CC - Auto A. 1286 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 1286 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-1286/25

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Niveles de cumplimiento a las órdenes de la Sentencia T-302 de 2017

DERECHO A LA SALUD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES INDÍGENAS-Medidas positivas del Estado para garantizar la prevalencia y el goce efectivo de sus derechos

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 1286 de 2025

Referencia: seguimiento alcumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017.

Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero.

Tema: derecho a la salud de las niñas y los

niños Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.

Bogotá D. C., cuatro (4) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.

# SINTESIS DE LA DECISIÓN

La Sala Especial evaluó, por segunda ocasión, el grado de cumplimiento del objetivo constitucional mínimo tercero de la Sentencia T-302 de 2017, referido al derecho a la salud de la niñez Wayuu en los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En este sentido, valoró las medidas urgentes e inmediatas contempladas en el Plan Provisional de Acción (PPA) con un cumplimiento medio. Aunque dichas acciones han generado avances en la ejecución del plan, se identificó la falta de evaluaciones rigurosas que vinculen cuantitativa y cualitativamente las intervenciones con la evolución real de los indicadores de salud. Por su parte, las medidas de mediano y largo plazo fueron calificadas con cumplimiento bajo, debido a la carencia de un plan estructural de salud acordado entre los niveles nacional y territorial, y concertado con el pueblo Wayuu.

Si bien la Sala Especial destacó datos alentadores (como la disminución de los casos de mortalidad por DNT aguda moderada y severa, y el descenso de la mortalidad integrada por EDA, IRA y DNT), advirtió que estos resultados requieren consolidarse mediante acciones sistemáticas y evaluaciones continuas. Solo así podrán asegurarse beneficios sostenibles que permitan mantener una tendencia favorable en los indicadores epidemiológicos y alcanzar las metas establecidas en la Sentencia T-302 de 2017.

En virtud de lo anterior, se dictaron una serie de órdenes destinadas a constatar el avance en el cumplimiento del PPA y su correspondencia con la evolución epidemiológica de los municipios objeto de atención constitucional. Asimismo, se dispuso que las autoridades obligadas formulen una política de salud para la niñez Wayuu de los municipios priorizados por la sentencia, capaz de articular recursos, definir metas claras y garantizar el seguimiento continuo de las acciones a mediano y largo plazo.

I.ANTECEDENTES

1. La Corte Constitucional, en la Sentencia T-302 de 2017, declaró un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia (La Guajira). Para superarlo, estableció ocho “objetivos constitucionales mínimos” que orientan la acción de las autoridades[[1]](#_ftn1).

2. El objetivo constitucional mínimo tercero (OCM3) exige, primero, reforzar de inmediato las medidas de salud a cargo del Gobierno nacional en coordinación con las entidades territoriales[[2]](#_ftn2) y, segundo, diseñar e implementar una política de salud propia para La Guajira que garantice a mediano y largo plazo el goce efectivo de ese derecho por parte del pueblo Wayuu, eliminando su dependencia de las medidas de emergencia[[3]](#_ftn3).

3. En seguimiento al fallo, la Sala Especial dictó el Auto 696 de 2022, que ordenó integrar medidas cautelares de salud, agua y alimentación en un Plan Provisional de Acción (PPA). Con el Auto 1843 de 2024 la Sala aprobó el plan como un instrumento de planificación, que contribuye a la toma de decisiones y al seguimiento de las acciones. Ello no implicó ni la superación del ECI, ni una valoración en términos de IGED sobre los derechos. De este modo, su ejecución y el impacto material de las acciones en él previstas, son evaluadas a partir de los objetivos constitucionales mínimos que desarrollan el aspecto sustancial de los derechos protegidos, como se hará en esta oportunidad respecto del derecho a la salud.

4. Mediante el Auto 086 de 2025 la Sala valoró el OCM3 y determinó un “cumplimiento medio” de las medidas inmediatas en salud y un “cumplimiento bajo” de las de mediano y largo plazo. En consecuencia, requirió a la Consejería, coordinadora del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación a las Políticas Públicas (MESEPP), un informe detallado sobre el avance de los indicadores del PPA y un inventario de las políticas de salud estructurales que, desde las instancias territoriales y los actores del sector, se implementen para reducir las altas tasas de desnutrición (DNT), infección respiratoria aguda (IRA) y enfermedad diarreica aguda (EDA) en menores de cinco años.

5. Por último, la Sala ordenó remitir información pormenorizada sobre la atención a niños y niñas migrantes, la georreferenciación de la red de salud, el análisis estadístico de la relación entre las medidas adoptadas y la evolución de los índices de DNT, IRA y EDA, los recursos y auditorías de los proyectos en salud en La Guajira y el funcionamiento del Comité Técnico de Salud (CTS) previsto en el Decreto 147 de 2024.

II. CONSIDERACIONES

Competencia

6. La Sala Octava de Revisión de la Corte, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento. Entonces, es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en el fallo y los autos de seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

7. La presente providencia tiene como propósito valorar las acciones desarrolladas para garantizar el OCM3. Su estructura consta de cuatro partes. En la sección A, se retomarán los parámetros y medidas dictadas tanto en la sentencia como en el Auto 086 de 2025. Enseguida, se abordará el incumplimiento de los términos fijados por la Sala para presentar la información requerida. En la sección B se describirá la respuesta de las autoridades obligadas. En la sección C, la Sala analizarán y valorará las acciones adelantadas y se hará una breve radiografía del estado de salud de la región a partir de las cifras disponibles sobre DNT, IRA y EDA en niños y niñas menores de 5 años en los cuatros municipios objeto de atención constitucional. Por último, en la sección D, se expondrán las órdenes para avanzar en el cumplimiento del OCM3.

A.Parámetros y medidas dictadas para avanzar en la protección del derecho a la salud de la niñez Wayuu

8. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte definió, para cada objetivo constitucional mínimo, un conjunto de indicadores, acciones y órdenes que deben ser atendidos por las autoridades obligadas y convocadas, en razón a sus funciones y facultades, para garantizar que las políticas públicas logren asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales de las niñas y los niños Wayuu[[4]](#_ftn4). En lo que respecta al OCM3, se establecieron los siguientes:

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Tabla 1. Objetivo constitucional mínimo tercero | | | | | Obligación | Indicadores básicos | Acciones básicas a considerar | Órdenes específicas | | Aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud a cargo del Gobierno nacional | · Número de familias atendidas. · Número de brigadas realizadas · Resultados en relación con eventos de desnutrición, enfermedades diarreicas y enfermedades respiratorias agudas · Cobertura geográfica y cobertura poblacional · Atención a zonas más apartadas | · Aumentar equipos extramurales. · Aumentar beneficiarios proyectados para los próximo cuatro años. · Aumentar el número de brigadas por equipos extramural. · Publicitar una línea de atención a la desnutrición. · Establecer formas de comunicación para quienes no tienen línea de telefonía fija. | Orden de no regresividad. |

| Formular e implementar una política de salud para La Guajira que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para el pueblo Wayuu | · Indicadores consistentes con los adoptados en seguimiento de la Sentencia T-760 de 2008. · Cobertura de población. · Desempeño en promoción y prevención. · Vacunación. · Atención de enfermedades crónicas. · Incidencia de eventos de desnutrición. · Incidencias de eventos de enfermedades respiratorias y enfermedades diarreicas agudas. | · Organizar y consolidar la red prestadora de servicios de salud en el departamento. · Fortalecer las actividades de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia nacional de Salud. · Estudiar la viabilidad de reformas legislativas para dotar a la Superintendencia Nacional de Salud de herramientas correctivas más efectivas que la multa. | Determinar si es aplicable el artículo 30 de la Ley 1438 de 2011. En caso afirmativo, implementar un nuevo modelo para la salud en La Guajira en el plazo máximo de dos años. |

9. Mediante el Auto 086 de 2025, la Sala Especial evaluó las acciones reportadas por la Consejería en cumplimiento del OCM3. Frente a la obligación de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes bajo responsabilidad del Gobierno nacional, la Sala constató que la Consejería informó algunos avances y resultados de las acciones del MSPS en el marco del PPA. Por lo cual, declaró su cumplimiento medio. Frente a la obligación de formular e implementar una política pública de salud que permita asegurar el goce efectivo del derecho a la salud para el pueblo Wayuu, la Sala declaró el cumplimiento bajo ante la ausencia de un plan consolidado con reportes basados en IGED o mediante otras métricas verificables.

10. La Sala advirtió que, en sus respuestas, las autoridades obligadas continúan adoptando un enfoque eminentemente formal en el cumplimiento de la sentencia. Los informes recibidos se centraron en describir actividades ejecutadas, gestiones administrativas y niveles de cobertura, sin que ello se tradujese en una prueba sustantiva sobre el acceso efectivo y equitativo a servicios clave en salud para las comunidades indígenas. Por eso, las acciones emprendidas hasta el momento resultaban insuficientes para alcanzar el estándar material exigido por la Corporación para dar por superado la problemática de salud en la región.

11. Por lo anterior, la Sala resolvió emitir un conjunto de órdenes para avanzar en la garantía del derecho a la salud de las niñas y los niños Wayuu. Las órdenes abarcaron las medidas inmediatas y a corto plazo relativas al PPA, y las de mediano y largo plazo que debían integrarse en el Plan Estructural de Acción, como lo propone el Decreto 147 de 2024. En las siguientes tablas se organiza la información requerida por cada tipo de medida:

| | | | | --- | --- | --- | | Tabla 2. Información requerida sobre las medidas inmediatas y de corto plazo del PPA | | | | | Tema | Información requerida | | 1 | Avance de acciones e indicadores del PPA | Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada una de las acciones e indicadores propuestos en el Plan Provisional de Acción en materia de salud. Esta información debe seguir las variables que contiene la matriz adjunta por la Consejería (entre otras, el origen, monto y nivel de ejecución de los recursos destinados a cada una de las acciones), así como reportes cualitativos y notas aclaratorias sobre su contenido. | | 2 | Aseguramiento de la población infantil migrante | Medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante, cifras de afiliación y barreras u obstáculos identificados para su cobertura. El reporte de la información sobre casos notificados y cifras de muerte de niños y niñas por DNT o causas asociadas (IRA y EDA) debe contener una variable en la que se identifique el origen nacional del o la menor atendida. |

| 3 | Georreferenciación y análisis de infraestructura en salud | Georreferenciación de la infraestructura de salud. Se deberá allegar un mapa con coordenadas en el que se puedan ubicar los hospitales, centros y puestos de salud a los que tienen acceso los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. Este informe debe contener también un análisis cualitativo sobre el estado de la infraestructura y las medidas que se están implementando para su mejoramiento, así como la distancia que divide los centros de salud de las comunidades que habitan las zonas rurales dispersas de estos municipios. Se deberán agregar, de ser el caso, las iniciativas que se contemplan para la construcción de nuevos hospitales, centros o puestos de salud y el enfoque intercultural de la atención. | | 4 | Seguimiento a casos de desnutrición | Número de niños y niñas menores de 5 años atendidos o reportados con DNT, discriminando el nivel de severidad de la enfermedad (aguda, moderada o severa), el número de menores que reciben atención médica, así como el número de niñas y niños recuperados o en tratamiento. Junto con lo anterior, se debe ofrecer información acerca de este evento de salud por municipio y por corregimiento y por entidad aseguradora en salud. | | 5 | Evaluación del impacto del PPA | Impacto de las acciones en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y la reducción de las cifras de DNT, IRA y EDA. Así, se deberán generar correlaciones estadísticas claras, fundamentadas y específicas entre el impacto de las medidas del Plan Provisional de Acción y las cifras de mortalidad y notificación de casos de niños y niñas con DNT, IRA y EDA. Estos, deberán acompañar los indicadores propuestos en el PPA y las acciones a mediano y largo plazo formuladas o que se formulen. |

| 6 | Control de recursos públicos | Recursos, vigilancia y auditoría de los proyectos de salud dirigidos a la atención de la salud de la niñez Wayuu, formulados o gestionados por la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia. En este punto se deberá hacer referencia explícita a las labores de auditoría del contrato 010 de 2022, suscrito entre la Gobernación de La Guajira y el consorcio Achajamaya Wayuu, en el marco del proceso de licitación pública n.º LCP 005-2022, así como las divergencias de los presupuestos resaltados en esta providencia. | | 7 | Conformación de equipos extramurales | Conformación de los equipos extramurales proyectados en la Resolución 723 de 2023, detallando si se logró conformar el número total de equipos proyectados (69). |

| | | | | --- | --- | --- | | Tabla 3. Información requerida sobre las medidas a mediano y largo plazo | | | | | Tema | Información requerida | | 1 | Inventario de medidas estructurales | Presentar un inventario de las medidas de salud a mediano y largo plazo que desde el departamento de La Guajira, los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia y los distintos actores del sector salud que operan en este territorio (ESE, EPS, EPSI, IPS, entre otras), se contemplan para enfrentar las altas cifras de DNT, IRA y EDA en menores de cinco años. Este inventario deberá establecer la conexión o solución de continuidad con las medidas inmediatas y a corto plazo planteadas en el PPA y presentar los resultados o sus proyecciones en términos de IGED u otros indicadores que permitan contrastar su impacto en el derecho a la salud de la niñez Wayuu. La Sala aclara que la información que se allegue no equivale a la simple entrega de los planes de desarrollo de las entidades territoriales accionadas. Se debe tratar, por el contrario, de un informe ordenado, claro y específico en el que se enuncien las políticas, programas, medidas y acciones que a mediano y largo plazo se contemplan para resolver los casos de DNT, IRA y EDA en menores de 5 años. La atención la crisis humanitaria de La Guajira es una política de Estado, no de gobiernos. | | 2 | Comité Técnico de Salud | Detallar el funcionamiento y las actividades adelantadas por el Comité Técnico de Salud previsto en el Decreto 147 de 2024 frente al Plan Provisional y Estructural de Acción. |

12. Además, la Sala Especial ordenó remitir información detallada sobre las medidas de atención en salud y los índices de mortalidad y morbilidad de personas en estado de gestación y lactancia en los municipios accionados. Estos reportes debían incluir variables sociales como condición económica, pertenencia étnica, estado de afiliación al sistema de salud y rango etario de las pacientes. Además, se les exigió a las entidades territoriales competentes brindar datos desagregados sobre los embarazos registrados, incluyendo la identificación de factores de riesgo asociados a la salud materna y perinatal, así como las acciones correctivas en caso de evidenciarse brechas en la atención.

13. Igualmente, la Sala requirió información sobre la articulación de las acciones de salud con la medicina tradicional Wayuu, tanto en lo que respecta a las medidas inmediatas contempladas en el PPA como en las estrategias a mediano y largo plazo definidas por el Gobierno nacional y las entidades territoriales. Por último, se reiteró que las acciones reportadas debían estar asociadas con indicadores que demostraran el impacto y/o el avance en la garantía del derecho a la salud de la niñez Wayuu y el OCM3.

Cuestión previa: incumplimiento de los términos fijados por la Sala Especial para presentar la información requerida en el Auto 086 de 2025

14. Antes de abordar la respuesta allegada por la Consejería, la Sala Especial advierte que dicha autoridad remitió la respuesta el 16 de mayo, esto es, seis días después del término perentorio de tres meses fijado por el tribunal, el cual expiró el 10 de mayo[[5]](#_ftn5). Esta actuación extemporánea representa un incumplimiento procesal que ralentiza la función de seguimiento y evaluación ejercida por el juez constitucional, al tiempo que entorpece el cumplimiento progresivo del OCM3.

15. El incumplimiento de los términos fijados por la Sala Especial no puede entenderse como un asunto meramente formal. Se trata de una omisión que afecta el principio de colaboración armónica entre las ramas y órganos del poder público, previsto en el artículo 113 de la Constitución y que dificulta el cumplimiento de los fines esenciales del Estado consagrados en el artículo 2°, entre ellos, la garantía de los derechos fundamentales. En el contexto de la crisis humanitaria que enfrenta el pueblo Wayuu, resulta indispensable que las órdenes judiciales se cumplan de manera rigurosa y oportuna, pues de ello depende no solo la efectividad de las medidas adoptadas, sino también la manifestación real del compromiso del Gobierno con la superación de la problemática.

16. Aunque en esta oportunidad el incumplimiento de los términos no alterará el ejercicio de valoración de la Sala, puesto que el eje central del auto es el análisis de las medidas dirigidas a garantizar el derecho a la salud de la niñez Wayuu, la Sala Especial llama la atención del MESEPP para que acate estrictamente el deber de remitir la información requerida dentro de los plazos judiciales establecidos. De persistir esta clase de mora, la Sala Especial activará las medidas correctivas conforme a lo establecido en el Auto 480 de 2023.

B.Respuesta de las autoridades obligadas

17. En respuesta al Auto 086 de 2025 la Consejería allegó un documento con un hipervínculo a cuatro carpetas anexas. Informó que, atendiendo al Decreto 147 de 2024, que designó al MSPS como líder del CTS del MESEPP, promovió una sesión conjunta de articulación interinstitucional con esta cartera el 7 de marzo de 2025 para definir el contenido de las órdenes, las líneas de acción conjunta, responsabilidades institucionales y una hoja de ruta para cumplir los requerimientos. Estas actividades condujeron a definir un cronograma y ruta de trabajo que incluyó: (i) recopilación de insumos y reportes por cada entidad integrante del Comité Técnico de Salud; (ii) instalación de espacios de revisión y análisis técnicos interinstitucionales; (iii) construcción colaborativa del informe de cumplimiento, y (iv) validación y aprobación final del informe por parte del MSPS y la Consejería[[6]](#_ftn6).

18. En el marco de las anteriores actividades, sostuvo la Consejería, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) remitió un informe en el que daba cuenta de su participación, junto al MSPS, en diversas estrategias para fortalecer las medidas urgentes en materia de salud dirigidas a la niñez Wayuu[[7]](#_ftn7). Por otro lado, el MSPS, en calidad de líder del CTS del MESEPP, allegó un informe sobre el balance de las acciones emprendidas por las entidades competentes y obligadas, los avances alcanzados, los desafíos persistentes y las recomendaciones formuladas para asegurar la sostenibilidad de las medidas implementadas[[8]](#_ftn8).

### a.Respuesta del ICBF[[9]](#_ftn9)

19. El ICBF sostuvo que ha participado de manera articulada con el MSPS en distintas actividades relacionadas con el cumplimiento de la orden de aumentar y mejorar las medidas inmediatas y urgentes en materia de salud. Estas actividades son: (i) Zonas de Recuperación Nutricional (ZRN); (ii) articulación con el Instituto Nacional de Salud (INS); (iii) Modelo de Atención y Prevención de la Desnutrición; (iv) Centros de Recuperación Nutricional (CRN); (v) Comités de Emergencia Nutricional (CEN) Intersectorial del departamento de La Guajira; (vi) Estrategia Territorial de Respuesta Integral (TRI); (vii) Ruta Integral de Atenciones (RIA); (viii) Comisión Intersectorial para la Primera Infancia, y (ix) Comisión Asesora Científica (CAC) de La Guajira. El contenido de las acciones, según lo reportado, se sintetiza en la Tabla del Anexo 2 de esta providencia.

b.Respuesta del MSPS[[10]](#_ftn10)

20. Frente a la información requerida sobre las medidas inmediatas y a corto plazo del PPA, obligación dispuesta en el parágrafo 103 del Auto 086 de 2025, el MSPS presentó la información desagregada en distintos puntos, que se recoge a continuación.

21. Porcentaje y nivel de avance e implementación de cada una de las acciones e indicadores propuestos en el PPA en materia de salud. Se anexó una matriz en formato Excel con la información solicitada y se remitió el link de la plataforma SINERGIA[[11]](#_ftn11) donde reposa el detalle de la ejecución presupuestal y la información cualitativa por cada gerente de meta. La siguiente tabla sintetiza el nivel de progreso reportado con base en dichas fuentes:

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Tabla 4. Avance de las acciones en salud del PPA. Fuente: respuesta del MSPS[[12]](#_ftn12) | | | | | n.° | Acción | Nombre del indicador | Avance | | 1 | Caracterizar a niñas, niños y adolescentes | Porcentaje de cobertura de caracterización de niñas, niños y adolescentes | 86,86 %[[13]](#_ftn13) | | Porcentaje de equipos de salud de identificación y gestión del riesgo y PIC conformados y operando en territorio | 100 %[[14]](#_ftn14) | | 2 | Derivación a niños y niñas de 0 a 59 meses de edad para la atención y garantía de sus derechos en el marco del Comité de Emergencia Nutricional | Porcentaje de niños y niñas de 0 a 59 meses de edad, atendidos y en seguimiento en el marco del comité de emergencia. Salud y presupuestos de inversión de sectores involucrados. | 82,9 %[[15]](#_ftn15) | | 3 | Georreferenciar la infraestructura en salud | Porcentaje de avance en la implementación del modelo gravitacional | 100 % | | 4 | Atender individual y colectivamente a la población de acuerdo con sus necesidades identificas | Porcentaje de personas con atención individual en salud | En el periodo octubre-diciembre de 2024, se atendieron 15.573 personas, para un acumulado del 70 % a dicho año[[16]](#_ftn16). |

| Porcentaje de microterritorios indígenas Wayuu priorizados con el PIC | En el 2024 se priorizaron 455 microterritorios, de los cuales 355 fueron intervenidos[[17]](#_ftn17), lo que equivale al 73,62 %[[18]](#_ftn18). | | 5 | Aumentar equipos extramurales | Número de equipos en salud de emergencia conformados y operando (69 equipos) | 100 %[[19]](#_ftn19) | | 6 | Optimizar la operación de los equipos básicos de salud (extramurales) para la atención en territorio | Porcentaje de corregimientos cubiertos por parte de los equipos territoriales de salud | 100 %[[20]](#_ftn20) | | 7 | Conformar los equipos de salud interculturales, resolutivos adaptados a la cultura Wayuu, que permitan mejorar la oferta para la prestación de servicios en el marco de la atención primaria | Porcentaje de equipos en salud intercultural en operación | 100 %[[21]](#_ftn21) | | 8 | Construir un modelo de salud propio intercultural concertado con el pueblo Wayuu a través de fases | Porcentaje de avance en la implementación de la hoja de ruta del Modelo de Salud Propio e Intercultural Wayuu | 65% o 95 %[[22]](#_ftn22) |

22. Medidas específicas implementadas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante. El MSPS presentó una tabla con el número de niños, niñas y menores de 14 años afiliados a marzo de 2025. Se aclaró que este reporte, fundamentado en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), no cuenta con información acerca de la nacionalidad, por lo cual, la información se dividió a partir del tipo de documento de identidad para migrantes provenientes de Venezuela[[23]](#_ftn23). El MSPS indicó, no obstante, que la variable de nacionalidad está incluida en la ficha de notificación del evento 591 (vigilancia integrada de muertes en menores de cinco años por IRA, EDA o DNT), lo que permite identificar el origen o nacionalidad del niño o niña. Las tablas 5 y 6 del Anexo 3 recogen la información presentada sobre el número de niños, niñas y menores de 14 años migrantes afiliados de 2017 a marzo de 2025.

23. El MSPS afirmó que se observa un incremento en la cobertura del aseguramiento de la población infantil migrante en el departamento de La Guajira: a corte de 2018, la cobertura era del 84,29 %; desde el 2022 hasta la fecha del informe -8 de mayo de 2025-, la cobertura alcanzó el 100 %. Este avance, sostuvo la cartera, responde a la puesta en marcha de la afiliación de oficio y las rutas de vinculación para población migrante, al aumento de la cobertura mediante acciones de búsqueda activa y focalización permanente en cada territorio, y al trabajo coordinado entre el MSPS y Migración Colombia.

24. Paralelamente, el MSPS resaltó dos barreras u obstáculos para el aseguramiento y la gestión del riesgo de las personas migrantes. De un lado, el movimiento pendular de esta población y, de otro, la necesidad de un documento válido de identificación. Este último obstáculo, se indicó, no impide que se garantice la atención de urgencias en cualquier institución prestadora de servicios de salud en el territorio nacional.

25. En el marco de la información requerida sobre las medidas para garantizar el aseguramiento de la población infantil migrante, el MSPS incluyó insumos remitidos por las entidades territoriales accionadas. Así, por un lado, la Gobernación de La Guajira adjuntó un informe que contiene dos tablas: una con el total de niños y niñas reportados con DNT a 2025 y otra con el número de niños y niñas diagnosticados con DNT sin aseguramiento por municipios. De esta última se advierte que de los 317 niños y niñas reportados sin aseguramiento en Riohacha, Maicao, Manaure y Uribia, 255 son extranjeros sin documento legal vigente, lo que representa el 80,4 % del total. La autoridad departamental afirmó que, pese a no poder garantizar su aseguramiento, se le ha brindado la atención necesaria y se ha coordinado con Migración Colombia y la Registraduría para implementar una ruta de registro y afiliación[[24]](#_ftn24).

26. La información reportada por las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia se sintetizan en la Tabla 7 del Anexo 3 de esta providencia.

26. La información reportada por las alcaldías de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia se sintetizan en la Tabla 7 del Anexo 3 de esta providencia.

27. Georreferenciación de la infraestructura de salud.

El MSPS indicó que el modelo gravitacional es la herramienta que permite determinar la distancia en tiempo entre la población y el servicio de salud más cercano. Esta herramienta permitirá desarrollar la cartografía base con la ubicación de los centros y puestos de salud existentes, en funcionamiento y a estructurar. Con ello, se espera lograr un análisis situacional del comportamiento de la accesibilidad de las familias, especialmente, de la población dispersa, así como del comportamiento evolutivo de los tiempos de movilidad.

28. La caracterización de los centros de salud del modelo gravitacional se compone de tres escenarios: escenario 0 (sedes existentes), escenario 1 (sedes existentes + reapertura de sedes cerradas) y escenarios 2 (sedes existentes + reapertura de sedes + sedes nuevas a partir de las propuestas de las comunidades). Los escenarios se consolidan a través de la definición del instrumento cartográfico y de datos, que permitirá identificar los avances de forma gráfica en la medi

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