CC - Auto A. 1174 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 1174 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
NOTA DE RELATORÍA: En atención al oficio suscrito por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas el 4 de septiembre de 2025, comunicado mediante oficio C-459 de 2025 de la Secretaría General el 11 de septiembre de 2025, se incluye la anotación “Con aclaración de voto” en el pie de firma del precitado magistrado.
TEMAS-SUBTEMAS
Auto 1174/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Alcance de la orden décima sexta de la sentencia T-760/08, sobre Plan de Beneficios en Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 1174 de 2025
Referencia: valoración a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: oportunidad en el acceso a los servicios de salud.
# Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
# Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales allí impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en lo siguiente:
SÍNTESIS
SÍNTESIS
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, evaluó el componente de oportunidad en el acceso a los servicios de salud en el marco de la orden décima sexta y declaró el cumplimiento bajo dado que, si bien se reportaron medidas conducentes no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar la superación de las problemáticas identificadas en el Auto 584 de 2022 y la falla estructural. Lo anterior toda vez que el Ministerio de Salud, (i) no cumplió con las actividades que planteó en los cronogramas y planes de trabajo, (ii) no implementó nuevas medidas para regular e iniciar el registro para recaudar la información sobre el tiempo que tardan los pacientes en ser atendidos en los diferentes servicios de salud, (iii) entregó datos que no proporcionan seguridad ni certeza, pues son sustancialmente diferentes a los reportados por el IETS, (iv) de conformidad con la información recopilada por el instituto, los usuarios deben esperar en promedio de 40 a 60 días para acceder a ellas, y (v) los usuarios continúan presentando un gran número de quejas y tutelas para acceder a los servicios de salud. En consecuencia, la Corte ordenó al MSPS cumplir con lo dispuesto en los autos 584 de 2022 y 999 de 2023 y a la Supersalud continuar reportando la información relacionada con las investigaciones que adelanta frente a las EPS e IPS que dilaten o demoren la prestación oportuna de cada uno de los servicios solicitados por los usuarios.
# I. ANTECEDENTES
# I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional identificó una serie de problemas graves y recurrentes en el SGSSS[[1]](#_ftn1); entre ellos, advirtió (i) fallas en el acceso a los servicios de salud, (ii) incertidumbre y desactualización en el contenido de los planes de beneficios, (iii) negación de servicios y tecnologías incluidas en el entonces POS (Plan Obligatorio de Salud), hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud) y (iv) falta de unificación del PBS.
2. En consecuencia, impartió mandatos generales con tendencia correctiva entre los que, emitió varias órdenes[[2]](#_ftn2) a través de las cuales instó a las autoridades responsables para que adoptaran las medidas necesarias con el fin de conjurarlas. Entre ellas, se encuentra la directriz décima sexta, cuyo objetivo principal se concreta en que el contenido del PBS sea (i) precisado de manera clara, (ii) actualizado integralmente, (iii) unificado para los regímenes contributivo y subsidiado y (iv) oportuna y efectivamente suministrado por las Entidades Promotoras de Salud. Además, resalta que dichas acciones deben buscar desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales y garantizar a los usuarios el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho[[3]](#_ftn3).
3. Lo anterior, otorga al mandato décimo sexto un carácter global, ya que hacen parte de él las órdenes 17 y 18, 19, 20 y 23, pues abarcan la problemática de acceso. Por otra parte, la directriz 29 pretende avanzar en la cobertura universal y, por ende, cuenta con conexidad temática y, por último, las órdenes 21 y 22 buscan asegurar el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a los usuarios de los regímenes contributivo y subsidiado (hacen parte del eje temático de sostenibilidad financiera).
Respecto de las anteriores disposiciones, la Sala ha emitido los siguientes autos de valoración:
| | | | | --- | --- | --- | | Orden | Objeto de la orden | Valoraciones | | 17 y 18 | La actualización integral y periódica del PBS. | Autos 410 de 2016, 094A de 2020, 755 de 2021 y 010 de 2024. | | 19 | Desincentivar las negaciones en la prestación de los servicios de salud. A través de la creación de un registro de los servicios negados por las EPS, con el propósito de conocer las razones de la negativa y evitar que servicios incluidos en el PBS sean denegados por estas entidades. | Autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024. | | 20 | Establecer unos rankings que permitan a los usuarios identificar las EPS e IPS que más vulneran el goce efectivo del derecho a la salud. | Autos 591 de 2016, 1089 de 2022 y 708 de 2024. | | 21 y 22 | Unificar los planes de beneficios para el régimen contributivo y subsidiado. Además de garantizar el flujo recursos al interior del SGSSS (UPC y Presupuestos Máximos). | Autos 261 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 y 2881 de 2023, 2049 de 2024 y 007 de 2025. | | 23 | Implementar un mecanismo que permita al médico tratante prescribir directamente servicios, distintos a medicamentos que no hagan parte del PBS. | Autos 001 de 2017, 092A de 2020, 1191 de 2021, 1937 y 2566 de 2023. | | 29 | Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para beneficio de la población. | Autos 496 de 2022, 607 y 778 de 2024. |
4. Ahora bien, el mandato décimo sexto fue valorado mediante el Auto 584 de 2022. Allí la Sala consideró que los inconvenientes que habían impedido avanzar en el cumplimiento de los mandatos 17 a 29, constituían “barreras que impactan en forma negativa el acceso a los servicios de salud e imposibilitaban el goce efectivo de esa prerrogativa”, sin que pudiese evidenciarse la superación de la problemática.
5. Por otra parte, en materia del componente relacionado con la oportunidad en el acceso a
los servicios de salud, se precisó lo siguiente:
| | | | --- | --- | | Consideraciones | Órdenes al MSPS | | Declaró el nivel de cumplimiento bajo. Respecto a la oportunidad y eficiencia en la prestación de los servicios consideró que: a) En urgencias no se estaba monitoreando el tiempo de espera del usuario -contado a partir del ingreso de urgenciatanto para ser valorado por triage como para ser atendido una vez clasificado; además, que se estaba presentado demora y negación en la atención. b) No se fijaron los tiempos máximos para la asignación de citas de medicina especializada, realización de exámenes de laboratorio, procedimientos necesarios para el diagnóstico y determinación del tratamiento distinto a medicamentos. c) No existía un registro por medio del cual las IPS reportaran el suministro de medicamentos para efectos de establecer la oportunidad. d) No se monitoreaban las especialidades frente a las cuales se asignan o solicitan citas, así como para cada una de las tecnologías necesarias para el diagnóstico y el tratamiento, distintas a medicamentos. e) Se evidenció demora en la asignación de citas con especialistas y una falta de dispensación completa y oportuna de medicamentos. | - Definir los tiempos máximos para asignación de citas de medicina especializada y realización de procedimientos. Para lo que otorgó un término de cuatro meses desde la notificación de la providencia[[4]](#_ftn4). Además, en tres meses debía regular e iniciar un registro para recaudar información sobre el tiempo de espera de los pacientes para diferentes actividades[[5]](#_ftn5). |
6. En virtud de lo previo, el MSPS remitió a la Corte dos cronogramas[[6]](#_ftn6) con las actividades que pretendía implementar para cumplir con lo ordenado en el Auto 584 de 2022, además, relacionó otras acciones que ejecutaría y que no estaban incluidas en el auto de valoración[[7]](#_ftn7).
7. La Sala a través del Auto 999 de 2023[[8]](#_ftn8), evaluó dichos cronogramas para contar con un verdadero análisis, frente al objetivo final propuesto, consistente en disminuir la problemática en torno a la garantía de acceso a la prestación de los servicios de salud en condiciones de oportunidad y eficacia. En esta decisión, además, le ordenó al MSPS desarrollar las actividades adicionales propuestas y remitir un informe sobre su ejecución y los avances obtenidos en la superación de la problemática evidenciada[[9]](#_ftn9).
8. Como consecuencia de lo anterior, el MSPS remitió a la Sala Especial informes de seguimiento[[10]](#_ftn10) donde relacionó el conjunto de actividades desplegadas en cumplimiento de los cronogramas. En ellos, indicó que los retrasos e incumplimientos se debían a los “ajustes al modelo de salud preventivo, predictivo y resolutivo”. Reseñó que la implementación de las acciones de mejora en el nivel territorial, la prueba piloto, la ejecución de las medidas y el monitoreo y evaluación de estas estaban sujetas al perfeccionamiento de la contratación con el IETS (Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud)[[11]](#_ftn11), así como a la expedición del acto administrativo que definiera los tiempos máximos de espera.
9. Mediante Auto del 1.º de abril de 2024 esta Corporación solicitó a varias entidades y grupos de apoyo al seguimiento[[12]](#_ftn12) responder algunos interrogantes dirigidos a verificar el componente de oportunidad en el acceso a los servicios de salud. En virtud de ello se
recibieron las siguientes respuestas:
10. Ministerio de Salud[[13]](#_ftn13). Sobre el cronograma de actividades para cumplir lo dispuesto en el Auto 584 de 2022 (ordinal 2.º) y el Auto 999 de 2023 (ordinales 2.º a 5.º) indicó que, el problema central de fijar los tiempos para ejecutar actividades, procedimientos o intervenciones, entre otros, radicaba en la brecha entre la oferta y la demanda del servicio de salud. Lo anterior, derivaba en la falta de acceso oportuno a los servicios médicos y prolongaba los tiempos de atención y el surgimiento de listas de espera ocasionadas.
11. Señaló que la “inoportunidad” se origina en diferentes circunstancias y dinámicas[[14]](#_ftn14). No obstante, afirmó que un “límite aceptable de tiempo de oportunidad” requiere de una cuidadosa consideración y planificación, teniendo en cuenta que el tiempo de espera ideal puede variar según la especialidad quirúrgica[[15]](#_ftn15). En consecuencia, no era posible determinar un desempeño ideal en los tiempos de atención focalizado en la especialidad o subespecialidad. Sin embargo, en virtud del contrato con el IETS[[16]](#_ftn16), se indagó sobre el desempeño de varias especialidades de conformidad con los desempeños históricos en los tiempos y listas de espera para la asignación de citas[[17]](#_ftn17).
12. Puntualizó que, la base de datos de “[s]uficiencia en el aseguramiento en salud” no buscaba medir los tiempos ni la lista de espera, sus campos y registros no integran la información completa para obtener estos valores, sino que da una imagen preliminar y general de los tiempos entre atenciones y personas esperando la atención, con base en los registros de atenciones y el tiempo entre ellos.
13. Advirtió que el IETS, constituyó el insumo preponderante para atender lo requerido en el Auto 584 de 2022[[18]](#_ftn18), al punto que respecto de actividades propuestas en el citado cronograma “se ha hecho necesaria su reformulación con el consecuente impacto en los tiempos inicialmente planteados”, pues a partir de los antecedentes del estudio realizado, se diseñó la formulación de un MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera) que busca administrar y tramitar las demoras y listas de espera. Además, puso de presente los documentos que recibió producto de dicha contratación[[19]](#_ftn19) y entregó a la Corte un nuevo cronograma ajustado para cumplir con lo ordenado[[20]](#_ftn20).
14. Respecto a los inconvenientes encontrados para la ejecución del plan de trabajo, indicó que el contrato con el IETS se suscribió en octubre de 2023 y solo hasta ese momento recibió los insumos requeridos para análisis, (dos meses antes de vencerse la extensión del plazo). Posteriormente, remitió un nuevo cronograma que reflejaba, en su mayoría, acciones y labores diferentes a las inicialmente planteadas y evaluadas en el Auto 999 de 2023. Así entonces, sobre el punto (i) del ordinal 2.º del Auto 584 de 2022, reportó cumplidas las actividades de revisión sistemática de la evidencia científica, la estimación de diferencias entre los tiempos máximos de espera para las citas médicas con especialistas y la realización de procedimientos, así como la ejecución de los análisis participativos con usuarios del sistema para identificar problemas relacionados con la asignación de citas especializadas y procedimientos. Así como acciones estratégicas para superarlos.
15. Del punto (ii) del ordinal 2.º en ambos informes, relacionó como actividades ejecutadas la elaboración del anexo técnico que contuviera los indicadores afines con los tiempos de espera y la integración de los indicadores para reporte a través de la Plataforma de Información de Sispro. Respecto al punto (iii) del mismo ordinal, indicó haber realizado las acciones que tenían que ver con a) el diseño de instrumentos para disminuir o cesar los problemas de sobreocupación en urgencias, b) la evaluación de la efectividad de las estrategias implementadas, c) la prueba piloto para validar los instrumentos y, d) el ajuste de los instrumentos y la aplicación en servicios de urgencias y consulta externa en el país.
16. Superintendencia Nacional de Salud[[21]](#_ftn21). Indicó estar implementando acciones para evaluar el incumplimiento del sistema de agendas abiertas para los años 2022, 2023 y lo que va corrido de
2024. Con ello no solo evaluaría la disposición de las EPS y la red de prestadores de “mecanismos presenciales y no presenciales” sino la oportunidad de estas. Agregó que mediante auditorías efectuadas por la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades de Aseguramiento en Salud evaluaba la oportunidad y acceso a los servicios de salud a través de “casos trazadores” y al observarse un incumplimiento por parte de las EPS, se traslada a la
Delegatura para Investigaciones Administrativas.
17. Asimismo, relacionó las investigaciones iniciadas y las sanciones proferidas en 2022, 2023 y 2024 con ocasión de barreras en el acceso a prestación de salud– “[i]ncumplimiento prestación del servicio de salud.
Metodología de Evaluación Desempeño de las EPS en la atención al usuario Categoría 1, falta de oportunidad en la asignación de citas de consulta médica especializada y otras especialidades médicas”. En ese sentido, informó que en i) 2022 efectuó investigaciones a las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios) Coomeva, Pijaos Salud EPSI, Medimás EPS R-S, Capital Salud S.A.S. R-S e impuso multas por $2.780.000.000, ii) 2023 llevaron a cabo investigaciones a Mutual Ser y Emssanar EPS S.A.S. y sanciones por $8.688.400.000 y iii) en el 2024 investigó a la EPS Comfamiliar Cartagena en liquidación, Famisanar EPS, Emssanar EPS, Mallamás EPS-I, Comfamiliar Huila, Medimás EPS en liquidación Asmet Salud EPS, e impuso una multa por 325.000.000[[22]](#_ftn22).
18. Informó que la plataforma SIAD (Sistema de Investigaciones Administrativas de la Superintendencia Nacional de Salud)[[23]](#_ftn23) no estaba disponible por fallas técnicas, por tanto, los reportes fueron obtenidos de la base de datos de aperturas y sanciones del Grupo de Secretaría de Investigaciones y Archivo de Gestión y del Despacho de la Delegada junto con el soporte trimestral que se presenta en el marco de la Sentencia T-760 de 2008 (órdenes 16, 19, 20 y 23). Igualmente, reportó los reclamos en salud relacionados con la falta de oportunidad en la asignación de citas[[24]](#_ftn24) y otros servicios y procedimientos[[25]](#_ftn25).
Finalmente, en materia de reclamos por medicamentos refirió los motivos más recurrentes:
| | | | --- | --- | | Reclamos en salud por medicamentos | Total 2022-2023 | | Falta de oportunidad en la entrega de medicamentos PBS | 200.413 | | Falta de oportunidad en la entrega de medicamentos NO PBS | 47.868 | | Demora de la autorización de medicamentos PBS | 18.990 | | Demora de la autorización de medicamentos NO PBS | 9.522 | | Negación para la entrega de medicamentos PBS | 5.694 | | Falta de oportunidad por fraccionamiento o entrega incompleta de los medicamentos | 5.666 | | Negación para la entrega de medicamentos NO PBS | 2.852 | | Negación de la autorización de medicamentos PBS | 1.484 | | Demora en el reconocimiento de reembolsos (medicamentos) | 1.123 | | Negación de la autorización de medicamentos NO PBS | 733 | | Total Top 10[[26]](#_ftn26) | 294.345 |
| | | | --- | --- | | Reclamos en salud por medicamentos | Total 2023-2024 | | Negación para la entrega de tecnologías en salud y/o de otros servicios autorizados | 89.666 | | Falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de tecnologías en salud y/o prestación de otros servicios | 45.258 | | Falta de oportunidad en la autorización de tecnologías en salud y/o de otros servicios | 21.486 | | Negación en la autorización de tecnologías en salud y/o de otros servicios | 5.891 | | Negación y/o falta de oportunidad en el reconocimiento de reembolsos | 592 | | Insatisfacción relacionada con fallas en el manejo, almacenamiento y/o dispensación de medicamentos y dispositivos médicos | 192 | | Total general | 163.085 |
19. Defensoría del Pueblo[[27]](#_ftn27). La Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas de la entidad informó que, en los años 2022, 2023 y en parte de 2024[[28]](#_ftn28) se presentaron las siguientes quejas por falta de oportunidad y negación de servicios en salud:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Conducta | Año 2022 | Año 2023 | Año 2024 | | Falta de oportunidad en otros servicios (medicina general, procedimientos, tratamientos, exámenes de laboratorio, ortesis, prótesis e insumos médicos, cirugías) | 4.604 | 6.294 | 1.698 | | Falta de oportunidad en medicina especializada | 4.260 | 6.396 | 1.796 | | Falta de oportunidad en medicamentos | 2.123 | 2.940 | 1.141 | | Negación de servicios de citas medicas | 913 | 1.562 | 377 | | Negación de servicios de medicamentos | 665 | 876 | 266 | | Negación de otros servicios en salud (ortesis, prótesis e insumos médicos, exámenes de laboratorio, imágenes diagnosticas) | 459 | 615 | 152 | | Falta de oportunidad en urgencias | 266 | 293 | 95 | | Total general: | 13.290 | 18.976 | 5.525 |
20. Finalmente, advirtió los principales inconvenientes a los que se enfrentan los usuarios cuando acuden al servicio de urgencias[[29]](#_ftn29), los tiempos que deben esperar los pacientes para ser atendidos y las mayores dificultades a las que se enfrentan en el SGSSS. Frente a lo anterior la entidad reportó lo siguiente:
(i) Tiempo que transcurre entre que el usuario llega al servicio de urgencias y es atendido en el triage[[30]](#_ftn30): promedio de espera para la valoración efectiva de 46 minutos, entre un rango comprendido entre 0 y 165 minutos. Sin embargo, la respuesta más frecuente fue de 10 minutos.
(ii) Tiempo que transcurre entre el triage y la atención del profesional médico: promedio de 72 minutos, aunque este podía variar entre 0 y 300 minutos. La respuesta más frecuente fue de 45 minutos.
21. Gestarsalud[[31]](#_ftn31).Señaló que el MSPS no la convocó, así como tampoco a las EPS agremiadas a participar en actuaciones relacionadas con la determinación de tiempos de espera para citas con especialistas y realización de procedimientos. Sin embargo, resaltó que dichos tiempos se encuentran íntimamente ligados a diversos factores, entre ellos, la disponibilidad de talento humano en salud en los diferentes territorios, pues este es insuficiente para cubrir la demanda generada, lo que repercute en la capacidad de respuesta del sistema.
22. En concordancia con lo previo, recalcó que según datos de ReThus[[32]](#_ftn32), Colombia cuenta con 1.9 médicos generales y 2.5 médicos, incluyendo especialistas por cada 1.000 habitantes, ubicándose por debajo del promedio de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) que es de 3.6. En cuanto a los tiempos que se tardan las EPS o la red de prestadores de servicios para asignar citas médicas, relacionó que ellos, para algunas especialidades se encuentran dentro de los estándares normativos establecidos en la Circular 056 de 2009[[33]](#_ftn33) y la Resolución 1552 de 2013[[34]](#_ftn34), esto es, entre los 3 y 30 días[[35]](#_ftn35).
23. Finalmente, en relación con los costos de los pacientes trasladados a una EPS, en virtud de una liquidación, advirtió que es muy importante el impacto financiero que se genera para las EPS receptoras, pues el costo por persona asignada es mucho mayor que el del afiliado inicial en la EPS, lo que representa un aumento del 16 %, por lo que se estimó que, estabilizar el costo de una persona cedida, puede tomar alrededor de dos años, además de percibirse que muchos pacientes llegan “desatendidos en su patología de base”, lo que se traduce en un aumento de la siniestralidad en la EPS receptora.
24. Acemi[[36]](#_ftn36). Indicó que, aunque el Auto 584 de 2022 le ordenó al MSPS definir los tiempos máximos en los cuales se deben asignar las citas de medicina especializada y realizar los procedimientos desde que el usuario solicita el servicio, la entidad no había expedido normativa alguna. Afirmó que no fue convocada a participar de dicha creación. Reportó el siguiente tiempo promedio de oportunidad con corte a enero de 2024 dado a conocer por sus EPS agremiadas[[37]](#_ftn37):
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Servicio | Promedio EPS agremiada | Días mínimos de espera | Días máximos de espera | | Medicina General / Odontología General | 3.7 3.7 | 0 0 | 138 53 | | Ginecología | 7.8 | 3 | 258 | | Pediatría | 5.3 | 1 | 72 | | Medicina Interna | 8.7 | 2 | 111 | | Obstetricia | 5.9 | 1 | 154 | | Cardiología | 13.4 | 9 | 152 | | Gastroenterología | 18.8 | 4 | 109 | | Ortopedia | 13.6 | 6 | 166 | | Oftalmología | 14.6 | 1 | 70 | | Neurología | 12.4 | 3 | 161 | | Urología | 15.5 | 7 | 195 | | Oncología | 13.1 | 1 | 142 | | Otorrinolaringología | 17.4 | 7 | 147 | | Psiquiatría | 13.5 | 3 | 167 | | Medicina laboral | 2.3 | 0 | 10 | | Cirugía general | 9.8 | 2 | 102 |
25. Refirió que la oportunidad se afecta por el aumento de la demanda de servicios especializados, situación que es propia del proceso de envejecimiento de la población y contrasta con el hecho de que la capacidad de servicios sociales y sanitarios no ha crecido a la par, sumado a la poca disponibilidad de especialistas a nivel territorial[[38]](#_ftn38).
26. Respecto al diagnóstico y atención de los pacientes con enfermedades huérfanas o raras, puntualizó que el tiempo que transcurre entre la consulta y el diagnóstico puede oscilar entre los cinco meses y los cuatro años “con un promedio de un año”[[39]](#_ftn39). Con relación al tiempo que pasa entre la evaluación y el inicio del tratamiento, advirtió que ello depende de que la enfermedad tenga un manejo farmacológico de fácil disponibilidad.
27. Federación Médica Colombiana[[40]](#_ftn40): Apuntó que no fue convocada por el MSPS para participar en la determinación de los tiempos de espera para la asignación de citas con médicos especialistas y la realización de procedimientos.
28. Además, señaló que los principales inconvenientes que encuentran los pacientes con enfermedades de alto costo o huérfanas en materia de oportunidad, se ocasionan por: (i)cancelación de citas para procedimientos, (ii)falta de disponibilidad para entrega de medicamentos, (iii)autorización de procedimientos, (iv)limitaciones en el número, alcance y condiciones en los convenios con prestadores, (v)limitaciones en los procesos de remisión a clínicas o instituciones en salud de tercer nivel y (vi)disponibilidad de prestadores en zonas de dispersión rural.
29. Manifestó que los indicadores que deben emplearse para determinar los tiempos máximos de atención en el proceso de valoración deben contar con cinco tópicos: (i)tipo de patología y comorbilidades; (ii)grado de afectación y capacidad de contención; (iii)medios de intervención y condiciones de respuesta; (iv)condiciones sociales y medio ambientales que pueden incidir en el grado de afectación y (v)uso racional de los servicios según la necesidad de intervención. Añadió que frente a la situación que vive el sistema de salud, es imperioso reconocer que la afectación es extensiva a todos los usuarios dentro del territorio nacional, pues se presentaban restricciones sistemáticas y progresivas de servicios, que ocasionaban aumento del tiempo de respuesta.
30. Academia Nacional de Medicina[[41]](#_ftn41). Refirió que no fue consultada por ningún medio para el estudio de medidas encaminadas a la determinación de los tiempos de espera para la asignación de citas médicas o realización de procedimientos. Aseveró que consultados los datos registrados hasta 2022, desagregados por profesión, especialidad y entidad territorial en el OTHS (Observatorio de Talento Humano en Salud) del MSPS, destacó que, para ese año, habían 1.02 pediatras, 0.74 ginecólogos y obstetras, 0.87 médicos internistas y 0.51 cirujanos generales por cada 10.000 habitantes.
31. En suma, los datos del observatorio Ascofame, publicados por la Universidad del Bosque reportaban que Colombia tenía 1.5 especialistas por cada 1.000 habitantes, “existiendo un déficit para el año 2020 de 10.229 especialistas, encontrándose los disponibles concentrados el 72 % en ciudades principales y el 7 % en zonas rurales”. Consideró que dicha información confirmaba que el país no contaba con suficiente talento humano para atender la demanda, especialmente en especialidades médicas y médico-quirúrgicas, afectando directamente la oportunidad en la atención.
32. Resaltó que, si bien el servicio de urgencias es el mecanismo inmediato al que acuden las personas para ser atendidas, los hospitales y clínicas, especialmente los de mediana y alta complejidad se convirtieron en la puerta de entrada al sistema, lo que satura los servicios que con frecuencia se encuentran en sobrecupo o emergencia funcional, aumentando los tiempos de espera por encima de lo recomendado.
33. Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas-ACHC[[42]](#_ftn42). Indicó que la estructura del sistema de salud colombiano se encuentra en riesgo en virtud de las liquidaciones de las EPS, pues las entidades receptoras asumen el impacto directo de aquellas que se liquidan teniendo en primera medida un cese de pagos en el inmediato plazo y a futuro la pérdida de las acreencias que se tuviesen con esas EPS. En ese sentido, como quiera que en una liquidación tampoco se cuenta con reservas técnicas, las EPS receptoras, reciben a los usuarios, sin dinero que respalden las atenciones que demandarán, lo que ocasiona problemas financieros para garantizar la prestación de servicios. Además, aunque las IPS deben continuar con las atenciones en salud de la población afiliada, independientemente de la suerte de las EPS, se generan dificultades de empalme para la continuidad de los contratos y de los tratamientos.
34. Asociación de Pacientes de Alto Costo[[43]](#_ftn43). Manifestó que los principales inconvenientes en materia de oportunidad que encuentran los pacientes con enfermedades de alto costo o huérfanas inician en la demora del diagnóstico, seguido de la asignación de citas con especialistas para iniciar su tratamiento. Precisó que el obstáculo principal para los pacientes con cáncer es la dilación en las quimioterapias y ayudas diagnósticas de seguimiento, lo que retrasa el manejo de la enfermedad, lo que se repite para los pacientes con insuficiencia renal, VIH (Virus de Inmunodeficiencia Humana), quienes además enfrentan entregas parciales o discontinuas de medicamentos.
35. Consideró que, en un sistema de gestión del riesgo, la oportunidad debe darse de acuerdo con las necesidades de cada paciente y al momento de la enfermedad que atraviesa, por ello sugiere aplicar tiempos entre 10 a 45 días máximo para intervenir ante un diagnóstico cáncer[[44]](#_ftn44). Manifestó que el tema de agendas abiertas seguía siendo un inconveniente a 2024, pues se incrementó por la incertidumbre del sector salud, pues las IPS no dan citas a algunas EPS por falta de pagos, “si las EPS están en vigilancia o intervenidas, generalmente la respuesta de no hay agenda, esté llamando es frecuente”, o se dan las citas y un día antes se cancela para evitar la queja.
36. Acesi[[45]](#_ftn45). Refirió que las principales problemáticas en la oportunidad se centran las EPS que se encuentran bajo medidas especiales de intervención toda vez que: (i)en las prestaciones
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