CC - Auto A. 1281 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 1281 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1281/25

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y LA VIDA-Seguimiento al cumplimiento de la orden décima novena de la sentencia T-760/08

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Es necesario analizar la orden desde tres aspectos: las medidas, los resultados y los avances

NIVELES DE CUMPLIMIENTO A LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760 DE 2008-Reiteración del auto A.411/15

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 1281 de 2025

Referencia: seguimiento a la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: valoración de cumplimiento.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, conformada por la Sala Plena en sesión del 1.° de abril de 2009 para efectuar el seguimiento al cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SINTESÍS

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 evaluó el registro de negación de servicios de salud dentro de la orden décima novena y declaró el cumplimiento bajo. Lo anterior, al evidenciar la inexistencia de medidas por parte del MSPS toda vez que: (i) no expidió una nueva regulación del registro de negaciones y sigue vigente la Resolución 3539 de 2019 que no incluye los servicios autorizados y no suministrados de forma oportuna, ni prevé el mecanismo de alarmas y ii) entre el III trimestre de 2023 al IV de 2024 se reportó un incremento de negaciones del 150,64 % de servicios PBS UPC, y del 109,88 % de PBS No UPC. No obstante, si bien el Ministerio adoptó algunas medidas conducentes que permitieron acreditar ciertos resultados, no se evidenció la superación de la problemática, pues: (i) el promedio de EPS que reportaron negaciones fue de 93,10 %, (ii) el promedio de validación de datos del registro fue de 97 %, (iii) el MSPS no reportó la deuda total de las EAPB (Entidades Administradoras de Planes de Beneficios) por devolución de la UPC cuando se nieguen servicios PBSy, (iv) los informes trimestrales se entregaron de forma incompleta, incluidos aquellos destinados a los órganos de control. En consecuencia, se ordenó al ente ministerial cumplir con lo dispuesto en los autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024, en particular: expedir y aplicar un nuevo acto administrativo que

regule el registro de negaciones, asegurar la calidad y completitud de los informes, incluir datos sobre reembolsos de la UPC, reducir el uso de la causal “otras razones” y desincentivar las negaciones. Además, deberá remitir dichos informes a los órganos de control y reubicarlos en su sitio web, informando a la Corte en los plazos establecidos.

I.ANTECEDENTES

1. La Sentencia T-760 de 2008 identificó una serie de fallas graves y recurrentes en el SGSSS[[1]](#_ftn1). Entre los problemas evidenciados encontró que la mayoría de las acciones de amparo interpuestas en materia de salud buscaban acceder a servicios incluidos en el entonces POS (Plan Obligatorio de Salud) hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud), por lo que para contrarrestar esta problemática profirió la orden décima novena[[2]](#_ftn2).

2. En este punto, se ponen de presente las valoraciones efectuadas por la Corte en torno a este mandato, las cuales se sintetizan a continuación:

| Providencia y Nivel de Cumplimiento | Justificación | Orden | | --- | --- | --- | | Auto 411 de 2015 Nivel de cumplimiento Bajo | a) El reporte de negación de servicios regulado en la Resolución 1683 de 2015 era insuficiente, no era confiable y no identificaba claramente las razones de negación ni las EPS con mayores barreras de acceso. | a) Incorporar un mecanismo de alarmas que se active ante el registro de una negación de un servicio PBS. b) Remitir a la Procuraduría, la Contraloría, la Defensoría y a esta Corporación la información de registro de servicios negados y no prestados en forma oportuna. c) Obtener la devolución del dinero pagado sin justa causa a las EPS que nieguen servicios. |

| Auto 122 de 2019 Nivel de cumplimiento Bajo | Identificó que las Resoluciones 2064 de 2017 y 1486 de 2018 buscaban establecer el procedimiento para el reporte de información de los servicios y tecnologías no autorizadas del régimen subsidiado. Sin embargo, presentaban deficiencias como: (i) problemas en el formato de reporte y la inexistencia de un sistema de alerta, (ii) falta de herramientas para identificar servicios autorizados, pero no suministrados, (iii) eliminación del registro en el régimen contributivo. | a) Emitir una nueva normatividad que regule el registro de negaciones, e incluya los servicios autorizados y no suministrados en forma oportuna. b) Incluir la causal “otros motivos” eliminada en las referidas resoluciones, y adoptar las medidas necesarias para disminuir en forma considerable el porcentaje de negaciones y dilaciones. c) Establecer las causales de la reticencia de la EPS que dan lugar a la no presentación de reporte y adoptar medidas eficientes, con el fin de lograr en forma efectiva el 100% de las entidades habilitadas. d) Reiterar la orden de remitir a los entes de control la información del registro de servicios negados. e) Reiterar el mandato de obtener la devolución de la prima pagada por los usuarios afectados. |

| Auto 439 de 2021 Nivel de cumplimiento Bajo y Medio para la remisión de informes por parte de las EPS. | a) Los informes entregados por el MSPS a la Corte “no involucra[ban] la totalidad de los asuntos ordenados, [y] no genera[ban] información sobre aquellos servicios que a pesar de haber sido autorizados no [eran] suministrados en forma oportuna”. b) No se contaba con un informe completo, confiable y de calidad respecto a la realidad de las negaciones expresas y tácitas. Además, no reflejaba los resultados acerca de las negaciones de servicios PBS. | a) Cumplir con lo ordenado en los literales a, c, f y h del resolutivo 2.º del Auto 122 de 2019. b) Mantener el porcentaje de los registros validados en un 100 %. c) Asegurar que los informes de servicios negados registraran todas las negaciones independientemente de tener o no fundamento normativo. d) Definir los términos de atención, los cuales deberían estar acordes con los parámetros de eficacia y oportunidad. |

| Auto 005 de 2024 Nivel de cumplimiento Bajo | a) No se emitió nueva normatividad para determinar los tiempos máximos en los que debían prestarse los servicios en salud y el registro omitía los datos de los servicios autorizados, pero no suministrados en forma oportuna. b) No se creó el mecanismo de alarmas que se activara ante el registro de una negación de un servicio PBS. c) Los reportes suministrados por el MSPS fueron inoportunos, estaban incompletos y carecían de confiabilidad y consistencia. d) No se informó con exactitud la suma de dinero que se pretendía recuperar, ni cuáles montos efectivamente ingresaron a la cuenta de recobro por concepto de reintegro de la UPC pagada por usuario durante el mes en que éste hubiese sufrido la barrera en la prestación de los servicios PBS UPC. | Reiteró las siguientes órdenes: a) Expedir las normas para regular el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado. b) Diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS. c) Mantener el porcentaje de los registros validados en un 100 %. d) Asegurar que en los informes de servicios negados se registraran todas las negaciones independientemente de tener o no fundamento normativo. Además, dispuso: e) Indicar a la Sala el contenido de la causal “Tecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud”. f) Incluir en los informes trimestrales un acápite con el trámite administrativo efectuado para obtener la devolución de la prima pagada por usuario durante el mes en que hubiere sufrido la barrera en la prestación de servicios PBS UPC (histórico de los reembolsos solicitados), y especificar los dineros efectivamente recaudados. |

3. El 2 de abril de 2025 el MSPS manifestó que el 30 de agosto remitió el cronograma y el 20 de diciembre de 2024[[3]](#_ftn3) radicó el primer informe de cumplimiento y presentó los documentos señalados[[4]](#_ftn4).

Sin embargo, la Secretaría General de esta Corporación afirmó que los primeros documentos referidos no fueron recibidos[[5]](#_ftn5). Cronograma que contiene la siguiente información:

| | | | --- | --- | | Actividades por desarrollar | Periodo de ejecución | | Expedir la normativa que regule el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado. | | | (i) Definición de estándares de oportunidad para especialidades, a través de evidencia científica, datos históricos y estudios del IETS (Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud), como base para el desarrollo normativo del MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera). | Agosto 2024 a enero 2025. | | (ii) Identificación de estándares de oportunidad para la entrega de tecnologías en salud, como se calculan e identifican las fuentes de información existentes para su seguimiento. | Septiembre a noviembre de 2024 | | (iii) Expedición de acto administrativo que adopta el MGTE. | Enero a marzo de 2025. | | (iv) Expedición de la norma que regule el registro de negaciones en los RS (Régimen Subsidiado) y RC (Régimen Contributivo) para generar información acerca de la negación de los servicios PBS, así como de aquellos que a pesar de haber sido autorizados no son suministrados en forma oportuna. | Febrero a julio de 2025 | | (v)Elaboración de las características de los datos e información de los estándares de oportunidad para el reporte de negaciones o de entrega inoportuna de tecnologías en salud en el RS y RC acorde con el proceso regulado. | Noviembre a diciembre de 2025 | | Diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS. | | | (i) Identificación de fuentes de información existentes (generador del dato, periodicidad de reporte) y fuentes de información a crear que evidencien la negación de servicios. | Octubre a noviembre de 2024 |

| (i) Identificación de fuentes de información existentes (generador del dato, periodicidad de reporte) y fuentes de información a crear que evidencien la negación de servicios. | Octubre a noviembre de 2024 | | (ii) Establecer las alarmas según fuentes de información identificadas y los criterios de negación de servicios de acuerdo con la tipología de estos (por ámbito de atención, por especialidad, por tipo de tecnología). | Septiembre a noviembre de 2024 | | (iii) Análisis, diseño, desarrollo, pruebas de los mecanismos electrónicos para el reporte de alarmas a las entidades ordenadas por la Corte Constitucional. | Diciembre de 2024 a febrero de 2025 | | (iv) Implementación del mecanismo que active la alarma por parte de la entidad designada - desarrollos tecnológicos. | Marzo a abril de 2025 | | (v) Monitoreo y seguimiento al funcionamiento de la alarma. | Mayo de 2025 | | (vi) Expedición de la norma que incorpore el mecanismo de alarmas que debe activarse ante el registro de negación de un servicio PBS. | Febrero a julio de 2025 |

Tabla 1. Datos MSPS. Elaboración propia.

4. Asimismo, entre agosto de 2024 y marzo de 2025 reportó los siguientes avances frente al cumplimiento de las órdenes:

| | | --- | | Avances por orden | | Expedir la normativa que regule el registro de negaciones en los regímenes contributivo y subsidiado. | | - Se identificó la necesidad de plantear en forma integral el MGTEcomo marco para dirigir y formular políticas, implementar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de los tiempos y listas de espera de atenciones en salud. | | - Elaboración de la primera versión del acto administrativo mediante el cual se adoptará el MGTE. | | - Se realizó el documento con el estándar de datos para recabar información a través de Mipres (Mecanismo de prescripción directa para servicios PBS no UPC) para determinar los tiempos de espera para proveer atenciones en salud y tecnologías sanitarias. | | - Se realizó la exploración de mediciones del desempeño en los tiempos de espera para las atenciones en salud, consolidado en el documento elaborado por el IETS[[6]](#_ftn6). | | - Revisó las fuentes de información que pueden responder al cálculo de la oportunidad en la asignación de citas que dispone en forma regular el MSPS. | | - Actualización y ajuste de Mipres conforme a los requerimientos de la versión 3.0. | | - Elaboró y publicó el acto administrativo que modifica la Resolución 740 de 2024[[7]](#_ftn7)para observaciones, con el fin de aperturar el monitoreo de las tecnologías en salud que lo requieran. | | - Inclusión[[8]](#_ftn8) del desarrollo del producto operativo del MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera), denominado “Panel (dashboard) de analítica de datos para el monitoreo y evaluación del [MGTE]”, que busca diseñar el tablero para automatizar y facilitar el monitoreo de los indicadores de la plataforma Mipres. |

| - Para el desarrollo del borrador, se realizaron 17 mesas técnicas conformadas por un equipo interdisciplinario, desde el 20 de agosto al 26 de noviembre de 2024, y dos mesas técnicas para validar las fuentes de información propuestas para identificar la negación de servicios y tecnologías en salud PBS. | | - Reunión con la Dirección Jurídica del Ministerio[[9]](#_ftn9) para conciliar las observaciones formuladas al proyecto de resolución. | | - Socialización de la propuesta normativa ante la SNS (Superintendencia Nacional de Salud). | | - Se proyectó la versión final del proyecto normativo que establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en el RC y RS, reemplazar la fuente existente de auto reporte de servicios negados por las EPS señalada en la Resolución 3539 de 2019[[10]](#_ftn10)e implementar nuevas fuentes de información como las PQRD (Peticiones, Quejas, Reclamos y Denuncias) y las tutelas recopiladas por la SNS. Además, se define un nuevo procedimiento para la gestión de devoluciones de la prima UPC (Unidad de Pago por Capitación) y deroga la Resolución 3539 de 2019. | | Diseñar el mecanismo de alarmas que se active ante el registro de negación de un servicio PBS. | | - Identificación de los mecanismos electrónicos en línea implementados para el envío automático de información a entidades externas que garantizan la calidad, integridad y no repudio de la información entre las entidades como los servicios web. | | - La Oficina TIC (Tecnología de la Información y la Comunicación) en forma conjunta con la DPSAP (Dirección de Prestación de Servicios y Atención Primaria) del Ministerio, presentaron la propuesta de seguimiento a los tiempos de espera del Modelo de Gestión de Tiempos y Listas de Espera. |

| - Se propuso el modelo conceptual para diseñar el mecanismo de alarma sobre oportunidad de la atención. | | - Se incluyó la reglamentación del mecanismo de alerta y alarma en el proyecto en el que se establece el registro de negaciones de servicios y tecnologías en salud en el RC y RS que derogó la Resolución 3539 de 2019 |

Tabla 2. Datos MSPS. Elaboración propia.

5. Adicionalmente, el Ministerio indicó que la causal “[t]ecnología[s] incluida[s] en el Plan de Beneficios en Salud”[[11]](#_ftn11) hace referencia a los servicios prescritos a través de Mipres, pero que se financian con la UPC. Además, remitió los informes de los trimestres III y IV de 2023, I, III y IV de 2024 respecto de los servicios negados, pero no remitió el del II trimestre de 2024. No obstante, la Corte procedió a ubicarlo en su página web. En aquellos reportes indicó: (i) las negaciones PBS UPC, discriminadas por régimen y EPS, (ii) los servicios y tecnologías PBS no UPC con causales de no entrega, (iii) los servicios negados por la junta de profesionales de la salud[[12]](#_ftn12) y, (iv) los “avances para obtener la devolución de los dineros correspondientes a la prima pagada por usuario UPC”.

6. Para el III y IV trimestre de 2023 puso de presente las causas que representaron el 98 % de las negaciones de servicios PBS UPC en el RC[[13]](#_ftn13) así: (i) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su seguridad y eficacia clínica, (ii) usuario no afiliado a la EPS al momento de solicitar el servicio y (iii) servicio o tecnología sin autorización de la autoridad competente para su uso. En el RS[[14]](#_ftn14) fueron: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica y, (iii) otras razones, respectivamente.

7. Para el 2024 en el RC[[15]](#_ftn15) el 95 % de las causas de negaciones, fueron: (i) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica, (ii) usuario no afiliado a la EPS al momento de solicitar el servicio y, (iii) servicio o tecnología no autorizado por la autoridad competente. En el RS[[16]](#_ftn16) aquellas que reportaron el 99 %, fueron: (i) servicio duplicado o tramitado, (ii) otras razones, (iii) servicio o tecnología sin evidencia científica sobre su efectividad clínica.

8. Además, indicó las causales de negación de servicios PBS UPC por EPS para el III y IV trimestre del 2023[[17]](#_ftn17), así: (i) Nueva EPS, 49 % y (ii) Savia Salud EPS, 47 %. En el 2024: (i) Savia Salud, 76 % y (ii) Nueva EPS, 21 %. El MSPS indicó las causas de negación de servicios a través de Mipres[[18]](#_ftn18) correspondientes al 47 % para el II y III trimestre de 2023 en el RC[[19]](#_ftn19): (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) y, (iii) tecnología cubierta por otro plan en salud. En el RS[[20]](#_ftn20), aquellas que ocuparon el 64 % fueron: (i) misma solicitud en otra prescripción (ii) suministro por tutela y (iii) tecnología cubierta por otro plan en Salud.

9. En el 2024 para el RC[[21]](#_ftn21) se relacionaron las causales que ocuparon el 68 % de las negaciones: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) tecnología cubierta por otro plan de salud y, (iii) la indicación de uso del medicamento no está aprobada por el Invima. Para el RS[[22]](#_ftn22) las que correspondieron al 74 % fueron: (i) misma solicitud en otra prescripción, (ii) tecnología cubierta por otro plan de salud y (iii) suministro por tutela.

10. La Superintendencia Nacional de Salud[[23]](#_ftn23) indicó haber adelantado acciones de control cuando evidenciaron prácticas violatorias del derecho a la salud. En consecuencia, reportó que para el III trimestre de 2023 impuso[[24]](#_ftn24) 11 multas por $11.284.486.000 y para el IV trimestre del mismo año 43 sanciones administrativas por $16.253.920.000 en contra de las EAPB por fallas e incumplimientos en la prestación de los servicios de salud. Para ambos trimestres, los motivos estuvieron relacionados, entre otros, con los siguientes:

| | | --- | | Motivos de investigación | | Incumplimiento instrucciones de la Supersalud. Incumplimiento en el reporte de información, Ley 1949 de 2019. | | Calidad - Información, recobros, visita inspectiva. | | Ley 1949 de 2019, salud pública – atención. | | Barreras de acceso. Inoportunidad en la prestación de servicios de salud. No entrega completa y oportuna de los medicamentos e insumos requeridos por usuaria. | | Incumplimiento de instrucciones o trámite peticiones | | Inoportunidad en autorizaciones y prestación de servicios de salud. | | Fallas en la calidad y oportunidad en la atención de urgencias. | | No garantizar prestación de los servicios de salud de manera accesible, oportuna y continuada para el servicio de odontología general. | | Red Prestadora de Servicios de Salud. Autorizaciones y medicamentos |

Tabla

3. Datos Supersalud. Elaboración propia.

11. Para el 2024, la SNS reportó[[25]](#_ftn25) sanciones en primera instancia por $16.110.900.000[[[26]](#_ftn26)], cuyos principales motivos respondían a: (i) incumplimiento de las EAPB de entregar los registros trimestrales sobre negación de servicios y, (ii) negaciones injustificadas de servicios PBS, relacionados con:

| | | --- | | Motivos de investigación | | Incumplimiento fallo de tutela no habría garantizado el acceso oportuno con médico especializado y suministro de medicamento. | | Fallas en la prestación de servicios de salud irregularidades en el aseguramiento. | | La autorización de los servicios de salud fue inoportuna. El trámite de las solicitudes de tecnologías en salud No PBS fue inoportuno por parte del “Comité Técnico Científico”. Negación de afiliaciones. | | No responder de fondo PQRDS relacionadas con la prestación del servicio de salud. | | Inoportunidad en la autorización de servicios de salud y en la entrega de medicamentos. | | Incumplimiento prestación del servicio de salud. Ley 1949 de 2019. Tutela incidente de desacato | | Incumplimientos de normas del SGSSS relacionados con la atención a menores de edad con diagnóstico de desnutrición. | | Incumplimiento al proceso de referencia y contrarreferencia. |

Tabla

4. Datos Supersalud. Elaboración propia.

12. A través de Auto de 19 de mayo de 2025, la Sala Especial trasladó los informes presentados por el MSPS respecto del III y IV trimestre de 2023 y I, II, III y IV de 2024 a los peritos constitucionales voluntarios[[27]](#_ftn27), para que emitieran los conceptos pertinentes. Además, decretó pruebas al Ministerio y a la Supersalud. En respuesta a lo anterior, se allegó lo siguiente:

| | | | --- | --- | | Asociación Pacientes de Alto Costo[[28]](#_ftn28) | Manifestó que, los reportes trimestrales presentados por la cartera de salud presentan limitaciones en su estructura analítica. En particular: (i) carecen de un análisis detallado y cruzado de la información reportada por las EAPB lo que impide identificar patrones sistemáticos o correlaciones relevantes, (ii) no permiten desagregar los datos por EPS habilitadas en cada departamento y conocer el volumen de negaciones según territorio, lo que obstaculiza una evaluación territorializada del problema y, (iii) omite las patologías más afectadas por las negaciones y sus causales. Lo que dificulta dimensionar el impacto clínico y epidemiológico real de dichas barreras en el acceso a los servicios de salud. | | Así Vamos en Salud[[29]](#_ftn29) | Señaló que: (i) se identifican EPS que no realizan reportes y algunas no superan la validación de los datos, (ii) ante lo anterior, el MSPS remite la información a la SNS, sin embargo, faltan acciones concretas para corregir las falencias y (iii) cuando las entidades reinciden en el no reporte del registro de negación, no existe un mecanismo preventivo que garantice el envío oportuno y correcto dentro del término establecido. | | Gestarsalud[[30]](#_ftn30) | Indicó: (i) el MSPS disminuyó las retroalimentaciones realizadas a las EPS frente a los reportes de negaciones de servicios, lo que limita la capacidad de ajuste y mejora continua en los procesos de validación de datos y, (ii) resaltó la importancia de fortalecer los criterios de validación de los servicios ordenados a través de Mipres para prevenir duplicidad en las prescripciones o la utilización de este mecanismo para “tecnologías ya financiadas por la UPC”. |

| Acemi[[31]](#_ftn31) | Refirió: (i) la importancia que el MSPS reglamente los tiempos máximos de espera para ciertas especialidades, además señala que, sin esta reglamentación, el mecanismo de alertas tampoco tendría alguna utilidad, al no existir un parámetro objetivo sobre el cual se pueda establecer que un servicio está siendo negado, (ii) que debe establecerse una metodología de validación efectiva de las fuentes de información, no toda queja o tutela presupone una negación de servicios y, (iii) fortalecer los procesos de formación, comunicación y articulación entre los actores del sistema, con el fin de evitar interpretaciones erróneas de las causales de negación que puedan afectar la confianza institucional y el acceso adecuado a los servicios de salud . |

13. El Ministerio de Salud y Protección Social informó que[[32]](#_ftn32):

(i) Revisó el proyecto de resolución que adopta el MGTE (Modelo de Gestión de Tiempos de Espera) y este permitió obtener tiempos de espera promedio, con base en información de Mipres. Lo que representan un insumo clave para definir los umbrales máximos de desempeño técnicamente fiables.

(ii) El proyecto de regulación del registro de negaciones había culminado la consulta pública[[33]](#_ftn33), por lo que las observaciones recibidas serían incorporadas en el articulado correspondiente. Asimismo, resaltó que las validaciones del proyecto se realizan de manera conjunta entre la SNS y la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) con el fin de precisar y delimitar el rol de cada entidad en relación con: a) la definición del régimen de transitoriedad de la norma, b) los plazos procedimentales aplicables, c) la tipificación de casos de negación sin justa causa, d) las condiciones para la activación del mecanismo de alarmas y, e) el procedimiento de devolución de recursos con cargo a la UPC.

(iii) Expidió 10 resoluciones[[34]](#_ftn34) mediante las que ordenó el reintegro de la UPC pagada por usuario durante el mes en que se negaron los servicios PBS UPC, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 995 de 2022[[35]](#_ftn35). En este contexto, destacó que la Adres recaudó un total de $1.983.174.943 por servicios negados en salud, los cuales fueron reintegrados por Nueva EPS.

14. La Superintendencia Nacional de Salud[[36]](#_ftn36) reportó que entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024 recibió 955.670

PQRD[[37]](#_ftn37) relacionadas con la negación de servicios de salud, discriminadas así: (i) el 46 % por negación en la asignación de citas o consultas, (ii) el 29 % por negación en la entrega de tecnologías en salud o de otros servicios autorizados y, (iii) el 19 % a negación en la atención en otros servicios de salud.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

15. En virtud de las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión del 1.° de abril de 2009, el artículo 86 de la Constitución Política, y el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991[[38]](#_ftn38), esta Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir el presente auto.

Metodología de la valoración

16. La Sala evaluará por quinta ocasión la orden décima novena de la Sentencia T-760 de 2008, de conformidad con los niveles de cumplimiento[[39]](#_ftn39) establecidos a partir del Auto 411 de 2015[[40]](#_ftn40) y lo mencionado por esta Corte en diferentes ocasiones, en relación con la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[[41]](#_ftn41).

Lo anterior, con fundamento en la información remitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y los conceptos de los peritos constitucionales voluntarios[[42]](#_ftn42). Valoración que se realiza nuevamente, primero, porque es función de la Sala vigilar el cumplimiento de sus órdenes y sus autos y segundo, ya que, pese a las distintas intervenciones por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el nivel de cumplimiento de la orden décima novena se ha mantenido, por lo general, en un nivel bajo.

17. En esta oportunidad, se analizarán las medidas adoptadas entre el III trimestre de 2023 y el IV trimestre de 2024 dirigidas a acatar los mandatos impartidos en la sentencia estructural y los autos de valoración 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024. En consecuencia, se verificará: (i) el registro de negaciones, (ii) negación de servicios PBS,

(iii) la devolución del dinero correspondiente a la UPC pagada durante el mes en el que se negaron los servicios PBS, (iv) los informes trimestrales de negación de servicios, (v) el cumplimiento de las órdenes por parte de la SNS. Para finalmente, (vi) establecer el nivel de cumplimiento del mandato.

18. Cabe advertir que, si bien el Auto 005 de 2024 abordó la temática relacionada con la eficacia y oportunidad de los servicios de salud, en esta ocasión ello no será evaluado, toda vez que se analizará en el marco de la orden general de acceso, esto es, la décima sexta de la Sentencia T-760 de

2008.

Medidas implementadas por las autoridades para cumplir con el mandato décimo noveno

(i) Registro de negaciones

19. En este apartado la Sala analizará: (i) la regulación del registro de negaciones, (ii) entrega de informes de las EPS respecto de servicios negados y, (iii) la validación de datos del registro.

Regulación del registro de negaciones

20. En primer lugar, la Sala advierte la inexistencia de medidas frente a la regulación del registro de negaciones toda vez que, a pesar de haber transcurrido más de 12 meses de la notificación del Auto 005 de 2024[[43]](#_ftn43) continúa vigente la Resolución 3539 de 2019. En ese contexto, se analizó el proyecto presentado por el Ministerio mediante el cual se regulará dicho registro y se incluirá la creación del mecanismo de alarmas. Sin embargo, la resolución no ha sido expedida ni implementada. En consecuencia, se avanzará en el análisis de cumplimiento de las órdenes emitidas en dicha providencia, sin perjuicio de la obligatoriedad del MSPS de continuar trabajando en la nueva regulación.

21. En ese sentido, el Auto 005 de 2024 concluyó que el reporte de información establecido en la Resolución 3539 de 2019 impedía determinar el número de negaciones expresas y tácitas. Además, no consignó el tiempo máximo en el que debían brindarse los serv

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