CC - Auto A. 714 25 de 2025
Detalles
- Título
- CC - Auto A. 714 25 de 2025
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2025
TEMAS-SUBTEMAS
Auto A-714/25
EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Nivel de cumplimiento bajo
EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Incumplimiento generalizado de las órdenes estructurales, para superar la crisis en los centros de detención transitoria
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
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CORTE
CONSTITUCIONAL
Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en Centros de Detención Transitoria
AUTO 714 DE 2025
Asunto: Evaluación del cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024.
Magistrado
Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veinticinco (2025)
Magistrado
Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veinticinco (2025)
La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, declarado, reiterado y extendido en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Diana Fajardo Rivera y Paola Andrea Meneses Mosquera, y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, profiere el presente
AUTO
por medio del cual, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, evalúa el cumplimiento de las órdenes proferidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024, de conformidad con los siguientes:
I.ANTECEDENTES
1. La Corte Constitucional en Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional (en adelante ECI) en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. De manera posterior, mediante la Sentencia T-762 de 2015, la Cortereiteró el ECI en materia penitenciaria y carcelaria, y estableció medidas estructurales para asegurar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
2. Mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Sala Plena de la Corte Constitucional extendió el estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata.[[1]](#_ftn1)
3. En la citada Sentencia de Unificación, la Corte expuso que el uso de los centros de detención transitoria constituye una violación sistemática y generalizada de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran privadas de la libertad de manera preventiva, toda vez que son lugares que no están diseñados para recluir y correlativamente custodiar a personas más allá del límite temporal de 36 horas, permitido por la Constitución y la ley,[[2]](#_ftn2) correspondiéndole así a la Sala Especial, el seguimiento del cumplimiento de las órdenes en ella proferidas conforme el plan de acción que deberá tomar un máximo de 6 años.
4. El plan de acción diseñado está compuesto de fases y plazos, donde al Gobierno Nacional y a sus entidades adscritas, les correspondió el cumplimiento de órdenes específicas para la superación del ECI. La primera fase se denominó transitoria y se compuso de medidas a corto plazo o de cumplimiento inmediato, la segunda fase se denominó definitiva y se compuso de medidas a mediano y largo plazo, y por último la Corte adoptó medidas complementarias.
5. La Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada al INPEC, la USPEC, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Policía Nacional, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo el 21 de octubre de 2022 por parte del Juzgado 01 de Familia de Quindío, Calarcá.[[3]](#_ftn3)
6. Posteriormente, mediante el Auto 1096 de 2024, la Sala Especial de Seguimiento adoptó medidas para contrarrestar la vulneración masiva y generalizada de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.
7. La Sala Especial encontró hallazgos relacionados con el desconocimiento de la naturaleza de los centros de detención transitoria, hacinamiento, alimentación, salud y el acceso a la información. En consecuencia de esto, la Sala determinó que existía un incumplimiento general de las órdenes cuarta, quinta, sexta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, por cuanto desde la emisión de providencia hasta la fecha, los centros de detención transitoria se encontraban hacinados y en condiciones cada vez más precarias, con peor infraestructura y acceso a los servicios necesarios para una existencia digna durante la reclusión, en comparación con cualquier otra institución de reclusión a nivel nacional.[[4]](#_ftn4)
8. Dentro de las conclusiones señaladas por la Sala, se destaca que: “los centros de detención transitoria en la actualidad representan una tragedia humanitaria para Colombia, avergüenzan a la República y no pueden permanecer huérfanos de atención. Por eso, para emprender acciones reales en la superación de esta problemática, es deber de esta Sala continuar con la emisión de órdenes dirigidas a obtener el cumplimiento de la Sentencia SU-122 de 2022 y así salvaguardar los derechos fundamentales de la población privada de la libertad”.[[5]](#_ftn5)
9. En el Auto 1096 de 2024 se adoptaron ocho (8) órdenes para conjurar la situación de vulneración de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria y lograr el efectivo cumplimiento de las órdenes de la Sentencia SU-122 de 2022.[[6]](#_ftn6)
10. Las autoridades destinatarias de las órdenes del Auto 1096 de 2024, fueron notificadas mediante el oficio No. B374/24 del 29 de julio de 2024.[[7]](#_ftn7)
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
II. CONSIDERACIONES
A. Competencia.
11. La Sala Especial de Seguimiento al Estado de Cosas Inconstitucional Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria tiene competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales impartidas por la Corte Constitucional, garantizando que las entidades responsables adopten medidas efectivas para superar la vulneración masiva y sistemática de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y adoptar las medidas necesarias para garantizar la ejecución de las decisiones de la Corte, lo cual incluye la apertura, el trámite y la imposición de sanciones a las autoridades renuentes a través del incidente de desacato.
12. La Constitución Política es un instrumento jurídico que se caracteriza por establecer, por una parte, las garantías y derechos fundamentales que deben ser respetados; y, por otra, los mecanismos judiciales por medio de los cuales las personas pueden exigir su cumplimiento. En ese sentido, todas las actuaciones de las autoridades deben desarrollarse y entenderse a luz de los mandatos constitucionales.
13. La función integradora de la carta fundamental se deriva de manera específica del principio de supremacía constitucional, que ha sido desarrollado por la jurisprudencia. Esta última que ha señalado que “la Constitución fija el modelo de Estado como democrático y social de Derecho, determina los valores fundantes de dicho modelo, propugna por la primacía de la dignidad humana, la justicia y la eficacia de los derechos fundamentales, así como garantiza el pluralismo, la participación, el aseguramiento de la igualdad de oportunidades para todas las personas y el reconocimiento de la diversidad étnica y cultural”.[[8]](#_ftn8)
14. En ese sentido, la Asamblea Nacional Constituyente en el año 1991 confió la guarda de la integridad y la supremacía de la Constitución Política a la Corte Constitucional, como tribunal de cierre y garante último de los principios y derechos que dicha carta política consigna. La labor de la Corte Constitucional consiste en eliminar las trabas injustas que no deben soportar las personas y ordenar a la autoridad que niega la efectividad de la norma suprema que adecue su actuación a los mandatos constitucionales para conseguir la concordancia entre la realidad y lo ordenado por la norma de normas, muchas veces bajo el mandato de un derecho fundamental.
15. Ahora, al encontrar la Corte situaciones de vulneración masiva, generalizada y estructural de los derechos fundamentales, esto es, una realidad extendida contraria a las normas superiores, la guardiana de la Constitución ha declarado un Estado de cosas inconstitucional (ECI),[[9]](#_ftn9) lo cual implica un incumplimiento sistemático y reiterado de los derechos fundamentales. En consecuencia, la Corte Constitucional ordena solucionar dicha situación por medio de acciones estructurales y de largo plazo. Estas son acciones producto de una política pública de Estado -generalmente bajo el periodo de varios gobiernosque involucran al conjunto de la institucionalidad encargada de resolver la situación inconstitucional.
16. Como bien se explicó en los antecedentes de esta decisión, la Corte Constitucional, desde hace 10 años en la Sentencia T-388 del 2013, declaró que el Sistema Penitenciario y Carcelario está en un estado de cosas contrario a la Constitución Política de 1991. A pesar de que en este periodo la Corporación en el marco de sus funciones ha diseñado planes y ordenado múltiples actuaciones a los actores vinculados al sistema, el escenario de vulneración masiva y generalizada de los derechos y garantías de las personas privadas de la libertad aún persiste sin que presente mejoría, incluso, la situación de los centros de detención transitoria presenta mayor vulneración a los derechos humanos de los privados de la libertad, lo cual obligó a la Corte a extender el ECI a dichos centros.
17. Dentro de las múltiples causas del ECI, se ha encontrado que en Colombia persiste la aplicación de una política criminal insuficiente que genera el uso excesivo de la punibilidad y de la privación de la libertad, sin que ofrezca las condiciones para su ejecución en respeto de la dignidad humana. Así mismo, no existe una articulación interinstitucional ni un compromiso serio y respetuoso por parte de los actores vinculados al sistema, que implique el reconocimiento de la responsabilidad en la ejecución de los actos vulneradores de las garantías de la población privada de la libertad, situación que impide un progreso en la superación del ECI en el corto, mediano y largo plazo.
18. A través del seguimiento al ECI, esta Sala ha constatado que los Gobiernos Nacionales, desde al menos el año 2013, han fallado en la ejecución y aplicación de medidas concretas con el fin de superar el ECI que cumple una década desde que fue declarado. Por tanto, la Corte Constitucional ha buscado que el seguimiento, en una lógica dialógica, sea el espacio para retroalimentar las acciones del Estado y favorecer una mayor coordinación que permita superar estas situaciones de estancamiento. Más aún cuando el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, establece como obligación del juez constitucional verificar el cumplimiento de las obligaciones de las instituciones públicas frente a los derechos fundamentales protegidos en los fallos de tutela.
19. En este contexto, la Sala Especial de Seguimiento al ECI del Sistema Penitenciario y Carcelario, y en los Centros de Detención Transitoria, es competente para orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo, así como adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos, todo con la finalidad de dar cumplimiento a las órdenes estructurales contenidas en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022.
20. En efecto, de acuerdo con el Auto 121 de 2018, son funciones generales de la Sala Especial en el marco del proceso de superación del ECI en materia penitenciaria y carcelaria: (i) orientar el seguimiento y dar pautas a las entidades encargadas del mismo; (ii) adoptar las medidas necesarias para desbloquear las inercias administrativas, normativas o presupuestales que impiden el goce efectivo de derechos cuando, pese a la intervención de los organismos de control, tales bloqueos persisten; y (iii) verificar el impacto de la política pública en el goce efectivo de derechos con miras a evaluar la superación del ECI.[[10]](#_ftn10)
21. Tal y como se expuso en el Auto 486 del 2020, la Corte Constitucional es competente para conocer sobre problemáticas estructurales que afectan las condiciones de reclusión de las personas privadas de la libertad y que repercuten o implican vulneraciones masivas y generalizadas de sus derechos fundamentales. En ese sentido, señaló que “[es] competente para pronunciarse acerca de la situación de vulneración de derechos fundamentales y de las medidas que las autoridades competentes deben adoptar para superar, de manera estructural, tal vulneración en todos los centros de reclusión del país”.[[11]](#_ftn11)
22. Adicionalmente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte señaló que esta Sala Especial está “encargada de la verificación del cumplimiento de las órdenes [allí] impartidas, lo cual la faculta para tomar las medidas que resulten pertinentes en relación con la situación del Sistema Penitenciario y Carcelario, la política criminal y los llamados centros de detención transitoria, como manifestaciones del estado de cosas inconstitucional que supervisará”.[[12]](#_ftn12) Para ese propósito, la Sala Especial quedó “(…) facultada para verificar su cumplimiento y tomar las medidas que correspondan para superar el estado de cosas inconstitucional en todas sus manifestaciones. Este mecanismo de seguimiento podrá ser sometido a los ajustes que la Corte Constitucional disponga en el futuro, si existiesen”.[[13]](#_ftn13)
23. Los anteriores presupuestos de competencia se encuentran en concordancia con el artículo 86 y numeral 9 del artículo 241 de la Constitución, así como con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
B. Objeto de la decisión y estructura de la providencia
Metodología para la verificación del cumplimiento de las órdenes cuarta, quinta, sexta, séptima, décimo octava y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022 y de las órdenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.
24. Para evaluar el cumplimiento de las órdenes cuarta, quinta, sexta, séptima, décimo octava y vigésimo quinta impartidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y las ordenes primera, segunda, tercera, cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024, estas serán organizadas por unidad temática en grupos, lo que permitirá un análisis detallado y transversal de su implementación. En consecuencia, la Sala Especial de Seguimiento organizará tres (3) grupos de órdenes:
● Grupo 1: Órdenes referentes a los traslados inmediatos de personas condenadas y con detención preventiva en su lugar de residencia o prisión domiciliaria desde los centros de detención transitoria. En este grupo se encuentran las órdenes cuarta, quinta y vigésimo quinta de la Sentencia SU-122 de 2022, junto con las órdenes primera, segunda y tercera del Auto 1096 de 2024.
| | | | --- | --- | | Sentencia SU-122 de 2022 | Auto 1096 de 2024 | | Cuarto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias y traslade efectivamente a establecimientos penitenciarios a todas las personas condenadas que se encuentran privadas de la libertad en centros de detención transitoria. La Procuraduría General de la Nación vigilará el cumplimiento estricto de esta orden. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores. | PRIMERO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a las personas privadas de la libertad que aún permanecen en los centros de detención transitoria en calidad de condenados hacia los distintos establecimientos de reclusión del orden nacional, en cumplimiento de la orden cuarta de la Sentencia SU-122 de 2022. En el cumplimiento de lo anterior, se dará trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente y (iv) los adultos mayores. Estos traslados cobijan a todas las personas condenadas en primera instancia, independientemente |
| Quinto. ORDENAR al Inpec que, dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, realice las actuaciones adecuadas y necesarias para el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. En el mismo término, el Inpec debe materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el presente numeral, el Inpec debe dar un trámite preferencial al traslado de: (i) las mujeres gestantes, (ii) las mujeres cabeza de familia, (iii) las personas que requieran la prestación de servicios y tecnologías en salud de manera permanente; y (iv) los adultos mayores. | SEGUNDO. ORDENAR al INPEC que, con apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, traslade de manera INMEDIATA a todas las personas privadas de la libertad a quienes un juez les haya impuesto la medida de detención preventiva en el lugar de residencia o concedido la prisión domiciliaria, cuya ejecución está pendiente, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural. Así mismo, se deben materializar las órdenes en las que se sustituya la pena de prisión por la de prisión domiciliaria acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, en cumplimiento de la orden quinta de la Sentencia SU-122 de 2022. Para materializar los traslados previamente ordenados, resulta fundamental que el INPEC, con el apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, priorice
vigilancia electrónica, en cumplimiento de la orden quinta de la Sentencia SU-122 de 2022. Para materializar los traslados previamente ordenados, resulta fundamental que el INPEC, con el apoyo de la Policía Nacional y de la Fiscalía General de la Nación, priorice los centros de detención transitoria con mayores índices de hacinamiento. En este entendido, el mayor nivel de prioridad para los traslados lo tendrán las personas que cumplen los criterios establecidos en las órdenes cuarta y quinta de la Sentencia SU-122 de 2022. |
| Vigésimo quinto. ORDENAR al Inpec que se abstenga de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios. | TERCERO. ORDENAR al INPEC el cumplimiento inmediato del resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia SU-122 de 2022, que impuso el deber de abstenerse de generar trabas y obstáculos administrativos que impidan: (i) que las personas que cumplieron la pena puedan hacer efectiva su libertad; (ii) el traslado de todas las personas privadas de la libertad a quienes se les otorgó la detención preventiva en el lugar de residencia o la prisión domiciliaria por orden de autoridad judicial, al lugar donde debe cumplirse la medida de aseguramiento o la medida sustitutiva de la prisión intramural; y (iii) el traslado de las personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios. Para efectos del cumplimiento del numeral (iii) tercero de esta orden, se incluyen a las personas condenadas en primera instancia, por lo que el INPEC deberá divulgar en todas sus dependencias y direcciones regionales, una directriz sobre la prohibición de impedir el traslado de las personas condenadas en primera instancia que permanecen en los centros de detención transitoria hacia establecimientos penitenciarios. |
● Grupo 2: Órdenes relativas al deshacinamiento y adecuación de los centros de detención transitoria. En este grupo se encuentran las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022, junto con las órdenes cuarta y quinta del Auto 1096 de 2024.
| | | | --- | --- | | Sentencia SU-122 de 2022 | Auto 1096 de 2024 |
| Sexto. ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción inspecciones, estaciones, subestaciones de Policía, URI y centros similares que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, garanticen que las personas privadas de la libertad en estos lugares cuenten con las condiciones mínimas de alimentación, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes; así como la separación tanto entre hombres y mujeres, como entre menores y mayores de edad. | CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, en el término máximo de seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, la elaboración y ejecución de un plan de deshacinamiento de los CDT en todo el territorio nacional, que incluya la disposición de bienes inmuebles, la ampliación de cupos penitenciarios y carcelarios y/o la celebración de convenios interadministrativos entre las entidades territoriales y el INPEC, el cual deberá respetar la autonomía territorial y garantizar que las personas privadas de la libertad no permanezcan más de 36 horas en los centros de detención transitoria en cumplimiento de las órdenes sexta y séptima de la Sentencia SU-122 de 2022. Los resultados del plan mencionado deben ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, quien podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan. Este plan de deshacinamiento deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, de conformidad con los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 206 a 207 de esta providencia. |
| Séptimo. Luego de cumplir con los traslados de las órdenes anteriores, en caso de que la situación de hacinamiento continúe en las inspecciones, estaciones, y subestaciones de Policía, y unidades de reacción inmediata y lugares similares, o exista población procesada dentro de aquellos espacios, ORDENAR a las entidades territoriales que tienen bajo su jurisdicción los mencionados espacios a cargo de la Policía Nacional y/o de la Fiscalía General de la Nación que, en el término máximo de un (1) año y medio siguiente a la notificación de esta providencia, dispongan de inmuebles, bien sea que estén bajo su dominio o a través del perfeccionamiento de contratos como el comodato o el arrendamiento, que cuenten con las condiciones de seguridad, salubridad, higiene y sanidad adecuadas, para trasladar temporalmente a personas recluidas en los denominados centros de detención transitoria y disminuir el hacinamiento. En estos espacios provisionales destinados a la privación de la libertad de personas con medida de aseguramiento de detención preventiva se deberán implementar, adicionalmente, las demás medidas ordenadas a través de la presente providencia, en relación con las garantías mínimas a las que deben acceder las personas privadas de la libertad. Se deberá garantizar, como mínimo: (i) la custodia adecuada; (ii) el acceso a servicios sanitarios y de agua potable de manera permanente; (iii) recibir visitas de sus familiares y amigos; (iv) entrevistarse con sus abogados defensores; (v) el suministro de la alimentación diaria con el componente nutricional requerido según los estándares aplicados por la Uspec,
entidad que tendrá que facilitar la información necesaria a fin de dar cumplimiento a este numeral; (vi) el acceso a servicios de salud de urgencias y/o de control que requieran las personas detenidas; y (vii) los permisos y traslados que requieran conforme a las previsiones del Código Penitenciario y Carcelario. El cumplimiento de esta orden estará a cargo de las respectivas entidades territoriales y la Uspec. Estos espacios provisionales a los que se refiere el presente artículo podrán funcionar hasta que se cumpla el plazo de seis (6) años establecido en el numeral vigésimo de la parte resolutiva de esta sentencia, momento para el cual ya debe encontrarse concluida la fase de construcción de las cárceles departamentales o municipales. | QUINTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho que, coordine con las entidades territoriales y con el apoyo del INPEC y la USPEC, en el término de seis (6) meses contado a partir de la notificación de esta providencia, la elaboración y ejecución de un plan de intervención sobre la infraestructura y las condiciones de habitabilidad en los centros de detención transitoria a nivel nacional, para garantizar que estos lugares cuenten con: botiquines de salud, medicamentos de primera necesidad, servicios de alimentación, kits de aseo, colchonetas y cobijas, acceso a baños, ventilación y luz solar suficientes, así como la separación entre hombres y mujeres, entre otros. Este plan deberá respetar la autonomía territorial y dar cumplimiento a la orden sexta de la Sentencia SU-122 de 2022. Los resultados del plan mencionado deben ser remitidos a la Sala Especial de Seguimiento, quien podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan. Este plan de intervención deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas
podrá intervenir para remover barreras y proponer los ajustes que correspondan. Este plan de intervención deberá materializarse a través de la formulación de una política pública en virtud de la cual el Ministerio de Justicia y del Derecho actuará como líder y articulador para superar el estado de cosas inconstitucional en los centros de detención transitoria, de conformidad con los lineamientos señalados en los fundamentos jurídicos 206 a 207 de esta providencia. |
● Grupo 3: Adopción de documento CONPES.En este grupo está la orden decimoctava de la Sentencia SU-122 de 2022.
| | | --- | | Sentencia SU-122 de 2022 | | Decimoctavo. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación promover la aprobación de un documento Conpes para garantizar la financiación de las obligaciones contenidas en los artículos 17 a 19 de la Ley 65 de 1993, que están a cargo de las entidades territoriales, con el objeto preciso de definir las fuentes y los recursos para el financiamiento de tales obligaciones legales. |
25. La evaluación del cumplimiento se llevará a cabo de manera individual para cada grupo de órdenes, contrastando lo dispuesto con la información recopilada a través de informes oficiales, visitas de inspección y otros mecanismos de seguimiento institucional. Este análisis permitirá determinar el grado de implementación de las medidas establecidas en la Sentencia SU-122 de 2022 y en el Auto 1096 de 2024, y formular una conclusión sobre el nivel de cumplimiento alcanzado. Según las providencia citadas, los niveles de cumplimiento se clasifican en:
| | | | --- | --- | | Niveles de cumplimiento | | | Incumplimiento general | La autoridad obligada no adoptó acciones para superar la falla o se advierte un bloqueo institucional por omisión. | | Cumplimiento bajo | Se reportan algunas acciones para cumplir las órdenes; no obstante, no son conducentes, toda vez que son incompatibles con los elementos del mandato. | | Se reportan algunas acciones conducentes para cumplir las órdenes, dado que, están relacionadas con los requerimientos de la orden, pero la autoridad encargada no acredita resultados o no se advierte que estos sean reales, por lo que no es posible calificar el acatamiento con satisfacción al no evidenciarse que se haya superado la falla o solo atienden a elementos formales y no a los materiales de la orden. | | Cumplimiento medio | Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes “que medianamente se estén implementando y evidencien algunos resultados que impactan favorablemente el goce efectivo del derecho”. | | Cumplimiento alto | Las autoridades obligadas implementaron acciones conducentes para lograr el debido cumplimiento de las órdenes. Se evidencia “la existencia de un plan completo, coherente y racionalmente orientado a asegurar el goce efectivo del derecho fundamental, que se está implementando adecuadamente”. En otras palabras, i) se han adoptado las medid
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