CC - Auto A. 086 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 086 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-086/25

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS-Medidas positivas del Estado para garantizar la prevalencia y el goce efectivo de sus derechos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

A-086/25

Referencia: seguimiento alcumplimiento de la Sentencia T-302 de

2017

Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero (derecho a la salud)

Magistrado sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D. C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

I.SÍNTESIS

DE LA DECISIÓN

1. La Sala declara el cumplimiento medio de la orden dirigida a aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional. Por otro lado, declara el cumplimiento bajo de la orden de formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu.

2. Frente a las medidas en salud dispuestas en el Plan Provisional de Acción, que aglutina las medidas inmediatas y urgentes, la Sala Especial considera que las autoridades obligadas han implementado acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento del Auto 311 de 2024, proferido en seguimiento al Auto 696 de

2022. Aunque se evidencian algunos resultados que impactan favorablemente el derecho a la salud de la niñez Wayuu, los avances son parciales y están a medio camino de las metas planteadas.

3. Respecto de las medidas de mediano y largo plazo, así como sobre la información solicitada en el auto de pruebas de 8 de abril de 2024, la Sala observa que, si bien se reportan algunas acciones conducentes para satisfacer el derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu y la respuesta recibida está relacionada con los requerimientos judiciales, los resultados no fueron reportados ni expresados en indicadores que permitan medir su impacto material efectivo en el bienestar de los y las infantes.

4. Atendiendo a lo anterior, la Sala ordena a la Consejería Presidencial para las Regiones, como coordinadora del MESEPP, allegar a la Sala información acerca del avance de las acciones y los indicadores en materia de salud dispuestos en el Plan Provisional de Acción. Asimismo, ordena presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que, desde las entidades territoriales y los distintos actores del sector salud que operan en la región, se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años.

5. Por último, la Sala Especial ordena remitir información, entre otras cosas, sobre la atención en salud a población infantil migrante; georreferenciación de la infraestructura de salud; correlaciones estadísticas sobre el impacto de las medidas en las cifras de DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de cinco años; recursos y actividades de vigilancia y auditoria sobre los proyectos de salud en La Guajira y los municipios accionades, y sobre el funcionamiento del Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024.

II.ANTECEDENTES

5. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Encontró que fallas estructurales, como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras de muertes de menores por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada sus derechos.

6. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos tutelados, el cumplimiento de las órdenes y la superación del ECI, la Corte estableció ocho parámetros sustantivos y procedimentales que deben observar las autoridades obligadas en sus actuaciones. Estos parámetros se denominaron objetivos constitucionales mínimos. El objetivo constitucional mínimo tercero, relacionado con el derecho a la salud, tiene dos metas. De un lado, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional que se ejecutan con las entidades territoriales[[1]](#_ftn1). De otro lado, formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo de este derecho para todo el pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de emergencia[[2]](#_ftn2).

7. En curso del seguimiento al cumplimiento de la sentencia, y ante la necesidad de evitar en el corto plazo muertes de niños y niñas Wayuu por desnutrición y causas asociadas, la Sala profirió el Auto 696 de 2022, a través del cual dictó una serie de medidas cautelares para proteger de manera urgente los derechos a la alimentación, el agua potable y la salud de esta población. Estas medidas, ordenó la Sala, debían integrarse en un Plan Provisional de Acción (el Plan).

8. En el Auto 1290 de 2023, esta Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo de lo ordenado en el Auto 696 de 2022 y, en consecuencia, desaprobó el Plan remitido por el Gobierno nacional. Con respecto al derecho a la salud, la Sala encontró que se propusieron acciones concretas solo sobre seis de las diez medidas dictadas (i, vi, vii, viii, ix y x) y que estas, en su mayoría, no tuvieron en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el auto[[3]](#_ftn3).

9. Mediante el Auto 311 de 2024, la Sala Especial valoró nuevamente el cumplimiento del Auto 696 de 2022, así como los remedios judiciales dictados en el Auto 1290 de 2023. Luego de analizar lo presentado por las autoridades, estableció el cumplimiento medio de lo ordenado, aprobó parcialmente el Plan y dictó algunas órdenes para ajustarlo. En materia de salud, la Sala formuló algunas inquietudes sobre la estabilidad financiera de las acciones[[4]](#_ftn4) y le ordenó al Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) dar una respuesta precisa y detallada al respecto.

10. El 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial profirió un auto con el fin de recaudar pruebas entorno a las acciones urgentes e inmediatas, así como las de mediano y largo plazo, desarrolladas para la satisfacción del objetivo constitucional mínimo tercero[[5]](#_ftn5). En respuesta a esta providencia, el MSPS y la Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) allegaron varios informes con las acciones adelantadas al respecto.

11. En el curso del trámite de seguimiento, la Sala Especial ha recibido y recopilado información, sugerencias y conceptos técnicos sobre el derecho a la salud del pueblo Wayuu. Parte del conocimiento de la Sala sobre esta materia ha procedido, además, de diligencias judiciales celebradas para vigilar el estado de cumplimiento de la sentencia, como sesiones técnicas e inspecciones judiciales.

III.CONSIDERACIONES

Competencia

12. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial. Por consiguiente, la Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento del fallo, incluidas las acciones adelantadas frente cada uno de los objetivos constitucionales mínimos.

Objeto y estructura de la decisión

13. Este auto tiene como fin valorar las acciones adelantadas por las autoridades obligadas en relación con el objetivo constitucional mínimo tercero, relacionado con el derecho a la salud de las niñas y los niños del pueblo Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia (La Guajira). Para ello, la estructura de la providencia estará dividida en cinco partes.

14. En la sección A, se describirá la situación jurídica y fáctica del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el objetivo constitucional mínimo tercero. En la sección B, la Sala presentará las respuestas allegadas al respecto por las autoridades obligadas, así como algunas observaciones de autoridades indígenas y gremios médicos. El análisis y la valoración de las acciones adelantadas en cumplimiento del objetivo constitucional se realizará en la sección C. Finalmente, en la sección D, la Sala reseñará las medidas y remedios judiciales que dictará para avanzar en la garantía efectiva del derecho a la salud de las niñas y niños Wayuu, como de las familias y comunidades a las que pertenecen.

15. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala recuerda que la metodología para medir el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero se hará conforme a lo desarrollado en el Auto 480 de 2023 y a la luz de las metas trazadas por la Corte en relación con el objetivo constitucional mínimo tercero[[6]](#_ftn6). En los anexos a esta providencia se sintetizan las fases de la valoración y los niveles de cumplimiento[[7]](#_ftn7).

16. Vale advertir que esta elección metodológica no conlleva que, en adelante y siempre que ello se justifique, la Sala de Seguimiento no pueda establecer otra forma de evaluar las órdenes de la sentencia y los autos de seguimiento, así como para hacer los ajustes y/o modificaciones que se requieran en las labores de supervisión. Por esta razón, la Sala Especial, como órgano de la Corte Constitucional, aplica una aproximación dinámica y flexible, así como congruente y articulada, en la tarea de evaluación de las órdenes[[8]](#_ftn8).

A.Situación jurídica y fáctica del objetivo constitucional mínimo tercero: el derecho a la salud de la niñez y el pueblo Wayuu

17. Esta sección tiene dos componentes. Primero, la Sala Especial describirá los principales elementos normativos que componen el objetivo constitucional mínimo tercero. Para ello, se retomará lo expresado en la sentencia y en el auto que dictó medidas cautelares. Luego, se abordarán algunas variables estadísticas en materia de salud sobre la niñez Wayuu y algunos elementos fácticos de esta situación a partir de lo descrito por la Corte en la sentencia, lo constado por la Sala Especial en las diligencias judiciales que se han realizado y la información técnica allegada al trámite de seguimiento.

Sobre el objetivo constitucional mínimo tercero

18. La Corte dispuso en la sentencia que la materialización efectiva del derecho a la salud, asociada al objetivo constitucional mínimo tercero, contempla dos aspectos básicos. Por un lado, aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes bajo la responsabilidad del Gobierno nacional que son ejecutadas junto con las entidades territoriales[[9]](#_ftn9). Por otro lado, formular e implementar una política de salud que le permita al Estado asegurar, en el medio y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu y eliminar la dependencia a las medidas de urgencia[[10]](#_ftn10).

19. En relación con el primer aspecto, la Corte sugirió que, para evitar en el corto plazo un mayor número de muertes de niños y niñas Wayuu, se debían adoptar medidas como las siguientes: aumentar el número de equipos extramurales y de brigadas de salud realizadas por las Empresas Sociales del Estado (ESE) de la región, aumentar el número de personas beneficiarias de los servicios de salud, mayor publicidad de la línea de atención para casos desnutrición, y diseñar formas de comunicación alternativas para quienes no tienen línea telefónica fija[[11]](#_ftn11). La Corte sostuvo que frente a esta clase de medidas deberá aplicarse la regla de no regresividad. En ese sentido, el Gobierno nacional, la administración departamental y los municipios concernidos deberán mantenerlas y no podrán ser disminuidas, a menos que se demuestre la garantía efectiva del derecho a la salud a la respectiva familia o comunidad[[12]](#_ftn12).

20. En relación con el segundo aspecto, la Corte detectó que, a pesar de distintas EPS e IPS que hacen presencia en la región, varias indígenas, los servicios prestados no son oportunos y la atención extramural es esporádica, al igual que las actividades de promoción y prevención. Por eso, estableció que el Gobierno nacional, las entidades territoriales y las autoridades legítimas de este pueblo indígena deben trabajar para establecer un modelo de salud que se adecúe a las realidades del territorio indígena y las zonas dispersas.

21. Entre las medidas sugeridas por la Corte para garantizar una solución estructural a las necesidades de salud de la población Wayuu se encuentra la adopción de un modelo especial de atención para La Guajira[[13]](#_ftn13), la organización y consolidación de la red prestadora de servicios de salud en el departamento, el fortalecimiento de las actividades de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud (SNS o Supersalud) y el estudio de reformas legislativas para dotar a esta entidad de herramientas correctivas más efectivas que la multa[[14]](#_ftn14).

22. Aunado a lo anterior, en el marco del seguimiento al fallo, la Sala profirió el Auto 696 de 2022, en el cual dictó medidas cautelares para la protección de los derechos de la niñez indígena. En materia de salud, se establecieron diez medidas, que se dividieron en tres grupos. En el primer grupo, identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu, se ordenó establecer: (i) el estado general de salud de todas y todos los menores que residen en los cuatro municipios objeto de la Sentencia T-302 de 2017; (ii) su pertenencia al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS); (iii) la distancia a la que se encuentra el establecimiento de salud más cercano; (iv) la fecha de la última atención en salud; (v) el estado de su esquema de vacunación, y (vi) qué medidas de atención en salud requieren.

23. En el segundo grupo, aumento de cobertura de los planes de atención en salud, la Sala ordenó adoptar medidas para: (vii) aumentar los equipos extramurales y de las brigadas en salud realizadas, así como establecer otras formas de comunicaciones para quienes no cuentan con línea telefónica para reportar problemas de salud de las niñas, niños y adolescentes; (viii) aumentar el número de familias atendidas, y (ix) mejorar la oportunidad de los servicios de salud prestados a la población indígena, para lo cual será necesario establecer indicadores de goce efectivo de derechos (IGED). Por último, sobre la tercera materia, enfoque diferencial, se ordenó (x) considerar los avances en la construcción del Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural para la implementación de las medidas concretas de atención en material de salud.

24. Así las cosas, la garantía del derecho a la salud de los niños y las niñas Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, en el marco de la sentencia y los autos de seguimiento, está compuesto por dos clases de medidas que, a pesar de sus horizontes temporales distintos, están interrelacionadas y responden a la meta de evitar más muertes por desnutrición y causas asociadas. Por un lado, las medidas de inmediato y corto plazo, caracterizadas por ser urgentes y cautelares. En ellas se agrupan las dictadas en la sentencia para aumentar las acciones a cargo del Gobierno nacional que son ejecutadas con las entidades territoriales y las dictadas en el Auto 696 de 2022. Por otro lado, las de mediano y largo plazo, dirigidas a eliminar la dependencia a las medidas urgentes y a resolver de fondo los problemas de salud de la región. En esta clase de medidas resaltan aquellas que buscan formular e implementar una política de salud que asegure, desde lo estructural, el goce efectivo del derecho a la salud al pueblo Wayuu.

Situación del derecho a la salud de la niñez Wayuu

25. A pesar de la disminución de las cifras de notificaciones de muertes en menores de 5 años por desnutrición (DNT), enfermedad diarreica aguda (EDA) e infección respiratoria aguda (IRA) para la semana epidemiológica 42 de este año (86 muertes) comparada con la de 2023 (112 muertes)[[15]](#_ftn15), la situación de salud en La Guajira sigue siendo grave para la población infantil Wayuu que habita los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. De acuerdo con el Boletín Epidemiológico Semanal (BES) 42 del departamento de La Guajira, en lo corrido del 2024 se han reportado 32 muertes probables y confirmadas por DNT aguda, 29 por IRA y 25 por EDA[[16]](#_ftn16). Del total de muertes por dichos eventos, el municipio con mayor número de muertes notificadas fue Uribia con 31 casos, seguido por Riohacha con 17, Manaure con 13 y Maicao con 11[[17]](#_ftn17).

26. Las estadísticas de ese boletín indican que, de los 2394 casos de DNT aguda, moderada y severa en población menor de 5 años, Uribia reportó 754 casos (31,5%), seguido por Riohacha con 697 casos (29,1%), Maicao con 372 (15,5%) y Manaure con 363 (15,2%). Las características sociodemográficas de los niños y las niñas muestran, a su vez, que la mayoría de los casos reportados se presentan en edades comprendidas entre 1 y 4 años (74%), en zonas rurales (64%) y entre las comunidades indígenas (78%).

27. Las estadísticas en relación con la mortalidad materna y la mortalidad perinatal y neonatal tardía son también graves en los municipios objeto de seguimiento. De los 17 casos de mortalidad materna temprana en La Guajira hasta la semana epidemiológica 40, 6 se presentaron en Maicao, 4 en Riohacha, 4 en Uribia, y 2 en Manaure[[18]](#_ftn18). Por su lado, de los 227 casos de mortalidad perinatal y neonatal tardía, 63 se presentaron en Maicao (27,75%), 62 en Riohacha (27,31%), 46 en Uribia (20,26%) y 24 en Manaure (10,57%)[[19]](#_ftn19).

28. Los datos del BES del país para la semana 42 revelan, a su tiempo, la profunda diferencia en las tasas de muertes en menores de 5 años por IRA, EDA y DNT entre La Guajira y el nivel nacional. La siguiente tabla muestra las distintas cifras teniendo como base los años 2023 y 2024:

| | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Entidad | Tasa a SE 42 de 2023 | | | Tasa a SE 42 de 2024 | | | | DNT | IRA | EDA | DNT | IRA | EDA | | La Guajira | 49,77 | 36,19 | 19,00 | 28,29 | 13,69 | 19,17 | | Nación | 6,86 | 8,54 | 2,65 | 3,81 | 5,00 | 2,61 |

Tabla 1. Tasa por IRA, EDA y DNT a nivel nacional y en La Guajira para la SE 42.

Fuente: BES 42 del INS[[20]](#_ftn20)

(elaboración propia de la Sala).

29. Los números anteriores reflejan que la DNT, la EDA y la IRA siguen siendo graves problemas para la salud y el bienestar de las niñas y los niños Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia; municipios donde se presentan, además, las cifras más altas en mortalidad materna, perinatal y neonatal. Los datos reflejan también la profunda brecha que separa las muertes por estos eventos en La Guajira y el país.

30. Las causas asociadas a esta situación inconstitucional, según lo establecido por la Corte en la sentencia, son varias y van del orden nacional al territorial: centros de salud en pobres condiciones y de difícil acceso; ausencia de un sistema de salud indígena integrado al régimen ordinario estatal; falta de alimentos balanceados y culturalmente adecuados, así como de agua potable en cantidad y calidad suficiente; problemas administrativos en el uso, destinación y control de los recursos del sector, y prácticas inconstitucionales como la negación del servicio por falta de afiliación a una EPS o por la afiliación de integrantes de una misma familias a distintas EPS[[21]](#_ftn21).

31. En el marco de las labores de seguimiento a la sentencia, se ha constatado que el diagnóstico de la Corte sobre las causas asociadas a las altas cifras de muertes de niños y niñas indígenas parece ser una constante en la región. A continuación, se enuncian varios ejemplos que respaldan esta afirmación.

32. Durante la inspección judicial realizada en varias rancherías de Uribia y Manaure el 24 de septiembre de 2021[[22]](#_ftn22), el perito experto en salud designado por la Sala[[23]](#_ftn23) encontró barreras para la prestación de los servicios de sanidad y varias manifestaciones de alteraciones en la salud de menores [[24]](#_ftn24).

33. Con respecto a las barreras, señaló problemas en las acciones de planeación y focalización de las acciones de prevención de la enfermedad, que impiden cubrir a todos los grupos y sectores de la población, especialmente a los niños y las niñas Wayuu; problemas en la rectoría, el seguimiento y la capacidad operativa por parte de las secretarías de salud de Manaure y Uribia, así como falta de concurrencia por parte de la secretaría de salud departamental; ausencia de un modelo de atención adecuado a las particularidades de la población y el territorio Wayuu, lo que implica tener una evaluación formal sobre la efectividad de las acciones, su cobertura y los sistemas de información en salud disponibles, y falta de vínculos con otros sectores gubernamentales y comunitarios para responder a los determinantes sociales de la salud de la población indígena[[25]](#_ftn25).

34. Sobre las manifestaciones de alteraciones en la salud, el perito encontró la presencia de tres de los cinco signos más comunes de desnutrición en menores de cinco años: (i) emaciación o adelgazamiento visible, (ii) lesiones dermatológicas y (iii) lesiones en cabello. A lo anterior, añadió la falta de actividades regulares orientadas a la desparasitación intestinal de las niñas y los niños[[26]](#_ftn26).

35. Este experto resaltó que, desde la perspectiva de los determinantes intermedios de la salud, es importante contar con acceso a agua potable como un elemento fundamental para garantizar un adecuado estado de salud a nivel individual y poblacional; revisar el tipo de instalaciones en las que se adelantan las actividades de manipulación y preparación de alimentos de los programas de atención escolar, y considerar la accesibilidad geográfica de los servicios de salud en la región[[27]](#_ftn27).

36. Las apreciaciones técnicas del perito, así como la información aportada en materia de salud por las autoridades responsables, los órganos de control, los entes vinculados y las organizaciones de la sociedad civil que acompañan la implementación de la sentencia, le sirvieron a la Sala para proferir el Auto 696 de 2020[[28]](#_ftn28).

37. En este auto, vale resaltar, la Sala encontró un conjunto de obstáculos institucionales que impiden lograr los objetivos fijados en el fallo en materia de salud y frente a los cuales se debe actuar de manera pronta. De un lado, la Sala observó que parte de las medidas adoptadas por las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia no se han mantenido en el tiempo, no responden de forma adecuada al contexto geográfico ni a la distancia que divide a las rancherías y los cascos urbanos de los municipios, donde se ubican los centros de salud de mayor complejidad, así como tampoco atienden los obstáculos que existen en materia de comunicación para las comunidades indígenas[[29]](#_ftn29).

38. La Sala encontró, de otro lado, que no existe una política pública específica en materia de salud para La Guajira que considere la dispersión del pueblo Wayuu y sus necesidades culturales, territoriales, socioeconómicas y epidemiológicas, y que el Sistema de Salud Propio e Intercultural (SISPI), luego de más de tres años desde que se notificó la sentencia, se encontraba en proceso de estructuración. Esta situación le llevó a concluir que, a pesar de que se han adoptado múltiples iniciativas, estas no pueden calificarse como suficientes y adecuadas para atender la situación de la niñez indígena.

39. Posteriormente, en el curso de la inspección judicial realizada del 17 al 21 de abril de 2023 en zonas rurales de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia[[30]](#_ftn30), la Sala Especial de Seguimiento encontró que la situación distaba de claras mejorías y que eran necesarios compromisos precisos para proteger en el menor tiempo posible los derechos de los niños y niñas y las comunidades a las que pertenecen.

40. En algunas rancherías la Sala Especial encontró menores en posible estado de desnutrición, por lo cual se emitió la orden de atenderles e informar las acciones adelantadas al respecto. La Sala evidenció, a su vez, que las condiciones de algunos centros de salud impedían garantizar los componentes de accesibilidad, disponibilidad, calidad y aceptabilidad del servicio y que las comunidades rurales requerían atención médica especializada y evitar largos desplazamientos a los centros de salud. Ante esto, las autoridades responsables se comprometieron a activar y aumentar la frecuencia de los equipos de atención extramural, gestionar la readecuación de los puestos de salud y crear centros de atención primaria, recuperación nutricional y hospitales en la región[[31]](#_ftn31).

41. Luego de la inspección, el perito de salud designado para acompañar la diligencia[[32]](#_ftn32) presentó un informe en el que recomendó por la situación compleja y multicausal que afecta la salud y el bienestar de los niños y niñas de la región: (i) fortalecer los servicios de atención primaria de salud, lo que conlleva ampliar la infraestructura de atención primaria para brindar servicios médicos accesibles a todas las comunidades; (ii) implementar programas integrales de atención prenatal y materna para garantizar un embarazo saludable y un parto seguro; (iii) fomentar la lactancia materna mediante campañas de concienciación y apoyo a las madres para promover esta práctica; (iv) abordar la desnutrición y la inseguridad alimentaria mediante programas de alimentación complementaria culturalmente apropiada y adaptados a las necesidades de la población infantil; (v) garantizar un programa de vacunación completo y accesible y de prevención de enfermedades transmitidas por vectores; (vi) mejorar el acceso a agua potable segura y saneamiento adecuado; (vii) implementar programas educativos en salud y promoción de estilos de vida saludables; (viii) invertir en servicios de salud mental para niños, niñas y adolescentes; (ix) establecer un sistema de investigación y monitoreo para evaluar la efectividad de las intervenciones y detectar problemas emergentes en la salud infantil en La Guajira, e (x) involucrar activamente a las comunidades locales en la planificación, implementación y evaluación de programas de salud infantil[[33]](#_ftn33).

42. Lo constatado por la Sala a través de las inspecciones judiciales, como lo sugerido por los expertos técnicos de salud convocados para estas diligencias, permite ver, entonces, que el contexto actual en materia de salud de la niñez Wayuu no difiere sustancialmente a lo descrito por la Corte en la Sentencia T-302 de 2017.

B. Respuestas e información allegada en el marco del seguimiento al objetivo constitucional mínimo tercero

43. En materia de salud, la Sala Especial ha recibido información por parte del MSPS[[34]](#_ftn34) y la Consejería[[35]](#_ftn35) sobre las acciones adelantadas al respecto; asimismo, ha recibido información de algunas organizaciones de la sociedad civil sobre la garantía efectiva de este derecho en la región. La Sala abordará, primeramente, la respuesta de las entidades obligadas y, luego, la información remitida por los terceros.

Respuestas allegadas por las autoridades obligadas

44. A través de un auto de 8 de abril de 2024, el magistrado sustanciador de la Sala Especial le ordenó a la Consejería, como coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), allegar información sobre los avances y resultados de las ochos acciones sobre el derecho a la salud dispuestas en el Plan parcialmente aprobado en el Auto 311 de 2024. Asimismo, le exigió explicar de qué manera la Resolución 654 del MSPS se ajusta o responde a los ordenado en los Auto 696 de 2022, 1290 de 2023 y 311 de 2024, así como a los lineamientos metodológicos y constitucionales planteados en el Auto 480 de 2023. Finalmente, le ordenó remitir las políticas planteadas e implementadas en La Guajira para asegurar, en el mediano y largo plazo, el goce efectivo del derecho a la salud de la niñez Wayuu y que trascienden las medidas de emergencia propuestas en el Plan.

45. La Sala estipuló que la respuesta de la Consejería debía contener información sobre: (i) la aplicación del artículo 30 de la Ley 1238 de 2011[[36]](#_ftn36) o la adopción de un modelo de salud particular para La Guajira; (ii) las acciones que se han emprendido desde que la Gobernación de La Guajira reasumió la competencia para prestar el servicio de salud; (iii) las actividades de inspección, vigilancia y control adelantadas por la Supersalud en Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, así como las acciones dirigidas a fortalecer sus herramientas correctivas, y (v) los resultados en algunos indicadores en atención en salud, como cobertura de población, desempeño en actividad de promoción y prevención, vacunación, atención de enfermedades crónicas, embarazos, tasas de mortalidad infantil

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