CC - Auto A. 1280 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 1280 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto 1280/25

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Medición de acciones de tutela presentadas

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Se declara el nivel de cumplimiento bajo de la orden trigésima de la sentencia T-760 de 2008

CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Orden a Órganos de control continuar seguimiento y apoyo en la elaboración de informes, hasta verificar la superación del estado de cosas inconstitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 1280 de 2025

Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden trigésima.

Asunto: valoración de cumplimiento de la orden trigésima.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SÍNTESIS

En el marco de la orden trigésima, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 valoró los informes de medición de tutelas de 2022, 2023 y 2024 remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. La Sala declaró el nivel de cumplimiento bajo porque en la gestión para conformar una base autónoma y la publicidad y mecanismo de participación, si bien se reportaron medidas conducentes no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar que se va a superar la problemática identificada. A su vez, en la caracterización, análisis de los problemas jurídicos y la entrega oportuna del informe a la Corte, si bien se hallaron medidas y resultados, se advirtió la inexistencia de avances. Por otra parte, en más del 50 % de los asuntos examinados se acreditaron medidas inconducentes para el cumplimiento de la orden estructural.

Particularmente, la Sala evidenció que la autoridad obligada no demostró acciones para controlar la tendencia de aumento en las acciones de tutela o las justificaciones para dicha situación. Además, no identificó las fallas estructurales, funcionales y financieras ni implementó el mecanismo participativo. De lo expuesto, la Corte reiteró los mandatos contenidos en los Autos 077A de 2020, 440 de 2021 y 1680 de 2022. Además, ordenó a Minsalud remitir un informe con: (i) las razones por las que se adoptaron diferentes metodologías en las tres vigencias analizadas, (ii) el funcionamiento de los auto reportes generados por las circulares de 2023 y 2024, (iii) sustentar aspectos relacionados con los indicadores del GED y, (iv) la forma de aplicación del mecanismo de participación, todo esto dentro del mes siguiente a la comunicación de esta providencia.

I.

ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008, esta Corporación identificó diversas fallas estructurales al interior del SGSSS (Sistema General de Seguridad Social en Salud), que ocasionaban graves problemas en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. Por lo anterior, profirió dieciséis mandatos generales con el fin de que se adoptaran las medidas necesarias para corregirlas.Dentro de ellos se emitió la directriz trigésima[[1]](#_ftn1), en la que ordenó al entonces Ministerio de Protección Social[[2]](#_ftn2) allegar ante esta Corporación un informe anual con la medición de las acciones de amparo radicadas que resuelven los problemas jurídicos identificados en la sentencia estructural. En caso de que las mismas no hubiesen disminuido, debería advertir las razones de ello.

2. Desde la expedición de la sentencia estructural, la Corte ha valorado en cuatro ocasiones el mandato que se analiza, como se puede ver a continuación.

| | | | --- | --- | | Auto 590 de 2016 | | | Nivel de cumplimiento: bajo | | | Consideraciones de la Sala | Órdenes al MSPS | | Persistían los problemas estructurales y funcionales identificados desde la Sentencia T-760 de 2008, especialmente en la selección y análisis de tutelas, lo que impedía conocer adecuadamente la realidad del sistema de salud. Aunque el informe del MSPS mostró avances al analizar algunos problemas jurídicos, excluyó el 44 % de ellos. Dado que los usuarios del sistema aún debían recurrir a tutelas para proteger sus derechos, la Corte exigió al MSPS realizar acciones concretas para superar estas falencias. | (i) Conformar una base de datos autónoma, precisa y eficaz a partir del año 2016, (ii) mejorar la caracterización de las tutelas examinadas para obtener resultados más específicos, (iii) indicar cuál es el porcentaje de usuarios que presentan tutelas en salud y su promedio de radicación por día y mes, (iv) evaluar el comportamiento de las acciones de tutelas según cada problema jurídico, (v) identificar las principales fallas funcionales, estructurales, financieras y demás en las que incurren los actores del sistema y el comportamiento de las tutelas, (vi) promover el conocimiento del informe a la sociedad civil, mediante un mecanismo de participación activa, así como su publicación en un link que haga parte de la página web de la entidad, entre otras. |

| Auto 77A de 2020 | | | Nivel de cumplimiento: medio | | | El Minsalud entregó los informes tarde, aunque mostró disposición para cumplir con la medición requerida. Se consideró adecuada la inclusión de los departamentos como estratos en la metodología, y hubo avances en los indicadores del SEA, aunque faltó verificar todos los actores del sistema. La divulgación de los informes fue deficiente y no se implementó el mecanismo de participación ordenado. Además, la caracterización de los accionantes fue parcial. Aunque aumentaron las tutelas en 2016, 2017 y 2018, el incremento fue menor al de años anteriores. | (i) Verificar la conveniencia de tener a departamentos o municipios como estratos dentro de la metodología implementada, (ii) reportar los datos obtenidos respecto a los municipios, con independencia del estrato que definiera en los siguientes informes de medición, (iii) incluir otros criterios de caracterización en la herramienta de medición ordenados desde el Auto 590 de 2016, (vi) realizar la medición desde todos los problemas jurídicos analizados en la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 590 de 2016, (v) ampliar la batería de indicadores GED (goce efectivo del derecho a la salud), con inclusión de los determinantes sociales aplicables a las EPS, IPS, ET y en general a todos los actores del sistema, (vi) iimplementar el mecanismo participativo para publicitar los informes presentados, así como hacer más visible en su página web el link que contenía los reportes de medición de tutelas allegados a la Sala Especial, entre otros. |

| Auto 440 de 2021 | | | Nivel de cumplimiento: medio | | | El Minsalud presentó los informes con retraso, aunque mostró disposición para cumplir con la medición. Se consideró adecuada la metodología al mantener a los departamentos como estratos, pero la información municipal fue confusa y dificultó su análisis, pese a mostrar cambios en la distribución de tutelas. Aunque se incluyó una buena parte de las variables del Auto 590 de 2016, no se aumentó la muestra, la cual fue menor que en años anteriores. En 2019 hubo una leve disminución de tutelas, pero faltó información de varios meses en 2020. También se dejaron de reportar varios problemas jurídicos. No se crearon nuevos indicadores ni se incorporaron determinantes sociales o actores adicionales. Además, no se implementó el mecanismo de participación ni se mejoró la visibilidad de los informes en la página web del Minsalud. | (i) Incluir en la caracterización las variables exigidas desde los autos 590 de 2016 y 77A de 2020, (ii) cumplir con lo dispuesto en numeral 88, literal e) del auto 77A de 2020 y ampliar la batería de indicadores para evaluar el goce efectivo del derecho a la salud GED, (iii) implementar el mecanismo participativo para publicitar los informes presentados. Hacer más visible en su página web el link que contiene los reportes allegados a la Corte con la medición de las acciones de amparo, entre otras. | | Auto 1680 de 2022 | | | Nivel de cumplimiento: medio | |

| Se evidenció la necesidad de contar con un universo más amplio de tutelas que incluyera todos los problemas jurídicos y permitiera comprender con mayor detalle las acciones y sus causas. El Ministerio de Salud dejó por fuera algunos territorios y no examinó el comportamiento de las tutelas en los municipios, por lo que se consideró necesario que realizara un trabajo focalizado para identificar la génesis del aumento de estas acciones en dichas zonas. No obstante, se reconoció un avance en la caracterización de los accionantes, ya que se recaudó el 94.1 % de los ítems requeridos. A pesar de ello, resultó imperativo que se avanzara en la identificación de las fallas estructurales, funcionales y financieras en las que incurrieron los distintos actores del sistema. En 2021, se registró una disminución del 20 % en los amparos relacionados con el derecho a la salud. Finalmente, el Ministerio acató la orden de reubicar el enlace de acceso a los informes presentados ante la Corte, lo cual facilitó su consulta; sin embargo, no implementó el mecanismo de participación establecido en los autos 590 de 2016 y 77A de 2020. | (i) Evaluar el comportamiento de las acciones de tutela según cada problema jurídico y las posibles medidas para su resolución, (ii) incluir en la herramienta de medición, el criterio de caracterización referido a las causas de negación ordenado en el Auto 590 de 2016, (iii) ampliar la batería de indicadores que evalúen el GED, en el que se incluyan los determinantes sociales aplicables a las EPS, IPS y ET y, en general, a todos los actores del sistema. Así como implementar el mecanismo participativo para publicitar los informes presentados, (iv) reportar en los próximos informes un diagnóstico de las barreras de acceso al derecho a la salud en aquellos municipios en los que se presente un incremento superior al 50 % en las tutelas radicadas, entre otras. |

Tabla 1. Datos Corte Constitucional. Elaboración propia

3. La cartera de salud allegó los informes de medición de las tutelas correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024[[3]](#_ftn3), allí se refirió principalmente a los asuntos expuestos en la Tabla 1 del Anexo.

4. A partir de diferentes decretos probatorios[[4]](#_ftn4), tanto la cartera de salud como algunos peritos voluntarios[[5]](#_ftn5) allegaron información respecto de la orden que se analiza, la cual fue sintetizada en las Tablas 8 a 7 del Anexo de este documento.

II.CONSIDERACIONES

1. Competencia

5. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1.° de abril de 2009[[6]](#_ftn6), el artículo 86 de la Constitución y el artículo 27 del Decreto Estatutario 2591 de 1991[[7]](#_ftn7), la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.

2. Metodología de la valoración

6. La Sala Especial procede a proferir la quinta valoración sobre el acatamiento de la orden trigésima de la Sentencia T-760 de 2008, así como de las directrices impartidas en los autos anteriores[[8]](#_ftn8). La cual se llevará a cabo de conformidad con los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[[9]](#_ftn9)y lo mencionado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[[10]](#_ftn10) y la documentación recaudada dentro del seguimiento que realiza esta Corporación y que reposa en el expediente.

7. Ahora bien, cabe recordar que la orden trigésima está directamente relacionada con el cumplimiento de los demás mandatos emitidos en la sentencia estructural, pues se constituye en indicativo de la implementación de buenas medidas dentro del sistema y evidencia la preponderancia que tiene la acción de amparo[[11]](#_ftn11) como mecanismo de acceso al SGSSS[[12]](#_ftn12). Así las cosas, la directriz que se analiza supone: (i) una medición que dé a conocer el comportamiento de las tutelas desde los problemas jurídicos, (ii) la entrega de informes anuales ante la Corte, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo en las fechas establecidas, y

(iii) la necesidad de brindar una explicación en caso de no observar disminución en la radicación de las acciones constitucionales[[13]](#_ftn13).

8. Con ese contexto, la Sala evaluará el contenido de los informes presentados para los años 2022, 2023 y 2024 donde analizará: (i) la metodología implementada para la medición;

(ii) la caracterización; (iii) la información de los municipios; (iv) la identificación de las fallas estructurales, funcionales y financieras; (v) la tendencia en la presentación de las acciones constitucionales; (vi) el análisis de los problemas jurídicos estudiados en la Sentencia T-760 de 2008 y el Auto 590 de 2016; (vii) la implementación de indicadores del GED; (viii) la publicidad y mecanismo de participación sobre los informes presentados; (ix) entrega oportuna de las mediciones a la Corte por el MSPS; (x) las gestiones efectuadas ante y por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación y, finalmente (xi) valorará el nivel de cumplimiento.

Cuestión previa: exclusión de las tutelas que “correspondieron a sectores diferentes al de salud, o a regímenes exceptuados legalmente del SGSSS”

9. La Corte recuerda que en los Autos 077A de 2020 y 440 de 2021 se avaló la diferenciación de los regímenes de excepción llevada a cabo por Minsalud en años anteriores[[14]](#_ftn14), ya que la Sentencia T-760 de 2008 se refirió únicamente a las barreras evidenciadas dentro del SGSSS y no estudió lo relacionado con regímenes especiales[[15]](#_ftn15). Para los informes que se estudian (2022, 2023 y 2024), el MSPS indicó haber excluido las siguientes tutelas:

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Año | Tutelas en salud | Tutelas impetradas en contra de actores del SGSSS | Tutelas que no se relacionan con el SGSSS | | 2022[[16]](#_ftn16) | 156.412 | 135.785 | 20.718 | | 2023[[17]](#_ftn17) | 197.767 | 178.733 | 19.034 | | 2024[[18]](#_ftn18) | 237.210 | 237.094 | 568[[19]](#_ftn19) |

Tabla 2. Datos MSPS. Elaboración propia

10. No obstante, al revisar esta información se observó que Minsalud no argumentó cómo realizó esta exclusión. La Sala advierte que únicamente para el 2022 se detalló, dentro del mismo informe, a qué entidades ajenas al sector salud fueron dirigidas las tutelas depuradas. En contraste, para los años 2023 y 2024 dichos datos tuvieron que ser requeridos mediante auto de pruebas. No obstante, no se demostró ante la Sala el número de acciones anuales que no involucraban a actores del sistema de salud ni contenían pretensiones relacionadas con el derecho a la salud.

Como bien lo ha dicho la Corte[[20]](#_ftn20), es necesario que el MSPS demuestre y argumente por qué los amparos verificados frente a instituciones como el INPEC o las universidades no guardan relación con el objeto de análisis en la medición de las tutelas relacionadas con el derecho a la salud[[21]](#_ftn21).

11. Para verificar lo anterior, la Sala a través de la herramienta Pretoria[[22]](#_ftn22) analizó algunas tutelas radicadas en contra del INPEC durante el 2022 y 2024 e identificó que en muchas de ellas se invocó el derecho a la salud. Esto es así, en tanto, de 1.216 tutelas presentadas en 2022[[23]](#_ftn23), al menos 450 buscaron la protección de este derecho[[24]](#_ftn24) y en el 2024[[25]](#_ftn25), de 1.281 cerca de 500[[[26]](#_ftn26)].

12. Aunado a lo anterior, es importante reiterar que, desde los Autos 077A de 2020, 440 de 2021 y 1680 de 2022, esta Corte ha señalado que, en algunos casos, los conflictos que originan las acciones de tutela contra las ARL (Administradoras de Riesgos Laborales) también involucran al SGSSS[[27]](#_ftn27). Por ello, era obligación del Ministerio de Salud comprobar que las acciones que incluían a las ARL no estuvieran orientadas a la protección de una prerrogativa fundamental. En ese sentido, no es posible concluir de manera ligera que algunos expedientes en los que figuran entidades como el INPEC, universidades o ARL deban ser automáticamente excluidos del universo de análisis por no tratarse de EPS. Pues, lo que debe analizarse es el contenido de la reclamación y su vínculo con el derecho de salud.

13. Solo a partir de ese examen es posible determinar si la acción tenía relación con una pretensión en salud y si pudo haberse dirigido a una entidad no competente. Para 2024, tan solo manifestó que “[e]n el portal mencionado en el numeral ‘i’, se encuentra la distribución porcentual de tutelas según los derechos demandados, clasificación que realiza internamente la Corte Constitucional para la publicación oficial del reporte, por lo que, no es posible informar ‘El proceso utilizado para determinar que, a pesar de los sujetos accionados, las pretensiones de las acciones de tutela excluidas del estudio no tenían relación con el derecho a la salud y el SGSSS’”.

14. La Sala reitera la necesidad de que la autoridad obligada “verifique de forma detallada cuales de esas acciones constitucionales puede descartar de la medición que realiza año tras año, ya que no es viable que sin estudiar la pretensión se aparten solo por la entidad accionada pues se ha demostrado que en su contra también se puede estar alegando el desmedro del derecho fundamental”[[28]](#_ftn28). En síntesis, si bien no existen criterios definidos, la Corte ha sido enfática en que se debe sustentar por qué ciertos amparos no guardan relación con el examen que se realiza en la medición de tutelas en salud. De igual forma, resulta necesario diferenciar, dentro de los expedientes analizados, cuáles corresponden a actores que hacen parte del sistema de salud. No obstante, dicho análisis debe efectuarse caso por caso, atendiendo al supuesto fáctico y al hecho vulnerador específico, y no limitarse únicamente a la identificación de la entidad accionada[[29]](#_ftn29).

15. De manera que, para las vigencias objeto de valoración no se podrá avalar la exclusión de lo mencionado porque no existe un respaldo que demuestre que en esas tutelas no existía ningún actor que hiciera parte del sistema de salud o una pretensión en la materia. Ahora, la Sala reiterará que en el ejercicio de depuración el MSPS debe analizar el caso concreto de acuerdo con el supuesto fáctico y el hecho vulnerador y no simplemente la entidad accionada de cara al correspondiente. En torno a este asunto, se tiene

que:

| | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | Informe | Regímenes especiales exceptuados y otros[[30]](#_ftn30) | Total | Otras entidades accionadas excluidas[[31]](#_ftn31) | Total | | 2022 | -Fuerzas Armadas (7.155) -Otras entidades diferentes al sector salud (2.703) -Magisterio (2.433) -Otros ministerios y entidades del orden nacional (1.208) -Compañías de seguros (940) -Fiduprevisora (303) - Ecopetrol (91) - Juzgados (345) | 15.178 | -INPEC (3.141) -Administradoras de Riesgos Laborales (1.242) -Fondos de Pensiones (566) -Medicina Prepagada y Planes Complementarios (534) -Universidades (57) | 5.540 | | 2023 | -Régimen de excepción en salud (2.547) -Entidad del Gobierno (4.029) -Caja de Compensación Familiar (1) | 6.577 | -ARL (1.753) -AFP (546) | 2.299 |

| 2023 | -Régimen de excepción en salud (2.547) -Entidad del Gobierno (4.029) -Caja de Compensación Familiar (1) | 6.577 | -ARL (1.753) -AFP (546) | 2.299 | | 2024 | -Fuerzas Armadas (9.689) -Otros ministerios y entidades del orden nacional (1.824) -Otras entidades diferentes al sector salud (1.819) -Fiduprevisora (1.581) -Magisterio (836) -Compañías de seguros (559) -Juzgados y áreas jurídicas (402) -Ecopetrol (93) -Secretarías y entidades del orden municipal, distrital y departamental (1.060) -Junta Nacional de Calificación de Invalidez (87) -Ferrocarriles Nacionales (5) -El Fondo Nacional de Prestaciones Sociales (6) | 17.961 | -INPEC (3.695) -ARL (3.345) -Medicina prepagada y planes complementarios (899) -AFP (722) -Universidades (81) -Farmacias (918) -Adres (302) -Cajas de compensación (219) | 10.181 |

Tabla 3. Datos del MSPS. Elaboración propia

16. Así las cosas, el MSPS discriminó aquellas tutelas promovidas en contra de regímenes especiales lo que, según la Corte, es válido, porque la Sentencia T-760 de 2008 se refirió únicamente a las barreras evidenciadas dentro del Sistema General y no estudió lo relacionado con estos regímenes[[32]](#_ftn32). Asimismo, la cartera de salud depuró del consolidado a otros actores como las ARL, universidades, el INPEC, entre otros, sin presentar justificación alguna. No se sustentó que estas entidades carecieran de una relación directa con la prestación del servicio de salud. Por ello, para la Sala solo resulta viable excluir los expedientes relacionados con regímenes especiales exceptuados, tales, como magisterio, ferrocarriles naciones, Fiduprevisora, Ecopetrol y otros[[33]](#_ftn33)

(Tabla 3) es decir que el número de tutelas en salud que se tendrá en cuenta será: (i) 2022, 141.234; (ii) 2023, 191.190; y (iii) 2024, 219.249[[34]](#_ftn34). Esto porque en los expedientes restantes (5.540, 2.299 y 10.181) no se demostró que no tuvieran que ver con el sistema de salud

17. Por otra parte, la Sala observa que: primero, para el año 2022, se reportó un universo de 156.412 tutelas y una exclusión de 20.718, por lo que 135.785 se dirigieron contra actores del SGSSS. No obstante, se identificó un error de cálculo ya que, si a las 156.412 reportadas se les restan las 20.718 depuradas, el resultado sería 135.694, lo cual genera una diferencia de 91 casos y un margen de error del 0,07 %. Esta inconsistencia impide tener certeza sobre la exactitud de los datos reportados. Se desconoce si esta diferencia obedece a la inclusión de 382 expedientes adicionales aportados directamente por el Ministerio, aspecto sobre el cual esta Sala se pronunciará más adelante.

18. Segundo, la Sala identificó una variación en el método de depuración empleado, el cual, a primera vista, no parece estar estandarizado en sus categorías. Veamos, en 2023 se reportaron estas categorías, régimen de excepción en salud, entidad del Gobierno, Caja de Compensación Familiar, ARL y AFP. No obstante, en 2022 y 2024 se registraron más de diez categorías distintas, como se observa en la Tabla 3.

Esta diferencia evidencia una discrepancia significativa en la clasificación y exclusión de accionados dentro del conjunto de tutelas en salud. Tercero, para el 2024, según el informe, se excluyeron 568 expedientes, mientras que en comunicación posterior[[35]](#_ftn35) se afirmó que eran 25.545, con alusión adicional a 2.604, lo que evidencia una contradicción por parte de la autoridad obligada frente al ejercicio de depuración.

19. Para la Sala, este conjunto de inconsistencias refleja posibles deficiencias en los ejercicios metodológicos adelantados por el Ministerio o fallas estructurales en sus bases de datos, lo que compromete, en principio, la confiabilidad de los resultados presentados. En suma, se observa una diferencia entre las cifras de tutelas en salud que reporta la Corte[[36]](#_ftn36) y el Minsalud, a saber:

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Año | Datos de la Corte | Datos de Minsalud | Diferencia | | 2022 | 156.274 | 156.412 | 138 | | 2023 | 197.725 | 197.767 | 42 | | 2024 | 265.173 | 237.210 | 27.963 |

Tabla 4. Datos del MSPS y de la Corte. Elaboración propia

20. Las diferencias expuestas no deberían existir en los totales de las acciones en salud, criterio que deberá ser tenido en cuenta por el Ministerio en los futuros informes. Sin embargo, se tomarán como referencia los datos de las tutelas en salud y las acciones interpuestas contra entidades de los regímenes de excepción reportados por el Ministerio, con el fin de que sean comparables entre sí en el desarrollo de esta valoración.

3. Metodología implementada para la medición de las tutelas[[37]](#_ftn37)

21. En los años que se analizarán el Minsalud implementó las siguientes metodologías:

3. Metodología implementada para la medición de las tutelas[[37]](#_ftn37)

21. En los años que se analizarán el Minsalud implementó las siguientes metodologías:

| | | | --- | --- | | 2022 | Muestreo probabilístico simple[[38]](#_ftn38). | | 2023 | Profirió la Circular 004 de 2024 que instruyó a las EPS y demás entidades aseguradoras para que nuevamente reportaran la información relacionada con las acciones de tutela que les hubieren impetrado para la protección del derecho a la salud durante el 2023, pero no se obtuvieron resultados positivos, por lo que no fue “menester el adelanto de ejercicios metodológicos, como quiera que el presente reporte se construyó con base en el reporte de las mencionadas entidades”[[39]](#_ftn39). Sin embargo, desde la estadística de la Corte, se pudo determinar que se utilizó un método censal a partir de las novedades de las entidades obligadas a reportar según Circular 004 de 2024. | | 2024 | “Muestreo de tipo probabilístico (aleatorio), no estructurado”[[40]](#_ftn40) y desde la Corte se identificó una técnica censal a partir del reporte de las entidades obligadas a partir de la Circular 001 de 2025. |

Tabla 5. Información MSPS y estadística de la Oficina de Presidencia de la Corte. Elaboración propia

22. Al comparar las metodologías empleadas en los años citados, se observan modificaciones en el diseño de recolección de información que plantea interrogantes sobre la comparabilidad y validez de los resultados entre los años, por ejemplo:

22. Al comparar las metodologías empleadas en los años citados, se observan modificaciones en el diseño de recolección de información que plantea interrogantes sobre la comparabilidad y validez de los resultados entre los años, por ejemplo:

| | | | --- | --- | | 2022 | Se utilizó un muestreo probabilístico simple, con una fórmula estadística claramente especificada para el cálculo del tamaño muestral. Esta metodología garantiza, en principio, que cada unidad del universo tenga la misma probabilidad de ser seleccionada, lo que permite realizar inferencias válidas para el total de tutelas. Sin embargo, debe recordarse que, por definición, en un MAS (muestreo aleatorio simple), la probabilidad de selección de cada unidad muestral es igual y corresponde a 1/N. No obstante, al evidenciarse que el Ministerio utilizó dos fuentes de información -por un lado, la base de datos de la Corte Constitucional, y por otro, los expedientes en los que el Ministerio fue vinculado-, dicho supuesto no se cumple. La inclusión de estas dos fuentes introduce una probabilidad de selección diferencial, lo cual compromete la representatividad de la muestra si no se aplican los ajustes metodológicos correspondientes. | | 2023 y 2024 | En contraste, en 2023 y 2024 se optó por un enfoque censal basado en el reporte de las entidades obligadas según circulares emitidas por el MSPS. Para la Sala es necesario conocer las estrategias usadas por la entidad para garantizar la calidad de la información reportada. |

Tabla 6. Datos de estadística de la Oficina de Presidencia de la Corte Constitucional. Elaboración propia

23. En principio, la Sala observa que los informes presentados para 2022, 2023 y 2024 no pueden compararse debido a las diferencias sustanciales en los ejercicios metodológicos empleados, tal como se ha expuesto en los numerales anteriores. Cada vigencia adoptó una metodología distinta -sin que se evidencie una justificación técnicalo que impide a esta Sala establecer una línea de análisis uniforme, como se realizó en los Autos 1680 de 2022, 440 de 2021, entre otros. En consecuencia, la valoración de los datos aportados deberá realizarse de manera individual para cada año.

24. No obstante, se advierte que esto representa un retroceso en la calidad y continuidad de las mediciones sobre tutelas, al afectar el seguimiento consistente a las tendencias de las acciones de amparo para la reclamación del derecho a la salud, así como las conclusiones de cada informe se hayan construido a partir de técnicas disímiles. Ello también fue reconocido por algunos intervinientes que manifestaron su preocupación por la diferencia de recolección de datos, la cual dificultaba evaluar el crecimiento de amparos[[41]](#_ftn41).

25. Debido a lo anterior, la Sala debe pronunciarse sobre las metodologías utilizadas, pues ninguna de ellas ha sido estudiada ni avalada, ya que hasta el 2021 el Ministerio aplicaba el método de “muestreo probabilístico estratificado”, no obstante, para el 2022, 2023 y 2024 se presentaron tres metodologías distintas como ya se anunció.En 2022 se aplicó un muestreo aleatorio simple, el cual difiere de la técnica que venía siendo implementada por la autoridad obligada. En principio, la Sala no dispone de la información completa para comparar los resultados obtenidos en los diferentes años debido a la ausencia de indicadores de precisión, tales como los intervalos de confianza o los coeficientes de variación para verificar la calidad de las estadísticas[[42]](#_ftn42).

26. En todo caso, para las vigencias 2023 y 2024 se utilizó una técnica censal en la recolección de datos, lo que permitiría establecer una base común de comparación entre ambos años, en tanto los datos provienen del universo total de reportes realizados por los actores del sistema, bajo lineamientos

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