CC - Auto 755 de 2026
Corte Constitucional (2)
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Detalles
- Título
- CC - Auto 755 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional (2)
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A755-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 755 DE 2026
Referencia: expediente T-9.871.693 (AC)
Asunto: Incidente de desacato de la sentencia T-386 de 2024.
Magistrado ponente: Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en particular de las conferidas por los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991, profiere el siguiente
AUTO
I. ANTECEDENTES(i) La sentencia T-386 de 2024.
Metodología. Debido a que en la mencionada sentencia se analizaron tres expedientes acumulados, esta Sala presentará los antecedentes de los casos de manera independiente. En relación con cada asunto, la Sala referirá, en orden, los fundamentos fácticos, las peticiones concretas de amparo y las sentencias de instancia.
Expediente T-9.871.693.
1. Fundamentos fácticos : El señor Víctor Fernando Vanegas Martínez, persona privada de la libertad, interpuso acción de tutela contra la dirección y el cuerpo de custodia y vigilancia de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y de Mediana Seguridad de Valledupar (en adelante, la CPAMS Valledupar), la Dirección General del INPEC y la Dirección Regional Norte del INPEC por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trato digno y
Valledupar), la Dirección General del INPEC y la Dirección Regional Norte del INPEC por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, trato digno y “alimentación”[1].
2. El accionante manifiesta que no recibe una alimentación adecuada, además, los alimentos son suministrados a deshoras, situación que le ha generado problemas de gastritis. Asimismo, señala que se encuentra expuesto a agresiones por parte de otros internos debido a la falta de garantías de seguridad y advierte que en el establecimiento no se aplica un enfoque diferencial para personas adultas mayores, grupo poblacional al que pertenece. Por último, puso de presente la situación que se vive en el centro carcelario en razón a las altas temperaturas que alcanzan hasta los 40 grados.
Por medio de la acción de tutela pretendía que se autorizara la apertura de las celdas y dormitorios todo el día para poder resguardarse del sol[2].
3. Sentencia de primera y única instancia. El 18 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar declaró improcedente la acción de tutela porque no se cumplió con el requisito de subsidiaridad. En consideración del despacho, el demandante debió acudir primero al CPAMS Valledupar para poner de presente su situación y que se tomaran los correspondientes correctivos.
Expediente T-9.879.144
4. Fundamentos fácticos: El señor Rubén Darío Giraldo López y otras 150 personas privadas de la libertad, internos del pabellón número 5 de la Cárcel y Penitenciaria «La Juana» de La Dorada -Caldas (en adelante, CPAMS La Dorada), interpusieron acción de tutela contra la Dirección
la libertad, internos del pabellón número 5 de la Cárcel y Penitenciaria «La Juana» de La Dorada -Caldas (en adelante, CPAMS La Dorada), interpusieron acción de tutela contra la Dirección General del INPEC, la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECpor la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, trato digno y vida digna[3].5. Como fundamento de su solicitud indicaron que el 25 de mayo de 2023, habían presentado un derecho de petición ante la dirección general del INPEC solicitando que se instalaran toma corrientes para instalar ventiladores; permitir la instalación de paneles solares y otras solicitudes. Indicaron que, aunque recibieron respuesta, algunos requerimientos no fueron atendidos y otros fueron contestados con evasivas. De igual manera, pusieron de presente que la misma Defensoría del Pueblo ha reconocido las temperaturas extremas (hasta 42 grados) que tiene CPAMS La Dorada. Por medio de la acción de tutela pretendían que se ordenara (i) la instalación de tomacorrientes para ventiladores en un término de 30 días; (ii) la adecuación de las celdas, colocando duchas; (iii) lo pertinente para que las celdas permanezcan abiertas durante el día; y iv) terminar los operativos nocturnos.
6. Sentencia de primera instancia. El 10 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de
terminar los operativos nocturnos.
6. Sentencia de primera instancia. El 10 de agosto de 2023, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, negó la acción de tutela. En relación con la solicitud de instalación de tomas eléctricas para conectar ventiladores, el despacho se abstuvo de pronunciarse, argumentando la existencia de cosa juzgada constitucional, dado que ya se había presentado una tutela previa con la misma pretensión, por lo que debía acudirse al mecanismo de desacato. Respecto de las demás solicitudes, las declaró improcedentes al no encontrar acreditada una vulneración de derechos fundamentales ni la existencia de un perjuicio irremediable que justificara la intervención del juez constitucional[4].
7. Sentencia de segunda instancia. Inconformes con la decisión de primera instancia, presentaron el correspondiente escrito de impugnación. En segunda instancia, el 18 de octubre de 2023, el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penalconfirmó el fallo de primera instancia argumentando que ya existía el hecho superado y que las demás solicitudes eran improcedentes.
Expediente T9.881.917
8. Fundamentos fácticos. El 11 de septiembre de 2023, Karen interpuso acción de tutela contra la CPAMS Valledupar y la Dirección de Sanidad del INPEC, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la dignidad humana.
9. Como fundamento de su solicitud, indicó que es una mujer transgénero que fue trasladada
derechos fundamentales a la igualdad, la salud, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad personal y la dignidad humana.
9. Como fundamento de su solicitud, indicó que es una mujer transgénero que fue trasladada desde la cárcel de Cómbita (Boyacá), donde recibía tratamiento hormonal con Medroxiprogesterona Acetato y Estradiol Cipionato (suspensión inyectable 25+5 0.5 ml), a la CPAMS Valledupar, donde se le ha negado la continuidad del tratamiento. Por medio de la acción de tutela pretendía que se ordenara: la reanudación del tratamiento hormonal, una alimentación adecuada, protección frente a temperaturas extremas, permanencia en celda por motivos de privacidad, y el envío de copia de su proceso a la Procuraduría, la Personería y “organismos internacionales de derechos humanos para que acompañen la supervisión de las condiciones en las que se encuentra bajo custodia del INPEC[5]”.
10. Sentencia de primera instancia. El 20 de septiembre de 2023, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar tuteló los derechosfundamentales de la accionante. Por lo anterior, les ordenó a la Fiduciaria Central S.A, la UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, la IPS UT CLINICSERVICIOS y demás prestadores adelantar los trámites administrativos para materializar las citas médicas. Además, le ordenó a CPAMS Valledupar adelantar todas las acciones correspondientes a los traslados a que haya lugar. Sin embargo, negó las demás pretensiones. El juez llegó a esta conclusión luego de
ordenó a CPAMS Valledupar adelantar todas las acciones correspondientes a los traslados a que haya lugar. Sin embargo, negó las demás pretensiones. El juez llegó a esta conclusión luego de comprobar que la accionante tenía ordenes con las especialidades de medicina interna, endocrinología y nutrición para la adecuación de tratamiento hormonal. Además, requería mejorar la alimentación para el tratamiento de su enfermedad por infección de VIH.
11. Segunda instancia. La UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, accionada en el trámite constitucional, presentó escrito de impugnación. En segunda instancia, el 30 de octubre de 2023, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral, confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia al considerar que debe existir un trabajo armónico entre las instituciones encargadas de cumplir la orden del juez garantizando la protección de la comunidad LGBTIQ+ como sujetos de especial protección constitucional.
12. Decisión en sede de revisión. El 30 de enero de 2024, la Sala Número Uno de Revisión de la Corte Constitucional seleccionó para revisión la presente acción de tutela [6]. Tras agotar la etapa probatoria y realizar el análisis correspondiente, la Corte concluyó que se vulneraron derechos fundamentales en los expedientes acumulados. En el expediente T-9.871.693 se acreditó la afectación de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al trato digno; en el expediente T-9.879.144 se constató la vulneración de los derechos a la dignidad humana, al trato digno, a una
la afectación de los derechos a la dignidad humana, a la igualdad y al trato digno; en el expediente T-9.879.144 se constató la vulneración de los derechos a la dignidad humana, al trato digno, a una vida digna y al derecho fundamental a la alimentación; y en el expediente T-9.881.917 se evidenció la transgresión de los derechos a la igualdad, a la salud y a la seguridad e integridad personal de la accionante.
13. Por lo tanto, se emitió la Sentencia T-386 de 2024, en la que, se reiteraron los siguientes aspectos: (i) la especial relación de sujeción que tienen con el Estado las personas privadas de la libertad; (ii) referencia al estado de cosas inconstitucional declarado en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015; (iii) El derecho a la salud de las personas trans y su garantía en el marco de procesos de reafirmación de género; (iv) los reglamentos de los establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser expedidos conforme a la Constitución; (v) el derecho a la alimentación de las personas privadas de la libertad; (vi) el derecho a la integridad personal en el ámbito penitenciario; (vii) el desarrollo y estado actual del sistema penitenciario y carcelario en cumplimiento de las órdenes estructurales emitidas en el marco del ECI; y finalmente, (viii) abordó el estudio del caso concreto[7]. En consecuencia, la Corte Constitucional
carcelario en cumplimiento de las órdenes estructurales emitidas en el marco del ECI; y finalmente, (viii) abordó el estudio del caso concreto[7]. En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó las siguientes medidas:
PRIMERO. - LEVANTAR la suspensión de términos, decretada mediante auto del 17 de mayo de 2024.
SEGUNDO.- CONCEDER efectos inter comunis a la presente decisión , lo que implica que se protegerán los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno, de todas las personas privadas de la libertad en las CPAMS de Valledupar y de La Dorada, Caldas. Por considerar que tienen el derecho a no ser sometidas a temperaturas extremas.TERCERO.- En el expediente T-9.871.693, REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2023, emitida en única instancia por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Valledupar que declaró improcedente la acción de tutela promovida por Víctor Fernando Vanegas Martínez, contra la Dirección y el Cuerpo de Custodia y Vigilancia de la CPAMS Valledupar, la Dirección General del INPEC y la Dirección Regional Norte del INPEC, y en su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales a la dignidad humana y a un trato digno. NEGAR la protección de los demás derechos invocados.
CUARTO.- ORDENAR al director de la CPAMS Valledupar, con la participación de los
de la CPAMS La Dorada -Caldas-, contra la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy la Dirección General del INPEC, y en su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la dignidad humana, a un trato digno y a una vida digna, invocados.
SÉPTIMO. – ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al Ministerio de Justicia y del Derecho y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, así como del personal administrativo que asigne el director del establecimiento, que en coordinación con las demás entidades que éstos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de (3) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para constatar y atender las necesidades reales de adecuación en infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relación con espacios adecuados y dignos, no solo para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor, sino para que el personal administrativo cumplasus funciones en respeto de la dignidad humana.
OCTAVO. - ORDENAR al INPEC, a la USPEC, y al director de la CPAMS La DoradaCaldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de
protección de los demás derechos invocados.
CUARTO.- ORDENAR al director de la CPAMS Valledupar, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, al INPEC y, a la USPEC, emprendan las acciones necesarias para constatar y atender las necesidades reales de adecuación en infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relación con espacios adecuados y dignos, no solo para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor, sino para que el personal administrativo cumpla sus funciones en respeto de la dignidad humana.
QUINTO. - ORDENAR al INPEC, a la USPEC, al director de la CPAMS Valledupar, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en coordinación con las demás entidades que éstos estimen involucradas, y por intermedio de sus respectivos representantes legales o quienes hagan sus veces, en el término de (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia, emprendan las acciones necesarias para mejorar la infraestructura en este establecimiento penitenciario, en relación con espacios adecuados y dignos, para que los reclusos puedan resguardarse del extremo calor. Esto en atención al espacio insuficiente e inadecuado que se evidencia con el informe presentado por los entes de control, así como las deficientes medidas adoptadas para mitigar la inclemencia del clima. Igualmente, verificar las condiciones actuales en que se encuentran los
calor. Esto en atención al espacio insuficiente e inadecuado que se evidencia con el informe presentado por los entes de control, así como las deficientes medidas adoptadas para mitigar la inclemencia del clima. Igualmente, verificar las condiciones actuales en que se encuentran los ventiladores permitidos en las celdas, y, si persisten las condiciones de insuficiente ventilación, por la falta de pilas o baterías para su buen funcionamiento, las mismas, se provean por el medio que consideren más idóneo. Lo anterior, en aras de mitigar el estado de cosas inconstitucional que se presenta en el establecimiento penitenciario y aminorar la problemática advertida.
SEXTO.- En el expediente T-9.879.144, se advierte que se mantiene el ECI declarado en las sentencias T-388 de 2013 y T-762 de 2015, en razón de lo cual se resuelve, REVOCAR la sentencia del 18 de octubre de 2023, proferida por el Tribunal Superior de Manizales -Sala de Decisión Penalque confirmó el fallo emitido el 10 de agosto de 2023, por el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, Caldas, que negó la acción de tutela interpuesta por Rubén Darío Giraldo López y 150 internos más, del pabellón número 5 de la CPAMS La Dorada -Caldas-, contra la Dirección de la Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPECy
Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, que inicien las actuaciones tendientes a verificar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad de ese penal, de manera que, de determinarse que persisten las condiciones de insuficiente ventilación en las celdas, por la falta de pilas o baterías para el buen funcionamiento de los ventiladores permitidos, las mismas, se provean por el medio que consideren más idóneo.
NOVENO.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al director de la CPAMS La DoradaCaldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, que por intermedio de sus representantes legales o de quienes hagan sus veces, y de acuerdo a sus respectivas competencias, pongan a disposición de los internos una cantidad razonable de baterías sanitarias, en óptimo estado de funcionamiento, y de duchas en los espacios comunes, dado que las celdas no cuentan con desagüe. Esto, en un lapso de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia.
DÉCIMO.- ORDENAR a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, con la participación de los representantes de derechos humanos y líderes de patios, que estructuren un protocolo de tratamiento higiénico y óptimo de alimentos en el lapso de un (1) mes, para ser aplicado en este establecimiento penitenciario dentro del mes siguiente, conforme a las directrices
protocolo de tratamiento higiénico y óptimo de alimentos en el lapso de un (1) mes, para ser aplicado en este establecimiento penitenciario dentro del mes siguiente, conforme a las directrices trazadas por el Ministerio de Salud y Protección Social cumpliendo condiciones mínimas de subsistencia digna y humana.
DÉCIMO PRIMERO.- ORDENAR al INPEC, a la USPEC y al director de la CPAMS La Dorada -Caldas-, garantizar que las personas privadas de la libertad cuenten con los canales adecuados para interponer quejas por posibles abusos de la fuerza o vulneraciones a su dignidad humana. Esto, en cumplimento a los dispuesto en el Auto 486 de 2020, emitido por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, asegurando que estos canales resguarden la confidencialidad para los quejosos y se inicie las investigaciones disciplinarias a que haya lugar por alguna presunta extralimitación de funciones de la guardia del establecimiento carcelario.
DÉCIMO SEGUNDO. - ORDENAR al INPEC que conmine a los cuadros de mando del cuerpo de custodia y vigilancia a que, al momento de efectuar requisas al interior de las celdas, se abstengan de efectuar actuaciones que representen una extralimitación de funciones y que impliquen tratos inhumanos o degradantes.
DÉCIMO TERCERO.- En el expediente T9.881.917, CONFIRMAR PARCIALMENTE la
impliquen tratos inhumanos o degradantes.
DÉCIMO TERCERO.- En el expediente T9.881.917, CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del 30 de octubre de 2023, emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar -Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral, que confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia proferida el 20 de septiembre de 2023, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Valledupar, que a la vez tuteló el derecho fundamental a la salud y negó los demás derechos invocados en la acción de tutela interpuesta por Karen contra la CPAMS Valledupar y la Dirección de Sanidad del INPEC. En ese sentido, REVOCAR el numeral cuarto de dicha providencia para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad e integridad personal de Karen, así como suderecho a la dignidad humana. NEGAR el amparo al derecho invocado a una sana alimentación, al no encontrar probada la vulneración del mismo.
DÉCIMO CUARTO.- ADICIONAR la parte resolutiva de la sentencia en el sentido de PREVENIR a la Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Personas Privadas de la Libertad 2023, la UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, la IPS UT CLINICSERVICIOS
Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud Personas Privadas de la Libertad 2023, la UT Salud Integral Personas Privadas de la Libertad, la IPS UT CLINICSERVICIOS y la CPAMS Valledupar, que en lo sucesivo, se abstengan de imponer barreras para la continuación de los tratamientos médicos necesarios para que Karen pueda adecuar su corporalidad a su identidad de género auto percibida.
DÉCIMO QUINTO.- EXHORTAR al director de la CPAMS Valledupar, para que vele porque la alimentación suministrada a la actora cumpla con las recomendaciones que sugirió o llegase a sugerir el nutricionista.
DÉCIMO SEXTO.- EXHORTAR a la Fiduciaria Central S.A., en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL 2023, a la UT Salud Integral PPL, a la IPS UT CLINICSERVICIOS y al director de la CPAMS Valledupar, para que garanticen el acceso de Karen a los medicamentos y tratamientos que le ordene el médico tratante sin mayores dilaciones y sin imponer barreras adicionales que le impida acceder efectivamente a su proceso de reafirmación de género.
DÉCIMO SÉPTIMO.- EXHORTAR a las entidades accionadas y vinculadas a esta acción, para que se abstengan de utilizar lenguaje contrario a los postulados constitucionales cuando se refieran a las personas pertenecientes a la población LGTBIQ+, y tengan en consideración el género con el
que se abstengan de utilizar lenguaje contrario a los postulados constitucionales cuando se refieran a las personas pertenecientes a la población LGTBIQ+, y tengan en consideración el género con el que se identifican.
DÉCIMO OCTAVO.- ORDENAR al director de la CPAMS Valledupar, que en aras de garantizar el amparo a los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad y a un trato digno, respecto de contar con una infraestructura adecuada que permita un lugar donde descansar, resguardarse de las condiciones del clima y no someterse a temperaturas extremas, exonere a Karen de la medida dispuesta en el parágrafo 2º, artículo 33 de la Resolución No. 1896 de 2018 y le permita permanecer en el día dentro de la celda, por tratarse de una persona transgénero, con diagnóstico de VIH, por lo que requiere de cuidados especiales en atención a su condición de salud y en aplicación del principio de enfoque diferencial dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1709 de 2014 y en la Resolución No. 1896 de 2018. Por último, ORDENAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisión a la Defensoría del Pueblo para que haga acompañamiento a la accionante.
DÉCIMO NOVENO .- ORDENAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las
DÉCIMO NOVENO .- ORDENAR por Secretaría General de la Corte Constitucional, REMITIR COPIA de esta decisión a la Sala Especial de Seguimiento a las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la pertinencia de las medidas adoptadas en relación con la vulneración de los derechos de las personas privadas de la libertad, concretamente en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario «La Juana» de La Dorada -Caldas.VIGÉSIMO. – DESVINCULAR a la Fiduprevisora, vinculada a la acción instaurada dentro del expediente de tutela T9.881.917, por falta de legitimación en la causa por pasiva, al advertirse que el contrato de Fiducia Mercantil suscrito con la USPEC para la autorización de servicios médicos a las personas privadas de la libertad finalizó.
VIGÉSIMO PRIMERO.- Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
14. Solicitud de apertura del incidente de desacato . El 26 de septiembre de 2025, mediante correo electrónico, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho del magistrado sustanciador del proceso de la referencia el escrito presentado por el señor Jhon
mediante correo electrónico, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió al despacho del magistrado sustanciador del proceso de la referencia el escrito presentado por el señor Jhon Euber Coral Hernández, mediante el cual solicita la apertura de un incidente de desacato argumentando que, aunque el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas ya avocó conocimiento del incidente “y solicitó un pronunciamiento a los directores del INPEC, USPEC y del CPAMS La Dorada, no se ha evidenciado un avance significativo”[8].
15. En particular, argumenta que se está presentando un incumplimiento respecto a orden relacionada con la apertura de celdas lo cuál termina afectando otras garantías porque “(i) las celdas son el único espacio que les permite aislamiento y protección frente a las temperaturas extremas que se experimentan en el complejo penitenciario. La falta de un lugar adecuado para resguardarse del calor no solo representa un incumplimiento de la sentencia, sino que constituye un trato cruel, inhumano y degradante” y, (ii) “ el acceso a las celdas permite a los internos descansar en sus colchonetas y consumir sus alimentos de manera digna (desayuno y almuerzo), en un entorno que no es hostil ni insalubre. Este derecho es fundamental para la vida digna, tal y como lo ampara la sentencia”[9]. Por lo anterior, solicita que:
“Que se ejerza un seguimiento estricto al auto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y se garanticen las acciones inmediatas para que la Dirección del CPAMS La Dorada autorice el acceso a las celdas durante el día, con el fin de proteger a la población privada de la libertad del calor extremo.
las acciones inmediatas para que la Dirección del CPAMS La Dorada autorice el acceso a las celdas durante el día, con el fin de proteger a la población privada de la libertad del calor extremo.
Que se reitere la obligatoriedad del cumplimiento del fallo T-386 de 2024 en todos sus puntos, especialmente en lo relacionado con las condiciones de vida digna”.
16. Es importante indicar que el señor Jhon Euber Coral Hernández, presentó originalmente esta solicitud por la ventanilla virtual de la página web del Consejo de Estado el 24 de septiembre de 2025, entidad que, a su vez, lo remitió a esta corporación el 25 de septiembre del mismo año.
17. Ampliación de la solicitud de apertura del incidente de desacato. Mediante correo electrónico del 27 de octubre de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional envió al despacho sustanciador la ampliación de la solicitud del señor Jhon Euber Coral Hernández en la que manifiesta que aporta una nueva prueba, amplia la denuncia y exige la aplicación inmediatade sanciones por el incumplimiento de la sentencia T-386 de 2024.
18. En su nueva comunicación, el señor Jhon Euber Coral señala que cuenta con un documento oficial del INPEC en el que se indica lo siguiente:
"El reglamento interno del Complejo Carcelario de Bogotá Picota, dispone que las celdas de los pabellones deben estar cerradas durante el día, que estas serán abiertas al medio día y cerradas nuevamente."[10]
19. En su criterio, ese documento demuestra que el INPEC actúa con arbitrariedad y
deben estar cerradas durante el día, que estas serán abiertas al medio día y cerradas nuevamente."[10]
19. En su criterio, ese documento demuestra que el INPEC actúa con arbitrariedad y discriminación al permitir la apertura de celdas al medio día en otros establecimientos carcelarios
(como La Picota) y no en el de La Dorada. Asimismo, concluye que la restricción total de acceso a las celdas durante el día en La Dorada es una decisión administrativa local que contradice las practicas del propio sistema penitenciario.
20. En su comunicación, reitera que, en el establecimiento penitenciario y carcelario de La Dorada, persiste una vulneración agravada y tortura sicológica por omisión asociadas al calor y la negación de refugio, el hacinamiento intracelular agravado, la violación del fin prevalente de la pena y las irregularidades en el suministro de alimentos; así como una omisión y desconocimiento judicial por parte del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, caldas, que permite que el desacato se perpetúe y le sugiere a las personas privadas de la libertad que “escriban para que tumben esta cárcel”.
21. Por último, en su comunicación, solicita: i) la aplicación de sanciones inmediatas de arresto y multa a los funcionarios del INPEC y la USPEC; ii) cesar actos de represalia, persecución, amenaza o traslado contra él y otros líderes de patios; iii) la apertura de las celdas al mediodía; iv) Capacitaciones obligatorias en derechos humanos para el cuerpo de custodia y
persecución, amenaza o traslado contra él y otros líderes de patios; iii) la apertura de las celdas al mediodía; iv) Capacitaciones obligatorias en derechos humanos para el cuerpo de custodia y vigilancia y v) la intervención de los organismos de control (Procuraduría y Defensoría del Pueblo) para que realicen una inspección inmediata y sin previo aviso, patio por patio.