CC - Auto 845 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 845 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A845-26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 845 de 2026
Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y al estado de cosas inconstitucional allí declarado.
Asunto: conceder las prórrogas solicitadas por la Unidad Nacional de Protección y la secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política respecto del término fijado en el Auto 601 de 2026 para presentar los informes de cumplimiento de las órdenes dictadas en el Auto 1418 de
2025.
Magistrado sustanciador:
HÉCTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., tres (3) de julio de dos mil veintiséis (2026)
El magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profiere la siguiente providencia.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y dictó órdenes
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró el estado de cosas inconstitucional por la baja implementación del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz y dictó órdenes estructurales para superarlo[1]. En el Auto 826 de 2024, la Sala Especial de Seguimientodefinió los subcomponentes y ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante, fijó la metodología de seguimiento e identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hace parte del subcomponente de prevención y Reacción[2].
2. En Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento de ese sistema como una garantía efectiva de seguridad. La Sala llevó a cabo un ejercicio dialógico y constructivo[3], a través de tres sesiones técnicas con las entidades responsables del sistema, las delegaciones de firmantes de paz, las entidades territoriales y otros actores relevantes[4], a partir del cual los principales responsables entregaron propuestas para superar las fallas estructurales diagnosticadas. Posteriormente, valoró estas propuestas a través del Auto 1418 de 2025, con base en los criterios de claridad, especificidad y pertinencia[5] y dictó órdenes para complementarlas, reorientarlas y hacerlas exigibles e implementables[6].
3. Mediante el Auto 601 de 2026, la Sala requirió a las autoridades e instancias responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con el fin de que cumplieran integralmente las órdenes dictadas en el Auto 1418 de 2025. La Sala también
responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida con el fin de que cumplieran integralmente las órdenes dictadas en el Auto 1418 de 2025. La Sala también ordenó la presentación de informes adicionales para verificar la efectiva materialización de los ajustes a dicho sistema[7]. Algunas de esas órdenes estaban dirigidas a las autoridades responsables de la política pública individualmente, y otras, conjuntamente, a los integrantes de la Comisión Intersectorial para la respuesta Rápida a las Alertas Tempranas y de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[8].
4. El 23 de junio de 2026, la Sala Especial recibió un oficio de la Unidad Nacional de Protección en el que solicitó la ampliación del término fijado en el Auto 601 de 2026 por veinte (20) días adicionales, contados a partir del vencimiento inicial[9]. En la misma fecha, la Sala recibió un oficio suscrito por la directora de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final de Paz, en ejercicio de las funciones de secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política[10]. En este, solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término fijado en el numeral vigesimotercero del Auto 601 de 2026, para presentar el informe conjunto de la instancia.
II. CONSIDERACIONES
5. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia[11].
cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia[11].
6. En ejercicio de esta competencia, de acuerdo con los antecedentes expuestos, le corresponde a este despacho pronunciarse sobre las dos solicitudes de ampliación de términos: la presentada por la Unidad Nacional de Protección,respecto de los informes ordenados en los numerales cuarto, décimo, decimosexto, vigésimo y vigesimotercero de la parte resolutiva del Auto 601 de 2026, y la presentada por la secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política, respecto del informe conjunto ordenado en el numeral vigesimotercero de la misma providencia.
7. El despacho advierte que los términos de las órdenes sobre las que se solicita la prórroga exigen a la Unidad Nacional de Protección, por un lado, entregar información de manera individual, que corresponde a: (i) el informe sobre la creación de canales efectivos de intercambio de información que fortalezcan la capacidad de prevención del Sistema de Alertas Tempranas[12], y (ii) el informe sobre los recursos efectivamente destinados y ejecutados en las vigencias 2025 y 2026 para atender los riesgos inminentes advertidos por el Sistema de Alertas
Tempranas[13].
8. Por otro lado, las entidades que conforman la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política deben entregar conjuntamente el informe sobre la articulación, orientación, verificación y ajuste de la ejecución de los planes de acción ordenados en el Auto 1418 de 2025[14]. De la
del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política deben entregar conjuntamente el informe sobre la articulación, orientación, verificación y ajuste de la ejecución de los planes de acción ordenados en el Auto 1418 de 2025[14]. De la igual manera, los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas deben suscribir: (i) el plan de acción para corregir y fortalecer el componente de respuesta rápida[15] y (ii) el informe sobre la gestión y el impacto de la respuesta institucional a los riesgos vigentes para la población firmante de paz[16]. Para el cumplimiento de estas órdenes, la Sala fijó un término de veinte (20) días. No obstante, la Unidad Nacional de Protección, que hace parte de ambas instancias, y la secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel manifestaron que dicho término ha resultado insuficiente para reunir, verificar y organizar los insumos requeridos por la Corte.
9. La Unidad Nacional de Protección manifestó que la información requerida demanda un proceso de consecución, consolidación y verificación documental que involucra a distintas dependencias de la entidad, y que el incremento atípico de requerimientos judiciales y administrativos ha saturado sus áreas misionales y de apoyo. Por su parte, la secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel señaló que el informe ordenado en el numeral vigesimotercero exige la concurrencia de todos los integrantes de la instancia y la celebración de una sesión en la que puedan discutirse, verificarse, ajustarse y aprobarse sus contenidos.
10. El despacho encuentra fundadas ambas solicitudes. La finalidad de las órdenes impartidas no se agota en la entrega formal de un documento, sino que
en la que puedan discutirse, verificarse, ajustarse y aprobarse sus contenidos.
10. El despacho encuentra fundadas ambas solicitudes. La finalidad de las órdenes impartidas no se agota en la entrega formal de un documento, sino que exige información veraz, completa y debidamente soportada, que permita a la Sala valorar la efectiva materialización de los ajustes ordenados en el Auto 1418 de
2025. Por tales razones, el despacho concederá una prórroga de veinte (20) días adicionales, contados a partir del vencimiento del término inicial fijado en el Auto601 de 2026, para el cumplimiento de las órdenes contenidas en los numerales cuarto, décimo, decimosexto, vigésimo y vigesimotercero de su parte resolutiva.
11. Ahora bien, dado que la prórroga concedida incide en la elaboración de los documentos conjuntos por parte de los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta a las Alertas Tempranas y de la Instancia de Alto Nivel, esta se extenderá a los demás destinatarios de las órdenes contenidas en los numerales décimo, vigésimo y vigesimotercero de la parte resolutiva del Auto 601 de 2026, con el fin de preservar la unidad de los documentos requeridos.
12. Finalmente, el despacho resalta que el término adicional que se otorga tiene carácter improrrogable y su vencimiento sin la entrega de la información requerida dará lugar a que los informes se entiendan por no entregados, con las consecuencias que de ello se derivan.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
consecuencias que de ello se derivan.
III. DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, el magistrado presidente de la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
RESUELVE
Primero. ACCEDER a la solicitud presentada por la Unidad Nacional de Protección. En consecuencia, OTORGAR veinte (20) días adicionales, contados a partir del vencimiento del término inicial fijado en el Auto 601 de 2026, para remitir a esta Sala Especial de Seguimiento los informes ordenados en los numerales cuarto y decimosexto de la parte resolutiva de dicha providencia.
Segundo. ACCEDER a las solicitudes presentadas por la Unidad Nacional de Protección y la secretaría técnica de la Instancia de Alto Nivel. En consecuencia, OTORGAR veinte (20) días adicionales, contados a partir del vencimiento del término inicial fijado en el Auto 601 de 2026, para remitir a esta Sala Especial de Seguimiento los informes ordenados en los numerales décimo, vigésimo y vigesimotercero de dicha providencia.
Tercero. EXTENDER la prórroga concedida en el numeral segundo de esta providencia a las demás autoridades requeridas en las órdenes décima y vigésima de la parte resolutiva del Auto 601 de 2026, dirigidas a los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas: el ministro del Interior, el ministro de Defensa Nacional, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Nacional, el comandante general de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y la directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Asimismo, EXTENDER dicha prórroga a aquellas autoridades mencionadas en el numeral vigesimotercero del Auto 601 de 2026, dirigido a los integrantes de la Instancia de Alto Nivel del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política: el presidente de la República y/o su delegado, el ministro del Interior, el ministro de DefensaNacional, el ministro de Justicia y del Derecho, el comandante de las Fuerzas Militares, el director de la Policía Nacional y el consejero presidencial para los Derechos Humanos. Ello, teniendo en cuenta la exigencia de elaborar y suscribir conjuntamente los informes ordenados por la Corte.
Cuarto. NOTIFICAR este auto a las entidades mencionadas en los numerales anteriores.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
[1] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. [2] . Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Auto 826 de 2024. [3] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Auto 1929 de 2024. [4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica
Pardo Schlesinger. Auto 1929 de 2024. [4] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de alertas tempranas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 31 de enero de 2025. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=W8Nykscqo3I Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica sobre el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 3 de febrero de 2025. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=ftj0CSbBK-w Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 28 de abril de 2025. Disponible en https://www.youtube.com/watch?v=AGtlQ4bXD-g [5] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de
2025. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Fundamento 19.
[6] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 1418 de
2025. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.Auto 601 de 2026. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
[7] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022.Auto 601 de 2026. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. [8] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Auto 601 de 2026 numerales cuarto, décimo, decimosexto, vigésimo y vigesimotercero [9] Unidad Nacional de Protección. Oficio OFI-2026-00057082. 23 de junio de 2026. [10] Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Oficio OFI26-00114363 / GFPU. 23 de junio de 2026. [11] Corte Constitucional. Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Cristina Pardo Schlesinger. Numeral octavode la parte resolutiva. [12] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Auto 601 de 2026. Numeral cuarto de la parte resolutiva. [13] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Auto 601 de 2026. Numeral decimosexto de la parte resolutiva. [14] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 601 de
2026. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigesimotercero de la parte resolutiva.
[14] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. Auto 601 de
2026. M.P Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Numeral vigesimotercero de la parte resolutiva.
[15] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Auto 601 de 2026. Numeral décimo de la parte resolutiva. [16] Corte Constitucional. Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022. M.P. Héctor Alfonso Carvajal Londoño. Auto 601 de 2026. Numeral vigésimo de la parte resolutiva.