CC - Auto A. 1418 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 1418 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1418/25
SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de órdenes emitidas en la sentencia SU-020 del 2022
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Parámetros constitucionales de la política pública de seguridad
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Bloqueo institucional inconstitucional
GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Caracterización del sistema de seguimiento a la política pública para superar el estado de cosas inconstitucional
CORTE CONSTITUCIONAL-Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional
REPÚBLICA DE COLOMBIA
[image: Logotipo Descripción generada automáticamente]
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022
Estado de cosas inconstitucional en el componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación
AUTO 1418 de 2025
Referencia: seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional allí declarado por la Corte Constitucional. Subcomponente de prevención y reacción.
Asunto: valoración y órdenes sobre las propuestas para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024 sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida.
Magistrado sustanciador:
HÉCTOR
ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO
Bogotá D. C., diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia
Síntesis
Síntesis
En el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía efectiva de seguridad para la población firmante de paz. Con el fin de diseñar colectivamente soluciones a esas fallas estructurales diagnosticadas, la Sala propició un ejercicio dialógico y de colaboración armónica entre las principales autoridades encargadas del sistema a nivel nacional y territorial, entidades de control y representantes de la sociedad civil. Entre ellos, las personas firmantes del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación. En este auto, la Sala explica las finalidades constitucionales del sistema y, con base en estas, valora las propuestas de las entidades nacionales y territoriales para superar las dificultades identificadas. Luego, la Sala dicta órdenes para ajustarlas, integrarlas, complementarlas y hacerlas exigibles.
Índice
I. Antecedentes. 4
A. En la Sentencia SU-020 de 2022 y en el Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 4
B. En el Auto 1929 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 4
C. Las principales autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, en el orden nacional, las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz y otros actores presentaron propuestas para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas por esta Sala en el Auto 1929 de 2024. 8
D. En el Auto 345 de 2025, la Sala trasladó la información presentada por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz a las autoridades territoriales y convocó una sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida. 9
II. Consideraciones. 10
E. Competencia de esta Sala. 10
F. Objetivo y estructura del auto. 10
G. Metodología y estándares de valoración del cumplimiento de las órdenes para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022. 11
H. Propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025 14
I. Valoración del cumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025 21
I. Valoración del cumplimiento de las órdenes dictadas por la Sala en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025 21
I.1. Bloqueo institucional por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar efectivamente perspectivas diferenciales para la población firmante de paz. 23
I.1.1. Componente de alerta temprana. 24
I.1.2. Componente de respuesta rápida. 29
I.2. Bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades para el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta a las alertas tempranas entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial ni proporcional del orden nacional 40
I.2.1. El exceso y la desarticulación de las herramientas para prevenir violaciones a los derechos humanos impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente. 42
I.2.2. El seguimiento actual no permite retroalimentar ni ajustar el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para redirigirlo hacia la prevención de vulneraciones a los derechos fundamentales de las poblaciones en riesgo. 65
I.2.3. La Instancia de Alto Nivel deberá articular, orientar, verificar y ajustar la ejecución de algunos de los planes de acción que harán las autoridades en cumplimiento de las órdenes de esta Sala. 76
J. Resumen gráfico de las órdenes. 77
III. Decisión. 79
IV. Anexos. 93
A. Matriz de valoración de las propuestas hechas por las entidades nacionales y territoriales para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Auto 1929 de 2024. 93
B. Sistematización de la información territorial recaudada por la Sala en la tercera sesión técnica y a partir de los informes de las entidades territoriales. 93
C. Entidades territoriales que tienen riesgos advertidos por el Sistema de Alertas Tempranas en las 79 alertas tempranas priorizadas por la Defensoría del Pueblo para monitorear la situación de la población firmante de paz. 93
D. Observaciones de las entidades territoriales sobre los informes entregados a la Sala por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, el Ministerio de Defensa Nacional y la Procuraduría General de la Nación. 93
# I. Antecedentes
## A. En la Sentencia SU-020 de 2022 y en el Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
## A. En la Sentencia SU-020 de 2022 y en el Auto 826 de 2024, la Corte Constitucional identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es una de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz
1. En la Sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional por la baja implementación de las garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[[1]](#_ftn1) y dictó órdenes para superarlo. Allí, la Corte Constitucional resaltó que una de esas garantías es el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[[2]](#_ftn2): una herramienta fundamental para advertir de forma anticipada las amenazas que enfrentan distintas poblaciones, entre ellas los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación[[3]](#_ftn3).
2. Posteriormente, en el Auto 826 de 2024, esta Sala Especial de Seguimiento orientó su seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y a la superación del estado de cosas inconstitucional, con base en los subcomponentes y los ejes transversales de la política de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz[[4]](#_ftn4). En concreto, esta Sala identificó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida hace parte del subcomponente de prevención y reacción de esa política pública[[5]](#_ftn5).
## B. En el Auto 1929 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
## B. En el Auto 1929 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
3. En el Auto 1929 de 2024, esta Sala diagnosticó dos bloqueos institucionales y dos prácticas inconstitucionales que impiden que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida funcione correctamente para evitar y mitigar daños a los derechos fundamentales de los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación. Por un lado, un bloqueo institucional generado por la desarticulación entre las entidades e instancias encargadas del sistema. Esto está relacionado con la práctica inconstitucional de no materializar, de forma efectiva y suficiente, perspectivas diferenciales poblacionales y territoriales de riesgo para los excombatientes de las extintas FARC-EP en proceso de reincorporación. Por otro lado, un bloqueo institucional por la asignación difusa de responsabilidades en el sistema. La Sala identificó que, para la población firmante del Acuerdo Final de Paz, este bloqueo está relacionado con la práctica inconstitucional de distribuir inequitativamente las cargas de respuesta entre las entidades territoriales sin un acompañamiento diferencial y proporcional del orden nacional.
4. Con este trabajo, la Sala buscó evidenciar problemas históricos y ampliamente diagnosticados en el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida para los que distintos actores ya han propuesto e implementado ajustes o posibles mejoras, sin que haya sido posible superar las fallas estructurales que fueron identificadas en el Auto 1929 de 2024. Por esa razón, para hacer este diagnóstico, la Sala utilizó distintas fuentes: (i) los informes recibidos durante el seguimiento; (ii) su registro de hechos victimizantes y de alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo para la población firmante del Acuerdo Final de Paz; (iii) la jurisprudencia de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, del monitoreo al cumplimiento de la Sentencia T-025 de 2004 y la Sentencia SU-546 de 2023; y (iv) los reportes de seguimiento a la implementación del Acuerdo Final de Paz de organizaciones internacionales, entidades públicas y de la sociedad civil entre los años 2020 y 2024.
5. La Sala resume los principales puntos del diagnóstico, para el componente de alertas tempranas y el componente de respuesta rápida del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así:
[image]
[image]
## C. Las principales autoridades responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, en el orden nacional, las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz y otros actores presentaron propuestas para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales identificadas por esta Sala en el Auto 1929 de 2024
6. Tras diagnosticar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales en el Auto 1929 de 2024, la Sala convocó a dos sesiones técnicas para que los principales responsables del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida a nivel nacional, las delegaciones de firmantes de paz y otros actores relevantes presentaran y discutieran propuestas para superar esas fallas estructurales[[6]](#_ftn6). Las sesiones ocurrieron los pasados 31 de enero, para el componente de alertas tempranas[[7]](#_ftn7) y 3 de febrero, para el componente de respuesta rápida[[8]](#_ftn8).
7. Asimismo, en el numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 la Sala ordenó a esas autoridades entregar, a más tardar el 3 de marzo de 2025, un informe con propuestas claras, específicas y pertinentes para solucionar los problemas diagnosticados, teniendo en cuenta ese intercambio dialógico[[9]](#_ftn9). La Sala recibió informes de la Defensoría del Pueblo, el Ministerio del Interior, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, el Ministerio de Defensa Nacional, la Unidad Nacional de Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización, la Procuraduría General de la Nación y las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz ante el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR) y ante la Comisión de Seguimiento Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final (CSIVI).
## D. En el Auto 345 de 2025, la Sala trasladó la información presentada por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de firmantes del Acuerdo Final de Paz a las autoridades territoriales y convocó una sesión técnica territorial sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida
8. Por medio del Auto 345 de 2025, la Sala trasladó los informes presentados por las autoridades del orden nacional y las delegaciones de la población firmante del Acuerdo de Paz a las alcaldías de los cien municipios que, según el Auto 826 de 2024, registraron el mayor número de firmantes y de alertas tempranas, junto con sus respectivas gobernaciones[[10]](#_ftn10). A su vez, la Sala solicitó a las entidades territoriales un informe en el que: (i) se pronunciaran sobre las propuestas y planes de trabajo presentados por las entidades nacionales; y (ii) formularan sus propuestas para superar los problemas identificados. En cumplimiento de esta orden, la Sala recibió veintinueve informes municipales[[11]](#_ftn11), uno distrital[[12]](#_ftn12), doce departamentales[[13]](#_ftn13) y uno de la Federación Colombiana de Municipios.
9. En ese mismo auto, la Sala convocó una sesión técnica. Esta vez con el propósito de que los alcaldes, gobernadores[[14]](#_ftn14) y representantes de la población firmante del Acuerdo Final de Paz de algunas de las macrorregiones del Sistema de Alertas Tempranas[[15]](#_ftn15) retroalimentaran las propuestas presentadas por las autoridades del orden nacional y aterrizaran esas estrategias a las responsabilidades y competencias territoriales relacionadas con el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida[[16]](#_ftn16).
10. Esta sesión técnica ocurrió el 28 de abril de 2025. Asistieron las gobernaciones de Antioquia, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Norte de Santander, Tolima, Arauca, Meta y Guaviare. Además, las alcaldías de los siguientes municipios: Arauquita (Arauca), Buenos Aires y Caldono (Cauca), Puerto Asís (Putumayo), Mesetas (Meta), San José del Guaviare (Guaviare) y Yondó (Antioquia). También asistió un delegado de la población firmante de paz por cada una de las macrorregiones Sur Occidente, Sur Amazonía, Centro Andina, Nororiente, Centro Oriente y Orinoquía[[17]](#_ftn17).
# II. Consideraciones
## E. Competencia de esta Sala
11. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para asegurar el cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional[[18]](#_ftn18).
## F. Objetivo y estructura del auto
## F. Objetivo y estructura del auto
12. En ejercicio de esta competencia y con el propósito de disminuir la tendencia de victimización de la población firmante del Acuerdo Final de Paz, la Sala ha propiciado un ejercicio dialógico y de colaboración armónica con el fin de que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida sea una garantía efectiva de su seguridad. Para ello, la Sala unificó el diagnóstico de las fallas estructurales del sistema en el Auto 1929 de 2024, con base en distintas fuentes. Posteriormente, la Sala dispuso canales de diálogo abierto, genuino y constructivo entre las entidades nacionales y territoriales, las delegaciones de la población firmante de paz y otros representantes de la sociedad civil para que propusieran y estructuraran soluciones que permitan superar esas dificultades. A saber: las tres sesiones técnicas, sus relatorías y el traslado de los informes presentados por todos los actores.
13. En ese contexto, en este auto la Sala valorará las propuestas presentadas por las principales autoridades del orden nacional encargadas del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, al igual que por las entidades territoriales que registraron el mayor número de firmantes y de alertas tempranas[[19]](#_ftn19), para superar los bloqueos institucionales y las prácticas inconstitucionales diagnosticados en el Auto 1929 de 2024[[20]](#_ftn20). Luego, con base en ese análisis, la Sala dictará órdenes para superarlos cuando considera que: (a) no hay propuestas para superar el bloqueo institucional o la práctica inconstitucional o, (b) a pesar de que existen y son claras, requieren ciertos ajustes o complementos que las hagan conducentes para cumplir los objetivos constitucionales. Finalmente, la Sala dictará órdenes para hacerlas exigibles.
14. Para ello, la Sala desarrollará cuatro puntos. Primero: presentará una síntesis de la metodología y los estándares de valoración de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022 y las adaptará a este ejercicio concreto (acápite G). Segundo: delimitará los propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes, incluyendo los fines específicos de intervenir cada una de esas fallas estructurales (acápite H). Tercero: valorará las propuestas presentadas por las entidades respecto de cada bloqueo institucional y su práctica inconstitucional, teniendo en cuenta las observaciones y solicitudes de las delegaciones de la población firmante de paz[[21]](#_ftn21) y de otros actores al respecto (acápite I). Cuarto: mostrará gráficamente, en una línea de tiempo, cómo debe ser el cumplimiento de las órdenes adoptadas (acápite J).
## G. Metodología y estándares de valoración del cumplimiento de las órdenes para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022
## G. Metodología y estándares de valoración del cumplimiento de las órdenes para superar el estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022
15. En el Auto 1417 de 2025, esta Sala explicó la metodología para valorar el cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022 y de los autos que emita en el seguimiento a la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte Constitucional[[22]](#_ftn22). En resumen, esta Sala emplea la metodología adoptada de forma general por las distintas Salas de Seguimiento de la Corte. De acuerdo con dicha metodología, el ejercicio de seguimiento se concentra en identificar fallas estructurales y propiciar la búsqueda de soluciones a los problemas constitucionalmente relevantes en la implementación de determinada política pública. Posteriormente, la Sala evalúa los avances o retrocesos en el cumplimiento de las órdenes constitucionales adoptadas para superarlos.
16. La labor anteriormente descrita se fundamenta en el principio constitucional de separación de poderes y de colaboración armónica[[23]](#_ftn23). Precisamente, en aplicación de estos principios, la Corte ha reconocido de forma sostenida que la intervención del juez constitucional en las políticas públicas es de carácter excepcional. Esto quiere decir que su injerencia tiene lugar solo cuando identifica situaciones complejas que no han sido resueltas adecuadamente por la administración e implican, a su vez, la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de un grupo de personas[[24]](#_ftn24).
17. En concreto, entonces, la Corte interviene en dos tipos de problemas: (i) los bloqueos institucionales, que son escenarios de parálisis, deficiencia, ineficiencia o inoperancia de la administración; y (ii) las prácticas inconstitucionales, que ocurren cuando los encargados de la política pública someten a una parte de la población a un “déficit de protección” injustificado. Dichas prácticas también pueden ser una manifestación de un bloqueo institucional[[25]](#_ftn25).
18. Esto significa que, como el objetivo principal del seguimiento de la Corte es la superación de esa situación contraria a la Constitución[[26]](#_ftn26), la Sala analiza los avances en la materialización de los fines y objetivos constitucionales más específicos de las órdenes que dictó para lograr ese propósito[[27]](#_ftn27).
Es decir: en qué medida las acciones y decisiones de las autoridades permiten superar el bloqueo institucional o la práctica inconstitucional identificada para acercarnos a un escenario constitucional de menores victimizaciones para la población firmante de paz y, por ende, de goce efectivo de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad personal y la seguridad. Para ello, la Sala hace un análisis de las acciones, los resultados y el impacto, que luego utiliza para clasificar el nivel de cumplimiento de las órdenes en incumplimiento, cumplimiento bajo, medio, alto o general[[28]](#_ftn28).
19. A partir de esta metodología, en esta oportunidad, la Sala únicamente evaluará las acciones propuestas –es decir el primer paso–, pero no aplicará el resto de esa metodología para valorar el cumplimiento de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025. Ello debido a que, hasta este momento, la intervención de la Sala ha buscado unificar el diagnóstico sobre las fallas estructurales del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida que son relevantes constitucionalmente, con el objetivo de que sus principales responsables y beneficiarios puedan proponer y estructurar soluciones que permitan superarlas, a través de mecanismos de diálogo genuino, abierto y constructivo como las sesiones técnicas y el traslado de informes. En consecuencia, si bien las autoridades, las organizaciones de la sociedad civil y las delegaciones de firmantes del Acuerdo de Paz entregaron propuestas para superar los bloqueos y las prácticas, estas aun no tienen resultados medibles. Por esa razón, para valorar el cumplimiento de las órdenes por parte de las entidades, por ahora, la Sala se concentrará en verificar que las acciones propuestas sean claras, específicas y pertinentes, en cumplimiento del numeral tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024.
20. En primer lugar, para esta Sala, la claridad significa que las acciones propuestas sean comprensibles y distinguibles. En segundo lugar, la especificidad implica que estén dirigidas a superar las fallas estructurales diagnosticadas en el Auto 1929 de 2024. En tercer lugar, la pertinencia requiere que las acciones sean conducentes para cumplir los objetivos constitucionales de las órdenes[[29]](#_ftn29).
Es decir: que sean medios razonables y adecuados para lograr esos propósitos.
Ello sin perjuicio de que, cuando estas acciones tengan resultados medibles, la Sala valore el cumplimiento de las órdenes que dicte para intervenir el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida siguiendo el segundo y el tercer paso de la metodología –análisis de resultados e impacto– y los estándares indicados detalladamente en el Auto 1417 de 2025[[30]](#_ftn30).
## H. Propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025
## H. Propósitos y objetivos constitucionales de las órdenes dictadas en los numerales tercero de la parte resolutiva del Auto 1929 de 2024 y segundo de la parte resolutiva del Auto 345 de 2025
21. En el Auto 826 de 2024, la Sala indicó que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es parte del subcomponente de prevención y reacción de la política pública de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz. Su principal objetivo constitucional es proteger el derecho a la seguridad pública como un valor de la Constitución y como un derecho colectivo. Esto significa que el Estado debe garantizar las condiciones estructurales para que los firmantes de paz puedan convivir tranquilamente y ejercer plenamente sus derechos y libertades fundamentales, así como prevenir y eliminar los factores que las amenacen o deterioren. Para ello, el Estado, en términos generales, debe asegurar el monopolio de la fuerza, el control territorial y tener una presencia integral, que vaya más allá de la fuerza pública[[31]](#_ftn31).
22. En este contexto, el propósito del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es advertir anticipadamente los riesgos de que ocurran violaciones a los derechos fundamentales –como la vida, la integridad, la libertad, la seguridad personal, libertades civiles y políticas– e infracciones al derecho internacional humanitario, para que el Estado pueda responder oportuna e integralmente y así evitar que se conviertan en daños[[32]](#_ftn32). Esto quiere decir que el sistema persigue una finalidad constitucionalmente imperiosa: garantizar y proteger los derechos fundamentales primordialmente de sujetos de especial protección constitucional, como la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación[[33]](#_ftn33). Así lo han reiterado también la Sala Plena, respecto de la población defensora de derechos humanos[[34]](#_ftn34), y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, sobre la población en situación de desplazamiento forzado[[35]](#_ftn35).
23. Más aún, como lo señaló esta Sala en el Auto 1929 de 2024, el correcto funcionamiento del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida es relevante para la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022, por el bajo cumplimiento de las garantías de seguridad de los firmantes de paz, principalmente por dos razones. En principio, porque implica cumplir los ajustes de diseñoinstitucional pactados en el Acuerdo Final de Paz e implementados normativamente, junto con los ejes transversales de priorización y de enfoques diferenciales de esa política pública[[36]](#_ftn36).Pero más allá de esto, dado el enfoque estructural y la capacidad de movilización que tiene el sistema de las instituciones que hacen parte del Estado social de derecho, su correcto funcionamiento serviría para encauzar –a través de los principios constitucionales de colaboración armónica[[37]](#_ftn37), concurrencia y coordinación[[38]](#_ftn38)– la respuesta estatal a las alertas tempranas a través de las políticas, los planes, los programas y los proyectos diseñados para garantizar la seguridad de esta población[[39]](#_ftn39).
24. Para la Sala, esto significa que el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida permitiría poner en marcha todas las garantías de seguridad de los firmantes de paz de forma coordinada y complementaria, distribuyendo mejor las cargas de respuesta entre las distintas entidades responsables de esta política pública. En consecuencia, el correcto funcionamiento del sistema no solo podría evitar o mitigar daños masivos y sistemáticos a los derechos fundamentales de los excombatientes de las FARC-EP en proceso de reincorporación y a las condiciones estructurales requeridas para ejercerlos, sino que también tiene el potencial de movilizar la implementación de esta política pública y facilitar la optimización del uso de recursos para las distintas medidas de seguridad, entre ellas las de protección. En criterio de la Sala, todo ello contribuiría además a disminuir la tendencia de victimización de la población firmante de paz y, por ende, a superar el estado de cosas inconstitucional[[40]](#_ftn40).
25. Por esas razones, en el Auto 1929 de 2024, la Sala diagnosticó los principales problemas que impiden el funcionamiento constitucional del Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida como una garantía de seguridad para los firmantes de paz. Esto con el propósito de que sus principales responsables discutieran y propusieran est
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.