CC - Auto A. 1282 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 1282 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1282/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Alcance de la orden décima sexta de la sentencia T-760/08, sobre Plan de Beneficios en Salud del Sistema de Seguridad Social en Salud
DERECHO A LA SALUD-Acceso a medicamentos no comercializados o con indisponibilidad temporal
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD-Recaudo y flujo de recursos según sentencia T-760/08
CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08-Orden a Órganos de control continuar seguimiento y apoyo en la elaboración de informes, hasta verificar la superación del estado de cosas inconstitucional
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHO A LA SALUD Y VIDA-Nivel de cumplimiento bajo
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008
Auto 1282 de 2025
Referencia: valoración a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: valoración de cumplimiento del componente de acceso a medicamentos.
# Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Referencia: valoración a la orden décima sexta de la Sentencia T-760 de 2008.
Asunto: valoración de cumplimiento del componente de acceso a medicamentos.
# Magistrado sustanciador:
JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS
Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales allí impartidas, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto con base en los siguientes:
SÍNTESIS
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, evaluó el componente de acceso a medicamentos en el marco de la orden décima sexta y declaró el cumplimiento bajo dado que, si bien se reportaron medidas conducentes no se acreditaron resultados que permitieran evidenciar la superación de la problemática. Lo anterior toda vez que:
(i) Existe una cartera entre los distintos actores del sistema de salud, con especial afectación en los gestores farmacéuticos y las propias EPS (Empresas Promotoras de Salud), situación que impide el suministro de fármacos, pues la falta de flujo de recursos limita la dispensación de medicamentos PBS, (ii) de 2022 a julio de 2025, la no entrega, entrega incompleta o inoportunidad en entrega de medicamentos ha ido en aumento, lo cual se demuestra en el incremento desmedido de acciones de amparo entre el año 2022 y 2025, (iii) aunque en el país no hay desabastecimiento de medicamentos, se advierten problemas de dispensación en el territorio de 174 fármacos, impactando principalmente a los pacientes con patologías graves, como enfermedades raras o huérfanas, varios tipos de cáncer, epilepsias, diabetes, VIH, convulsiones, condiciones oculares, métodos anticonceptivos, problemas hormonales de crecimiento y antibióticos, (iv) los trámites represados al interior del Invima, constituyen una barrera de acceso a los fármacos toda vez que, retrasan la disponibilidad de ingreso de nuevas moléculas al mercado e impiden la actualización de registros sanitarios que se encuentran pendientes y (v) la ausencia de información real y actualizada impide que los actores del sistema de salud emitan alertas sobre la falta de disponibilidad de los medicamentos y propongan alternativas terapéuticas a tiempo para evitar complicaciones en la salud de los pacientes y una carga económica adicional al sistema.
# I. ANTECEDENTES
# I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Corte Constitucional identificó una serie de problemas graves y recurrentes en el SGSSS[[1]](#_ftn1); entre ellos, advirtió (i) fallas en el acceso a los servicios de salud, (ii) incertidumbre y desactualización en el contenido de los planes de beneficios, (iii) negación de servicios y tecnologías incluidas en el entonces POS (Plan Obligatorio de Salud), hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud) y (iv) falta de unificación del PBS.
2. En consecuencia, impartió mandatos generales con tendencia correctiva entre los que, emitió varias órdenes[[2]](#_ftn2) a través de las cuales instó a las autoridades responsables para que adoptaran las medidas necesarias con el fin de conjurarlas. Entre ellas, se encuentra la directriz décima sexta, cuyo objetivo principal se concreta en que el contenido del PBS sea (i) precisado de manera clara, (ii) actualizado integralmente, (iii) unificado para los regímenes contributivo y subsidiado y (iv) oportuna y efectivamente suministrado por las Entidades Promotoras de Salud. Además, resalta que dichas acciones deben buscar desincentivar la denegación de los servicios de salud por parte de las EPS y de las entidades territoriales y garantizar a los usuarios el acceso a los servicios de salud a los cuales tienen derecho[[3]](#_ftn3).
3. Lo anterior, otorga al mandato décimo sexto un carácter global, ya que hacen parte de él las órdenes 17 y 18, 19, 20 y 23, pues abarcan la problemática de acceso. Por otra parte, la directriz 29 pretende avanzar en la cobertura universal y, por ende, cuenta con conexidad temática y, por último, las órdenes 21 y 22 buscan asegurar el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a los usuarios de los regímenes contributivo y subsidiado (hacen parte del eje temático de sostenibilidad financiera).
Respecto de las anteriores disposiciones, la Sala ha emitido los siguientes autos de valoración:
| | | | | --- | --- | --- | | Orden | Objeto de la orden | Valoraciones | | 17 y 18 | La actualización integral y periódica del PBS. | Autos 410 de 2016, 094A de 2020, 755 de 2021 y 010 de 2024. | | 19 | Desincentivar las negaciones en la prestación de los servicios de salud. A través de la creación de un registro de los servicios negados por las EPS, con el propósito de conocer las razones de la negativa y evitar que servicios incluidos en el PBS sean denegados por estas entidades. | Autos 411 de 2015, 122 de 2019, 439 de 2021 y 005 de 2024. | | 20 | Establecer unos rankings que permitan a los usuarios identificar las EPS e IPS que más vulneran el goce efectivo del derecho a la salud. | Autos 591 de 2016, 1089 de 2022 y 708 de 2024. | | 21 y 22 | Unificar los planes de beneficios para el régimen contributivo y subsidiado. Además de garantizar el flujo recursos al interior del SGSSS (UPC y Presupuestos Máximos). | Autos 261 de 2012, 411 de 2016, 109 de 2021, 996 y 2881 de 2023, 2049 de 2024 y 007 de 2025. | | 23 | Implementar un mecanismo que permita al médico tratante prescribir directamente servicios, distintos a medicamentos que no hagan parte del PBS. | Autos 001 de 2017, 092A de 2020, 1191 de 2021, 1937 y 2566 de 2023. | | 29 | Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para beneficio de la población. | Autos 496 de 2022, 607 y 778 de 2024. |
4. Ahora bien, el mandato décimo sexto fue valorado integralmente mediante el Auto 584 de 2022 y recientemente a través del Auto 1174 de 2025 se evaluó el componente de oportunidad en el acceso a los servicios de salud. Allí la Sala consideró que los inconvenientes que habían impedido avanzar en el cumplimiento de los mandatos 17 a 29, constituían “barreras que impactan en forma negativa el acceso a los servicios de salud e imposibilitaban el goce efectivo de esa prerrogativa”, sin que pudiese evidenciarse la superación de la problemática.
5. En el primer auto mencionado, la Corte analizó el componente de medicamentos dentro del acápite de oportunidad y eficacia en la prestación de los servicios. Sin embargo, en esta ocasión, se evaluará de forma independiente debido a su importancia y a la actual situación que se presenta en torno a la dispensación incompleta o no entrega de estos, pues su adecuado suministro a los pacientes resulta vital para aliviar síntomas, curar enfermedades, prevenir complicaciones y mejorar la calidad de vida de estos. Cabe aclarar que esto no implica que en adelante deba valorarse de igual forma.
6. Mediante Auto del 25 de abril de 2025 esta Corporación solicitó a varias entidades, gestores farmacéuticos y grupos de apoyo al seguimiento[[4]](#_ftn4) remitir información cualitativa y cuantitativa relacionada con la crisis de medicamentos que en la actualidad aqueja al SGSSS. En virtud de ello se
recibieron las siguientes respuestas:
7. Ministerio de Salud[[5]](#_ftn5). Indicó que el análisis de alertas sobre el abastecimiento de medicamentos se realiza en conjunto entre el MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social) y el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), conforme a la Resolución 1411 de 2022[[6]](#_ftn6). Señaló que desde 2022, se implementa este sistema para hacer seguimiento a la disponibilidad de medicamentos y dispositivos médicos, reconocer problemas y tomar medidas correctivas. Con esta información, identifican casos y con Invima y otras entidades de control[[7]](#_ftn7), definen acciones para garantizar su disponibilidad en el país.
8. Resaltó que cuando se presenta una situación que pueda afectar la disponibilidad de un medicamento en el país[[8]](#_ftn8), se aplican los mecanismos de mitigación y prevención, a saber (i) priorización de trámites asociados al registro sanitario[[9]](#_ftn9),
(ii) incentivo a la fabricación de otros titulares de registros sanitarios, (iii) inclusión en forma temporal en el LMVND (Listado de Medicamentos Vitales No Disponibles)[[10]](#_ftn10), (iv) autorización de importación por única vez, y (v) la evaluación del uso de alternativas terapéuticas ante un desabastecimiento definitivo.
9. Señaló que cuando el medicamento no se encuentra en el LMVND y conforme al artículo 4.º del Decreto 481 de 2004, se podrá importar bajo la modalidad de “paciente específico” o “urgencia clínica”. Por ello y en atención a que las EPS tienen la obligación de suministrar los medicamentos a los afiliados al SGSSS, pueden activar directamente las anteriores metodologías con el fin de evitar perjuicios al derecho fundamental de la salud. Indicó que producto del trabajo conjunto entre el MSPS y el Invima, el listado de abastecimiento de medicamentos se actualiza mensualmente, el cual reporta cambios constantes por categoría, con una tendencia a la baja en aquellos desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento, tal como lo muestra la siguiente tabla:
| | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Estado de abastecimiento | 2023 | | | 2024 | | | | | | | | | | | | | 2025 | | | | oct | nov | dic | ene | feb | mar | abr | may | jun | jul | ago | sep | oct | nov | dic | ene | | feb | | | Desabastecidos | 34 | 30 | 23 | 25 | 24 | 25 | 12 | 10 | 8 | 11 | 15 | 13 | 9 | 8 | 7 | 5 | | 4 | | | En riesgo | 18 | 20 | 17 | 17 | 14 | 11 | 9 | 5 | 6 | 9 | 8 | 9 | 8 | 8 | 4 | 4 | | 5 | | | En monitorización | 193 | 207 | 210 | 217 | 216 | 213 | 218 | 214 | 192 | 176 | 177 | 181 | 178 | 182 | 188 | 188 | | 165 | | | No desabastecidos | 112 | 117 | 123 | 122 | 124 | 128 | 134 | 149 | 174 | 198 | 205 | 207 | 213 | 213 | 218 | 218 | | 247 | |
| No desabastecidos | 112 | 117 | 123 | 122 | 124 | 128 | 134 | 149 | 174 | 198 | 205 | 207 | 213 | 213 | 218 | 218 | | 247 | | | Descontinuados | 10 | 14 | 17 | 17 | 20 | 21 | 22 | 24 | 24 | 24 | 26 | 26 | 26 | 26 | 26 | 26 | | 27 | | | No comercializados | 10 | 14 | 16 | 16 | 16 | 18 | 23 | 22 | 24 | 23 | 23 | 23 | 25 | 25 | 27 | 29 | | 28 | | | Total | 377 | 402 | 406 | 414 | 414 | 417 | 418 | 424 | 428 | 441 | 454 | 459 | 459 | 462 | 470 | 470 | | 476 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Tabla 1. Número de medicamentos del listado de abastecimiento diferenciado por categoría desde el mes de octubre de 2023 hasta el mes de febrero de 2025. Datos Minsalud.
10. Agregó que para garantizar la difusión de la información en materia de disponibilidad de medicamentos dispuso espacios de comunicación con la SIC (Superintendencia de Industria y Comercio), la Supersalud (Superintendencia Nacional de Salud) y el FNE (Fondo Nacional de Estupefacientes). Puntualizó que la disponibilidad de un medicamento en el mercado colombiano depende de diversos actores y no solo de su intervención[[11]](#_ftn11).
Agregó que la vigilancia sanitaria de los medicamentos es responsabilidad del Invima, mientras que el seguimiento del sector farmacéutico es tarea de la SIC, encargada de supervisar y sancionar prácticas comerciales indebidas.
11. El Mincit (Ministerio de Comercio, Industria y Turismo) y la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) controlan el ingreso de los fármacos.
Además, según la normativa actual del MSPS, no es posible intervenir directamente en su producción, distribución y venta. Lo anterior, toda vez que, las relaciones comerciales son privadas, y no pueden forzar la producción de un medicamento solo para el mercado nacional o a un cliente específico, ya que esto violaría la libertad económica y de competencia establecidas en la Constitución. Concluyó que el Minsalud define las políticas en salud y establece un marco regulatorio, pero no controla la oferta de medicamentos, excepto en casos específicos. La función de aseguramiento corresponde a las EPS, mientras que la prestación de servicios es responsabilidad de las IPS. Por ende, el Ministerio no garantiza el abastecimiento o disponibilidad de medicamentos en el país.
12. Respecto a las deudas actuales con los laboratorios, precisó que a noviembre de 2024 se reportó una cartera en mora aproximada de 4.4 billones de pesos e indicó que “sobre este valor, algunos titulares informaron carteras [de más de] 5 años y de empresas en liquidación”[[12]](#_ftn12),
así:
| | | | | --- | --- | --- | | Titular | Valor | Promedio días de mora | | Audifarma S.A. | $1.290.411.040.018,667 | 103 días de mora. | | Droguerías y farmacias Cruz Verde S.A.S | $800.123.041.455,69 | 115 días de mora. | | Caja Colombiana de Subsidio FamiliarColsubsidio | $503.579.606.350,70 | 804 días de mora. | | Caja de Compensación Familiar Cafam | $238.575.913.817,24 | 111 días de mora. | | Éticos Serrano Gómez Ltda. | $236.761.692.771,16 | 37 días de mora. |
Tabla 2. Reporte de deudas a gestores farmacéuticos. Datos Minsalud.
13. Adicionó que “los problemas en la entrega de medicamentos persisten debido a que la gestión de compra no se está logrando de forma apropiada, ya sea porque no se adquieren los medicamentos o estos se compran en cantidades más bajas a las requeridas, limitando la oportunidad y el acceso a la población que lo requiere”. Lo anterior, tras analizar el sistema de monitoreo de abastecimiento y lo manifestado por diferentes actores, los titulares de registro sanitario y las múltiples peticiones quejas y reclamos ante la SNS frente a los problemas en la entrega de medicamentos.
14. Informó desconocer el tiempo promedio que debe esperar un ciudadano para recibir un medicamento. No obstante, aclaró que la herramienta que eventualmente arrojaría “datos” sería el aplicativo Mipres, sin embargo, desde su creación únicamente se empleó para la prescripción de servicios PBS no UPC (no sufragadas con la Unidad de Pago por Capitación) y, por tanto, en la medida que muchas tecnologías pasaron a financiarse con recursos de la UPC, no es posible contar con información relacionada con su consumo.
15. Argumentó que lo anterior cobra especial relevancia en la medida en que, la expedición de la Resolución 2292 de 2021[[13]](#_ftn13) aumentó los principios activos financiados con la UPC, pues pasó de 459 a 1.059 (130 %), incluyeron 26 subgrupos de referencia (que contienen más de 65 diferentes principios activos) adicionales a los 53 subgrupos de referencia financiados con la UPC que se tenían hasta ese momento, lo que representó cerca de 35.000 CUMS (Códigos Únicos de Medicamento) que pasaron a financiarse con recursos de la UPC alcanzando el 89 % de los autorizados en el país.
16. No obstante, refirió que en diciembre de 2024 se expidió la Resolución 2622 de 2024[[14]](#_ftn14), que amplió el alcance de Mipres e incorporó servicios financiados con la UPC para monitorear estas tecnologías, proteger el derecho fundamental a la salud, el acceso oportuno y efectivo, y la continuidad de la prestación de los servicios de salud. Agregó que “esperaba incorporar de manera progresiva la prescripción de tecnologías UPC relevantes para la salud pública”.
17.Invima[[15]](#_ftn15). Reportó una serie de acciones para minimizar el riesgo de desabastecimiento, conforme a lo establecido en el Decreto 2078 de 2012[[16]](#_ftn16) y como principal herramienta el “procedimiento para la gestión del riesgo de desabastecimiento de medicamentos”, el cual tiene aplicación permanente. En este acto administrativo, enlista diferentes instrumentos para la recepción y gestión de alertas provenientes de las partes interesadas las cuales incluyen (i) el correo institucional[[17]](#_ftn17), (ii) un sistema de PQRSD (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias), (iii) la plantilla electrónica en forms[[18]](#_ftn18), (iv) Sismed[[19]](#_ftn19), (v) una base maestra histórica, (vi) mesas de análisis institucionales, así como mesas intersectoriales y (vii) el listado público de abastecimiento y desabastecimiento de fármacos. Además, para garantizar el reporte de información, estableció que los titulares e importadores de medicamentos autorizados mediante registro sanitario informen al Invima cuando suspendan temporal o definitivamente la comercialización de productos en el país.
18. Frente a lo previo, exaltó que la clasificación de alerta arroja los siguientes resultados: (i) no hay desabastecimiento[[20]](#_ftn20), (ii) hay fármacos que deben monitorearse[[21]](#_ftn21), (iii) riesgo de desabastecimiento[[22]](#_ftn22), (iv) desabastecido[[23]](#_ftn23), (v) temporalmente no comercializado[[24]](#_ftn24) o (vi) descontinuado[[25]](#_ftn25). Una vez se define que un medicamento se encuentra en riesgo de desabastecimiento o desabastecido, se valida si existen trámites asociados a este y se prioriza su estudio[[26]](#_ftn26), destinados a los registros sanitarios nuevos de medicamentos vitales no disponibles, los medicamentos declarados en desabastecimiento o en riesgo de desabastecimiento, medicamentos estratégicos en salud pública[[27]](#_ftn27) y los trámites asociados al registro los cuales deben cumplir con alguno de los anteriores casos.
19. Afirmó que el Invima entre el 1.° de noviembre de 2023 al 31 de marzo de 2025 evacuó 31.913 trámites y 14.373 seguían pendientes[[28]](#_ftn28). Frente al tiempo promedio de respuesta para cada tipo de trámite relacionado con medicamentos, reportó para el año 2025, seis clasificaciones[[29]](#_ftn29) de 27 gestiones que realiza, las cuales oscilan entre los 22.7 a los 59.4 días calendario. Manifestó no ser competente para garantizar la disponibilidad de medicamentos en el país[[30]](#_ftn30). Además, resaltó que el otorgamiento del registro sanitario no garantiza la comercialización en el territorio nacionalpor los fabricantes e importadores, quienes según sus decisiones comerciales resuelven cuando dispondrán sus productos al mercado y los posibles compradores.
20. Puntualizó que, entre enero de 2023 a marzo 2025, identificó trámites relacionados con 104 principios activos y que a marzo de 2025 los fármacos clasificados como desabastecidos o en riesgo de desabastecimiento eran 9[[31]](#_ftn31). Finalmente, señaló que, la situación de desabastecimiento en el país enmarca a toda la cadena de suministro, en la que se encuentran diferentes actores del sector salud como EPS, IPS, gestores farmacéuticos, industria farmacéutica – titulares del registro sanitario, el MSPS y el Invima y que las causas más relevantes están asociadas (i) al reporte de la industria farmacéutica[[32]](#_ftn32), (ii) los desafíos en la adquisición de materias primas, (iii) el aumento en la demanda de productos, (iv) las limitaciones en la contratación entre EPS y proveedores debido a restricciones de marcas o fabricantes, (v) la disminución del interés de la industria farmacéutica en la comercialización de ciertos productos por baja rentabilidad en precios o unidades a comercializar, (vi) los conflictos comerciales entre fabricantes y distribuidores y, (vii) los medicamentos que tengan trámites pendientes ante el Invima.
21. Superintendencia Nacional de Salud[[33]](#_ftn33). Refirió que, desde el 2022 al 31 de marzo de 2025, gestionó 4.653 requerimientos que corresponden a asuntos asociados a reclamos en salud, solicitudes de información, respuestas a entes de control asociadas al fenómeno de desabastecimiento o falta de suministro oportuno de medicamentos. Añadió haber verificado el cumplimiento de los postulados legales y técnicos asociados a la dispensación de medicamentos y tecnologías en salud a 25 gestores farmacéuticos
y realizó un llamado a las EPS para que:
(i) Instauren indicadores medibles para establecer puntos de control para garantizar el inicio y continuidad de los tratamientos con los medicamentos actualmente disponibles,
(ii) cumplan con el Decreto Ley 019 de 2012, relacionado con la entrega de los medicamentos pendientes en el término de 48 horas en el lugar de residencia o el trabajo si es autorizado por el usuario,
(iii) elaboren estrategias de comunicación a la red contratada, para reportar los medicamentos desabastecidos, con el objeto de que el médico tratante pueda prescribir un medicamento alterno,
(iv) realicen una supervisión contractual con la red prestadora de servicios de salud, para hacer seguimiento a la suficiencia del inventario de medicamentos disponibles identificando las diferentes marcas comerciales, en concordancia con lo pactado en el acuerdo de voluntades y de conformidad con el resultado, realizar los ajustes pertinentes para garantizar continuidad y completitud de los tratamientos y,
(v) publiquen los derechos y deberes de los usuarios, incluyendo la normativa relacionada con entrega completa de fármacos y de diferentes mecanismos para el suministro de los pendientes en las sedes de la red prestadora de servicios de salud, los operadores logísticos y de la EPS. Asimismo, los canales de atención disponibles y reales a los que los usuarios puedan acudir.
22.Defensoría del Pueblo[[34]](#_ftn34). Indicó que, frente a las solicitudes y quejas de los pacientes por acceso a medicamentos, adoptó las siguientes medidas: (i) monitoreo sobre la situación de emergencia, con ubicación de los lugares con mayores problemáticas[[35]](#_ftn35), (ii) jornadas descentralizadas de protección del derecho a la salud[[36]](#_ftn36), (iii) articulación, trabajo y apoyo constante con observatorios y asociaciones de usuarios[[37]](#_ftn37) y, (iv) la intermediación ante las EPS y la solución a casos concretos. Adujo que según el sistema de información misional[[38]](#_ftn38), recibió aproximadamente 138.434 peticiones, quejas y solicitudes[[39]](#_ftn39), de estas, el 67,15 % se origina en la afectación del derecho a la salud. Entre las conductas más recurrentes encontró la falta de oportunidad en la dispensación con 5.418 solicitudes e interrupción de tratamiento o falta de continuidad en el tratamiento o fármacos con 1.828.
23. Por otra parte, exaltó que “la crisis de disponibilidad y acceso de medicamentos en Colombia es multifactorial”. Entre las principales causas discutidas y descritas en las reuniones y mesas interinstitucionales que realizó con distintas entidades, gremios y organizaciones, encontró: (i) deudas y problemas financieros con laboratorios y distribuidores, lo que genera retrasos en los pagos, cambio en las condiciones comerciales y afectación en su adquisición y entrega, (ii) la desconfianza y conflictos entre actores del sistema y (iii) problemas estructurales de funcionamiento y financiación del sistema en general.
Además, enlistó los medicamentos con mayores dificultades de suministro y dificultades regionales[[40]](#_ftn40).
24. Procuraduría General de la Nación[[41]](#_ftn41). La entidad señaló que entre el 1.° de mayo de 2021 al 31 de marzo de 2025 inició 252 procesos disciplinarios relacionados con medicamentos[[42]](#_ftn42), sin emitir fallos sancionatorios. Agregó que entre el 1.° de abril de 2024 al 31 de marzo de 2025 adelantó 61 investigaciones para identificar focos de malversación y corrupción en las nueve EPS que se encuentran intervenidas por la SNS, tanto a nivel central como territorial.
25. Por otra parte, las Procuradurías Regionales de Caquetá, Bolívar, Antioquia, Casanare, Vaupés y Chocó, relacionaron varias investigaciones disciplinarias en contra de la Nueva EPS, Coosalud EPS, Capresoca EPS, y algunos gestores farmacéuticos por eventualidades ligadas a la dispensación de medicamentos, además de actuaciones preventivas en los territorios[[43]](#_ftn43).
26. Fiscalía General de la Nación[[44]](#_ftn44). Refirió que, en relación con la dispensación de medicamentos, existen tres investigaciones por el delito de lavado de activos (art. 323 C.P.) en etapa de indagación.
Adicionalmente, reportó seis investigaciones con sujetos activos aforados, por delitos contra la administración pública, y una investigación relacionada con el subsistema de salud de las fuerzas militares. Sobre el desabastecimiento de fármacos, indicó que existen diez investigaciones por el “delito de lesiones” (art. 111 C.P.), seis de ellas están activas en etapa de indagación y cuatro fueron archivadas por conducta atípica. Además, relató que fueron identificadas nueve investigaciones en contra de las EPS por los delitos de homicidio (art. 103 C.P.) y homicidio culposo (art. 109 C.P.), pues se les acusa de la muerte de un paciente por entrega incompleta o no entrega de medicamentos. Ocho de ellas estaban en etapa de indagación y una estaba inactiva por conexidad procesal.
27. Gestores Farmacéuticos. La Sala convocó a varios gestores farmacéuticos[[45]](#_ftn45) para que relacionaran (i) las EPS a las cuales les dispensan medicamentos, (ii) las ciudades en las que operan y (iii) las carteras que presentaban las EPS hasta el 31 de marzo de 2025. De allí, frente a las que presentaron los reportes[[46]](#_ftn46), indicaron dispensar tanto “medicamentos PBS como No PBS” a los pacientes en el territorio nacional y refirieron una cartera adeudada de $4.180.891.726.200,25.
Respecto a las problemáticas que las aquejan en materia de dispensación, de forma generalizada refirieron (i) desabastecimientos recurrentes, (ii) retrasos en los pagos por parte de las EPS, (iii) problemas de baja disponibilidad de inventarios por parte de la industria farmacéutica[[47]](#_ftn47), (iv) incremento de frecuencias de uso por aumento de la demanda, (v) desfinanciamiento del sistema y (vi) cambios en los patrones de prescripción[[48]](#_ftn48).
28. Secretarías de Salud Departamentales. Indicaron no tener información sobre pacientes que hubiesen fallecido con ocasión a la no entrega o falta de oportunidad en la dispensación de medicamentos, toda vez que este no es un motivo específico que deban reportar las EAPB. Por otra parte, algunas secretarías afirmaron que en los últimos tres años se presentaron 98 cierres definitivos de gestores farmacéuticos o centros de dispensación[[49]](#_ftn49) y 27 cierres temporales[[50]](#_ftn50).
Sin embargo, otras no reportaron ninguna alteración en su operación[[51]](#_ftn51).
Agentes Interventores de las EPS[[52]](#_ftn52)
29. Capresoca EPS[[53]](#_ftn53). Señaló que, para garantizar la continuidad en la dispensación de medicamentos a los afiliados, (i) ha supervisado y realizado seguimiento continuo a los contratos y convenios entre las EPS y sus proveedores farmacéuticos y (ii) ha exigido a los prestadores la suscripción de cláusulas contractuales que aseguren la prestación ininterrumpida del servicio.
30. Indicó que, la intervención ha tenido un impacto positivo en la dispensación, toda vez que los tiempos de espera para los usuarios se redujeron. Así mismo, expuso que, desde el inicio de la medida[[54]](#_ftn54) al 31 de marzo de 2025, registró 771 quejas de pacientes, relacionadas con la entrega de medicamentos, de las cuales el 96 % fueron resueltas, lo que reflejó una disminución frente al periodo 2023-2024 en el que se registraron 1377 casos. Finalmente, resaltó que los medicamentos con mayores dificultades para el suministro corresponden en su mayoría a tratamientos para condiciones crónicas como enfermedad renal, infecciones virales y bacterianas, insuficiencia cardiaca y prevención de eventos tromboembólicos[[55]](#_ftn55).
31. Savia Salud[[56]](#_ftn56). Refirió que implementó diversas acciones para garantizar la dispensación de los medicamentos requeridos por los usuarios[[57]](#_ftn57).
Planteó que, el operador Audifarma terminó de forma anticipada el contrato con la entidad, debido a la cartera de medicamentos, además, entre junio de 2023 a 31 de marzo de 2025 se radicaron 14.173 peticiones por falta de oportunidad en la entrega o entrega incompleta de fármacos. Relató que los medicamentos con mayor dificultad de suministro corresponden a aquellos para tratar la diabetes[[58]](#_ftn58).
32. Servicio Occidental de Salud SOS[[59]](#_ftn59). Puntualizó que para garantizar los estándares de calidad y seguridad en la entrega de medicamentos realizó un seguimiento permanente a los operadores logísticos[[60]](#_ftn60).
Agregó que, desde el momento de la intervención, (i) ningún gestor farmacéutico indicó su intención de dejar de prestar servicios, (ii) que las entregas pendientes de me
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