CC - Auto A. 1283 25 de 2025

Corte Constitucional

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CC - Auto A. 1283 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1283/25

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Seguimiento a la orden vigésima cuarta de la Sentencia T-760 de 2008

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Alcance de la orden vigésima cuarta de la sentencia T-760/08, sobre recaudo y flujo de recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento medio

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Orden de continuar la regulación de sobrecostos de los medicamentos y presentar informes para el seguimiento a la sentencia T-760/08

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 1283 de 2025

Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima cuarta.

Asunto: valoración de cumplimiento del componente de sobrecostos de medicamentos.

Magistrado sustanciador:

Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, orden vigésima cuarta.

Asunto: valoración de cumplimiento del componente de sobrecostos de medicamentos.

Magistrado sustanciador:

JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 designada por la Sala Plena de la Corte Constitucional, para llevar a cabo la verificación del cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SÍNTESIS

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 estudió el componente de sobrecostos de medicamentos y declaró el nivel de cumplimiento medio respecto de este. Esta conclusión se sustentó en el hecho de que el Ministerio de Salud, junto con la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos, en el contexto de acceso actual a los medicamentos y de posibilidad de adquisición real por la economía, adoptaron medidas regulatorias orientadas a reemplazar las políticas de liberalización y desregulación del mercado de medicamentos, vigentes durante la última década, mediante la implementación de controles de precios. Dichas acciones, en el contexto particular previamente mencionado, fortalecieron el control de sobrecostos, aportaron a la sostenibilidad financiera del sistema y a un flujo adecuado de recursos, no obstante, por su reciente implementación, no se acreditan resultados que permitan evidenciar que se va a superar, al menos en el corto plazo, la problemática. Por esto, la Sala consideró indispensable que estas autoridades: (i) garanticen la disponibilidad continua de medicamentos y dispositivos médicos esenciales para tratamientos críticos, (ii) revisen e impulsen la producción nacional, si se estima necesario, previo examen mínimo del costo-beneficio, (iii) mantengan la revisión y actualización anual de los precios máximos de venta, especificando los criterios para ser incluido, mantenerse o ser excluido del control, (iv) identifiquen, depuren y paguen la cartera vencida que afecta la cadena de suministro, (v) amplíen los

mecanismos de participación ciudadana en las decisiones sobre control de precios, más allá de la consulta pública y (vi) expidan la nueva Política Nacional Farmacéutica. Estas medidas se justifican en el contexto evaluado en el presente auto y podrán ser reajustadas de acuerdo con los cambios que se observen en el mercado de los medicamentos.

I. ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008, la Corte impartió 16 órdenes dirigidas a diferentes autoridades del Gobierno[[1]](#_ftn1) para conjurar las fallas identificadas. Entre otras cosas, consideró que no era factible cubrir las necesidades médicas de la población si el sistema de salud no contaba con los recursos suficientes para financiarlas. Por ello, recordó la importancia de lograr un flujo apropiado de recursos para asegurar la prestación de los servicios y, bajo esa perspectiva profirió la orden vigésima cuarta[[2]](#_ftn2).

2. En esta oportunidad, la Sala valorará el componente de sobrecostos de medicamentos y se referirá a los pronunciamientos que se han emitido en torno a este, ya que recientemente y mediante el Auto 1175 de 2025 se valoró el componente de impacto en la oportunidad del flujo de recursos del SGSSS[[3]](#_ftn3).

3. En el Auto 263 de 2012[[4]](#_ftn4) la Sala declaró el incumplimiento parcial de la orden referida y requirió a diferentes autoridades para que adoptaran medidas en relación con la sostenibilidad financiera del SGSSS y expidieran la respectiva regulación “para conjurar la crítica situación de sobrecostos de precios de medicamentos POS [Plan Obligatorio de Salud] y No POS” hoy PBS (Plan de Beneficios en Salud) [[5]](#_ftn5).

Entre otras cosas, encontró que los abusos en los precios recobrados afectaban el flujo de recursos en el SGSSS y comportaba uno de los principales focos de corrupción[[6]](#_ftn6), lo cual requería vigilancia efectiva. Decisión que identificó entre otras cosas, que en el 2010 los recobros ascendieron a casi 3 billones de pesos. Posteriormente, se profirió el Auto 140 de 2019 que señaló:

| | | | --- | --- | | Componente de sobrecostos de medicamentos. Nivel de cumplimiento medio | | | Auto 140 de 2019 | Contenido | | Consideraciones | Se evidenciaron medidas conducentes, resultados y avances en relación con la expedición de la normativa dirigida a controlar los sobrecostos de medicamentos al interior del SGSSS, que representaron una contención del gasto de aproximadamente 4,3 billones de pesos. Proceso que se encontraba en desarrollo, por lo que era necesario verificar su sostenibilidad e impacto. Especialmente porque la Sala no encontró prueba de que se respetara el control de precios, no se generara desabastecimiento en el mercado farmacéutico y no se afectara la salud de la población respecto de los fármacos relacionados con enfermedades de alto costo y prácticas irregulares. Así mismo, se pronunció sobre la nueva Política Nacional Farmacéutica que, en atención a lo dispuesto en la LES (Ley Estatutaria de Salud), el MSPS debía proferir[[7]](#_ftn7). |

| Órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social y a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos[[8]](#_ftn8) | Continuar con las políticas de regulación de sobrecostos de medicamentos[[9]](#_ftn9). Remitir a la Sala los reportes para comparar en cada periodo los datos y evidenciar como mínimo: (i)La normativa emitida en la materia, (ii)la inclusión de medicamentos al régimen de control de precios[[10]](#_ftn10), (iii) la exclusión de fármacos del control de precios, las razones para ello y la indicación de cómo participaron los usuarios, (iv) los montos que ahorró el sistema de salud en cada periodo reportado con las medidas implementadas[[11]](#_ftn11), (v) las acciones desplegadas para garantizar la transparencia en la desregulación de medicinas y (vi)sí con posterioridad a su inclusión en el régimen de control de precios, se presentó desabastecimiento del mercado farmacéutico en relación con aquel. | | Órdenes a la Procuraduría General de la Nación, a la Supersalud, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación[[12]](#_ftn12) | Continuar investigando las faltas en materia de sobrecostos de medicamentos, y remitir trimestralmente a la Sala Especial los datos que permitan comparar en cada periodo aquellos registrados, así como evidenciar como mínimo: (i) El número de investigaciones iniciadas y en curso, (ii) número de fallos con responsabilidad emitidos, (iii) número de personas o funcionarios declarados responsables (si procede), (iv) a qué valor ascienden los recursos involucrados en las investigaciones (si procede), (v) qué valores han sido recuperados (si procede) y (vi) el valor de las sanciones impuestas (si procede). |

Tabla

1. Elaborada por la Corte Constitucional.

4. En respuesta a lo ordenado el MSPS (Ministerio de Salud y Protección Social), algunas entidades del Gobierno[[13]](#_ftn13), peritos constitucionales, grupos de apoyo, terceros interesados[[14]](#_ftn14) y EPS (Entidades Prestadoras de Servicios)[[15]](#_ftn15) remitieron información sobre el componente de sobrecostos de los fármacos y temas relacionados con este[[16]](#_ftn16). Toda la información se presenta de manera discriminada por informes y remitente en el punto 1 del anexo de esta providencia, pero se sintetiza brevemente a

continuación:

5. El Ministerio de Salud y Protección Social informó que la CNPMDM

(Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y Dispositivos Médicos) expidió algunas circulares y normativa desde 2012 para regular los precios de medicamentos y dispositivos médicos. Aludió a la Circular 03 de 2013 que estableció la metodología de referenciación internacional para fijar PMV (Precios Máximos de Venta) e informó que, con base en esta, se emitieron más de 15 circulares entre 2013 y 2024[[17]](#_ftn17). Anotó que la Circular 19 de 2024 actualizó precios en 647 mercados. Actos administrativos que incorporaron miles de presentaciones comerciales y CUMs (Códigos Únicos de Medicamentos)[[18]](#_ftn18) al régimen de control directo o libertad vigilada[[19]](#_ftn19).La entidad aseguró que con el régimen de control de precios la contención del gasto acumulado al 2024 fue de $978.000 millones[[20]](#_ftn20).

6. Sobre la participación ciudadana y de actores del sistema de salud, puntualizó que la expedición de las circulares se ha acompañó de consulta pública, análisis de mercados relevantes, referenciación internacional y criterios como impacto financiero y valor terapéutico. Durante las fases de consulta pública para la expedición de estas circulares, el Ministerio expuso que recibió cientos de observaciones que fueron respondidas, lo que fortaleció la legitimidad de las decisiones regulatorias y permitió ajustar propuestas conforme a inquietudes de EPS, IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud), industria, academia y usuarios.

7. También aludió al SMATGA (Sistema de Monitoreo de Abastecimiento)[[21]](#_ftn21) y al desabastecimiento de medicamentos y expuso que fue implementado desde 2022 para anticipar escasez y proyectar demanda, que incluye reportes voluntarios mensuales, cruces con Mipres (Mi Prescripción[[22]](#_ftn22)), formatos de no comercialización y análisis con datos del Sismed. Puntualizó que el Invima (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos) verifica el estado de registros sanitarios, inclusión en listados de Vitales No Disponibles y priorización de trámites[[23]](#_ftn23). Informó que los casos puntuales de desabastecimiento[[24]](#_ftn24) de medicamentos han sido mitigados.

8. Explicó que el IPMED (Índice de precios de medicamentos) no se adoptó para ajustar precios, si no para monitorear y segmentar el gasto (UPC vs. bolsillo). Así, lo planteó como un indicador para el seguimiento y monitoreo de los precios de los medicamentos pagados con recursos públicos.

Consideró que los precios se influencian más por la tasa de cambio, con las que son ajustados[[25]](#_ftn25). Así mismo, reportó que, junto con el DNP (Departamento Nacional de Planeación) inició la formulación de una nuevaPolítica Nacional Farmacéutica, alineada con el Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026. Señaló que en febrero de 2023 solicitó la elaboración de un documento Conpes, para lo que concertó un cronograma de trabajo. Puntualizó que esta política se implementará en diciembre de 2025.

9. La SIC (Superintendencia de Industria y Comercio)[[26]](#_ftn26), detalló investigaciones iniciadas, sanciones impuestas y actuaciones preliminares por presuntos incumplimientos. Incluyó omisiones o inexactitudes en el reporte de precios al Sismed, ventas por encima de los valores regulados y aumentos injustificados conforme al artículo 11 de la Circular 07 de 2018. Expuso que, ante una posible irregularidad, la SIC verifica el comportamiento de precios frente a los valores máximos establecidos por la CNPMDM. Finalmente, atendiendo a sus facultades aseveró que no le compete “pronunciarse sobre los …efectos adversos del control de precios sobre la competencia o disponibilidad de medicamentos…, habida cuenta que tales opiniones configurarían un eventual prejuzgamiento”[[27]](#_ftn27).

10. La PGN[[28]](#_ftn28) (Procuraduría General de la Nación) requirió información a la Adres sobre los 50 medicamentos con mayor valor recobrado desde 2016, evidenciando, a través de investigaciones preventivas, graves fallas en el control de precios de medicamentos en Colombia. Detectó sobrecostos, violaciones sistemáticas a los precios máximos de venta, debilidades en la inspección y vigilancia, y una regulación ineficaz por parte de la Comisión Nacional de Precios. Identificó que el 74 % de los medicamentos no estaba regulado, mientras que incluso los regulados presentaban sobrecostos de hasta el 11.668 %. Además, se revelaron inequidades que afectaban a los ciudadanos obligados a pagar medicamentos no entregados por las EPS, y se cuestionaron las sanciones impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio, consideradas insignificantes frente al volumen de ventas del sector. Ante esta situación, el Ministerio Público instó a expedir una nueva política farmacéutica con medidas regulatorias eficaces y, el 30 de agosto de 2019, radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca una acción popular que buscó declarar la violación de derechos colectivos, debido al abuso generalizado de precios por parte de los actores de la cadena de medicamentos.

11. LaFGN (Fiscalía General de la Nación) reportó, principalmente, las presuntas faltas en materia de sobrecostos de medicamentos que se presentaron al interior del SGSSS y que originaron investigaciones entre el 2022 y 2025[[29]](#_ftn29).

Informó que se iniciaron 89 investigaciones, pero solo se emitieron dos fallos con responsabilidad, uno en 2024 y otro en 2025, cada uno con un funcionario declarado responsable. Los recursos involucrados en las investigaciones ascendieron a más de 151 mil millones de pesos, sin que se haya recuperado suma alguna, aunque se impusieron sanciones económicas por $842.886.111 en 2024 y $1.720.467.649 en 2025. En los años 2022 y 2023 no se impusieron sanciones ni se declararon responsables.

12. LaSNS (Superintendencia Nacional de Salud) identificó un patrón estructural de sobrecostos en medicamentos no UPC, derivados de fallas operativas, financieras y regulatorias. Evidenció una alta concentración de pagos a cuatro grandes proveedores y a nueve EPS, muchas de estas con vínculos contractuales entre sí, lo que generó sospechas de integración vertical y posible colusión. Además, encontró variaciones significativas e injustificadas de precios entre EPS y proveedores, sin control por parte de la Adres (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud), así como la existencia de sobrecostos derivados de fallas en los techos de recobro y en las capacidades de negociación. Como resultado, ordenó reintegros por $2,1 billones y resolvió más de 1.000 recursos de reposición.

Entre 2022 y 2024 no identificó incrementos injustificados en los precios de medicamentos.

13. La CGR (Contraloría General de la República) implementó controles técnicos y de seguridad en el sistema Diari (Dispositivo de Información para la Auditoría del Recurso de la Salud) para auditar los recobros del SGSSS. Estas medidas incluyeron canales cifrados, validaciones de integridad con funciones HASH[[30]](#_ftn30), almacenamiento seguro y protocolos de acceso restringido. También se aplicaron procesos rigurosos de calidad de datos y análisis automatizados para detectar irregularidades como pagos a fallecidos, duplicados o glosas ilegibles. Además, incorporó un nuevo objetivo de auditoría para evaluar la calidad de los sistemas de información de 28 EAPB (Entidades Administradoras de planes de Beneficios de Salud) para fortalecer el control fiscal sobre los recursos en salud.

14. Losgrupos de apoyo y peritos constitucionales[[31]](#_ftn31) coincidieron en señalar deficiencias estructurales en el monitoreo, reporte y gestión del desabastecimiento de medicamentos. Algunos identificaron fallas graves en el sistema liderado por el Ministerio y el Invima[[32]](#_ftn32).

Manifestaron que, aunque existía un mecanismo de alertas tempranas, no funcionaba de manera eficiente y aplicaba un criterio demasiado restrictivo para declarar el desabastecimiento, lo que dejaba por fuera numerosos productos con disponibilidad limitada[[33]](#_ftn33). Resaltaron retrasos en la actualización de información, lo que limita la capacidad de respuesta oportuna, pues no existe una plataforma pública en línea que integre reportes de actores clave, lo que obliga al Ministerio a reaccionar solo tras las quejas de los pacientes.

15. Algunas entidades reportaron escasez de medicamentos tras el control de precios, especialmente donde no había sustitutos o existía baja competencia. Gestarsalud y Pacientes de Alto Costo reconocieron retiros de registros sanitarios por parte de farmacéuticas tras la regulación, aunque sin evidencia concluyente de una relación directa. Se identificaron debilidades en la capacidad tecnológica de las IPS públicas, problemas en la trazabilidad de recursos por parte de las EPS y limitaciones del FNE (Fondo Nacional de Estupefacientes). Aunque no hubo consenso sobre si la regulación causa desabastecimiento, Acemi reportó dificultades en el acceso a principios activos esenciales.

16. LasEPS remitieron información referente a mayo y junio de 2021[[34]](#_ftn34) sobre los efectos del régimen de control de precios de medicamentos y varias reconocieron un impacto positivo en términos de eficiencia, equidad y sostenibilidad del sistema. En los informes remitidos por las EPS durante mayo y junio de 2021, se reconoció que el régimen de control de precios de medicamentos tuvo efectos positivos en eficiencia, equidad y sostenibilidad del sistema. Se resaltaron beneficios como la racionalización del gasto, la reducción de brechas tarifarias, el mayor acceso a medicamentos y tecnologías, y la estandarización y transparencia en negociaciones[[35]](#_ftn35). Sin embargo, también se reportaron efectos negativos relacionados con el desabastecimiento. Muchas EPS afirmaron que laboratorios suspendieron la producción o retiraron medicamentos del canal institucional debido a que los precios regulados no cubrían los costos de fabricación, lo cual ocasionó migraciones al canal comercial, mayores costos y dificultades para los pacientes[[36]](#_ftn36). A estos factores se sumaron el impacto de la pandemia, la escasez global de materias primas e insumos, y el aumento en la demanda[[37]](#_ftn37).

17. Las EPS también advirtieron sobre los efectos negativos del control de precios en la sostenibilidad financiera, dado que en algunos casos los valores fijados no cubrían costos de importación o producción. Esto afectó especialmente a medicamentos especializados y para enfermedades huérfanas, cuya importación y comercialización se desincentivó[[38]](#_ftn38).

Algunas EPS, como Medimás, citaron estudios internacionales que alertan sobre el impacto de los controles en la inversión en investigación, la competencia y el aumento de precios en medicamentos no regulados. A pesar de que se implementaron estrategias de gestión del desabastecimiento, afirmaron que persisten barreras estructurales sin resolver. También se reportaron problemas derivados de la exclusión de medicamentos del PBS, errores en el Sismed y distorsiones por el tipo de cambio, lo que agravó los costos e impactó negativamente el acceso a tratamientos, sobre todo en poblaciones con enfermedades huérfanas[[39]](#_ftn39).

II. CONSIDERACIONES

1.Competencia

18. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional, en sesión del 1.° de abril de 2009[[40]](#_ftn40), el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991[[41]](#_ftn41), la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.

2.Metodología de la valoración

19. Conforme a los niveles de cumplimiento establecidos en el Auto 411 de 2015[[42]](#_ftn42)y lo mencionado en diferentes ocasiones sobre la intervención excepcional del juez constitucional en materia de políticas públicas[[43]](#_ftn43), la Sala estudiará el grado de acatamiento del componente de sobrecostos de medicamentos, en el marco del seguimiento a la orden vigesimocuarta de la Sentencia T-760 de 2008, en atención a lo ordenado en la resolutiva 6.ª del Auto 263 de 2012[[44]](#_ftn44) y en concreto, de aquellas directrices impartidas en las resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019[[45]](#_ftn45), cuyo cumplimiento será verificado en esta providencia.

20. En primer lugar, la Sala (i) evaluará las medidas implementadas por el MSPS y la CNPMDM, para cumplir con los mandatos impartidos en la resolutiva 2.ª del Auto 140 de 2019[[46]](#_ftn46) y los avances en algunos aspectos planteados en esa providencia, (ii) analizará los reportes de los entes de control respecto de las posibles infracciones en materia de sobrecostos de medicamentos en atención a lo dispuesto en la resolutiva 3.ª del Auto 140 de 2019, (iii) fijará el nivel de cumplimiento e

(iv) impartirá las órdenes a que haya lugar.

21. En desarrollo del primer punto verificará y analizará: a) la normativa emitida para controlar los sobrecostos de medicamentos[[47]](#_ftn47), b) los resultados y avances arrojados con la normatividad de control de precios[[48]](#_ftn48), c) el Índice de Precios de Medicamentos[[49]](#_ftn49), d) la nueva Política Nacional Farmacéutica exigida en la LES[[50]](#_ftn50), y e) la participación de la ciudadanía en relación con la regulación de precios de medicamentos.

3.Evaluación de las medidas implementadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 140 de 2019

3.1.Normatividad emitida para controlar los sobrecostos de medicamentos

3.Evaluación de las medidas implementadas para cumplir con los mandatos emitidos en el Auto 140 de 2019

3.1.Normatividad emitida para controlar los sobrecostos de medicamentos

22. La Sala recuerda que el Auto 140 de 2019 valoró la regulación de control de precios expedida hasta 2018 y resaltó la importancia de realizar seguimiento a la misma. Sin embargo, en esa oportunidad no era posible verificar resultados efectivos ni impactos reales en el mercado farmacéutico, pues muchas de las disposiciones recién expedidas apenas habían comenzado a aplicarse y se limitaban, en lo fundamental, a inclusiones graduales de medicamentos y a ajustes menores, sin cambios metodológicos de fondo. Por ello, resulta pertinente retomar la referencia a esas medidas, tanto para complementar el examen inicial como para establecer un punto de comparación con las disposiciones adoptadas con posterioridad, incluidas aquellas emitidas después de 2019 que no habían sido analizadas. Esta revisión adquiere mayor relevancia si se tiene en cuenta que solo hasta la Circular 18 de 2024 se reemplazó la metodología contenida en la Circular 03 de 2013, que rigió por más de una década, de modo que la espera era necesaria para contar con elementos suficientes que permitieran valorar la eficacia y sostenibilidad del control de precios de medicamentos.

23. En primer lugar, es necesario referirse a las circulares 04 de 2012 y la 03 de 2013. La primera de estas buscó regular los precios de los medicamentos, controlar el gasto en salud y garantizar el acceso a fármacos vitales. Inició la implementación del régimen de control directo de precios de medicamentos en Colombia, sustentado en una metodología de referenciación internacional de precios[[51]](#_ftn51). Esta medida representó un cambio estructural en la Política Nacional Farmacéutica del país, al introducir un mecanismo regulatorio técnico que buscaba corregir las distorsiones del mercado derivadas de situaciones de monopolio, baja competencia o posiciones dominantes por algunos actores del sector.

24. La segunda de ellas, aun cuando fue derogada por la Circular 18 de 2024, se analizará, ya que estuvo vigente durante más de una década y actualizó el PMV durante un largo periodo de tiempo, toda vez que materializó esta política mediante la publicación de la primera lista oficial de medicamentos sujetos al PMV, que incluyó productos de alto impacto financiero para el sistema de salud, especialmente aquellos no cubiertos por el entonces POS[[52]](#_ftn52), hoy PBS.

25. Ahora, después de proferido el Auto 140 de 2019 el MSPS emitió otras circulares[[53]](#_ftn53) para contener los sobrecostos en el mercado farmacéutico colombiano, se enfocó en expandir la lista de medicamentos y dispositivos sujetos a control directo de precios, así como en perfeccionar las metodologías de fijación y actualización de dichos valores máximos de venta. El SGSSS cerró el 2019 con una contención del gasto acumulada de $6,5 billones[[54]](#_ftn54).

26. En el 2020, las circulares 10 y 11 incorporaron 770 nuevas presentaciones al régimen de control[[55]](#_ftn55), y los medicamentos regulados ascendieron a 2.513. Además, proyectaron ahorros anuales de 320 mil millones de pesos. Esta segunda expansión arrojó un ahorro de 1,72 billones en el año 2020[[56]](#_ftn56), sin que en ese período se reportaran, según el MSPS, desabastecimientos asociados a la medida[[57]](#_ftn57). En los grupos terapéuticos sometidos a control directo se evidenciaron reducciones en el precio en promedio, entre 84 % y 72 %[[58]](#_ftn58). Por primera vez se incluyeron medicamentos Vitales No Disponibles, y con estos se proyectaron ahorros por $8.327 millones que representaron una disminución del 85 % del gasto[[59]](#_ftn59).

27. En el 2021 la normatividad sumó 83 presentaciones, actualizó los precios máximos de venta de aquellas reguladas, y estipuló que la contención sería de 15.000 millones de pesos en los primeros tres meses[[60]](#_ftn60).

Además, reportó la actualización del PMV del stent coronario, uno de los medicamentos de alto costo más críticos (debido la prevalencia de la enfermedad coronaria, costo elevado, pocos oferentes y necesidad urgente[[61]](#_ftn61)), y un ahorro anual estimado de 8.200 millones de pesos con ella.

28. La Circular 14 de 2022 definió las obligaciones de reporte y los criterios para su regulación. Con esta norma, los fabricantes, importadores y prestadores de salud deben informar de manera más detallada y periódica los precios de compra, venta y recobro en el Sisdis (Sistema de Información de Precios de Dispositivos Médicos). Su propósito fue optimizar la vigilancia de precios, para evitar sobrecostos y prácticas especulativas, y garantizar la disponibilidad y accesibilidad de tecnologías esenciales sin comprometer la competencia ni la eficiencia del sistema de salud. En cuanto al régimen de control directo, se observa que la circular mantuvo al stent coronario medicado bajo un PMV obligatorio.

29. Por su parte, el régimen de libertad vigilada incluyó cuatro grupos prioritarios de dispositivos para terapias complejas[[62]](#_ftn62).

Además, todos los anticonceptivos de barrera e invasivos, así como los dispositivos utilizados con fines diagnósticos en el canal institucional, se mantuvieron sujetos a reporte para vigilar sus precios y evitar aumentos injustificados.

30. La Circular 16 de 2023 estableció, por primera vez, la metodología técnica para fijar el PMV de los medicamentos nuevos que ingresan al mercado colombiano.

Esta norma detalló cómo el IETS clasifica cada fármaco según su valor terapéutico y cómo, a partir de esa evaluación, la CNPMDM determina un precio base comparando el precio de lanzamiento con percentiles de referencia internacional[[63]](#_ftn63). Además, especificó el cálculo del PMV final al aplicar un margen de ajuste, los pasos para publicar la decisión, la vigencia de tres años y el mecanismo de actualización anual[[64]](#_ftn64) y consignó las reglas para que todos los actores[[65]](#_ftn65) conozcan cómo se calcula, publica y revisa el precio en cada medicamento innovador[[66]](#_ftn66). La Circular 17 de 2023 estableció que el reporte del Sismed sería mensual.

31. Ahora, la Circular 18 de 2024 reemplazó la metodología para la aplicación del régimen de control directo de precios para los medicamentos que se comercialicen en el territorio nacional que contenía la Circular 13 de 2013[[67]](#_ftn67), la cual rigió por más de 10 años. Cabe aclarar que antes de esta metodología de la circular 13, la regulación era limitada, dispersa y menos sistemática, por lo cual esta fue la que introdujo un cambio significativo en la materia, y al ser así, resultaba importante revisar la misma para actualizar e incluir ajustes acordes a la nueva realidad del país. La circular 18 definió nuevos criterios técnicos, fuentes de información y fórmulas para calcular el PMV de cada presentación comercial de medicamento. Estableció cómo se actualizarán anualmente los precios y evaluarán los nuevos fármacos. En suma, actualizó los criterios para identificar medicamentos sujetos a control y determinar sus precios máximos de venta.

32. Por último, la Circular 19 de 2024 empleó la metodología de la Circular 18 de 2024 para actualizar los PMV de la totalidad de medicamentos bajo el régimen de control directo, más de 30.000 presentaciones en 647 mercados relevantes[[68]](#_ftn68), según el MSPS, con miras a restablecer la rentabilidad de fármacos que, de otro modo, podrían generar nue

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...