CC - Auto A. 1578 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 1578 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-1578/25
COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
REPÚBLICA DE
COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
AUTO 1578 DE 2025
Referencia: expediente CJU-6373
Asunto: Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, y la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará de la etnia Pijao.
Magistrado ponente:
Héctor Alfonso Carvajal Londoño
Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista por el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, dicta el siguiente:
AUTO
Aclaración previa
En el presente asunto, la Sala Plena de la Corte Constitucional suscribirá dos versiones del auto adoptado. La primera versión será comunicada a las partes del proceso y contendrá sus nombres reales.
AUTO
Aclaración previa
En el presente asunto, la Sala Plena de la Corte Constitucional suscribirá dos versiones del auto adoptado. La primera versión será comunicada a las partes del proceso y contendrá sus nombres reales.
La segunda versión será remitida a la Relatoría de la Corte Constitucional y como se hace referencia a la intimidad personal de la presunta víctima de 11 años, su nombre real será remplazado por el nombre ficticio Samuelque estará en toda la providencia en letra cursiva. El nombre de la madre deberá ser reemplazado por Ana y el de la hermana María. De igual manera, en virtud de la garantía de presunción de inocencia con la que cuenta el procesado, su nombre real será reemplazado por el nombre ficticio de Juan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en Acuerdo 01 de 2025, por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional[[1]](#_ftn1) y lo resuelto en la Circular interna Nro. 10 de 2022[[2]](#_ftn2) de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
Hechos
1. Bajo el CUI No. 731686099120201700671, el 8 de julio de 2021 se adelantó audiencia de formulación de imputación en contra de Juan ante el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral, Tolima[[3]](#_ftn3). Lo anterior, por la presunta comisión del delito de acto sexual violento en menor de 14 años, a título de autor, en modalidad dolosa y en concurso homogéneo y sucesivo. Dentro del escrito de acusación de la Fiscalía 051 Seccional de Chaparral, Tolima, se narran los siguientes hechos relevantes[[4]](#_ftn4):
2. Juan[[5]](#_ftn5) sostuvo una relación sentimental con Ana, madre de Samuel, un menor de 11 años.
3. El 6 de julio de 2016, aproximadamente a las 4:00 pm, Juan llevó a Samuel a cosechar plátanos en la finca Los Balsos, ubicada en la vereda Lemaya del municipio de Chaparral. Según el escrito, luego de amarrar de manos y pies al niño contra un árbol, al parecer Juan realizó tocamientos abusivos sobre sus genitales cada quince días, desde el julio de 2016 hasta agosto de 2017.
4. La Fiscalía 51 Seccional de Chaparral advirtió que se reunían los presupuestos para inferir razonablemente la existencia de hechos penalmente relevantes y la autoría en cabeza de Juan. Así, en audiencia del 8 de julio de 2021, la Fiscalía 51 Seccional de Chaparral, Tolima, le formuló imputación por el delito de acto sexual violento en menor de 14 años en concurso homogéneo y sucesivo, según lo dispuesto en el artículo 206 y agravado por el numeral 5° del artículo 211 del Código Penal. En dicha diligencia, el procesado no aceptó los cargos imputados.
5. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima.
5. Por reparto, el asunto le correspondió al Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima.
6. Previo a la realización de la audiencia de acusación, el 6 de febrero de 2023, el Cabildo Indígena de Yaguará de la etnia Pijao envió un correo electrónico ante el juzgado informando que Juan ya había sido condenado por la jurisdicción indígena y se encontraba privado de la libertad en el Centro de Armonización del Resguardo[[6]](#_ftn6). En respaldo de dicha afirmación, aseguró que la sentencia reposaba en el expediente de la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral, Tolima, autoridad a la cual le había sido trasladada la asignación de la investigación. En consecuencia, a efectos de evitar que el procesado fuera juzgado por los mismos hechos y calificación delictiva, el Cabildo solicitó el archivo del proceso. Adicionalmente, precisó que la jurisdicción especial no halló mérito en los hechos para condenarlo por acto sexuales con menores de edad, sino por el delito de violencia intrafamiliar. Por último, solicitó se remitiera el enlace de acceso a la audiencia.
7. Luego de ser reprogramada seis veces[[7]](#_ftn7), la audiencia de formulación acusación en contra de Juan fue celebrada el 13 de febrero de 2023[[8]](#_ftn8).
7. Luego de ser reprogramada seis veces[[7]](#_ftn7), la audiencia de formulación acusación en contra de Juan fue celebrada el 13 de febrero de 2023[[8]](#_ftn8).
8. Transcurrida la diligencia, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, fijó como fecha de la audiencia preparatoria el 29 de marzo de 2023. No obstante, la oportunidad procesal fue reprogramada once veces[[9]](#_ftn9) y solo se llevó a cabo hasta el 18 de febrero de 2025[[10]](#_ftn10) [[11]](#_ftn11).
9. Durante la audiencia preparatoria, la defensa del procesado informó que este se encontraba privado de la libertad en el centro de armonización del Cabildo Indígena de Yaguará, luego de haber sido condenado por la jurisdicción especial indígena de la comunidad el 18 de abril de 2018[[12]](#_ftn12). Así, alegó la configuración del fenómeno de la cosa juzgada. Por su parte, Juan manifestó su deseo de ser representado por un defensor de oficio especial para indígenas y, posteriormente, argumentó la configuración de un conflicto de jurisdicciones. Esta manifestación fue respaldada por el gobernador, Freddy Albeiro Riaño Cadena.
10. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, programó audiencia especial para el 4 de marzo de 2025 con el propósito de abordar el presunto conflicto de jurisdicciones positivo.
10. Como consecuencia de lo anterior, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, programó audiencia especial para el 4 de marzo de 2025 con el propósito de abordar el presunto conflicto de jurisdicciones positivo.
11. En audiencia del 4 de marzo de 2025, una vez el nuevo defensor público de Juan asumió su representación, el juez procedió a identificar los siguientes documentos que fueron aportados por la Jurisdicción Especial Indígena en respaldo de su solicitud[[13]](#_ftn13): los certificados expedidos por el Sistema de Información Indígena de Colombia (SIIC) del Ministerio del Interior acreditando (i) la existencia de la Comunidad Indígena de Yaguará, la pertenencia al pueblo indígena de (ii) Freddy Albeiro Riaño Cadena, (iii) Juan y (iv) Ana; (v) el Acta de Posesión No. 150 del 23 de enero de 2025 del gobernador Indígena, Freddy Albeiro Riaño Cadena; y (vi) una declaración de voluntades por parte de todos los integrantes de la Asamblea General del Cabildo Indígena con el propósito de que fuese la Jurisdicción Especial Indígena quien asumiera el conocimiento del proceso adelantado en contra de Juan [[14]](#_ftn14).
12. Agotada esta lectura, el juez le otorgó la palabra al defensor público especial para indígenas y al gobernador indígena para escuchar sus argumentos, de cara a la solicitud de análisis sobre la jurisdicción que debía dirimir el asunto.
13. Por un lado, la defensa de Juan destacó la trayectoria y antigüedad colonial del Cabildo Indígena de Yaguará y fundamentó el conflicto de jurisdicciones en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y el artículo 246 de la Constitución Política de Colombia.
14. En cumplimiento del factor personal, reiteró el contenido de los documentos aportados[[15]](#_ftn15). Frente al factor territorial, explicó que el Cabildo se encuentra ubicado al sur del departamento, en Chaparral, Tolima, y precisó que están casi a la orilla de la carretera. Además, aseguró que los hechos objeto de investigación ocurrieron al interior de la comunidad indígena.
15. Sobre el factor institucional, relacionó la declaración de voluntades de la Asamblea General de la comunidad y justificó con ello la existencia de usos y costumbres, así como procedimientos que daban cuenta no solo de la capacidad de justicia al interior del pueblo, sino también el poder coercitivo de las autoridades tradicionales. Lo anterior, considerando que el procesado se encontraba privado de la libertad hacia 7 años por un proceso similar al adelantado por la jurisdicción ordinaria.
16. Finalmente, al abordar el factor objetivo, identificó como bienes jurídicos la pervivencia étnica y cultural pues, al tratarse de un menor de edad, con su protección se preservaba la existencia del pueblo étnico Pijao. Adicionalmente, al argumentar el cumplimiento del factor institucional, identificó en el caso lo que, para él, consistía en un concepto genérico de nocividad social de la conducta investigada.
17. Por su parte, luego de que el juez le pidiera explicar, en sus palabras, el motivo por el cual consideraba que cultural y legalmente la Jurisdicción Especial Indígena del Cabildo de Yaguará debía dirimir el asunto, el gobernador expresó que la Jurisdicción Indígena de la comunidad contaba con sus propios estatutos y que estos se hacían cumplir como garantía de protección y respeto de sus derechos y deberes étnicos. También, aclaró que Juan había sido condenado en 2018 por el delito de violencia intrafamiliar, no violencia sexual. Por último, enfatizó la solidez de su sistema al contar con una Junta Directiva integrada por 9 personas, un secretario técnico judicial y asesores legales. El gobernador finalizó su intervención aclarando la necesidad de continuar conociendo del caso y evitar la violación de los derechos de Juan “(...) porque de todas maneras es un ser humano que de pronto cometió sus errores, pero no estamos exentos ninguno a eso”.
18. Corrido el traslado de dicha solicitud, el Ministerio Público coincidió en la acreditación del factor personal. Sin embargo, cuestionó el cumplimiento de los demás factores, particularmente el objetivo e institucional. Reiteró jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a los presupuestos para dar lugar a un conflicto de jurisdicciones, así como aquellos que activan a la Jurisdicción Especial Indígena y llamó la atención sobre la necesidad de que el juez los evaluara.
19. Analizados todos los elementos, el Juzgado 001 Penal del Circuito de Chaparral, Tolima, planteó su desacuerdo con la defensa de Juan y el gobernador indígena. Tras hacer un recuento de los hechos investigados, declaró que el asunto objeto de litigio involucró los derechos de un menor de edad que, presuntamente, había sido víctima de un acto sexual abusivo, por lo que representaba un caso de especial nocividad delictiva. Igualmente, pese a encontrar acreditado el factor territorial, echó de menos el factor institucional y, respecto de los derechos de la víctima, estimó mucho más garantista la jurisdicción ordinaria penal del sistema judicial de la sociedad mayoritaria. Lo anterior, pues esta contaba con la posibilidad de brindar acompañamiento psicológico y de protección a través del ICBF, además de medidas de no repetición y reparación. Aunado a lo anterior, el juez echó de menos “una normativa específica que bajo esa jurisdicción vaya a juzgar ese delito, ni tampoco el procedimiento específico que se realice, ni la condena, pero mucho menos aún cuál sería la esfera de protección que se le brindaría al menor”.
20. Al cierre de la audiencia y de manera poco clara, el juez mencionó que el procesado no se encontraba privado de la libertad por el delito investigado. El defensor de oficio confirmó esa aseveración y especificó que Juan no estaba recluido por el proceso de referencia, sino por uno anterior.
21. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2025 y repartido al despacho ponente el 18 de marzo de 2025.
21. El expediente fue remitido a la Corte Constitucional el 11 de marzo de 2025 y repartido al despacho ponente el 18 de marzo de 2025.
22. Revisado el expediente y con el fin de integrar al proceso los elementos probatorios necesarios para adoptar la decisión correspondiente, el 23 de abril de 2025 la entonces magistrada sustanciadora, Cristina Pardo Schlesinger, dictó un auto de pruebas por medio del cual requirió al gobernador indígena de la Comunidad de Yaguará de la etnia Pijao en Chaparral, Tolima, a la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral, al representante de víctimas designado por la Defensoría del Pueblo y a la Oficina de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías del Ministerio del Interior para así aclarar las incógnitas identificadas respecto del cumplimiento de los factores personal, territorial, objetivo e institucional de la Jurisdicción Especial Indígena, así como el elemento objetivo del conflicto de jurisdicciones positivo. Vencido el término legal, solamente el Cabildo Indígena allegó las correspondientes respuestas.
23. Con base en los elementos probatorios presentados, el despacho sustanciador logró determinar que Ana denunció a Juan por el delito de actos sexuales violentos en contra de sus dos hijos, Samuel y María. Sin embargo, la Fiscalía General de la Nación fraccionó la denuncia en dos noticias criminales distintas, una por cada menor de edad. Por un lado, la Fiscalía 051 Seccional de Chaparral conoció del caso de Samuel bajo el NUIP 731686099120201700671. Por el otro, la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral conoció el caso de María bajo el NUIP 731686099037201700118. Para facilitar la comprensión de los elementos probatorios allegados y la diferenciación entre uno y otro radicado, a continuación, se presenta un breve recuento procesal de los hechos que dieron lugar al conflicto de jurisdicciones de referencia y a la existencia de la sentencia condenatoria ya dictada en contra del procesado por la Jurisdicción Especial Indígena.
24. Hechos procesales relativos al caso de María ante la jurisdicción ordinaria. El 9 de noviembre de 2017, Juan fue enviado al Centro de Reclusión Penitenciario y Carcelario de Chaparral en virtud de una medida de aseguramiento de detención intramural dictada por la Jurisdicción Ordinaria. El 15 de noviembre de 2017, Juan solicitó ser representado por el Cabildo Indígena[[16]](#_ftn16). En esa misma fecha, el Cabildo presentó un derecho de petición ante el director del INPEC solicitando se realizara una visita al Centro de Armonización de la comunidad indígena y verificara las condiciones de reclusión en las que, eventualmente, podría estar Juan en la jurisdicción indígena[[17]](#_ftn17). El INPEC de Chaparral conceptuó de manera favorable y determinó que el Centro de Armonización cumplía con los requisitos fundamentales para recluir a Juan.
25. El 9 de enero de 2018, el gobernador indígena solicitó al Juzgado 001 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías (i) reconocer la personería jurídica del gobernador del Cabildo Indígena de Yaguará para representar a Juan y (ii) ordenar el traslado de Juan al Centro de Armonización indígena[[18]](#_ftn18). El 31 de enero de 2018, una autoridad judicial indeterminada - el Juzgado 001 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral[[19]](#_ftn19) o el Juzgado 002 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Chaparral[[20]](#_ftn20) [[21]](#_ftn21) - ordenó el traslado de Juan al Centro de Armonización Indígena, decisión que se materializó el 2 de febrero de 2018[[22]](#_ftn22). En la audiencia de formulación del escrito de acusación, el defensor de oficio de Juan alegó la configuración de un conflicto de jurisdicciones positivo entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial Indígena. El asunto le correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. A través del auto del 22 de marzo de 2018 y con radicado No. 11001010200020180031600[[23]](#_ftn23), la Sala resolvió asignarle el conocimiento del proceso relativo a María a la Jurisdicción Ordinaria.
26. Hechos procesales relativos a ambos casos ante la Jurisdicción Especial Indígena. El 29 de enero de 2018, el Cabildo Indígena de Yaguará dio apertura a la investigación judicial en contra de Juan[[24]](#_ftn24) por el delito de acto sexual violento en menor de 14 años cometido presuntamente en contra de los menores, María y Samuel. El 9 de abril de 2018, luego de que Ana solicitara apoyo en la investigación de los delitos presuntamente cometidos por Juan en contra de sus hijos, la Procuraduría 061 Judicial de Familia II requirió al Cabildo Indígena para que informara sobre el estado de la investigación tanto al Ministerio Público, como a la Fiscalía de Chaparral[[25]](#_ftn25). En respuesta del 13 de abril de 2018, el Cabildo Indígena informó haber citado en dos oportunidades a Ana[[26]](#_ftn26) y explicó que ello fue con ocasión de los hechos investigados por la Fiscalía 051 Seccional de Chaparral y la necesidad de aclararlos, así como también conocer sobre su comportamiento, sus antecedentes personales y familiares[[27]](#_ftn27). El 28 de abril de 2018[[28]](#_ftn28), la Jurisdicción Especial Indígena dictó sentencia condenatoria en contra de Juan por el delito de violencia intrafamiliar[[29]](#_ftn29). La Jurisdicción Especial Indígena
notificó de la decisión judicial adoptada a Ana[[30]](#_ftn30), la Procuraduría 61 Judicial II de Familia[[31]](#_ftn31), la Comisaría 007 de Familia de Bosa II[[32]](#_ftn32), el defensor público de la Defensoría del Pueblo[[33]](#_ftn33) [[34]](#_ftn34), a Juan[[35]](#_ftn35), al Juzgado Penal del Circuito de Chaparral[[36]](#_ftn36) y a la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral[[37]](#_ftn37).
27. Continuación de los hechos procesales relativos al caso de María ante la jurisdicción ordinaria. Pese a que el Consejo Superior de la Judicatura resolvió asignarle el conocimiento del caso de María a la Jurisdicción Ordinaria, el 4 de septiembre de 2018, el Cabildo Indígena de Yaguará presentó un memorial ante el Juzgado Penal del Circuito de Chaparral, la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral y la Defensoría del Pueblo solicitando el archivo del proceso judicial adelantado en contra de Juan [[38]](#_ftn38).
28. El 1 de abril de 2019, el Cabildo Indígena dictó un auto por medio del cual ordenó (i) conceder la libertad de Juan por el cumplimiento de la condena impuesta por la Jurisdicción Especial Indígena el 28 de abril de 2018 y (ii) comunicar la decisión a la jurisdicción ordinaria, la Fiscalía 004 Seccional de Chaparral, la Procuraduría 61 Judicial II de Familia, el Consejo Superior de la Judicatura, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Comisaría 007 de Familia de Bosa II y a Ana, para así proceder con la terminación y archivo del proceso penal en el caso de María[[39]](#_ftn39).
Pruebas
29. A continuación, se expondrá un cuadro de resumen respecto de las respuestas brindadas por el Cabildo Indígena con ocasión del auto de pruebas del 23 de abril de 2025.
Tabla única. Recuento de las pruebas recaudadas.
| | | | --- | --- | | Pregunta | Respuesta | | Informar si Samuel es integrante activo de la Comunidad de Yaguará de la etnia Pijao en Chaparral, Tolima. En caso afirmativo, sírvase aportar la correspondiente certificación y constancia desde el año 2016 hasta la actualidad. | El Cabildo aportó el certificado de censo indígena expedido por la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior que dan cuenta de la pertenencia de la presunta víctima Samuel a la comunidad indígena Yaguará en los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2024, 2025[[40]](#_ftn40). También aportó los censos indígenas de la madre del menor[[41]](#_ftn41), su hermana María[[42]](#_ftn42), el procesado[[43]](#_ftn43) y el gobernador de la comunidad[[44]](#_ftn44). |
| Informar cuál es el espacio territorial de la Comunidad de Yaguará de la etnia Pijao en Chaparral, Tolima, en el que ejercen jurisdicción sus autoridades. Esto es, su extensión, límites y demás información relevante para comprender cuál es el territorio en que la comunidad se desenvuelve y la distancia que comparte con el centro poblado de Chaparral, Tolima, y la vereda Lemaya. Remitir, de ser posible, un mapa o delimitación geográfica formal del territorio de la comunidad en donde sea clara tanto la ubicación exacta de la comunidad, como su espacio abstracto de influencia y desarrollo cultural. | El Cabildo explicó que el asentamiento ancestral del resguardo se encuentra entre los corregimientos Calarma y Amoya del municipio Chaparral del departamento del Tolima. Dentro del corregimiento Calarma, identificaron las comunidades Chontaduro, Vista Hermosa, Risalda, la Siberia, Alto Redondo, Brazuelos, Calarcá Tetuán, Lemaya, Yaguara[[45]](#_ftn45). Igualmente, señalaron que la autoridad y control jurisdiccional la ejercen desde el centro de armonización indígena de la comunidad sobre un área geográfica de más de 30.000 hectáreas conformadas por los inmuebles identificados con matrículas inmobiliarias No. 355-1201, No. 355-39773, No. 355-39774 y No. 360-00006885, tal y como consta en las escrituras públicas No. 657 del 4 de julio de 1917 de la Notaría 4 del Círculo de Bogotá, la No. 162 del 8 de octubre de 1941 de la Notaria Única del Círculo de Purificación, Tolima y la No. 93 del 21 de abril de 1942 de la Notaria Única del Círculo de Purificación, Tolima[[46]](#_ftn46). Como ilustraciones
de 1941 de la Notaria Única del Círculo de Purificación, Tolima y la No. 93 del 21 de abril de 1942 de la Notaria Única del Círculo de Purificación, Tolima[[46]](#_ftn46). Como ilustraciones geográficas, aportaron un croquis[[47]](#_ftn47) y un mapa[[48]](#_ftn48). |
| Allegar el expediente completo o documentación física del proceso judicial adelantado en contra de Juan que dio lugar a la sentencia condenatoria del 18 de abril de 2018. Será necesario identificar los hechos investigados, el delito por el cual fue condenado y la cronología de las etapas procesales de inicio a fin. | Citaron apartes de la Sentencia T-522 de 2016 de la Corte Constitucional y explicaron que, dadas las limitaciones económicas, no cuentan con la capacidad de conservar, custodiar, grabar o transcribir las audiencias judiciales que se llevan a cabo en sus procesos judiciales. Además, señalaron que no fue posible ubicar y recuperar el celular con el que se grabaron las actuaciones procesales tanto del interrogatorio, como de testimonios practicados[[49]](#_ftn49). Indicaron que las diligencias procesales estuvieron a cargo del gobierno propio de la comunidad y que el interrogatorio que se le realizó al procesado fue adelantado por el gobernador, el Vicegobernador, la Secretaría General, la Secretaría Técnica y Judicial, el Fiscal, el Síndico, el alcalde Mayor, el Comisario, el Alguacil y el Vocal. Añadieron que no se entrevistó ni interrogó a la víctima ni a su madre pues, al parecer, se trasladaron del territorio hacia Bogotá. En consecuencia, tampoco se practicaron pruebas con el apoyo de Medicina Legal de naturaleza médica o psicológica ni de los defensores de familia. |
| Informar de qué manera se ejerce la defensa de los integrantes de la comunidad juzgados por la posible comisión de conductas delictivas. Precisar cómo ocurrió en el caso en concreto de cara a la sentencia del 18 de abril de 2018. | El Cabildo explicó que las personas que son acusadas de cometer delitos pueden, de manera directa o a través de un apoderado, presentar pruebas y ejercer la defensa de sus derechos. En caso de que no lo hagan, aclararon que la persona acusada también puede confiar en el buen juicio y criterio del jurado indígena. Cuando las investigaciones se dan con ocasión de un presunto acto sexual violento con menor de 14 años, el procedimiento es mixto – oral y escrito – y se fundamenta en la costumbre, su ley natural, el derecho mayor, la ley de origen, los estatutos indígenas y, en general, el derecho propio. Añadieron que la Resolución 03 del 5 de enero de 2018[[50]](#_ftn50) del Cabildo Indígena establece los procedimientos judiciales indígenas a seguir y, en caso tal de que exista un vacío, el asunto se determina por la Asamblea General de Indígenas del pueblo indígena Yaguará. Igualmente, aclararon que existe un reglamento del Centro de Armonización Indígena para garantizar el cumplimiento de sanciones judiciales indígenas. Por último, frente a las víctimas, mencionaron que cuentan con medidas de protección y garantías para hacerse parte del proceso, de manera directa o a través de apoderados, el Ministerio Público o Defensores de Familia.
El Cabildo condenó a Juan por violencia intrafamiliar mediante sentencia del 28 de abril de 2018[[51]](#_ftn51). En un primer momento mencionaron que las partes no aportaron pruebas y que el juicio se adelantó con base en el buen juicio y criterio del jurado indígena[[52]](#_ftn52), pero en otros apartes de la respuesta aseguraron que Juan sí aportó pruebas[[53]](#_ftn53). Las pruebas que fundamentaron la decisión fueron las siguientes: los escritos de imputación formulados por la Fiscalía 051 y la Fiscalía 004 Seccionales de Chaparral, Tolima, el interrogatorio de Juan, testimonios decretados por la Jurisdicción Especial Indígena, las pruebas aportadas por Juan, las pruebas practicadas por la jurisdicción ordinaria - como, por ejemplo, entrevistas en Medicina Legal, la Comisaría 007 de Familia de Bosa II de Bogotá, Trabajo Social, entre otras –, videos y visitas de campo al lugar de los hechos, la vivienda de Juan, los balsos, la quebrada Lemaya y la escuela Lemaya. Frente a los testimonios decretados y practicados por la Jurisdicción Especial indígena el 14 de febrero de 2018[[54]](#_ftn54), precisaron que estos fueron realizados respecto de familiares de Juan y la docente indígena Diana Piedad Pérez. Aseguraron que el análisis probatorio se adelantó de manera objetiva y con base en su costumbre, tradiciones, la sana crítica y las reglas indígenas. Indicaron que dicho
método les permitió evidenciar varias contradicciones en las declaraciones rendidas por Ana ante la jurisdicción ordinaria. Además, reprocharon el que la señora se negara a participar en el proceso que adelantó la Jurisdicción Especial Indígena y que hubiese preferido pedir apoyo al Procurador 61 Judicial de Familia II de Bogotá con base a que ni ella ni sus hijos pertenecían a la comunidad indígena; muestra de ello fue la comunicación que el Cabildo Indígena recibió el 9 de abril de 2018 requiriendo información sobre el estado de la investigación. Las consideraciones que fundamentaron la sentencia condenatoria por el delito de violencia intrafamiliar fueron variadas. Primero, la pertenencia de Juan al pueblo indígena, así como la pertenencia de Ana, María y Samuel a la comunidad con ocasión de la relación sentimental. Segundo, la ocurrencia de los presuntos hechos bajo la jurisdicción de la comunidad indígena. Tercero, el inicio de la investigación por petición de Juan el 21 de noviembre de 2017. Cuarto, la difícil relación sentimental que Ana y Juan sostuvieron durante su convivencia en el territorio ancestral, calificando a Ana como “una joven histérica, celosa, posesiva, desconfiada, descuidada en su labor como madre donde según los testimonios recaudados, en varias oportunidades abandonaba el hogar y dejaba su hogar solo, intolerante y no hogareña, pues prefería, estar fuera de su vivienda en reuniones sociales, fiestas en la sede indígena de Yaguará, actividades
comunitarias, deportivas y, hasta descuidada con las labores del hogar, grosera con su suegra, sus vecinos, comportamientos que contribuyeron a los conflictos permanentes con su pareja (...)”[[55]](#_ftn55). El Cabildo insistió en la necesidad de investigar a Ana por abandono del hogar y la comisión de violencia psicológica y verbal, así como los motivos por los cuales nunca informó a la jurisdicción indígena los hechos que sí denunció ante la jurisdicción ordinaria. Quinto, testimonios de una profesora de la escuela de María, así como de algunos vecinos, que indicaron que la niña tenía un amigo en su colegio con el mismo nombre del procesado y era con quien, al parecer, se encerraba en los baños del colegio. Sexto, si bien Ana y sus hijos abandonaron el territorio indígena, la Junta de Gobierno encontró que ella y Juan retomaron la relación sentimental en Bogotá. Sin embargo, ello sucedió solo hasta el 7 de noviembre de 2017, fecha en la que la Comisaría 007 de Familia de Bosa adelantó una diligencia por violencia intrafamiliar solicitada por Ana en contra del procesado. Séptimo, la pérdida de contacto entre Juan y los menores de edad desde el 8 de noviembre de 2017, puesto que la Comisaría decretó una medida de protección favor de Ana y los niños. Octavo, el interrogatorio de Juan les permitió concluir que los presuntos hechos de abuso sexual en realidad refirieron a labores de aseo personal y apoyo que les prestó a los niños. Afirmaron que, al no ser desarrollados por Ana, se generó desarmonización al interior del hogar, la familia y, finalmente, violencia intrafamiliar. Noveno, la jurisdicción indígena advirtió la existencia de dudas que no pudieron corroborar ni confrontar para
Afirmaron que, al no ser desarrollados por Ana, se generó desarmonización al interior del hogar, la familia y, finalmente, violencia intrafamiliar. Noveno, la jurisdicción indígena advirtió la existencia de dudas que no pudieron corroborar ni confrontar para determinar la materialización real del delito sexual, puesto que Ana no participó en la investigación que ellos adelantaro
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