CC - Auto A. 118 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 118 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-118/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo
# REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento
Auto 118/25
Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017.
Asunto: valoraciónobjetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”.
Magistrado
Sustanciador:
JOSÉ
FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto con base en los siguientes
I. SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
1. La Sala declarará el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, al haber constatado que persisten prácticas inconstitucionales y bloqueos institucionales en las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia y en las competentes para la vigilancia, control e investigación de conductas contrarias al buen desempeño administrativo y a derecho.
2. La Sala valoró dos protocolos, el conjunto diseñado por las autoridades del sector ejecutivo y el proyectado por las de vigilancia, control e investigación, así como una matriz interinstitucional enviada por estas. Aunque se advirtieron algunos avances, la Sala encontró que estas herramientas debían ajustarse con el fin de superar dificultades administrativas como: inexistencia de estrategias para superar las debilidades en la comprensión, administración y ejecución de recursos, así como para capacitar y empoderar a las comunidades; de una ruta clara para la actualización de los manuales de contratación; deficiencias en el registro, almacenamiento y reporte de la información contractual y financiera; problemas para responder con precisión a los requerimientos de otras autoridades, así como para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos; quejas en relación con el éxito y sostenibilidad de los proyectos diseñados y ejecutados.
3. En cuanto a las acciones reportadas por los órganos de vigilancia, control e investigación, la Sala concluyó que los principales obstáculos son: se trata instrumentos apenas provisionales; debilidades en cuanto a la recopilación de la información en el territorio y a las estrategias para conminar la entrega oportuna y completa de la información por parte de las entidades obligadas al cumplimiento de la sentencia; incertidumbre sobre la especialización y suficiencia del personal asignado a la vigilancia, control e investigación de hechos contrarios al ordenamiento; problemas para expresar diagnósticos, resultados y hallazgos, e incertidumbre sobre el porcentaje de decisiones de fondo y las cifras perdidas y/o recuperadas.
4. De esta manera, la Sala ordenó la realización de ajustes a estos instrumentos, además de cronogramas de actividades para superar las debilidades en cuanto a las capacidades de quienes deben administrar, ejecutar, auditar e investigar los procesos relacionados con las fuentes económicas para superar el estado de cosas inconstitucional y para fortalecer los sistemas de información. También dispuso la presentación de informes sobre asuntos específicos.
II.ANTECEDENTES
5. En la Sentencia T-302 de 2017, esta corporación encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[[1]](#_ftn1) de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia.
6. Con el propósito de remediar dicha situación, en la sentencia se profirieron órdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, uno dirigido a “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”. Ello, con el fin de que las políticas públicas diseñadas y ejecutadas para superar el ECI se ajusten al parámetro de “no discriminación”, dado que, según las pruebas recaudadas en sede de revisión se advirtió la ausencia de criterios claros y transparentes que explicaran “la razón por la cual unas y no otras comunidades han sido escogidas y priorizadas para la ejecución de las distintas intervenciones [estatales].”[[2]](#_ftn2)Además, la Corte señaló situaciones relativas a la indebida planeación y ejecución de recursos, debido a debilidades institucionales de las entidades territoriales de La Guajira[[3]](#_ftn3).
7. Mediante el Auto 310 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo sexto “garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas”, contenido en la orden cuarta de la sentencia. Razón por la cual profirió una serie de órdenes a la Presidencia de la República, al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda), al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente), al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura), al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS), al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), a la Superintendencia Nacional de Salud (SuperSalud), a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), al Departamento de La Guajira, a los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao, al Departamento Nacional de Planeación, a los órganos de vigilancia, de control y a la Fiscalía General de la Nación.
8. Esas órdenes estaban dirigidas al avance en el cumplimiento de la sentencia en materia de transparencia e imparcialidad en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas de los programas y proyectos de política pública en agua potable, alimentación, salud, movilidad y participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao, Riohacha y Uribia del departamento de La Guajira y, a la vez, a la promoción de un seguimiento y control detallado a la contratación en las entidades obligadas al cumplimiento del fallo y al manejo presupuestal.
9. De acuerdo con la orden novena del Auto 310 de 2024, el 15 de abril de 2024 se desarrolló una sesión técnica con la participación de la consejera presidencial para las regiones, el gobernador de La Guajira, los alcaldes de Riohacha; Maicao; Manaure y Uribia, la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, el viceministro de Hacienda y Crédito Público, el director Nacional de Planeación - Comisión Rectora de Regalías, la Contraloría General de la República, el vicefiscal General de la Nación, el viceprocurador general de la Nación, el superintendente nacional de salud; el superintendente delegado para acueducto, alcantarillado y aseo, la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 y el Centro de Estudios Dejusticia[[4]](#_ftn4).
10. El 7 de junio de 2024, la SuperSalud solicitó una prórroga para presentar el protocolo ordenado en el numeral segundo del Auto 310 de 2024. En respuesta, la Sala, a través de Auto del 28 de junio de 2024, concedió la prórroga solicitada por un término improrrogable de un (1) mes adicional al inicialmente otorgado.
11. Mediante Auto del 23 de agosto del 2024, la Sala de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017 requirió nuevamente, a través de la Consejería Presidencial para las Regiones, a las entidades concernidas en la orden segunda del Auto 310 de 2024 para que remitieran la información[[5]](#_ftn5), así como a la superintendencias de Salud y de Servicios Públicos Domiciliarios, a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y a la Fiscalía General de la Nación para que hicieran un reporte sobre la entrega de la información ordenada a las entidades obligadas o sobre su renuencia al cumplimiento de los mandatos de acuerdo con los numerales tercero, cuarto, quinto y séptimo de la parte resolutiva del Auto 310 de 2024[[6]](#_ftn6).
12. Frente a este requerimiento, el 3 de septiembre de 2024 los órganos de vigilancia y control y la Fiscalía informaron, de modo general, que han adelantado actividades para el cumplimiento de esta orden; que han recibido respuestas extemporáneas por parte de las entidades obligadas en los numerales 3, 4 y 5, con información incompleta o parcial, lo que les ha impedido adelantar el análisis de la información para el cumplimiento de la orden séptima; que realizaron requerimientos a las entidades solicitando el cumplimiento de los estándares de la información solicitada en el Auto 310, y que informaron a la Sala sobre la remisión extemporánea de los informes requeridos por parte de las entidades territoriales y del DNP.
13. Finalmente, se comprometieron a remitir el informe de cumplimiento a la orden séptima del auto el 27 de septiembre de 2024, en el que se pronunciarían frente a las “particularidades en la gestión de los recursos (SGP, AESGPRI y regalías) indicando si a partir de ello surgieron traslados para adelantar acciones sancionatorias, de acuerdo con las competencias de cada entidad”.
III. CONSIDERACIONES
Competencia
14. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las decisiones posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto y estructura de la decisión
15. Este auto tendrá la siguiente estructura. En primer lugar, la Sala recordará las prácticas inconstitucionales y obstáculos institucionales detectados en el Auto 310 de 2024 y las órdenes emitidas en esa decisión
(sección A). En segundo lugar, se pronunciará sobre la información allegada por las entidades frente a las órdenes del Auto 310 de 2024 y formulará las observaciones que surgen de aquella (sección B). En tercer lugar, expondrá las conclusiones derivadas del análisis (sección C) y, finalmente, se enunciarán las decisiones y medidas que se adoptarán para impulsar el avance y cumplimiento al objetivo constitucional sexto “Garantizar la imparcialidad y la transparencia en la asignación de beneficios y en la selección de contratistas” (secciones D y E).
16. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala advierte que, como lo hizo en el Auto 310 de 2024, la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado estará basada en los autos 411 de 2015, 373 de 2016, 1196 de 2021, 305 y 480 de 2023, en lo que de ellos sea pertinente.
A. Prácticas inconstitucionales y obstáculos institucionales detectados en el seguimiento
17. En el caso de las prácticas inconstitucionales, la Sala expuso en el Auto 310 de 2024 que las autoridades competentes del diseño y ejecución de políticas públicas “continúan incurriendo en conductas que amenazan o desconocen los principios de no discriminación, progresividad y sostenibilidad”[[7]](#_ftn7), concretamente, en las fases relativas al diseño de la política y a su ejecución.
18. Frente a la etapa de diseño de la política pública, la Sala Especial encontró las siguientes prácticas inconstitucionales: elección de contratistas sin el debido cumplimiento de los requisitos, selección de beneficiarios sin el establecimiento de criterios objetivos que permitan identificarlos, aumento de recursos sin avances significativos en las coberturas de atención, deficiencias en la ejecución presupuestal y de proyectos y falta de previsión de recursos, estudios técnicos previos y de responsables para la sostenibilidad de la política. Las dos primeras prácticas, detalló la Sala, afectan el principio de no discriminación, las dos siguientes el principio de progresividad y la última el principio de sostenibilidad.
19. Entretanto, en la fase de ejecución de la política pública, la Sala determinó que la ausencia de supervisión o interventoría de contratos y de resultados, así como la entrega extemporánea de recursos del SGPRI y fallas en su administración financiera constituían prácticas inconstitucionales que contrarían el principio de sostenibilidad.
20. La Sala Especial advirtió que la identificación de estas prácticas inconstitucionales no implicaba una calificación jurídica ni afectaba las investigaciones en curso, sino que buscaba que las autoridades competentes adoptaran medidas correctivas para prevenir la repetición de estas irregularidades[[8]](#_ftn8).
La Sala anotó que la necesidad de un enfoque más riguroso y transparente en cada etapa del ciclo de políticas públicas es fundamental para garantizar el respeto a los derechos fundamentales y la equidad en la distribución de beneficios[[9]](#_ftn9).
21. En el caso de los bloqueos institucionales se identificó, en primer lugar, la ausencia de una respuesta oportuna ante denuncias de corrupción. Entre las situaciones que impiden la investigación y juzgamiento de hechos de corrupción, la Sala resaltó las siguientes: ausencia de unidad en la información; inconsistencia e inoportunidad en la presentación de informes por parte de las entidades obligadas; dificultades para acceder a la información que pueden ofrecer las comunidades en territorio; gran volumen de información, y exceso de carga laboral. A su tiempo, la Sala resaltó como inconvenientes para la imposición de sanciones los extensos tiempos que toman los procesos en otras dependencias judiciales y la ausencia de colaboración entre las y los servidores públicos[[10]](#_ftn10).
22. Señaló la Sala que la falta de investigación oportuna y la imposición de sanciones a quienes cometen actos de corrupción constituyen un bloqueo institucional en los entes de vigilancia y control en Colombia. Esta situación refuerza prácticas inconstitucionales y contraviene el artículo 209 de la Constitución, que establece principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad en la función administrativa. La Sala ha señalado que la corrupción agrava la desigualdad y socava la legitimidad del Estado[[11]](#_ftn11).
23. La Sala Especial destacó en el Auto 310 de 2024 la necesidad de una mejor articulación y coordinación entre las entidades responsables de diseñar y ejecutar políticas públicas y aquellas encargadas de la supervisión, para abordar las irregularidades que obstaculizan soluciones efectivas. Por otro lado, a pesar de la voluntad de cohesión de las entidades para investigar hechos que afectan la función y el patrimonio público, no se había logrado unificar el lenguaje de la información con el fin de que aquellas, esta Sala y terceros puedan establecer el curso de los hechos que pueden ser objeto de investigación administrativa, disciplinaria, fiscal y/o penal.
24. De acuerdo con esos hallazgos, la Sala emitió las siguientes
determinaciones:
| | | | | --- | --- | --- | | Orden | Término | Responsables | | Presentar a la Sala, con copia a los órganos de vigilancia y control, un protocolo conjunto que asegure que en los procesos contractuales y financieros, en la ejecución de las funciones que legal y constitucionalmente les corresponde y en la ejecución presupuestal y financiera se aplicarán buenas prácticas administrativas, dirigidas a resolver los obstáculos identificados en el presente seguimiento y a alcanzar el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017. Esa ruta, además de observar los parámetros normativos establecidos en las Leyes 970 de 2005 y 1474 de 2017, deberá incorporar una fase de denuncia de los procedimientos irregulares, incluido el incumplimiento de la obligación de suministrar información. | 3 meses | Presidencia de la República, Minsalud, Minvivienda, MinAmbiente, MinAgricultura, DPS, ICBF, Supersalud, UNGRD, Departamento de La Guajira y municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao. |
| Remitir a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe conciso y claro que contenga los siguientes ítems: i) cifras desembolsadas por año desde 2018; ii) en caso de que no se hubieran presentado proyectos de inversión por parte de resguardos indígenas, se deberá informar cómo se ejecutaron los recursos; iii) en caso de que se hubieran presentado proyectos de inversión, se deberá informar las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; iv) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iv) la manera como entregaron los recursos. La misma información y en el mismo término deberá reportarla el departamento de La Guajira respecto de los cuatro municipios priorizados. El informe deberá contener detalles sobre el trámite de los contratos de administración celebrados, como mínimo los siguientes: fecha de celebración, proyectos de inversión presentados y aprobados y si en las diligencias para su celebración hubo participación de algún órgano de control. | 1 mes | Municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia | | Presentar a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe, discriminado por año desde 2018, sobre las solicitudes de administración directa presentadas por resguardos indígenas con jurisdicción en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Riohacha. Además se deberá informar i) las personas a quienes se les entregaron los recursos, precisando su identificación y la calidad en la cual los recibieron; ii) las fechas en las que se hicieron los desembolsos y iii) la manera como entregaron los recursos. | 1 mes | DNP |
| Presentar a los órganos de control y a la Fiscalía General de la Nación, un informe, discriminado por año desde 2018, que explique la gestión de los recursos del SGR en los cuatro municipios priorizados por la sentencia, concretamente sobre las alertas detectadas por la entidad en relación con la ejecución de proyectos presentados con cargo a estos recursos. | | Remitir a la Sala informe sobre i) el avance de las mesas de trabajo en las cuales se define el protocolo para cruzar la información con la cual cuenta cada una, en este punto se solicita que dicho protocolo se diseñe sobre la base de la precisión y uniformidad en los datos, de tal manera que sea posible identificar cuándo un caso es conocido en las diferentes esferas investigativas; ii) las estrategias para superar los obstáculos institucionales desarrollados en los fundamentos jurídicos 78 a 89, y (iii) para detectar las acciones diseñadas sin consideración a factores objetivos que conlleven la asignación irregular de beneficios. En caso de que para solucionarlos requieran la concurrencia de otras entidades de otras ramas del poder, deberán informar de cuáles y en qué sentido debe prestarse la colaboración. | 3 meses | Supersalud, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios), Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República, en asocio con la Contraloría Departamental de La Guajira y la Fiscalía General de la Nación. |
25. Adicionalmente, la Sala formuló una serie de interrogantes que debían resolverse en el desarrollo de una sesión técnica que se realizó el 15 de abril de 2024. A continuación, la Sala hará unas observaciones en relación con esas respuestas y definirá si contienen información que se ajuste a los parámetros del Auto 310 de 2024.
B. Información reportada por las entidades obligadas al cumplimiento del Auto 310 de 2024
26. Para abordar dichas respuestas, la Sala se pronunciará sobre la información que debían remitirle las entidades que podemos resumir así: (i) protocolo conjunto de las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia para la correcta gestión administrativa, contractual y financiera e (ii) informe de los órganos de control e investigación sobre hallazgos, avances y estrategias para superar los obstáculos institucionales detectados para el tratamiento de la información, la investigación y el procesamiento de conductas ilegales. Este pronunciamiento, además, incluirá las observaciones que surgen de los pronunciamientos realizados en relación con los cuestionamientos formulados con ocasión de la sesión técnica y, cuando sea el caso, a la información que las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia debían remitir a los órganos de control e investigación.
Protocolo conjunto de las autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia
27. Sobre el protocolo remitido por la Consejería Presidencial para las regiones tenemos que el Auto 310 de 2024 se notificó el 7 de marzo de 2024[[12]](#_ftn12), luego, el término de tres (3) meses en él dispuesto para presentar el protocolo señalado en el numeral segundo vencía el 8 de junio de 2024; sin embargo, en atención a solicitud de prórroga presentada por la SuperSalud, a través de Auto del 28 de junio de 2024 se concedió un nuevo plazo de un mes, contado desde su notificación -3 de julio de 2024. De esta manera, la fecha en la que se debía presentar era el 3 de agosto de 2024, término que fue incumplido.
28. El protocolo lo envió la Consejería Presidencial para las Regiones
(la Consejería) el 10 de septiembre de 2024[[13]](#_ftn13). Sobre este informe se resaltan los siguientes aspectos preliminares. En primer lugar, que no está firmado por quien ejerce la titularidad del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Sostenible, indicándose que ello tendrá lugar una vez se expida concepto sobre la existencia o no de impedimento para su suscripción. También indicó la Consejería que el protocolo será sometido a socialización en la próxima sesión del MESEPP, durante la que se discutirán las medidas adicionales para su implementación efectiva, se acordarán los mecanismos de seguimiento y evaluación necesarios y se definirá la adopción de medidas concretas para asegurar que todas las entidades involucradas cumplan con sus obligaciones en línea con las órdenes de la Sala.
29. En el siguiente cuadro mostraremos los contenidos definidos por la Sala Especial en la orden segunda del Auto 310 de 2024 y los contenidos del protocolo relacionados con ellas, seguidamente se expondrán las observaciones que surgen de dicho comparativo.
| | | | --- | --- | | Contenidos Auto 310 de 2024 | Contenido del protocolo |
| Asegurar que en los procesos contractuales y financieros, en la ejecución de las funciones que legal y constitucionalmente les corresponde y en la ejecución presupuestal y financiera se aplicarán buenas prácticas administrativas, dirigidas a resolver los obstáculos identificados en el presente seguimiento y a alcanzar el cumplimiento de la sentencia T-302 de 2017, por ejemplo: -Elección de contratistas sin el debido cumplimiento de los requisitos -Selección de beneficiarios sin criterios objetivos que permitan identificarlos -Aumento de recursos sin avances significativos en las coberturas de atención -Deficiencias en la ejecución presupuestal y de proyectos -Falta de previsión de recursos, estudios técnicos previos y de responsables para la sostenibilidad de la política. -Ausencia de supervisión o interventoría de contratos y de resultados -Entrega extemporánea de recursos del AESGPRI y fallas en su administración financiera -Inexistencia de una ruta eficaz para que la información contractual y financiera se reporte oportuna y adecuadamente -Desinterés por parte de las entidades territoriales a la hora de responder los cuestionamientos y requerimientos de la Sala -Inexistencia de un sistema de monitoreo en la asignación de los beneficios | Ámbito de aplicación: Gestiones financieras, misionales, administrativas, presupuestales y las contractuales, en el marco del cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, según corresponda, a la Presidencia de la República (la Consejería), al MinSalud, al MinVivienda, al MinAmbiente, al MinAgricultura y Desarrollo Rural, al DPS, al ICBF, a la SuperSalud, a la UNGRD,
al Departamento de La Guajira y a los municipios de Uribía, Manaure, Riohacha y Maicao, para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Todas las relaciones humanas en cualquiera de las dependencias de esas entidades, a los servidores públicos, contratistas y colaboradores de cada una de ellas. Con posibilidad de extensión a las demás que hacen parte del MESEPP, de acuerdo con lo que se decida en este. Directrices destacables: - Las entidades deberán implementar programas continuos de capacitación y sensibilización dirigidos a sus funcionarios, colaboradores y contratistas. Estos programas deben enfocarse en fortalecer la apropiación del código de integridad, el conocimiento de la normatividad vigente y el desarrollo de competencias para una gestión pública eficiente y transparente. - Marco para procedimientos administrativos: (i) En la planificación: elaborar un mapa de riesgos fiscales, disciplinarios y penales (especialmente de corrupción), en procesos específicos para cada entidad, para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia; definir medidas preventivas y de mitigación de riesgos relacionados con las actividades emprendidas por cada entidad para el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, y garantizar que la estructuración de proyectos y sus respectivos procesos de contratación contemplen criterios objetivos para la asignación de beneficios, así como la inclusión en los respectivos estudios previos de la necesidad específica que se satisfará con la contratación en el marco del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia. (ii) En la ejecución: a través de herramientas que van desde el uso de sistemas de control, cronogramas, exigencia de entregas de productos en todas las fases de ejecución de los contratos, clasificar los contratos destinados al cumplimiento de la sentencia en el sistema de gestión documental, ratificación del deber de aplicar normas contractuales y acompañamiento de la Contraloría. (iii) En el seguimiento: mediante instrumentos como el Tablero de Control desarrollado por el
de ejecución de los contratos, clasificar los contratos destinados al cumplimiento de la sentencia en el sistema de gestión documental, ratificación del deber de aplicar normas contractuales y acompañamiento de la Contraloría. (iii) En el seguimiento: mediante instrumentos como el Tablero de Control desarrollado por el MESEPP, accesibilidad a la información por parte de la ciudadanía con el respeto de la reserva del caso, publicidad de informes, fortalecimiento de la participación ciudadana y de los mecanismos de contacto. (iv) En la evaluación: a partir del monitoreo de las actividades para cumplir la sentencia, de la interiorización del protocolo, de la revisión de indicadores, de ajustes y mejoras y de difusión de aprendizajes. |
| Incorporar una fase de denuncia de los procedimientos irregulares, incluido el incumplimiento de la obligación de suministrar información. | -Denuncias: a través de (i) canales seguros, confidenciales y con disponibilidad continua para la denuncia de irregularidades para personas externas de la entidad; (ii) protección para quienes hacen parte de la entidad y denuncian hechos; (iii) sistema de seguimiento y respuesta efectiva a las denuncias recibidas que incluye equipos para recepción, análisis y seguimiento, así como un mecanismo de trazabilidad que le permita a la o el denunciante seguir el estado de su denuncia; (iv) cooperación con los órganos de control y la Fiscalía. -Suministro de información: a través de la actualización constante de la información en portales accesibles, de manera clara, detallada y completa. |
30. La Sala advierte que hubo disposición para articularse en pro de una herramienta para definir estrategias dirigidas a mejorar la actividad administrativa, para cualificar las prácticas en razón de la sentencia y para tender puentes entre las entidades, los órganos de control y la ciudadanía. No obstante, se advierte que el protocolo no incluyó otros aspectos que se definieron como problemáticos en el Auto 310 de 2024, por ejemplo, las debilidades en el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones
(SGP), de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas AESGPRI y del Sistema General de Regalías (SGR) y en el éxito de los proyectos.
31. Si bien el protocolo prevé una serie de herramientas para asegurar que los recursos se ejecuten adecuadamente y mitigar el riesgo de detrimentos patrimoniales en contratos que no cumplen su objeto, se queda corto al prever otro tipo de circunstancias que inciden en los resultados satisfactorios de las intervenciones estatales, pues se limita a las fases contractuales y la evaluación de indicadores, sin ahondar en la manera como pueden diseñarse soluciones a partir de la concurrencia y empoderamiento de las com
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