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CC - Auto 685 de 2026

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto 685 de 2026
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2026

A685-26

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004 Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 685 2026

Asunto: requerimiento al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que remita la información ordenada en el Auto 530 de 2026.

Magistrada Sustanciadora:

NATALIA ÁNGEL CABO

Bogotá D. C., 20 de mayo de 2026.La suscrita magistrada, como presidenta de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente decisión con base en los siguientes,

I. ANTECEDENTES

1. Mediante el Auto 530 de 2026, la Sala Especial de Seguimiento requirió a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas que remitiera un informe integral, claro, completo y suficientemente soportado sobre la operación implementada durante la vigencia 2026 para la colocación y entrega efectiva de los giros de atención humanitaria a la población desplazada[1].

2. En la misma providencia, la Sala ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación del auto, remitiera a esta Corporación un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y

Corporación un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas para cubrir la atención humanitaria a población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026[2].

3. Adicionalmente, el Auto 530 de 2026 ordenó a la Unidad Adminsitrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público remitir, dentro del mismo término, copia íntegra de su respuesta y soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. Asimismo, ambas entidades debían acreditar ante esta Corporación el cumplimiento de dicha remisión[3].

4. El Auto 530 de 2026 fue comunicado por la Secretaría General de esta Corporación el 28 de abril de 2026[4]. El 5 de mayo de 2026, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas remitió a esta Corporación el informe presentado en respuesta al Auto 530 de 2026. No obstante, la entidad no acreditó la remisión de dicha respuesta y sus soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República.

5. Vencido el término otorgado por el Auto 530 de 2026, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no remitió el informe ordenado en el numeral tercero de dicha providencia ni acreditó tampoco la respectiva remisión a los órganos de control.

II. DECISIÓN

Público no remitió el informe ordenado en el numeral tercero de dicha providencia ni acreditó tampoco la respectiva remisión a los órganos de control.

II. DECISIÓN

Con fundamento en las anteriores consideraciones, la suscrita magistrada:RESUELVE

Primero. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, remita a esta Corporación el informe ordenado en el numeral tercero del Auto 530 de 2026. En consecuencia, el Ministerio deberá presentar un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para cubrir la atención humanitaria a población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026.

Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que, dentro del mismo término del ordeinal anterior, remita copia íntegra de su respuesta y sus soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, y acredite ante esta Corporación el cumplimiento de dicha remisión, de conformidad con lo ordenado en el numeral cuarto del Auto 530 de 2026.

Tercero. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas

Auto 530 de 2026.

Tercero. REQUERIR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la comunicación de esta providencia, acredite ante esta Corporación la remisión de la respuesta presentada en cumplimiento del Auto 530 de 2026 y de sus soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República. En caso de no haber efectuado dicha remisión, deberá realizarla de manera inmediata y allegar a esta Corporación la constancia correspondiente dentro del mismo término.

Cuarto. COMUNICAR, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[5], al Ministerio de Hacienda y Crédito Público[6], a la Procuraduría General de la Nación[7] y a la Contraloría General de la República[8].

Comuníquese y cúmplase.NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada

[1] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. [2] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. Resuelve: “Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de la presente providencia, remita a esta Corporación un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la Unidad

presente providencia, remita a esta Corporación un informe claro, completo y suficientemente soportado sobre la apropiación, programación, asignación y giro de los recursos destinados a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para cubrir la atención humanitaria a población desplazada durante las vigencias 2025 y 2026”. [3] Corte Constitucional. Auto 530 de 2026. Resuelve: “Cuarto. ORDENAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público que remitan, dentro del mismo término previsto en los numerales primero y tercero de esta providencia, copia íntegra de sus respuestas y de sus soportes a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República, con el fin de que dichas entidades, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, valoren si hay lugar a adoptar acciones preventivas, disciplinarias, fiscales o de otra naturaleza a que hubiere lugar. Dentro del mismo término, ambas entidades deberán acreditar ante esta Corporación el cumplimiento de dicha remisión”. [4] Mediante Oficio OPT-A-172-2026. [5] notificaciones.juridicauariv@unidadvictimas.gov.co [6] notificacionesjudiciales@minhacienda.gov.co [7] procesosjudiciales@procuraduria.gov.co [8] oficinajuridica@contraloriabogota.gov.co

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