CC - Auto A. 1175 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 1175 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1175/25

SOLICITUD DE NULIDAD SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Improcedencia por falta de carga argumentativa

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-760/08

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento bajo

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 1175 de 2025

Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima cuarta.

Asunto: valoración de cumplimiento del componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actual cartera de salud.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Asunto: valoración de cumplimiento del componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actual cartera de salud.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SÍNTESIS

SÍNTESIS

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 verificó el cumplimiento de lo ordenado en el Auto 2882 de 2023, relacionado con el componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de la actual cartera de salud. La Sala declaró dos niveles de cumplimiento: (i) bajo en el mecanismo para agilizar el desembolso de los recursos, el desarrollo del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, el pago de los recursos aprobados con ocasión del Acuerdo de Punto Final y en la entrega de informes cuatrimestrales, pues si bien se reportaron medidas conducentes, no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar que se va a superar la problemática. (ii) Medio porque, en el saneamiento de la cartera de Acuerdo de Punto Final de las EPS del régimen subsidiado se adoptaron medidas conducentes con resultados que permitieron probar que se va a superar la problemática, aunque sin avances significativos.

En consecuencia, la Sala ordenó a la cartera de salud adoptar las medidas necesarias para cumplir con la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de

2008. Ante esto, deberá informar: el progreso que se alcance para un desembolso más ágil por parte de las EPS de conformidad con la implementación del Decreto 489 de 2024, las actividades que desplegará para culminar el desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos y el estado actual de la cartera en el marco del APF en relación con las EPS del régimen subsidiado. Adicionalmente, sin perjuicio de que Minsalud es la autoridad concernida en la orden revisada, se requirió a la Adres para que reporte información concerniente a los contratos de transacción pendientes de suscribir en el marco del Acuerdo de Punto Final.

I. ANTECEDENTES

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte impartió dieciséis órdenes dirigidas a diferentes autoridades del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud) para que adoptaran las medidas necesarias para conjurar las fallas identificadas. Entre otras cosas, esta Corporación consideró que no era factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no contaba con los recursos suficientes para financiarlas. Por ello, se recordó la importancia de lograr un apropiado flujo de recursos para asegurar la prestación de los servicios y, bajo esa perspectiva, profirió la orden vigésima cuarta[[1]](#_ftn1). Desde ahí, esta Corporación dirigió sus decisiones hacia la eliminación de obstáculos burocráticos y administrativos, con la finalidad de amparar el acceso efectivo a los servicios de salud. De conformidad con lo anterior, la Sala ha proferido las siguientes valoraciones:

| | | | --- | --- | | Auto | Consideraciones | | 263 de 2012 | Se valoró por primera ocasión el mandato analizado. La Sala declaró el incumplimiento parcial de las órdenes vigésimo cuarta y vigésimo séptima de la Sentencia T-760 de 2008. Sostuvo que, a pesar de la existencia de recursos suficientes para atender las necesidades en salud de los colombianos, estos se malgastaban, se desviaban a intereses particulares o se perdían en la intermediación. Se denunciaron sobrecostos en medicamentos del entonces POS (Plan Obligatorio de Salud)y No POS, así como graves hechos de corrupción que han costado billones al sistema. La Corte criticó la inacción de las entidades encargadas de regulación, inspección y control, y señaló que inyectar más recursos sin resolver las fallas estructurales sería como “llenar un saco roto”. Así, expidió órdenes dirigidas a “salvaguardar los recursos asignados al sector salud y que tiendan eficazmente a proscribir los actos de corrupción y las prácticas defraudatorias que aquejan el sistema”, “para controlar y recuperar los recursos malversados y dilapidados en el SGSSS” y “conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS y No POS”. | | 140 de 2019 | Otorgó la misma calificación (medio) a los demás componentes de la orden y reiteró a las autoridades la obligación de corregir la problemática estructural identificada en la Sentencia T-760 de 2008, señalando las deficiencias en el flujo de recursos por corrupción y malversación. |

| 470A de 2021 | Otorgó la misma calificación (medio) a los demás componentes de la orden y reiteró a las autoridades la obligación de corregir la problemática estructural identificada en la Sentencia T-760 de 2008, señalando las deficiencias en el flujo de recursos por corrupción y malversación | | 1174A de 2022 | Encontró las mismas problemáticas identificadas en los autos anteriores. Así, por ejemplo, resaltó que si bien el MSPS se encontraba diseñando un sistema que permitiera el monitoreo de abastecimiento de medicamentos para un control preventivo, lo cierto es que, para ese momento, dicho sistema no se había desarrollado lo que impedía valorar el cumplimiento de la orden relacionada con la regulación para el control de precios de medicamentos. De otro lado, en relación con el procedimiento de recobro ágil, resaltó que el saneamiento del APF aún no se había completado por los retrasos en el proceso de recobro, esto debido a que no todas las cuentas habían sido auditadas por la Adres. |

Tabla 1. Elaboración propia. Información Corte Constitucional

2. Por su parte, el Auto 2882 de 2023 calificó el cumplimiento con un nivel bajo. La Sala estudió el impacto en la oportunidad del flujo de recursos al interior del SGSSS de la actual cartera de salud por (i) recobros y (ii) PM (presupuestos máximos) a favor de los diferentes agentes del sector salud. Providencia que emitió las siguientes consideraciones y órdenes:

| | | | --- | --- | | Auto 2882 de 2023 | Contenido | | Consideraciones | (i) No se conjuraron las dificultades evidenciadas en el flujo oportuno de los recursos con ocasión de una elevada cartera por concepto de recobro. Al contrario, la cartera de salud por ese procedimiento, aumentó, (ii) había una extensa brecha en las diferencias de información entre el Gobierno, las EPS (Entidades Promotoras de Salud) y las IPS (Instituciones Prestadoras de Salud), (iii) la cartera en favor de las EPS e IPS incrementó por recobros de valores requeridos para la prestación de servicios excluidos de financiamiento con recursos públicos de la salud, (iv) los recobros por prestación de servicios y tecnologías en salud entregados con anterioridad a diciembre de 2019 presentaban cuentas pendientes; (v) No se saneó definitivamente el APF (Acuerdo de Punto Final) y existían solicitudes por auditar y, (vi) no se constató un funcionamiento óptimo en los trámites del giro directo y previo, que permitiera un adecuado flujo de recursos. |

| Órdenes al MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social/Minsalud) | Primero, debía remitir informes sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la orden vigesimocuarta, abarcando los cuatrimestres de enero a abril, mayo a agosto y septiembre a diciembre, que incluyera, como mínimo, lo dispuesto en los fundamentos 174 y 175 de la parte considerativa de dicha providencia[[2]](#_ftn2). Segundo, comunicar los resultados y avances respecto del estudio para establecer la viabilidad de que las EPS entreguen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican esas moras[[3]](#_ftn3). Tercero, reportar el progreso en el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos con lo requerido. Cuarto, desembolsar todos los recursos aprobados con ocasión del APF y que no se hubieren cancelado para esa fecha. Por último, informar sobre el estado actual del saneamiento de la cartera dentro del marco del APF en relación con las EPS-S (EPS del Régimen Subsidiado). |

Tabla 2. Elaboración propia. Información Corte Constitucional

3. De manera que, en el Auto 2882 de 2023 la Sala se enfocó, entre otros temas, en el saneamiento del APF (supra 2). En atención a lo anterior, la valoración de la orden vigesimocuarta se realiza con base en tres puntos específicos: (i) la adopción de medidas para salvaguardar los recursos del SGSSS y obtener la sostenibilidad financiera del sistema, (ii) la adopción de medidas para conjurar la situación crítica de sobrecosto de medicamentos y (iii) el saneamiento del APF para los regímenes contributivo y subsidiado.

4. Ahora bien, con fundamento en los distintos decretos probatorios contenidos en los autos del 6 de agosto, 29 de julio, 26 y 27 de noviembre de 2024, 28 de febrero y 4 de abril de 2025[[4]](#_ftn4), la Sala recibió la siguiente información adicional a los datos sintetizados en el Anexo

A de este documento:

5. Minsalud. Sobre la viabilidad de un desembolso más ágil, comunicó que, en el giro directo de los recursos, la entidad recobrante sea EPS o EOC (Entidades Obligadas a Compensar) podría presentar la solicitud de reconocimiento a través del mecanismo de “cobro”[[5]](#_ftn5). Además, indicó que el prestador o proveedor de servicios de salud beneficiario del giro podría pedir el reconocimiento de recursos por medio del “recobro”[[6]](#_ftn6) y autorizar a la Adres

(Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), una vez se contara con el resultado de auditoría, para que en su nombre reconociera los recursos a la red prestadora y proveedora de servicios de salud. Por su parte, para acogerse al giro previo, la entidad recobrante debía presentar la documentación requerida y suscribir un formato para autorizar la deducción de valores en caso de inconsistencias tras la auditoría[[7]](#_ftn7).

6. Dichos mecanismos cuentan con disposiciones normativas que establecen el procedimiento administrativo que debe adelantar la Adres, junto con las entidades recobrantes, los prestadores y proveedores de servicios de salud, para el reconocimiento de recursos del sistema, pues si no se cumplen los requisitos no se podrá acceder al giro de recursos. Comunicó que expidió el Decreto 489 del 16 de abril de 2024[[8]](#_ftn8). Lo anterior, en el marco de la habilitación y de los límites establecidos en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023[[9]](#_ftn9).

7. En las consideraciones del Decreto 489 de 2024, el Ministerio aseveró que “la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 de la Honorable Corte Constitucional, mediante el Auto 2882 de 2023 afirmó la necesidad de fortalecer y reajustar el mecanismo de giro directo para mejorar el flujo de recursos al interior del [SGSSS], el cual, en su sentir como está diseñado, no ha tenido avances significativos y no ha aportado en la solución de una de las ya identificadas fallas estructurales del sistema, que de persistir pone en riesgo el goce efectivo del derecho fundamental a la salud”.

8. A partir de allí, la entidad resaltó que “es necesario dotar de mayor obligatoriedad e[l] mecanismo de giro directo, así como realizar seguimiento permanente a la oportunidad del giro, con el fin de evitar la corrupción y malversación de los recursos del sistema de salud”. Expuso que los recursos objeto de la medida de giro se manejan directamente desde la Adres, y, por ende, las EPS y EOC únicamente fungen como entes autorizadores de pagos, lo que deviene en que tales recursos lleguen a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud con rapidez[[10]](#_ftn10). Destacó que el Decreto 489 de 2024 fue un trabajo articulado entre distintas entidades del sector salud[[11]](#_ftn11).

9. Añadió que no adelantó estudios para “establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen a sus prestadores los dineros recobrados por conceptos de servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC (unidad de pago por capitación) y presupuestos máximos. Debe aclararse, en todo caso, que dichas obligaciones ya fueron reconocidas por parte de la EPS”. Sobre las presuntas moras en recursos recobrados, advirtió que la figura del recobro está precedida del pago de la obligación por parte de la entidad recobrante al prestador de servicios de salud o proveedor de tecnologías en salud, es esa condición lo que la faculta para recobrar a la Adres. Entonces, sostuvo que en ese escenario no hay lugar a moras en el desembolso de los recursos.

10. Respecto del sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamentos y dispositivos médicos, advirtió que este se alimenta con las dificultades en el suministro de medicamentos, recopilados a través de distintos actores del sector (EPS, IPS, fabricantes, importadores, gestores farmacéuticos y droguerías). También se basa en los datos del SISMED (Sistema de Información de Precios de Medicamentos), que registra precios, ventas y compras de medicamentos con reportes trimestrales hasta 2023 y mensuales desde

2024. Además, se utilizan bases del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) sobre registros sanitarios, trámites y abastecimiento para analizar la participación en el mercado y tendencias de comercialización.

11. Asimismo, indicó que, revisada la información, la DMTS (Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud) comienza un trabajo articulado con el INVIMA y se priorizan los trámites relacionados con el registro sanitario de los productos escasos o desabastecidos. A partir de allí, se ejecutan acciones de mitigación o prevención[[12]](#_ftn12). Además, como parte del monitoreo del abastecimiento de medicamentos, se llevaron a cabo mesas de trabajo con actores de la cadena de suministro para identificar las causas de desabastecimiento y aplicar medidas correctivas[[13]](#_ftn13).

12. Según el MSPS, el contenido mencionado es actualizado en el micrositio de abastecimiento de la página web del Ministerio[[14]](#_ftn14), con el fin de divulgar a los interesados los avances obtenidos en el mismo. Por otra parte, sobre la expedición de regulación encaminada a formalizar las relaciones contractuales entre los actores del sistema de salud, y los proveedores de tecnología, con el objetivo de mejorar el intercambio de conocimiento relacionado con la demanda potencial y la planeación de la producción, el MSPS aseveró que eso era competencia de la Dirección de Beneficios Costos y Tarifas.

13. El MSPS agregó que el sistema ha avanzado en su primera fase consistente en la recolección de data[[15]](#_ftn15). Sostuvo que las próximas fases buscarán la implementación de una herramienta informática para sistematizar la recepción de alertas de los actores y el diseño de un componente preventivo. En este sentido, la cartera de salud reafirmó su compromiso para avanzar en el desarrollo e implementación del sistema de monitoreo de abastecimiento.

14. Por último, el ente ministerial afirmó que expidió el Decreto 0228 del 2025 que reglamenta la implementación del SIIFA (Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial). Explicó, entre otros aspectos, que este sistema se convierte en un mecanismo clave para garantizar la transparencia en los detalles financieros, administrativos y asistenciales del sector salud. También permitirá agilizar la transmisión y evaluación de los datos que registren EPS, IPS, Adres y otros actores del sector salud. Su operación se llevará a cabo a través de un portal de registro electrónico que facilitará la trazabilidad de las transacciones realizadas entre los distintos agentes del sector y agilizará el flujo de recursos en el proceso de atención en salud.

15. Adres. Comunicó que para febrero de 2024[[16]](#_ftn16) existían siete contratos de transacción de $168.255.402,00 frente a los cuales las entidades recobrantes manifestaron su voluntad de “[n]o transar” y cuatro contratos pendientes de suscripción con una entidad (Comparta Salud) por un valor de $493.870.716,50[[[17]](#_ftn17)].

16. El 17 de abril de 2024, la Adres afirmó haber comunicado y publicitado las ventanas de radicación habilitadas[[18]](#_ftn18). Explicó que la primera para este mecanismo se habilitó en el mes de junio de 2020 y la última en noviembre de 2022 “por lo que, las entidades recobrantes tuvieron oportunidad de presentar las cuentas pendientes por sanear; es decir, durante casi 2 años y 5 meses que fue el tiempo durante el cual la ADRES habilitó las 45 ventanas de radicación”. Al respecto, ilustró que 27 entidades recobrantes radicaron un total de 5.267.026 cuentas al mecanismo de Acuerdo de Punto Final.

17. En relación con el saneamiento del artículo 245 de la Ley 1955 de 2019, la Adres indicó que el valor aprobado y reconocido a las entidades recobrantes era de $8.282.894.055.715,53 que corresponde al 68,77 % del valor total presentado. En cuanto a la fuente de financiación del artículo 237 de la misma norma, adujo no tener valores pendientes por auditar y la suma aprobada a las entidades recobrantes ha sido de $1.143.717.720.749,28 que corresponde al 30,31 % del valor total presentado por las entidades que cumplieron con las exigencias. Destacó que al 31 de diciembre de 2024 había reconocido efectivamente con cargo a la deuda pública la cuantía de $1.032.358.061.900,02 “que hace parte del valor aprobado por servicios y tecnologías de salud no financiadas con cargo a la UPC”. Afirmó haber concluido el proceso de radicación y revisión de las cuentas presentadas para sanear el mecanismo de APF.

18. Concretamente, los contratos de transacción firmados con las entidades reflejaron que se ha resuelto el 80.14 % del valor aprobado en la revisión. En definitiva, concluyó que “las entidades recobrantes radicaron un total $3.773.162.645.684,99 (100,00%), de los cuales se aprobaron $1.143.717.720.749,28 (30,31%) quedando glosado un total de $2.270.771.351.873,71 (60,18%) y anulado $358.643.573.064 (9,51%)”[[19]](#_ftn19). Del elevado porcentaje de glosa, expuso que la auditoría para el mecanismo de Acuerdo de Punto Final concluyó. Se identificaron diversas causales de glosa “que son atribuibles a las EPS y no puede endilgarse responsabilidad alguna a la ADRES, pues es competencia de las [EPS] acreditar los requisitos necesarios para el pago”. Por ejemplo, expuso que de los resultados del proceso de auditoría 2019-2022 por APF (art. 237), “diez causales de glosa corresponden al 62% de las causales impuestas en etapa de auditoría integral”.

19. Relató que las principales causas de glosa en los recobros se deben a la prescripción o caducidad jurídica, seguida por reliquidación y problemas de consistencia en la información. También se evidencian glosas relacionadas con cobertura, suministro y aspectos jurídicos.

Otras causas incluyen fallos en la facturación, errores en la prescripción médica y problemas con el reconocimiento por parte de Adres. Finalmente, las sentencias de tutela representan el menor porcentaje en el total de glosas registradas y la que más se presenta es el componente de prescripción o caducidad jurídica, lo que indica que el recobro o cobro está prescrito[[20]](#_ftn20). Para la Adres se evidencia un incumplimiento a los plazos establecidos en la Ley 1753 de 2015.

20. Añadió que realizó el proceso de validaciones respecto a lo reportado por las EPS entre el 14 de diciembre de 2023 y el 13 de marzo de 2024 por concepto de pruebas COVID-19 realizadas a los usuarios entre el 26 de agosto de 2020 y el 30 de junio de 2022. Aseveró que los recursos aprobados ($16.431,90 millones) serán reconocidos con cargo al servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación, conforme lo dispuesto en el numeral 2.º del artículo 153 de la Ley 2294 de 2023. La Administradora está a la espera de la transferencia por parte del MHCP (Ministerio de Hacienda y Crédito Público). Por otra parte, a corte del 15 de abril de 2024, solo se tenía pendiente de validar $22.349,94 millones que corresponden a los valores indicados por las EPS entre el 14 de marzo y el 15 de abril de 2024[[21]](#_ftn21). En tal sentido, una vez se realizara la validación, la Adres reconocería y pagaría a los beneficiarios de registros que superaran el proceso de validaciones.

21. Posteriormente, relacionó las fechas y las cantidades de los contratos suscritos desde la vigencia 2020 al mes de julio del 2024 tanto por concepto de contrato u otro, así como por procesos judiciales, como se evidencia en las Figuras 4 y 5 del Anexo C. A partir de lo anterior, sostuvo que para el 2024 se incrementó la suscripción de los contratos de transacción y para agosto del mismo año ascendían a 1.349 suscritos en cuantía de $997.367.021.902,92. Señaló que, el 18 de abril de 2024, suscribió cinco contratos de transacción con Comparta Salud por valor de $523.037.771,90. Manifestó que, suscribió el 90,26 % de los contratos de transacción; el 3,55 % ($40.610.765.703.19) no y el 6,19 % está pendiente de rubricar ($70.748.893.145.23).

22. De todo, la Adres aseveró que ha reconocido un total de “$969.189.195.995,68” e indicó que adelantó mesas de trabajo con las EPS tendientes a revisar los procesos judiciales pendientes por suscribir y con ello depurar la información existente. Se tenían 320 demandas incoadas por las diferentes EPS por cuantía de $37.999.368.565,69, pero sin que la Adres fuera notificada. Manifestó que la suma de “$9.133.009.060,30” se encontraba sujeta a que las entidades remitieran los otrosí debidamente suscritos[[22]](#_ftn22).

23. Luego[[23]](#_ftn23), en cuanto a los valores que se aprobaron y pagaron con posterioridad al Auto 2882 de 2023 (20 de noviembre de 2023), la Administradora expuso que al 31 de diciembre de 2024, las EPS manifestaron su voluntad de suscribir contratos de transacción y, en consecuencia, la Adres reconoció a favor de las EPS la suma de $156.670.737.506,63[[24]](#_ftn24). En concreto, sostuvo que “[d]e acuerdo con el valor total ordenado, la ADRES giro $64.249.708.333,15 a las IPS y proveedores, en virtud del mecanismo de giro directo postulado por las EPS y $92.421.029.173,48 fue ordenado a favor de las EPS”. Advirtió que solo podrá considerarse como deuda en la medida que las entidades suscriban los contratos de transacción, de lo contrario, en el caso de que no se produzca la suscripción del acuerdo de voluntades, no es factible el reconocimiento y giro de los recursos, por lo tanto si el valor se disputa en sede judicial la entidad recobrante deberá ceñirse a lo que se decida en dicha instancia[[25]](#_ftn25).

24. Por otra parte, sobre los valores indicados (supra 20), la Adres recalcó que el “Ministerio de Hacienda transfirió la totalidad de los recursos antes mencionados y que fueron solicitados por la ADRES”[[26]](#_ftn26). Aunado a ello, con relación a “los valores pendientes de validación correspondientes al reconocimiento de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 [COVID-19] cargados por las EPS en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2024 y el 15 de abril de 2024 por un valor de $22.349,94 millones”, se manifestó que los mismos ya fueron procesados dando como resultado el reconocimiento de $7.702.798.690,00 y la devolución por inconsistencias o archivos descartados por solicitud de las EPS, por un valor de $14.647.150.310,00. Actualmente no se identificaron archivos faltantes de validación.

II. CONSIDERACIONES

1. Competencia

25. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1.° de abril de 2009[[27]](#_ftn27), el artículo 86 de la Constitución y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[[28]](#_ftn28), la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.

2. Metodología de la valoración

26. De conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[[29]](#_ftn29)y lo mencionado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[[30]](#_ftn30), la Sala estudiará el grado de acatamiento del mandato relacionado con el flujo de los recursos del SGSSS, en el marco del seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008 y en concreto, de aquellas impartidas en la última valoración, concretamente en el Auto 2882 de 2023.

27. En ese orden de ideas, corresponde a la Sala analizar si el Ministerio de Salud y Protección Social cumplió con los cinco numerales del resolutivo 2.º del Auto 2882 de 2023[[31]](#_ftn31). Para ello, la Sala verificará las medidas, resultados y avances sobre (i) el estudio relacionado con la viabilidad de agilizar los pagos de las EPS a sus prestadores y la identificación de las causas de las demoras, (ii) el diseño y desarrollo del sistema de monitoreo de medicamentos y dispositivos médicos, (iii) el desembolso de los recursos aprobados en el marco del APF que estuvieran pendientes, (iv) el reporte del estado actual del saneamiento de cartera de las EPS del régimen subsidiado y, (v) la entrega de los informes cuatrimestrales a cargo de Minsalud.

3. Evaluación de las medidas adoptadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023 -orden vigésima cuarta-

(i) La implementación de un mecanismo de agilización de desembolsos

3. Evaluación de las medidas adoptadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 2882 de 2023 -orden vigésima cuarta-

(i) La implementación de un mecanismo de agilización de desembolsos

28. El numeral 2.2. del Auto 2882 de 2023 ordenó al MSPS que:

“informe sobre los resultados y avances alcanzados respecto de la orden impartida de efectuar estudios para establecer la viabilidad de que las EPS desembolsen los dineros a sus prestadores de manera más ágil, e identificar en qué radican las moras en que incurren para efectuar estos desembolsos, atendiendo a lo explicado en el numeral 23.3 de los antecedentes y f.j. 210 del Auto 1174 A de 2022, o en su defecto, la viabilidad de que el manejo de los dineros se radique en cabeza de la Adres, de manera que las EPS tan solo funjan como entes autorizadores de pagos. De este modo, establecer si el procedimiento sería más eficiente en la administración contable y de auditoría, para que el dinero fluya a hacia los proveedores con rapidez”.

29. Luego de explicar las diferencias de los trámites de cobro y recobro, Minsalud sostuvo que profirió el Decreto 489 de 2024 para dotar de obligatoriedad el mecanismo del giro directo[[32]](#_ftn32). La Sala concluye de dicho texto normativo, entre otros aspectos, que el giro directo aplica a EPS del régimen contributivo, EOC, a instituciones y entidades que presten servicios de salud y provean tecnologías en salud, a la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud/SNS) y la Adres[[33]](#_ftn33). Así mismo, se aplicará a las EPS del régimen subsidiado frente a los recursos que perciban por los afiliados del régimen contributivo[[34]](#_ftn34).

30. Se constata que el compendio normativo regula que el giro directo procede en tres casos principales cuando: (i) las EPS y EOC no cumplen con el indicador de patrimonio adecuado, (ii) están bajo medidas de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte de la SNS y, (iii) deciden acogerse voluntariamente al mecanismo. Esto busca evitar problemas financieros en la prestación de servicios de salud[[35]](#_ftn35).

31. Para garantizar la transparencia y el adecuado uso de estos recursos, la Adres registrará y controlará los montos girados a las IPS y proveedores de tecnologías. La Supersalud supervisará la aplicación de la norma y podrá tomar medidas en caso de incumplimientos en la información reportada por las EPS y EOC.

32. Así las cosas, la Sala considera que la autoridad obligada tuvo en cuenta la falencia señalada en el Auto 2882 de 2023, consistente en “la falta de obligatoriedad del mecanismo para las EPS, que como se mencionó, no hacen uso del giro directo en grandes proporciones, pero según las IPS, reciben el dinero por parte del Gobierno, pero no lo desembolsan rápidamente”[[36]](#_ftn36). Sin embargo, se advierte que la cartera de salud no expuso la aplicación efectiva de dicha norma en los desembolsos actuales, ni que estos se hayan vuelto más ágiles, es decir, que se haya

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