CC - Auto A. 601 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 601 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-601/25
TRAMITE DE
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Naturaleza y alcance
CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Competencia de juez de primera instancia y por excepción de la Corte Constitucional
SOLICITUD DE CUMPLIMIENTO FALLO DE TUTELA-Se remite al juez de primera instancia solicitud de cumplimiento de tutela
REPÚBLICA DE COLOMBIA
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CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
AUTO 601 de 2025
Referencia: Solicitud de cumplimiento Sentencia SU-347 de 2023
Asunto: Acción de tutela instaurada por el Centro Democrático en contra del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público y del Consejo Nacional Electoral
Magistrada sustanciadora:
Cristina Pardo Schlesinger
Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y en particular de la conferida por el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, profiere el siguiente:
AUTO
I.ANTECEDENTES
AUTO
I.ANTECEDENTES
1. Demanda de tutela. El 21 de octubre de 2022, el partido político Centro Democrático (en adelante, el accionante), presentó acción de tutela en contra del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y del Consejo Nacional Electoral (CNE), por considerar que estas entidades vulneraron sus derechos fundamentales a la igualdad (artículo 13 C.P.) y a la oposición política (artículos 40 y 112 C.P.)[[1]](#_ftn1). En concreto, el accionante expuso que las autoridades demandadas omitieron el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 (Estatuto de la Oposición), el cual reconoce el derecho a los partidos con representación en las corporaciones públicas de elección popular y declarados en oposición de acceder a “espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético”[[2]](#_ftn2).
2. Sentencia SU-347 de 2023. Mediante esta providencia, la Sala Plena de la Corte Constitucional amparó el derecho a la oposición política del partido accionante y de los demás partidos y movimientos políticos con personería jurídica que igualmente se hubieren declarado en oposición al Gobierno nacional[[3]](#_ftn3). De igual forma, declaró la carencia actual de objeto por daño consumado por la vulneración del derecho a la oposición política del partido Centro Democrático desde 24 de agosto de 2022 hasta la fecha de esta providencia y, en consecuencia, ordenó compulsar copias de la sentencia a la Procuraduría General de la Nación para que, dentro de sus competencias, investigue si la conducta de los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y demás autoridades responsables constituye una falta disciplinaria.
3. Además, en relación directa con la garantía efectiva del derecho a la oposición política mediante el acceso a los espacios en medios de comunicación de que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018, la Sala Plena emitió las siguientes órdenes al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Tabla No. 1 Órdenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023
| | | | --- | --- | | Entidad | Órdenes | | Consejo Nacional Electoral | Asignar de manera inmediata al partido Centro Democrático los espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, de acuerdo con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018. | | Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades concernidas. | Adelantar, en el ámbito de sus competencias, las gestiones administrativas y presupuestales, para el cumplimiento de esta sentencia en los términos de los artículos 112 de la Constitución Política y 13 de la Ley 1909 de 2018. | | Ministerio de Hacienda y Crédito Público | Incluir en el proyecto de ley de presupuesto de cada anualidad, de manera desagregada, las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento de la Ley 1909 de 2018. |
4. Luego de la remisión del expediente de tutela y de la Sentencia SU-347 de 2023, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá, por medio de Auto del 6 de diciembre de 2023, ordenó que se obedezca y se cumpla lo dispuesto en la sentencia SU-347 de 2023, proferida por la Sala Plena de la Corte Constitucional[[4]](#_ftn4).
# Incidente de desacato promovido por el Partido político Centro Democrático
5. Solicitud de apertura del incidente de desacato. El 20 de junio de 2024, el partido político Centro Democrático solicitó al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C. la apertura de un incidente de desacato en contra del MHCP, del CNE, la RNEC y la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (en adelante CRC), ordenar al MHCP dar estricto cumplimiento a las ordenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023 y sancionar a los responsables de desacato con arresto hasta 6 meses y multa de hasta 20 smmlv[[5]](#_ftn5). Como fundamento de su solicitud, el partido accionante indicó que las accionadas no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SU-347 de 2023, en razón a que la Autoridad Electoral continúa incumpliendo lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018 respecto de la asignación de espacios adicionales en medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético con el propósito de ejercer el derecho de oposición política[[6]](#_ftn6). Añadió que las entidades accionadas “han evadido responsabilidades endilgándose las mismas entre ellas, usando como justificación la falta de apropiación presupuestal”[[7]](#_ftn7). En consecuencia, el partido político indicó que se mantiene la vulneración al derecho de ejercer la oposición política respecto del actual gobierno[[8]](#_ftn8).
6. Presentación general del incidente de desacato. Mediante Auto del 21 de junio de 2024, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá admitió la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el partido político Centro Democrático el 20 de junio de 2024. El juez notificó esa decisión al MHCP y lo requirió para que se pronunciara sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de
2023. Luego de que el MHCP respondiera a ese requerimiento inicial, el juez corrió traslado de dicha respuesta al accionante cuya contestación fue, a su vez, trasladada al MHCP para que se pronunciara. En atención a que esa cartera ministerial no se pronunció sobre las afirmaciones del accionante, el juez procedió a requerir al MCHP y, finalmente, ofició a la Presidencia de la República para que disuadiera al MCHP respecto del incumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023.
7. Finalmente, mediante Auto del 25 de julio de 2024, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá dio por cumplidas las ordenes contenidas en la sentencia SU-347 de 2023 y, en consecuencia, ordenó archivar el incidente de desacato[[9]](#_ftn9), por encontrar que el CNE “solicitó el presupuesto en el mes de abril de 2024 para el presupuesto de 2025; y en lo cual se evidencia que la orden dada se cumplió”[[10]](#_ftn10). El accionante presentó recurso de reposición en contra de esta decisión, el cual fue resuelto por Auto del 1º de agosto de 2024 en el sentido de declarar la nulidad de lo actuado desde el Auto del 21 de junio de 2024, por el cual se había admitido el incidente de desacato. Esto, por cuanto el juez constató que en el referido Auto del 21 de junio solo notificó la apertura del incidente de desacato al MHCP. En consecuencia, además de declarar la nulidad señalada, el juez admitió de nuevo el incidente de desacato y resolvió requerir y notificar de esa decisión al CNE, la RNEC y al MHCP.
8. Con posterioridad al Auto del 25 de julio de 2024, el juez de tutela recibió información de parte del CNE, la RNEC y el MHCP relativa a las actuaciones adelantadas por cada entidad para cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional mediante la Sentencia SU-347 de 2023, lo cual estuvo acompañado de pronunciamientos del accionante en atención a lo informado por dichas entidades.
9. Sin embargo, por medio del Auto del 21 de agosto de 2024, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá decretó la nulidad de todo lo actuado con posterioridad al 6 de diciembre de 2023, fecha en la cual había emitido un auto por el que dispuso que se obedeciera y se cumpliera lo dispuesto por la Sentencia SU-347 de 2023. La declaratoria de nulidad se fundamentó en que, tras revisar todas las actuaciones procesales y conforme a lo mencionado por el CNE en su escrito del 15 de agosto de 2024, el juez encontró que no se dio cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 relacionado con la notificación a todas las partes procesales respecto de una sentencia de revisión de tutela, proferida por la Corte Constitucional[[11]](#_ftn11). En consecuencia, ordenó nuevamente a la secretaría del despacho notificar la Sentencia SU-347 del 7 de septiembre de 2023 a las partes procesales e intervinientes, así como también ordenó requerirlas para que rindan un informe acerca del cumplimiento de esa providencia[[12]](#_ftn12), para lo cual envió por su secretaría los correspondientes oficios
10. de notificación al partido político Centro Democrático, al MHCP, al CNE, a la RNEC y a la CRC[[13]](#_ftn13).
10. de notificación al partido político Centro Democrático, al MHCP, al CNE, a la RNEC y a la CRC[[13]](#_ftn13).
11. Luego de recaudar información por parte del accionante, de las entidades accionadas (MCHP, CNE y RNEC), por Auto del 11 de octubre de 2024, el juez requirió al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, RTVC y a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que rindieran informes relacionados con el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023.
12. Tras recibir todos los informes requeridos, mediante Auto del 3 de diciembre de 2024, el juez declaró cumplidas las órdenes contenidas en la Sentencia SU-437 de 2023 y dispuso el archivo del expediente del incidente de desacato[[14]](#_ftn14). Como fundamento de su decisión, el despacho judicial indicó que el Consejo Nacional Electoral aportó los soportes documentales que acreditan las gestiones administrativas realizadas por la Dirección General de Presupuesto Público de la Nación y de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de los traslados presupuestales de los años 2023 y 2024[[15]](#_ftn15).
13. En concreto, el juez fundamentó su decisión en que el CNE informó que con ocasión a la expedición del Decreto 766 del 20 de junio de 2024 se aplazaron unas apropiaciones del CNE de la vigencia presupuestal 2024 por una suma de $13.593 millones de una apropiación bloqueada por $24.015 millones de pesos, obteniendo un restante de $10.421 millones, los cuales fueron aprobados por el MHCP el 13 de marzo de 2024 para el levantamiento por concepto previo y el traslado se aprobó el 26 de marzo. De tal manera que el despacho judicial citó un apartado expuesto por el CNE a través de oficio del 21 de noviembre de 2024, donde indicó que el 13 de marzo de 2024 publicó la primera solicitud de información a proveedores 005 de 2024 en la plataforma SECOP II, con la finalidad de “estructurar el procedimiento contractual para la prestación del servicio dentro de los medios de comunicación a todas las agrupaciones declaradas en oposición de todos los niveles (…)”[[16]](#_ftn16).
14. El 22 de enero de 2025, el partido accionante presentó una solicitud de aclaración frente al Auto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se decidió archivar el incidente de desacato[[17]](#_ftn17), por considerar que no era posible tomar esa decisión porque la Sentencia SU-347 de 2023 a la fecha no se había cumplido. Sin embargo, no indicó de manera precisa el sentido particular en el que consideraba que el auto debía ser aclarado.
15. Mediante Auto del 23 de enero de 2025, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá ordenó correr traslado a las accionadas de la solicitud de aclaración presentada por el partido Centro Democrático y a fin de que presentaran informes sobre el estado de cumplimiento de la sentencia SU-347 de 2023[[18]](#_ftn18). El juez recibió respuesta del MCHP, el CNE, la RNEC y RTVC, así como un informe del partido accionante por el cual se pronunció sobre las respuestas de dichas entidades.
16. Por medio del Auto del 11 de febrero de 2025, el Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá indicó que a través del Auto del 3 de diciembre de 2024 dio por cumplida la sentencia SU-347 de 2023. Sin embargo, aclaró que solo se tendrá por cumplida respecto del año 2024, por lo que para el año 2025 se debe continuar con la verificación de su cumplimiento, “mientras el partido político Centro Democrático se encuentre ejerciendo su derecho a la oposición política”[[19]](#_ftn19). En consecuencia, requirió al CNE para que procediera a informar las gestiones realizadas para el cumplimiento de la sentencia respecto del año 2025[[20]](#_ftn20). Luego de que el CNE rindiera el respectivo informe y el partido accionante elevara sus preocupaciones al respecto, por auto del 21 de febrero de 2025, el juez requirió a dicha entidad para que demostrara cuáles fueron las gestiones que llevó a cabo para la asignación de los espacios en medios de comunicación social del Estado y de los que hacen uso del espectro electromagnético para las organizaciones políticas declaradas en oposición. En ese mismo sentido requirió al MHCP[[21]](#_ftn21).
17. Por Auto del 19 de marzo de 2025, el juez reiteró el requerimiento al CNE que había hecho inicialmente el 1° de octubre de 2024, quien, el 25 de marzo de 2025, le remitió la respuesta que había enviado al Auto del 18 de marzo de 2025 de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger.
18. A la fecha del presente auto, de acuerdo con la información que se encuentra en la plataforma de Consulta Unificada de Procesos de la Rama Judicial, el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá continúa actuando y requiriendo información a las entidades sobre el estado de cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023, para la vigencia 2025.
# Actuaciones ante la Corte Constitucional
19. El 22 de enero de 2025, el ciudadano Gabriel Jaime Vallejo Chujfi, en calidad de representante legal y director nacional del partido político Centro Democrático, presentó escrito ante esta la Corte Constitucional mediante el cual solicitó su “intervención en el trámite del incidente de desacato que se surte ante el Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, por el no cumplimiento de la Sentencia SU-347 del 07 de septiembre de 2023”[[22]](#_ftn22).
20. El 11 de febrero de 2024, la magistrada sustanciadora estimó que para establecer si se configuraba alguna de las causales para la procedencia excepcional de la verificación de cumplimiento a cargo de la Corte Constitucional respecto de la Sentencia SU-347 de 2023, era necesario recaudar información relacionada con el incidente de desacato y sobre el estado del cumplimiento de la mencionada providencia. En consecuencia, (i) requirió al Juzgado 023 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., para que remitiera copia del expediente del incidente de desacato; (ii) requirió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que informara sobre las medidas que adoptó para incluir, de manera desagregada, en los proyectos de ley de presupuesto de 2024 y 2025 las apropiaciones presupuestales para el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[[23]](#_ftn23); (iii) requirió a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara sobre las medidas que se hubieran adoptado para incorporar dentro del presupuesto del Consejo Nacional Electoral la partida presupuestal necesaria para el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023; (iv) requirió al Consejo Nacional Electoral para que informara sobre las estimaciones en costos económicos para la asignación de espacios en los medios de comunicación a los partidos declarados en oposición, cuántos partidos y movimientos se habían declarado en oposición y cuáles son las medidas adoptadas para el cumplimiento de la
sentencia SU-437 de 2023; (v) requirió a la Procuraduría General de la Nación para que informara si ha adelantado alguna investigación disciplinaria de conformidad con lo dispuesto por el punto resolutivo segundo de la Sentencia SU-347 de 2023; y (iv) requirió a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que informaran si habían realizado el seguimiento sobre el cumplimiento de la Sentencia SU-347 de 2023.
21. El 10 de marzo de 2025, la Secretaría General de la Corte Constitucional remitió el informe de cumplimiento de lo ordenado por el auto del 11 de febrero de 2025, así como lo referente al traslado de estas[[24]](#_ftn24). La magistrada sustanciadora identificó que las respuestas de las entidades requeridas en el auto del 11 de febrero de 2025 hicieron referencia a documentos y actos administrativos que no fueron aportados en el trámite incidental y, además, advirtió el que en el enlace compartido del expediente del incidente de desacato solo se registraban las actuaciones hasta agosto de
2024. En consecuencia, mediante auto del 18 de marzo de 2025, requirió a las autoridades accionadas y al juez de tutela para que aportaran la documentación faltante.
22. El 25 de abril de 2025[[25]](#_ftn25), la Secretaría General de la Corte Constitucional relacionó las respuestas allegadas en atención al auto del 18 de marzo de 2025 e informó que, dentro del término de traslado de estas, se recibió escrito por parte del partido político Centro Democrático, mediante el cual señaló que, pese a que las entidades accionadas han presentado documentos que describen “[actuaciones] administrativas internas, solicitudes presupuestales y autorizaciones financieras, […] [pero] ninguna de estas acciones ha garantizado el acceso efectivo y verificable a los espacios en medios de comunicación por parte del partido accionante”[[26]](#_ftn26). En ese sentido, afirmó que el CNE omitió, “en sus respuestas anteriores, mencionar que desde el mes de octubre de 2024 ya había recibido autorización formal de uso de recursos” y que esa omisión “afecta el principio de buena fe procesal y obstruye el control judicial efectivo de cumplimiento de una sentencia constitucional”[[27]](#_ftn27). Por último, solicitó “[q]ue, si persiste el incumplimiento o se verifica su carácter sistemático y estructural, se proceda a valorar la declaratoria de un estado de cosas inconstitucional, en relación con la garantía del derecho fundamental a la oposición política en Colombia”[[28]](#_ftn28).
23. De igual manera, el 28 de abril de 2025, la Secretaría General informó que, por correo de ese mismo día, el CNE remitió un escrito mediante el cual indicó que, el 14 de abril de 2025, la Dirección General de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó la operación de traslado presupuestal (por $82.184.672.951) y que desplegó el proceso de cotización No. SIP-CNE-017 con la finalidad de solicitar información a los proveedores acerca de los valores de mercado con la finalidad de estructurar el proceso de selección contractual[[29]](#_ftn29). Asimismo, mencionó que, el 23 de abril de 2025, Juez 023 Laboral del Circuito de Bogotá profirió un auto por medio del cual requirió al Presidente del Consejo Nacional Electoral y al Ministro de Hacienda y Crédito Público, bajo los apremios de sanción de multa y/o arresto conforme lo establece el artículo 44 del Decreto 2591 de 1991, para que se pronuncien sobre el cumplimiento en demostrar la asignación de recursos para el acceso a espacios en medio de comunicación conforme el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[[30]](#_ftn30).
24. El requerimiento del juez de tutela estuvo motivado en que el 11 de abril de 2025 el partido político Centro Democrático solicitó ante ese despacho judicial se tomen las medidas necesarias para verificar el cumplimiento real de la sentencia y, “ordenar, de ser necesario, medidas correctivas y de compulsación de copias a los entes de control competentes”[[31]](#_ftn31). El juez corrió traslado a las entidades accionadas para que se pronunciaran sobre la solicitud del accionante[[32]](#_ftn32), pero al no recibir pronta respuesta, decidió requerirlas mediante el Auto del 23 de abril de 2025, que es la primera vez que el juez les advierte la posibilidad de imponer sanción de arresto o de multa.
# Actuaciones de las entidades accionadas para la asignación de recursos para la asignación de espacios a los partidos de oposición en los medios de comunicación, de los que trata el artículo 13 de la Ley 1909 de 2018
25. A continuación, se expondrán las actuaciones en materia presupuestal y de contratación desplegadas por las entidades accionadas relacionadas con la asignación de los espacios en los medios de comunicación para los partidos y movimientos políticos con personería jurídica declarados en oposición al Gobierno nacional, es decir, para dar cumplimiento a la Sentencia SU-347 de 2023, para las vigencias 2023, 2024 y 2025. Para tal fin, se utilizará la información aportada por las entidades accionadas ante el juez de tutela, así como las respuestas a las solicitudes de información de los Autos del 11 de febrero y 18 de marzo de 2025 de la magistrada sustanciadora.
1. Actuaciones presupuestales, contractuales e institucionales de las accionadas frente a la vigencia 2023
26. Solicitud del CNE a la RNEC de recursos adicionales en la vigencia 2023. El 24 de abril de 2023, a través del oficio No. CNE-AA0313-23, el Consejo Nacional Electoral solicitó a la Registraduría Nacional del Estado Civil realizar el trámite ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para obtener una adición presupuestal por $150.722 millones de pesos con la finalidad de recibir recursos para la implementación del Estatuto de la Oposición, concretamente sobre lo dispuesto en el literal a del artículo 13 de la Ley 1909 de 2018[[33]](#_ftn33). Dentro de la justificación jurídica y técnica, el CNE señaló que solicitó al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones información sobre la cantidad de emisoras de radio, así como de los canales abiertos de televisión en todo el territorio nacional junto con los valores por minuto en franja prime para transmisión[[34]](#_ftn34). Luego de explicar los factores de escogencia de los proveedores medios de comunicación, concluyó que la suma para asegurar el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético para las organizaciones políticas declaradas en oposición era de $150.722 millones de pesos[[35]](#_ftn35).
27. Remisión de la solicitud del CNE por parte de la RNEC al MHCP sobre recursos adicionales en la vigencia 2023[[36]](#_ftn36).El 29 de mayo de 2023, la Gerente Administrativa y Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil remitió ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud en los términos como fue proyectada en la solicitud del 24 de abril de 2023 por parte del Consejo Nacional Electoral.
28. Respuesta a la solicitud del RNEC del 29 de mayo de 2023. El 13 de junio de 2023, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (DGPPN) negó la solicitud de adición presupuestal para la vigencia 2023. Como fundamento de su decisión, la DGPPN indicó que “la Organización Electoral no incluyó en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2023 solicitud de recursos para los conceptos que se detallan en la solicitud”[[37]](#_ftn37), por lo que una adición en el presupuesto de la entidad implica la autorización del Congreso de la República. Para la Dirección los recursos solicitados ($150.7 mil millones) corresponden al 165% del presupuesto total del CNE y desbordan las proyecciones de gasto a mediano plazo de la organización electoral[[38]](#_ftn38). Finalmente, la Dirección explicó que la solicitud no es clara sobre la necesidad de recursos para el cumplimiento del Estatuto de la Oposición[[39]](#_ftn39).
29. Traslado de funciones de la RNEC al CNE con ocasión del Decreto 0957 de 2023. El artículo 336 de la Ley 2294 de 2023 dispuso que el CNE sería sección en el Presupuesto General de la Nación, de manera independiente a la RNEC, que también es una sección presupuestal. De conformidad con esta modificación legislativa, el Decreto 957 de 2023 (artículo 1º) dispuso que “la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, informarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Administrativo de la Función Pública, las funciones que se trasladan entre estas entidades de la Organización electoral, dentro del lapso que establezca la precitada cartera ministerial”. Así, el 20 de diciembre de 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil emitió el Acta 001 donde realizó la entrega al Consejo Nacional Electoral de las funciones relacionadas con la gestión de su propio presupuesto en razón a la nueva sección presupuestal del CNE en la Ley Anual de Presupuesto[[40]](#_ftn40).
2. Actuaciones presupuestales y contractuales de las accionadas frente a la vigencia 2024
30. Publicación de la primera solicitud de información de proveedores. El 13 de marzo de 2024, el Consejo Nacional Electoral, a través de la plataforma SECOP II, indicó que publicó con el número de proceso SIP-005 de 2024 la primera solicitud de información a proveedores con la finalidad de estructurar el procedimiento contractual para la prestación del servicio dentro de los medios de comunicación a todas las organizaciones políticas declaradas en oposición de todos los niveles (nacional, departamental, municipal).
31. Aprobación de traslado de recursos autorizados con previo concepto de la DGPPN. El CNE informó que, el 26 de marzo de 2024, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional aprobó la operación de acreditación de $3.910 millones al Consejo Nacional Electoral para atender las actividades relacionadas con el Estatuto de la Oposición. La operación presupuestal se encuentra contenida en la Resolución No. 01827 del 14 de marzo de 2024[[41]](#_ftn41). Sin embargo, no aportó soporte de esta actuación.
32. Decreto 0766 de 2024 sobre el aplazamiento de apropiaciones de la vigencia 2024. El 20 de junio de 2024 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó el aplazamiento de unas apropiaciones del presupuesto de 2024 por una suma global de 20 billones de pesos. Al Consejo Nacional Electoral se le aplazó la suma de 13.593.736.261[[42]](#_ftn42).
33. Solicitud del CNE al MHCP de adición presupuestal a la vigencia 2024 e incremento en el anteproyecto de presupuesto para la vigencia 2025. El CNE indicó que el 2 de agosto de 2024, la presidenta del Consejo Nacional Electoral radicó una solicitud ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional sobre adición de recursos en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Consejo Nacional Electoral[[43]](#_ftn43). Sin embargo, no aportó soporte de esta actuación.
34. En primer lugar, el Consejo Nacional Electoral solicitó una adición presupuestal de funcionamiento por el valor de doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos un millones quinientos catorce mil quinientos cincuenta y cuatro pesos m/cte ($253.401.514.554) respecto de la vigencia fiscal 2024[[44]](#_ftn44). Para tal efecto, presentó la siguiente cuenta desagregada[[45]](#_ftn45):
Ilustración No. 1. Valores desagregados de la solicitud de adición presupuestal del CNE
[image]
35. En segundo lugar, el Consejo Nacional Electoral solicitó un incremento en el anteproyecto de presupuesto de la entidad para la vigencia del año 2025 por un valor adicional de quinientos veintidós mil siete millones ciento diecinueve mil novecientos setenta y dos pesos m/cte ($522.007.119.972)[[46]](#_ftn46). Comentó que la destinación del dinero es requerida para asegurar el acceso a los medios de comunicación social del Estado y los que hacen uso del espacio electromagnético, con al menos treinta (30) minutos mensuales a los medios regionales para el ejercicio de la oposición departamental y municipal, así como también treinta (30) minutos mensuales para el ejercicio de la oposición nacional, tanto en espacios radiales como en televisión[[47]](#_ftn47). A continuación, se presenta la tabla elaborada por el CNE en la mencionada solicitud del 2 de agosto de 2024[[48]](#_ftn48):
Ilustración No. 2. Valores desagregados de la solicitud de adición presupuestal del CNE
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Ilustración No. 2. Valores desagregados de la solicitud de adición presupuestal del CNE
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36. Invitación a proveedores para enviar cotizaciones para conocer costos comerciales en radio y televisión.El 29 de agosto de 2024, la Oficina de Comunicaciones Estratégicas del CNE envió correo electrónico a RTVC con la finalidad de conocer los costos comerciales en radio y televisión en horario franja prime para realizar los estudios previos en el proceso contractual de selección del proveedor[[49]](#_ftn49). También el CNE envió invitaciones a otros canales de televisión públicos y privados, de los cuales recibió las respectivas cotizaciones.
37. El 4 de octubre de 2024, el Presidente del Consejo Nacional Electoralradicó una solicitud ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional sobre aprobación del “Levantamiento de la Distribución Previo Concepto DGPPN en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Sección 28-04-00 CNE”[[50]](#_ftn50) para la vigencia fiscal 2024 por una suma de siete mil cuatrocientos setenta y nueve mil millones novecientos ochenta y dos trescientos veintidós pesos ($7.479.982.322)[[51]](#_ftn5
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