CC - Auto 600 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 600 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A600-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación AUTO 600 de 2026
Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia SU-020 de 2022. Subcomponente de seguimiento.
Asunto: requerir información complementaria sobre el cumplimiento de la orden octava de la SU-020 de 2022 y decimoquinta del Auto 1417 de
2025.
Magistrado sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. La Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional y dictó órdenes estructurales para asegurar la implementación de las garantías de seguridad para la población firmante en proceso de reincorporación y sus familias
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional encontró que la insuficienteimplementación de las garantías de seguridad previstas en el Acuerdo Final de Paz y en las normas que lo desarrollan generó una violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad de la población firmante del
normas que lo desarrollan generó una violación masiva y sistemática de los derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad de la población firmante del Acuerdo y de sus familias. En consecuencia, la Corte protegió los derechos fundamentales de varios firmantes que, además, ejercían un liderazgo social en la defensa de los derechos humanos y en la implementación del Acuerdo. Asimismo, declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional y dictó órdenes estructurales orientadas a superarlo[1].
2. Entre estas, la Sala Plena estimó urgente que el Gobierno nacional, las entidades territoriales y los organismos de control adoptaran las acciones necesarias para garantizar la implementación de las garantías de seguridad. En particular, señaló la importancia de asegurar (i) la puesta en marcha y el funcionamiento adecuado de las instancias creadas en el desarrollo normativo de los puntos 2.1.2 y 3.4 del Acuerdo Final de Paz [2]; y (ii) el funcionamiento de una política de seguridad preventiva, articulada, coordinada e integral, basada en el enfoque de seguridad humana[3].
3. Adicionalmente, ordenó a la Procuraduría General de la Nación establecer un mecanismo especial de vigilancia al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo [4]. De esta manera, la Corte reconoció el rol de seguimiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, dependencia que fue diseñada y
de la Defensoría del Pueblo [4]. De esta manera, la Corte reconoció el rol de seguimiento de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz, dependencia que fue diseñada y creada con el objetivo de ejercer funciones de reporte, monitoreo, vigilancia preventiva y control de gestión respecto a la implementación de los distintos puntos pactados en el Acuerdo Final de Paz[5].
4. Finalmente, la Corte también ordenó la creación de esta Sala Especial de Seguimiento con el propósito de verificar el cumplimiento efectivo de lo ordenado en la providencia y de esta manera contribuir de manera activa a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado.
B. En el Auto 826 de 2024 la Sala determinó que el seguimiento es uno de los subcomponentes de las garantías de seguridad para la población firmante
5. Con el fin de avanzar en la superación del estado de cosas inconstitucional y orientar el seguimiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala emitió el Auto 826 de 2024. En dicha providencia, identificó un primer bloqueo institucional, que es el desconocimiento y desacuerdo sobre el contenido y el alcance de las garantías de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz y ordenó a las autoridades e instancias responsables de la política pública de seguridad para los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación, adecuar la comprensión de las garantías de seguridad a partir de los subcomponentes y ejes transversales expuestos en la parte considerativa de dicho Auto.6. Los subcomponentes corresponden a los ámbitos sustantivos de la política y
subcomponentes y ejes transversales expuestos en la parte considerativa de dicho Auto.6. Los subcomponentes corresponden a los ámbitos sustantivos de la política y comprenden: (i) la protección, (ii) la prevención y reacción, (iii) la reincorporación integral, (iv) la política criminal y (v) el seguimiento. Por su parte, los ejes transversales —que deben orientar el diseño, la implementación y la evaluación de esta política— son: (a) los ajustes de diseño institucional, (b) la priorización y (c) la incorporación de enfoques diferenciales.
7. Sobre el subcomponente de seguimiento —que comprende los mecanismos que deben adoptar las distintas entidades e instancias en relación con las funciones de reporte, monitoreo y evaluación de las garantías de seguridad— en dicho Auto la Sala sostuvo que su finalidad es asegurar la implementación efectiva de la política de seguridad y fortalecer la capacidad institucional del Estado para monitorear, verificar y ajustar progresivamente dicha política[6].
8. En este contexto, la Sala reconoció que el subcomponente de seguimiento está principalmente a cargo de nuevas entidades e instancias, como la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo Final de Paz [7], así como la Unidad Delegada para el Posconflicto de la Contraloría General de la República, la Instancia de Alto Nivel, la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación, entre otros [8]. Por este motivo, les ordenó a estas entidades adecuar y orientar sus labores de monitoreo en los términos fijados por esta corporación.
Impulso y Verificación a la Implementación, entre otros [8]. Por este motivo, les ordenó a estas entidades adecuar y orientar sus labores de monitoreo en los términos fijados por esta corporación.
C. En el Auto 1417 de 2025, la Sala valoró el cumplimiento de las órdenes dictadas en la Sentencia SU-020 de 2022 respecto del subcomponente de seguimiento y adoptó medidas para superar los bloqueos institucionales diagnosticados
9. En desarrollo del seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Especial profirió el Auto 1417 de 2025, en el cual valoró el cumplimiento de las órdenes octava, décima, decimosegunda y decimotercera en relación con el subcomponente de seguimiento. En esta providencia, la Sala destacó que el sistema de seguimiento constituye una garantía constitucional para la protección de los derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, en la medida en que permite evaluar el avance en la implementación de las garantías de seguridad y orientar la acción estatal hacia su cumplimiento efectivo[9].
10. A partir de este marco, la Sala concluyó que, pese a que se registran avances en la implementación del sistema de seguimiento, persisten fallas estructurales que afectan su funcionamiento. En particular, identificó cinco bloqueos relacionados con: (i) la insuficiencia de capacidades institucionales; (ii) la parálisis en las funciones de monitoreo; (iii) la ausencia de indicadores adecuados; (iv) el seguimiento a cargo de la Procuraduría Delegada para el
capacidades institucionales; (ii) la parálisis en las funciones de monitoreo; (iii) la ausencia de indicadores adecuados; (iv) el seguimiento a cargo de la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz; y (v) la desarticulación institucional.
11. En cuanto al cuarto bloqueo, la Sala advirtió que, si bien la Procuraduría ha adelantado diversas actuaciones de seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz y al estado de cosas inconstitucional declarado, estas no han resultado conducentes para lograr el cumplimiento material de la orden impartida, en la medida en que no han permitido consolidar un mecanismo de seguimiento articulado, medir el avance real de la política ni incidir de manera efectiva en la tomade decisiones orientadas a la garantía de los derechos de la población firmante[10].
12. En consecuencia, la Sala declaró el cumplimiento bajo de las órdenes evaluadas en este componente y adoptó medidas correctivas orientadas a fortalecer el sistema y su capacidad de incidir efectivamente en la garantía de tales derechos. En específico, ordenó a la Procuraduría Delegada para el Seguimiento al Acuerdo de Paz poner en marcha un mecanismo claro de seguimiento al estado de cosas inconstitucional y a la implementación del Acuerdo y presentar, en el término de treinta (30) días hábiles, un informe sobre el mecanismo adoptado, su implementación, el uso de indicadores, la articulación institucional y el rol de la Defensoría, entidad a la que también se le solicitó rendir informe sobre las estrategias de apoyo brindadas en
implementación, el uso de indicadores, la articulación institucional y el rol de la Defensoría, entidad a la que también se le solicitó rendir informe sobre las estrategias de apoyo brindadas en cumplimiento de su función auxiliar[11].
13. En respuesta a este Auto, la Procuraduría informó que cuenta con un esquema de seguimiento basado en indicadores del Plan Marco de Implementación, el análisis de información institucional y el ejercicio de funciones preventivas y de control de gestión. No obstante, reconoció deficiencias en la articulación, la metodología y el uso de indicadores. Asimismo, propuso la adopción de un Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto (MVEI), orientado a unificar el seguimiento y a medir resultados e impacto en la garantía de los derechos de la población firmante del Acuerdo Final de Paz[12].
D. La Sala ha impartido distintas órdenes a la Procuraduría General de la Nación, orientadas a fortalecer su función como entidad encargada de monitoreo y verificación
14. Adicionalmente, en desarrollo del seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, la Corte Constitucional ha proferido múltiples autos[13] en los que ha impartido órdenes a la Procuraduría General de la Nación, orientadas a fortalecer su función como entidad encargada del monitoreo y la verificación. Estas órdenes han requerido especialmente la presentación de informes periódicos, la verificación del cumplimiento de órdenes por parte de otras entidades y la participación en audiencias de seguimiento.
15. En particular, dichos autos han abordado problemáticas específicas relacionadas con lo
la verificación del cumplimiento de órdenes por parte de otras entidades y la participación en audiencias de seguimiento.
15. En particular, dichos autos han abordado problemáticas específicas relacionadas con lo siguiente: la situación de riesgo de las y los integrantes del partido Comunes y de la población firmante del Acuerdo perteneciente a otros partidos políticos, en el marco de las elecciones territoriales de 2023 [14]; las garantías de seguridad de los comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en especial de quienes han sido citados a audiencias de reconocimiento [15]; y situaciones de riesgo y afectaciones concretas a la población firmante en territorios específicos, como los riesgos de desplazamiento forzado en Miravalle, Caquetá [16], y la crisis humanitaria en la región del Catatumbo[17].
II. CONSIDERACIONESA. Competencia
18. Corresponde a esta Sala Especial de Seguimiento asegurar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas en el monitoreo del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en esa providencia. Esta fue una de las determinaciones de la Sala Plena de la Corte Constitucional para avanzar hacia la superación del ECI y velar por el cumplimiento de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo Final de Paz y de sus familias[18].
B. Objeto de esta providencia
19. En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador de la Sala advierte la necesidad de solicitar información complementaria, detallada y actualizada sobre el avance en el
B. Objeto de esta providencia
19. En ejercicio de esta competencia, el despacho sustanciador de la Sala advierte la necesidad de solicitar información complementaria, detallada y actualizada sobre el avance en el cumplimiento de lo dispuesto en las órdenes octava de la Sentencia SU-020 de 2022 y decimoquinta del Auto 1417 de 2025, ambas relacionadas con la adopción del mecanismo especial de seguimiento al estado de cosas inconstitucional a cargo de la Procuraduría General de la Nación, de acuerdo con las funciones de seguimiento asignadas a en el Acuerdo Final de Paz y la normativa que lo desarrolló.
20. Lo anterior, con el fin de contar con toda la información necesaria para valorar posteriormente el nivel de cumplimiento de dichas órdenes, de acuerdo con la metodología de valoración establecida por la Sala el mencionado Auto 1417 de 2025. En ese sentido, si bien la Procuraduría presentó un informe de cumplimiento el pasado 4 de noviembre, la Sala encuentra necesario recolectar información adicional que le permita profundizar y comprender el alcance, funcionamiento y cumplimiento de los criterios constitucionales de seguimiento por parte de la Procuraduría. En específico: (i) cómo el Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto
(MVEI) diseñado por la entidad cumplirá con los criterios constitucionales del seguimiento; (ii) cuál es el plan de trabajo para la creación de la circular del MVEI, incluyendo, el plazo
(MVEI) diseñado por la entidad cumplirá con los criterios constitucionales del seguimiento; (ii) cuál es el plan de trabajo para la creación de la circular del MVEI, incluyendo, el plazo establecido para la finalización de dicho proceso y; (iii) cuáles son las fechas de entrega de los reportes a la Corte Constitucional del primer y segundo semestre de los años 2026 y 2027.
21. Para ello, en esta providencia, el despacho sustanciador: (i) expondrá brevemente el alcance de las órdenes octava de la SU-020 de 2022 y decimoquinta del Auto 1417 de 2025
(Acápite C); (ii) recordará los criterios constitucionales del seguimiento a las políticas públicas establecidos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en concreto, en el mencionado Auto 1417 de 2025 y profundizará en su aplicación en al caso concreto del seguimiento a cargo de la Procuraduría ( Acápite D ). Finalmente, el despacho (iii) requerirá información complementaria sobre el funcionamiento y el avance en la puesta en marcha de dicho Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto, presentado en el informe de cumplimiento entregado por la Procuraduría (Acápite E).
C. Las órdenes octava de la SU-020 de 2022 y decimoquinta del Auto 1417 de 202522. De acuerdo con lo expuesto en el Auto 1417 de 2025, el Acuerdo Final de Paz dispuso que los organismos de control —como la Procuraduría General de la Nación— debían tener un rol en el seguimiento a los compromisos pactados. En esta medida, el Acto Legislativo 01 de 2016
que los organismos de control —como la Procuraduría General de la Nación— debían tener un rol en el seguimiento a los compromisos pactados. En esta medida, el Acto Legislativo 01 de 2016 dio a la Procuraduría la función constitucional de presentar, al inicio de cada legislatura, un informe al Congreso de la República sobre la ejecución de los recursos y el cumplimiento de las metas del componente para la paz del Plan Plurianual de Inversiones [19]. Adicionalmente, el Decreto Ley 1511 del 6 de agosto de 2018 modificó la estructura orgánica de la entidad y creó una Procuraduría Delegada con funciones específicas de seguimiento al avance de la implementación de los seis puntos del Acuerdo de Paz.
23. Este desarrollo normativo incluyó a la Procuraduría en el seguimiento del Acuerdo para que, desde sus funciones de control de la gestión pública y de prevención, llevara a cabo acciones tendientes a (i) asegurar la implementación efectiva de los compromisos adquiridos por el Gobierno en el Acuerdo y (ii) promover espacios de rendición de cuentas, transparencia y de diálogo nacional en torno a la ejecución de lo pactado[20].
24. Por ello, en el marco del estado de cosas inconstitucional (ECI) declarado en la SU-020 de 2022, por la baja implementación del Acuerdo Final, en el resuelve octavo, la Corte ordenó a la Procuraduría General de la Nación adoptar, con auxilio de la Defensoría del Pueblo, un mecanismo especial de seguimiento al cumplimiento de dicha Sentencia.
25. Posteriormente, en el Auto 1417 de 2025, la Sala declaró el cumplimiento bajo de dicha
mecanismo especial de seguimiento al cumplimiento de dicha Sentencia.
25. Posteriormente, en el Auto 1417 de 2025, la Sala declaró el cumplimiento bajo de dicha orden. La Sala expuso que un sistema de seguimiento —como el que prevé el Acuerdo Final de Paz y en el cual la Procuraduría tiene un rol fundamental— debe cumplir con los criterios constitucionales de (i) medición progresiva y sostenible de la política desde las funciones de reporte y monitoreo y (ii) operación integral y articulada del sistema. Ello, implica que el seguimiento debe estar orientado a recopilar y analizar información sobre la implementación del Acuerdo, con el fin de que los compromisos asumidos se materialicen en acciones concretas, ejecutadas de manera progresiva y con resultados medibles y verificables[21].
26. En ese sentido, el sistema de seguimiento debe propender por lograr una comprensión de los problemas en la política de seguridad del Acuerdo y, al tiempo, redireccionar la acción gubernamental para maximizar los recursos disponibles y asegurar que los esfuerzos se enfoquen en las áreas que más lo requieran. Así pues, se trata de una herramienta fundamental para la mejora continua de las políticas públicas y la consolidación de un sistema asegurare de manera sostenible el goce efectivo de los derechos de la población de manera integral[22].
27. Adicionalmente, la Sala describió el sistema de seguimiento de las garantías de seguridad del Acuerdo de Paz como una estructura de tres niveles [23]. El primer nivel (general), cuyo principal instrumento es el Plan Marco de Implementación (PMI), en cuanto orienta las
seguridad del Acuerdo de Paz como una estructura de tres niveles [23]. El primer nivel (general), cuyo principal instrumento es el Plan Marco de Implementación (PMI), en cuanto orienta las políticas, planes, proyectos y programas dirigidos al cumplimiento de los compromisos pactados y que se complementa con el seguimiento general realizado por los órganos de control como la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República. El segundo nivel (intermedio), referido a los seguimientos propios del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política (SISEP), el cual integra normas, programas, proyectos, planes, instancias,comités y entidades orientadas a garantizar la seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación, entre otras. Y finalmente, un tercer nivel (específico), relativo a los mecanismos de evaluación de los planes y programas de cada subcomponente de las garantías de seguridad.
28. Bajo esta comprensión del subcomponente de seguimiento, la Sala declaró el cumplimiento bajo de la orden a cargo de la Procuraduría, pues las acciones desplegadas por la entidad, en el marco del seguimiento a la Sentencia, no habían sido conducentes para medir los avances reales en la superación del estado de cosas inconstitucional, conforme a lo ordenado por la Corte en el numeral octavo de la parte resolutiva de la Sentencia SU-020 de 2022. Asimismo, la Sala diagnosticó un bloqueo institucional, al concluir que la Procuraduría no ha observado los criterios constitucionales de un seguimiento. En particular, advirtió que:
Sala diagnosticó un bloqueo institucional, al concluir que la Procuraduría no ha observado los criterios constitucionales de un seguimiento. En particular, advirtió que:
“(i) las acciones implementadas por la autoridad, y comunicadas a esta Sala, no están integradas entre sí, por lo que corresponden a esfuerzos aislados sin conexión dentro de un mismo esquema de seguimiento; (ii) no se ha definido con claridad el nivel de implementación de las garantías de seguridad, ni se ha determinado el avance o rezago de la política en los subcomponentes definidos por esta Sala; (iii) no se ha evaluado la eficacia de las medidas adoptadas ni su impacto sobre la implementación y el goce efectivo de los derechos de los firmantes; y (iv) no se ha articulado el seguimiento al cumplimiento de las Sentencia SU-020 de 2022 con el sistema de seguimiento previsto en el Acuerdo Final de Paz, atendiendo al rol de la Procuraduría”[24].
29. Por ello, en el resuelve decimoquinto del Auto 1417 de 2025, la Sala ordenó a la Procuraduría General de la Nación adoptar un mecanismo claro de seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, al estado de cosas inconstitucional y a la implementación de las garantías de seguridad de la población firmante del Acuerdo de Paz y de sus familias. La Sala hizo énfasis en que dicho mecanismo debía cumplir con los criterios constitucionales del seguimiento, de forma que garantizara (i) una medición progresiva y sostenible de la política desde las funciones de reporte y monitoreo y (ii) una operación integral y articulada con el sistema de
de forma que garantizara (i) una medición progresiva y sostenible de la política desde las funciones de reporte y monitoreo y (ii) una operación integral y articulada con el sistema de seguimiento que fue pactado en el Acuerdo de Paz.
30. En conclusión, la Sentencia SU-020 de 222 y el Auto 1417 de 2025 reconocen que la labor en cabeza de la Procuraduría no es un elemento accesorio, sino que es un elemento esencial dentro de la arquitectura del Acuerdo Final de Paz, por lo que, está intrínsecamente vinculada con la implementación efectiva de las garantías de seguridad de las y los firmantes de paz. Por ello, las providencias mencionadas buscan que la Procuraduría General de la Nación, en ejercicio del mandato constitucional y legal que le fue atribuido y en virtud de sus funciones como cabeza del Ministerio Público y organismo de control, implemente un seguimiento orientado a contribuir de manera efectiva en el goce efectivo de los derechos de la población firmante. En esta medida, el cumplimiento de las órdenes no se entenderá satisfecho con la adopción formal o normativa de un mecanismo, sino que requiere del funcionamiento de un seguimiento que permita medir de manera progresiva y sustentada el avance real en la implementación de las garantías de seguridad y que incida de forma concreta en la acción gubernamental para la garantía de derechos.
D. De acuerdo con el Auto 1417 de 2025, el mecanismo de seguimiento a la SentenciaSU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional debe asegurar la medición progresiva y
sostenible de la política a partir de las funciones de reporte y monitoreo
D.1. El seguimiento al Acuerdo Final de Paz por parte de la Procuraduría General de la Nación
31. El 4 de noviembre de 2025, la Sala recibió el informe de cumplimiento a la orden decimoquinta del Auto 1417 de 2025[25]. En dicho informe, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 5 expuso que en cumplimiento de su función misional y de la función de seguimiento al Acuerdo Final de Paz realiza las siguientes actividades: (i) seguimiento al estado de avance en la implementación del Acuerdo de Paz a través del Informe de seguimiento entregado al Congreso de la República; (ii) vigilancia preventiva del Acuerdo de Paz; y (iii) creación de un Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto para el seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022, el cual busca unificar el seguimiento y medir los resultados e impactos en la garantía de los derechos de la población firmante del Acuerdo Final de Paz.
32. A continuación, el despacho presentará un breve resumen de estas líneas de seguimiento, con base en el informe de la Procuraduría.
D.1.1. El seguimiento al estado de la implementación del Acuerdo de Paz a través del Informe de seguimiento entregado al Congreso de la República
33. En desarrollo del mandato constitucional, establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016[26], la Procuraduría afirma que ha presentado a la fecha siete (7) informes, mediante los
Informe de seguimiento entregado al Congreso de la República
33. En desarrollo del mandato constitucional, establecido en el Acto Legislativo 01 de 2016[26], la Procuraduría afirma que ha presentado a la fecha siete (7) informes, mediante los cuales ha dado cuenta del estado de avance en la implementación del Acuerdo Final de Paz y ha formulado recomendaciones relacionadas con el ejercicio de su función de vigilancia de la gestión pública[27]. Según la respuesta que presentó a esta Sala, con estas recomendaciones la Procuraduría busca que su actuación genere alertas sobre los riesgos de implementación, de tal forma que sea posible orientar las acciones preventivas, disciplinarias y de intervención de la Procuraduría a nivel central y territorial y se promueva la transparencia en la implementación[28].
34. Sobre la metodología aplicada, la Procuraduría informó que monitorea los 639 indicadores del Plan Marco de Implementación (PMI) y los Planes Nacionales Sectoriales de la Reforma Rural Integral, a partir de los reportes cuantitativos y cualitativos disponibles en la plataforma del Sistema de Información Integral para el Posconflicto (SIIPO). Además de ello, la Procuraduría formula cuestionarios técnicos a las entidades que le permiten identificar avances, retrocesos, dificultades y desafíos en la implementación del Acuerdo de Paz[29].
D.1.2. La vigilancia preventiva frente a instancias y entidades encargadas de la implementación del Acuerdo Final de Paz35. Además del seguimiento al Acuerdo Final de Paz a través del informe rendido al
D.1.2. La vigilancia preventiva frente a instancias y entidades encargadas de la implementación del Acuerdo Final de Paz35. Además del seguimiento al Acuerdo Final de Paz a través del informe rendido al Congreso de la República, la Procuraduría General de la Nación, informó a esta Sala, que en ejercicio de su función de vigilancia preventiva desarrolla diversas actuaciones orientadas a la protección de la población firmante y al monitoreo de la implementación del Acuerdo de Paz, incluyendo las garantías de seguridad.
36. En particular, la Procuraduría participa en distintas subcomisiones técnicas e instancias del sistema de seguridad y protección, la mayoría de ellas con voz, pero sin voto, tales como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (MTSP), las subcomisiones técnicas de casos de la Unidad Nacional de Protección (UNP) y la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad (ITPS).
Asimismo, actúa como integrante de la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad (CNGS). En estos espacios, cuando lo estima necesario, formula recomendaciones dirigidas a fortalecer la implementación de las garantías de seguridad.
37. De igual manera, la entidad adelanta el trámite de solicitudes de medidas de protección de personas firmantes del Acuerdo de Paz y sus familias, así como el seguimiento a las respuestas emitidas por las autoridades competentes, entre ellas la Unidad Nacional de Protección (UNP), la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Unidad Nacional de Investigación y Persecución
Penal (UNIPEP).
Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación (UEI), la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) y la Unidad Nacional de Investigación y Persecución Penal (UNIPEP).
38. La Procuraduría también afirma que efectúa un seguimiento desde los territorios, mediante la participación de sus funcionarios en distintos espacios institucionales y comunitarios.
Entre ellos: los sorteos de ubicación de predios para personas en proceso de reincorporación; las sesiones interinstitucionales sobre seguridad de la población firmante; las mesas de reincorporación; los consejos extraordinarios de seguridad con enfoque en la situación de seguridad de los firmantes; las mesas territoriales de reincorporación; las mesas técnicas interinstitucionales para la prevención y superación de la estigmatización contra firmantes de paz, sus familias y comunidades; así como el Consejo Nacional de Reincorporación y los Consejos de
Paz, Reconciliación y Convivencia.
D.1.3. El Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto (MVEI) a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022
39. En relación con el mecanismo de seguimiento ordenado en la SU-020 de 2022 y en el Auto 1417 de 2025, la Procuraduría General de la Nación informó que avanza en la creación de un Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto (MVEI), orientado al seguimiento del cumplimiento de la Sentencia y a la superación del estado de cosas inconstitucional. Para ello,
Mecanismo de Vigilancia Estratégica y de Impacto (MVEI), orientado al seguimiento del cumplimiento de la Sentencia y a la superación del estado de cosas inconstitucional. Para ello, informó a esta Sala que se emitirá una circular conjunta con la Defensoría del Pueblo en la que se establecerá el funcionamiento de dicho mecanismo.