CC - Auto 601 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 601 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A601-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
AUTO 601 de 2026
Referencia: seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional. Subcomponente de prevención y reacción.
Asunto: requerir a diversas autoridades para asegurar el cumplimiento integral de las órdenes dictadas por la Sala en el Auto 1418 de 2025 y solicitar información adicional para garantizar la efectiva materialización de los ajustes al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción
Rápida.
Magistrado Sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).El magistrado sustanciador de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
A. La Corte Constitucional, en la Sentencia SU ‑020 de 2022 y el Auto 826 de 2024, identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del
Acuerdo Final de Paz
826 de 2024, identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
1. En la Sentencia SU‑020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y dictó órdenes estructurales para superarlo[1]. En ejercicio de sus funciones, la Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 826 de 2024 para orientar el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia SU ‑020 de 2022 y la superación del estado de cosas inconstitucional [2]. En este auto, la Sala definió los subcomponentes y ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo de Paz y fijó la metodología de seguimiento al cumplimiento de la sentencia y la superación del estado de cosas inconstitucional [3]. También identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hace parte del subcomponente de prevención y reacción[4].
B. En el Auto 1418 de 2025, la Sala valoró las propuestas de los responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, dirigidas a superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024, y dictó órdenes para reorientarlas, complementarlas e implementarlas
2. En el Auto 1929 de 2024, esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales [5] que impiden que el Sistema de Prevención y Alerta
2. En el Auto 1929 de 2024, esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales [5] que impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente como una garantía efectiva de seguridad para la población firmante del Acuerdo [6]. Posteriormente, la Sala impulsó un ejercicio dialógico y constructivo para diseñar cooperativamente soluciones a las fallas estructurales diagnosticadas, a través de tres sesiones técnicas con las entidades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a nivel nacional, las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y otros actores relevantes[7].
3. A partir de ese diálogo, los principales responsables del sistema entregaron propuestas para superar las fallas estructurales diagnosticadas. Posteriormente, la Sala valoró estas propuestas en el Auto 1418 de 2025 [8] con base en los criterios de claridad, especificidad y pertinencia[9]. A partir de esa valoración, la Sala dictó órdenes para complementar, reorientar y hacer exigibles e implementables las propuestas recibidas[10].
4. En cumplimiento de esas órdenes, la Sala recibió información de cincoentidades del orden nacional: (i) el Comando Conjunto Estratégico de Transición [11], la
(ii) Unidad Nacional de Protección [12], (iii) la Defensoría del Pueblo [13], (iv) la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación [14] y (v) el Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta
Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación [14] y (v) el Ministerio del Interior, en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas[15]. Además, recibió informes de 23 entidades territoriales[16]. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo solicitó una prórroga hasta el 29 de mayo de 2026, con el fin de dar cumplimiento, con el Ministerio del Interior, al numeral vigesimonoveno de la parte resolutiva[17].
5. La Sala no recibió la información ordenada a siete autoridades del orden nacional: (i) la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, (ii) la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, (iii) el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, (iv) el Departamento Nacional de Planeación, (v) la Procuraduría General de la Nación, (vi) el Ministerio de Defensa Nacional, y (vii) la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, como secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia
6. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[18].
B. Objetivo y estructura del auto
de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[18].
B. Objetivo y estructura del auto
7. De acuerdo con los antecedentes expuestos, la Sala Especial de Seguimiento no recibió toda la información ordenada en el Auto 1418 de 2025. Esto significa que la mayoría de las entidades responsables de su cumplimiento no entregaron ni siquiera los planes de acción de los ajustes que ellas mismas propusieron y diseñaron para corregir el diseño y el funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de seguridad para la población firmante de paz. Esto le impide a la Sala: (i) verificar el estado de los ajustes al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida; (ii) identificar si estos ajustes cumplieron cada uno de los pasos diseñados por la Sala en la parte resolutiva del auto; y, por lo tanto, (iii) si al realizarlos las autoridades encargadas están respetando, implementando e impulsando los mecanismos y canales propios de la política pública diseñados para ese propósito. Además, el presidente de la Sala resalta con especial preocupación que, para este momento, todos esos planes de acción ya deberían estar completamente implementados para poder evaluar sus resultados.
8. Por esas razones, para garantizar la efectiva materialización de los ajustes ordenados al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a través de los mecanismos dispuestos para ello en la política pública de seguridad para la población firmante de paz, el magistrado presidente de la Sala requerirá a los funcionarios de nivel directivo, de las autoridades responsables del cumplimiento del Auto 1818 de 2025, cumplir las órdenes dictadas en esa providencia. También les
la Sala requerirá a los funcionarios de nivel directivo, de las autoridades responsables del cumplimiento del Auto 1818 de 2025, cumplir las órdenes dictadas en esa providencia. También les solicitará información adicional y necesaria para que la Sala Especial de Seguimiento pueda valorarintegralmente el cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025. Finalmente, les advertirá que el incumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala puede acarrear responsabilidad disciplinaria y/o penal, así como sanciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.
9. Para tal efecto, a continuación, este auto recordará las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025, su propósito constitucional y sus responsables. Luego, hará un recuento de la información que recibió al respecto. Consecuentemente, requerirá el cumplimiento de lo ordenado y solicitará información adicional. Para esto, esta providencia seguirá la misma división temática de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. Es decir: (C) las órdenes relacionadas con el componente de alerta temprana; (D) las órdenes relativas al componente de respuesta rápida; (E) las órdenes de medidas presupuestales; (F) las órdenes sobre priorización; (G) las órdenes relacionadas con seguimiento y control; y (H) las órdenes sobre pedagogía del sistema.
10. Por último, para facilitar la identificación de la información faltante para valorar el cumplimiento del Auto 1418 de 2025, el despacho anexará a esta providencia un archivo de Excel en
control; y (H) las órdenes sobre pedagogía del sistema.
10. Por último, para facilitar la identificación de la información faltante para valorar el cumplimiento del Auto 1418 de 2025, el despacho anexará a esta providencia un archivo de Excel en el que detallará para cada entidad o instancia: (i) las órdenes del Auto 1418 de 2025 a su cargo; (ii) su rol en el cumplimiento de esas órdenes; (iii) las acciones que debía ejecutar; (iv) a quién debía informar sobre la implementación de las acciones; (v) el plazo en el que debía hacerlo; y (vi) el requerimiento del cumplimiento y/o las órdenes de seguimiento sobre aquellas del Auto 1418 de 2025 que el despacho hará en este auto.
C. El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre el componente de alerta temprana y solicitará información adicional que permita verificar su materialización
11. En el Auto 1418 de 2025, la Sala dictó órdenes para superar las fallas estructurales diagnosticadas en el componente de alerta temprana del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a cargo de varias autoridades que debían entregar planes de acción y/o informes al respecto. En cumplimiento de estas órdenes, la Defensoría del Pueblo y el Comando Conjunto Estratégico de Transición de las Fuerzas Militares remitieron información a esta Sala. La Unidad Nacional de Protección y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación también entregaron informes, pero no tratan sobre estas órdenes del Auto 1418 de 2025. Finalmente,
Nacional de Protección y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación también entregaron informes, pero no tratan sobre estas órdenes del Auto 1418 de 2025. Finalmente, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización no envió la información ordenada. A continuación, el magistrado sustanciador recordará las órdenes, hará un recuento del contenido de los informes que recibió, requerirá el cumplimiento de las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025 y solicitará información adicional para asegurar su materialización.
12. Fortalecimiento general del Sistema de Alertas Tempranas. Con base en las propuestas hechas por la Defensoría del Pueblo, la Sala le ordenó presentar un plan de acción exigible destinado a fortalecer las capacidades del Sistema de Alerta Temprana para identificar y advertir los riesgos para la población firmante de paz con perspectiva diferencial[19]. Sobre este punto, la entidad presentó un plan de acción con un cronograma sobre la planeación presupuestal y de personal del Sistema de Alertas Tempranas, la planeación trimestral de las alertas de riesgos estructurales, el fortalecimiento de las capacidades de los analistas territoriales y la constitución de puntos focales territoriales con lapoblación firmante de paz[20]. En ese contexto, el magistrado sustanciador invitará a la Defensoría del Pueblo a actualizar y/o complementar el informe presentado, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con la información que considere relevante para valorar el cumplimiento del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Ello sin perjuicio de que la entidad siga
Sala informes de cumplimiento[23]. Al respecto, únicamente la Defensoría del Pueblo presentó un informe a la Sala. Allí indicó que actualmente recibe información de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y de la Fiscalía General de la Nación mediante solicitudes puntales y que proyecta celebrar acuerdos de cooperación o formalización de solicitudes de remisión periódica con estas mismas entidades[24]. Por su parte, el Comando Conjunto Estratégico de Transición manifestó carecer de competencia para establecer los lineamientos sobre los canales de transmisión de la información. Por esa razón, expresó que la Secretaría de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, quien es la competente para cumplir la orden, emitirá los lineamientos a la FuerzaPública. Sin embargo, la Sala no ha recibido información al respecto[25].
16. En consecuencia, el magistrado sustanciador requerirá a la Defensoría del Pueblo, integrar en el plan de acción presentado a la Sala lo ordenado en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto.
Paralelamente, el despacho requerirá al ministro de Defensa Nacional, la secretaria de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional, el director general y la subdirectora Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, el director de la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la directora general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para que entreguen a esta Sala y a la Instancia de Alto Nivel, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, los informes de cumplimiento ordenados en el
cumplimiento del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Ello sin perjuicio de que la entidad siga remitiendo información que considere necesaria para el trabajo de esta Sala, en la periodicidad que considere oportuna.
13. Integración del Sistema de Alertas Tempranas con el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Para impulsar la implementación y el correcto funcionamiento del Sistema de Alertas Tempranas como parte del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, la Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección presentar un plan de acción exigible para fortalecer la integración del primer sistema con el segundo, especialmente a través del intercambio de información con instancias como la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y la Instancia de Alto Nivel, así como su intervención en ellas[21]. Al respecto, la Defensoría del Pueblo informó que diseñó y socializó ante la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz una metodología para fortalecer la participación del Sistema de Alertas Tempranas en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad, la Instancia de Alto Nivel y la Comisión de Evaluación y Seguimiento del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política. Además, advirtió que el Sistema de Alertas Tempranas presentó ante la Mesa Técnica de Seguridad y Protección una propuesta para crear un mecanismo de articulación con la esa instancia y la Unidad Nacional de
Protección[22].
14. En ese contexto, el magistrado sustanciador invitará a la Defensoría del Pueblo, a la
propuesta para crear un mecanismo de articulación con la esa instancia y la Unidad Nacional de Protección[22].
14. En ese contexto, el magistrado sustanciador invitará a la Defensoría del Pueblo, a la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección a actualizar y/o complementar el informe presentado, teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde su presentación, con la información que consideren relevante para valorar el cumplimiento y especialmente la efectiva materialización de los ajustes ordenados en el inciso segundo del numeral primero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación de este auto. Ello sin perjuicio de que sigan remitiendo información que consideren necesaria para el trabajo de esta Sala, en la periodicidad que consideren oportuna.
15. Fuentes de información del Sistema de Alertas Tempranas. La Sala ordenó a la Defensoría del Pueblo, el Comando Conjunto Estratégico de Transición, el Grupo de Recepción, Análisis y Evaluación de Riesgos y Recomendaciones, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización crear mecanismos para fortalecer las fuentes de información del Sistema de Alertas Tempranas. La Defensoría, como entidad líder, debía integrarlos al plan de acción para corregir el componente de alertas tempranas y las demás entidades debían entregar a la Sala informes de cumplimiento[23]. Al respecto, únicamente la Defensoría del Pueblo presentó un informe a la Sala. Allí indicó que actualmente recibe información de la Agencia para la
Normalización para que entreguen a esta Sala y a la Instancia de Alto Nivel, a más tardar en los veinte (20) días siguientes a la notificación del auto, los informes de cumplimiento ordenados en el numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. En el informe, cada entidad deberá identificar, explicar claramente y sustentar con documentos, tales como actos administrativos, la siguiente información:
(i) ¿Hasta el momento cómo ha garantizado el intercambio periódico de información relacionada con sus funciones en la política pública de seguridad para la población firmante de paz con el Sistema de Alertas Tempranas, teniendo en cuenta las restricciones según el tipo de clasificación de la información de la Ley 1712 de 2014? (ii) ¿Cuáles mecanismos transitorios de intercambio de información implementó, en cumplimiento del numeral segundo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, y desde cuándo? (iii) Los acuerdos de cooperación, memorandos de entendimiento, convenios o protocolos suscritos o por suscribir con la Defensoría para este propósito. (iv) La vigencia de estos acuerdos, el tipo de información que es o será compartida y la periodicidad del intercambio. (v) El cronograma de transición hacia los mecanismos permanentes de intercambio de información que reemplazarán los mecanismos transitorios, incluyendo fechas y unidades, dependencias u oficinas responsables en cada entidad, así como su estado de implementación.
D. El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre el componente de respuesta rápida y solicitará información adicional que permita verificar su materialización
implementación.
D. El magistrado sustanciador requerirá los informes de cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 sobre el componente de respuesta rápida y solicitará información adicional que permita verificar su materialización
17. Para impulsar los ajustes constitucionales necesarios en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a través de los mecanismos y canales diseñados para ello en la política pública de seguridad para la población firmante de paz, la Sala diseñó un modelo escalonado para el cumplimiento de las órdenes del Auto 1418 de 2025 relacionadas con el componente de respuesta rápida. Precisamente, la Sala reconoció el doble rol del Ministerio del Interior, como la principal entidad articuladora de la política de prevención y como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. Esta doble condición le da al Ministerio una responsabilidad central en el cumplimiento e impulso de las órdenes del Auto 1418 de2025 sobre el componente de respuesta, pues debía consolidar la información enviada por las demás entidades, ajustar las propuestas y presentarlas a la instancia para su discusión, ajuste, aprobación e implementación.
18. Bajo ese entendido, este despacho advierte la necesidad de recordar los cuatro pasos que, en cumplimiento de las órdenes, distintas autoridades debían llevar a cabo para materializar los ajustes orientados a superar las fallas estructurales de este componente. Asimismo, para cada paso, presentará un breve recuento del contenido de los informes que sí fueron presentados. Finalmente, requerirá el cumplimiento de las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025 y solicitará información adicional para asegurar su materialización.
un breve recuento del contenido de los informes que sí fueron presentados. Finalmente, requerirá el cumplimiento de las órdenes vencidas del Auto 1418 de 2025 y solicitará información adicional para asegurar su materialización.
19. Primer paso. Varias entidades con responsabilidades en la política pública debían reportar información al Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas. Por un lado, la Defensoría del Pueblo y las entidades territoriales con riesgos alertados para la población firmante debían informar sobre las buenas prácticas territoriales de respuesta institucional[26]. Por otro lado, el Ministerio de Defensa Nacional, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz y la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía debían presentar propuestas para conectar la respuesta a los riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas para la población firmante de paz con las políticas, planes y programas de sus garantías de seguridad[27]. Esta información debía servir como insumo para que el Ministerio del Interior formulara, ajustara y/o complementara las propuestas para materializar los ajustes al componente de respuesta rápida en el siguiente paso.
20. Bajo esa lógica, inicialmente la Sala no ordenó a las entidades entregar una copia de esos documentos a la Corte Constitucional para evitar pedir información que debía estar en los informes de otras autoridades. Sin embargo, debido a que el Ministerio del Interior no incluyó información sobre este punto en el documento que entregó a la Sala y la Instancia de Alto Nivel no entregó ningún informe, para la Sala es imposible verificar el cumplimiento de los numerales quinto, sexto y séptimo
este punto en el documento que entregó a la Sala y la Instancia de Alto Nivel no entregó ningún informe, para la Sala es imposible verificar el cumplimiento de los numerales quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025. En consecuencia, este despacho ordenará a las autoridades responsables de cumplir esas órdenes remitir el comprobante de envío de esa información, en el que conste en la fecha, junto con una copia del informe remitido al Ministerio del Interior, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto. Paralelamente, ordenará al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, entregar, a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación de este auto, un reporte de todos los informes que le fueron entregados en cumplimiento de los numerales quinto, sexto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025 junto con los soportes documentales de los requerimientos hechos oportunamente a quienes no remitieron la información completa o a tiempo. El reporte deberá ser firmado por ambos funcionarios. De lo contrario, se entenderá por no entregado.
21. Segundo paso. Con base en el análisis de la información que distintas entidades le debían entregar al Ministerio del Interior, este –en calidad de secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas– debía formular, ajustar y/o complementar las propuestas. A partir de este trabajo, el Ministerio debía presentar ante la Comisión Intersectorial para
para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas– debía formular, ajustar y/o complementar las propuestas. A partir de este trabajo, el Ministerio debía presentar ante la Comisión Intersectorial para la Reacción Rápida a las Alertas Tempranas una propuesta ajustada para la reglamentación de la instancia, una guía de respuesta y una estrategia de fortalecimiento territorial. Ello con el objetivo de que la instancia las discutiera, ajustara y aprobara en el siguiente paso, para así formular su plan deacción[28]. Paralelamente, el Ministerio del Interior, en calidad de principal articulador de la política de prevención, debía presentar ante esta Sala, con copia a la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, una propuesta de racionalización del marco jurídico y de política pública para prevención, conectada explícitamente al Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[29].
22. Entonces, aunque el ministerio presentó un informe tardío a la Corte Constitucional sobre la reglamentación de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, este se refiere únicamente al inciso primero de los cinco que integran el numeral octavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025[30]. Por lo tanto, para poder verificar el cumplimiento integral de este numeral, el magistrado sustanciador ordenará al ministro del Interior y a la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno, como responsables de la secretaría técnica de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, remitir a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto: (i) una copia de la propuesta presentada a la
Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, remitir a más tardar en los cinco (5) días siguientes a la notificación del auto: (i) una copia de la propuesta presentada a la instancia; (ii) los comprobantes de su envío a cada uno de los integrantes de la instancia en los que conste la fecha; (iii) el cronograma propuesto para que la instancia la discutiera, modificara de ser necesario y aprobara su plan de acción; (iv) los soportes documentales de las convocatorias a cada una de esas sesiones, la lista de asistentes y sus actas. En caso de no haberlo hecho aún, deberán presentar a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas y a esta Sala la propuesta ordenada en el octavo de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, suscrita por ambos funcionarios, a más tardar en los diez (10) días siguientes a la notificación del auto. Finalmente, el despacho requerirá al ministro del Interior, la directora de Derechos Humanos y la directora de Seguridad, Convivencia Ciudadana y Gobierno cumplir el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1418 de 2025, a más tardar en los treinta (30) días siguientes a la notificación de este auto. La propuesta que presenten deberá ser suscrita por los tres funcionarios. De lo contrario, se entenderá por no entregada.
23. Tercer paso. Una vez el Ministerio del Interior le presentara esa propuesta ajustada a la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, esta instancia debía discutirla, ajustarla y, con base en ella, debía formular un plan de acción para: (i) expedir una nueva
Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas, esta instancia debía discutirla, ajustarla y, con base en ella, debía formular un plan de acción para: (i) expedir una nueva reglamentación; (ii) definir la guía de respuesta mediante un instrumento vinculante; (iii) establecer un mecanismo para hacer pedagogía sobre el sistema; (iv) fortalecer la respuesta a nivel territorial; e (v) incluir mecanismos para la participación de firmantes de paz, entidades territoriales y la Defensoría del Pueblo[31]. Por esa razón, a los cuarenta (40) días de notificado el Auto 1418 de 2025, el Ministerio del Interior, como secretaría técnica de la instancia, debía presentar a la Sala y a la Instancia de Alto Nivel este plan de acción, incluyendo también (vi) el fortalecimiento de la secretaría técnica[32]. Lo anterior, sin perjuicio de empezarlo a implementar inmediatamente durante los siguientes tres meses[33].