CC - Auto A. 1047 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 1047 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1047/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 1047 DE 2025
Referencia: Expediente
CJU-6642
Asunto: conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha (Guajira) y la Jurisdicción
Especial Indígena, Resguardo Indígena de la Media Alta Guajira.
Magistrada ponente:
Lina Marcela Escobar Martínez
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Carta Política, profiere el siguiente
AUTO
# I. ANTECEDENTES
## 1. Imputación fáctica y jurídica realizada por la Fiscalía General de la Nación[[1]](#_ftn1)
AUTO
# I. ANTECEDENTES
## 1. Imputación fáctica y jurídica realizada por la Fiscalía General de la Nación[[1]](#_ftn1)
1. La señora Belkis Catalina Ojeda Camargo está siendo procesada como coautora de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art 410 Cod. P.), en concurso heterogéneo con peculado por apropiación (art 397 inc. 2 Cod. P.), falsedad ideológica en documento público (art 286 Cod. P.) y falsedad en documento privado (art 289 Cod. P.).
2. Los hechos relevantes que dan origen a la investigación penal derivan de la celebración del contrato interadministrativo 05 de 2015, que tiene como partes contractuales al representante legal del municipio de Manaure
(La Guajira) Randalla Hoyos Van-Grieken alcalde (e) y Belkis Catalina Ojeda Camargo, en representación de la IPS Sol Wayuu.
3. El referido contrato se celebró el 24 de junio de 2015 por un valor de 8.000 millones de pesos, con plazo de ejecución a 5 meses, el que tenía por objeto la “asistencia médica integra y recuperación nutricional correspondiente a dos mil (2.000) familias en alto grado de vulnerabilidad, con énfasis en niños y mujeres gestantes de la zona rural del municipio de Manaure La Guajira”[[2]](#_ftn2), y debía desarrollarse en los territorios indígenas.
4. La Fiscalía relacionó las siguientes irregularidades: (i) no se ejecutaron al 100% las actividades del contrato; (ii) existía una incapacidad para desarrollar actividades del objeto contractual, tales como compra de agua, mercados, medicamentos, publicidad y transporte, por lo que tuvo que subcontratar más del 64,5%; (iii) no se compraron las cantidades de mercados, agua y “ensoy” a las que estaba obligado el contratista; (iv) se falsificó la documentación con la que se pretendió soportar la ejecución del contrato; (v) se generaron sobrecostos hasta del 600% en la compra de insumos; (vi) el contrato no fue liquidado y sin embargo, se canceló casi el 100% del mismo;
(vii) los servicios se debían presentar en las respectivas comunidades, sin embargo, en materia de pediatría, ginecología, nutrición y servicios farmacéuticos no estaban autorizados por la Secretaría de Salud; (viii) los estudios previos fueron deficientes bajo el entendido que se tomó como grupo poblacional a 2.000 familias en estado de vulnerabilidad, sin embargo solo hasta iniciado el contrato se empezó con la caracterización; y (ix) el presupuesto se construyó con cotizaciones posteriores a la elaboración de los anexos técnicos de precios.
5. En relación con el delito de interés indebido en la celebración de contratos la Fiscalía indicó que entre algunas autoridades municipales y el administrador de facto de la IPS SOL WAYUU, el señor Julio César Castillo, así como la señora Belkis Catalina Ojeda, en su calidad de representante legal de la IPS, acordaron el manejo irregular de lo que sería el contrato interadministrativo, a fin de obtener un aprovechamiento económico, esto es, un 25% para Julio César Castillo y un 3% a favor de la secretaria de salud municipal.
6. Frente al delito de peculado por apropiación expuso que los dineros que debían impactar positivamente en las condiciones de vida de los habitantes de Manaure, quienes además cuentan con una doble condición constitucional reforzada, como indígenas, como niños y mujeres embarazadas, realmente no fueron utilizados ni invertidos en la ejecución del contrato y tampoco fueron ejecutados para conjurar una grave situación de calamidad pública. En específico se afirmó que existió una pérdida de recursos públicos por el orden de 2.880 millones.
7. Respecto a la falsedad ideológica en documento público la Fiscalía advirtió que con la finalidad de mutar la realidad se construyeron documentos de naturaleza pública, que constituyeron un comportamiento medio para alcanzar el objetivo de sacar fácil y rápidamente recursos del Estado.
8. Finalmente, en cuanto a la falsedad en documento privado se falsificaron 437 documentos de naturaleza privada consistentes en órdenes de pago, comprobantes de egreso, cuentas de cobro y contratos de prestación de servicios.
## 2. Actuaciones procesales
9. El 9 de abril de 2021, se llevó a cabo audiencia de formulación de imputación[[3]](#_ftn3) en contra de Belkis Catalina Ojeda Camargo ante el Juzgado 002 Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante. Posteriormente, el 21 de julio de 2022, ante el Juzgado 001 Penal del Circuito de Riohacha, La Guajira, se realizó audiencia de formulación de acusación[[4]](#_ftn4) en el mismo proceso.
10. El 15 de septiembre de 2023, el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha resolvió avocar el conocimiento del proceso en atención a lo dispuesto en el artículo 28 literal “r” del Acuerdo PCSJA22-12028 del 19 de diciembre de 2022 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, en el que se ordenó la creación del Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha y se dispuso la redistribución de los procesos existentes. A su vez, se fijó el 26 de junio de 2024 como fecha para celebrar la audiencia preparatoria.
11. El 14 de junio de 2024, las autoridades tradicionales Wayuu Laü'laayuu de la comunidad Wayuu de Yawacar, del municipio de Manaure, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, realizaron solicitud de “remisión de competencia del caso juzgado en la jurisdicción especial indígena (lógica del sistema normativo wayuu), de la etnociudadana Wayuu Belkis Catalina Ojeda Camargo”[[5]](#_ftn5). Luego, el 24 de abril de 2025 se llevó a cabo audiencia preparatoria[[6]](#_ftn6), ante el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha en la que se trabó conflicto de jurisdicciones.
## 3. Planteamiento del conflicto de jurisdicciones
12. Manifestación de competencia de la jurisdicción especial indígena en el presente conflicto de jurisdicciones. La Ouutkajawaa Muloüsükalü Natuma Pütchipü'üirua, conocida como Junta Mayor Autónoma de Pütchipü'üi, en su calidad de organización autónoma de carácter cultural, responsable de la elaboración y desarrollo del Plan Especial de Salvaguardia P.E.S. del Sistema Normativo Wayuu Aplicado por el Pütchipü'üi, aprobado mediante la Resolución No. 2733 de 2009 del Ministerio de Cultura presentó solicitud de competencia en este asunto en atención a los argumentos que se exponen a continuación.
13. La junta explicó que la solicitud se realiza de acuerdo con el Sistema Normativo Wayuu, el artículo 246 de la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Constitucional relacionada con la aplicación de la Jurisdicción Especial Indígena, así como el título VI del Decreto 1953 de 2014 por el cual se establecen recomendaciones para el fortalecimiento de la coordinación entre la Justicia Ordinaria y la Justicia Indígena.
14. Los miembros de la comunidad adujeron que la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo, es miembro del pueblo Wayuu y pertenece al matrilinaje (Ei'rukuu) de la familia Epieyu, con asentamiento tradicional en el territorio de Yawacar, suscrito al municipio de Manaure, La Guajira, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, como lo certifica la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior.
15. Advirtieron que el caso está siendo procesado y sancionado en su comunidad a partir del momento en que se conoció que estaba inmersa en un proceso de investigación judicial debido a las graves consecuencias de actos indebidos realizados en el marco de la ejecución de un contrato que la involucra como representante legal de la empresa contratista IPSI Sol Wayuu. Explicaron que la Autoridad Tradicional de la comunidad Wayuu de Yawacar del matrilinaje de la familia Epieyu solicitó acompañamiento de la Junta Mayor Autónoma de Palabreros Wayuu con el propósito de recibir asistencia técnica para la aplicación del Sistema Normativo Wayuu en el caso de la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo. Así, el 28 de junio de 2023, la Junta Mayor Autónoma de Palabreros se comprometió a brindar el referido apoyo, por lo que se comprometió a realizar la documentación y coadyuvar con el debido proceso comunitario de las autoridades tradicionales de la familia Epieyu.
16. Agregaron que se adelantó una investigación de estos hechos y se evaluaron los actos de responsabilidades, en el marco de un proceso de reparación de acuerdo con el derecho propio. Así, el 28 de junio de 2023, la Junta Mayor Autónoma de Palabreros se comprometió a brindar acompañamiento y asistencia técnica en el seguimiento de las medidas de aplicación del Sistema Normativo Wayuu y coadyuvar el debido proceso comunitario de las autoridades tradicionales de la familia Epieyu. Además, advirtieron que la reparación íntegra amerita que la familia Epieyu recupere el respeto de otras familias Wayuu que han sido afectadas por estas graves conductas y se avance en un proceso de armonización y restablecimiento del orden social en el territorio de Yawacar.
17. A su vez indicaron que la fase final de juzgamiento de la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo consiste en materializar un proceso de restauración colectivo y dialógico, que involucra directamente a los miembros de la comunidad de Yawacar, que se realiza desde una perspectiva intercultural y sociocultural, a través de la gestión de acuerdos comunitarios para la transformación social en el contexto de la población Wayuu marginada y vulnerable en gran parte del territorio de La Guajira.
18. Por otra parte, la Junta Mayor de Palabreros, acordó documentar el proceso adelantado a la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo, al estar siendo judicializada ante la justicia ordinaria. En tal sentido el 6 de julio de 2023 se elevó un acta, en la que se consignó:
“La señora Belkis Catalina Ojeda Camargo entró a trabajar en el año 2003 con la empresa INFICOR. Esta era una entidad de créditos por libranza de propiedad del señor Julio Cesar Castillo Velázquez.
(…)
En el año 2012, el señor Julio Cesar Castillo Velásquez, le solicitó a Belkis Catalina Ojeda Camargo que lo reemplazara en la Representación Legal de la empresa de su propiedad IPSI Sol Wayuu, ya que tenía previsto participar como candidato al Senado de la Republica en el año 2014.
(…)
Solo hasta finales del 2016 la señora Ojeda Camargo se enteró que existía una investigación penal y disciplinaria por el contrato ejecutado con la alcaldía Municipal de Manaure (La Guajira) y la IPSI Sol Wayuu. La noticia le llegó por la Superintendencia de Salud.
(…)
(…)
En diciembre 28 de 2017, las Autoridades Tradicionales de Yawacar acuerdan reunión con el señor Julio Castillo Velásquez, quien llega al territorio y se establecen compromisos de acuerdo con los principios del Sistema Normativo Wayuu, en cuya reunión le fue exigido garantías para que en lo posible fuera lo menos afectada por la investigación y posibles sanciones a través del sistema judicial Nacional. La Autoridad Tradicional, además, exigió una indemnización por daños morales y desacreditación a la familia del matrilinaje Epieyu, lo cual aceptó diciendo que al final del proceso judicial en su contra se sentaban otra vez para acordar montos de compensación. El señor Julio Castillo Velásquez, también dijo que se comprometía con todos los gastos de daños y perjuicios que se derivaran de la investigación y que él asumiría toda la responsabilidad ante la justicia ordinaria.
(…)
En el proceso seguido en su contra, la Fiscalía manifestó no tener suficientes evidencias para demostrar que la señora Belkis Ojeda Camargo actuó de mala fe y en complicidad con el señor Julio Castillo, pero dice que actuó para enriquecer al señor Julio Castillo y en beneficio de sus empresas con la aprobación de su firma en varios documentos. Prueba de ello, es que no es posible demostrar que haya adquirido bienes o propiedades con dineros que no están a su alcance, tal como ha ocurrido con los casos de investigación que se adelantan para la expropiación de bienes a los otros miembros que ya han sido imputados en el mismo proceso.
En su relato de los hechos, la señora Belkis Ojeda Camargo ha sido enfática en afirmar: 1. Que no conocía las circunstancias bajo las cuales se suscribió el contrato entre la IPSI Sol Wayuu y la Alcaldía Municipal de Manaure, sin el lleno de los requisitos legales y sin que la empresa contara con la capacidad técnica y operativa; 2. Todos los bienes que tiene a su nombre han sido adquiridos con su trabajo como profesional y docente durante varios años, por lo tanto rechaza que se le impute la adquisición de bienes con recursos provenientes de delitos contra la administración pública; 3. El accionar del señor Julio Castillo corresponde a un entrampamiento. Un daño que es susceptible de ser compensado mediante las reglas del Sistema Normativo Wayuu; y 4. Todo el proceso penal y sus consecuencias han sido nefastos para su familia matrilineal y su núcleo familiar.
(…)
Las Autoridades Wayuu de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo han estado al frente de la situación para garantizar los derechos individuales y colectivos de los miembros de su comunidad, en la que han establecido acuerdos de compensación e indemnización por el daño y perjuicio causado a la condición especial de la mujer wayuu, como pilar fundamental de la familia y el matrilinaje wayuu, puesto que el señor Julio Castillo Velásquez asumió toda la responsabilidad de haber utilizado la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo y haberla inducido para cometer un delito a través del abuso de confianza en su contra y aprovechando su condición de jefe en una empresa de su propiedad, lo cual también se considera un delito grave en la perspectiva del Sistema normativo Wayuu.
(…)
(…)
De acuerdo con lo expuesto por las Autoridades Tradicionales de Yawacar, y conocidos los hechos de los que se acusa a la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo, a ésta le fue aplicada el siguiente procedimiento de juzgamiento en el debido proceso en el ejercicio de la Jurisdicción Especial Wayuu:
Esclarecimiento de la verdad. (…) En este caso, es claro que la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo cometió una conducta indebida en calidad de Representante Legal de la empresa IPSI Sol Wayuu. No ha guardado las precauciones necesarias para evitar la concreción del daño causado.
Caracterización y consecuencias del tipo de delito cometido: Desde la perspectiva de la justicia Wayuu, la conducta de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo se percibe perjudicial para su familia materna, también conocida como Ei'rukuu. A pesar de su argumento de haber sido víctima de abuso de confianza por parte del señor Julio Cesar Castillo Velásquez, la responsabilidad en la justicia Wayuu se considera objetiva en estos casos, sin distinciones de dolo o culpa. No obstante, es relevante destacar que su testimonio cuenta con el respaldo de su autoridad tradicional, que asume la responsabilidad por los daños ocasionados a su propio Ei'rukuu. Por este motivo, se reconoce el marco de acuerdos alcanzados con el señor Julio Cesar Castillo Velásquez, quien, tanto de manera directa como a través de su apoderado legal, ha admitido su implicación en el entramado que afectó a la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo.
En consecuencia, el perjuicio se entiende como un asunto de naturaleza colectiva que afecta al Ei'rukuu de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo. Es relevante mencionar que ella ya ha pagado las consecuencias de que la justicia penal le endilgue responsabilidad por su participación en un acto en el cual actuó de buena fe en apoyo a su entonces jefe. Por lo tanto, recae sobre el señor Julio Cesar Castillo Velásquez la obligación de compensar los daños causados al Ei'rukuu de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo.
Pago de las obligaciones de compensación derivadas de la falta cometida por un miembro del núcleo familiar materno. (…) el señor Julio Cesar Castillo Velásquez debe responder por los daños y el prejuicio moral causado al Ei'rukuu de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo en los términos del acta suscrita entre las partes y que se anexa a este documento.
La restricción de la libre locomoción del individuo y de todos los miembros varones de su propio núcleo familiar considerados culpables. Aunque en este caso no se atribuye un daño relacionado con homicidios u otras acciones que involucren restricción en la movilidad de los responsables, se recomienda que, por su propia seguridad, la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo permanezca en la comunidad o en un lugar donde se le asegure su bienestar y donde pueda contribuir con su trabajo para compensar los daños ocasionados.
Imposición de un proceso de restauración espiritual y territorial en procura de restablecer el orden armónico entre los miembros de la comunidad (…) Para el caso específico de la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo hemos iniciado con un proceso de armonización y restauración del territorio, el cual se viene realizando a partir del momento en que fue detenida y privada de la libertad.
Acuerdo comunitario de no repetición de acto indebido y compromiso en proceso de restauración colectivo y dialógico, encaminado a la reparación integral y a la transformación sociocultural en el contexto de la infracción cometida. A través de la presente acta se estableció un compromiso social y comunitario para contribuir a la garantía de la no repetición de actos indebidos que afectan el bienestar social y espiritual de la familia Epieyu en el territorio de Yawacar y los demás habitantes de los territorios aledaños.”
19. En atención a lo expuesto, las autoridades tradicionales consideran que son competentes en este asunto, toda vez que la etnociudadana Ojeda Camargo pertenece al pueblo Wayuu y habita el territorio ancestral Wayuu suscrito al Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, donde ocurrieron los hechos. Además, con base en el criterio institucional u orgánico, los hechos materia del conflicto deben ser conocidos por la Jurisdicción Especial Indígena debido a que el fuero especial Wayuu y el Sistema Normativo Wayuu son irrenunciables e imprescriptibles y aplicados socialmente a través del ejercicio de la autoridad tradicional representada en la institución social y cultural de la condición de Alaü'layuu de la Ouutsü y el Pütchipü'üi.
20. Manifestación de competencia de la jurisdicción ordinaria penal. El Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha trabó conflicto positivo de competencia entre jurisdicciones. Para ello, se refirió al artículo 246 superior y a la jurisprudencia constitucional, sin hacer alusión a una providencia específica y consideró que en este caso no cumplía con los elementos territorial, objetivo e
institucional. En esencia explicó:
(i) No se cumple el elemento territorial, toda vez que los delitos que se pretenden endilgar trascienden del territorio indígena y comprometen la actuación articulada con las autoridades y particulares ajenos al resguardo.
(ii) En cuanto al elemento objetivo, planteó que no se cumple toda vez que los delitos presuntamente cometidos por la señora Ojeda Camargo afectan a la comunidad indígena porque los recursos girados tenían por objeto brindar asistencia a madres gestantes y niños de la zona, integrantes de la comunidad indígena Wayuu. Sin embargo, también perjudican a la Nación ante el manejo indebido de recursos públicos de todos los ciudadanos.
(iii) Finalmente, no se cumple el elemento institucional, toda vez que la comunidad indígena no demostró tener la institucionalidad suficiente y sólida para reprochar este tipo de conductas. Además, no existe precisión en el procedimiento que se adelantaría y no acreditaron la existencia de sanciones ejemplarizantes aplicadas en casos similares. Afirmó que no trata de descalificar el elemento institucional propio de la comunidad a la que pertenece la procesada, sino acudir a instrumentos que desde un nivel más general, comprensivo, articulado e integral permitan velar por los recursos que son de toda población colombiana incluidos los pueblos indígenas, para que sean administrados de manera transparente y adecuada.
21. Reparto al despacho sustanciador. El 2 de mayo de 2025, el expediente fue remitido a esta Corporación[[7]](#_ftn7). El 13 de mayo de 2025, en sesión virtual el expediente fue repartido a la magistrada Diana Fajardo Rivera[[8]](#_ftn8). Sin embargo, su periodo constitucional concluyó el 5 de junio de 2025. El 12 de junio de 2025 la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez tomó posesión ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, quien en consecuencia, tiene asignado el presente asunto para su resolución.
# II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
## 1. Competencia
22. De conformidad con el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, la Corte Constitucional está facultada para dirimir los conflictos de competencia entre las distintas jurisdicciones.
2. Configuración de un conflicto de jurisdicciones que la Corte Constitucional debe resolver
23. Este Tribunal ha señalado que se requieren tres presupuestos para que se configure un conflicto de jurisdicciones, los cuales se cumplen en este caso, tal como se expone a continuación[[9]](#_ftn9):
| | | | --- | --- | | Presupuesto | Análisis del caso concreto | | Subjetivo: exige que la controversia sea suscitada por, al menos, dos autoridades que administren justicia y pertenezcan a diferentes jurisdicciones[[10]](#_ftn10). | Se cumple. El conflicto se presenta entre dos autoridades judiciales de distintas jurisdicciones: el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha, La Guajira (jurisdicción ordinaria) y las autoridades tradicionales Wayuu Laü'laayuu de la comunidad Wayuu de Yawacar, municipio de Manaure, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira (jurisdicción especial indígena). | | Objetivo: debe existir una causa judicial sobre la cual se presente la controversia[[11]](#_ftn11). | Se cumple. El conflicto se trata del conocimiento del proceso penal seguido en contra de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo quien está siendo procesada como coautora de los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales (art 410 Cod. P.), en concurso heterogéneo con el delito de peculado por apropiación (art 397 inc. 2 Cod. P.), falsedad ideológica en documento público (art 286 Cod. P.) y falsedad en documento privado (art 289Cod. P.). |
| Normativo: es necesario que las autoridades en colisión hayan manifestado expresamente las razones constitucionales o legales por las cuales se consideran competentes o no para conocer de la causa[[12]](#_ftn12). | Se cumple. Cada autoridad expuso las razones por las cuales reclama competencia, conforme a los párrafos 14 a 22 de los Antecedentes. En particular, del reclamo de competencia efectuado por el Juzgado 003 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Riohacha consideró que en este caso no se cumplía con el elemento territorial dado que los delitos endilgados trascendían el territorio indígena y comprometen la actuación articulada de autoridades y particulares ajenos al resguardo. Además, precisó que no se cumple el elemento objetivo, en la medida que los delitos presuntamente cometidos afectaron tanto a la comunidad indígena como a la Nación ante el manejo indebido de recursos públicos. Por último, refirió que no se cumple con el elemento institucional, al entender que la comunidad indígena no demostró tener la institucionalidad suficiente y sólida en donde se explique cómo ejerce sus labores para reprochar este tipo de conducta. Fundamentó su decisión en el artículo 246 de la Constitución Política. Por su parte, las autoridades tradicionales de la comunidad Wayuu de Yawacar, del municipio de Manaure, Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira, indicaron que su competencia se activa en este caso dado que la etnociudadana Ojeda Camargo pertenece al pueblo Wayuu y habita el territorio ancestral Wayuu suscrito al Resguardo Indígena de la Media
y Alta Guajira, donde ocurrieron los hechos. Además, cuenta con un fuero especial Wayuu y un Sistema Normativo Wayuu, los que son irrenunciables, imprescriptibles y deben ser aplicados socialmente a través del ejercicio de la autoridad tradicional representada en la institución social y cultural de la condición de Alaü'layuu de la Ouutsü y el Pütchipü'üi. |
Cuadro único.Configuración de presupuestos del conflicto de jurisdicciones.
3. Ausencia de configuración de cosa juzgada
24. Frente al presupuesto objetivo, hay que anotar que este expediente tiene una particularidad, puesto que una de las jurisdicciones en disputa (la jurisdicción especial indígena) manifestó que el caso está siendo procesado y sancionado en su comunidad. A su vez, la Junta Mayor de Palabreros, al documentar el proceso adelantado a la etnociudadana Ojeda Camargo, determinó que la procesada ya pagó las consecuencias que la justicia penal le endilgó por su participación en un acto en el cual actuó de buena fe en apoyo a su entonces jefe. Por lo tanto, recae sobre el señor Julio Cesar Castillo Velásquez la obligación de compensar los daños causados al Ei'rukuu de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo.
Expuesto lo anterior, es inevitable hacer una reflexión en torno a las actuaciones surtidas al interior del trámite adelantado por la JEI.
25. La comunidad adelantó indagación en contra de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo, en esencia en la solicitud de asignación de competencia se indicó que “el caso de la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo está siendo procesado y sancionado en su comunidad a partir del momento en que se conoció que estaba inmersa en un proceso de investigación judicial debido a las graves consecuencias de actos indebidos realizados en el marco de la ejecución de un contrato que la involucra como Representante Legal de la empresa contratista IPSI Sol Wayuu”.
26. Al respecto se destacó que la etnociudadana Belkis Catalina Ojeda Camargo, es miembro del pueblo Wayuu y pertenece al matrilinaje Ei'rukuu de la familia Epieyu[[13]](#_ftn13), con asentamiento tradicional en el territorio de Yawacar, municipio de Manaure, La Guajira.
27. Por su parte, el juzgamiento propio en la Jurisdicción Especial Indígena se adelantó desde la perspectiva jurídica del Sistema Normativo Wayuu con el acompañamiento de la Junta Mayor Autónoma de Pütchipü'üi como entidad garante para documentar y coadyuvar la gestión y materialización del proceso de restauración individual, colectiva y dialógica de los derechos humanos y culturales del pueblo Wayuu.
28. En tal sentido, se indicó que la Autoridad Tradicional de la comunidad Wayuu de Yawacar del matrilinaje de la familia Epieyu solicitó acompañamiento de la Junta Mayor Autónoma de Palabreros Wayuu[[14]](#_ftn14) con el propósito de recibir asistencia técnica para la aplicación del Sistema Normativo Wayuu. Así, el 28 de junio de 2023, la Junta Mayor Autónoma de Palabreros se comprometió a brindar acompañamiento en la documentación y el debido proceso comunitario de las autoridades tradicionales de la familia Epieyu. Posteriormente, el 6 de julio de 2023, se elevó acta por parte de las Autoridades Tradicionales de la familia Epieyu, en la que se establecieron medidas concretas en relación con el comportamiento de la señora Ojeda Camargo.
29. En aquella oportunidad, se destacó que la reparación integral de los daños ocasionados a la familia Epieyu, amerita que esta recupere el respeto de otras familias Wayuu que han sido afectadas por las conductas investigadas y se avance en un proceso de armonización y restablecimiento del orden social en el territorio de Yawacar. Por tanto, las autoridades indígenas iniciaron un proceso de armonización y restauración del territorio, el cual se viene realizando a partir del momento en que fue la señora Ojeda Camargo detenida.
30. Al interior del proceso surtido contra la señora Ojeda Camargo se adelantaron las siguientes etapas con sus respectivas medidas, como se cita a continuación:
“(i) Esclarecimiento de la verdad. Se verificó que cometió una conducta indebida en calidad de Representante Legal de la empresa IPSI Sol Wayuu, al no guardar las precauciones necesarias para evitar la concreción del daño causado.
(ii) Caracterización y consecuencias del tipo de delito cometido. La conducta de la señora Belkis Catalina Ojeda Camargo se percibe perjudicial para su familia materna, también conocida como Ei'rukuu, teniendo en cuenta que la responsabilidad en la justicia Wayuu se considera objetiva en estos casos, sin distinciones de dolo o culpa. No obstante, se reconoce el marco de acuerdos alcanzados con el señor Julio Cesar Castillo Velásquez, quien, tanto de manera directa como a través de su apoderado legal, admitió su implicación en el entramado que afectó a la señora Ojeda Camargo.
(iii) Valoración
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