CC - Auto A. 505 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 505 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-505/25
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Adopción de medidas provisionales para superar bloqueo institucional.
SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo
DERECHO A LA MOVILIDAD Y LIBRE LOCOMOCIÓN DE COMUNIDAD INDIGENA-Ausencia de política pública integral en infraestructura vial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017
Auto 505 de 2025
Referencia: seguimiento alcumplimiento de la Sentencia T-302 de
2017.
Asunto: valoración del cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
Tema: derecho a la movilidad y a la libre locomoción de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, La Guajira.
Magistrado sustanciador: José Fernando Reyes Cuartas.
Bogotá D. C., veintidós (22) de abril de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, profiere la presente providencia.
SÍNTESIS DE LA DECISIÓN
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto del fallo y del Auto 1227 de 2024, proferido en su seguimiento. Tras analizar la respuesta del Ministerio de Transporte (Mintransporte), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS), la Gobernación de La Guajira y las alcaldías de los municipios de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, concluyó que, aunque las entidades presentaron un informe unificado y coordinado en el marco del MESEPP a través del Comité Técnico de Movilidad, la información allegada revelaba serios bloqueos institucionales. Esta situación, según advirtió la Sala, impide la materialización de las obras proyectadas y contratadas, incluidas las previstas en el Plan Provisional de Acción.
En particular, la Sala evidenció cuatro bloqueos institucionales: (i) insuficiente ejecución de los contratos de obra dirigidos a mejorar la movilidad; (ii) incertidumbre persistente sobre los mecanismos de recopilación, articulación y divulgación de información entre los actores responsables del cumplimiento y los demás interesados en el seguimiento; (iii) falta de información sobre la participación de las comunidades Wayuu y desarticulación institucional al momento de atender contingencias sociales y climáticas que obstaculizan la ejecución de los contratos, y (iv) debilidades administrativas para supervisar, realizar interventorías y sancionar a contratistas, así como para buscar alternativas en la ejecución de los contratos.
Asimismo, la Sala destacó la ausencia de un plan estructural de movilidad que atienda, a mediano y largo plazo, las necesidades de las comunidades Wayuu en las zonas rurales dispersas, garantizando su acceso a fuentes de agua potable, centros de salud y puntos de atención nutricional, así como el traslado de carrotanques. Para el Tribunal, esta omisión pone en evidencia la precariedad de las respuestas institucionales y la falta de políticas públicas adecuadas en la región. Hasta el momento, no se han identificado avances sustantivos en la formulación de estrategias integrales que permitan soluciones de movilidad efectivas para estas comunidades.
Ante estas deficiencias, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a fortalecer la planificación, ejecución y supervisión, tanto inmediata como a mediano y largo plazo, de los proyectos de movilidad a cargo de las autoridades obligadas. Adicionalmente, dispuso acciones para organizar y estructurar la información sobre cada una de las obras en curso, con el fin de garantizar el debido seguimiento al cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto de la sentencia.
I. ANTECEDENTES
1. En la Sentencia T-302 de 2017 la Corte declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, la salud, el agua potable y a la participación de los niños y las niñas Wayuu de los municipios de Maicao, Manaure, Riohacha y Uribia, La Guajira. Encontró que fallas estructurales y recurrentes como la falta de coordinación y articulación entre las entidades de los órdenes nacional y territorial para atender la crisis humanitaria de esa región, representada en las altas cifras de muertes de menores por desnutrición y causas asociadas, afectaban de manera masiva, generalizada, desproporcionada e injustificada sus derechos.
2. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos involucrados, el cumplimiento de las órdenes generales y la superación del ECI, la Corte estableció un conjunto de parámetros sustantivos y procedimentales que las entidades obligadas deben observar en sus actuaciones. Estos parámetros, denominados objetivos constitucionales mínimos, deben integrarse a todas las políticas públicas diseñadas para atender la situación, so pena de desconocer el principio de supremacía, que asegura el sometimiento de cualquier ejercicio del poder al imperio de la Constitución Política[[1]](#_ftn1).
3. En la sentencia la Corte reconoció que el goce efectivo y ejercicio de la libertad de locomoción del pueblo Wayuu es un aspecto esencial para el acceso al agua, a la alimentación y a la salud, especialmente, en el contexto de los municipios objeto de atención constitucional. Entre mayor tiempo se requiera o mayor dificultad haya para llegar a una fuente de abastecimiento de agua, un centro de atención alimentaria o un centro de salud, más difícil será garantizar los derechos de las personas que residen en las comunidades rurales apartadas. Por ello, dispuso a través del objetivo constitucional mínimo cuarto la obligación de “mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen en zonas rurales dispersas”[[2]](#_ftn2).
4. En el objetivo constitucional mínimo cuarto se reconoció que la movilidad es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales en La Guajira, departamento caracterizado por su alta ruralidad y la baja densidad de vías secundarías y terciarias[[3]](#_ftn3). Bajo este contexto, la adecuación de estas infraestructuras, que corresponde en principio a las entidades territoriales, debe ser apoyada por el Gobierno nacional mediante la formulación de políticas públicas adecuadas. La planificación de las intervenciones debe considerar, a su vez, que no existe un consenso generalizado entre las comunidades Wayuu sobre la conveniencia de construir o mejorar vías cercanas a su territorio. Por ende, cualquier acción en materia de movilidad deberá realizarse de manera conjunta y concertada con las comunidades indígenas y las entidades públicas, garantizando que las soluciones adoptadas sean adecuadas para la población[[4]](#_ftn4).
5. En este objetivo se dispuso también que el Gobierno nacional, en el marco del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), debe determinar cuáles y cuántas vías superan el puntaje de alta prioridad y evaluar la modificación de los criterios del modelo de priorización municipal. Asimismo, se indicó que el Gobierno podría implementar otras medidas para mejorar la movilidad en las zonas rurales dispersas, siempre que cuente con el acuerdo de las autoridades y actores involucrados. Para el cumplimiento, la Corte estableció el deber de convocar al Ministerio de Transporte (Mintransporte), el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para coordinar las acciones necesarias, así como el deber de informar a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo sobre su desarrollo y ejecución.
6. Finalmente, como indicador para medir su cumplimiento, sin perjuicio de otros que se formulen, la Corporación sugirió en la sentencia “la longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La Guajira”[[5]](#_ftn5).
7. Desde que la Corte asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, la Sala Especial de Seguimiento creada para tal labor ha proferido varios autos. Mediante sus providencias ha evaluado el cumplimiento de las órdenes del fallo, impulsando la atención urgente de los derechos de la niñez Wayuu y supervisando su ejecución. Asimismo, ha convocado diligencias judiciales para monitorear las medidas adoptadas y verificar su impacto en el territorio.
8. En el marco del seguimiento, la Sala Especial profirió el Auto 696 de 2022, que ordenó medidas cautelares de protección de los derechos de la niñez Wayuu y la construcción de un Plan Provisional de Acción (el Plan). Allí se resaltó la obligación de mejorar la movilidad de las comunidades Wayuu que residen las zonas rurales dispersa de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia, dadas las barreras geográficas que limitan el acceso oportuno a servicios esenciales de salud, agua potable y alimentación.
9. En cumplimiento de esa providencia, el Gobierno nacional presentó un Plan que incluyó varias acciones en materia de movilidad; sin embargo, mediante el Auto 1290 de 2023, la Sala Especial lo desaprobó y declaró el cumplimiento bajo de lo dispuesto en el Auto 696 de 2022. Posteriormente, con la remisión de un Plan ajustado, el Auto 311 de 2024 declaró el cumplimiento medio de lo ordenado, aprobó parcialmente el Plan y ordenó nuevas modificaciones. Por último, con el Auto 1843 de 2024, la Sala Especial declaró el cumplimiento alto de lo ordenado en los autos previos y aprobó el Plan en su dimensión de medida provisional como documento de planeación y bajo los parámetros formales establecidos en las providencias anteriores.
10. Junto con lo anterior, la Sala Especial llevó a cabo una sesión técnica el 21 de octubre de 2022 para evaluar el cumplimiento del fallo[[6]](#_ftn6). Durante esta diligencia, la representante del Mintransporte sostuvo que el INVIAS, en convenio con las entidades territoriales accionadas y dicha cartera, asumiría la gestión del objetivo constitucional mínimo cuarto. Asimismo, expuso las gestiones administrativas y contractuales realizadas para el inventario, mejoramiento y mantenimiento de los corredores viales y sitios críticos de la región.
11. Posteriormente, durante la inspección judicial realizada entre el 17 y el 21 de abril de 2023, las autoridades obligadas reiteraron la existencia de una serie de puntos críticos para la movilidad en Uribia, cuyo mejoramiento se lograría a partir de un convenio con el Ejército Nacional, que se perfeccionaría en agosto de 2023 y se ejecutaría en diciembre del mismo año. Asimismo, informaron sobre las gestiones contractuales adelantadas para el mejoramiento de algunas vías del municipio.
12. En respuesta a un auto de pruebas del 26 de octubre de 2023, que reiteró el requerimiento de información formulado por el magistrado sustanciador el 7 de julio de ese año sobre las acciones emprendidas en cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto, el Mintransporte aportó información sobre las labores adelantadas al respecto.
13. A través del Auto 1227 de 2024, la Sala Especial declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto al no encontrar evidencias de un impacto positivo de las acciones en movilidad frente a los derechos tutelados. La Sala advirtió que las respuestas allegadas carecían de unidad, uniformidad, secuencialidad, precisión y orden. En consecuencia, estableció nuevos parámetros para presentar la información y ordenó aportar un cronograma que contemple, por lo menos, el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas en un lapso no superior a seis meses. Para la verificación de esta tarea, la Sala le solicitó al Ministerio Público su concurrencia; por otro lado, les solicitó a los órganos de control el seguimiento de unos contratos específicos dirigidos al mejoramiento vial en los municipios concernidos.
II.CONSIDERACIONES
Competencia
14. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en esta Sala Especial. Por consiguiente, la Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en la sentencia, así como de las decisiones adoptadas en el marco del seguimiento.
Objeto de la providencia, metodología de valoración y estructura de la decisión
15. Este auto tiene como fin valorar las acciones realizadas en respuesta a las órdenes dictadas en la Sentencia T-302 de 2017 en materia de movilidad y, particularmente, frente al Auto 1227 de 2024, en el que se declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto. Por otro lado, establecer medidas para avanzar en la construcción de soluciones de fondo a las necesidades de movilidad de las comunidades Wayuu que habitan las zonas rurales dispersas de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia.
16. Para lo anterior, la Sala ejercerá el rol y las competencias constitucionales descritas en el Auto 480 de 2023[[7]](#_ftn7). Así, encauzará las acciones de las autoridades obligadas en caso de evidenciar fallas en el cumplimiento de las órdenes proferidas[[8]](#_ftn8), ya sea por la existencia de bloqueos institucionales[[9]](#_ftn9) o por la adopción de prácticas contrarias a la Constitución[[10]](#_ftn10). Igualmente, evaluará si las políticas públicas formuladas inciden en el goce efectivo de los derechos protegidos a la niñez Wayuu y en la superación de las causas que dieron lugar a la declaración del ECI[[11]](#_ftn11).
17. La estructura de la decisión consta de cuatro partes. En la sección A se retomará lo establecido por la Sala en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 1227 de 2024. En la sección B, se hará referencia a la respuesta de las autoridades obligadas, así como lo reportado por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación (la Procuraduría) y la Defensoría del Pueblo (la Defensoría). En la sección C, la Sala analizará y valorará las acciones adelantadas a partir del acervo probatorio recaudado. Por último, en la sección D, se describirán las medidas a dictar para avanzar en el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
A.Medidas dictadas para garantizar la movilidad de las comunidades Wayuu que habitan zonas rurales dispersas
18. A través del Auto 1227 de 2024, la Sala Especial analizó la información allegada sobre el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto de la Sentencia T-302 de
2017. El análisis abarcó lo presentado por las autoridades obligadas en distintas sesiones técnicas e inspecciones judiciales[[12]](#_ftn12), lo radicado en cumplimiento del Auto 696 y subsiguientes, y lo requerido en autos de prueba.
19. La Sala encontró que la información reportada tenía que ver, principalmente, con las intervenciones en movilidad propuestas por el Ministerio de Transporte y el INVIAS en el marco del Plan Provisional de Acción. Estas medidas se dividían en dos grupos. Uno correspondía a las actividades para caracterizar las vías cuya intervención lograría mejorar las condiciones de movilidad del pueblo Wayuu que habita en zonas rurales dispersas. Estas actividades se ejecutarían en dos fases, que sintetizan en los anexos de esta providencia. El otro grupo correspondía a la ejecución de las obras en puntos críticos de varios tramos viales en cada municipio.
20. Con base en el acervo probatorio recopilado y apoyada en lo reportado por los órganos de control, la Sala determinó que la información resultaba poco consistente y generaba incertidumbre sobre la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras y el número de kilómetros de cada tramo a intervenir. Esto, concluyó la Sala, impide que se pueda corroborar la existencia de las obras, su incidencia en el goce efectivo de los derechos de la niñez, así como definir los eventuales avances en el derecho a la movilidad y la locomoción de las comunidades indígenas[[13]](#_ftn13).
21. La Sala sostuvo también que las falencias denotaban que el proceso de intervención vial enfrentaba bloqueos institucionales relacionados con la ausencia de cronogramas precisos y responsables en cada etapa. Tal indefinición, junto con la falta de cumplimiento de las fechas propuestas, repercutía en la etapa precontractual y contractual de los convenios e impedía impactos concretos en la movilidad de las comunidades. A la postre, la situación impedía reportar resultados a partir de un índice de goce efectivo de derechos (IGED).
22. Así las cosas, la Sala decidió establecer un nivel de cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo cuarto y emitir una serie de medidas de impulso para superar los obstáculos.
23. En primer lugar, ordenó allegar un documento en el que las entidades responsables (Mintransporte, INVIAS, Gobernación de La Guajira y alcaldías de los municipios accionados) informaran sobre: los proyectos que se han informado durante el seguimiento con su respectiva actualización (si ya está terminado o hay avances en su ejecución); los datos que pueden generar confusión (como el nombre de los tramos viales, el cronograma de actividades, los responsables en cada una de las etapas de los proyectos, número de kilómetros y costo de cada tramo) y el tipo de vía (primaria, secundaria o terciaria). La Sala sostuvo que era útil replicar en el informe los mapas incluidos en la respuesta al auto de pruebas del 26 de octubre de 2023.
24. Paralelamente, en aras de dinamizar el cumplimiento del objetivo y poder medir metas más o menos realizables, la Sala dispuso que, en el cronograma que se aporte, se contemple un lapso que no supere los seis meses para acreditar, por lo menos, el 20 % de avance físico de cada una de las obras proyectadas. En caso de que se considere tales porcentajes inconvenientes o inalcanzables, sostuvo la Sala, las entidades o autoridades obligadas deberían justificarlo técnicamente.
25. Asimismo, estableció que la información requerida debía remitirla la Consejería, como coordinadora del MESEPP, en el término de tres meses contados a partir de la notificación del auto, y que para su elaboración debía contar con las entidades de los distintos órdenes que dispongan de información al respecto. Frente a este último punto, señaló que se debían relacionar las entidades que concurrieron en dicha tarea y cuáles, a pesar de ser convocadas, no asistieron a las reuniones, no entregaron la información correspondiente o la remitieron de manera tardía o deficiente.
26. Con el fin de garantizar el goce efectivo de los derechos y con base en las labores de verificación y acompañamiento asignadas en la sentencia, la Sala le solicitó al Ministerio Público, a la Veeduría Ciudadana para la Implementación de la Sentencia T-302 de 2017 (la Veeduría) y al Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia) remitir informes sobre las acciones adelantadas en materia de movilidad. Asimismo, les solicitó a los órganos de control información sobre algunas obras y contratos para el mejoramiento de la movilidad en los municipios objeto de atención.
27. Finalmente, la Sala recordó que, de conformidad con el Auto 480 de 2023, las entidades y autoridades obligadas deben reportar el resultado de sus acciones a partir de IGED y que no aportar información podría acarrear la imposición de medidas coercitivas.
28. A continuación, la Sala recapitula las órdenes, observaciones y medidas formuladas en la Sentencia T-302 de 2017 y en el Auto 1227 de 2024 para el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto:
| | | | | --- | --- | --- | | | Sentencia T-302 de 2017 | Auto 1227 de 2024 | | Observaciones de la Corte | La movilidad es un presupuesto necesario para el ejercicio de otros derechos fundamentales. La Guajira es un departamento predominantemente rural. Baja densidad de vías secundarias y terciarias. No existe consenso entre las comunidades Wayuu sobre la conveniencia de la construcción o adecuación de vías cerca a sus comunidades. | Las obras para mejorar las condiciones de movilidad no demuestran secuencialidad, uniformidad ni consistencia. La información aportada por las obligadas genera incertidumbres sobre: la ubicación geográfica de las vías a priorizar, las comunidades que se beneficiarían, las fechas de inicio y terminación de las obras, el número de kilómetros de cada tramo a intervenir. Hay bloqueos institucionales en el proceso de definición de cronogramas precisos y asignación de responsables en cada etapa. A pesar de acciones para definir vías priorizadas, no hay información clara que le permita a la Sala determinar si estas son articuladas para efectos de avanzar en medidas concluyentes que puedan ser objeto de verificación y de medición en términos de impacto positivo por medio del IGED. |
| Órdenes y medidas | (i) Asegurar la movilidad de las comunidades, a través de medios que estas y las entidades públicas, de manera conjunta y concertada, consideren adecuados. (ii) Adecuar vías secundarias y terciarias. (iii) Determinar cuáles y cuántas vías en el Departamento de La Guajira superan el puntaje de alta prioridad de acuerdo con los criterios establecidos en ese documento. (iv) Considerar la posibilidad de modificar el modelo de priorización vial municipal para incluir un criterio de inseguridad alimentaria. | (i) Allegar un informe en el que las entidades responsables tomen en cuenta: todos los proyectos que se han informado durante el seguimiento, con su respectiva actualización (si ya está terminado o hay avances en su ejecución); precisión de los datos que pueden generar confusión, como el nombre de los tramos viales; precisión del cronograma y responsable en cada una de las etapas temporales definidas; número de kilómetros y costo de cada tramo, y el tipo de vía (primaria, secundaria o terciaria). También se considera útil que los mapas incluidos en la respuesta al auto del 26 de octubre de 2023 se repliquen en este informe. El cronograma que se aporte debía incluir un lapso no superior a seis (6) meses para acreditar, por lo menos, el 20% de avance físico de cada una de las obras proyectadas. En caso de considerar estos porcentajes inconvenientes o inalcanzables, las obligadas deberán justificarlo técnicamente ante esta Sala. (ii) Informe de verificación por parte de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo sobre lo reportado por las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes, con participación de las organizaciones de la sociedad civil si a bien lo tuvieran. (iii) Actualización del estado del seguimiento que se anunció que
General de la Nación y la Defensoría del Pueblo sobre lo reportado por las entidades obligadas al cumplimiento de las órdenes, con participación de las organizaciones de la sociedad civil si a bien lo tuvieran. (iii) Actualización del estado del seguimiento que se anunció que se haría al contrato n.º 234 de 2022, cuyo objeto era la construcción de un puente vehicular para la comunicación de la cabecera municipal de Uribia y los corregimientos cercanos de Wimpeshi y Jojoncito por parte de los órganos de control. Adicionalmente, estas entidades deberán informar qué comunidades aledañas son beneficiarias de ese proyecto. (iv) Informe de los órganos de control sobre la ejecución de las obras objeto de los convenios enlistados por el Ministerio de Transporte para el mantenimiento y mejoramiento de vías en los cuatro municipios incluidos en el fundamento jurídico 33: 1876 de 2020 (vía a la pila pública de Atapu, en Manaure), 2089 de 2020 (vía Uribia – Kasutalan, en Uribia), 2173 de 2020 (vía Cucurumana – Punta Sierra – Paraver – Monguí, en Riohacha), 1336 de 2021 (antigua vía a Uribia, en Maicao) y 1016 de 2021 (vía a Poportí, en Uribia). |
| Indicadores sugeridos | Longitud de la red terciaria en las distintas regiones del Departamento de La Guajira. | |
Tabla
I. Observaciones, órdenes y medidas sobre el cumplimiento del objetivo constitucional mínimo cuarto.
B. Información allegada en cumplimiento del Auto 1227 de 2024
29. En el marco de lo dispuesto por la Sala y durante el término establecido, la Consejería allegó un oficio con la respuesta consolidada y preparada por el Mintransporte en su rol de coordinador del Comité Técnico de Movilidad del MESEPP[[14]](#_ftn14).
30. Posteriormente, en cumplimiento a lo dispuesto por la Sala en las órdenes cuarta[[15]](#_ftn15) y quinta del auto[[16]](#_ftn16), la Sala recibió informes de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. En estos documentos se realizaron observaciones sobre lo presentado por la Consejería y se expusieron las actividades de verificación en el territorio realizadas por los entes de control.
31. Siguiendo el orden de presentación de los informes, el Tribunal primero hará referencia al de la Consejería y luego abordará los de la Contraloría y el Ministerio Público (Procuraduría y Defensoría). En los anexos a esta providencia se resumen el contenido de los documentos allegados.
Respuesta de la Consejería Presidencial para las Regiones[[17]](#_ftn17)
32. La Consejería describió, en primer lugar, las actividades en materia de movilidad que hacen parte del Plan Provisional de Acción: (i) la caracterización de las vías regionales de Manaure, Maicao, Uribia y Riohacha, bajo la responsabilidad principal del Mintransporte, y (ii) la ejecución de obras para mejorar las condiciones de movilidad de las comunidades Wayuu que residen en las zonas rurales dispersas, bajo la responsabilidad principal del INVIAS[[18]](#_ftn18). Luego, describió las respuestas presentadas por la Gobernación de La Guajira (relacionadas con obras en el marco del Plan) y los municipios de Uribia, Manaure, Riohacha y Maicao.
33. Actividades reportadas sobre el Plan Provisional de Acción. Frente a la primera acción del Plan, a saber, la caracterización de las vías regionales, la Consejería informó que se agotó en dos fases: la primera (contrato 715 de 2022) se encuentra liquidada y la segunda (contrato 966 de 2023) en proceso de liquidación. En estas se caracterizaron un total de 2488,86 km. El costo de las actividades alcanzó un total de $1.912.316.873 y su financiación la asumió la Nación.
34. En relación con la segunda fase se explicó que, si bien su ejecución alcanzó el 100%, el rubro destinado al acompañamiento de las comunidades Wayuu en la implementación de la consultoría no fue utilizado en su totalidad. En consecuencia, el saldo de los recursos se encuentra en proceso de liberación[[19]](#_ftn19). La Consejería adjuntó, además, las actas de liquidación de los contratos de ambas fases, un informe final de supervisión del Mintransporte y un documento sobre el estado actual de las gestiones referidas a dichos contratos[[20]](#_ftn20). Las especificaciones de las vías caracterizadas en cada fase (código, nombre, longitud y municipio) se vincularon a través de un archivo Excel[[21]](#_ftn21).
35. Frente a la segunda acción del Plan Provisional de Acción, esto es, la ejecución de obras para mejorar la movilidad, la Consejería indicó que el alcance de las acciones, de acuerdo con el INVIAS, es de 57,8 km en puntos críticos de 36 tramos viales, los cuales fueron acordados y presentados por el Gobierno nacional en el Plan[[22]](#_ftn22). La siguiente tabla recoge los tramos intervenidos, los tramos por intervenir y el total de tramos por municipio según la información aportada:
| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Municipio | Tramos intervenidos | Tramos por intervenir | Número total de tramos | | Riohacha | - Cucurumana Punta Sierra para el corregimiento de Mongui - Cucurumana - Kayetamana - Wayetamana - Kilómetro 4 vía Valledupar hasta Anaralito | - Km 6 vía Valledupar - Kamuchasain - Usimana - Kilómetro 12 vía a Valledupar - Mamachal - Cascajalito - Kewirrashi - Ciruelakat - Km 18 pozo de agua Km 18 margen derecho resguardo Romonero - Mechuamana - Muliatuy - Antenas Camarones km 20 Aljote - Perevere vía Valledupar - Distrito de Riohacha calle 40 vía acueducto - Matitas - Los Moreneros - Vía Santa Marta Montermon - Kilómetro 2 vía a Valledupar hasta km 5 vía Maicao - Arenalito - Troncal del Caribe hasta la comunidad Murray - Kilómetro 15 vía a Valledupar hasta Wayawitkat | 12 | | Manaure | - Sabana - Via Panchomana - Amaichon | - Jamuchenchon - Vía Sumuyiwa - Via Schimun - Jashiikiü - Akamana | 8 |
| Manaure | - Sabana - Via Panchomana - Amaichon | - Jamuchenchon - Vía Sumuyiwa - Via Schimun - Jashiikiü - Akamana | 8 | | Maicao | - Panamá - Vía km 42 comunidad Ushulu | - Vía Limoncito - Vía Kanasumana km 10 - Vía Carripia hacia el norte - Vía La Finquita (barrio Erika Beatriz zona urbana) - Km 71 entre Riohacha Maicao (vía La Paz), - Vía km 53 vía Riohacha - Maicao (costado derecho) - Vía antigua a Uribia | 9 | | Uribia | - Watchuwari - Uribia cabecera. - Puerto López -Wachtwali | - Puerto López-Nazareth - Pusheo - NazarethPuerto Estrella - La Unión - Puerto López | 5 |
Tabla
II. Tramos intervenidos y por intervenir según municipio en el marco del
Plan Provisional de Acción.
36. En el oficio, la Consejería aclaró que 34 de las 36 vías priorizadas en el Plan Provisional de Acción le corresponden al INVIAS y las dos restantes (los corredores de la vía La Paz y de la vía Manzana) a la Gobernación de La Guajira[[23]](#_ftn23). Agregó que las activ
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