CC - Auto A. 085 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 085 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-085/25

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN EL DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA-Orden de tomar las medidas adecuadas y necesarias para construir un Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las políticas públicas para la superación del estado de cosas inconstititucional

# REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 085/25

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración orden tercera en cuanto a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento a las Políticas Públicas.

Magistrado

Sustanciador:

JOSÉ

FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado

Sustanciador:

JOSÉ

FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto

I.SÍNTESIS

DE LA DECISIÓN

1. La Sala valoró la orden de creación del MESEPP en elgrado de cumplimiento medio, pues se reportaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes que consisten en la expedición de las normas que vinculan a todas las obligadas, que prevén espacios y métodos de control y seguimiento por parte del Ministerio Público, los órganos de control y de investigación, así como de participación de la sociedad civil. Estas normas, además, han permitido sesiones y adopción de determinaciones que, hasta ahora, conciernen a su funcionamiento. No obstante, subsiste la necesidad de precisar aspectos entorno de la gestión de las acompañantes, la creación de espacios técnicos, la deliberación y decisión y la participación del pueblo Wayuu.

2. De acuerdo con lo anterior, la Sala adoptó medidas dirigidas a la precisión formal del decreto y el reglamento del MESEPP y a que los procesos para definir la participación y representatividad del pueblo Wayuu no generen obstáculos para su funcionamiento y la toma de decisiones.

II.ANTECEDENTES

3. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[[1]](#_ftn1) de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.

4. Con el fin de que las autoridades declaradas responsables de la vulneración remediaran la vulneración masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales tutelados, la sentencia emitió una serie de órdenes estructurales y estableció unas condiciones para su cumplimiento.

5. En la orden tercera de la sentencia se dispuso la creación del Mecanismo Especial de Seguimientoy Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP o el Mecanismo) para la superación del estado de cosas inconstitucional constatado. Las tareas del MESEPP estarían dirigidas a (i) garantizar los derechos de las niñas y niños del pueblo Wayuu al agua, la alimentación, la salud, la igualdad y la diversidad cultural; (ii) cumplir las condiciones para la superación del ECI, y (iii) satisfacer los objetivos constitucionales mínimos fijados para el cumplimiento del fallo.

6. De esta manera, el Mecanismo debe entenderse como el “escenario para la construcción armónica de una política pública respetuosa de los mínimos constitucionales, para la garantía de los derechos de los niños y niñas del pueblo Wayúu”[[2]](#_ftn2).

7. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, a través del Auto 2764 de 2023, concluyó el cumplimiento bajo de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP. En consecuencia, requirió a las autoridades responsables de su cumplimiento[[3]](#_ftn3) para que, en el término de 48 horas, presentaran un informe que acreditara la satisfacción de dicho mandato[[4]](#_ftn4). Adicionalmente, la Sala Especial dispuso iniciar un incidente de desacato contra las mismas autoridades, frente al cual se les concedió un término de 3 días para presentar las pruebas que estimaran convenientes.

8. Posteriormente, mediante el Auto 194 de 2024, la Sala requirió a las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia para que acreditaran el acatamiento de la orden tercera en cuanto a la creación del MESEPP y les advirtió que ello debía atender a la evaluación de los parámetros establecidos en la Sentencia T-302 de 2017 y en sus autos de seguimiento, particularmente, el 2764 de 2023. Ello con el fin de impedir rezagos administrativos en el cumplimiento, al menos formal, de la orden y procurar que el cambio en la titularidad de las administraciones territoriales no agudizara las falencias detectadas en cuanto a la interacción entre los órdenes nacional y territorial.

9. Frente a estos requerimientos, dichas autoridades informaron que se había expedido el Decreto 0147 del 7 de febrero de 2024. Teniendo en cuenta dicha información, a través del Auto 825 de 2024, la Sala Especial convocó a una sesión técnica con la finalidad de (i) verificar que el instrumento normativo diseñado por las autoridades obligadas al cumplimiento de la orden cumpla con los parámetros definidos en la sentencia y en sus autos de seguimiento como el 2764 de 2023;

(ii) conocer las soluciones a las inquietudes que le surgen a la Sala frente a dicho instrumento, y (iii) lograr consensos y compromisos entre las entidades nacionales y territoriales para superar las falencias que se adviertan respecto de la estructura normativa del MESEPP.

10. En el citado Auto 825 de 2024, la Corte formuló unos interrogantes[[5]](#_ftn5), cuyas respuestas se resumen en el anexo de este auto[[6]](#_ftn6).

Asimismo, durante el desarrollo de la sesión técnica que se celebró el 14 de junio de 2024 las y los participantes respondieron a los cuestionamientos de la Sala y aportaron información adicional que se sintetiza en el mismo anexo[[7]](#_ftn7). Posteriormente, a través de un auto de 16 de septiembre de 2024, la Sala solicitó información adicional dirigida, particularmente, a establecer si se habían materializado las actuaciones anunciadas por las obligadas en relación con la puesta en marcha del MESEPP[[8]](#_ftn8).

II. CONSIDERACIONES

Competencia

II. CONSIDERACIONES

Competencia

11. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

12. La Sala valorará el cumplimiento de la orden tercera de la Sentencia T-302 de 2017 en cuanto a la creación del MESEPP. El auto tendrá la siguiente estructura. Primero, la Sala resumirá los hallazgos descritos en el Auto 2764 de 2023 sobre el incumplimiento de la orden tercera de la sentencia en cuanto a la creación del MESEPP (sección A). En segundo lugar, la Sala se pronunciará sobre la información allegada por las entidades frente a la orden y formulará las observaciones que surgen de aquella (sección B). Seguidamente, expondrá las conclusiones derivadas del análisis de la información recopilada

(sección C) y finalmente tomará las decisiones y medidas correspondientes (sección D).

13. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala recuerda que la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado se basará en los Autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 y, especialmente, en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017[[9]](#_ftn9).

14. La elección de esta metodología no significa que, en adelante y siempre que ello se justifique, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma para evaluar las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017 y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión. Por esta razón, se requiere por parte del juez constitucional de una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[[10]](#_ftn10).

A. Hallazgos descritos en el Auto 2764 de 2023 sobre el cumplimiento de la orden tercera en cuanto a la creación del MESEPP

15. Para desarrollar esta sección, la Sala recordará los fundamentos de la orden de creación del Mecanismo y, paralelamente, los hallazgos que le permitieron concluir, en el Auto 2764 de 2023, que seguía desconociéndose este mandato. A continuación, el cuadro en el cual se especifican ambos aspectos.

| | | | --- | --- | | Fundamentos de la orden | Indivisibilidad e interdependencia de los derechos protegidos. Los derechos fundamentales deben garantizarse de manera integral y concomitante. Ello exige la concurrencia y coordinación de todas las entidades que tienen dentro de sus funciones y misionalidad garantizarlos. El diseño de las acciones debe entrelazarse para lograr la satisfacción interdependiente de los derechos[[11]](#_ftn11). | | Causas del ECI. (i) Prolongada omisión de las autoridades en el cumplimiento de sus obligaciones, especialmente, las del nivel territorial; (ii) ausencia de coordinación y de políticas públicas sostenibles y efectivamente dirigidas al goce efectivo de los derechos fundamentales; (iii) fallas institucionales en tres niveles de gobierno: nacional, territorial y étnico; (iv) falta de medidas adecuadas y necesarias de diferentes órdenes (legislativas, administrativas o presupuestales) para superar la crisis[[12]](#_ftn12). | | Soluciones a implementar. (i) Las acciones de un mismo nivel de gobierno deben articularse en un solo plan, con independencia de qué entidad las desarrolla, pues lo relevante es que se realicen de manera coordinada, apuntando a la realización de los objetivos comunes[[13]](#_ftn13); (ii) mejoramiento de la toma de decisiones, de la articulación y coordinación entre los niveles de gobierno y promoción de la evaluación y corrección cíclica de las decisiones de política pública que se adopten[[14]](#_ftn14), e (iii) inclusión de aquellas entidades que, a pesar de no ser vinculadas al proceso de tutela, constitucionalmente tienen una misión y funciones dentro de la construcción e implementación de las políticas públicas de las cuales dependen los derechos tutelados[[15]](#_ftn15). |

| Hallazgos sobre la actividad estatal respecto de la creación del MESEPP | La Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, creada a través del Decreto 100 de 2020, no era el MESEPP, toda vez que era un órgano que aglutina entidades solo del orden central. | | Dicha instancia tampoco tenía dentro de sus integrantes permanentes la totalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en la orden como las obligatorias. Se aprecia la ausencia en dicha comisión de las siguientes: los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Agricultura y Desarrollo Rural, la Superintendencia Nacional de Salud y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. | | Aunque de los miembros permanentes hacían parte algunas de las entidades mencionadas en la sentencia como aquellas que debían ser convocadas de acuerdo con sus competencias constitucionales y legales, como el Ministerio de Educación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación y se incluyeron otras que no fueron incluidas en la lista de las mínimas a convocar como el Ministerio del Interior y el Departamento administrativo de la Función Pública, no se explican las razones por las cuales no fueron convocadas las demás que podrían tener funciones y competencias conexas como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Corpoguajira, el Ministerio de Transporte, el INVIAS, la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente–, la Fiscalía General de la Nación, Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |

| No era clara la manera como se haría la convocatoria de las demás entidades que harían efectivas las funciones y labor de seguimiento del Mecanismo. Aunque la sentencia radicó en cabeza de las autoridades obligadas el deber de tomar las medidas necesarias para contar con la cooperación de las entidades mencionadas en el inciso segundo de la orden tercera y su inclusión en el MESEPP, su exclusión de la Comisión o su participación como simples invitadas hace probable que la desarticulación y la ausencia de respuesta integral a la crisis se mantenga. | | La figura -Comité Técnico Territoriala través de la cual se buscaba involucrar a las entidades territoriales, de manera accesoria y no protagónica, no era operativa. Adicionalmente, no se deduce por qué dicha figura no reproduce las dinámicas que dieron lugar al ECI -división entre nación y entidades territoriales-, ni la manera como se garantizará la reunión al mismo tiempo y en el mismo lugar para coordinarse. | | La participación del pueblo Wayuu dependía de la constitución y operatividad del Comité Técnico Territorial, tampoco se establecían los mecanismos para que la retroalimentación de las comunidades tenga efectos en la toma final de decisiones. | | La ruta de participación de las demás entidades y organizaciones de la sociedad civil no era clara. No había un desarrollo normativo, ni tampoco se evidencia en los informes cuál era protocolo para su participación. | | A pesar de que la Presidencia de la República, a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, hacía alusión a la Comisión Intersectorial para el departamento de La Guajira, también informó que esta hacía parte del MESEPP, por lo tanto, el MESEPP no existía y la comisión no podía asumirse como el Mecanismo ordenado en la sentencia. |

| Los informes no permitían establecer cuál era el plan de los Gobiernos nacional y territorial para cumplir con la creación del MESEPP de conformidad con los derroteros definidos en la sentencia. |

16. En el Auto 2764 de 2023, la Sala no se limitó a un análisis apenas formal de la composición de la figura que se había creado hasta ese momento, sino que expuso reflexiones sobre otros aspectos concernientes a la participación de otras entidades, del pueblo Wayuu y de la sociedad civil, que se sintetizan en el siguiente cuadro[[16]](#_ftn16).

| | | | --- | --- | | Concepción del MESEPP | Obedece a los fundamentos del mandato descrito en el f.j. 15 de esta providencia. | | Participación de las entidades del orden territorial | Responde a imperativos constitucionales[[17]](#_ftn17). No debe someterse al arbitrio particular de las autoridades, puesto que su concurrencia obligatoria se decidió en una sentencia judicial. | | No había una ruta clara sobre la articulación entre todas las entidades y sobre la garantía de que las acciones diseñadas por las dependencias técnicas tengan el suficiente soporte político, administrativo y financiero. | | La existencia de mesas o sistemas de gobierno sectoriales se formuló de un modo genérico y desmarcada de un organismo que, de manera real, aglutine y oriente el diseño y ejecución de las políticas públicas. | | Las entidades insisten en exponer sus competencias y proyectos individuales, sin evidenciar cómo estas y estos podían integrarse a los proyectos de otras entidades. | | No había respuestas integrales para afrontar la crisis, lo que reafirmaba que la inexistencia del Mecanismo que reúna a todos los sectores involucrados seguiría retrasando la elaboración de un plan que cubra todas las necesidades del territorio de manera integral, concomitante, real, efectiva y sostenible. | | Participación de las autoridades indígenas y la sociedad civil | No existía un protocolo que definiera la participación a las autoridades indígenas en el funcionamiento del MESEPP. |

| Falta de claridad sobre: la manera de generar el diálogo con las comunidades; las acciones que debe ejecutar el Ministerio del Interior; las acciones respecto de las que debe agotarse la consulta previa y el modo de obtener la retroalimentación entre el Estado y el pueblo Wayuu. | | Había incertidumbre normativa respecto de la representatividad del pueblo Wayuu, asociada al incumplimiento de las órdenes judiciales en esta materia[[18]](#_ftn18). | | Ausencia de asertividad y agilidad de las estrategias para crear canales de comunicación basados en la confianza y el compromiso en un trabajo ágil y concertado, lo cual se reflejaba en una serie de informes sobre procesos consultivos que podría convertirse en una práctica inconstitucional[[19]](#_ftn19) que frene las soluciones estructurales y que, de manera inexplicable, estaba obstaculizando la conformación del MESEPP. | | No se evidenciaba voluntad política, administrativa y técnica para acompañar o promover en las comunidades procesos idóneos para reparar la fragmentación de las autoridades Wayuu y recuperar sus formas propias de gobierno. |

| En las propuestas para destrabar el avance del MESEPP no se incluía alguna para contribuir en la solución de las problemáticas internas del pueblo Wayuu. | | La orden tercera, en cuanto a la conformación del MESEPP, señaló que las autoridades indígenas serían partícipes. Esto implicaba que (i) la participación del pueblo se hará a través de sus autoridades y (ii) se debe garantizar su inclusión en dicho Mecanismo al tratarse de una instancia decisoria, lo cual exige revisar, a la luz de los fundamentos mencionados, si es factible considerar como un paso ineludible la realización de consultas previas sobre su participación. Además, las acciones y metodologías que las autoridades obligadas pretendan diseñar y ejecutar habrían de tener el tratamiento que corresponda, de acuerdo con las normas y la jurisprudencia relativas a los grados de participación y afectación de las comunidades. |

17. Lo observado por la Sala servirá como parangón para evaluar la respuesta del Gobierno, particularmente el Decreto 0147 de 2024 “por el cual se crea el Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, del departamento de La Guajira y, se deroga el Decreto número 100 de 2020”[[20]](#_ftn20) y el Acuerdo 01 de 2024 del MESEPP (el Acuerdo 01 de 2024)“[p]or el cual se adopta el Reglamento del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas – MESEPP para la superación del Estado de Cosas Inconstitucional en los municipios de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha

Distrito Especial Turístico y Cultural, del departamento de La Guajira”

B. Análisis de las respuestas de las entidades requeridas para acreditar el cumplimiento de la orden y la superación de las fallas detectadas

18. En primer lugar, la Sala hará un comparativo sobre las exigencias formales del MESEPP en cuanto a su composición y finalidades. Este se basará en los hallazgos sintetizados previamente, en el Decreto 147 de 2024, en la información enviada con ocasión de los autos 2764 de 2023, 194, 825 y del 16 de septiembre de 2024. De esta última información se destaca el Acuerdo 01 de

2024. De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte lo siguiente sobre el mecanismo

creado a través de las normas mencionadas:

| | | | --- | --- | | ¿Aglutina entidades del orden central y territorial? | Sí | | ¿Tiene la totalidad de las entidades del orden nacional que fueron incluidas en la orden como las obligatorias? | Sí | | ¿Se incluyen entidades que podrían tener funciones y competencias conexas como la SuperServicios, el DANE, Corpoguajira, el MinTransporte, el INVIAS, Colombia Compra Eficiente–, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contraloría Departamental de La Guajira y el MinHacienda? | Sí | | ¿Explica cómo se convocará a las demás entidades que harían efectivas las funciones y labor de seguimiento del Mecanismo? | Sí[[21]](#_ftn21) | | ¿Las entidades territoriales hacen parte del MESEPP de manera protagónica? | Sí | | ¿La participación del pueblo Wayuu es autónoma e independiente? | Sí | | ¿Hay una ruta de participación de las demás entidades y organizaciones de la sociedad civil? | Sí | | ¿El MESEPP es autónomo e independiente de otro órgano? | Sí |

19. Ahora bien, sobre las observaciones que había formulado la Sala en el Auto 2764 de 2023 en relación con la participación de otras entidades, del pueblo Wayuu y la sociedad civil, la Sala no hará un cuadro comparativo, toda vez que sobre estas es necesario ahondar en el análisis. No obstante, reiterará una síntesis de esas observaciones.

20. Había notado la Sala que no había una ruta clara para la articulación de todas las entidades y expresó preocupación por el soporte político, administrativo y financiero de las acciones diseñadas por las dependencias técnicas. Una vez expedido el decreto, la Sala, a través del Auto 825 de 2024, formuló un interrogante similar, esta vez, sobre los comités técnicos, concretamente sobre su composición y la fuerza vinculante de sus decisiones.

21. En relación con la composición de los comités, la Consejería Presidencial para las Regiones señaló que el ordenamiento jurídico permite la convocatoria de otras entidades y deja la puerta abierta a cualquier entidad que pueda contribuir en el cumplimiento de la sentencia. Al respecto, la Sala nota que no se incluyó de manera expresa al Minvivienda en el Comité técnico del derecho humano a la alimentación y desarrollo de capacidades productivas, a pesar de que el agua potable y la que se destina a usos no humanos es esencial para su satisfacción, además, uno de los indicadores establecidos en la sentencia es el Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano (IRCA), así como a la UNGRD en dicho comité y en el de movilidad, no obstante los riesgos naturales que dejen incomunicadas a las poblaciones más lejanas o de cualquier otro tipo que puedan afectar esos derechos.

22. La Sala también advierte que no se cuenta con el Ministerio de Educación en el Comité de Agua Potable, a pesar de que es la cabeza del sector que se ocupa de satisfacer las necesidades alimentarias de las niñas y los niños vinculados al sistema educativo público, ni con el Ministerio de Transporte y el INVÍAS en los comités de agua y salud, a pesar de que el suministro de agua potable se hace, principalmente, mediante carrotanques que deben trasladarse por terrenos de difícil tránsito y que la salud se ha intentado garantizar a través de equipos extramurales que también deben transitar por dichas zonas.

23. Por otro lado, llama la atención que, a excepción de Maicao, todos los municipios se hayan incluido en todos los comités. Este municipio, sin explicación alguna, no se enlista en el comité técnico de información. Sobre esta particularidad la Sala considera que se trata de una omisión que, en todo caso, debe corregirse.

24. No obstante estas apreciaciones, el artículo 18, literal m) del Acuerdo 01 de 2024, establece que una de las funciones de los comités técnicos es trabajar de forma armónica, complementaria y concurrente con los otros Comités creados en el marco del MESEPP con el propósito de superar el ECI. La ruta para lograr el cumplimiento de esta función estaría descrita en el artículo 20 de ese mismo acuerdo, según el cual los comités sesionarán de manera conjunta desde el nivel técnico, al menos cada 3 meses de forma presencial, con el propósito de fortalecer el proceso de armonización y articulación de las decisiones que se adopten en las tareas desarrollados por cada uno de ellos.

25. De este modo, la Sala concluye que, a pesar de la no inclusión expresa de ciertas entidades en algunos comités, hay condiciones normativas para que los comités, mesas y sistemas de articulación técnica se interrelacionen y se adhieran a un organismo con la capacidad de diseñar y ejecutar políticas públicas articuladas e integrales, además con la competencia suficiente para superar el hábito institucional de presentar propuestas aisladas y poco efectivas. Asimismo, se advierten herramientas para convocar a otras entidades con la misionalidad y el conocimiento necesarios para apoyar la toma de decisiones. La Sala confía en que el MESEPP tome en cuenta las apreciaciones realizadas sobre la participación de las entidades mencionadas en dichos comités y haga uso efectivo de los instrumentos normativos que permiten su convocatoria.

26. Por otro lado, la Sala había expresado algunas observaciones entorno del acompañamiento de los órganos de control y de la participación tanto del pueblo Wayuu como de las organizaciones de la sociedad civil que han acompañado el seguimiento.

27. Respecto de los primeros, además del Ministerio Público, el decreto agrega como acompañantes a la Fiscalía General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Contraloría del Departamento de La Guajira. Estas entidades tendrán voz, pero no voto. Además, en el artículo 16 del decreto 0147 de 2024 se prevé que el o los documentos de política pública que se elaboren en el marco del Consejo del MESEPP y, sin perjuicio de las revisiones o discusiones que se realicen en sus sesiones, se pondrán en conocimiento de la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.

28. Por otro lado, el artículo 4 del Acuerdo 01 de 2024 dispone que las acompañantes del Consejo MESEPP podrán presentar propuestas, proposiciones o solicitudes, que deberán radicarse por escrito a la Secretaría Técnica, para que se determine su procedencia e incorporación en el orden del día de la sesión ordinaria. El acuerdo también especifica los tiempos y la forma como deben radicarse. No obstante, sobre la intervención de estas entidades en el MESEPP la Sala advierte que ni el decreto, ni el reglamento definen qué trámite se le daría a las observaciones que formulen estas acompañantes en ejercicio de las labores de supervisión y seguimiento, particularmente, en relación con las que surjan de los documentos que se pongan en su conocimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 0147 de 2024.

29. Sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil, estas manifestaron, tanto al responder el Auto 825 de 2024 como durante la sesión técnica del 14 de junio, que estaban de acuerdo con el nivel de participación que les otorga el decreto, esto es, a partir del acceso al Tablero de Control de que trata el artículo 13 del decreto y en los ejercicios de rendición de cuentas que se realizarán en el territorio.

30. Adicionalmente, el artículo 4, parágrafo 1 del Acuerdo 01 de 2024 contempla que a las sesiones ordinarias del Consejo MESEPP podrán asistir con voz pero sin voto, entre otras entidades, delegadas y/o delegados de organizaciones de derechos humanos, sociales, gremiales, académicas y fundaciones que el Consejo del MESEPP considere pertinentes para el desarrollo de sus funciones y tareas. De la redacción de esa norma, además, se entiende que dicha asistencia debe estar precedida de una solicitud escrita ante la Secretaría Técnica del Consejo, que debe presentarse hasta 4 días hábiles antes de la fecha de la sesión e indicar de forma motivada, los hechos y el objeto que fundamentan la petición de su inclusión en la sesión.

31. En este punto también se destaca que en dicho acuerdo[[22]](#_ftn22) se establece que a las sesiones de los comités técnicos podrán ser invitados, entre otras, organizaciones no gubernamentales, organismos de cooperación internacional y otros actores que estimen convenientes, de acuerdo con el ejercicio de sus funciones y la necesidad de su participación de conformidad a los procesos que se desarrollen en el comité.

32. No obstante lo anterior, la Sala expresa preocupación entorno del momento en el que el Tablero de Control será operativo y accesible para las entidades y la ciudadanía. Este es un instrumento clave para que las acciones y resultados del MESEPP puedan seguirse por quienes tengan interés y, además, para que las obligadas al cumplimiento de la sentencia puedan ejercer una evaluación constante y adecuada de la política pública.

33. Sobre la participación del pueblo Wayuu, la Sala había formulado una serie de cuestionamientos y en desarrollo de la sesión técnica las organizaciones de la sociedad civil también manifestaron algunas preocupaciones. La Sala comenzará por las inquietudes que expuso en el Auto 2764 de 2024. En este auto la Sala enfatizó en la ausencia de un protocolo para definir dicha participación. Esta observación incluía la manera para generar el diálogo con el pueblo; la definición de la

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