— debido a que las acciones que las diferentes autoridades responsables han

decimotercera de la Sentencia SU-020 de 2022 —en relación con el subcomponente de seguimiento— debido a que las acciones que las diferentes autoridades responsables han adoptado para implementar el sistema de seguimiento pactado en el Acuerdo Final de Paz no han sido conducentes para alcanzar el contenido material de dichas órdenes [4]. En este sentido, identificó cinco bloqueos institucionales que impiden su cumplimiento, entre ellos: (i) la insuficiencia de las capacidades institucionales; (ii) la parálisis en el cumplimiento de las obligaciones de monitoreo y (iii) la ausencia de baterías de indicadores que cumplan los criterios constitucionales para el seguimiento de la política pública de seguridad.

4.           Para superar los bloqueos institucionales diagnosticados y avanzar en la implementación efectiva del sistema de seguimiento, la Sala estableció una serie de medidas. Entre ellas, ordenó al Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP) y al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) que evaluaran la capacidad institucional de la autoridad responsable de la implementación del Acuerdo Final de Paz —actualmente, la Unidad de Implementación— con el fin de determinar si esta podía responder de manera adecuada y efectiva a sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias.

5.           En concordancia con lo anterior, la Sala exhortó al Gobierno nacional para que, deacuerdo con los resultados de la evaluación realizada, adoptara las medidas necesarias para garantizar que la autoridad tenga el nivel administrativo y la jerarquía requeridos

5.           En concordancia con lo anterior, la Sala exhortó al Gobierno nacional para que, deacuerdo con los resultados de la evaluación realizada, adoptara las medidas necesarias para garantizar que la autoridad tenga el nivel administrativo y la jerarquía requeridos para promover la toma de decisiones dirigidas a asegurar la implementación de las garantías de seguridad y, a su vez, cuente con las capacidades y recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones[5]. Al respecto, los departamentos administrativos debían presentar un informe con los resultados de la evaluación y el plan de acción para el cumplimiento de lo ordenado por la Sala[6].

6.           El 10 de octubre de 2025, la Sala recibió el oficio OFI25-00198558/GFPU del DAPRE, como informe de cumplimiento a la orden tercera del Auto 1417 de 2025. En este documento el Departamento Administrativo informó que, a partir de un diagnóstico realizado, se tomó la decisión de “elevar la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera a la categoría de una Consejería Presidencial” [7]. Por ello, se encontraban adelantando los estudios técnicos necesarios para el rediseño de la entidad conforme al procedimiento establecido en la Circular Conjunta 100-11 del 15 de noviembre de 2023.

7. No obstante, en dicha respuesta el DAPRE no presentó la información requerida mediante el numeral tercero del  Auto 1417 de 2025, como los resultados de la evaluación de la capacidad institucional realizada, los cambios planeados en relación con los recursos

mediante el numeral tercero del  Auto 1417 de 2025, como los resultados de la evaluación de la capacidad institucional realizada, los cambios planeados en relación con los recursos presupuestales, de planta, de talento humano y el plan de acción para la implementación del rediseño organizacional planteado en su respuesta.

8.          Para asegurar el cumplimiento general de lo dispuesto en la orden tercera del Auto 1417 de 2025, la Sala emitió el Auto 085 de 2026, mediante el cual requirió al DAFP y al DAPRE allegar un informe conjunto en el que se complementara la información remitida.

Este informe debía incluir el plan de acción concreto para garantizar que la Unidad de Implementación sea elevada a la categoría de Consejería Presidencial, así como información actualizada sobre los avances en dicho proceso.

9.           El 23 de febrero de 2026, el Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP) allegó el oficio con radicado n.º 202660000803119. En este, expuso sus funciones y señaló que no tiene competencia para elaborar directamente diagnósticos o estudios de rediseño institucional, por lo que la información requerida corresponde al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE), en su calidad de entidad responsable de aquella etapa. Precisó, además, que su intervención es posterior y se limita a analizar la propuesta y, de ser el caso, emitir concepto técnico favorable, una vez se surtan las etapas previas a cargo de dicha entidad.

de entidad responsable de aquella etapa. Precisó, además, que su intervención es posterior y se limita a analizar la propuesta y, de ser el caso, emitir concepto técnico favorable, una vez se surtan las etapas previas a cargo de dicha entidad.

10.       Asimismo, indicó que el DAPRE se encuentra adelantando el trámite conforme a laCircular 011 de 2023, en particular en lo relativo a la viabilidad presupuestal, y advirtió que, debido al periodo electoral en curso, existen restricciones para modificar la planta de personal de las entidades públicas, de conformidad con la Ley 996 de 2005[8].

11.       Posteriormente, y pese a que el DAPRE no dio respuesta a lo requerido en el Auto 085 de 2026, esta Sala tuvo conocimiento de la negativa de viabilidad presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la consecuente elaboración de una nueva estrategia por parte de dicho departamento administrativo, a través del Acta de la Sesión Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI) del 16 de febrero de 2026, remitida por dicha Comisión en respuesta al Auto 324, mediante oficio del 24 de abril de 2026.

II.                                      CONSIDERACIONES

A.   Competencia y objeto de la providencia

12.       De acuerdo con el numeral octavo de la Sentencia SU-020 de 2022, le corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del estado

a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas que se dicten con ocasión del estado de cosas inconstitucional (ECI) ahí declarado [9]. Esta determinación de la Sala Plena busca asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte y avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la mencionada sentencia respecto de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias.

13.       En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador de la Sala advierte la necesidad de requerir al Gobierno nacional para que remita a la Corte la información complementaria y actualizada acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el resuelve del Auto 085 de 2025, que a su vez se refiere a la orden tercera del Auto 1417 de 2025. En específico, la Sala considera necesario que el Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) complementen y detallen las respuestas presentadas, para lograr el cumplimiento material e integral de los autos mencionados. Asimismo, la Sala ordenará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público informar sobre sus actuaciones en el proceso de reestructuración de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

B.    La Sala requiere al Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) para que

reestructuración de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

B.    La Sala requiere al Departamento Administrativo de la Función Pública

(DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) para que presenten información complementaria sobre el cumplimiento integral del Auto 1417 de 2025 y el Auto 085 de 202614.       En el Auto 1417 de 2025, la Sala estableció que se configuró un bloqueo institucional, debido a la insuficiencia de las capacidades institucionales de algunas autoridades e instancias con funciones de monitoreo del sistema de seguimiento a las garantías de seguridad. En particular, la Sala encontró que la Unidad de Implementación del Acuerdo Final no dispone de un presupuesto propio, ni de una planta de personal fija y su nivel administrativo resulta insuficiente para cumplir con sus obligaciones de seguimiento a los más de 517 indicadores contenidos en el Plan Marco de Implementación.

15.       Con el propósito de superar este bloqueo, en el mismo auto la Sala ordenó al Gobierno nacional, y en particular al Departamento Administrativo de la Presidencia

(DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP), en su calidad de entidades administrativas de la rama ejecutiva, evaluar la capacidad real de la Unidad de Implementación. Dicha evaluación tiene por objeto que el Gobierno nacional adopte las medidas necesarias para asegurar que esta entidad pudiera cumplir a cabalidad sus funciones. Asimismo, la Sala ordenó a dichos departamentos administrativos presentar un informe que incluyera (i) la forma cómo se llevó a cabo la evaluación a la autoridad; (ii)

las medidas necesarias para asegurar que esta entidad pudiera cumplir a cabalidad sus funciones. Asimismo, la Sala ordenó a dichos departamentos administrativos presentar un informe que incluyera (i) la forma cómo se llevó a cabo la evaluación a la autoridad; (ii) sus resultados; (iii) las acciones que el Gobierno nacional adelantará para este propósito; y (iv) el plan de acción detallado para su implementación, con la indicación de los plazos y las fechas de cumplimiento, el presupuesto y los responsables de ejecutarlo.

16.       En respuesta al resuelve tercero del Auto 1417 [10], el DAPRE explicó que, por la propia reestructuración, la Unidad de Implementación pasó de ser una Consejería Presidencial —con autonomía administrativa y presupuestal— a convertirse en una unidad al interior de la Consejería Comisionada de Paz. En este sentido reconoció que este cambio llevó a un desbalance entre las capacidades y las funciones de la entidad. Por lo tanto, afirmó que, en cumplimiento del Auto 1417 de 2025, planea restituirla a la categoría de Consejería Presidencial, para que cuente con las herramientas necesarias para cumplir con sus obligaciones constitucionales, legales y reglamentarias en la implementación de las garantías de seguridad. Sin embargo, a la fecha dicho cambio no ha ocurrido. Adicionalmente, en el informe de cumplimiento, la entidad tampoco presentó los resultados de la fase de diagnóstico; los estudios técnicos; ni presentó el plan de acción detallado para llevar a cabo dicho cambio.

17.       Esta Sala consideró que, si bien la decisión adoptada podría estar encaminada a la

resultados de la fase de diagnóstico; los estudios técnicos; ni presentó el plan de acción detallado para llevar a cabo dicho cambio.

17.       Esta Sala consideró que, si bien la decisión adoptada podría estar encaminada a la superación del bloqueo institucional diagnosticado, resulta necesario conocer con mayor precisión los cambios que implicará la nueva Consejería a nivel de estructura organizacional y presupuestal, así como las herramientas con las que será dotada para el cumplimiento de sus funciones. Por este motivo, en el acápite C1 del Auto 085 de 2026[11] ordenó a los departamentos administrativos que presentaran un informe conjunto en el que complementaran la respuesta entregada en el oficio OFI25-0019855.18.     No obstante, los departamentos administrativos no presentaron el informe conjunto ordenado. El Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante oficio con radicado n.º 202660000803119, señaló que su intervención se limita al análisis y eventual emisión del concepto técnico favorable, en cumplimiento del paso 5 de la Circular 011 de

2023. En esa medida, indicó que la información requerida en el Auto 085 de 2026 debe ser proporcionada directamente por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de entidad responsable del trámite que actualmente se adelanta —la etapa de viabilidad presupuestal (paso 4)—. Por su parte, el DAPRE no ha presentado el informe ordenado por la Corte.

19.       De esta manera, los departamentos administrativos omitieron proporcionar la información detallada y completa requerida en el acápite C.1 del auto antes mencionado.

presentado el informe ordenado por la Corte.

19.       De esta manera, los departamentos administrativos omitieron proporcionar la información detallada y completa requerida en el acápite C.1 del auto antes mencionado.

En consecuencia, la Sala aún no cuenta con el diagnóstico, el diseño de la nueva Consejería Presidencial ni el plan de acción del proceso. Si bien el DAPRE está más involucrado en la etapa actual —como lo señala el DAFP— la reestructuración de la Unidad de Implementación constituye un proceso integral, compuesto por varias etapas y en el que intervienen distintas entidades. Precisamente por ello se requirió un informe conjunto que exige una respuesta coordinada entre los departamentos administrativos. En esa medida, aunque en un momento determinado alguna de las etapas corresponda a una entidad específica, se requiere la presentación de la información completa del proceso, sin que resulte procedente trasladar totalmente dicha carga al DAPRE.

20.       Por otro lado, si bien es razonable que, en virtud de la Ley de Garantías Electorales[12], no puedan hacerse de manera inmediata los cambios requeridos, ello no impide avanzar en la planeación del proceso, cuya ejecución podrá llevarse a cabo una vez se levanten las restricciones. Así pues, esta circunstancia no releva a las entidades de adelantar las actuaciones preparatorias necesarias.

21.       Ahora bien, en el oficio con radicado n.º 202660000803119 se advierte que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito

adelantar las actuaciones preparatorias necesarias.

21.       Ahora bien, en el oficio con radicado n.º 202660000803119 se advierte que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público participa en el paso 4 de la Circular Conjunta 100-011 de 2023, relativo a la viabilidad presupuestal del proceso. En atención a ello, la Sala considera necesario solicitar a dicha entidad que informe de manera detallada sobre las actuaciones que ha adelantado en el marco de esta etapa del proceso.

22. Asimismo, en el Acta de la Sesión Técnica de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI), del 16 de febrero de 2026, remitida por el componente de gobierno de esta instancia, consta lo siguiente:"El DAPRE comunicó que el Ministerio de Hacienda negó la viabilidad presupuestal para adelantar el proceso de reestructuración. En consecuencia, se reformulará la estrategia, descartando la creación de nuevas direcciones con el fin de simplificar dicho proceso, y se presentará un nuevo cronograma ante la Corte

Constitucional"[13].

En vista de esta nueva información, la Sala estima indispensable conocer las razones que motivaron dicha negativa por parte del Ministerio de Hacienda; los alcances y detalles del nuevo proyecto que, según dicha acta, actualmente se encuentra en elaboración por parte del DAPRE y los tiempos estimados para la culminación del proceso de restructuración de la entidad.

B.1 Informe conjunto solicitado al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE), con el objetivo de complementar su respuesta

la entidad.

B.1 Informe conjunto solicitado al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) y el Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE), con el objetivo de complementar su respuesta

23. En concordancia con las anteriores consideraciones y con el objetivo de conocer el avance de las acciones encaminadas a superar el bloqueo institucional identificado en el Auto 1417 de 2025, la Sala requiere nuevamente al Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) entregar de manera conjunta un informe en el que ambas entidades complementen y actualicen la respuesta entregada en el oficio OFI25-00198558 y el oficio con radicado n.º

202660000803119. Específicamente el informe debe incluir:

a) El resultado del diagnóstico y los estudios técnicos realizados.

b) El diseño organizacional de la nueva Consejería Presidencial, que exponga: (i) las capacidades institucionales de la entidad; (ii) el presupuesto destinado a su funcionamiento incluyendo rubros de planta y de talento humano y (iii) las herramientas de las cuales se dotara la entidad para que esta pueda cumplir con todas sus obligaciones.

c) El plan de acción del rediseño de la Unidad ajustado al procedimiento establecido en la Circular Conjunta 100-11 del 15 de noviembre de 2023. Dicho plan de acción debe exponer de forma clara los plazos de implementación, fechas concretas y responsables del cumplimiento de cada uno de los 7 pasos estipulados en la Circular y una fecha estimada para la terminación del procedimiento.

d) El plazo estimado y razonable para la culminación del proceso de rediseño de la entidad.

responsables del cumplimiento de cada uno de los 7 pasos estipulados en la Circular y una fecha estimada para la terminación del procedimiento.

d) El plazo estimado y razonable para la culminación del proceso de rediseño de la entidad.

e) El estado de avance del rediseño de la Unidad, para ello: (i) especificar cuáles de los siete (7) pasos de la Circular se encuentran culminados o en proceso y (ii) enviar todos los actos administrativos, estudios técnicos, matrices y documentos que fundamenten su respuesta[14].f) Ambos proyectos de reestructuración. El que fue presentado ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el que, según el Acta de la Sesión Técnica de la CSIVI del 16 de febrero de 2026, se encuentra actualmente en elaboración, precisando: (i) en qué consiste la reformulación de la estrategia; (ii) cómo se ajusta al procedimiento de la Circular Conjunta 100-011 de 2023 y (iii) el cronograma que se proyecta presentar ante la Corte Constitucional.

B.2 Informe solicitado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el objetivo de complementar la información remitida sobre el proceso de reestructuración

24. Adicionalmente, en vista del rol determinante que cumple el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la viabilidad presupuestal del proceso de reestructuración de la Unidad de Implementación —y luego de conocer el concepto negativo comunicado en el Acta de la Sesión Técnica de la CSIVI del 16 de febrero de 2026— la Sala requiere que esta entidad, en concreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, rinda un

la Sesión Técnica de la CSIVI del 16 de febrero de 2026— la Sala requiere que esta entidad, en concreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, rinda un informe detallado sobre su participación y concepto en el marco del paso 4 de la Circular Conjunta 100-011 de 2023. Específicamente, el informe debe incluir: a) Los conceptos, estudios y documentos en los que se exponen y fundamentan las razones técnicas que motivaron la negativa de viabilidad presupuestal para adelantar el proceso de reestructuración de la Unidad de Implementación, presentada por el DAPRE. b) Las alternativas presupuestales que fueron evaluadas antes de emitir la negativa, indicando por qué razón estas fueron descartadas. c) Las actuaciones adelantadas en el marco del paso 4 de la Circular Conjunta 100011 de 2023, relativo a la viabilidad presupuestal, precisando: (i) las fechas en que estas se llevaron a cabo y (ii) los documentos producidos o recibidos en dicha etapa. d) Si la entidad ha sido consultada o vinculada al proceso de reformulación de la estrategia de reestructuración comunicada en el Acta de la Sesión Técnica de la CSIVI del 16 de febrero de 2026, y, en caso afirmativo, en qué términos y con qué resultados preliminares. e) Las recomendaciones que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público — Dirección General del Presupuesto Público Nacional — considera pertinentes para viabilizar presupuestalmente el proceso de reestructuración de la Unidad, indicando las condiciones, ajustes o requisitos que deberían cumplirse para obtener un concepto favorable.

viabilizar presupuestalmente el proceso de reestructuración de la Unidad, indicando las condiciones, ajustes o requisitos que deberían cumplirse para obtener un concepto favorable.

III.                                   DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, el suscrito magistrado, presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022,RESUELVE

PRIMERO. REQUERIR a la directora del Departamento Administrativo de Presidencia (DAPRE) y al director del Departamento Administrativo de la Función Pública (DAFP) para que, en el término máximo de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, cumplan integralmente las órdenes tercera del Auto 1417 de 2025 y primera del Auto 085 de 2026. En consecuencia, ORDENAR a estas autoridades que entreguen un informe complementario, detallado y completo que responda a cada uno de los puntos expuestos en el acápite B1 del presente Auto. Para ello, deberán aportar todos los actos administrativos, actas, matrices y todos los demás documentos que fundamenten sus respuestas.

El incumplimiento de esta orden podrá acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal y sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público —la Dirección General del Presupuesto Público Nacional— que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, allegue un informe detallado y completo

General del Presupuesto Público Nacional— que, en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia, allegue un informe detallado y completo en el que responda a cada uno de los puntos expuestos en el acápite B2 del presente Auto. Para ello, deberá aportar todos los actos administrativos, conceptos, comunicaciones y demás documentos que sustenten la información suministrada.

TERCERO. NOTIFICAR esta providencia a las entidades mencionadas en los numerales primero y segundo del auto.

CUARTO. COMUNICAR esta providencia a la Procuraduría delegada para el seguimiento al Acuerdo Final de Paz; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación; el Consejo Nacional de Reincorporación; la Instancia de Alto Nivel; la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas de la Jurisdicción Especial para la Paz; y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 de la Corte Constitucional.

QUINTO. COMUNICAR esta providencia a la Misión de Verificación de las NacionesUnidas en Colombia; la Misión de Apoyo al Proceso de Paz de la Organización de los

Estados Americanos (MAPP/OEA); el Instituto Kroc; y el CINEP/PPP-CERAC-Secretaría Técnica del Componente Internacional de Verificación del Acuerdo de Paz.

HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Magistrado [1] La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 está integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside. [2] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 826 de 2024 [4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral primero de la parte resolutiva.

[5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral cuarto de la parte resolutiva.

[6] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral tercero de la parte resolutiva

[7] Departamento Administrativo de Presidencia. Respuesta al Auto 1417 de 2025 “OFI25-00198556/GFPU del 10 de octubre de 2025”, página 4 [8] Congreso de la República de Colombia. Ley 996 de 2005. "Ley de Garantías Electorales”. 24 de noviembre de 2005. Artículos 33 y 38. [9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo,

noviembre de 2005. Artículos 33 y 38. [9] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P: Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavo, inciso segundo, de la parte resolutiva [10] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1417 de

2025. Numeral tercero de la parte resolutiva

[11] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 085 de

2026. Apartado C1.

[12] Congreso de la República de Colombia. Ley 996 de 2005. "Ley de Garantías Electorales”. 24 de noviembre de 2005. Artículos 33 y 38. [13]Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI). Respuesta al Auto 324 de 2026, Anexo 7. [14] Las preguntas de la 'a' a la 'e' corresponden al cuestionario solicitado en el Auto 085 de 2026. (Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 085 de 2026. Numeral primero de la parte resolutiva. Apartado C.1.)

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