CC - Auto A. 899 25 de 2025

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Auto A. 899 25 de 2025
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2025

TEMAS-SUBTEMAS

Auto A-899/25

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Verificación y evaluación de niveles de cumplimiento de las órdenes impartidas en favor de la comunidad Wayuú el marco de la Sentencia T-302 de 2017

DERECHO AL AGUA POTABLE-Necesidad de implementar medidas de contingencia para la provisión de agua en el departamento de La Guajira

DERECHO AL AGUA POTABLE-Vulneración a las comunidades wayúu en especial a las ubicadas en la alta Guajira

SEGUIMIENTO SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROTECCION DE COMUNIDAD INDIGENA-Nivel de cumplimiento bajo

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# REPÚBLICA DE COLOMBIA

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CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017

Auto 899/25

Referencia: cumplimiento de la sentencia T-302 de

2017.

Asunto: valoraciónprimerobjetivo constitucional mínimo “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua”.

Magistrado

Sustanciador:

José Fernando Reyes Cuartas

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinticinco (2025).

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017, conformada por la Magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera y los magistrados Vladimir Fernández Andrade y José Fernando Reyes Cuartas, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, dicta el presente auto

I.SÍNTESIS DE LA

DECISIÓN

La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-302 declaró el cumplimiento bajo del objetivo constitucional mínimo primero del fallo. Tras analizar la respuesta de las entidades del orden nacional y territorial que componen el sector de agua y de otras que han sido convocadas durante el seguimiento, así como la información suministrada por el Ministerio Publico (Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo) y la ciudadanía, la Sala concluyó que la información carecía de unidad, uniformidad, secuencialidad y precisión, siendo insuficiente para reportar resultados en relación con la disponibilidad, accesibilidad y calidad del derecho al agua protegido a la niñez Wayuu.

La Sala también advirtió que las medidas reportadas son insuficientes y no reportan un impacto en el goce efectivo del derecho. Estas, concluye la Sala, son medidas urgentes a corto plazo enmarcadas en el Plan Provisional de Acción. El análisis de la información, como de las medidas le permitió a la Sala, además, detectar serios bloqueos institucionales.

En particular, la Sala evidenció cinco bloqueos institucionales: a) debilidades para diseñar acciones dirigidas a recolectar información relevante para estructurar soluciones en materia de agua, b) debilidades para estructurar planes que garanticen todas las dimensiones del derecho al agua, c) debilidades en la planeación, ejecución y adquisición de recursos, d) debilidades en materia contractual y e) desarticulación institucional.

Asimismo, la Sala destacó la ausencia de una política pública que atienda las necesidades de agua de la niñez Wayuuen el mediano y largo plazo. Para la sala esta falencia no solo vulnera sus derechos fundamentales, sino que representa un incumplimiento flagrante de lo dispuesto por la Corte Constitucional.

Ante estas deficiencias, la Sala ordenó un conjunto de medidas correctivas orientadas a que se estructure de mejor manera la información sobre impactos en disponibilidad, accesibilidad y calidad el agua. Además dispuso que se allegue el inventario de infraestructura en materia de agua y se dispongan medidas para garantizar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua en el corto plazo, sobre las cuales se deben acreditar avances trimestrales. La Sala también dispuso que se allegaran los estudios sobre la eventual relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable. Determinó, además, que en caso de constarse dicha relación, se deberían remitir las estrategias para enfrentar el fenómeno.

La Sala también dispuso que se allegue información respecto de la forma como se garantizará la participación de las comunidades Wayuu en la planificación de las obras y ordenó la planificación estructural del servicio de agua en la región. Finalmente dispuso que el Ministerio Público y la Contraloría General de la República hagan una verificación territorial de las acciones que informen las entidades obligadas e invitó a las organizaciones de la sociedad civil a allegar sus verificaciones, observaciones y sugerencias entorno de las acciones que se reporten.

II.ANTECEDENTES

1. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte encontró que la vulneración generalizada, masiva, desproporcionada e injustificada de los derechos fundamentales de la niñez Wayuu[[1]](#_ftn1) de La Guajira, causada por las fallas estructurales de las entidades responsables y la desarticulación entre las diferentes autoridades nacionales y territoriales, exigía la tutela de los derechos y configuraba un estado de cosas inconstitucional (ECI) en relación con el goce efectivo de los derechos al agua potable, a la alimentación, a la seguridad alimentaria, a la salud y a la participación de las niñas y los niños de los municipios de Manaure, Maicao,

Riohacha y Uribia.

2. Con el propósito de remediar dicha situación, se profirieron órdenes estructurales y se fijaron una serie de objetivos constitucionales mínimos, entre ellos, “aumentar la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua” (objetivo constitucional mínimo primero). La Corte adoptó este objetivo al constatar que las muertes de niñas y niños ocurren en “comunidades que no tienen acceso al agua, normalmente como efecto de la sequía, agravada por la falta de provisión de agua en carro tanques, por la ausencia de mantenimiento a pozos, molinos o jagüeyes y porque el Estado no ha realizado los proyectos para asegurar un acceso continuo y sostenible al agua potable”[[2]](#_ftn2).

3. La Corte, a través del Auto 042 de 2021, asumió el seguimiento al cumplimiento de las órdenes de la mencionada sentencia y, desde entonces, ha proferido diferentes decisiones para procurar su acatamiento y el goce efectivo de los derechos de las y los niños Wayuu, por ejemplo, en el Auto 696 de 2022, la Sala decretó unas medidas cautelares de protección y dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales definidos en la sentencia[[3]](#_ftn3). En este contexto, en el Auto 480 de 2023[[4]](#_ftn4) la Sala señaló que una de las sus funciones consiste en “encauzar las acciones de las autoridades obligadas cuando se evidencien fallas en el avance al cumplimiento de las órdenes”[[5]](#_ftn5)por prácticas inconstitucionales[[6]](#_ftn6) y/o bloqueos institucionales[[7]](#_ftn7).

Ante ello, le corresponde establecer “medidas necesarias para superarlos”.

4. En cumplimiento de esa tarea y frente al primer objetivo constitucional mínimo relativo al derecho al agua de la niñez Wayuu de Riohacha, Manaure, Maicao y Uribia del departamento de La Guajira, la Sala precisó algunos parámetros para el envío de información por parte de las autoridades y entidades obligadas con el fin de facilitar su tratamiento y la valoración de las acciones reportadas[[8]](#_ftn8). De acuerdo con la información recibida frente a ese requerimiento, así como la remitida durante el seguimiento, se verificará si hay avances en el cumplimiento de dicho objetivo.

III.

CONSIDERACIONES

Competencia

III.

CONSIDERACIONES

Competencia

5. La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, por medio del Auto 042 de 2021, asumió la competencia para conocer del cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017, actualmente radicada en la Sala Especial de Seguimiento de la Sentencia T-302 de 2017. Por consiguiente, esta Sala es competente para pronunciarse sobre el acatamiento de lo ordenado en esa decisión, así como de las posteriores adoptadas en el marco del seguimiento.

Objeto y estructura de la decisión

6. Este auto tendrá la siguiente estructura.

En primer lugar, la Sala reiterará algunas de las razones expuestas en la Sentencia T-302 de 2017 sobre el primer objetivo constitucional mínimo, así como otras consideraciones expuestas durante el seguimiento (sección A). Luego se presentará la respuesta dada por las entidades obligadas al cumplimiento del objetivo y la información recopilada por la Sala al respecto, que incluye la enviada por el Ministerio Público, los órganos de control y la sociedad civil (sección B). En tercer lugar, se valorarán las acciones reportadas (sección C). Por último, se expondrán las decisiones y medidas que adoptará la Sala (sección D).

7. De manera previa al desarrollo de dichas secciones, la Sala reitera que la metodología para medir el cumplimiento de lo ordenado se basará en el Auto 480 de 2023, a través del cual esta Sala definió la metodología del seguimiento a la Sentencia T-302 de 2017.

A. Fundamentos de la Sentencia T-302 de 2017 y de los autos de seguimiento en relación con el objetivo constitucional mínimo primero

8. En la Sentencia T-302 de 2017, la Corte recordó que el derecho al agua, además de ser interdependiente con los demás que fueron tutelados, tiene una relación inescindible con el derecho a la vida[[9]](#_ftn9).

En el caso de la niñez Wayuu, la Corporación concluyó que su garantía constituye un mínimo básico a alcanzar, particularmente en sus ámbitos de protección disponibilidad, accesibilidad y calidad del recurso. Asimismo, resaltó cuestionamientos sobre “cuál es el suministro de agua que recibe cada niño [Wa]y[u]u en cada corregimiento y en cada comunidad del Departamento de La Guajira”[[10]](#_ftn10). A continuación, la Sala reitera los contenidos de las dimensiones del derecho al agua, los indicadores sugeridos y las órdenes adoptadas por la Corte en la sentencia.

| | | | | | --- | --- | --- | --- | | Componente | Disponibilidad | Accesibilidad | Calidad | | Observaciones de la Corte | Las comunidades Wayuu, desde la más cercana hasta la más apartada de los centros urbanos, tienen derecho a un suministro continuo y suficiente de agua, tanto para fines agrícolas como para consumo humano | Para las comunidades Wayuu, la accesibilidad física implica que las fuentes de distribución de agua no se encuentren en lugares demasiado lejanos de las rancherías. La accesibilidad económica implica que los costos no impongan barreras desproporcionadas e irrazonables a los miembros de las comunidades Wayuu | Deben tomarse medidas para garantizar que el agua cumpla con unos estándares de calidad mínimos. | | Indicadores sugeridos | Número de niñas y niños Wayuu que obtienen un suministro continuo, igual o superior al estándar de 20 litros establecido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) | i) Distancia o tiempo de recorrido entre una fuente de agua y la comunidad más lejana de su zona de cobertura. (ii) Indicadores de costos del agua por corregimiento y por comunidad[[11]](#_ftn11). | Disminución constante del IRCA en el Departamento de La Guajira | | Órdenes y medidas | Básicas[[12]](#_ftn12):Pozos profundos, plantas desalinizadoras, equipos para la potabilización, microacueductos, reparación de molinos y jagüeyes, distribución continua y regular por carros cisterna y acciones previstas en el Conpes 3810 de 2014. | | |

| Específicas[[13]](#_ftn13): Los indicadores y las metas deben abarcar todas las dimensiones de disponibilidad, accesibilidad y calidad y medir, como mínimo, el Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA). Las metas deben prever una disminución constante del IRCA en La Guajira. Corpoguajira debe contratar un estudio independiente para establecer si hay una relación entre la actividad minera y la escasez de agua potable para las comunidades Wayuu. | | | | Órdenes emitidas por el Tribunal Superior de Riohacha, confirmadas por la Corte: Tomar medidas inmediatas para que las comunidades beneficiarias puedan tener a la brevedad posible, acceso al agua potable y salubre, de manera sostenible y suficiente para la subsistencia de los niñas y niños. | | |

9. En seguimiento a la sentencia, en el Auto 696 de 2022, la Sala, tomando en cuenta las medidas reportadas por el Gobierno en relación con los derechos tutelados, dispuso la construcción de un Plan Provisional de Acción por parte de las entidades responsables del cumplimiento de los objetivos mínimos constitucionales definidos en la sentencia. Además, señaló que, a pesar de los impactos positivos de programas como Guajira Azul, los resultados no eran suficientes, pues para el momento de emisión del auto[[14]](#_ftn14), no se habían cumplido las metas propuestas. La Sala también expresó su preocupación por la inexistencia de un plan de atención complementario para responder a los requerimientos de las comunidades que no se encontraban en las zonas de influencia de dicho programa o que, a pesar de encontrarse en ellas, tenían problemas para acceder al agua potable[[15]](#_ftn15). De este modo, la Sala ordenó siete objetivos y/o

tareas agrupadas en cinco materias:

| | | | | --- | --- | --- | | Componente | Materia | Tarea y/o objetivo | | Medidas para mejorar la información disponible | Identificación de las niñas, niños y adolescentes Wayuu | Determinar cuántos de las niñas y niños Wayuu tienen problemas de acceso al agua potable. | | Adoptar las medidas de atención necesarias para garantizar el suministro al agua potable a la niñez que no tiene acceso a este recurso. | | Disponibilidad | Cantidad mínima de agua potable a suministrar | Garantizar el suministro mínimo sugerido en el fundamento jurídico 9.4.1.2 de la Sentencia T-302 de 2017 (20 litros). | | Accesibilidad | Acceso al agua potable por parte de las comunidades ubicadas cerca de pilas públicas | Identificar qué comunidades realmente se benefician con la infraestructura de esa iniciativa. En caso de corroborar que alguna de las comunidades no puede acceder al agua potable que allí se surte debe adelantar un proceso de concertación con las demás comunidades que allí habitan para lograr un adecuado y equitativo suministro de líquido. | | Calidad | Calidad del agua por suministrar | Organizar el Mapa de Riesgo de Calidad de Agua para Consumo Humano en los municipios priorizados y asegurar la medición, como mínimo, del Índice de Riesgo de Calidad del Agua (IRCA), que debe presentar una disminución constante en el departamento. |

| Transversales a todos los componentes | Medidas complementarias de acceso al agua potable | Procurar la capacitación de las comunidades en materia de potabilización y almacenamiento del agua. En los casos en los que sea necesario y técnicamente viable, construir pozos profundos, instalar plantas desalinizadoras en las zonas costeras, instalar equipos para potabilizar el agua, reparar los molinos y jagüeyes, construir microacueductos y distribuir agua potable a través de carros cisterna, entre otras. | | Mediación de la Defensoría del Pueblo e incremento de la cobertura del programa Guajira Azul y, con ello, el número de pilas públicas que se entregarán hasta el 2022. |

10. El primer grupo de estas tareas evidencia que el acopio y tratamiento de la información es una falla estructural que atraviesa todo el ECI. Para la Sala es necesario superar los vacíos de información respecto del número de niñas y niños que no disfrutan del derecho al agua, sobre las infraestructuras para prestar el servicio, la forma como se examina la calidad del agua, así como sobre la eficacia de las soluciones implementadas para garantizar los demás objetivos y tareas dispuestos en la sentencia y en el Auto 696 de 2022.

11. En consecuencia, en el Auto del 29 de abril de 2024, con el fin de comparar cifras, la Sala enlistó algunos datos aportados en el seguimiento para que las entidades tuvieran presente la dinámica de la información presentada, llenaran los vacíos advertidos y aclararan las diferencias en los datos reportados durante el seguimiento.

12. En este auto se destacaron diferencias en la cobertura de agua en la ruralidad de los municipios priorizados. En consecuencia, se dispuso que las entidades precisaran las cifras de cobertura del servicio de agua y alcantarillado en los períodos comprendidos entre 2014-2018, 2018-2022 y 2022 a junio de 2024 en los cuatro municipios priorizados y que explicaran si se trataba de la cobertura del servicio de acueducto y alcantarillado o si comprendía otras alternativas como el sistema de pilas públicas, molinos, pozos, carrotanques, entre otras.

13. Adicionalmente, el despacho sustanciador solicitó a las entidades encargadas de planear, diseñar y ejecutar acciones dirigidas a cumplir la sentencia en cuanto al derecho al agua, información relativa a: (i) las estrategias para superar los vacíos mencionados; (ii) las acciones y proyectos dirigidos a garantizar el derecho al agua que se encuentran en funcionamiento; (iii) las acciones y proyectos que aún no son operativos, y

(iv) las acciones emprendidas para superar las problemáticas advertidas en la aplicación de estrategias de emergencia.

14. También se requirió una matriz, por municipio, que indicara el nombre y georreferenciación de las comunidades beneficiadas, así como la respuesta a preguntas puntuales sobre la acción 4 del Plan provisional de Acción (adquisición de carros cisterna) allegada en respuesta al Auto 696 de 2022 y a sus autos de valoración. En el auto, además, se solicitó información puntual y breve, sobre las razones por las cuales en los cuatro municipios priorizados por la sentencia no es posible implementar una infraestructura definitiva como un acueducto.

15. Por último, en el auto se agregaron otros criterios para presentar la información: (i) unidad[[16]](#_ftn16), (ii) uniformidad y secuencialidad[[17]](#_ftn17) y (iii) precisión, parámetro que recae, por lo menos, sobre (a) las acciones planteadas y aprobadas, (b) cronograma de ejecución (c) entidades responsables, (d) financiamiento, (e) fuente de financiamiento, (f) georreferenciación, (g) grupos sociales beneficiados y (h) porcentaje de avance.

16. De acuerdo con lo anterior, la Sala hará una síntesis de la información allegada durante el seguimiento en materia de agua que atenderá a los criterios que se exponen en la siguiente tabla.

16. De acuerdo con lo anterior, la Sala hará una síntesis de la información allegada durante el seguimiento en materia de agua que atenderá a los criterios que se exponen en la siguiente tabla.

| | | | --- | --- | | Información relativa a la disponibilidad del agua | La información se presentará por entidades. Se reseñará, en las respectivas notas aclaratorias, en el marco de qué actuación judicial fue recibida. | | Información relativa a la accesibilidad al agua | | Información relativa a la calidad del agua | | Información concerniente a las acciones para mejorar la información disponible | | Acciones reportadas en el marco del Plan Provisional de Acción | | Información sobre gestión administrativa |

B. Información allegada durante el seguimiento en relación con el primer objetivo constitucional mínimo

17. La Sala resaltará los aspectos más importantes de la información obtenida, principalmente, de las respuestas a cuestionamientos realizados a lo largo del seguimiento, de las pruebas trasladadas[[18]](#_ftn18) y de las observaciones realizadas en el territorio en las inspecciones judiciales[[19]](#_ftn19).

Sobre la disponibilidad del agua

18. Consejería Presidencial para las Regiones (la Consejería) y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (Minvivienda). Reportaron inicialmente como acción para ofrecer una solución estructural el programa “Guajira Azul”[[20]](#_ftn20).

Estas entidades también informaron que se implementarían 24 módulos de pilas públicas para reducir las distancias para el abastecimiento de agua a 2.5 km. El proyecto beneficiaría a 157000 personas. El Minvivienda agregó la intervención de jagüeyes y la recopilación de datos sobre el estado de pozos y sobre el inventario de infraestructura de otras entidades[[21]](#_ftn21).

19. El Minvivienda señaló que se podían adoptar otros proyectos o alternativas de carácter complementario (como jagüeyes o pozos) que no siempre garantizan acceso a agua potable, ni son una solución definitiva, dada la oferta hídrica del departamento, particularmente, árido y la distribución de la población rural. Agregó que los municipios de Manaure y Uribia adelantaban estudios y diseños del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado[[22]](#_ftn22).

20. Más adelante[[23]](#_ftn23), ante el cambio de Gobierno nacional, el Minvivienda señaló que los esquemas de pilas públicas eran insuficientes para lograr la cobertura universal en la Alta Guajira teniendo en cuenta que no pueden ser replicables en todo el territorio objeto de la sentencia debido a la dispersión de las comunidades, la calidad del acuífero, los conflictos interclaniles, la calidad de las vías y la operación actual del esquema de subsidios. Por ello, estaba analizando alternativas para brindar una solución a largo plazo.

21. Frente al proyecto de la represa del río Ranchería, inicialmente el Minvivienda aclaró que el departamento de La Guajira estructuró un proyecto para llevar agua potable a las cabeceras municipales de ocho municipios, entre ellos Uribia, Manaure y Maicao. Sin embargo, el proyecto no cumplió con los lineamientos establecidos en la normativa del sector y fue devuelto al departamento para los ajustes respectivos. En cuanto a la posibilidad de estructurar un proyecto de acueducto regional hacia el norte del departamento, en esa oportunidad, señaló que no se tenían los estudios técnicos que soportaran esta opción como la mejor solución técnica viable.

22. Durante la sesión técnica realizada el 14 de junio de 2024, convocada a través del Auto 825 de 2024, dirigida a hacerle seguimiento a la creación del Mecanismo Especial de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Públicas (MESEPP), hubo participación de la entonces ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio[[24]](#_ftn24) quien informó que contaba con 3 estrategias: la atención de emergencia a través de carrotanques; rehabilitación de infraestructura comunitaria y la solución integral. Entre los datos destacables afirmó que La Guajira requiere 2 millones de litros de agua diarios y se están distribuyendo 500 mil. Los proyectos de pilas públicas debieron modificarse y en la actualidad se trabajaba en 11, pero todos se entregarían entre 2024 y 2025. Señaló que estaba pendiente la ejecución del estudio realizado por la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) sobre si hay relación entre la explotación minera y la escasez de agua.

23. También explicó que se había publicado un concurso de méritos nacional e internacional para la estructuración técnica de la solución, que se ejecutaría en 4 fases que se desarrollarían de manera simultánea[[25]](#_ftn25).

Explicó que esa solución depende del embalse El Cercado que tiene una capacidad de 200 millones m3, el mismo de otros en el país. Precisó que el total de todas las líneas principal, secundarias y terciarias sería de 300 km. Agregó que con el DNP se estaba analizando el compromiso de vigencias futuras de 2.3 billones de pesos en 6 años de ejecución. Los estudios técnicos se tendrían a finales de 2024 y las plantas desalinizadoras estarían listas a mediados de 2025. Cuando termine el actual gobierno se tendrían completos los diseños y la contratación de las diferentes fases para la ejecución hasta el año 2029.

24. Recientemente,[[26]](#_ftn26) la Consejería Presidencial para las Regiones allegó un informe conjunto en el que indicó que anexaba una matriz con la información requerida acerca de la información sobre coberturas, identificación de la población infantil, inventario de infraestructura, acciones y proyectos en funcionamiento y planeadas, así como la georreferenciación de las comunidades beneficiadas.

Sobre las razones por las que en los cuatro municipios priorizados por la sentencia no es posible implementar una infraestructura definitiva como un acueducto, la Consejería, con fundamento en la respuesta del Minvivienda, explicó que las dificultades de dicha medida obedecen a los siguientes componentes:

a) Ambiental: no existen fuentes ni superficiales ni subterráneas con los caudales suficientes o necesarios para este tipo de solución.

b) Técnico: las condiciones topográficas, de suelo, hidráulicas y estructurales, impiden plantear y/o desarrollar una prestación de servicio de acueducto de forma convencional.

c) Sociales: existe una alta dispersión de la población indígena Wayuu.

d) Económica: la mayoría de la población está por debajo del índice de pobreza de la media nacional.

25. La Consejería agregó que el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico ha planteado una alternativa relacionada con el suministro de agua desde el embalse El Cercado, que se alimenta del río Ranchería. Sin embargo, la implementación de un proyecto de esta dimensión requiere un proceso de estructuración importante para llegar a la factibilidad e ingeniería de detalle. Señaló que dicho viceministerio ha trabajado en la estructuración de un documento de política pública intersectorial tipo CONPES de declaratoria de importancia estratégica. Este documento consolidaría una estrategia para brindar una solución definitiva a los problemas de abastecimiento de agua en el departamento que se articule con las políticas sociales de mediano y largo plazo, tanto a nivel sectorial como de Gobierno nacional.

26. También se informó que el Minvivienda, en colaboración con el equipo de la Subdirección de Proyectos del DNP, trabajó en la estructuración de un proyecto de inversión concebido en el marco de la emergencia económica, social y ecológica declarada en el departamento de La Guajira. En este contexto, se llevaron a cabo mesas de trabajo con el objetivo de desarrollar de manera articulada un proyecto de inversión denominado "Implementación de las medidas de acceso al agua en el departamento de La guajira", que contempla una inversión total de 951.169 millones de pesos, distribuidos en tres componentes de la siguiente manera:

1. Gestionar los procesos de tratamiento y distribución de agua mediante medios alternos. $201.020 M

2. Poner en marcha las infraestructuras comunitarias de agua. $213.731

3. Abastecer con agua potable a las comunidades en condiciones climáticas extremas. $536.418 M (Primera fase de proyecto integral).

27. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MinAgricultura).Explicó que el proyecto multipropósito Río Ranchería implicó la construcción de un embalse que tiene el carácter multipropósito y sería la fuente de agua para el desarrollo de tres propósitos: (i) dos distritos de riego (Ranchería y San Juan del Cesar) que son de su competencia; (ii) el abastecimiento de agua cruda para la complementación de los sistemas de nueve acueductos urbanos, entre ellos de Maicao, Manaure y Uribia, cuya complementación son de competencia de los entes territoriales en coordinación con el Minvivienda, y (iii) generación de energía eléctrica mediante Pequeña Central Hidroeléctrica (PCH) coordinado por el Ministerio de Minas y Energía (Minenergía).

28. Esta cartera precisó, en relación con la complementación de los demás acueductos de los restantes municipios, que se debe realizar a través de las plantas de tratamiento existentes, las cuales deben ampliarse, y de la construcción de una nueva planta de tratamiento para los municipios de la Alta Guajira. Lo anterior, reiteró, es competencia de los entes territoriales y el Minvivienda. Agregó que existían válvulas de conexión para las mencionadas plantas de tratamiento de agua potable, por lo tanto, cuando los entes territoriales, con las respectivas empresas de servicios públicos domiciliarios lo soliciten, la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) autorizaría la conexión a las conducciones existentes e iniciaría el suministro del agua del embalse en el caudal previsto para tal fin en la licencia ambiental vigente del proyecto[[27]](#_ftn27).

29. Gobernación de La Guajira. Adujo estar integrada en el programa de pilas públicas y otras gestiones dirigidas a obtener recursos para implementar equipos tecnológicos capaces de generar agua[[28]](#_ftn28). También enunció proyectos de: consultoría denominado “Diagnóstico de abastecimiento de fuentes hídricas para el cumplimiento de la Sentencia T-302 de 2017”; proyecto para poner en marcha de un Plan de Choque Inmediato que coadyuvara al abastecimiento de agua potable a través de camiones cisterna; consultoría para el plan de aseguramiento que permita garantizar, en el mediano y largo plazo, la sostenibilidad de las inversiones, y contrato de monto agotable por valor de $700.000.000 para arreglo inmediato de sistemas de acueductos que no operen de manera eficiente o que no se encuentren en operación en los municipios accionados[[29]](#_ftn29).

30. Municipios. En el marco de la inspección judicial realizada el 21 de septiembre de 2021[[30]](#_ftn30) la Alcaldía de Uribia se refirió a las características hídricas de su jurisdicción. Señaló que contaba con tres plantas de tratamiento de agua. Aseguró que de los microacueductos ubicados en la zona rural del municipio se beneficiaban 15507 habitantes.

También enlistó 19 estructuras de abastecimiento de agua en zona rural, 18 de ósmosis inversa y 1 de filtración que beneficiaban a 16.572 habitantes. Además, indicó que todas las comunidades beneficiadas con los microacueductos están ubicadas en promedio a menos de 2 kilómetros de la fuente de abastecimiento.

31. Defensoría del Pueblo. Frente al programa que se había denominado “Guajira Azul”, informó que aún en la zona urbana de los cuatro municipios se presentan problemas de continuidad y regularidad en el servicio público de acueducto. En el caso de la zona rural, las comunidades que son abastecidas mediante carrotanques quedan a merced de las temporadas climáticas[[31]](#_ftn31).

32. Recientemente, la Defensoría inform

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