CC - Auto 684 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 684 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A684-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado
AUTO 684 2026
Asunto: solicitud de acceso al informe presentado por la Unidad para las Víctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026.
Magistrada Sustanciadora:
NATALIA ÁNGEL CABO
Bogotá D. C., 20 de mayo de 2026.
La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,I. ANTECEDENTES
1. Mediante el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que remitiera un informe integral, claro, completo y suficientemente soportado sobre la operación implementada durante la vigencia 2026 para la colocación y entrega efectiva de los giros de atención humanitaria a la población desplazada[1].
2. El 5 de mayo de 2026, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitió a esta Corporación el informe presentado en respuesta al Auto 530 de
2026.
3. El 14 de mayo de 2026, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana solicitó acceso al informe presentado por la Unidad para las Víctimas en
2026.
3. El 14 de mayo de 2026, la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana solicitó acceso al informe presentado por la Unidad para las Víctimas en cumplimiento al Auto 530 de 2026. La entidad fundamentó su solicitud en sus funciones constitucionales y legales de promoción y seguimiento a los derechos de la población víctima de desplazamiento forzado, así como en sus labores de acompañamiento e incidencia relacionadas con la entrega de la ayuda humanitara.
II. CONSIDERACIONES
4. La información solicitada por la Defensoría del Pueblo guarda relación directa con el ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de promoción, protección y seguimiento de los derechos humanos de la población desplazada[2], particularmente frente a la garantía de la atención humanitaria. Esta relación se refuerza en tanto el Auto 530 de 2026 fue proferido a partir de información remitida por esa entidad sobre posibles dificultades en la colocación y entrega efectiva de los giros destinados a satisfacer la subsistencia mínima de la población desplazada[3]. En esa medida, el acceso al informe presentado por la Unidad para las Víctimas contribuye al cumplimiento de las labores de seguimiento, acompañamiento e incidencia institucional que adelanta la Defensoría en esta materia.
5. En consecuencia, este despacho estima procedente remitir a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana copia del informe presentado por la Unidad para las Víctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026, junto con sus anexos.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
Víctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026, junto con sus anexos.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:
RESUELVEPrimero. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana copia del informe presentado por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas en cumplimiento del Auto 530 de 2026, junto con sus anexos.
Segundo. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, la presente decisión a la Defensoría Delegada para los Derechos de la Población en Movilidad Humana.
Comuníquese y cúmplase.
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. En la misma providencia, la Sala también solicitó información al Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a cubrir la atención humanitaria a la población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026. [2] Cfr. Constitución Política de Colombia. Artículos 281 a 284. Ley 24 de 1992. Decreto 025 de 2014. [3] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. Fundamento jurídico 2.