CC - Auto A. 244 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 244 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

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CORTE

CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia SU-020 de 2022

Estado de cosas inconstitucional del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-025 de 2004

Estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población víctima de desplazamiento forzado

AUTO 244 de 2025

Referencia: auto de pruebas en el seguimiento a los estados de cosas inconstitucionales declarados en las Sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022.

Asunto: solicitud de información complementaria sobre la situación actual y las medidas adoptadas para atender integralmente a la población firmante de paz y a las víctimas de desplazamiento forzado en la región del Catatumbo.

Magistradas

Sustanciadoras:

NATALIA

ÁNGEL CABO

CRISTINA

PARDO SCHLESINGER

Bogotá

D. C., tres (3) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Las suscritas magistradas, en calidad de presidentas de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 –integrada también por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Miguel Polo Rosero – y de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004– compuesta también por los magistrados Juan Carlos Cortés González y Diana Fajardo Rivera–, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, profieren la siguiente providencia.

ASUNTO

ASUNTO

El monitoreo al cumplimiento de las órdenes dictadas por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-020 de 2022 fue asumido por la Corte a través de una Sala Especial de Seguimiento[[1]](#_ftn1). Por su parte, en atención a la complejidad del fenómeno del desplazamiento forzado, en 2009, la Sala Plena creó la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas en dicha providencia. En el curso de este monitoreo, las salas han recibido y documentado información, de distintas fuentes, sobre hechos victimizantes y situaciones de riesgo que persisten para los y las firmantes del Acuerdo de Paz y sobre la situación del goce efectivo de los derechos de la población desplazada por la violencia.

En las primeras semanas de enero de 2025, la población firmante de paz, diversas autoridades y medios de comunicación alertaron al país sobre la grave crisis de seguridad en la región del Catatumbo. Como consecuencia de esta crisis, cerca de 52.229[[2]](#_ftn2) personas han sido desplazadas de manera forzosa, entre ellas, 153 firmantes del Acuerdo de Paz. Además, 21.193[[3]](#_ftn3) personas se encuentran confinadas, de las cuales al menos 35 son firmantes de paz. Otros 10 firmantes están desaparecidos y se ha reportado el homicidio de al menos 7 que adelantaban activamente su proceso de reincorporación en esta región del país.

Dada esta situación, por medio de esta providencia, los despachos sustanciadores de las Salas de Seguimiento a las sentencia SU-020 de 2022 y T-025 de 2004 advierten la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024 proferido por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo.

I.ANTECEDENTES

A.En la Sentencia SU-020 de 2022 la Corte declaró el estado de cosas inconstitucional por el bajo cumplimiento del componente de garantías de seguridad para la población firmante del Acuerdo Final de Paz

1. La Corte determinó que la falta de implementación de la política de garantías de seguridad para los antiguos integrantes de la extinta guerrilla de las FARC-EP, prevista en el Acuerdo de Paz y en las normas que lo desarrollan, ha generado violaciones sistemáticas a los derechos fundamentales de esta población. Por ello, además de conceder el amparo de los derechos vulnerados en los casos concretos, declaró el estado de cosas inconstitucional respecto de ese componente del Acuerdo y dictó órdenes estructurales para superarlo. Además, ordenó a la Procuraduría General de la Nación diseñar un mecanismo de seguimiento y creó una Sala Especial de Seguimiento para monitorear el cumplimiento de la mencionada sentencia y el estado de cosas inconstitucional allí declarado.

B.La Sentencia T-025 de 2004 declaró el estado de cosas inconstitucional en materia de atención a la población desplazada por el conflicto armado y la violencia generalizada

2. En la Sentencia T-025 de 2004, la Corte Constitucional determinó que la población desplazada por la violencia se enfrentaba a violaciones masivas, prolongadas y sistemáticas a sus derechos fundamentales. Estas violaciones no fueron atribuibles a una única entidad, sino que obedecieron a un problema estructural en la política de atención estatal, caracterizado por la insuficiencia de recursos y la limitada capacidad institucional para su implementación. Por ello, además de ordenar la tutela de los derechos vulnerados en los casos concretos, la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional respecto de la atención a la población desplazada y dictó órdenes estructurales para su superación.

C.La Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 ha remitido periódicamente a las entidades competentes información sobre hechos victimizantes cometidos en contra de las personas en proceso de reincorporación y ha proferido órdenes para asegurar su atención integral y para evitar la consumación de nuevos daños

3. En el curso del seguimiento al cumplimiento de la Sentencia SU-020 de 2022, en concreto, a las órdenes contenidas en los numerales sexto, décimo y decimoprimero, la Sala periódicamente ha documentado y sistematizado la información puesta a su disposición sobrehechos victimizantes y situaciones de riesgo persistente de colectivos de firmantes en proceso de reincorporación que requieren atención inmediata a partir de los distintos subcomponentes de las garantías de seguridad por parte de diversas entidades e instancias del Estado. La Sala llevó a cabo este ejercicio en los autos 481, 598, 2014, 2224 de 2023 y 1273 de 2024.

4. Particularmente en la última providencia mencionadaAuto 1273 de 2024la Sala abordó con especial preocupación el riesgo de desplazamiento forzado de la población que habitaba el Antiguo Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación en Miravalle, Caquetá “Centro poblado Óscar Mondragón”. Al tiempo, registró riesgos y afectaciones de quienes habitan otros espacios o áreas especiales de reincorporación colectiva, especialmente, en los departamentos de Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare.

5. La Sala registró múltiples hechos victimizantes y situaciones de riesgo a partir de la información que recibió de: (i) la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP); (ii) la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (SAR) de la JEP; y (iii) los hechos que la propia Sala documentó en su registro de hechos victimizantes, el cual se compone de denuncias públicas, comunicados y oficios remitidos a través de copias por colectivos de firmantes del Acuerdo, alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, fuentes abiertas, entre otros[[4]](#_ftn4).

6. Toda la información recolectada fue presentada y organizada por la Sala a partir de las ocho macrorregiones que emplea la Defensoría del Pueblo en algunos informes y alertas, y que ya había sido utilizada previamente por la Sala en el Auto 2224 de 2023. Como resultado de esto, la Sala documentó los siguientes hechos victimizantes y situaciones de riesgo entre el 23 de agosto de 2023 y el 19 de julio de 2024:

a. Macrorregión Noroccidente (Córdoba, Antioquia y Chocó): tres asesinatos de firmantes de paz y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo para algunos municipios del departamento del Chocó.

b. Macrorregión Suroccidente (Valle del Cauca, Cauca y Nariño):tres homicidios de firmantes de paz, un atentado a un esquema de protección colectivo, un secuestro y hurto de implementos a un esquema de seguridad de la UNP y cuatro alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo.

c. Macrorregión SurAmazonía (Huila, Caquetá, Putumayo y Amazonas): siete homicidios a firmantes de paz, un desplazamiento forzado, una amenaza de desplazamiento forzado colectivo de quienes habitaban el AETCR de Miravalle y tres alertas tempranas en la macrorregión.

d. Macrorregión Caribe (La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y San Andrés): cuatro homicidios a firmantes de paz y una situación de inseguridad en el marco del proceso electoral de 2023.

e. Macrorregión Nororiente (Norte de Santander, Santander y Magdalena Medio): un homicidio a un firmante de paz y una Alerta Temprana (en el periodo de corte del Auto 1273).

f. Macrorregión Centro Andina (Risaralda, Quindío, Caldas, Cundinamarca, Bogotá D.C. y Tolima): tres homicidios y dos atentados contra firmantes de paz

g. Macrorregión Centro Oriente (Arauca, Casanare y Boyacá): dos homicidios a firmantes de paz y una alerta temprana.

h. Macrorregión Orinoquía (Meta, Guaviare, Vichada, Guainía y Vaupés): seis homicidios a firmantes de paz, una amenaza colectiva de desplazamiento forzado y una alerta temprana de la Defensoría del Pueblo.

7. Así pues, con el objetivo de asegurar las actuaciones de diversas instancias y entidades para materializar las garantías de seguridad de la población firmante de forma integral, la Sala dictó una serie de órdenes de acuerdo con los diferentes subcomponentes de esta política. En primer lugar, en cuanto a los subcomponentes de (i) prevención y reacción y de (ii) reincorporación integral, la Sala ordenó al ministro de Defensa que informara sobre la situación actual de los dispositivos de seguridad de la fuerza pública en los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (AETCR), las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva (AERC) y sus alrededores en: Antioquia, Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Norte de Santander, Meta, Guaviare, Vichada, Guainía, Vaupés, Tolima, Arauca, Bolívar y Casanare. Ello, porque, de acuerdo con la información recolectada por la Sala, estos departamentos eran los que reportaban mayores hechos victimizantes y situaciones de riesgo para la población firmante.

8. Así mismo, la Sala ordenó al ministro del Interior remitir un informe sobre las medidas para prevenir las violencias contra esta población y los avances de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, al menos, en los mencionados departamentos.

9. En cuanto al subcomponente de (iii) política criminal, la Sala le ordenó a la Unidad Especial de la Fiscalía General de la Nación que adoptara las medidas necesarias para impulsar la investigación, judicialización y desmantelamiento de las estructuras armadas ilegales responsables de estos hechos. Esto, con base en la identificación de los fenómenos y patrones criminales que subyacen a los hechos victimizantes individuales, de acuerdo con su mandato. Adicionalmente, la Sala ordenó al Consejero Comisionado de Paz (OCCP) informar con claridad cuáles habían sido los protocolos de seguridad específicos para la población firmante de paz en las mesas de negociaciones o conversaciones con los diversos grupos y estructuras armadas con los cuales actualmente adelanta procesos de paz o busca estrategias de sometimiento, especialmente, con el autodenominado Estado Mayor Central, la segunda Marquetalia y el ELN.

10. En cuanto al subcomponente de (iv) protección, la Corte le ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) que revaluara el riesgo de los AETCR y de las Áreas Especiales de Reincorporación Colectiva de los departamentos especialmente afectados e implementar las medidas de seguridad idóneas para garantizar su protección. Para ello, debía considerar diferencialmente aquellos espacios territoriales y áreas que se encontraran inmersos o cercanos a zonas en las que habitan grupos étnicos o en los cuales hubieran resguardos indígenas.

D.La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha advertido sobre los cambios en las dinámicas del conflicto y la violencia generalizada, sus efectos en los derechos de la población confinada y desplazada por la violencia, y ha proferido órdenes dirigidas a garantizar una adecuada respuesta institucional

11. En el seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, la Sala Especial ha advertido cambios en las dinámicas del conflicto y su impacto en el goce efectivo de los derechos de la población víctima de la violencia. También ha advertido sobre los retos que lo anterior implica para una adecuada respuesta institucional.

12. El Auto 811 de 2021 evaluó la continuidad de la política de atención a las víctimas del desplazamiento forzado en el contexto de la pandemia de COVID-19 y examinó la aplicación del principio de igualdad y no discriminación en el acceso de la población desplazada a los programas sociales adoptados durante la emergencia sanitaria.

13. Este auto evidenció un incremento significativo de los desplazamientos masivos y confinamientos durante los años 2020 y 2021, impulsado por la combinación del recrudecimiento de la violencia en zonas de crisis humanitarias recurrentes y las restricciones derivadas de la emergencia sanitaria por COVID-19. Entre los departamentos más impactados por estas dinámicas se identificaron Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia, Córdoba y Norte de Santander. El auto también resaltó que estas emergencias humanitarias ya habían sido advertidas por los organismos de control.

14. La Defensoría del Pueblo identificó en aquél entonces al Catatumbo como una de las regiones del país con crisis humanitarias recurrentes, lo que refleja la persistencia de la violencia y sus impactos en la población desplazada y confinada. Asimismo, entre enero y mayo de 2021, ACNUR reportó desplazamientos masivos en Norte de Santander, en un contexto donde la emergencia sanitaria invisibilizó la gravedad de la crisis y limitó la respuesta institucional.

15. Entre otras conclusiones, el Auto 811 de 2021 identificó tres aspectos fundamentales que demandaban intervención inmediata del Gobierno: (i) adaptación y flexibilización de los procedimientos de toma de declaraciones y su remisión para la inclusión en el Registro Único de Víctimas (RUV), con ajustes que consideren los contextos de seguridad y las capacidades operativas de los territorios. (ii) Regulación integral y coordinada de la respuesta institucional a los eventos de confinamiento. Este marco regulatorio – se anotó– debe garantizar que las respuestas institucionales sean acordes con los riesgos particulares que enfrentan las comunidades afrodescendientes e indígenas, y debe contemplar un monitoreo continuo de los territorios más afectados, como el Catatumbo. (iii) Flexibilización de los procedimientos de aplicación del principio de subsidiariedad en los territorios con limitaciones técnicas y financieras que presentan emergencias humanitarias recurrentes, especialmente para acceder a recursos para atención a víctimas de la violencia. La Sala resaltó que este problema impidió que municipios con emergencias humanitarias recurrentes, como algunos de la región del Catatumbo, garantizaran atención inmediata a los desplazados y comunidades confinadas. Se ordenó entonces a la Unidad para las Víctimas identificar las razones por las cuales las alcaldías y gobernaciones no logran activar el mecanismo de subsidiariedad oportunamente, así como ajustar el procedimiento para que su implementación sea ágil y efectiva.

16. El Auto 894 de 2022 evidenció que, tras la firma del Acuerdo de Paz de 2016, se configuró un nuevo escenario de confrontación entre múltiples actores armados, lo que había intensificado las dinámicas de desplazamiento forzado y confinamiento. La región del Catatumbo fue identificada como uno de los principales focos de emergencias humanitarias recurrentes, junto con los departamentos de Nariño, Cauca, Valle del Cauca, Chocó, Antioquia y Córdoba. La Sala Especial también observó que persistían bloqueos institucionales en la respuesta gubernamental para la prevención del desplazamiento forzado, así como prácticas inconstitucionales en la coordinación interinstitucional e implementación de la política, tales como la ausencia de priorización de la oferta institucional en los territorios más afectados. Por ello ordenó la formulación de una estrategia de articulación y racionalización de la política pública de prevención, y la implementación de siete planes de choque en las regiones con emergencias humanitarias recurrentes, entre ellas el Catatumbo, con el objetivo de contener los riesgos y fortalecer la capacidad de respuesta de las entidades territoriales.

E.Síntesis de la información recolectada por las Salas sobre la crisis humanitaria en el Catatumbo a partir de las alertas tempranas, las denuncias sobre graves hechos victimizantes cometidos en contra de la población civil y otras fuentes de información

17. En enero de 2025, distintas autoridades y medios de comunicación reportaron la grave situación humanitaria y de seguridad desatada en la región del Catatumbo[[5]](#_ftn5), ocasionada por los enfrentamientos entre grupos armados al margen de la ley que operan en esta región del país, especialmente, entre el Ejército de Liberación Nacional -ELNy el Frente 33 de las disidencias de las extintas FARC-EP. De acuerdo con la Defensora del Pueblo, hasta el 29 de enero de este año, la grave situación de orden público produjo el desplazamiento forzado masivo más grande del cual se tiene registro hasta la fecha: 52.229 personas han sido desplazadas, según la información reportada por el último boletín del Puesto de Mando Unificado de la Gobernación de Norte de Santander, de las cuales 2.273 se encuentran en alojamientos temporales. Adicionalmente, 21.193 personas se hallan confinadas, 63 personas han sido asesinadas (de las cuales 5 eran firmantes de paz[[6]](#_ftn6)) y 9 personas firmantes de paz están desaparecidas[[7]](#_ftn7).

18. Antes de que se desatara la crisis humanitaria, la Defensoría del Pueblo ya había emitido al menos doce alertas tempranas para la región del Catatumbo, relacionadas con el riesgo que genera la presencia de grupos armados como el ELN y las disidencias de la extinta guerrilla de las FARC-EP. De hecho, desde 2018 ha sido constante la preocupación frente a los riesgos de desplazamientos forzados masivos e individuales y afectaciones a la vida y a la integridad personal de los habitantes de este territorio. Asimismo, la Defensoría había resaltado la especial vulnerabilidad que tienen, entre otros, las comunidades indígenas Yukpa y Barí, las personas migrantes, las víctimas del conflicto armado, firmantes de paz y personas en proceso de reincorporación. Algunas de estas alertas ya habían sido documentadas en autos anteriores de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004[[8]](#_ftn8) y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022[[9]](#_ftn9). En el Anexo No. 1 se presenta una descripción breve de cada una de estas alertas tempranas.

19. Por su parte, el Equipo Local de Coordinación de Norte de Santander, en coordinación con el Grupo Interagencial sobre Flujos Migratorios Mixtos coliderado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones, reporta que, con corte al 18 de febrero, son 79.954 personas que han sufrido alguna afectación a su movilidad: 52.286 por desplazamiento forzado, 8.668 por confinamientos y 19.000 que han sufrido alguna restricción a la movilidad. Dentro de ellas destacan tres grupos especialmente vulnerables: niños, niñas y adolescentes (que representan cerca del 28% de personas desplazadas y el 37% de las personas confinadas), indígenas (que representan cerca del 10% de las personas confinadas) y las personas refugiadas y migrantes (que son 4.667 de las personas desplazadas)[[10]](#_ftn10).

20. La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 ha documentado la ocurrencia de varios eventos de desplazamiento y confinamiento en los últimos años en la región del Catatumbo, que además corresponden a situaciones de riesgo que habían sido previamente advertidas por el Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo. Asimismo, cuenta con información que evidencia que la respuesta del Estado para atender estos eventos ha sido relativamente baja, en comparación con la cantidad de personas afectadas. En el Anexo 2 la Sala presenta un resumen de la cantidad de eventos, el número de personas afectadas y la respuesta ofrecida por el Estado.

21. Por su parte, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 también ha documentado hechos victimizantes, afectaciones y situaciones de riesgo de la población firmante de paz en esa región del país a partir de las denuncias y comunicados públicos de diversas asociaciones de firmantes de paz. En el Anexo No. 3 se presentan cada uno de estos hechos. Adicionalmente, en la sesión técnica adelantada por la Sala de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 el 31 de enero de 2025, la directora de la ARN presentó cifras actualizadas sobre la situación de la población firmante de paz en Norte de Santander. Así, para el 29 de enero de 2025, 10 firmantes de paz seguían desaparecidos, 153 habían sido desplazados junto con sus familias y 35 se encontraban confinados en esa región del país[[11]](#_ftn11).

II.CONSIDERACIONES

A.La competencia de las Salas

22. Estas Salas Especiales de Seguimiento son competentes para asegurar el cumplimiento de las órdenes de las sentencias T-025 de 2004 y SU-020 de 2022, respectivamente, así como de aquellas dictadas durante el monitoreo a los estados de cosas inconstitucional declarados en esas providencias. Esta fue una determinación de la Sala Plena de la Corte Constitucional como parte de las medidas adoptadas para avanzar hacia la superación de dichas situaciones [[12]](#_ftn12).

B. El objeto de esta providencia

23. En ejercicio de esta competencia, teniendo en cuenta los hechos victimizantes, situaciones de riesgo, daños consumados y vulneraciones de derechos presentados en los antecedentes de esta providencia, los despachos sustanciadores de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia SU-020 de 2022 y la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004 advierten la necesidad de recaudar pruebas y ampliar la información que algunas autoridades presentaron en respuesta al Auto 1273 de 2024, así como en las dos sesiones técnicas sobre el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida y en las tres audiencias públicas adelantadas por la Comisión Accidental de la Cámara de Representantes, sobre la crisis humanitaria en la región del Catatumbo.

24. Por lo tanto, estas salas dirigirán cuestionarios a diversas autoridades, con el fin de obtener información adicional o profundizar en sus acciones para atender la coyuntura actual del Catatumbo. Con base en estos cuestionarios, cada autoridad deberá elaborar un informe en el que responda a las preguntas formuladas por estas salas.

25. Por último, las salas invitarán a organismos multilaterales, delegaciones de firmantes de paz y organizaciones de la sociedad civil a presentar un balance sobre las acciones desplegadas en la región del Catatumbo. Estas entidades también podrán aportar información sobre medidas aún no implementadas que consideren relevantes, así como hacer énfasis en los puntos críticos de atención y formular recomendaciones dirigidas a las autoridades competentes para fortalecer la respuesta ante la crisis humanitaria y prevenir la recurrencia de nuevos hechos. Para ello, podrán remitir a las salas un informe detallado con sus observaciones y propuestas.

C.Solicitudes de información para profundizar en las decisiones adoptadas y acciones desplegadas para atender integralmente la crisis humanitaria en la región del Catatumbo y prevenir su repetición

C.1. Cuestionarios para las entidades territoriales

C.1.1. Preguntas para la Gobernación de Norte de Santander y la Gobernación de Cesar

De forma individual las gobernaciones de los departamentos de Norte de Santander y Cesar deberán remitir un informe a las dos Salas Especiales de Seguimiento de la Corte en el que contesten detalladamente las siguientes preguntas:

a. ¿Cuál era la situación de seguridad en la región del Catatumbo a finales de 2024 e inicios de 2025? Específicamente, deberán detallar la información que tenía cada gobernación sobre los riesgos que enfrentaba la población civil por la presencia y accionar de grupos armados ilegales.

b. ¿Qué acciones y planes había implementado cada gobernación para garantizar la protección de la sociedad civil en el momento en que fue emitida la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo?

c. ¿Qué acciones y planes específicos había implementado cada gobernación para garantizar que los planes de contingencia y de prevención y protección del departamento permitieran atender los riesgos inminentes de desplazamiento que la Defensoría del Pueblo venía alertando desde el año 2018?

d. ¿Qué acciones y planes específicos había implementado cada gobernación para garantizar la protección de la población firmante de paz y en proceso de reincorporación que habitaba en cada departamento una vez fue emitida la Alerta Temprana 026 de 2024 de la Defensoría del Pueblo?

e. ¿Cuáles fueron las medidas o planes adoptados por cada Gobernación para atender la crisis humanitaria desde el pasado 16 de enero de 2025? Deberán remitir el contenido de cada plan con un desglose de actividades realizadas y por realizar, los responsables de su ejecución y, en caso de tenerlo, un cronograma con dichas actividades.

f. ¿Cuál es el conocimiento que tiene cada Gobernación sobre la implementación del plan de choque ordenado en el Auto 894 de 2022 para la región del Catatumbo? En caso afirmativo, especifique: (i) ¿qué acciones se llevaron a cabo en el marco de dicho plan en el departamento?, (ii) ¿qué entidades participaron de su implementación y cuál fue el rol de la Gobernación en su ejecución?, (iii) ¿dicho plan tuvo algún impacto en la capacidad de respuesta ante la crisis humanitaria actual en la región? y (iv) ¿cuáles son las principales fortalezas, debilidades o retos identificados en su implementación?

g. ¿Cuál es el presupuesto destinado por la Gobernación para enfrentar la crisis humanitaria? ¿se ha solicitado apoyo adicional al Gobierno nacional o a la cooperación internacional?

h. ¿Cómo ha coordinado cada Gobernación la prestación de ayudas humanitarias de emergencia con las alcaldías municipales, el Gobierno nacional y otras autoridades del orden nacional?

  1. ¿Cuántos albergues temporales se encuentran actualmente activos y en funcionamiento en los departamentos?

j. ¿Cuál es el estado actual de los albergues en términos de capacidad y prestación de servicios básicos? Sobre este punto deberán indicar si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otras.

j. ¿Cuál es el estado actual de los albergues en términos de capacidad y prestación de servicios básicos? Sobre este punto deberán indicar si cuentan con condiciones adecuadas de alojamiento, acceso a agua potable, saneamiento, alimentación, atención en salud, entre otras.

k. ¿Cómo están financiados los albergues temporales y cuánto tiempo se estima que permanecerán en funcionamiento? Dependiendo de la respuesta, deberán indicar si cuentan con los recursos suficientes para el mantenimiento de estos espacios.

l. ¿A la fecha tienen o están elaborando algún plan de retorno seguro para las personas que salieron desplazadas de ambos departamentos? En caso afirmativo, deberán informar en que consiste dicho plan, cuáles son las actividades que contiene, qué autoridades son responsables de su ejecución y qué presupuesto se tiene destinado para ello.

m. ¿Qué medidas ha implementado la Gobernación para garantizar la asistencia humanitaria inmediata a las más de 50.000 personas desplazadas y 20.000 confinadas en la región del Catatumbo? ¿Cómo ha coordinado estos esfuerzos con las autoridades municipales, el Gobierno nacional y los organismos internacionales?

n. ¿Cuántas personas desplazadas y cuántas personas confinadas han recibido asistencia humanitaria por parte de la Gobernación? ¿Cómo ha sido el proceso de entrega? ¿Cuál o cuáles han sido los criterios que ha utilizado la Gobernación para priorizar la entrega ante el alto número de personas desplazadas?

o. ¿La Gobernación ha adoptado alguna medida o acción orientada a garantizar que la atención humanitaria inmediata se preste con un enfoque diferencial en el caso de los integrantes de los pueblos indígenas, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas migrantes, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas y firmantes de paz que han sido víctimas de desplazamiento forzado?

p. ¿Cuáles son las principales dificultades que ha enfrentado la Gobernación en la provisión de ayuda humanitaria, incluyendo acceso a albergues, alimentación, atención en salud y protección a poblaciones en mayor situación de vulnerabilidad (niños, niñas, mujeres, indígenas, personas con discapacidad, población con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, firmantes de paz, entre otros)?

q. ¿Cuál ha sido la capacidad de respuesta de la Gobernación para garantizar la atención en salud de la pobl

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