CC - Auto A. 2049 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 2049 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto 2049/25

CUMPLIMIENTO DE LAS ORDENES DE LA SENTENCIA T-760/08Análisis de medidas, resultados y avances

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS A LA SALUD Y A LA VIDA-Nivel de cumplimiento bajo

REPÚBLICA DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

Auto 2049 de 2025

Referencia: seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.

Asunto: balance general de cumplimiento de las órdenes de la Sentencia T-760 de 2008, valoración de los mandatos vigésimo primero y vigésimo segundo y apertura de incidente de desacato.

Magistrado ponente:

Carlos Camargo Assis

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008,creada por la Sala Plena de la Corte Constitucional para verificar el cumplimiento de las órdenes generales impartidas en la misma, integrada por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Miguel Polo Rosero y Carlos Camargo Assis, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, procede a dictar el presente auto.

SÍNTESIS

SÍNTESIS

La Sala Especial de Seguimiento evidenció que, pese al tiempo transcurrido desde la Sentencia T-760 de 2008 y a los múltiples requerimientos efectuados por esta Corporación, la mayoría de las órdenes estructurales aún no se cumplen y por ello continúan en ciclo de supervisión por parte de la Corte Constitucional. Las causas persistentes se relacionaron con deficiencias en acceso, disponibilidad y sostenibilidad financiera, factores que han limitado la ejecución plena de las órdenes que continúan vigentes.

Los mecanismos de respuestas establecidos y aplicados por el Gobierno no han respondido con inmediatez y eficacia a la problemática estructural. Persiste una ausencia de articulación institucional, indicadores de resultado, acceso y veracidad de la información pública, participación efectiva de la población usuaria y una limitada actuación de los órganos de control, lo que impide el goce efectivo del derecho a la salud.

La Corte Constitucional constató que, si bien durante el periodo de seguimiento se han adoptado algunas medidas orientadas a corregir las falencias, al día de hoy los efectos de las órdenes generales siguen siendo parciales, lo que se refleja en la crisis que aqueja el sistema de salud y conlleva a que la función del juez constitucional sea más estricta para alcanzar los niveles sostenibles de superación de los obstáculos que persisten.

De allí que, la Sala dio apertura al trámite del incidente de desacato sobre las órdenes que evidencian un grado de incumplimiento general, a saber, las vigésima primera y vigésima segunda, toda vez que comprometen de manera transversal la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

De igual forma, con la finalidad de alcanzar el restablecimiento efectivo de los derechos de la población usuaria del servicio de salud e impedir la ineficacia de las decisiones judiciales, a partir de un análisis global de las órdenes estructurales, se dispuso que el Ministerio de Salud presentara un plan de acción dirigido a mitigar la crisis que padece el sistema de salud.

Así mismo, de conformidad con los principios de colaboración armónica e intersectorialidad, se ordenó a la Superintendencia Nacional de Salud que adopte un rol activo y verificable en el control del uso de los recursos por parte de las EPS.

Por último, dispuso correr traslado de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación para que inicien las investigaciones disciplinarias y penales correspondientes, a la vez que llamó la atención de la Contraloría General de la República para la protección de los recursos públicos. Igualmente, solicitó a estas entidades que adelantaran un acompañamiento más riguroso en la implementación efectiva de la política pública en el marco de las órdenes estructurales.

I.ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-760 de 2008 la Sala de Revisión estudió 22 acciones de tutela. Ello permitió identificar fallas estructurales al interior del Sistema General de Seguridad Social en Salud (en adelante SGSSS), las cuales ocasionaban graves problemas en el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, tales como: (i) zonas grises en las coberturas del entonces Plan Obligatorio de Salud (en adelante POS), hoy Plan de Beneficios en Salud[[1]](#_ftn1) (en adelante PBS), que servían de justificación para negar servicios cubiertos; (ii) diferencias inaceptables entre los planes de beneficios de los regímenes en salud; (iii) falta de reglamentación sobre el acceso a los servicios no incluidos en el PBS, requeridos con necesidad por los usuarios del sistema (hoy servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud); (iv) demoras y obstáculos en el procedimiento de recobros; (v) ausencia de información sobre los derechos y deberes de los usuarios y frente al desempeño de las Entidades Promotoras de Salud (en adelante EPS); y (vi) desconocimiento de la universalidad de la cobertura y del plazo legal definido para alcanzarla.

2. La mencionada providencia se desarrolló desde la perspectiva de cuatro ejes temáticos relacionados con: (i) la precisión, actualización, unificación y acceso a planes de beneficios; (ii) la sostenibilidad y el flujo de recursos; (iii) la cobertura universal; y (iv) la medición de acciones de tutela, carta de deberes, derechos y desempeño y divulgación de la sentencia. A partir de lo anterior, impartió 16 mandatos generales a diferentes autoridades[[2]](#_ftn2) con el fin de que adoptaran las medidas necesarias para corregir las problemáticas identificadas.

| | | | --- | --- | | Orden | Alcance inicial de las órdenes impartidas[[3]](#_ftn3) | | 16 | (i) Superar las fallas en la regulación de los planes de beneficios con el propósito de asegurar que sus contenidos sean precisos, actualizados y unificados para los dos regímenes y (ii) garantizar el acceso a los servicios de salud sin que las EPS e IPS nieguen los servicios. | | 17 y 18 | Orden 17: actualizar integralmente el plan de beneficios garantizando la participación de la comunidad médica y de los usuarios del sistema. | | Orden 18: actualizar el PBS en forma periódica (cada 2 años). | | 19 | Crear un registro de los servicios negados por las EPS con el propósito de conocer las razones de la negativa y evitar que los servicios incluidos en el plan de beneficios sean denegados por estas entidades. | | 20 | Identificar las EPS e Instituciones Prestadoras de servicios (en adelante IPS) que con mayor frecuencia niegan los servicios de salud incluidos en el POS, así como las medidas adoptadas frente a ellas por la negación de los servicios. | | 21 y 22 | Orden 21: garantizar que los menores de edad accedan a los mismos servicios de salud independientemente del régimen en que se encuentren. | | Orden 22: unificación gradual y sostenible del plan de beneficios para toda la población, lo que implica la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (en adelante UPC) de ambos regímenes. |

| 23 | Establecer un trámite interno para que la respectiva EPS autorice directamente tanto los servicios de salud no incluidos en el plan como los medicamentos para la atención de las actividades, procedimientos e intervenciones explícitamente excluidas del mismo. | | 24 | Asegurar un flujo de recursos ágil, suficiente y oportuno al interior del sistema de recobros de manera que se garantice la sostenibilidad financiera del sistema. Conjurar la grave y constante práctica de corrupción al interior del sistema, salvaguardar y recuperar los recursos malversados en el sector y controlar los sobrecostos de medicamentos. | | 25 | Remoción de las glosas "principio activo en POS" y "fallo de tutela", las cuales constituían obstáculos impuestos por el Fosyga para no tramitar y pagar las solicitudes de recobro de las EPS. | | 26 | Tramitar los recobros represados y sin gestión por el entonces Fosyga a 30 de septiembre de 2008, de manera que las solicitudes fueran estudiadas y las que resultaran aprobadas recibieran el pago correspondiente. | | 27 | Rediseñar el procedimiento de recobro que permita que las solicitudes sean tramitadas y resueltas de manera ágil y oportuna, favoreciendo el flujo de recursos. | | 28 | Que los usuarios del sistema de salud conozcan los derechos y deberes de los pacientes, así como el desempeño de las diferentes EPS, en aras de ejercer su derecho a la libre elección. | | 29 | Asegurar la cobertura universal sostenible del sistema para beneficio de la población. |

| 30 | Conocer el número de tutelas que resuelven los problemas jurídicos de la sentencia de seguimiento, con el fin de establecer si persisten las problemáticas estructurales y funcionales advertidas, y si se presenta una reducción en las acciones presentadas. | | 32 | Divulgar el contenido de la Sentencia T-760 de 2008 entre los jueces de la República, así como los autos de seguimiento y los informes que dan cumplimiento a cada una de las órdenes. |

Tabla 1.

3. Debido a la trascendencia de las directrices adoptadas en la Sentencia T-760 de 2008 y la necesidad de avanzar en el cumplimiento de sus órdenes generales, mediante el Acta 19 de 1.° de abril de 2009 la Corte creó la Sala Especial de Seguimiento para alcanzar sus objetivos. Desde entonces, asumió la responsabilidad de supervisar y valorar las medidas implementadas, principalmente por el Ministerio de Salud y Protección Social (en adelante MSPS), como rector de la política pública, atendiendo a las fallas estructurales identificadas en la providencia.

4. En desarrollo de esta función, la Sala Especial ha proferido 69 autos de valoración dentro del seguimiento[[4]](#_ftn4), mediante los cuales ha calificado el grado de cumplimiento de los mandatos estructurales, así como las directrices impartidas en el caso focalizado[[5]](#_ftn5) del Hospital San Francisco de Asís de Quibdó (en adelante HSFA).

5. Cabe precisar que, actualmente, las órdenes estructurales han generado un impacto significativo en el SGSSS y en la garantía del derecho fundamental a la salud. Frente a esto, la Sala advierte que la Sentencia T-760 de 2008, providencia de carácter estructural, contiene mandatos con tendencia correctiva que propenden por la adopción de medidas que generen resultados y, a través de ellos, un avance real y significativo en la superación de las fallas del SGSSS identificadas. Lo anterior no impide que contengan características propias de las órdenes complejas[[6]](#_ftn6). Sin embargo, lo particular de estos mandatos radica en su finalidad de generar cambios estructurales, en contraposición a los coyunturales, atacando problemáticas que persisten en el tiempo, que atañen a una generalidad y que por lo mismo pueden enmarcarse en la órbita de la política pública.

6. Aunque la sentencia fue proferida en 2008, en atención a las transformaciones normativas, sociales, y económicas, entre otras, la Sala ha actualizado los mandatos originales[[7]](#_ftn7) y la forma de efectuarles seguimiento, al punto de desagregarlos en componentes –los cuales se analizarán más adelante– que[[8]](#_ftn8) han incidido de forma más directa y efectiva en la superación de las problemáticas identificadas, adaptándose en mayor medida a la situación actual del sistema[[9]](#_ftn9).

II.CONSIDERACIONES

1.Competencia

II.CONSIDERACIONES

1.Competencia

7. En atención a las facultades otorgadas por la Sala Plena de la Corte Constitucional en sesión celebrada el 1.° de abril de 2009[[10]](#_ftn10), el artículo 86 de la Constitución y los artículos 27 y 52 del Decreto Estatutario 2591 de 1991, la Sala Especial de Seguimiento es competente para proferir este auto.

2.Objeto y metodología de la decisión

8. La Sala ha valorado el cumplimiento de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, conforme a la metodología establecida en el Auto 411 de 2015, que parte de verificar la existencia de medidas implementadas por las autoridades obligadas, resultados orientados a la superación de los problemas identificados y avances significativos, que sean sostenibles en el tiempo[[11]](#_ftn11). Esta labor se ha desarrollado de manera cíclica atendiendo a las fases de documentación, participación, valoración y postvaloración consignadas en dicho auto. Esto ha permitido calificar los niveles de cumplimiento y adoptar las decisiones correspondientes.

9. Con base en estas etapas, la Corte clasifica el cumplimiento en cinco niveles. (i) Incumplimiento general cuando no existen medidas o acciones para cumplir la orden. (ii) Cumplimiento bajo si se presentan algunas medidas, pero son inadecuadas, no se evidencia resultados o los avances son mínimos. (iii) Cumplimiento medio si existen medidas y resultados parciales, pero aún no se supera el problema de fondo. (iv) Cumplimiento alto ante medidas adecuadas, resultados concretos y avances suficientes para superar la falla, aunque se observa que falta completar el mandato. Finalmente, (v) cumplimiento general si se logró totalmente el objetivo de la orden y se adoptaron mecanismos para evitar que se repita la falla.

10. Debe precisarse que, cuando una orden alcanza un nivel de cumplimiento alto o general, la Corte suspende o cierra el seguimiento; por el contrario, ante escenarios de incumplimiento o de cumplimiento bajo, se habilita la adopción de medidas más estrictas, como el fortalecimiento de los controles o la imposición de sanciones. En estos eventos, la Procuraduría General de la Nación debe acompañar los casos de cumplimiento bajo o medio y adelantar las investigaciones correspondientes frente a posibles omisiones de las entidades responsables.

11. En este marco, el objetivo del presente documento es, de una parte, efectuar un balance general de las valoraciones ya realizadas respecto de las 16 órdenes estructurales, para exponer los niveles de cumplimiento evidenciados a lo largo del proceso de seguimiento y, de otra, pronunciarse de manera concreta y específica frente las órdenes 21 y 22, dada su relevancia, especialmente porque, como se verá, se encuentran en incumplimiento general[[12]](#_ftn12). Lo anterior, con fundamento en las valoraciones efectuadas conforme a la metodología existente, y en su incidencia directa en la sostenibilidad financiera del SGSSS, problemática transversal a la mayoría de los mandatos, ya que sin recursos suficientes se afecta la prestación de los servicios y, en consecuencia, el goce efectivo del derecho fundamental a la salud.

12. El proceso de seguimiento de las órdenes ha resultado complejo y prolongado en el tiempo, lo que ha comprometido la efectividad de los derechos y la eficacia de las decisiones judiciales. Esto, en un escenario marcado por la multiplicidad de actores, la tecnicidad de las materias y la principal responsabilidad de las ramas ejecutiva y legislativa en la definición de la política pública, la asignación de los recursos y la expedición de la regulación correspondiente.

13. Esta Sala ha enfrentado dificultades persistentes, derivadas de la entrega copiosa pero imprecisa de información, la inactividad institucional, la falta de articulación, las limitaciones presupuestales y el incumplimiento reiterado de las órdenes, incluso bajo apremio de desacato[[13]](#_ftn13). Por ello, pese a los esfuerzos de revitalización del seguimiento con apoyo de la sociedad civil y los organismos de control, las medidas adoptadas por las autoridades han resultado insuficientes y tardías, razón por la cual este auto busca impulsar el cumplimiento efectivo de las órdenes estructurales y avanzar en la superación de los obstáculos que impiden la garantía real del derecho a la salud.

14. Para tal efecto, la Sala abordará: (i) los logros obtenidos en el seguimiento; (ii) el estado actual de las órdenes; (iii) el estado del goce efectivo del derecho a la salud en los términos de las órdenes estructurales; (iv) el incumplimiento general del componente de suficiencia de la UPC (órdenes 21 y 22); (v) la necesidad de un Plan de Acción Integral para generar respuestas a corto, mediano y largo plazo; (vi) la apertura de incidente de desacato por el incumplimiento general de las órdenes 21 y 22 (impacto sobre el equilibrio financiero del sistema); (vii) el traslado a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República y a la Fiscalía General de la Nación, para lo de sus competencias; (viii) la importancia de la inspección, vigilancia y control sobre los recursos del sistema ejercidas por la Superintendencia de Salud; y (ix) la divulgación de esta decisión (orden 32).

3.Logros obtenidos en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008

15. Desde el 2009 la Sala Especial ha orientado sus esfuerzos al cumplimiento efectivo de las órdenes impartidas en la Sentencia T-760 de 2008, con el propósito de garantizar que todas las personas accedan y dispongan de salud como un derecho fundamental y un servicio público esencial[[14]](#_ftn14). El objetivo final del seguimiento deriva en restablecer el goce efectivo de este derecho, mediante la valoración de las medidas adoptadas por las autoridades concernidas para corregir las fallas estructurales del sistema[[15]](#_ftn15).

16. Con ese propósito la Sala ha promovido espacios de reflexión, participación[[16]](#_ftn16) y acercamiento a la realidad social del sistema en salud. En esa consecución, ha llevado a cabo cuatro audiencias[[17]](#_ftn17), múltiples sesiones técnicas[[18]](#_ftn18) y se han requerido informes[[19]](#_ftn19) a los responsables de la política pública, los grupos de acompañamiento y los peritos constitucionales voluntarios[[20]](#_ftn20) para verificar periódicamente el grado de superación de los problemas recurrentes que originaron la sentencia estructural.

17. A partir de las anteriores acciones y con base en las valoraciones realizadas, la Sala identificará los principales logros en algunas de las órdenes estructurales, sin que ello implique una evaluación definitiva sobre el nivel de cumplimiento o sobre la persistencia de aspectos pendientes, pues la finalidad es ofrecer una visión clara y ordenada de los avances, tal como se muestra a continuación:

| | | | --- | --- | | Orden | Logros obtenidos dentro del seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008[[21]](#_ftn21) | | 16 | No aplica, toda vez que esta orden no ha generado ningún logro en el seguimiento. | | 17-18 | - Con ocasión de la Ley 1751 de 2015 se estableció el Procedimiento Técnico Científico y Participativo para la definición de los servicios y tecnologías excluidos de financiación con recursos públicos de la salud. - El PBS se ha actualizado de forma permanente y desde el año 2017 se han expedido cuatro resoluciones de exclusiones y once resoluciones que determinan los servicios y tecnologías PBS UPC. | | 19 | - Se avanzó en el recaudo de datos a través del reporte de los servicios negados por parte de las EPS. - Se adoptó un reporte de negaciones para los regímenes contributivo y subsidiado. - La cartera de salud introdujo un mayor número de causales de negaciones de servicios, lo cual permite conocer con más detalle los verdaderos motivos de negación. | | 20 | No aplica, toda vez que esta orden no ha generado ningún logro en el seguimiento. | | 21-22 | - La unificación de los planes de beneficios en ambos regímenes en todos los grupos etarios. - ⁠La creación del mecanismo de techos y presupuestos máximos (en adelante PM). - El pago de los presupuestos máximos de 2022 a las EPS, con ocasión de la apertura del incidente de desacato. - La emisión de la Resolución 067 de 2025 que estableció la metodología de reajuste de los presupuestos máximos - ⁠La creación de una mesa de trabajo UPC para reajustar la UPC 2024 con participación de diferentes actores del sector salud. |

| 23 | - Se creó e implementó el mecanismo de prescripción directa Mi prescripción (en adelante Mipres) para prescribir y autorizar los servicios y tecnologías PBS no UPC. - Se creó el listado Unirs (Medicamentos con Usos no Incluidos en Registro Sanitario). - Disminución de barreras de acceso a los pacientes y respeto de la autonomía médica de los prescriptores al eliminar el requisito de agotar un medicamento PBS UPC antes de ordenar uno PBS no UPC. - Se creó e implementó el mecanismo de prescripción directa para algunos medicamentos excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumpla con las especiales circunstancias de la Sentencia C-313 de 2014 en el régimen subsidiado. | | 24[[22]](#_ftn22) | - La implementación de la política de control de precios de medicamentos ha ahorrado miles de millones de pesos, contribuyendo a la apertura del mercado y controlando los precios de los nuevos fármacos que ingresan a este. - El Acuerdo de Punto Final (en adelante APF) buscó sanear las deudas existentes entre los agentes del sector salud, en procura de garantizar el financiamiento del sistema y una mayor liquidez. - Se desarrolló un sistema de monitoreo del abastecimiento de medicamento en Colombia. - Se avanzó en la clarificación parcial del estado de pagos y deudas APF en el RS. | | 25 | - La eliminación de algunas causales de glosas en el proceso de recobro que obstaculizaban el flujo de los recursos del sistema. - El reconocimiento y pago de los recobros que habían sido negados con ocasión de las anteriores causales de glosa. |

| 26 | - El pago de los recobros represados con anterioridad a la expedición de la Sentencia T-760 de 2008. | | 27 | - La creación del mecanismo de techos o presupuestos máximos disminuyó los servicios y tecnologías en salud que se tramitan a través del procedimiento de recobros. - Mejoró el flujo de recursos al eliminar el represamiento de los recobros del [image]régimen subsidiado generado por su tramitación ante los entes territoriales, toda vez que la competencia para reconocerlos se trasladó a la Adres como único pagador. | | 28 | - Al momento de la afiliación a una EPS los usuarios del SGSSS reciben información relativa a sus derechos, deberes y desempeño de las EPS. | | 29 | - Se puso en marcha el mecanismo de contribución solidaria que permite la afiliación de la población no pobre y no vulnerable. - Se creó el Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad y con este se implementaron indicadores de experiencia en la atención[[23]](#_ftn23). - Con el caso focalizado del HSFA se garantiza la existencia de al menos un hospital de II nivel en el departamento del Chocó[[24]](#_ftn24). - Implementación de medidas para alcanzar un alto porcentaje de afiliación, incluyendo a la población migrante. | | 30 | - Se han estudiado las tendencias en las acciones de tutela en salud con ocasión de las mediciones anuales. - La cartera de salud ha realizado gestiones para la presentación del informe de mediciones de tutela. - Se han estudiado todos los problemas jurídicos de la sentencia estructural. - La autoridad obligada ha avanzado en la gestión de una base de datos autónoma para la medición de tutelas. |

| 32 | -Se ha capacitado a empleados y funcionarios de la Rama Judicial. - Se creó un micrositio en la página web del Consejo Superior de la Judicatura, el cual cuenta con 32.921 visualizaciones[[25]](#_ftn25) y está actualizado. |

Tabla 2.

18. Como se puede evidenciar, a partir de la labor de la Sala de Seguimiento se han registrado importantes avances frente al cumplimiento de algunas órdenes impartidas a través de la Sentencia T-760 de 2008. Sin embargo, persiste la necesidad de continuar la verificación de los mandatos que no han sido cumplidos a cabalidad y que actualmente presentan problemáticas estructurales no superadas, las cuales se describen a continuación.

4.Estado actual de las órdenes generales

19. La Sala reconoce que el sistema de salud opera bajo una estructura multisectorial en la que intervienen autoridades nacionales, territoriales y diversos agentes públicos y privados con competencias diferenciadas, lo que implica que su ejecución se desarrolla en un entorno institucional amplio y concurrente que influye en el funcionamiento del sistema.

20. Sin embargo, el análisis que se efectúa en este auto se limita a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a las autoridades concernidas en las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008. Así las cosas, la Sala expondrá el estado actual de acatamiento de los mandatos impartidos en dicha providencia, para lo cual los agrupará según la última valoración de cumplimiento (general, alto, medio, bajo e incumplimiento general).

4.1.Cumplimiento general y alto

| | | | | --- | --- | --- | | Orden | Problemática identificada | Fundamento para el cierre del seguimiento por la Corte | | Cumplimiento general | | | | 25 | Remoción de las glosas por “principio activo en POS” y “fallo de tutela”, las cuales constituían obstáculos impuestos por el Fosyga para no tramitar y pagar las solicitudes de recobro de las EPS. | Los motivos de glosa “principio activo en POS” y “fallo de tutela” fueron retirados del ordenamiento legal, y los recobros que habían sido glosados con esas causales fueron tramitados[[26]](#_ftn26). | | 28 | Ordenar al Ministerio de Salud adoptar las medidas necesarias para asegurar que al momento de afiliarse a una EPS, contributiva o subsidiada, le entreguen a toda persona, en términos sencillos, la carta de derechos y de desempeño. | Se verificó que a los pacientes se les estaban entregando las cartas de derechos y deberes y de desempeño de las EPS previo al trámite de afiliación ante estas[[27]](#_ftn27). | | Cumplimiento alto | | | | 26 | Tramitar los recobros represados y sin gestión por el entonces Fosyga a 30 de septiembre de 2008, de manera que las solicitudes fueran estudiadas y las que resultaran aprobadas recibieran el pago correspondiente. | Se constató que el 70% de los recobros atrasados a 30 de septiembre de 2008 se tramitaron efectivamente, por lo que concluyó la existencia de avances significativos que permitieron suponer la superación de la falla estructural en un tiempo razonable[[28]](#_ftn28). |

Tabla 3. Órdenes estructurales que se encuentran en cumplimiento general y alto.

4.2.Cumplimiento medio

21. La Sala señala que únicamente en cuatro órdenes se han identificado algunas medidas y avances reportados por el MSPS; no obstante, resultan insuficientes para superar la falla estructural.

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Orden | Problemática | Lo que falta para avanzar en su superación | Estado actual de la orden |

| Cumplimiento medio | | | | | 17 y 18 | Procedimiento Técnico Científico y Participativo (PTCP):en la última valoración se encontró que, aun cuando el MSPS implementó medidas conducentes al actualizar el PTCP, a través de la Resolución 318 de 2023, estas todavía no resultaban suficientes, pues existen (i) problemas en el mecanismo de participación del PTCP, (ii) dudas o desconocimiento de la comunidad, de que algunos servicios, que no han sido expresamente excluidos, pertenecen al PBS, pese a que no están financiados con la UPC y (iii) barreras en la prescripción de los servicios cubiertos por el PBS que no se financian con la UPC y tampoco han sido expresamente excluidos de financiación con recursos públicos de la salud[[29]](#_ftn29). | El MSPS tiene que (i) garantizar la posibilidad de participación ciudadana en el PTCP a través de canales virtuales y presenciales en todo el territorio nacional. (ii) publicitar la normativa que contiene las coberturas no UPC, para que la comunidad en general la conozca. (iii) Dar mayor publicidad a la herramienta Pos Populi, puesesta ayuda a los actores del SGSSS a clarificar los contenidos del PBS. Lo anterior, toda vez que desde la emisión de la sentencia estructural la Corte precisó que la finalidad de estas órdenes se circunscribe a garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios del sistema de salud. También se busca eliminar la incertidumbre respecto del contenido del PBS, ya que esto afecta gravemente el derecho a la salud de las personas, no solo por cuanto impone barreras en el trámite para acceder a los servicios, sino también porque impide adoptar las medidas necesarias para asegurar su financiación. | Esta orden se encuentra en proceso de documentación para una nueva valoración. |

| 23 | 1.Prescripción de servicios PBS no UPC: este módulo se encuentra en progreso porque se mantienen medidas conducentes para el funcionamiento en Mipres. En todo caso se presentan quejas por errores en la prescripción, negación de servicios que están codificados, baja capacitación en EPS, IPS y profesionales de la salud, etc.[[30]](#_ftn30). No se realiza seguimiento de las Juntas de Profesionales de la Salud (en adelante JPS) ni se resuelven oportunamente solicitudes. 2.Prescripción de servicios excluidos de financiación con recursos públicos de la salud cuando se cumplan los requisitos establecidos en la Sentencia C-313 de 2014: recientemente, esta función comenzó con algunos medicamentos en el régimen subsidiado. Lo que demuestra una implementación progresiva. Empero, no se aplicó en el régimen contributivo a pesar de que así se ordenó en el año 2020[[31]](#_ftn31). | El MSPS debe: (i) incluir en el Mipres los servicios que la Corte ha determinado que están en el PBS no UPC (por ejemplo: las sillas de ruedas[[32]](#_ftn32)). (ii) Ejecutar un plan de trabajo para el funcionamiento de los servicios excluidos del régimen contributivo e incluir tanto medicamentos como servicios y tecnologías. (iii) Registrar plenamente los errores de la herramienta. (iv) Capacitar a los profesionales en las dos modalidades. (v) Profundizar en temas relacionados con la trazabilidad de la herramienta y funcionamiento de las JPS[[33]](#_ftn33). (vi) Considerar un sistema de alarmas para negaciones de servicios codificados o errores frecuentes en el proceso. Fortalecer el seguimiento al uso del formato

en temas relacionados con la trazabilidad de

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