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CC - Boletin - 19 de diciembre 2019

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 19 de diciembre 2019
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2019

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Relatoría El contenido de este boletín es de carácter informativo. Se sugiere que para ampliar y confirmar la información, remitirse a los textos de las providencias que se encuentran en los respectivos hipervínculos o a través de nuestra página de internet http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria

1. SENTENCIAS DE CONSTITUCIONALIDAD FONDO DE CURADORES URBANOS. REGLAMENTACIÓN DE LAS EXPENSAS DESTINADAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO A LOS CURADORES URBANOS.

Sentencia C-568/19 Magistrado Ponente: JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 30 y 31 de la Ley 1796 de 2016, por medio de la cual se establecen medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones. Los demandantes aducen que las normas acusadas vulneran el principio de legalidad tributaria contemplado en el artículo 338 de la Constitución. La Sala Plena de la Corporación decidió declarar INEXEQUIBLES los artículos cuestionados y diferir dicha declaratoria por el término de una legislatura, a fin de que el Congreso de la de la República, dentro de la potestad de configuración que le asiste, apruebe la

norma que determine el sistema y el método para reglamentar el porcentaje de las expensas que perciben los curadores urbanos que se destinará para garantizar la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.

Salvamento de voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo CÓDIGO DISCIPLINARIO MILITAR. FALTAS GRAVÍSIMAS. NOTIFICACIÓN PERSONAL POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.

Sentencia C-570/19 Magistrada Ponente: DIANA FAJARDO RIVERA Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los artículos 76, 153 y 159 de la ley 1862 de 2017, por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar y, del artículo 122 de la ley 1952 de 2019, por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario, se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionados con el derecho disciplinarios. El actor presentó cargos frente a las condiciones de aplicación de las órdenes militares y las formas de notificación personas de las actuaciones de los procesos disciplinarios militares. La Corte decidió lo siguiente: 1º. Declarar EXEQUIBLES las expresiones acusadas de los numerales 18 y 19 del artículo 76 del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) por los cargos analizados y en los términos señalados en la presente sentencia. 2º. Declarar INEXEQUIBLE el inciso final del artículo 153 de Código

Disciplinario Militar. 3º. Declarar la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones acusadas del Artículo 159 del Código Disciplinario Militar (Ley 1862 de 2017) y el artículo 122 del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019), por el cargo analizado, bajo el entendido de que debe existir evidencia acerca de que la recepción del mensaje electró- nico efectivamente se dio.

Salvamento Parcial de voto: Mg. Carlos Bernal Pulido

2. SENTENCIAS DE TUTELA AFECTACION AL DERECHO A LA PERSONALIDAD JURIDICA DE MADRE E HIJA POR ERROR EN

EL NOMBRE Y NUMERO DE IDENTIFICACION DE LA PRIMERA.

Sentencia T-562/19 Magistrado Ponente: CARLOS LIBARDO BERNAL PULIDO Se atribuye a la Notaría accionada y a la Registraduría Nacional del Estado Civil la vulneración de derechos fundamentales como consecuencia de la negativa de corregir el registro civil de nacimiento de la hija de la accionante, en el sentido de indicar el nombre correcto de ésta última, el cual había quedado mal en la contraseña que presentó el día del registro de la menor, en la cual aparecía un error de identificación al aparecer con un nombre y número del documento que no le correspondía. Se aborda temática relacionada con el derecho a la personalidad jurídica y la importancia del registro civil y la afectación del derecho fundamental a la personalidad jurídica y al estado civil. Se CONCEDE el amparo y se ordena la corrección solicitada.

Página 1 Boletín de Constitucionalidad y Tutela SE VULNERA EL DERECHO A LA SALUD DE NIÑA EXTRANJERA MENOR DE UN AÑO EN CONDICION IRREGULAR, CUANDO NO SE LE GARANTIZA EL MAS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD.

HECHO SUPERADO.

Sentencia T-565/19 Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RÍOS La accionante ingresó de forma irregular a Colombia junto con una hija de 5 meses de edad, a finales del mes de enero del 2019. La bebé fue atendida por urgencias y estuvo hospitalizada durante un mes y luego de haber sido dada de alta, el especialista tratante le ordenó una serie de citas de control y le prescribió varios medicamentos. Estos servicios e insumos no fueron suministrados por ser la paciente una persona extranjera con permanencia irregular y no estar afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud del Régimen Subsidiado. Se analiza temática relacionada con: 1º. El alcance, contenido y universalidad del derecho fundamental a la salud de los habitantes del territorio nacional y las obligaciones mínimas del Estado colombiano. 2º. El marco jurídico y jurisprudencial del derecho a la atención de urgencias de los migrantes en condición irregular y, 3º. El derecho de las niñas y niños menores de un año que habitan el territorio colombiano a disfrutar del más alto nivel posible de salud. Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala tuvo conocimiento que la peticionaria y su hija salieron de Colombia hacia el Ecuador por el puesto de Control Migratorio de Rumichaca (Nariño), se declaró la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por el acaecimiento de una situación sobreviniente.

DERECHO A LA SALUD DE MENOR EXTRANJERO RESIDENTE EN COLOMBIA E INGRESO AL SISBEN DE

FAMILIA EXTRANJERA RESIDENTE EN COLOMBIA.

Sentencia T-576/19 Magistrada Ponente: CRISTINA PARDO SCHLESINGER En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente por ciudadanos de nacionalidad venezolana, se alega que las entidades demandadas vulneraron derechos fundamentales al negar la inscripción en el SISBEN y a estar afiliado a una E.P.S, con fundamento en el incumplimiento de los requisitos administrativos necesarios para ello. Se aborda temática relacionada con: 1º. El marco legal aplicable y vigente en relación con el acceso al Sistema General de Seguridad Social en Salud y, 2º. La protección del derecho fundamental a la seguridad social y a la salud de los niños y niñas venezolanos y de sus padres en Colombia. En ambos casos se CONCEDE el amparo invocado. En un expediente se ordena la afiliación del hijo del actor a la E.P.S. Mutual Ser y se exhorta al peticionario para que acuda al Centro Regional de Servicios Migratorios de la ciudad de Cartagena para que regularice el estatus migratorio del menor, con la correspondiente obtención del Salvoconducto SC2. En el otro caso se ordena a la Alcaldía de Cúcuta aplicar la encuesta Sisbén a la accionante y a su núcleo familiar, sin que le exija de servicios públicos o algún otro documento que no esté previsto en el ordenamiento jurídico, diferente al de identidad.

Salvamento de voto: Mg. José Fernando Reyes Cuartas TEMA DERECHO FUNDAMENTAL AL AGUA DE HABITANTE DE SECTOR RURAL DEL MUNICIPIO

DE SOCHA.

Sentencia T-577/19 Magistrada Ponente: DIANA CONSTANZA FAJARDO RIVERA

La vulneración de derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas se atribuye a la falta de instalación de un punto de agua para uso doméstico en la vivienda del actor, bajo el argumento de la falta de caudal de la fuente hídrica que sirva como abastecedora del líquido. Lo anterior, a pesar de que la Junta que tiene la concesión de uso de aguas superficiales autorizó que de dicho caudal se suministrara el líquido para los sectores pecuario y agrícola y que, la Alcaldía Municipal asumiera el compromiso de adelantar las actuaciones necesarias para encontrar una solución a la situación del peticionario. La Sala concluyó que: 1º. El derecho al agua para consumo humano es fundamental, autónomo y con sustento en normas de la Constitución. 2º. La Alcaldía Municipal es la principal autoridad, conforme con la Carta Política y la Ley, responsable de la garantía de esta garantía y, 3º. Dicho deber no se reduce, ni siquiera, ante la existencia de acueductos comunitarios. Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho tutelado.

Salvamento de voto: Mg. Alejandro Linares Cantillo

Página 2 Boletín de Constitucionalidad y Tutela DERECHO A LA EDUCACION Y A LA CONFIANZA LEGITIMA DE ESTUDIANTES A LOS QUE SE IMPIDE SU GRADUACION POR TENER PAGOS PENDIENTES POR CONCEPTO DE MATRICULA.

Sentencia T-580/19 Magistrado Ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO Los accionantes consideran que la ESAP vulneró sus derechos fundamentales con ocasión de la decisión de supeditar la

ceremonia de graduación de la especialización en derechos humanos cursada en la CETAP de Mocoa, al pago total de la matrícula financiera causada en varios períodos académicos en dicha territorial, bajo el argumento de que no eran destinatarios de la exoneración de dicho pago de conformidad con el Acuerdo 005 de 2017, expedido por el Consejo Directivo Nacional de la entidad. Lo anterior, a pesar de la propia institución expidió los recibos con un valor a pagar de cero pesos por “descuento exoneración Mocoa”, los matriculó en el programa y les permitió cursar y aprobar las materias previstas en el plan de estudios, sin hacerles requerimiento alguno durante el tiempo en que adelantaron sus clases. El beneficio al que se hace referencia se concedió a las víctimas directas e indirectas de la avalancha ocurrida en Mocoa el 31 de marzo de 2017. Se reiteran las reglas fijadas en la jurisprudencia constitucional sobre: 1º. Los límites del principio de la autonomía universitaria. 2º. La ponderación entre el ejercicio de la precitada autonomía y el derecho a la educación y, el principio de confianza legítima. Se CONCEDE el amparo invocado.

Salvamento de voto: Mg. Gloria Stella Ortiz Delgado Wilson René González Cortés Helkin Alveiro Esteban Hernández Relator de asuntos de constitucionalidad R e l a t o r d e a s u n t o s d e tutela

Carrera 8a Nª 12A-19. Relatoria@corteconstitucional.gov.co Bogotá, D.C.—Colombia Relatoría Corte Constitucional 2019 ●PBX: (571) 350 6200 Ext. 9110 ●www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/ Página 5

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