CC - Auto A. 2056 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 2056 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-2056/25

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Cumplimiento de las órdenes de la sentencia SU-020 de 2022

SEGUIMIENTO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ-Alcance y contenido de las medidas urgentes de la sentencia SU-020 de 2022

GARANTÍAS DE SEGURIDAD PARA LOS FIRMANTES DEL ACUERDO FINAL DE PAZ EN PROCESO DE REINCORPORACIÓN-Adopción de medidas urgentes para asegurar el goce efectivo de derechos fundamentales de la población firmante del Acuerdo de Paz en proceso de reincorporación

CORTE CONSTITUCIONAL-Mandatos específicos para que se informe de manera concisa la adopción de medidas conducentes a la superación del estado de cosas inconstitucional

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación

AUTO 2056 de 2025

Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022.

AUTO 2056 de 2025

Referencia: seguimiento al estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022.

Asunto: adopción de medidas urgentes de protección para garantizar los derechos a la vida, la seguridad, la integridad personal y la libertad de la población firmante de paz en proceso de reincorporación en la región del Catatumbo.

Nota: dada la situación de riesgo extraordinario o extremo de la población firmante del Acuerdo de Paz, en esta providencia la Sala omite el uso de sus nombres. Estos serán remitidos junto con sus demás datos personales a las entidades correspondientes en un anexo reservado[[1]](#_ftn1).Igualmente, la Sala insta a todas las autoridades a adoptar iguales medidas en las actuaciones que les correspondan en cumplimiento de esta providencia,

Magistrado Sustanciador:

HÉCTOR

ALFONSO CARVAJAL LONDOÑO

Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Héctor Carvajal Londoño –quien la preside– en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales profiere esta providencia.

# I. ANTECEDENTES

A. El estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022

# I. ANTECEDENTES

A. El estado de cosas inconstitucional declarado en la Sentencia SU-020 de 2022

1. En la sentencia SU-020 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad de varios colectivos de firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación a la vida civil. En el estudio de los casos la Corte encontró que los accionantes enfrentaban riesgos extraordinarios a su seguridad. A pesar de esto, la Unidad Nacional de Protección (UNP) no les había otorgado las medidas de protección –individuales y colectivas– necesarias para atender su nivel de riesgo o estas habían sido descompletadas o modificadas injustificadamente. La entidad tampoco había actuado de manera oficiosa para lograr la protección de sus derechos fundamentales, desde una perspectiva preventiva, articulada, coordinada e integral, que respetara el principio de presunción del riesgo extraordinario[[2]](#_ftn2).

2. La Corte también concluyó que la población firmante de paz enfrenta riesgos específicos derivados de la dejación de armas, la participación política y su comparecencia ante el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición[[3]](#_ftn3), en especial para quienes residen en territorios donde tienen injerencia grupos armados al margen de la ley y la presencia estatal ha sido históricamente débil[[4]](#_ftn4). En este contexto, constató el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad previsto en el Acuerdo Final de Paz, lo que ha generado la vulneración grave y sistemática de los derechos fundamentales a la vida, la seguridad, la paz y la integridad personal de la población firmante del Acuerdo de Paz y sus familias.

3. Por lo anterior, además de proteger los derechos de los y las accionantes, la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional (ECI) por el bajo nivel de cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante de paz y sus familias. Por ello, dictó diversas órdenes estructurales encaminadas a lograr la superación del ECI. Entre estas, incluyó, en síntesis, las siguientes órdenes sobre el subcomponente de protección: (i) evaluar nuevamente el riesgo que enfrentaban los firmantes del Acuerdo Final de Paz en proceso de reincorporación[[5]](#_ftn5); (ii) priorizar municipios y regiones especialmente afectados por la violencia; y (iii) al Gobierno nacional, brindar las garantías necesarias para cumplir de manera integral con todo el componente de garantías de seguridad de esta población[[6]](#_ftn6).

B. Los Autos 244 y 717 de 2025 sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo

B. Los Autos 244 y 717 de 2025 sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo

4. En enero de 2025, distintas autoridades y medios de comunicación reportaron la grave situación humanitaria y de seguridad desatada en la región del Catatumbo[[7]](#_ftn7), ocasionada por los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que operan en esta región del país, especialmente, entre el Ejército de Liberación Nacional -ELNy el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. De acuerdo con la Defensora del Pueblo, hasta el 29 de julio este año, la grave situación de orden público produjo el desplazamiento forzado masivo más grande del cual se tiene registro hasta la fecha: 73.053 personas[[8]](#_ftn8). En el caso de la población firmante de paz, las afectaciones han sido desproporcionadas pues, para finales de julio de 2025, 218 firmantes fueron desplazados junto con sus familias, 183 se encontraban confinados, 7 habían sido asesinados y 6 se encontraban desaparecidos[[9]](#_ftn9).

5. Debido a esta grave situación, las Salas Especiales de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 y a la Sentencia SU-020 de 2022 expidieron el Auto 244 de 2025. En esta providencia, las Salas ordenaron el recaudo de información y pruebas sobre la respuesta estatal a la crisis humanitaria y sobre la implementación de las garantías de seguridad para los firmantes de paz, incluyendo aspectos como la implementación de medidas de protección a firmantes de paz, sus cooperativas y asociaciones y seguridad a espacios de reincorporación y estrategias diferenciales para poblaciones vulnerables.

6. Posteriormente, con el fin de tener una aproximación directa al territorio y establecer un diálogo directo con las comunidades afectadas y con las autoridades territoriales, las Salas, a través del Auto 717 de 2025, ordenaron una visita territorial a Norte de Santander. En dicha visita las Salas llevaron a cabo tres sesiones de diálogo en Cúcuta y algunas visitas adicionales a albergues y predios en otros municipios de Norte de Santander.

7. La primera jornada de diálogo tuvo lugar el 16 de junio del presente año. Allí, el equipo de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 llevó a cabo una jornada de diálogo con mujeres y hombres firmantes del Acuerdo de Paz, representantes de esta población en el departamento de Norte de Santander y con su equipo de defensa. En el diálogo, la Sala escuchó los relatos sobre el desplazamiento forzado y el confinamiento del que son víctimas múltiples firmantes de paz con sus familias en el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Caño Indio –municipio de Tibú–, en la Nueva Área de Reincorporación (NAR) en el municipio de El Tarra, Teorama y otros municipios de Norte de Santander.

8. La segunda sesión de diálogo la sostuvo en paralelo la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 con organizaciones sociales, víctimas de desplazamiento forzado en la región y líderes comunitarios. Finalmente, la tercera jornada fue el 17 de junio de 2025. En esta, ambas Salas Especiales de Seguimiento escucharon al gobernador de Norte de Santander, los alcaldes y personeros de Cúcuta, Ocaña, Teorama, Tibú y El Tarra. Asimismo, participaron delegados de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), la Defensoría del Pueblo, la Sección de Ausencia de Reconocimiento (SAR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Misión de Verificación de las Naciones Unidas para la implementación del Acuerdo de Paz en Colombia.

9. Estas sesiones les permitieron a las salas recoger información sobre la magnitud del riesgo y las medidas de seguridad implementadas hasta ese momento. Además de estas tres jornadas de diálogo, los equipos de las dos salas llevaron a cabo visitas a otros municipios. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2024 visitó dos predios en los que se planea trasladar población firmante de paz desplazada, el primero en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta. De acuerdo con la información entregada por la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN) y con los y las firmantes del Acuerdo de Paz, en este predio se reubicarán 71 familias desplazadas del AETCR de Caño Indio, en Tibú. El segundo predio está ubicado en el municipio de Los Patios. Al parecer, este predio ya fue adjudicado a una cooperativa de firmantes de paz y allí, desde hace unos años, están viviendo más de 5 familias de firmantes del Acuerdo de Paz, quienes llegaron también luego de ser víctimas de otros hechos de violencia.

C. El Auto 999 de 2025: solicitud de información complementaria sobre las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz en la región del Catatumbo

C. El Auto 999 de 2025: solicitud de información complementaria sobre las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz en la región del Catatumbo

10. El pasado 14 de julio, esta Sala Especial de Seguimiento profirió el Auto 999 de 2025, mediante el cual remitió cuestionarios a varias entidades del orden nacional con el fin de complementar y actualizar la información obtenida previamente en la visita territorial a la ciudad de Cúcuta. Esto, con el objetivo de precisar las acciones y planes institucionales de dichas entidades para atender la crisis humanitaria en el Catatumbo y garantizar la seguridad de la población firmante de paz. Los cuestionarios se dirigieron a las siguientes entidades: el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Vivienda, la Oficina del Consejero Comisionado de Paz, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), el Consejo Nacional de Reincorporación (CNR-Comunes) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT).

D. La audiencia pública para asegurar una respuesta integral a la crisis humanitaria en el Catatumbo, convocada mediante el Auto 1666 de 2025

D. La audiencia pública para asegurar una respuesta integral a la crisis humanitaria en el Catatumbo, convocada mediante el Auto 1666 de 2025

11. El pasado 16 de octubre de 2025, las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias SU-020 de 2022 y T-025 de 2004, profirieron en conjunto el Auto 1666. En este, las salas presentaron un diagnóstico sobre la situación humanitaria actual en la región del Catatumbo, a partir de la información recibida en los informes solicitados en el Auto 244 de 2025 y el ejercicio dialógico adelantado en la visita territorial. El diagnóstico se desarrolló a partir de tres ejes principales: (i) prevención de la crisis, (ii) atención inmediata a la crisis y (iii) estabilización y tránsito hacia soluciones sostenibles y duraderas, en los que se expusieron las problemáticas que permanecían latentes en la región.

12. A partir del diagnóstico presentado, las autoridades del orden nacional y territorial citadas a la diligencia, presentaron con antelación un informe con sus propuestas y compromisos claros y exigibles para asegurar la atención integral y sostenible de la población afectada. Las Salas recibieron informes de: el Ministerio del Interior; el Ministerio de Defensa; el Ministerio de Educación; el Ministerio de Hacienda; el Departamento Nacional de Planeación; el Departamento para la Prosperidad Social; la Unidad para las Víctimas; la Agencia para la Reincorporación y la Normalización; la Agencia Nacional de Tierras; la Unidad Nacional de Protección; la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección; la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; la Unidad Especial de Investigación de la Fiscalía General de la Nación; la Gobernación de Norte de Santander; la alcaldía de San José de Cúcuta; y, la alcaldía de Ocaña.

13. Estos informes fueron remitidos por las Salas de Seguimiento a la Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República, a representantes de la población víctima de desplazamiento forzado en el Catatumbo, firmantes de paz en proceso de reincorporación afectados por la crisis humanitaria y a algunas organizaciones sociales y multilaterales, con el objetivo de que los revisaran y formularan comentarios sobre ellos. El 11 de noviembre del presente año se adelantó la audiencia pública, en la que estas entidades y organizaciones expusieron ante los magistrados de ambas Salas Especiales de Seguimiento sus observaciones sobre las propuestas y compromisos de las autoridades.

14. A partir de las observaciones presentadas en la audiencia pública, el 11 de diciembre de 2025 las autoridades deberán remitir a las salas una versión ajustada de sus propuestas y compromisos para la atención integral de la población afectada por la crisis humanitaria en el Catatumbo. En esta nueva versión, deberán precisar os cambios introducidos y justificar las razones por las cuales no adoptaron las recomendaciones sugeridas en la audiencia por los demás autores convocados.

# II. CONSIDERACIONES

## A. La competencia de la Sala Especial de Seguimiento

15. Esta Sala Especial de Seguimiento es competente para verificar el cumplimiento de las órdenes proferidas en la sentencia SU-020 de 2022, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo al estado de cosas inconstitucional declarado en esa providencia. Esta fue una de las medidas adoptadas por la Sala Plena para avanzar hacia la superación del estado de cosas inconstitucional declarado por la Corte [[10]](#_ftn10).

## B. Propósito y esquema de esta providencia

16. En ejercicio de esa competencia, durante las visitas territoriales y la audiencia pública adelantadas por las Salas Especiales de Seguimiento a las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, el equipo de esta última evidenció diversas situaciones de riesgo extraordinario e inminente que afectan a los y las firmantes de paz, quienes, además, ya han sido víctimas de desplazamientos forzados, confinamientos u otros hechos victimizantes en medio de la crisis humanitaria prolongada por la que atraviesa la región del Catatumbo.

17. Tras las visitas efectuadas, la información recibida con posterioridad a estas y la audiencia pública del 11 de noviembre, además de los problemas estructurales identificados en la formulación e implementación de una respuesta estatal integral y duradera, esta Sala identifica con especial preocupación que persisten amenazas en contra de la vida, la integridad y la seguridad de la población firmante de paz en esta región del país. Por esta razón, por medio de esta providencia, la Sala abordará ocho situaciones concretas que demandan la adopción de medidas de protección urgentes y exigen la actuación inmediata de entidades e instancias con competencia en el subcomponente de protección de la política de garantías de seguridad para la población firmante de paz en proceso de reincorporación, con el fin de evitar la consumación de nuevos daños a sus derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal y a la seguridad.

18. Para ello, en este auto, la Sala, en primer lugar, justificará la necesidad de intervenir como juez de tutela en el marco del seguimiento al estado de cosas inconstitucional en este asunto (Acápite C). En segundo lugar, agrupará y expondrá las mencionadas situaciones de la siguiente forma:

a. Caso #1: La Unidad Nacional de Protección debe adoptar las medidas de protección urgentes, necesarias e idóneas para proteger a las organizaciones, cooperativas y asociaciones de firmantes de paz desplazados en dos oportunidades y reubicadas en Honda, Tolima (C.1).

b. Caso #2: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la implementación de medidas de protección idóneas y proporcionales para atender el riesgo extraordinario del firmante de paz 1, líder social, víctima de estigmatización y de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo (C.2.).

c. Caso #3: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la continuidad de las medidas de protección individuales y colectivas de quienes aún habitan el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (AETCR) de Caño Indio, Tibú, Norte de Santander (C.3.).

d. Caso #4: La Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad deberá elaborar un plan de protección y seguridad territorial para la población firmante de paz confinada en los municipios de El Tarra, Teorama, Hacarí y sus alrededores, y de quienes fueron desplazados de la Nueva Área de Reincorporación (NAR) de El Tarra (C.4.).

e. Caso #5: La Unidad Nacional de Protección debe asegurar la implementación de medidas de protección idóneas y proporcionales para atender el riesgo extraordinario del firmante de paz 2, con base en un estudio detallado y en aplicación de los elementos y principios definidos en el Decreto 299 de 2017, el Acuerdo de Paz y la jurisprudencia constitucional(C.5.).

f. Caso #6: La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá solicitar evaluación y efectuar revaluaciones de riesgo para las organizaciones, cooperativas y asociaciones que se reubiquen en la vereda Oripaya, zona rural de Cúcuta (C.6.).

g. Caso #7: La UNP deberá aplicar el principio de confianza en la integración del esquema de protección del firmante de paz 3 y tramitar con celeridad el estudio de la hoja de vida del escolta postulado (C.7).

g. Caso #7: La UNP deberá aplicar el principio de confianza en la integración del esquema de protección del firmante de paz 3 y tramitar con celeridad el estudio de la hoja de vida del escolta postulado (C.7).

h. Caso #8: La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP deberá gestionar de forma célere y prioritaria las 7 órdenes de trabajo que no han sido abordadas por la Mesa Técnica de Seguridad y Protección (C.8.).

19. En todo caso, esta Sala aclara que en esta providencia únicamente se referirá a esas situaciones que requieren una intervención urgente del juez constitucional. No obstante, en autos posteriores, las Salas Especiales de Seguimiento a las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022 se pronunciarán de manera específica sobre los avances y resultados de las propuestas y medidas adoptadas por las entidades del orden central y territorial, con el fin de valorar si tales actuaciones han sido idóneas y suficientes para responder de forma estructural e integral a la crisis humanitaria en esa región del país.

## C. La Sala adoptará medidas urgentes de protección individuales y colectivas con el fin de evitar consumación de más daños a sus derechos a la vida, la integridad, la paz y a la reincorporación integral y comunitaria

## C. La Sala adoptará medidas urgentes de protección individuales y colectivas con el fin de evitar consumación de más daños a sus derechos a la vida, la integridad, la paz y a la reincorporación integral y comunitaria

20. La gravedad de los hechos conocidos por la Sala a través de las fuentes mencionadas en los antecedentes de este auto revelan la persistencia de riesgos inminentes, extraordinarios e incluso extremos que afronta la población firmante del Acuerdo de Paz en esta región del país, así como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran para reincorporarse exitosamente a la vida civil y comparecer al tiempo ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los demás órganos que componen el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición.

21. Sumado a ello, esta Sala encuentra que las situaciones narradas no solo configuran violaciones a los derechos fundamentales de la población objeto del ECI, sino también conductas punibles. En muchos de los casos ya se consumó el daño frente al derecho a la vida de los y las firmantes del Acuerdo. Más aun, la persistencia de la violencia en la zona y el control territorial ejercido por grupos armados ilegales han generado escenarios prolongados de confinamiento, afectando no solo a los firmantes de paz sino también a comunidades que llevan más de seis meses padeciendo restricciones severas a su movilidad, al acceso a bienes esenciales y al ejercicio pleno de sus derechos. Esta misma dinámica de violencia continúa produciendo desplazamientos forzados en el territorio, lo que incrementa la inestabilidad y la vulnerabilidad de la población. En particular, preocupa a esta Sala que los firmantes que ya fueron desplazados en un primer momento enfrenten el riesgo real de ser nuevamente victimizados si no se adoptan medidas urgentes, adecuadas y sostenidas para garantizar su protección y asegurar condiciones mínimas de seguridad que les permitan avanzar en su proceso de reincorporación a la vida civil.

22. Bajo este panorama, la Sala considera que en este asunto se cumplen plenamente los criterios de gravedad, necesidad e inminencia que ameritan la intervención excepcional del juez de tutela –en el marco de un estado de cosas inconstitucional– para tomar medidas urgentes[[11]](#_ftn11). Los hechos descritos –que incluyen riesgos extraordinarios a la vida e integridad de la población firmante, persistencia de violencia armada, estigmatización, confinamientos prolongados, desplazamientos forzados y la posibilidad real de revictimización— evidencian una situación de desprotección ante la falta de adopción de medidas idóneas de protección encaminadas a garantizar la vida y la integridad de los firmantes del Acuerdo de Paz.

23. En atención a lo expuesto, y con fundamento en los criterios que justifican la intervención de esta Sala Especial de Seguimiento, a continuación, la Sala abordará de manera individual cada uno de los ocho casos puestos en conocimiento de esta Corporación, con el fin de evaluar sus particularidades y adoptar las medidas que resulten necesarias para garantizar la protección integral de las personas firmantes afectadas.

## C.1. Caso #1. La Unidad Nacional de Protección debe adoptar las medidas de protección urgentes, necesarias e idóneas para proteger a las organizaciones, cooperativas y asociaciones de firmantes de paz desplazados en dos oportunidades y reubicadas en Honda, Tolima

24. Durante la jornada de diálogo adelantada por esta Sala el 16 de junio de 2025, el equipo conoció del desplazamiento forzado de un grupo de 40 personas, entre estas, firmantes de paz y otros civiles que han sido líderes históricos en la región del Catatumbo. Debido a la crisis humanitaria desatada en enero, fueron desplazados inicialmente hacia la ciudad de Bogotá, posteriormente, en el mes de abril, con el acompañamiento de la Agencia Nacional de Tierras, fueron reubicados en un predio en el municipio de Puerto Boyacá[[12]](#_ftn12). Sin embargo, también fueron víctimas de desplazamiento forzado en este municipio, por presiones de actores violentos presuntamente vinculados al paramilitarismo, que se oponían a su presencia. Esta situación los obligó a refugiarse de nuevo en Bogotá[[13]](#_ftn13).

25. A través del Auto 999 de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento preguntó a la Secretaría Técnica de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP: (i) si habían recibido alguna solicitud de medidas de protección –individuales o colectivas– relacionada con este grupo; (ii) si habían adelantado la correspondiente evaluación de riesgo, cuál había sido su resultado y la fecha en que se hizo. Finalmente, la sala requirió información respecto del (iii) contenido material de las medidas de protección y su grado de implementación[[14]](#_ftn14).

26. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP respondió que, en el marco del Estado de Conmoción Interior, del grupo de 40 personas, a 16 de ellas les había activado trámites de emergencia en el Mecanismo Extraordinario de Emergencia del que trataba el Decreto Legislativo 0137 de 2025 y se les implementaron medidas urgentes[[15]](#_ftn15). La UNP otorgó a estas 16 personas, durante los meses de marzo y abril, un apoyo económico de reubicación temporal. Este apoyo consistió en el pago de entre 1 a 3 SMMLV durante 1 mes, en un único pago, a cada una de las personas y sus familias[[16]](#_ftn16). Después de la implementación de esta medida de protección, no otorgó medidas adicionales al grupo.

27. En junio de este año, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización informó a la Sala que 13 firmantes de este grupo iban a ser reubicados en un predio en el municipio de Honda, Tolima[[17]](#_ftn17). La Sala, a través del Auto 999 de 2025, también preguntó a la Mesa Técnica y a la Subdirección Especializada de la UNP si habían elaborado algún modelo de protección colectiva para esta población de firmantes de paz, a lo cual respondieron que, además de las medidas implementadas en el marco del Mecanismo Extraordinario de Emergencia –explicado en el párrafo anterior– la UNP no había implementado ninguna otra medida de protección para estas personas[[18]](#_ftn18).

28. La situación de seguridad de este grupo de civiles, líderes sociales de la región del Catatumbo, entre los cuales hay varios firmantes del Acuerdo de Paz, es grave, ya que han sido víctimas de al menos dos desplazamientos forzados en menos de cuatro meses. Una parte de quienes integran el grupo son familias que históricamente han sido líderes reconocidos en la región del Catatumbo, sobrevivientes de otros desplazamientos forzados, de masacres como la de La Gabarra en 1999 y que desde hace mucho tiempo habían alertado sobre la inminencia de la crisis humanitaria de este año[[19]](#_ftn19). Así mismo, en este grupo hay firmantes de paz que hacen parte de la Asociación Campesina “Para la Paz Todo Para la Guerra Nada”, quienes han asumido roles de liderazgo en el proceso de reincorporación y en la implementación del Acuerdo de Paz, por lo que han sido señalados y estigmatizados por diversos grupos armados ilegales[[20]](#_ftn20).

29. A través de medios de comunicación la Sala conoció que la reubicación de este grupo de familias y firmantes de paz al municipio de Honda, Tolima ya se efectuó[[21]](#_ftn21). Igualmente, mediante esas mismas fuentes, la Sala advirtió que dicho traslado generó controversia pública, pues algunos integrantes de la clase política expresaron abiertamente su rechazo e incluso hicieron llamados para impedir que la reubicación se realizara[[22]](#_ftn22). Estas manifestaciones, provenientes de actores con capacidad de incidencia pública, constituyen mensajes abiertamente estigmatizantes no solo para los firmantes de paz, sino también para las demás personas civiles trasladadas, en tanto promueven su rechazo social y legitiman su exclusión. Tal estigmatización se incita aun cuando quienes la propician conocen que estas familias son víctimas de la violencia en el Catatumbo y que su desplazamiento no obedece a una decisión libre, sino a una imposición derivada de las amenazas y coacciones ejercidas por los grupos armados.

30. En este contexto, la Sala identifica dos circunstancias que, de manera concurrente, pueden poner en grave riesgo a las personas trasladadas al municipio. En primer lugar, varios firmantes de paz y sus familias han asumido roles de liderazgo tanto en el Catatumbo como ahora en el Tolima, lo cual los expone a riesgos de seguridad, dado que tales liderazgos implican exposición pública, apoyo al proceso de reincorporación e implementación del Acuerdo Final de Paz, denuncias de injusticias y la defensa de intereses que pueden resultar contrarios a los de los grupos armados. En segundo lugar, esta situación de vulnerabilidad se intensifica por las nuevas expresiones estigmatizantes descritas en el párrafo anterior, que aumentan su nivel de exposición y pueden traducirse en afectaciones reales a su seguridad e integridad. Frente a estas dos circunstancias concurrentes, la Sala considera indispensable adoptar medidas orientadas a garantizar su protección.

31. Por lo tanto, la Sala le ordenará a la Mesa Técnica de Seguridad y Protección[[23]](#_ftn23) y a la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP que, de acuerdo con sus respectivas competencias y en caso de no haberlo hecho, evalúe o reevalúe el riesgo –dependiendo de cada caso– y adopten las medidas de protección correspondientes para aquellos individuos, organizaciones, cooperativas o asociaciones de firmantes de paz que se hayan reubicado, o planeen hacerlo, en el predio de Honda, Tolima, incluida la Asociación Campesina “Para la Paz Todo, Para la Guerra Nada”. Para ello, deberán tener en cuenta el contexto en el que se encuentra esta población y que fue expuesto brevemente por la Sala en párrafos anteriores.

32. La Sala insiste en que, en el proceso de evaluación

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