CC - Auto A. 897 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 897 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-897/25

EXTENSIÓN DEL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA CARCELARIA-Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria

SEGUIMIENTO AL ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria

ESTADO DE COSAS INCONSTITUCIONAL EN MATERIA PENITENCIARIA Y CARCELARIA-Responsabilidad de los Entes Territoriales

REPÚBLICA DE

COLOMBIA

[image]

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento - Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario extendido a los Centros de Detención Transitoria

AUTO 897 DE 2025

Asunto: Servicio de alimentación en los centros de detención transitoria.

Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., 19 de junio de dos mil veinticinco (2025).

Magistrado

Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Bogotá, D.C., 19 de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento del cumplimiento de las órdenes estructurales proferidas al declarar el Estado de Cosas Inconstitucional en el Sistema Carcelario y Penitenciario, extendido a los Centros de Detención Transitoria, en las Sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022 (en adelante, “Sala” o “Sala Especial”), integrada por las Magistradas Paola Andrea Meneses Mosquera, Lina Marcela Escobar Martínez y por el Magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, quien la preside, en ejercicio de sus competencias previstas en los artículos 86 y 241-9 de la Constitución Política y el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere el presente

AUTO

## I. ANTECEDENTES

1.La Corte Constitucional en Sentencia T-388 de 2013 declaró el estado de cosas inconstitucional en el sistema penitenciario y carcelario colombiano. Tiempo después, mediante Sentencia T-762 de 2015, loreiteró y estableció medidas estructurales para asegurar los mínimos en la garantía de los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad. Esta última decisión, fijó los presupuestos necesarios para entender superado el estado de cosas inconstitucional y delineó una estrategia de seguimiento.

2.Posteriormente, mediante la Sentencia SU-122 de 2022, la Corte Constitucional extendió la declaratoria del estado de cosas inconstitucional a los denominados “Centros de Detención Transitoria”, en atención a la grave situación que se presenta en las estaciones, subestaciones de policía y unidades de reacción inmediata, así como en lugares similares, en donde se mantienen en una situación inconstitucional a las personas detenidas por más de las 36 horas permitidas por la Constitución y la ley.[[1]](#_ftn1)

3.Uno de los aspectos centrales abordados por la SU-122 de 2022 fue la controversia sobre la responsabilidad en el suministro de alimentación a las personas detenidas preventivamente. En dicha Sentencia, la Corte definió de forma explícita a quién corresponde financiar el componente de alimentación –entidades territoriales o Nación– (fundamentos jurídicos 291-303). La Sala Plena identificó que existían dos interpretaciones que se derivaban del artículo 67 de la Ley 65 de 1993: (i) postura 1: las entidades territoriales deben financiar este componente y (ii) postura 2: este componente lo debe financiar la Nación, a través de la USPEC o la entidad que corresponda. Luego de describir estas interpretaciones, la Corte se decantó de forma expresa por la postura 1; a modo de conclusión, indicó lo siguiente: “[c]orresponde a la Corte Constitucional aclarar que el componente de alimentación de las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva que se encuentran en establecimiento de reclusión o en centros de detención transitoria corresponde a los entes territoriales”.

4.Así, entonces. la Corte interpretó los artículos 17[[2]](#_ftn2) y 19[[3]](#_ftn3) de la Ley 65 de 1993 y señaló que funcionalmente le corresponde a los municipios y departamentos garantizar la provisión de alimentos, toda vez que los detenidos no condenados, por regla general, deben permanecer en establecimientos de reclusión del orden territorial.

5.De conformidad con lo anterior, la Corte ordenó a las entidades territoriales incluir en sus presupuestos las partidas necesarias para asegurar la alimentación de esta población. En los casos en que se celebren contratos con el INPEC para la reclusión de personas con medida de aseguramiento preventivo, exigió que se pactara expresamente la financiación del componente alimentario en las cláusulas contractuales.[[4]](#_ftn4)

6.La Sentencia SU-122 de 2022 fue notificada a las treinta y dos (32) Gobernaciones Departamentales el 20 de octubre de 2022.[[5]](#_ftn5) A su vez, las Gobernaciones la comunicaron a los respectivos municipios de su jurisdicción durante los años 2022, 2023 y 2024.[[6]](#_ftn6) El Distrito Capital de Bogotá, fue notificado el 6 de marzo de 2023 durante las diligencias de inspección judicial realizadas por la Presidencia de la Sala Especial a múltiples centros de detención transitoria de dicha ciudad.

7.En el año 2023, en el desarrollo de las mesas penitenciarias lideradas por la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, la USPEC anunció que no continuaría con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria del país a personas en calidad de procesadas a partir del 31 de julio del 2023.[[7]](#_ftn7) Para evitar el desarrollo de una situación de crisis, en nombre del Gobierno, el Ministro de Justicia y del Derecho presentó a consideración del Congreso de la República un proyecto de ley para autorizar a la USPEC a prestar los servicios de alimentación de personas detenidas en los centros de detención transitoria hasta el 30 de junio de 2025.[[8]](#_ftn8)

8.De conformidad con lo anterior, el Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 2 de la Ley 2346 sancionada el 10 de enero de 2024, determinó que hasta el 30 de junio de 2025, la USPEC podrá continuar brindando el servicio de alimentación para personas privadas de la libertad que se encuentren recluidas en centros de detención transitoria garantizando la universalidad en la prestación del servicio. Dicha norma contempló que esta garantía de universalidad no excluye la posibilidad de que los entes territoriales puedan disponer de recursos presupuestales para este fin, al tiempo que previó que las entidades territoriales debían presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, el plan de implementación del servicio de alimentación en centros de detención transitoria a más tardar el 31 de diciembre de 2024.

9.Vencido el plazo de que trata el Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 2 de la Ley 2346 sancionada el 10 de enero de 2024, esa misma norma determinó que este servicio deberá ser asumido definitivamente por las entidades territoriales, en los términos de la Sentencia SU-122 de 2022 de la Corte Constitucional (órdenes sexta y séptima).[[9]](#_ftn9) La literalidad de la norma, además de la exposición de motivos y el debate legislativo, evidencian que la intención inequívoca del legislador, en concordancia con la Sentencia SU-122 de 2022, es que la financiación del componente de alimentación sea, en principio, de las entidades territoriales.

10.Complementariamente, el artículo 3 de dicha Ley determinó igualmente que con base en el principio de subsidiaridad y vencido el término del que trata el parágrafo transitorio del artículo 2° de esa misma Ley, el Gobierno nacional podrá destinar recursos para garantizar la alimentación de la población privada de la libertad recluida en centros de detención transitoria en el país. Así mismo, previó que el Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un proceso de formación y adecuación de las instituciones que desde los entes territoriales atienden o atenderán el funcionamiento de los centros carcelarios que estarán a cargo de estos, adecuándolos a la política general carcelaria y a las obligaciones nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos.[[10]](#_ftn10)

11.Mediante Auto del 5 de diciembre de 2024, la Presidencia de la Sala Especial ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho, en su calidad de ente articulador del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Privada de la Libertad, remitir un informe detallado sobre los avances en la implementación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria, conforme a lo dispuesto en el Parágrafo Transitorio adicionado al artículo 67 de la Ley 65 de 1993 por el artículo 2 de la Ley 2346 sancionada el 10 de enero de 2024, con especial énfasis en las acciones ejecutadas por las entidades responsables.

12.Adicionalmente, se solicitó al Ministerio de Justicia y del Derecho el plan de contingencia diseñado por el Gobierno Nacional para los casos en que las entidades territoriales no hubiesen reportado avances suficientes. Dicho plan debe garantizar la continuidad del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria a partir del 1 de julio de 2025, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la citada ley.

13.El 16 de enero de 2025, la Sala Especial recibió el informe suscrito por la entonces Ministra de Justicia y del Derecho, el cual fue estructurado en tres ejes temáticos: (i) gestiones adelantadas; (ii) balance sobre la recepción de los planes de implementación; y, (iii) plan de contingencia.[[11]](#_ftn11)

14.En cuanto a las gestiones adelantadas, la Ministra de Justicia y del Derecho destacó la ejecución de una estrategia institucional basada en acciones de comunicación, asistencia técnica, articulación política y fortalecimiento institucional. Para ello señaló que se enviaron comunicaciones a gobernadores y alcaldes -con énfasis en territorios con alto hacinamiento-, se distribuyó un documento técnico con lineamientos para la formulación de los planes de alimentación, y se adelantaron reuniones de alto nivel con mandatarios locales. También señaló que se realizó una jornada nacional de capacitación virtual, con participación de 42 municipios y 5 departamentos.

15.En el balance sobre la recepción de los planes de implementación, la Ministra de Justicia y del Derecho reportó que 25 municipios remitieron sus planes de alimentación, representando el 43,08% de la población sindicada detenida en los centros de detención transitoria. De estos, dijo que, 22 municipios asumirán la prestación del servicio de alimentación a partir del 1 de julio de 2025, garantizando el derecho a la alimentación al 99,22% de dicha población. Igualmente señaló que 3 municipios (Tame (Arauca), Acacías (Meta) y Lebrija (Santander)-) manifestaron dificultades presupuestales, las cuales fueron priorizadas por el Ministerio. Señaló que los 100 municipios restantes no remitieron sus planes, por lo que fueron objeto de requerimientos individualizados.

16.La Ministra de Justicia y del Derecho señaló que 5 departamentos -Cesar, Magdalena, Risaralda, Santander y Sucreexpresaron su disposición de apoyar a sus municipios, mientras que otros 5 departamentos -Boyacá, Casanare, Cauca, Huila y Nariñoindicaron que consideran esta función como competencia exclusiva de los municipios y no prevén participar en su implementación directa.

17.Finalmente, la Ministra de Justicia y del Derecho presentó un plan de contingencia para asegurar la cobertura del servicio a partir del 1 de julio de 2025. Este incluye seguimiento intensivo durante enero y febrero, asistencia técnica, visitas territoriales y elaboración de un diagnóstico institucional. El plan contempla alternativas como convenios con el INPEC, esquemas de integración territorial entre municipios y cofinanciación temporal con apoyo del Gobierno Nacional. Este enfoque segmentado, dijo, busca prevenir la interrupción del servicio, proteger los derechos de la población sindicada y garantizar el cumplimiento progresivo de la Ley 2346 de 2024.

18.En abril de 2025, esta Sala Especial de Seguimiento recibió comunicaciones del Distrito Capital, Asocapitales y la Defensoría del Pueblo, en las que se manifestaron preocupaciones y solicitudes frente al cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia SU-122 de 2022, los artículos 17 y 19 de la Ley 65 de 1993 y la Ley 2346 de 2024.

19.La Secretaría de Seguridad de Bogotá informó avances en la contratación del servicio de alimentación, indicando que elaboró un pliego tipo con criterios técnicos. Señaló que tiene competencia en la materia, pero pidió a la Corte aclarar el alcance de la sexta orden, especialmente sobre financiación y responsabilidades frente a personas condenadas. Reiteró que es clave delimitar funciones para garantizar la dignidad de las personas privadas de la libertad.[[12]](#_ftn12)

20.Por su parte, Asocapitales expresó preocupación por la continuidad del servicio desde el 1 de julio de 2025 en municipios sin capacidad inmediata, por lo que consideró que la USPEC debe mantener la prestación del servicio en esos casos para evitar afectaciones a los derechos humanos y al orden público.[[13]](#_ftn13)

21.A su vez, la Defensoría del Pueblo alertó sobre una posible crisis alimentaria que podría afectar a más de 21.000 personas privadas de la libertad. Señaló fallas del Gobierno Nacional, falta de preparación territorial y ausencia de coordinación. Propuso medidas urgentes, como mantener a la USPEC donde sea necesario, exigir cumplimiento a entidades rezagadas, convocar una audiencia pública y reglamentar competencias antes del 30 de mayo de 2025.[[14]](#_ftn14)

22.Mediante Auto del 05 de mayo de 2025, la Presidencia de la Sala analizó la respuesta del Ministerio de Justicia y del Derecho al igual que las comunicaciones previamente descritas. Reafirmó que la provisión del servicio de alimentación a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria es una obligación directa de las entidades territoriales a partir del 1° de julio de 2025, en cumplimiento de la Ley 2346 de 2024 y de la Sentencia SU-122 de

2022. Señaló que esta responsabilidad debe ser ejercida siguiendo los criterios de dignidad, igualdad y suficiencia alimentaria, sin que pueda prolongarse la intervención de la USPEC más allá del plazo legal, salvo condiciones excepcionales debidamente justificadas.

23.En el citado Auto, se reconocen los esfuerzos institucionales para asumir esta competencia, pero se advirtieron fallas estructurales preocupantes, como el bajo número de planes de alimentación presentados por los municipios y la falta de un plan de contingencia operativo claro, financiado por parte del Gobierno Nacional. Así mismo, señaló que la omisión en la planeación y ejecución del servicio a partir del 1 de julio puede llegar a comprometer gravemente los derechos fundamentales de la población privada de la libertad, constituir una amenaza real de crisis humanitaria y ulteriormente del orden público.

24.Frente a ello, le ordenó al Ministerio de Justicia y del Derecho reformular el plan de contingencia con acciones verificables y articuladas con las entidades territoriales, e instó a la Procuraduría General a evaluar la apertura de investigaciones disciplinarias contra alcaldes y gobernadores que no cumplieron con la remisión de sus planes. Asimismo, reiteró que el INPEC debe cumplir de manera inmediata con el traslado de las personas condenadas que aún permanecen en los centros de detención transitoria.

25.El 12 de mayo de 2025, en las instalaciones de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el Presidente de la Sala Especial sostuvo reunión por solicitud por Asocapitales y los alcaldes de Bogotá, Cali, Bucaramanga, Popayán, Villavicencio y Arauca, con el fin de poner en conocimiento su preocupación frente a las dificultades en el suministro de alimentación a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria.

26.De conformidad con la información expuesta por los señores alcaldes, mediante Auto del 12 de mayo de 2025, la Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento convocó a una mesa de trabajo urgente integrada por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Director de la Policía Nacional, la Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación, los alcaldes de Bogotá D.C., Cali y Bucaramanga. Asimismo, fueron invitados el Director del INPEC, el Director de la USPEC, la Contraloría General de la República y Asocapitales.

27.En el marco de la mesa de trabajo interinstitucional convocada por la Sala Especial de Seguimiento y celebrada el 19 de mayo de 2025, se alcanzaron tres acuerdos principales:

  1. Conformar una mesa de trabajo entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y Asocapitales, con el objetivo de tramitar un proyecto de ley que extienda el plazo previsto en la Ley 2346 de 2024 para que las entidades territoriales asuman la obligación del suministro de alimentos, el cual se radicaría en el Congreso de la República en el menor tiempo posible, con mensaje de urgencia;
  1. El compromiso del Ministerio de Justicia y del Derecho de elaborar y tramitar la expedición por el Gobierno Nacional de un decreto reglamentario del artículo 3 de la Ley 2346 de 2024, relacionado con el principio de subsidiariedad, que defina su aplicación entre los municipios, los Departamentos y la Nación, el cual servirá como herramienta normativa en caso de que el proyecto de ley mencionado no sea expedido antes del 30 de junio de 2025; y,
  1. El compromiso del Ministerio de Justicia y del Derecho y de las demás entidades competentes de trabajar conjuntamente en la elaboración de un proyecto de ley ordinaria que modifique el Código Penitenciario y Carcelario o la Ley orgánica del Sistema General de Participaciones, con el fin de mantener en la Nación la responsabilidad de garantizar la alimentación de las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria mientras es asumida por las entidades territoriales cuando se le trasladen los recursos para ello, o transferirla definitivamente a las entidades territoriales siempre que igualmente se les trasladen los recursos para cumplirla, bajo criterios de sostenibilidad fiscal y eficacia institucional.

28.Posteriormente, mediante comunicación del 30 de mayo de 2025,[[15]](#_ftn15) Asocapitales solicitó a esta Sala Especial la expedición de un auto complementario que amplié las órdenes impartidas, con el fin de garantizar la continuidad del suministro de alimentos a la población privada de la libertad por parte de la USPEC en aquellos lugares donde las entidades territoriales no puedan asumir dicha responsabilidad a partir del 1 de julio de 2025. Esta solicitud se enmarca en el plan de contingencia previsto, invocando el principio de subsidiariedad y la posibilidad de que las operaciones presupuestales necesarias para el traslado de recursos sean asumidas por la NaciónMinisterio de Hacienda y Crédito Público.

29.Adicionalmente, requirió la adopción de medidas para el traslado inmediato de personas condenadas que permanecen en centros de detención transitoria hacia establecimientos de reclusión del orden nacional. Solicitó, en particular, la fijación de indicadores de gestión y resultados, así como el control de la información relativa a la cantidad de personas condenadas que continúan en estos centros y a aquellas que cumplen los requisitos para acceder a la libertad por vencimiento de términos o mediante subrogados penales. Finalmente, puso de presente algunas situaciones específicas de infraestructura deficiente y hacinamiento en Bogotá, Inírida, Puerto Carreño y San José del Guaviare, como ejemplos de las problemáticas identificadas.

30.Mediante Auto del 10 de junio de 2025, la Presidencia de la Sala Especial de Seguimiento convocó la mesa de trabajo constituida por el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director General de la Policía Nacional, la Defensora del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Contralor General de la República y los alcaldes de Bogotá D.C., Cali y Bucaramanga, con los invitados Secretario General de Asocapitales, Director General del INPEC, Director General de la USPEC, Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios, con el fin de hacer el seguimiento a la implementación de la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria.

31.En la mesa de trabajo realizada el 16 de junio de 2025, las instituciones citadas presentaron los siguientes avances frente a los compromisos adquiridos en la sesión del 19 de mayo de 2025:

  1. El Secretario General de Asocapitales informó que se radicó un proyecto de ley en la Cámara de Representantes con la firma de 52 congresistas, a través del cual se le asigna a la USPEC la obligación de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de alimentación para las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria, bajo la condición de ejercer dicha labor hasta que sea aprobada la reforma legislativa sobre la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales. Advirtió que, aunque cuenta con un respaldo amplio, a la fecha no se designado ponente y no ha recibido mensaje de urgencia, por lo cual no hay un avance tangible.
  1. La Viceministra de Justicia indicó que fue radicado el Proyecto de Ley No. 467 de 2025, de autoría de la Senadora María José Pizarro Rodríguez, respecto del cual el Gobierno Nacional presentó mensaje de urgencia e insistencia. Señaló que dicha iniciativa se encuentra actualmente en trámite ante las Comisiones Primeras Conjuntas del Senado de la República y de la Cámara de Representantes.

Adicionalmente, precisó que, en caso de que el proyecto no sea aprobado durante la presente legislatura, se valoraría la posibilidad de expedir un decreto reglamentario de la Ley 2346 de 2024. No obstante, advirtió que esta alternativa resulta compleja y podría generar demoras, toda vez que exige el cumplimiento de procedimientos técnicos y de plazos que afectarían la expedición oportuna del respectivo instrumento reglamentario, razón por la cual no la considera una opción viable.

iii) Los alcaldes de Bogotá D.C., Cali y Bucaramanga expusieron que varios municipios no se encuentran en condiciones de asumir de manera integral la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria a partir del 1 de julio de 2025, lo que pondría en riesgo la alimentación de aproximadamente 15.000 personas. En consecuencia, hicieron un llamado a la elaboración de un plan de contingencia diferenciado, en el que la Nación actúe conforme a las capacidades de los municipios, garantizando en todo momento la prestación del servicio de alimentación con el fin de evitar alteraciones en el orden público y en la seguridad local. Asimismo, destacaron la obligación de trasladar recursos desde rubros previamente destinados, para sufragar la alimentación de las personas privadas de la libertad.

  1. La Policía Nacional alertó sobre el riesgo de motines y alteraciones del orden público si no se garantiza la alimentación en los centros de detención transitoria.
  1. El Presidente de la Sala Especial destacó que el Proyecto de Ley No. 467 de 2025, en su exposición de motivos, sostiene que la USPEC cuenta con los recursos necesarios para continuar con la prestación del servicio de alimentación, por lo que en ese mismo proyecto se advierte que no se requiere concepto de impacto fiscal ni resulta necesaria la ampliación de la planta de personal. De este modo, la financiación del servicio se encuentra asegurada hasta diciembre de 2025, y si se habilita un mecanismo de extensión hasta el 31 de diciembre de 2026, condicionado a la priorización presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. Señaló tres (3) escenarios clave para el abordaje de la coyuntura: en primer lugar, un esquema de transición para las entidades que se encuentren en condiciones de asumir la competencia; en segundo lugar, la ampliación del plazo para aquellas que no puedan hacerlo; y, en tercer lugar, la necesidad de modificar la legislación vigente a fin de destinar los recursos correspondientes para el cumplimiento de esta función. Recalcó, que no puede haber descentralización de competencias sin la correspondiente asignación presupuestal.
  1. Frente a lo expuesto por el Presidente de la Sala, la Viceministra de Justica, confirmó la disponibilidad de recursos para que la USPEC continúe con la prestación del servicio de alimentación tanto en 2025 como en 2026.
  1. Frente a lo expuesto por el Presidente de la Sala, la Viceministra de Justica, confirmó la disponibilidad de recursos para que la USPEC continúe con la prestación del servicio de alimentación tanto en 2025 como en 2026.
  1. Tanto la Defensoría del Pueblo como la Contraloría General de la República, resaltaron la necesidad de un trabajo interinstitucional coordinado y de una decisión de la Corte Constitucional para solventar la situación coyuntural. La Contraloría además, hizo un llamado para que estén disponibles los recursos que garanticen el servicio de alimentación y la determinación de cronogramas para las medidas de transición y el plan de contingencia.
  1. El Procurador General de la Nación presentó el informe sobre las labores de vigilancia y control que ha venido desarrollando la entidad, y formuló la recomendación de unificar los proyectos de ley radicados, con el fin de facilitar y garantizar el éxito de la discusión legislativa en el Congreso de la República. Señaló que la competencia para la prestación del servicio de alimentación a las personas privadas de la libertad en los centros de detención transitoria debe ser asignada de manera permanente a la Nación, y no concebida como una medida de carácter transitorio. Así mismo, instó a respaldar cualquier determinación que adopte la Sala Especial para prevenir y por lo tanto evitar la eventual crisis que podría suscitarse a partir del 1 de julio de 2025.
  1. Fedemunicipios reiteró la necesidad de adoptar medidas que garanticen que las funciones en materia penitenciaria y carcelaria asignadas a los municipios se encuentren respaldadas por la asignación efectiva de los recursos correspondientes, así como por los ajustes estructurales que resulten necesarios en el marco del

Sistema General de Participaciones.

  1. El Presidente de la Sala expresó su compromiso de analizar, en el marco de una próxima mesa de trabajo, el tema específico planteado por Fedemunicipios, y solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público información sobre la disponibilidad de recursos que permitan garantizar la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria hasta junio de 2026 e inclusive hasta diciembre del próximo año.
  1. La delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que la USPEC dispone de los recursos necesarios para sufragar tres meses del servicio de alimentación, con el fin de atender la contingencia posterior al mes de junio de la presente vigencia. Señaló, además, que de destrabarse ciertos recursos que se encuentran sujetos a trámites actualmente en curso, sería posible garantizar el suministro del servicio hasta diciembre de 2025. Finalmente, indicó que, conforme a la priorización de gastos y conforme al principio de anualidad del gasto, se vienen adelantando las gestiones correspondientes para verificar y asegurar los recursos destinados para toda la vigencia fiscal del año 2026.
  1. Lo expuesto por la delegada del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fue confirmado por el Director de la USPEC, quien recalcó el compromiso de alcanzar el desbloqueo efectivo de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda.

Afirmó que la alimentación en los centros de detención transitoria, donde la USPEC presta el servicio, será incorporada además dentro del presupuesto del año siguiente, en cumplimiento del mandato legal y de las órdenes emitidas por la Corte Constitucional.

  1. La Viceministra de Justicia solicitó la intervención de la Corte Constitucional, al advertir que, si bien la USPEC cuenta con la voluntad institucional y la capacidad técnica para continuar prestando el servicio de alimentación en los centros de detención transitoria donde actualmente lo suministra, dicha entidad carece de la habilitación legal necesaria para hacerlo más allá del plazo fijado en la Ley 2346 de 2024. Precisó que, aunque se ha diseñado un minutograma orientado a cumplir los compromisos institucionales y a garantizar la obligación alimentaria en los 137 municipios donde la USPEC presta el servicio, únicamente 105 municipios han manifestado su intención de asumir dicha competencia. Sin embargo, al contrastar esta información con la registrada en el SECOP, se observa que 59 municipios no presentan actividad contractual alguna y solo 34 han iniciado la actividad contractual correspondiente. Esta situación genera especial preocupación, a la luz de experiencias como la del Distrito de Medellín, que, pese a haber expresado su disposición, no logró culminar el proceso licitatorio y actualmente alberga a 1.800 personas privadas de la libertad. Por su parte, 32 municipios informaron no estar preparados o no disponer de los recursos necesarios para asumir la prestación del servicio, mientras que otros no emitieron respuesta. En relación con los departamentos, de los 22 consultados, 10 manifestaron su disposición a colaborar con la prestación del servicio de alimentación en los centros de detención transitoria, 1 se declaró preparado pero sin recursos, 7 se encuentran

en proceso de articulación y 2 reportaron limitaciones presupuestales. Frente a este panorama, y al concluir su intervención, la funcionaria advirtió que “no tenemos certeza al 1º de julio quién va a asumir la obligación”, motivo por el cual reiteró su solicitud para que la Corte Constitucional adopte una determinación que sirva de soporte para garantizar

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