CC - Auto 693 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 693 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A693-26 REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016
AUTO 693 DE 2026
Referencia: Sentencia SU-235 de 2016
Asunto: acción de tutela instaurada por la Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada “Asocol” de Familias Desplazadas del municipio de Piedecuesta contra el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Incoder Nacional y el Incoder territorial (Valledupar)
Tema: solicitudes de participación en el seguimiento
Magistrado ponente: Juan Carlos Cortés González
Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Especial de Seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, según lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, y de aquella conferida por el Auto 992 de 2025, profiere el presente auto con fundamento en los siguientes
I. ANTECEDENTES
1. Contexto previo a la emisión de la Sentencia SU-235 de 2016 . En el marco del proceso de clarificación de la propiedad sobre los predios ubicados en la antigua Hacienda Bellacruz [1], a través de la Resolución 1551 del 20 de abril de 1994, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incoradeclaró que aquellos denominados Potosí, Caño Negro, Los Bajos, San Simón, Venecia, María Isidra y San Miguel
1551 del 20 de abril de 1994, el extinto Instituto Colombiano de la Reforma Agraria -Incoradeclaró que aquellos denominados Potosí, Caño Negro, Los Bajos, San Simón, Venecia, María Isidra y San Miguel eran baldíos[2], mientras La Mata, Bellacruz, RHIN, Monte Líbano, Caño Ciego, La Ceiba, La Aguardientera, San Juan, El Clavo, Alonso, El Edén, Tapias y Pajaral eran de propiedad privada.2. Mediante la Resolución 481 de 2013, se declaró la indebida ocupación sobre los predios Potosí, Venecia, Los Bajos, Caño Negro y San Simón por parte de las sociedades Frigorífico La Gloria S.A.S., M.
R. de Inversiones S.A.S., La Dolce Vista Estate INC Sucursal Colombia y el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria [3]. No obstante, mediante las Resoluciones 334 del 19 de febrero y 5659 del 14 de octubre de 2015, el Incoder declaró la pérdida de fuerza ejecutoria de los mencionados actos administrativos. En consecuencia, la entidad ordenó reiniciar el proceso de clarificación de la propiedad sobre aquellos predios.
3. Acción de tutela. El 8 de abril de 2011, el representante legal de la Asociación Colombiana Horizonte de Población Desplazada –Asocol– present ó acción de tutela contra el Incoder para lograr que dispusiera el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y que, posteriormente, aquellos les fuesen adjudicados a los miembros de la asociación. Frente a esa solicitud de amparo, el 22 de abril de 2015, el
el proceso de recuperación de baldíos indebidamente ocupados y que, posteriormente, aquellos les fuesen adjudicados a los miembros de la asociación. Frente a esa solicitud de amparo, el 22 de abril de 2015, el Juzgado 010 Civil del Circuito de Bucaramanga profirió sentencia en la que negó, por improcedente, la acción de tutela, sin que su decisión fuera impugnada.
4. Sentencia SU-235 de 2016. El 12 de mayo de 2016, la Sala Plena de la Corte Constitucional profirió la Sentencia SU-235 de 2016 y concedió la protección de los derechos al debido proceso administrativo, al trabajo y a la vivienda en condiciones dignas de los accionantes, con efectos inter comunis a quienes fueron desplazados de la Hacienda Bellacruz en febrero de 1996. En consecuencia, esa providencia contempló las siguientes medidas de protección para los derechos amparados:
Tabla 1. Medidas de protección dictadas en la Sentencia SU-235 de 2016 Ordinal Autoridades concernidas Descripción de la medida Cuarto · Director de la ANT 1) Conforme al artículo 4º del Decreto 2363 de 2015 y demás normas, dejar sin efecto las Resoluciones 334 del 19 de febrero de 2015 y 5659 del 14 de octubre de 2015, del Incoder. 2) Continuar la recuperación de baldíos indebidamente ocupados, para finalizar con la adjudicación de los baldíos identificados en la Resolución 481 de 2013. Iniciar las gestiones necesarias para: 1) Identificar a los solicitantes de los baldíos que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz.
para finalizar con la adjudicación de los baldíos identificados en la Resolución 481 de 2013. Iniciar las gestiones necesarias para: 1) Identificar a los solicitantes de los baldíos que fueron objeto de despojo de la Hacienda Bellacruz. 2) De ellos, establecer quiénes cumplen los requisitos subjetivos para ser beneficiarios de la adjudicación de baldíos (Ley 160 de 1994 y normas reglamentarias). 3) Iniciar el proceso de división material y ocupación de los bienes baldíos, conforme la reglamentación UAF. Esto, con un plazo máximo de culminación de un año. 4) Los predios que no sean objeto de adjudicación se incluirán como bienes baldíos en el Fondo Nacional Agrario para ser adjudicados a la población campesina que cumpla los requisitos. · Procuraduría General de la Nación 1) Acompañar todo el proceso de recuperación de baldíos, su posterior división material y su adjudicación.Ordinal Autoridades concernidas Descripción de la medida · Contraloría General de la República · Defensoría del Pueblo · Agencia Nacional de Tierras 2) Informes bimestrales, por separado, respecto del cumplimiento de las órdenes de la Sentencia. Quinto · Superintendente de Notariado y Registro · Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos 1) Cancelar los registros de (a) la propiedad de M.R. de Inversiones y Cía. Ltda., hoy M.R. de Inversiones S.A.S., sobre los
Registro · Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos 1) Cancelar los registros de (a) la propiedad de M.R. de Inversiones y Cía. Ltda., hoy M.R. de Inversiones S.A.S., sobre los predios objeto de las Resoluciones No. 1551 de 1994 y 481 de 2013; (b) el fideicomiso a favor de Fiducafé, hoy Fiduciaria Davivienda; y (c) todos los demás actos privados posteriores al 20 de abril de 1994. 2) Inscribir las Resoluciones 3948 del 6 de agosto de 1990 y 1551 del 20 de abril de 1994, proferidas por el extinto Incora, 2294 del 5 de septiembre de 2011, 3246 del 2 de diciembre de 2011 y 481 del 1º de abril de 2013, y 3322 del 9 de septiembre de 2013, proferidas por Incoder en los folios de matrícula inmobiliaria Nos. 192-2897 y 196-1038. 3) Informar a la Corte sobre el cumplimiento de la orden. Sexto · UAEGRTD[4] · Ministerio de Defensa Iniciar las diligencias necesarias para la etapa administrativa de los procesos de restitución de tierras de los campesinos que acrediten haber sido víctimas de desplazamiento de la antigua Hacienda Bellacruz. Séptimo · Contraloría General de la República Iniciar las investigaciones a las que haya lugar en relación con un posible detrimento del patrimonio público en este asunto.
Bellacruz. Séptimo · Contraloría General de la República Iniciar las investigaciones a las que haya lugar en relación con un posible detrimento del patrimonio público en este asunto.
5. Seguimiento por parte de la Corte Constitucional . En atención a varias solicitudes de cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, que referían la imposibilidad jurídica para continuar con la gestión tendiente a su acatamiento, la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Auto 992 del 2 de julio de 2025, asumió su verificación a través de esta Sala de Seguimiento. Aquella providencia advirtió un escenario complejo que impedía el cumplimiento de la decisión, con consecuencias adversas para la satisfacción material de los derechos fundamentales ya amparados en la Sentencia SU-235 de 2016.
Tabla 2. Factores que impactan el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016 según el Auto 992 de 2025 Causa Fundamento Suspensión de las resoluciones 481 y 3322 de 2013 El Consejo de Estado al decretar la medida cautelar de suspensión de las resoluciones 481 y 3322 de 2013 y abstenerse de levantarla, impactó el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, pues dejó sin efecto la identificación de los bienes baldíos que la Corte Constitucional ordenó adjudicar en aquel fallo.
El Auto 992 de 2025 destacó que el proceso de revisión agraria estaba en suspenso para el 14 de agosto de 2019, cuando se dictó la medida cautelar. Para entonces, el Consejo de Estado tan solo se encontraba
El Auto 992 de 2025 destacó que el proceso de revisión agraria estaba en suspenso para el 14 de agosto de 2019, cuando se dictó la medida cautelar. Para entonces, el Consejo de Estado tan solo se encontraba habilitado para dictar medidas de urgencia[5]. No obstante, suspendió los efectos de ambos actos administrativos, con ausencias argumentativas en su motivación. Materialmente, la urgencia de la medida cautelar se aprecia insostenible, pues no se fundamentó en los artículos 159 y 162 del CGP, ni reconoció la suspensión procesal decretada por el juez de tierras, sin atender a la excepción contemplada en aquellas disposiciones. El alto Tribunal se limitó a referir indicios de una afectación al debido proceso, para concluir que son suficientes […] [para suspender] los efectos de las Resoluciones n.° 0481 y 3322 de 2023 proferidas por el Incoder”. También dejó de precisar cómo la medida cautelar responde a las situaciones excepcionales y concurrentes para su adopción, establecidas en el artículo 231 del CPACA.Causa Fundamento En particular, no argumentó cómo para el interés público resultaba más gravoso negar la medida cautelar, que concederla, aun cuando mediaba una decisión de unificación con efectos inter comunis de la Corte Constitucional. Entonces, no puede establecerse que la medida cautelar fue adoptada como una medida de urgencia. Tal calidad se le confirió tras su adopción, mediante el auto del 7 de junio de 2023, para efecto de justificar su permanencia. Trámite paralelo de procesos judiciales relativos a los derechos sobre los predios involucrados
efecto de justificar su permanencia. Trámite paralelo de procesos judiciales relativos a los derechos sobre los predios involucrados Existen dos procesos judiciales paralelos sobre los predios en disputa. Uno, de restitución de tierras, a cargo de la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta. Otro, de revisión agraria, a cargo del Consejo de Estado. Esto obedece a la decisión del juez de tierras de abstenerse de acumular ambos asuntos, al considerar que la suspensión de los procesos en curso era suficiente para garantizar la seguridad jurídica.
El panorama actual exigía revisar la interdependencia de ambos procesos, ante la evidente insuficiencia de la suspensión decretada por el juez de tierras, con tres fundamentos:
(i) Ambos procesos versan sobre los predios objeto de la restitución judicial, es decir, aquellos que componen la Hacienda Bellacruz. Quienes iniciaron el proceso de revisión agraria pretenden que se anule la decisión de declararlos baldíos indebidamente ocupados, bajo el entendido de que los inmuebles “son de propiedad privada”. Por ende, los derechos sobre los bienes están en el centro de la discusión.
(ii) La demanda de revisión agraria alega el desconocimiento del debido proceso de las demandantes, aspecto constitucional que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta bien podría analizar para resolver sobre el apego
demandantes, aspecto constitucional que la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta bien podría analizar para resolver sobre el apego del Incoder a la normativa vigente, al expedir las resoluciones en cuestión.
(iii) Solo el conocimiento conjunto de los procesos de revisión agraria y de restitución de tierras puede asegurar la definición integral de la situación de los predios y responder a los reclamos de quienes lograron la protección constitucional en 2016. Suspensión de los procesos administrativ os asociados a los predios involucrados Mediante auto del 14 de abril de 2018, el Juzgado 001 Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja suspendió también aquellos procesos administrativos sobre los predios involucrados. Esto hasta que se resuelva judicialmente el asunto. Con fundamento en ello, la ANT aduce estar en imposibilidad de adjudicar las tierras, según lo ordenó la Sentencia SU-235 de 2016. Así las cosas, en la actualidad, la ausencia de una decisión judicial que defina de fondo las solicitudes de restitución de tierras detiene el cumplimiento del fallo de unificación. Tal decisión debe ser adoptada por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta con prontitud.
6. Así las cosas, el Auto 992 de 2025 concluyó la necesidad de la intervención temporal de la Corte Constitucional en este asunto, mientras aquellos tres factores de incumplimiento se superan, para efecto de que la Sentencia SU-235 de 2016 sea ejecutada de forma integral.
Intervención posterior de la Sala de Seguimiento
Constitucional en este asunto, mientras aquellos tres factores de incumplimiento se superan, para efecto de que la Sentencia SU-235 de 2016 sea ejecutada de forma integral.
Intervención posterior de la Sala de Seguimiento
7. Tras la emisión del Auto 992 de 2025, una vez asignada la labor de seguimiento a una Sala específica, esta profirió las siguientes decisiones:Tabla 3. Relación de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento Fecha Decisión 31/10/2025 Auto 1732 de 2025
Notificado el 16 de enero de 2026
A través de esta decisión la Sala de Seguimiento adoptó las primeras medidas tendientes a la superación de las dificultades advertidas por la Sala Plena en el Auto 992 de 2025. Además, decretó oficiosamente pruebas. Respecto de la Sala de Seguimiento, esta decisión le confirió la habilitación para perseguir el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016. s 20/03/2026 Auto 328 de 2026 Notificado el 6 de abril de 2026
A través de esta providencia la Sala de Seguimiento rechazó por falta de carga argumentativa la solicitud de aclaración y adición del Auto 1732 de 2026 efectuada por el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. Si bien la solicitud fue presentada oportunamente y aquella sociedad está legitimada para promoverla, en calidad de vinculada al proceso que dio origen a la Sentencia SU-235 de 2026, no cumplió las exigencias argumentativas para promover ninguna de aquellas dos solicitudes.
8. Sumado a lo anterior, el despacho del magistrado ponente, mediante providencia del 27 de abril de
promover ninguna de aquellas dos solicitudes.
8. Sumado a lo anterior, el despacho del magistrado ponente, mediante providencia del 27 de abril de 2026[6], decretó una prueba de oficio. En concreto, ofició a la Defensoría del Pueblo para que verifique la situación de la que trataban las reiteradas comunicaciones de la comunidad, los trabajadores y las autoridades locales de la zona en que se encuentran los predios, que denunciaban una afectación derivada del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, con el fin de que, en su momento, la Sala de Seguimiento las valore y adopte las decisiones a las que haya lugar.
Solicitudes de participación en el seguimiento
9. Tras la emisión del Auto 1732 de 2025, entre enero y marzo de 2026, fueron recibidas 27 comunicaciones remitidas por personas interesadas en que se abra la participación en el proceso sobre la validación del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, a los trabajadores del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A., a este último, a la comunidad y a las autoridades locales del municipio La Gloria.
- Solicitud del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. – GAHLG
10. El 20 de enero de 2026[7], en el marco de la verificación del cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016, el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. – GAHLG reclamó: (i) su vinculación al trámite; (ii) que se considere el impacto que pueden tener las medidas sobre sus trabajadores; (iii) crear un mecanismo de seguimiento que involucre a esa sociedad, como también a las entidades públicas demandadas, a la Procuraduría General de la Nación y a los demandantes;
trabajadores; (iii) crear un mecanismo de seguimiento que involucre a esa sociedad, como también a las entidades públicas demandadas, a la Procuraduría General de la Nación y a los demandantes; y (iv) ordenar al Juez Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Barrancabermeja la apertura de una etapa de negociación entre los demandantes y el Grupo, para buscar fórmulas de arreglo que involucren la compensación de los bienes objeto de restitución y la protección de la actividad de explotación económica que se desarrolla sobre el predio, a favor del Grupo. Asimismo, solicitó ordenar la vinculación de la sociedad al proceso de restitución detierras.
- Solicitud de la Alcaldía del municipio de La Gloria (Cesar)
11. El 12 de febrero de 2026, la Alcaldía del municipio La Gloria se manifestó sobre el impacto social, económico y la influencia que representa la Hacienda La Gloria en los ingresos municipales. Además, indicó que eventualmente la falta de actividad productiva de la referida hacienda impactaría directamente en el derecho al trabajo de gran parte de los habitantes del municipio. En consecuencia, solicitó se convoque a las autoridades municipales al seguimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.
- Solicitudes de varios miembros de la comunidad y de trabajadores del Grupo
Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. – GAHLG
12. La Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho ponente numerosos escritos presentados por trabajadores del GAHLG y por miembros de la comunidad. En tales comunicaciones, los solicitantes expresaron su preocupación por el impacto socioeconómico y laboral que pudiere causar el cumplimiento del
numerosos escritos presentados por trabajadores del GAHLG y por miembros de la comunidad. En tales comunicaciones, los solicitantes expresaron su preocupación por el impacto socioeconómico y laboral que pudiere causar el cumplimiento del fallo en seguimiento sobre las familias que dependen de los empleos directos e indirectos vinculados al grupo agroindustrial. Lo anterior, con ocasión de la restitución de tierras que se adelantará en cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia SU-235 de 2016. Estas solicitudes se relacionan a continuación:
Tabla 3. Relación clasificada de las solicitudes recibidas que serán objeto de pronunciamiento Tipo de remitente Fecha Remitente Descripción sucinta de la solicitud Trabajado r
GAHLG[
8] 2/02/2026 Lina Marcela Jaimes Maldonado Manifestó preocupación por quedarse sin empleo con ocasión de la entrega de tierras dentro del asunto enunciado. Solicita la búsqueda de soluciones alternativas a la entrega de los predios involucrados, pues desde su punto de vista, ello dejaría sin empleo a muchas personas en la región, con consecuencias económicas y emocionales negativas. 9/02/2026 Juan Carlos Morgan y otras 14 personas que señalaron ser trabajadoras GAHLA Carta de respaldo al Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria, en la que solicitan participación en audiencia y en el proceso de seguimiento, pues se les ha ignorado en los diversos procesos judiciales sobre el asunto. Refieren que 823 familias se verían afectadas por el cumplimiento de la sentencia de unificación,
en la que solicitan participación en audiencia y en el proceso de seguimiento, pues se les ha ignorado en los diversos procesos judiciales sobre el asunto. Refieren que 823 familias se verían afectadas por el cumplimiento de la sentencia de unificación, aun cuando varios trabajadores en condición de vulnerabilidad han sido atendidos por la empresa. Solicitaron la protección de sus derechos fundamentales.
Adicionalmente, hacen una solicitud de información: “De qué manera y cu[á]les fueron las acciones que la UAEGRTD, y cada uno de los actores judiciales, así como los entes de control previeron intervinientes en el presente proceso, para garantizar, proteger los Derechos Fundamentales de las 979 personas que laboramos de forma formal con las empresas asentadas en los predios de la Hacienda Bellacruz, así como los que laboran de forma indirecta”. 9/02/2026 Nidia Milena Diaz Molano Pidió evaluar las medidas a adoptar al interior del proceso, dado que teme quedarse sin trabajo al no permitir que sigan operando las empresas Extractora La Gloria y Agroindustrial Hacienda La Gloria. Señala: “pensar que puedo llegar a quedarme sinTipo de remitente Fecha Remitente Descripción sucinta de la solicitud trabajo duele y preocupa, llevo en esta empresa más de 13 años, empresa que cumple con todo lo de ley y brinda ayuda a colegios y comunidades de la zona en salud, recreación y mucho más”. 9/02/2026 Leydy Marcela Rivera Lobo y 16 personas que señalaron ser trabajadoras GAHLA Manifestaron su preocupación por la eventual pérdida de tierras,
mucho más”. 9/02/2026 Leydy Marcela Rivera Lobo y 16 personas que señalaron ser trabajadoras GAHLA Manifestaron su preocupación por la eventual pérdida de tierras, que puede conllevar al cierre de la compañía Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria, con un impacto directo en quienes dependen del trabajo que esta empresa brinda. Solicitan tener en cuenta el impacto del cumplimiento de la decisión. Plantean que estarán atentos para ser escuchados en audiencia pública. 24/02/2026 Judith Benjumea Chiquillo Manifestó su preocupación por el proceso de restitución de tierras en la zona, pues trabaja para el Grupo Agroindustrial La Gloria y como consecuencia puede existir un recorte de personal y despidos masivos, afectando su estabilidad laboral y la de la comunidad del municipio de La Gloria. 25/02/2026 Juan Carlos Varela y 283 personas que señalaron ser trabajadoras GAHLA Solicitan la protección del derecho al trabajo de los empleados del GAHLG y la realización de una mesa de diálogo y concertación entre la ANT, la empresa, los trabajadores y la comunidad, para enfrentar la situación. De igual manera, solicitan evaluar alternativas jurídicas y administrativas como figuras transitorias, acuerdos especiales y esquemas de regularización de la propiedad que permitan la continuidad de la actividad productiva sin afectar el empleo, entre otras. 16/03/2026 Natalia Chiquillo Contreras y Gustavo Gutiérrez Contreras, en
regularización de la propiedad que permitan la continuidad de la actividad productiva sin afectar el empleo, entre otras. 16/03/2026 Natalia Chiquillo Contreras y Gustavo Gutiérrez Contreras, en calidad de voceros de los trabajadores del GAHLA Remiten memorial presentado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, dentro del proceso de restitución de tierras adelantado por los predios en donde actualmente ejercen sus labores. En particular, solicitan intervenir al interior del proceso en calidad de terceros interesados. Comunid ad 2/02/2026 Yuranis Acero y otros Presentaron cinco comunicaciones en las que expresan preocupación por la entrega de tierras de La Hacienda La Gloria, pues esta ha sido fuente de empleo por más de 15 años para la región. En nombre de la Junta de Acción Comunal del corregimiento San Bernardo, el consejo comunitario El Pato Yuyo y la comunidad en general, refieren que la empresa es el principal motor económico. En esa medida la ejecución de las sentencias puede afectar a muchas familias, y proponen a la Corte identificar alternativas de concertación. Manifiestan su interés en ser escuchados en mesas de trabajo. 9/02/2026 Dawer Contreras, Elian Quintero, Miguel Torres y Rubén Sarabia A través de dos escritos idénticos expresaron inconformidad frente al proceso en contra de la Hacienda La Gloria, por el
9/02/2026 Dawer Contreras, Elian Quintero, Miguel Torres y Rubén Sarabia A través de dos escritos idénticos expresaron inconformidad frente al proceso en contra de la Hacienda La Gloria, por el impacto que este tendrá sobre el trabajo de las familias de la región. Para ellos, la decisión sobre el cumplimiento del fallo afecta a la comunidad enfocándose solo en ciertas personas. Ha de contemplarse el desempleo que generaría el cumplimiento de la decisión. Dicen esperar pronta respuesta. 10/02/2026 Mario Alberto Bustamante Mejía y dos concejales del municipio Expresaron preocupación sobre el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-235 de 2016. Señalan que la Hacienda La Gloria ha sido una fuente de empleo durante más de 15 años para 1000 familias, que se verían afectadas en su mínimo vital ante el desempleo masivo, desestabilización económica y ruptura del tejido social. Destacan el rol económico del GAHLG y de la actividad palmera en la región, siendo esta fuente de trabajo. Solicitan analizar alternativas de concertaciónTipo de remitente Fecha Remitente Descripción sucinta de la solicitud para beneficio de todas las partes involucradas y reiteran disposición al diálogo. 11/02/2026 Habitantes de la Vereda La Estacion (24 personas) Indican que el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria ha beneficiado a la comunidad durante un largo tiempo. De igual manera solicitan ser tenidos en cuenta y escuchados para tomar
Vereda La Estacion (24 personas) Indican que el Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria ha beneficiado a la comunidad durante un largo tiempo. De igual manera solicitan ser tenidos en cuenta y escuchados para tomar una decisión sobre el asunto, dado el alto impacto sobre el empleo de la comunidad como consecuencia de la restitución de tierras en la zona. Señalan: “nos preocupa en sobremanera la entrega de predios que al día de hoy generan trabajo estable y formal, a un grupo de personas que no cuentan con la capacidad productiva suficiente para sostener dicho número de empleos formales, lo que llevaría a consecuencias graves como la perdida de cientos de empleos tanto directos e indirectos, deterioro significativo en la economía y calidad de vida de los habitantes, desprotección de familias conformadas por menores de edad, adultos mayores, madres cabeza de familia, personas en condición de discapacidad, desplazados y víctimas del conflicto armado, que no tenemos parte en el pleito pero que seriamos las más afectadas”. 11/02/2026 Mario Alberto Bustamante Mejía, Heider Barbosa Lazaro y Cristian Molina Romero Manifiestan preocupación e inconformidad con las decisiones que implican la entrega de las tierras. La empresa es el principal motor económico de la región, ante el abandono estatal. Tales medidas llevarán a la población a la pobreza. Solicitan ser escuchados mediante audiencias públicas. Llaman a garantizar el equilibrio entre los intereses particulares y los de la región.
medidas llevarán a la población a la pobreza. Solicitan ser escuchados mediante audiencias públicas. Llaman a garantizar el equilibrio entre los intereses particulares y los de la región.
II. CONSIDERACIONES
13. En esta oportunidad la Sala de Seguimiento resolverá solicitudes de apertura a la participación en el trámite de verificación y seguimiento al acatamiento de lo resuelto en la Sentencia SU-235 de 2016.
14. Para ese efecto, esta providencia recordará (i) la tipología de los efectos de los fallos de tutela,
(ii) el alcance de la fase de seguimiento al cumplimiento de una decisión de tutela, (iii) los efectos de la Sentencia SU-235 de 2016, y (iv) con fundamento en ello, resolverá las referidas solicitudes. Enseguida, (v) se pronunciará sobre las peticiones del Grupo Agroindustrial Hacienda La Gloria S.A. – GAHLG diferentes a las que refieren la participación en el trámite de seguimiento que se surte ante esta Sala.
Tipología de efectos de las sentencias de tutela dictadas por la Corte Constitucional
15. Según lo normado en los artículos 48 de la Ley 270 de 1996 y 36 del Decreto 2591 de 1991, por regla general, las decisiones de tutela tienen efetos inter partes[9], que se proyectan exclusivamente sobre el caso concreto, sin tener “ninguna repercusión más allá de los intervinientes”[10]. En otras palabras, las decisiones y órdenes dictadas en sede de tutela, incluso por parte de esta corporación, vinculan a los extremos procesales en el caso concreto, y solo
intervinientes”[10]. En otras palabras, las decisiones y órdenes dictadas en sede de tutela, incluso por parte de esta corporación, vinculan a los extremos procesales en el caso concreto, y solo atañen de forma directa a quienes participaron como (i) demandantes, (ii) demandados o (iii) como terceros con un interés reconocido por el juez en el trámite de tutela. Son quienes tienen alguna de estas calidades las personas facultadas para presentar solicitudes al interior delexpediente de tutela e intervenir en la causa, hasta el momento del cumplimiento de la decisión.