CC - Auto A. 509 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 509 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-509/25

COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL INDÍGENA-Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia se encuentran satisfechos

REPÚBLICA

DE COLOMBIA

[image]

CORTE

CONSTITUCIONAL

AUTO 509 DE 2025

Expediente: CJU-6061

Referencia: conflicto de jurisdicciones suscitado entre la comunidad indígena Inga y el Juzgado 006 Penal para Adolescentes con Función de

Conocimiento de Bogotá D.C.

Magistrada ponente:

Cristina Pardo Schlesinger

Bogotá

D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial la prevista en el numeral 11 del artículo 241 de la Constitución Política, profiere el siguiente:

AUTO

I.ANTECEDENTES

Trámite en la jurisdicción ordinaria penal

AUTO

I.ANTECEDENTES

Trámite en la jurisdicción ordinaria penal

1. Captura e imposición de medida de internamiento. El 19 de septiembre de 2024, el Juzgado Cuarto Penal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, adelantó audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de internamiento para tres jóvenes: Tupac, Eustasio y Aurelio, todos menores de edad para esa fecha (dos de ellos con 16 años y el tercero con 17)[[1]](#_ftn1). En esa diligencia se resolvió imponer a los tres jóvenes la medida de internamiento preventivo especializado por tres (3) meses, prorrogable por un (1) mes más[[2]](#_ftn2).

2.Reparto del asunto entre los jueces penales. El 19 de septiembre de 2024, el expediente fue repartido al Juzgado 006 Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de Bogotá[[3]](#_ftn3).

3. Hechos que motivaron la acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación. El 3 de octubre de 2024, la Fiscalía General de la Nación acusó a los tres jóvenes por los siguientes delitos: “Hurto calificado y agravado consumado no atenuado, en concurso heterogéneo con lesiones personales dolosas agravadas”[[4]](#_ftn4).

De acuerdo con los hechos relatados por la fiscalía: el 18 de septiembre de 2024, en la carrera 39ª con calle 17 de Bogotá D.C., los acusados intimidaron con arma blanca a la víctima, le causaron heridas en la mano izquierda y hombro derecho, que generaron incapacidad médico legal provisional de 10 días, y se apropiaron de su celular IPhone XS MAX, maleta, documentos y elementos personales, avaluados en $1.000.000[[5]](#_ftn5).

4. Ruptura de la unidad procesal. El 23 de octubre de 2024, el Juzgado 006

Penal para Adolescentes con Función de Conocimiento de BogotáD.C. ordenó la ruptura de la unidad procesal frente a Tupac, con fundamento en el reclamo de jurisdicción por parte de la comunidad indígena Inga de Bogotá D.C. Al mismo tiempo, se reservó para otra audiencia la decisión sobre si se apartaría o no del conocimiento del proceso respecto de este joven[[6]](#_ftn6).

Reclamo de competencia por parte de la autoridad indígena[[7]](#_ftn7)

5. En audiencia del 23 de octubre de 2024, el juez sexto penal para adolescentes de Bogotá preguntó a Leidy Johanna Agreda Chasoy, Mama Gobernadora del Cabildo Indígena Inga de Bogotá D.C., si reclamaba la competencia para que el asunto fuese conocido por la jurisdicción indígena. La gobernadora manifestó:

“Sí, mi señoría. Nosotros queremos que se nos tenga en cuenta en el proceso y que ustedes tengan claro que nosotros queremos que se vaya por una jurisdicción especial indígena en este momento”[[8]](#_ftn8).

6. Posteriormente, el juez le preguntó sobre el elemento institucional y la gobernadora respondió:

“Son sancionados según nuestros usos y costumbres, a nuestra cosmovisión propia. El menor si, en un primer momento estableció que se le juzgara por el tema occidental, no por el tema indígena, porque igual nosotros como cabildo no teníamos conocimiento y pues no es la primera vez que sucede esto con alguno de nuestros comuneros y nosotros como cabildo tomamos la decisión de sancionar a (sic) nuestros usos y costumbres, en nuestra casa de sanación, también se puede a través de la medicina propia y eso, porque nosotros lo miramos desde otra visión, no desde la visión occidental, sino desde la visión de sanar espiritualmente todas esas malas actuaciones que están haciendo cada uno de nuestros comuneros”[[9]](#_ftn9).

7. Luego, el juez le preguntó cuál era la justificación para que el asunto fuese remitido de la comunidad indígena. La gobernadora señaló:

7. Luego, el juez le preguntó cuál era la justificación para que el asunto fuese remitido de la comunidad indígena. La gobernadora señaló:

“En este momento yo podría referirme a que nosotros no estamos en un territorio, no estamos en nuestro territorio. La cosmovisión y todo esto pues ha hecho que nosotros nos debilitemos en nuestros usos y costumbres, en la fortaleza que nosotros tenemos. Tupac viene de un proceso, el abuelito de él es médico tradicional, la familia son de un tema de tejedores en territorio. Llegar a esta ciudad tan grande como es Bogotá hace que nosotros perdamos un poco nuestra identidad como indígenas y hace que nosotros estemos en otra visión que no es la de nosotros, eso está haciendo que nuestros jóvenes cojan otros rumbos, otros procesos, otras líneas como el tema de robar, de hacer daño a otras personas que no es el deber ser. En este momento si nos sentimos un poco desilusionados que en este momento un muchacho del cabildo indígena Inga esté en estos procesos en este momento y pues también es un llamado a nosotros Cabildo a ser un poco más rígidos con nuestros jóvenes, a que se tiene que tomar el tema de justicia a nuestros usos y costumbres de la comunidad”[[10]](#_ftn10).

Decisión del juez penal sobre el reclamo de competencia de la autoridad indígena

8. El 29 de octubre de 2024, el juez penal decidió no acceder al reclamo de competencia realizado por la gobernadora de la comunidad Inga en Bogotá D.C. La decisión se fundamentó en las siguientes consideraciones sobre los factores de competencia de la jurisdicción indígena:

9. Factor subjetivo. Lo encontró acreditado con base en las certificaciones del cabildo y del Ministerio de Interior sobre la pertenencia del joven Tupac a la comunidad[[11]](#_ftn11).

10. Factor territorial. No está acreditado porque no se especificó: “[e]n qué sector de Bogotá la comunidad indígena despliega su cultura, para de ese modo extender su factor territorial, pues no es dable afirmar que la comunidad Inga se difunde en toda la ciudad capital. En consecuencia, ante la falta de claridad sobre dicho aspecto, el suscrito juez estima que el presupuesto territorial no se superó”[[12]](#_ftn12).

11. Factor objetivo. No está acreditado porque la víctima pertenece a la sociedad mayoritaria y las conductas desplegadas por el joven comunero: “[r]esultan altamente nocivas para la sociedad a la que la víctima pertenece (…) por ello, el despacho considera que es la sociedad mayoritaria, representada en la víctima, quien tiene un interés legítimo para que se juzgue las conductas ejecutadas por Tupac, con el fin de que aquella acceda a los derechos de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición”[[13]](#_ftn13).

El juez agregó que la comunidad no explicó el daño que la conducta les genera, “tan solo afirmaron que ello era el resultado de la pérdida de identidad del adolescente indígena, quien actuó guiado por un pensamiento occidental”[[14]](#_ftn14).

12. Factor institucional. No está acreditado porque si bien se aludió a una casa de sanación, medicina ancestral y a la conformación de un concejo, no se especificó un procedimiento, cómo y quiénes conformarían dicho concejo, qué tiempo implicaría, cómo se desarrollaría la sanción y como se garantizarían los derechos de la víctima[[15]](#_ftn15).

Envío del expediente a la Corte Constitucional

13. El 31 de octubre de 2024, el juez penal remitió el expediente a esta Corporación[[16]](#_ftn16). El 22 de noviembre del mismo año, el asunto fue repartido y, el 25 de noviembre de 2024, enviado por la Secretaría General al despacho de la magistrada sustanciadora.

Pruebas decretadas en la Corte Constitucional

14. Auto de pruebas. El 28 de enero de 2025, la magistrada sustanciadora profirió un auto de pruebas con el fin de recaudar información necesaria para resolver el conflicto entre jurisdicciones[[17]](#_ftn17).

15. Primer informe de pruebas.

El 5 de febrero de 2025, la magistrada recibió un primer informe de pruebas elaborado por la Secretaría General, en el que se da cuenta de las respuestas enviadas por la abogada Diana Méndez[[18]](#_ftn18), el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) y la Secretaría de Gobierno. A continuación, se sintetiza el contenido de cada una de ellas:

16. Respuesta de Diana Méndez.

Informó que remitieron el auto a la Comunidad Inga de Bogotá para que respondiera los interrogantes allí planteados[[19]](#_ftn19).

16. Respuesta de Diana Méndez.

Informó que remitieron el auto a la Comunidad Inga de Bogotá para que respondiera los interrogantes allí planteados[[19]](#_ftn19).

17. Respuesta de la Secretaría de Gobierno.

La subdirectora de asuntos indígenas informó: (i) el Cabildo Inga de Bogotá cuenta con reconocimiento del Ministerio del Interior; (ii) la representante legal para 2025 es la Mama Gobernadora Leydi Johana Agreda; (iii) el Cabildo Inga, conforme al Decreto Distrital 612 de 2005, hace parte del espacio mixto denominado Consejo Consultivo y de Concertación para los pueblos indígenas en Bogotá; y, (iv) el cabildo, conforme al Decreto 1071 de 2015, tiene como finalidad representar legalmente a la comunidad, ejercer la autoridad y realizar las actividades que le atribuyan las leyes, usos y costumbres y el reglamento interno[[20]](#_ftn20).

18. Respuesta del ICANH. En su escrito, el ICANH solicitó a la magistrada sustanciadora prorrogar el plazo para enviar su respuesta. Dicha petición fue concedida mediante auto del 7 de febrero de 2023.

19. Segundo informe de pruebas. El 19 de febrero de 2025, la Secretaría General envió a la magistrada sustanciadora el informe de pruebas sobre la recepción de las respuestas del ICANH y el Cabildo Indígena Inga de Bogotá. A continuación, se sintetiza el contenido de cada una de ellas:

20. Concepto técnico del ICANH.

El ICANH comenzó por precisar que la información suministrada corresponde a fuentes documentales de la base de datos de la subdirección de investigación y producción científica, pues dicho instituto “no cuenta con investigadores trabajando en la comunidad específica, por tanto, la indagación sobre cómo opera la justicia tradicional en esta organización es un campo de estudio no profundizado”[[21]](#_ftn21). Luego, informó lo siguiente sobre los interrogantes formulados en el auto de pruebas:

21. Presencia de la comunidad en Bogotá.

La evolución histórica del pueblo Inga muestra que se ha caracterizado por la alta movilidad de la población y su asentamiento en centros urbanos.

“[f]uentes etnográficas señalan que los ingas son descendientes de los incas del Perú, que llegaron al suroccidente colombiano a través de avanzadas militares que buscaban la expansión del imperio, así como a impedir la sublevación de los pueblos sometidos a tributo (Arango y Sánchez, 2004).

Actualmente, el pueblo inga habita en los departamentos del Putumayo, Cauca, Caquetá y Nariño, sin embargo, como se mencionó, la temprana tradición migratoria de los ingas ha marcado algunos aspectos de su identidad como pueblo; el comercio los ha llevado a grandes centros urbanos en el país tales como Bogotá, Cali, Cúcuta, Barranquilla, Santa Marta, Pereira y países como Panamá, las Antillas o Venezuela, ya sea conformando cabildos o asentamientos (Ministerio del Interior, 2013). Según el DANE en el año 2005 se reportó una población de 15.450 personas que se autorreconocían como pertenecientes al pueblo inga, cifra que aumentó en el censo del 2018 a 19.561 personas. De éstas, en Bogotá residen el 4.63% correspondiente a cerca de 1000 personas (DANE,2019). La movilidad constante de los inganos los ha nutrido de conocimientos sobre comercio, y distintos trabajos necesarios para su pervivencia y la de sus tradiciones. Al respecto, Marta Zambrano afirma que su movilidad “ha fundamentado sus prácticas comerciales y culturales (…)” (Zambrano, 2011: 143).

Es así como desde la década de 1950 se produjo una importante movilización y migración de las zonas rurales a Bogotá. Los ingas se movilizan en las ciudades comerciando sus medicinas a base de plantas medicinales y artesanías, entre otros recursos de subsistencia, con la idea de encontrar siempre diversidad de alternativas de trabajo. Las familias inganas residentes en Bogotá, en su mayoría, realizan trabajos relacionados con la elaboración de medicina tradicional, así como la elaboración de remedios para aliviar malestares corporales y del alma. Los ingas se han caracterizado por sus actividades comerciales en centros urbanos y su “inserción en la economía informal como curanderos y vendedores ambulantes de plantas medicinales y otros productos curativos y mágico – religiosos, artesanías e instrumentos musicales” (Observatorio del Programa Presidencial de Derechos Humanos y DIH).

(…)

[c]omo señala Velásquez (2012) “más allá de la fuerte formación como comerciantes que caracteriza la idiosincrasia de los inganos urbanos, el interés de preservar lo que constituye su identidad cultural indígena continúa latente, y la resistencia a las imposiciones que se les atribuye constantemente a lo largo de la historia, son el motor para proteger el legado cultural que los diferencia”[[22]](#_ftn22).

22. De acuerdo con el ICANH, el Cabildo Inga fue el primer cabildo urbano en el territorio nacional, reconocido por el Distro de Bogotá en 1993. Agregó que “Aunque el Cabildo Indígena Inga está ubicado en el barrio Santa Bárbara, en La Candelaria, las familias están distribuidas en catorce localidades de la ciudad, principalmente en Ciudad Bolívar, Usme, Rafael Uribe Uribe, Santa Fe, Bosa y Los Mártires. Sin embargo, se concentran en el sector de San Victorino y en el Centro Comercial Caravana, ubicado en la calle décima con carrera décima”[[23]](#_ftn23).

23. El ICANH también señaló que las comunidades indígenas que migran a las urbes viven procesos de integración con la cotidianidad de la ciudad,

“En el caso de Bogotá, el reconocimiento de los cabildos Ambiká Pijao, Kichwa, Inga y Muisca, ha permitido que estas comunidades se vinculen en los programas de participación ciudadana y las políticas públicas del Distrito, en pro de un bienestar para las nuevas generaciones que hacen parte de estos grupos, respetando sus leyes propias y vinculándolas con las que se han desarrollado en la capital. La ciudad ha sido un espacio de cambio y una herramienta en la creación de estrategias para preservar los saberes ancestrales, continuar con la transmisión y conservación de estos conjugándolos con la cotidianidad de la capital. En medio de esta situación de reapropiación cultural, los inganos bogotanos son conscientes de que las futuras generaciones de inganos no serán iguales a las actuales, pero de ellas depende que la sabiduría de sus ancestros se mantenga latente a través de la reapropiación de prácticas culturales y la difusión de estas”[[24]](#_ftn24).

24. Sobre la Cosmovisión de la comunidad respecto de: la violencia física contra los otros y la apropiación de objetos ajenos.

El ICANH indicó que no contaba con información específica sobre estos dos puntos, pero señaló que “el derecho y la jurisdicción indígena del pueblo inga procura el mantenimiento de una serie de principios, que perviven en el lenguaje como en las formas de vida comunitarias. En principio, a través de la palabra de los mayores se pueden identificar aquellos valores, costumbres y tradiciones propias del pensamiento y cosmovisión Inga, los cuales son esenciales para mantener la armonía espiritual y social

“● Kaugsankamalla - Mientras vivamos: expresa la importancia de vivir plenamente, y sin rencores, motivando el acto del perdonar, compartir y vivir en alegría.

● El "Suma Iuiai" o "buen pensamiento" promueve la conservación de buenas costumbres y prácticas, instando a evitar cualquier pensamiento dañino para la persona y la comunidad, sugiriendo reflexionar sobre las consecuencias de las acciones antes de actuar.

● El "Suma Rimai" o "buena palabra" deriva del "Suma Iuiai", ya que una persona con buen pensamiento solo puede expresar buenas palabras. La humildad, practicada a través del "AILASTIMAI", permite a las personas pedir favores, dar o recibir consejos, o pedir perdón con respeto.

● El "Suma Kauksai" o "buen vivir" se basa en la idea de una familia extendida donde toda la comunidad se considera una sola familia. Este principio asegura que cada persona asuma responsabilidades acordes a su capacidad física, emocional y económica.

● Suma Ambikuna: usar la medicina propia para orientar la comunidad

● "Ama Sisai" o "no seas ladrón" no robar, ni envidiar lo que otros tienen, tener respeto por las cosas de los demás y ser honesto con los recursos, enfatiza el amor a la honradez, prohibiendo tomar algo sin permiso, aplicándose desde la familia hasta la comunidad. ● "Ama Llullai" o "no seas mentiroso" representa el amor a la verdad. La Comunidad Indígena, con su tradición oral, respeta profundamente la palabra, orientando a cada miembro a hablar siempre con la verdad, siendo la palabra la garantía máxima en acuerdos y convenios.

● "Ama Killai" o "no seas perezoso" refleja el amor al trabajo. Cada miembro tiene una función que cumplir, asignando tareas desde la niñez según sus capacidades físicas y emocionales, y otorgando derechos una vez cumplidas. (Patiño, Jacanamijoy & Jacanamijoy, 2016)[[25]](#_ftn25)”.

25. Con base en estos principios:

25. Con base en estos principios:

“[c]uando alguien rompe las normas, se da aviso al cabildo, al gobernador o también sus delegados, quienes promueven el diálogo con los implicados, los afectados y sus familias. Se realiza una investigación sobre el hecho y se identifica a los testigos. Se analizan los antecedentes de los demandados, la forma como han vivido y su comportamiento en la comunidad: "posteriormente el cabildo cita al demandante, al demandado y a los testigos, diligencia que por norma interna se acostumbra a realizar en horas de la madrugada. En caso de que el demandado no acuda a la cita, se le manda a aprehender acudiendo a los alguaciles. En esta cita se hacen los cargos y descargos y se toman las versiones de los testigos" (Ministerio del Interior 2013, ICANH 2017, ICANH 2020). La investigación adicional, se considera necesaria cuando el ofensor no confiesa la falta cometida, caso en el cual los Cabildantes hacen referencia sobre su conocimiento o no de los antecedentes del demandado. Después, se realiza la audiencia. Si la persona demandada acepta la comisión de la falta se procede a la práctica de la respectiva sanción y consejo de la autoridad (Gómez, 2015).

De esta manera, si el transgresor acepta los cargos, se establecen instancias de conciliación entre los implicados y los afectados, se ofrece consejo a quienes han cometido la falta y, de acuerdo con la gravedad de la transgresión, se definen los castigos, las formas de resarcimiento de la falta y la retribución por el daño causado. Se lleva a cabo la limpieza o sanación a través de la terapéutica ritual, proceso que puede necesitar un tiempo prolongado y requiere el compromiso del implicado. Finalmente, se busca lograr la resocialización del transgresor, la no repetición de la falta y el perdón de los afectados (Gómez, 2015). El tratamiento hacia los transgresores pretende hacer entender el daño causado a la comunidad y, sobre todo, sanar "de alma y corazón" los sentimientos que le llevaron a infringir las normas. De igual manera el diálogo con los afectados, la conciliación y la compensación de la falta, la garantía de no repetición de los hechos tiene como fin lograr también sanar el corazón de la víctima para que a través del perdón se logre restaurar el orden social

(ICANH 2017, ICANH 2020).

Por el contrario, si el demandado no accede a aceptar su falta, el Cabildo indaga hasta encontrar los elementos que le permiten establecer la culpabilidad, que no siempre es del demandado; porque en ocasiones tanto demandante como demandado resultan responsables y la responsabilidad puede llegar hasta sus respectivas familias. Prosigue el Acto del Perdón. Como el propósito específico de la autoridad en cada demanda es siempre la resolución del problema, y su función es el bienestar de la comunidad, el Cabildo orienta la resolución para que la demanda concluya con el acto del perdón. Se convoca a una Asamblea cuando un asunto, por su característica, es considerado como grave, el Cabildo convoca a los exgobernadores y si se trata de un problema que necesariamente la comunidad deba conocer, el Cabildo puede convocar a una Asamblea (Gómez, 2015,

ICANH 2017).

Los procedimientos de la justicia inga a los que se acude son los siguientes: los consejos, el fuete, el cepo, el trabajo comunitario, la multa, la cárcel, y el destierro (los tres primeros con vigencia especialmente en Caquetá, Cauca, Nariño y Putumayo) (Ministerio del Interior 2012). Los procedimientos con mayor presencia en las comunidades inga son los consejos y el fuete, los cuales se aplican actualmente en casi todas las comunidades de los territorios ancestrales. (Ministerio del Interior 2013).

Además de las sanciones descritas, el pueblo inga procura también un proceso de limpieza a través de la terapéutica ritual, yagé (ambiwaska o ayawaska), fundamental para el mantenimiento de los principios, el orden y el bienestar del pueblo inga. Este proceso requiere de tiempo y compromiso por parte de los implicados (ICANH, 2017), este proceso está a cargo de los Taitas, quienes son reconocidos por su conocimiento, consejo y la responsabilidad de curar las enfermedades que aquejan a los miembros de la comunidad. De igual manera, la figura de los mayores que tienen conocimiento de la historia de los orígenes es respetados y consultados para pedir consejo y orientación (Plan de Salvaguarda, 2013).

En general, entre la comunidad inga, la cárcel y el aislamiento social no son formas usuales de castigo, pero pueden ser considerados cuando hay reincidencia en las transgresiones y en casos de faltas graves: por ejemplo "los homicidios, las violaciones sexuales, las lesiones personales y el hurto agravado" (Gómez 2015, ICANH 2017, ICANH 2020). Se considera que en el sistema penitenciario nacional "no existe una política especial para atender a la población indígena que ingresa. Esto conlleva a que quienes cumplen condenas fuera de sus resguardos pierdan paulatinamente su identidad cultural, adopten formas de vida ajenas que al momento de salir de los centros carcelarios y retornar a su comunidad les sea más difícil el proceso de resocialización y adaptación". (Gómez 2015, ICANH 2017, ICANH 2020).[[26]](#_ftn26)”

26. Sobre el proceso en la casa de sanación.

El ICANH precisó que no disponía de información específica para el Cabildo Inga de Bogotá, pero presentó información sobre los cabildos inga en general y señaló que “Algunas autoridades han manifestado la importancia de tener centros de resocialización para la población indígena, con el fin de que el aislamiento social no termine agravando las conductas delictivas y al salir de las cárceles se genere una problemática mayor para las comunidades; sin embargo, es importante indagar si el cabildo en cuestión cuenta con esta infraestructura en caso de requerirse”[[27]](#_ftn27). En cuanto a los roles y funciones del cabildo inga se indicó:

“●Sinchi o Taita: el taita cura las enfermedades, ayuda a desarrollar a la comunidad porque tiene mucha experiencia, enseña la historia desde que comenzaron a vivir y de los ancestros, son los encargados de la educación propia, son los que orientan y dan los consejos a la comunidad.

● Gobernador: representa a la comunidad, asiste a las reuniones dentro y fuera de la comunidad, cuando hay problemas busca la solución de conflictos y da el mandato según el problema de castigar o sancionar, es el responsable de coordinar con las instituciones y gestionar proyectos para la comunidad.

● Alcalde mayor: tiene como tarea asistir a reuniones, coordinar actividades con la comunidad en ausencia del gobernador.

● Alguacil: organiza el trabajo y es el directo responsable de la coordinación de las actividades de la comunidad, son los encargados de impartir los castigos”[[28]](#_ftn28).

27. Sobre la medicina tradicional.

● Alguacil: organiza el trabajo y es el directo responsable de la coordinación de las actividades de la comunidad, son los encargados de impartir los castigos”[[28]](#_ftn28).

27. Sobre la medicina tradicional.

“La medicina ancestral incluye todos aquellos ritos, menjurjes, usos de plantas, alejamiento de malos espíritus, búsquedas de la armonía, entre muchos otros que, consiguen el bienestar de los cuerpos y las comunidades en determinados entornos, atendiendo desarmonías propias desde la medicina tradicional y la partería. Es un oficio que llevan a cabo mayores, médicos ancestrales o sabedores con reconocimiento e importancia al interior de las comunidades, los indígenas no conciben una diferencia tajante entre desarmonías individuales y colectivas. La cosmovisión del pueblo Inga se construye en íntima relación con la naturaleza y gira en virtud del conocimiento de la planta sagrada del yagé y a la armonía con sus elementos que dan fuerza y poder a los médicos tradicionales, los cuales deben pasar por varias etapas de acuerdo con el manejo del poder del yagé”[[29]](#_ftn29).

(…)

“Dentro de la rica variedad de prácticas y tratamientos medicinales, el ritual del Yagé desempeña un papel fundamental, en la medida que se le considera como la planta más poderosa para la curación del paciente y para el conocimiento del Sinchi. Para el pueblo Inga conservar su medicina tradicional se constituye en pilar fundamental de la supervivencia de su cultura, es la expresión de la armonía que debe conservar el hombre física, espiritualmente y en su entorno”[[30]](#_ftn30).

28. Sobre la víctima. El ICANH indicó que “por la especificidad de las preguntas, no tenemos información al respecto”[[31]](#_ftn31).

29. Respuesta del Cabildo Indígena Inga de Bogotá. La gobernadora de la comunidad, Leidy Johana Agreda Chasoy, informó lo siguiente:

30. Sobre las actividades de la comunidad en Bogotá.

“El pueblo Inga concibe la territorialidad de una manera distinta a la del mundo occidental; para nosotros, no se trata de fronteras definidas. Consideramos que somos los legítimos dueños del territorio que pisamos, lo que, en este caso, nos otorga jurisdicción en las 20 localidades de Bogotá. Aunque nuestra comunidad está dispersa por diversas partes de la ciudad, consideramos que donde hay un indígena Inga, el Cabildo Indígena Inga de Bogotá ejerce su gobernabilidad.

La comunidad inga de Bogotá, representado como Cabildo indígena inga de Bogotá, realiza diferentes actividades que incluyen ceremonias tradicionales, talleres de medicina ancestral, encuentros culturales y el fortalecimiento de la identidad indígena. Sin embargo, es importante resaltar que, al estar en un contexto urbano, enfrentamos desafíos que dificultan la plena expresión de nuestra cultura”[[32]](#_ftn32).

31. Sobre la Cosmovisión de la comunidad respecto de: la violencia física contra los otros y la apropiación de objetos ajenos. La gobernadora señaló que “la violencia física es vista como un desequilibrio que debe ser corregido, mientras que la apropiación de objetos ajenos se considera una falta grave que afecta no solo a la víctima, sino también a la comunidad. Ambas acciones requieren de un proceso de sanación y restitución”[[33]](#_ftn33).

32. Sobre el proceso en la casa de sanación.

“Definición: La casa de sanación es un espacio físico donde se realizan rituales de medicina ancestral para restaurar el equilibrio espiritual de la persona afectada por comportamientos nocivos. En casos de conflicto, se busca sanar tanto al infractor como a la víctima.

  • Decisión de asistencia: La decisión de enviar a una persona a la casa de sanación es tomada por los taitas médicos ancestrales, en conjunto con las autoridades tradicionales, considerando la naturaleza del conflicto.
  • Proceso de decisión: Se lleva a cabo en un espacio conocido como "demanda" o ejercicio de Justicia propia, donde se presenta el caso ante las autoridades tradicionales como; la/el mama/Taita Gobernador, el/la Taita/mama alcalde mayor, el/la Taita/mama alcalde menor y alguacil mayor, quienes determinan la sanción y el camino hacia la sanación.
  • Duración en la casa de sanación: La duración varía según la evaluación de los taitas, dependiendo de la gravedad de los actos y el requerimiento de sanación espiritual.
  • Factores para la duración: El tiempo en la casa de sanación depende del impacto que el comportamiento haya tenido en nuestros principios fundamentales: mana llullai, mana sisai y mana killai”[[34]](#_ftn34).

33. Señaló que, en casos de robo, “se lleva a cabo una ceremonia de medicina ancestral destinada a restaurar el bienestar colectivo (…) posteriormente se aplica una sanción física que se ajusta a los usos y costumbres de la comunidad, la cual puede incluir el uso del fuete”[[35]](#_ftn35).

Respecto de las agresiones físicas, indicó que “el proceso se centra en evaluar las repercusiones de la conducta del agresor en los principios fundamentales de la comunidad”[[36]](#_ftn36).

34. Sobre la medicina tradicional.

“•Descripción: La medicina tradicional incluye rituales y prácticas que buscan la sanación espiritual, guiados por taitas y autoridades tradicionales.

  • Decisión de participación: La participación en actividades de medicina tradicional es determinada por las autorida

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