CC - Boletin - 1 de febrero 2019
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Boletin - 1 de febrero 2019
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2019
Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria
1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD CONTRALOR MUNICIPAL. INHABILIDAD PARA SER ELEGIDO EN ESTE CARGO A QUIEN HA SIDO CONTRALOR O AUDITOR DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL EN TODO O PARTE DEL PERÍODO INMEDIATAMENTE ANTERIOR, COMO TITULAR O COMO ENCARGADO.
Sentencia C-126/18 Magistrado Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 163 parcial de la Ley 136 de 1994, por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios. El demandante considera que la expresión “o como encargado” vulnera los artículos 13 y 40-7 de la Constitución Política. Le correspondió a la Corte Constitucional entrar a determinar si el Legislador vulneró los derechos a la igualdad y de acceso al desempeño de funciones y cargos públicos, al inhabilitar a una persona para ser elegida como Contralor Municipal o Distrital, cuando ha ejercido, en condición de encargo, el mismo cargo de Contralor o el de Auditor de la respectiva contraloría municipal o distrital durante
cualquier momento del período legal inmediatamente anterior, sin diferenciar el trato que se le otorga a dicho funcionario frente de quien ha ejercido como titular los mismos cargos. Así mismo, analizar si también se trasgreden las mencionadas garantías constitucionales al establecer dicha inhabilidad no obstante que, conforme lo prevé el ordenamiento jurídico, salvo que exista una inhabilidad de distinta naturaleza, cualquier funcionario público del orden municipal o distrital puede aspirar a ser elegido contralor del respectivo ente territorial cuando ha hecho dejación de su cargo un año antes de la respectiva elección. La Corte concluye que el Legislador violó la Constitución Política en sus artículos 13, 40 y 272, inciso 8º, cuando previó que aquellos que hubieran fungido en condición de encargo, como contralores o auditores de la Contraloría de un mismo municipio durante cualquier momento del periodo anterior, se encontrarían inhabilitados para ser elegidos como contralores municipales titulares para el próximo período legal. Se declara la INEXEQUIBILIDAD de la frase acusada.
2. SENTENCIAS DE TUTELA PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Y DERECHO A TENER UNA FAMILIA Y NO SER
SEPARADO DE ELLA.
Sentencia T-468/18 Magistrado Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA La accionante, una mujer de 28 años de edad en situación de discapacidad, aduce que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales, porque en las actuaciones desplegadas dentro del trámite de homologación de declaratoria de adoptabilidad que se adelantó en favor de su hijo, no fue vinculada en debida forma. Las accionadas argumentaron que el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que culminó con la decisión judicial cuestionada, se desarrolló conforme a derecho. Se analiza temática relacionada con: 1º. La protección especial de la niñez y la promoción del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de especial protección constitucional reforzada. 2º. Los criterios jurídicos para determinar el derecho de los niños a tener una familia y a no ser separados de ella. 3º. Las responsabilidades compartidas de la familia, la sociedad y el Estado. 4º. El alcance jurisprudencial y normativo dado a las personas en situación de discapacidad en el Estado Social de Derecho. 5º. Las obligaciones que se derivan del Estado, enfatizando el deber de eliminar los estereotipos compuestos hacia las mujeres en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia. 6º. Procedimientos en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes y la correspondiente homologación ante el juez de familia. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes orientadas a cumplir un doble propósito. Uno, preservar el interés superior del menor y garantizar su derecho a tener una familia y no ser separado de ella. Dos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones del Estado frente a la peticionaria como persona en situación de discapacidad y su derecho a conformar una familia con dignidad. ●Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/
Página 1 Boletín de Constitucionalidad y Tutela
DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL DE LIDERES SOCIALES.
Sentencia T-473/18 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS El accionante es un desmovilizado de los acuerdos de paz suscritos entre el Gobierno Nacional y la Corriente de Renovación Socialista. Debido a las constantes amenazas que recibió contra su integridad y la de su familia se vio en la obligación de radicarse en Bogotá. De manera posterior retornó a su municipio y empezó a desempeñarse como líder social. Desde el año 2012 la Unidad Nacional de Protección le asignó un esquema de seguridad y a mediados del año 2016, luego de analizar nuevamente su situación, la Unidad determinó que el riesgo era ordinario y ordenó retirar gradualmente dicho esquema. Tras recurrir la anterior decisión y luego de ser confirmada la misma, se instaura la acción de tutela y se aduce en ella la vulneración de derechos fundamentales, porque el peticionario continúa siendo víctima de constantes amenazas en razón a las funciones que realiza. Se analizan los siguientes temas: 1º. El derecho a la seguridad de las personas cuando se encuentra en riesgo la vida y, 2º. El deber de protección del Estado con relación a la vida y a la seguridad personal de líderes sociales. Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena el restablecimiento de las medidas de seguridad asignadas al peticionario.
DERECHO A LA PENSION DE INVALIDEZ Y POSIBLIDAD DE CONTABILIZAR TIEMPO DE SERVICIO
MILITAR OBLIGATORIO PARA ACREDITAR REQUISITOS .
Sentencia T-477/18 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS
La accionante, actuando como curadora legítima de un sobrino, considera que la entidad demandada vulneró derechos fundamentales al negar a su prohijado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez que solicitó, bajo el argumento de incumplir con los requisitos establecidos en la Ley 860 de 2003 pero sin verificar el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio. Así mismo, por denegarle la cancelación de varias incapacidades alegando que no era viable disponer de su pago más allá de los 180 días, por cuanto había sido debidamente calificado y evaluado. Se aborda la siguiente temática: 1º. La seguridad social como derecho fundamental. 2º. La pensión de invalidez y sus requisitos de acceso. 3º. La posibilidad de contabilizar o no el tiempo de servicio militar obligatorio para efectos del reconocimiento de la precitada prestación y, 4º. La obligación del fondo de pensiones de pagar las incapacidades después de los 180 días. Se CONCEDE el amparo invocado.
DERECHO DE PETICION Y EDUCACION INCLUSIVA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN SITUACION DE DISCAPACIDAD.
Sentencia T-480/18 Magistrado Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO La accionante, actuando en representación de una hija menor de edad que padece de una atrofia en los nervios ópticos y de una discapacidad mental leve, aduce que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales al no dar respuesta a una petición cuya pretensión era obtener educación inclusiva y diferenciada para la niña, por cuanto la Institución Educativa a la que asiste no tienen el personal ni los elementos necesarios para brindársela. Se examinan los siguientes temas: 1º. El derecho de petición. 2º. El derecho a la educación y sus componentes y, 3º. El derecho a la educación inclusiva de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad. Algunas de las conclusiones a las que llegó la Corte fueron: i). la respuesta al derecho de petición debe ser clara, precisa, pronta, congruente y consecuente con el trá- mite dentro del cual se presenta la petición. ii). La educación es un derecho y un servicio público que la integran cuatro características relacionadas entre sí: la aceptabilidad, adaptabilidad, disponibilidad y accesibilidad. iii). La educación inclusiva supone un reconocimiento de capacidades diversas que concurren en un sitio de enseñanza para potenciar las habilidades de todas las personas, por lo que materializa los presupuestos constitucionales de igualdad y pluralismo. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR TRASLADO DE ESTACION DE POLICIA CERCANA A INSTITUCION EDUCATIVA. IMPROCEDENCIA POR CUANTO NO HAY RIESGO INMINENTE. .
Sentencia T-485/18 Magistrado Ponente: LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ El Personero de Murindó (Antioquia), actuando como agente oficioso de los estudiantes de la Institución Educativa de ese municipio, pretende con la acción de tutela que se proscriba la ubicación y presencia actual de la estación de policía y
de la fuerza pública en las inmediaciones del plantel escolar, con el fin de lograr su traslado a zonas que no sean vecinas al mismo o a lugares que no constituyan un riesgo para la población civil y los estudiantes, como quiera que la municipalidad atraviesa una grave situación de orden público que amenaza el derecho a la vida y a la integridad personal de los 400 estudiantes menores de edad que estudian en dicho centro educativo. Se reiteran algunas consideraciones jurisprudenciales generales respecto de los escenarios en los que la prestación del servicio público de policía amenaza la seguridad o los derechos fundamentales de las personas que desarrollan sus actividades diarias en inmuebles vecinos a las estaciones donde se ubica el cuerpo policial. La Corte considera que no procede el amparo invocado, en tanto la amenaza es una violación potencial que se debe presentar como inminente y próxima, en la cual no resulta suficiente que exista una mera posibilidad de que el peligro se materialice. Se DENIEGA. Página 2 ●Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Boletín de Constitucionalidad y Tutela ACCION DE TUTELA TRANSITORIA PARA PROTECCION DE MENOR, EN CASO DE SUSTITUCION
PENSIONAL QUE FUE NEGADA POR ERROR INDUCIDO. .
Sentencia T-487/18 Magistrado Ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO La accionante alega que Colpensiones vulneró los derechos fundamentales de su hijo menor de edad, al revocar el acto administrativo mediante el cual le había reconocido el derecho al 50% de la sustitución pensional con ocasión del fallecimiento de su padre, lo cual ocasionó que dejara de percibir el único ingreso que tenía y su desafiliación al subsistema de seguridad social en salud. La entidad actúo en cumplimiento de una decisión judicial adoptada al interior de un proceso ordinario laboral iniciado por la cónyuge supérstite del causante, mediante la cual se le ordenó otorgar el 100% de la prestación a la demandante, quien omitió hacer mención a que el extinto ISS había dejado en suspenso el estudio del reconocimiento pensional por la controversia entre ella y la compañera permanente del pensionado, al igual que sobre la existencia del precitado menor. En virtud a la facultad extra y ultra petita y en atención del interés superior del menor, la Corte analizó si la sentencia mencionada incurrió en un defecto por error inducido, al omitir la demandante y Colpensiones poner en conocimiento del juez fallador la existencia de otros beneficiarios con mejor o igual derecho, entre ellos un menor de edad, antes de que resolviera reconocer el 100% de la mesada pensional a la cónyuge supérstite. Se analiza temática relacionada con: 1º. El defecto por error inducido y, 2º. El derecho a la seguridad social y el alcance de la obligación de demandar la sustitución pensional. Se CONCEDE la tutela como mecanismo transitorio, se declara la nulidad de todo lo actuado en el proceso ordinario, a fin de que se integre debidamente el contradictorio y se decidan los porcentajes y titulares de la sustitución pensional y, se deja sin efectos el acto administrativo que confirmó la exclusión de nómina del hijo de la actora en cumplimiento de la referida sentencia judicial, hasta que el juez competente se pronuncie definitivamente sobre el asunto. Se ordena a Colpensiones seguir pagando al joven la mesada pensional en un porcentaje del 50%.
DERECHO AL PAGO DE LICENCIA DE MATERNIDAD.
Sentencia T-489/18 Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Se atribuye a MEDIMAS E.P.S la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de la falta de reconocimiento y pago de la licencia de maternidad a la que tiene derecho, bajo el argumento de haber sido causada antes del 1º de agosto de 2017 y, en consecuencia, corresponder su trámite a la E.P.S. CAFESALUD. Se abordan los siguientes temas: 1º. La naturaleza y finalidad de la licencia de maternidad. 2º. Los requisitos para el reconocimiento y pago de esta prestación y, 3º. La naturaleza jurídica del contrato de cesión en el ordenamiento jurídico colombiano. Se
CONCEDE.
ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE TRABAJADOR QUE TIENE AFECTACION EN LA SALUD
MENTAL.
Sentencia T-494/18 Magistrado Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA El actor aduce que la empresa demandada violó sus derechos constitucionales, al disponer su desvinculación pese a que en vigencia de la relación laboral fue diagnosticado con trastorno mixto de ansiedad y depresión, lo cual lo obligó a acudir al servicio de urgencias en diferentes oportunidades y a ser incapacitado en varias ocasiones. Con ocasión de la patología establecida se presentaron efectos relacionados con su bajo rendimiento laboral; aspectos que, por demás, fueron de pleno conocimiento de su empleador. La accionada argumentó la inexistencia de vulneración alguna, en tanto al peticionario se le inició un procedimiento disciplinario en razón a la indebida omisión de sus obligaciones laborales, el cual no terminó con sanción alguna sino con la terminación del vínculo laboral por justa causa. Se analiza jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de persona en estado de debilidad manifiesta por razones de salud y se CONCEDE el amparo invocado. Se declara la ineficacia de la terminación de la relación laboral existente entre las partes y, entre otras medidas, se ordena el reintegro y la reubicación del actor.
DERECHO DE PETICION Y DEBIDO PROCESO DE DOCENTE QUE DENUNCIO ACOSO LABORAL Sentencia T-007/19 Magistrado Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA La accionante es docente y en cumplimiento de la Ley 1620 de 2013, denunció ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Medellín, al Rector de la Institución Educativa donde trabaja por presuntos actos de maltrato infantil. Como consecuencia de lo anterior aduce que se presentaron situaciones de acoso laboral tales como frases intimidantes, gritos y uso de términos descalificativos, prohibición de realizar ciertas funciones, retiro de la carga laboral y la determinación de reubicación en otra institución. Con base en las anteriores actuaciones presentó queja por acoso laboral ante la Procuraduría Provincial, entidad que dispuso la remisión de la misma al Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría de Educación de Medellín, la cual, al momento de instaurar la acción de tutela, no había adoptado ninguna
medida. De manera posterior la tutelante solicitó a la precitada Secretaría, responder cuál fue el fundamento para dejarla sin carga académica, además de información sobre el trámite de la queja. Frente a estas últimas peticiones tampoco obtuvo respuesta alguna. Se reitera jurisprudencia relacionada con: 1º. El derecho fundamental de petición y su eficacia de acuerdo a la respuesta de fondo a lo solicitado. 2º. El derecho fundamental al debido proceso administrativo. 3º. El acoso laboral y su relación con el derecho fundamental al trabajo. 4º. La imposibilidad de separar el derecho al trabajo de la dignidad humana. 5º. El ejercicio del ius variandi para la prestación efectiva del servicio de educación y sus límites frente al traslado de docentes y, 6º. El marco jurídico del acoso laboral. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados. ●Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Página 3 Boletín de Constitucionalidad y Tutela DERECHO A LA PENSION MINIMA DE VEJEZ. RECONOCIMIENTO DE SEMANAS COTIZADAS EN
ESPAÑA.
Sentencia T-009/19 Magistrado Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO El actor alega que Porvenir vulneró sus derechos fundamentales al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en aplicación de la garantía de pensión mínima, bajo el argumento de no cumplir con el requisito de número de
semanas cotizadas, sin tener en cuenta las semanas de cotización que realizó en España. Se abordan los siguientes temas: 1º. El derecho a la seguridad social en materia pensional. 2º. Los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima establecida en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993 y, 3º. La aplicación del Convenio de Seguridad Social suscrito entre la República de Colombia y el Reino de España. Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena el reconocimiento y pago de la prestación reclamada. Se exhorta al Ministerio de Trabajo en su calidad de autoridad competente en la aplicación del Convenio de Seguridad Social precitado, para que de acuerdo a sus obligaciones establecidas en el artículo 26 de la ley 1112 de 2006, establezca un protocolo estandarizado mediante el cual se definan los criterios y los requisitos pertinentes para adelantar los procesos que son requeridos en el marco de la aplicación del mencionado Convenio.
GARANTIA DE LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA NO SE APLICA A CARGOS PUBLICOS
CON PERIODO FIJO INSTITUCIONAL.
Sentencia T-014/19 Magistrado Ponente: GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO La accionante fue nombrada mediante contrato laboral a término fijo de un año en el cargo de Secretaria General del Concejo Municipal de Puerto Carreño. Alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por dicha Corporación al desvincularla del cargo al término de su período, a pesar de tener incapacidades y recomendaciones médicas. La entidad adujo una causal objetiva fundada exclusivamente en el transcurso del tiempo y en el vencimiento del período legal
establecido para su empleo. Se aborda temática relacionada con: 1º. La garantía de la estabilidad laboral reforzada y su aplicación en el sector público. 2º. El ejercicio de la función pública y las formas de vinculación con el Estado. 3º. Los empleos con período fijo y la naturaleza jurídica del cargo de Secretario del Concejo Municipal y, 4º. Jurisprudencia constitucional respecto de la aplicación de la garantía de la estabilidad laboral reforzada en cargos con período fijo. La Corte considera que la precitada garantía está asegurada plenamente durante la vigencia del vínculo público y que después de cumplirse este plazo, la misma no es exigible. Por no encontrar razones constitucionales que justifiquen la inaplicación del período de un año establecido por la Ley para el cargo de Secretario General del Concejo y, por existir evidencia que demuestra que la actora fue desvinculada con ocasión del vencimiento del período legal del empleo y que no estaba incapacitada para ese momento, la Sala decide NEGAR el amparo invocado. Gloria Narváez Galeano Wilson René González Cortés Relatora de asuntos de tutela Relator de asuntos de constitucionalidad Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Página 3