CC - Auto 933 de 2026
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Auto 933 de 2026
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2026
A933-26
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-933/26
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Los únicos factores de competencia en materia de tutela son el territorial, el subjetivo y el funcional
CONFLICTO DE COMPETENCIA EN TUTELA-Remisión del proceso al juez a quien se repartió en primer lugar para que decida de forma inmediata
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 933 DE 2026
Referencia: expediente ICC-5485
Asunto: conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 038
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado
Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera
Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil veintiséis (2026)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la prevista en el literal e) del artículo 5º de su Reglamento Interno, dicta el siguiente:AUTO
I. ANTECEDENTES
1. Solicitud de tutela. El 2 de junio de 2026, Isaac Alfonso Devis Granados presentó una acción de tutela contra la Presidencia de la República, representada por Gustavo Petro Urrego. Argumentó que el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales [1], al presuntamente (i) desconocer públicamente los resultados electorales del 31 de mayo de 2026, (ii) anunciar su participación directa en la campaña electoral de Iván Cepeda, (iii) estigmatizar al candidato opositor Abelardo de la Espriella,
públicamente los resultados electorales del 31 de mayo de 2026, (ii) anunciar su participación directa en la campaña electoral de Iván Cepeda, (iii) estigmatizar al candidato opositor Abelardo de la Espriella, entre otros hechos relacionados con las elecciones presidenciales[2].
2. Declaraciones de falta de competencia. La tutela correspondió por reparto al Juzgado 038
Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá . El 2 de junio de 2026, esta autoridad resolvió abstenerse de avocar conocimiento de la tutela y remitir el expediente al Consejo de Estado. Sostuvo que, como el accionado es el presidente de la República, la competencia del asunto le corresponde al Consejo de Estado, conforme al numeral 12 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 [3]. En consecuencia, el asunto fue repartido a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado , autoridad que, el 4 de junio siguiente, promovió un conflicto de competencia y ordenó remitir el expediente a esta Corte [4]. Adujo que el primer juzgado era competente para tramitar la tutela, habida cuenta de que el artículo 1 del Decreto 799 de 2025 dispuso que los jueces de categoría circuito conocerían de las tutelas que se interpongan contra las actuaciones del presidente de la República[5].
II. CONSIDERACIONES
3. Competencia. La Sala Plena considera que es competente para resolver el presente asunto. Lo anterior, habida cuenta de que las autoridades en conflicto, a pesar de integrar la jurisdicción constitucional, no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 1996 —Ley Estatutaria de Administración de Justicia — no
pesar de integrar la jurisdicción constitucional, no comparten un superior funcional común y la Ley 270 de 1996 —Ley Estatutaria de Administración de Justicia — no previó ninguna autoridad para resolverlo.
4. Las reglas de reparto no son reglas de competencia. La Corte Constitucional ha señalado que existen tres factores de competencia en materia de tutela, a saber: (i) subjetivo; (ii) funcional y (iii) territorial. En este sentido, la jurisprudencia ha determinado, de manera consistente, pacífica y reiterada, que los jueces tienen prohibido apartarse del conocimiento de tutelas con fundamento en el Decreto 1069 de 2015 y sus decretos modificatorios, pues tales disposiciones son únicamente pautas de reparto y no factores de competencia[6]. De igual manera, el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 dispone expresamente que las reglas contenidas en ese acto administrativo no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia[7].5. Caso concreto y órdenes a impartir. La Sala Plena considera que el Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá es la autoridad llamada a resolver la tutela. Esto, porque tal autoridad se abstuvo de conocer la solicitud de amparo con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, pese a tener competencia para tramitar la tutela. Este proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la
desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional y la prohibición contenida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. En estos términos, la Sala Plena (i) dejará sin efectos el Auto del 2 de junio de 2026 dictado por esa autoridad; (ii) le remitirá el expediente para que adopte una decisión; y (iii) le advertirá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de los trámites de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios, en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional,
RESUELVE
PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 2 de junio de 2026 , dictado por e l Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá , en el marco de la acción de tutela promovida por Isaac Alfonso Devis Granados contra la Presidencia de la República, representada por Gustavo Petro Urrego.
SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5485 a l Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá para que, de forma inmediata, tramite y adopte la decisión a la que haya lugar.
TERCERO. ADVERTIR al Juzgado 038 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos
que, en lo sucesivo, se abstenga de apartarse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021 y sus decretos modificatorios, en tanto dicho proceder desconoce la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional.
CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, la decisión adoptada mediante esta providencia.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta
NATALIA ÁNGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Magistrado
JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ
Magistrada
VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR
MagistradoMIGUEL POLO ROSERO Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo “2_EXPEDIENTEDIGI_001DemandaTutelaAnex_1_20260603092311371.PDF”. En particular,
afirmó que las accionadas vulneraron sus derechos “a elegir y ser elegido, a la igualdad en el proceso electoral, a votar en condiciones de autenticidad e imparcialidad y el principio democrático y pureza del sufragio”. [2] Ib. El accionante solicitó como pretensiones el amparo de sus derechos fundamentales y que se le ordene al Presidente de la República: (i) abstenerse de participar directa o indirectamente en la campaña electoral de cualquier candidato a la segunda vuelta presidencial; (ii) retractarse públicamente de las declaraciones en que desconoció los resultados del preconteo electoral y de las acusaciones sin prueba de compra masiva de votos. Además, (iii) solicitó la compulsa de copias a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral. [3] Expediente digital, archivo “6_EXPEDIENTEDIGI_004AutoRemiteTutelaP_5_20260603092311871.PDF”. [4] Expediente digital, archivo “03AutoConflictoNegativoCompetencia20260505.pdf”.
[5] El 18 de junio de 2026, la Secretaría General del Consejo de Estado remitió el expediente a la Corte Constitucional. Luego, el 24 de junio de 2026, la Sala Plena de la Corte repartió el expediente ICC–5485 a la magistrada sustanciadora. El expediente fue enviado al despacho el día siguiente. [6] Corte Constitucional, autos 173 de 2017 y 590 de 2019. [7] Decreto 1069 de 2015, art. 2.2.3.1.2.1, modificado por el Decreto 333 de 2021, párr. 2°. Las anteriores reglas de reparto no podrán ser invocadas por ningún juez para rechazar la competencia o plantear conflictos negativos de competencia.