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CC - Boletin - 2021 enero

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 2021 enero
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Sentencias de Tutela Hacinamiento carcelario T-288/20 Libertad de expresión T-446/20 Contrato de arrendamiento T-482/20 Condonación de créditos T-478/20 Registro de víctimas T-506/20 Sentencias de Constitucionalidad Servicios públicos domiciliarios C-484/20 Consulta previa C-493/20 Boletín de Jurisprudencia 1 - Enero 2021 Sentencias de tutela Corte analiza el estado de cosas inconstitucional en materia de hacinamiento carcelario En el caso concreto, se Se refiere al caso de 70 ciudadanos que se encuentran privados de la libertad en el concede el amparo invocado Establecimiento Penitenciario de Mediana y se imparten una serie Seguridad y Carcelario de El Banco (Magdalena). En dicho lugar, indican ellos, hay un total de 213 de órdenes conducentes internos distribuidos en tres patios, cuando su a hacer efectivo el goce capacidad de reclusión es solo para 64 personas. del derecho fundamental La anterior situación representa un hacinamiento a la dignidad humana superior al 200% y genera que muchos de ellos deban dormir en los patios a la intemperie y otros de varios ciudadanos en el piso de los baños, como consecuencia de la en el Establecimiento imposibilidad de ser acomodados en las celdas. En sede de tutela se cuestiona las deficiencias Penitenciario de El Banco de la infraestructura de la cárcel, el suministro (Magdalena). interrumpido del servicio de energía eléctrica que

incrementa la dificultad para sobrellevar las altas temperaturas que se presentan, la falta de entrega en los insumos de aseo, el manejo inadecuado de Sentencia T-288/20 las aguas negras que se filtra en varios lugares de Magistrado Ponente: la penitenciaría y las malas condiciones sanitarias Alberto Rojas Ríos del lugar. Luego de verificar los requisitos de procedencia de la acción de tutela, se analiza el marco jurisprudencial del estado de cosas inconstitucional 2 declarado por la misma corporación en materia carcelaria referente a los mínimos constitucionalmente asegurables en aspectos como el hacinamiento, el suministro de energía eléctrica, la salubridad, los insumos mínimos de aseo y descanso. Igualmente, el seguimiento a las órdenes de las Sentencias T-388/13 y T-762/1 y el rol de las entidades territoriales en la atención de las personas sindicadas. Se concede el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce del derecho fundamental a la dignidad humana tutelado. 3 Sentencias de tutela Estas son las reglas de procedibilidad de la tutela en materia de libertad de expresión en redes sociales. Dos tutelas sostienen En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente las peticionarias sostienen que que un mandatario, en el ciudadano accionado vulneró sus derechos ejercicio de sus funciones fundamentales al buen nombre y a la honra al realizar, en ejercicio de sus funciones como como servidor público, servidor público, declaraciones o afirmaciones hizo afirmaciones difamatorias en sus redes sociales digitales, las

cuales exceden los límites del poder y el deber de difamatorias en sus redes comunicación con la ciudadanía. sociales digitales en Se abordan las reglas de procedibilidad de contra de dos ciudadanos, la acción de tutela en materia de libertad de las cuales exceden los expresión y el ejercicio del derecho a la libertad de expresión por los servidores públicos, enfatizando límites del poder-deber en el poder-deber de comunicación de los altos de comunicación con la funcionarios del Estado. ciudadanía. Por no superar el requisito de subsidiariedad, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la solicitud de

Sentencia T-446/20 amparo.

Magistrado Ponente: No obstante lo anterior, la Sala resaltó que el José Fernando Reyes Cuartas exalcalde cuestionado debía actuar con prudencia y cuidado de no menoscabar los derechos ajenos al utilizar las redes sociales digitales, conforme a las reglas que esta Corporación ha decantado sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y del poder-deber de comunicación de los altos funcionarios.

4 Sentencias de tutela Cuando haya serias dudas sobre existencia del contrato de arrendamiento no debe exigírsele al demandado la prueba del pago de los cánones: Corte Constitucional El alto tribunal El ciudadano cuestiona una serie de decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de constitucional reiteró restitución de inmueble arrendado iniciado en la jurisprudencia su contra, por incurrir en los defectos sustantivo,

fáctico y procedimental, al igual que en violación relacionada con la directa de la Constitución. procedencia excepcional A través de los autos mencionados, el peticionario de la acción de tutela fue requerido para acreditar el pago de los cánones que el demandante alegó que se le adeudan, contra decisiones de acuerdo con el Código General del Proceso, judiciales. En el caso pese a que en debida oportunidad cuestionó la existencia del contrato de arrendamiento y la concreto, se concede el calidad de arrendadores de los demandantes. amparo invocado. Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se abordó la temática relacionada con la regla jurisprudencial que exime Sentencia T-482/20 al demandado de pagar los cánones que se dicen Magistrado Ponente: adeudados en la demanda, en los eventos en que Antonio José Lizarazo Ocampo hay serias dudas sobre la existencia del contrato de arrendamiento como presupuesto fáctico. Se concede el amparo invocado. 5 Sentencias de tutela Corte analiza las acciones afirmativas a favor de personas en situación de discapacidad y el debido proceso en condonación de crédito ICETEX En el caso concreto, una EPS expidió Se atribuye a una EPS la vulneración de los derechos fundamentales de una ciudadana, un certificado de como consecuencia de la negativa de autorizar discapacidad, pero y realizar las gestiones necesarias para que una junta médica multidisciplinaria certifique el el ICETEX negó la porcentaje de la pérdida de capacidad laboral y

la fecha de estructuración de la misma, requisito condonación pretendida, que debe acreditar para que le sea condonada la deuda contraída con el ICETEX a través de la indicando que la línea de crédito educativo para estudiantes con constancia aportada limitación de especial protección constitucional de la mencionada entidad. no cumplía con lo La EPS expidió un certificado de discapacidad, establecido en el pero el ICETEX negó la condonación pretendida, Reglamento de Crédito. indicando que la constancia aportada no cumplía con lo establecido en el Reglamento de Crédito. En vista de lo anterior y, a pesar de las limitaciones económicas, la tutelante procedió a cancelar con Sentencia T-478/20 sus recursos propios los honorarios de la Junta Magistrado Ponente: Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá Antonio José Lizarazo Ocampo y Cundinamarca, con lo cual el certificado de pérdida de capacidad laboral se encuentra en trámite. 6 La Corte consideró que la disposición aplicable al momento de dar trámite a la solicitud de condonación de la deuda era otra y no la utilizada erradamente por el Instituto de Crédito Educativo. En tal sentido, concluyó que dicha entidad fue la que vulneró el derecho al debido proceso y, por tal motivo, amparó esta garantía. Respecto al trámite solicitado a la Entidad Promotora de Salud, la Sala declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. Aclaración de voto: Mg. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 Sentencias de tutela

Esto dijo la Corte sobre la valoración de actos asociados al conflicto armado en relación con solicitudes de inclusión en el registro único de victimas Los peticionarios A comienzos del 2010, una ciudadana presentó alegan ser víctimas una solicitud de reparación administrativa por el hecho victimizante de homicidio, ocurrido a indirectas de daños finales del 2002, contra su hijo menor de edad, quien, según ella, fue reclutado forzosamente por por los hechos grupos de autodefensa en el Casanare. victimizantes de Sin embargo, la UARIV expidió varios actos administrativos negando la pretensión, reclutamiento argumentando que el niño, al haber pertenecido a un grupo armado organizado al margen de la ilícito y homicidio ley, había sido victimario y no víctima del conflicto armado interno. de grupos de Además, que no estaba cobijado por la exclusión autodefensas. prevista en la Ley 1448 de 2011 y no se había acreditado el vínculo de los hechos con el conflicto armado interno. Los peticionarios alegan ser víctimas indirectas de daños por los hechos Sentencia T-506/20 victimizantes de reclutamiento ilícito y homicidio Magistrada Ponente: de grupos de autodefensas. Gloria Stella Ortiz Delgado 8 Se aborda el concepto de víctima contemplado en la Ley 1448 de 2011. El tratamiento jurídico del reclutamiento ilícito de menores de edad, tanto a nivel internacional como nacional y las principales reglas en materia del derecho de inclusión en el RUV. La Corte decidió

amparar los derechos invocados por la madre del menor fallecido y declarar la improcedencia del amparo respecto de los demás familiares de éste, por no acreditar el requisito de legitimación en la causa por activa. 9 Sentencias de constitucionalidad Se declara inconstitucional, con efectos inmediatos, las contribuciones especiales a cargo de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios Se demanda la Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 18 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. inconstitucionalidad Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. El demandante considera que las disposiciones del artículo 18 de la acusadas desconocen lo dispuesto en los artículos 6, 15, 29, 89, 150.12, 158, 189.11, 338, 339, 341 y Ley 1955 de 2019, 365 de la Constitución Política. por el cual se expide Para resolver los problemas jurídicos planteados, la Corte Constitucional reiteró su jurisprudencia el Plan Nacional de sobre el principio de legalidad y certeza del tributo; los límites a la facultad reglamentaria Desarrollo 2018-2022. del Gobierno Nacional en asuntos de naturaleza tributaria y sancionatoria y los elementos de la tipología de los tributos, para definir con ello la naturaleza de la contribución especial de que trata el artículo demandado. La Corte declaró la inexequibilidad, con efectos Sentencia C-484/20 inmediatos y hacia el futuro, del artículo 18 de la Ley Magistrado Ponente: del Plan Nacional de Desarrollo (salvo el numeral

Alejandro Linares Cantillo 4, parcial), por desconocer el principio de legalidad y certeza tributaria, al establecer el destino de las contribuciones especiales a favor de las Comisiones de Regulación y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 10 La Sala Plena dispuso estarse a lo resuelto en la sentencia C-464/20, mediante la cual se resolvió (i) “declarar inexequible la expresión “y todos aquellos que inciden directa o indirectamente en la prestación de los servicios públicos domiciliarios”, así como (ii) “declarar inconstitucional los artículos 18 (salvo la expresión indicada en el resolutivo primero) y 314 ibídem, respecto del cargo por violación al principio de unidad de materia. Así mismo, declaró inconstitucional el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019.

Aclaración de voto: Mg. Diana Fajardo

Rivera 11 Sentencias de constitucionalidad Corte declara inexequible tributo sobre consulta previa creado en Plan Nacional de Desarrollo El alto tribunal Se demanda la inconstitucionalidad del artículo 161 del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, retiró la norma Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. En dos demandas formuladas de manera independiente cuestionada y los demandantes consideran, en términos generales, que la disposición acusada vulnera los fundamentó su artículos 1, 2, 7, 13, 40, 53, 74, 93, 150(3), 150(12), 152, 158, 330, 334 y 363 de la Constitución decisión en el Política y los artículos 6 y 7 del Convenio 169

de la Organización Internacional del Trabajo incumplimiento del (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales. Dicho precepto establece una tasa que debe ser pagada principio de unidad a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior por el interesado, es decir, por el de materia. responsable del proyecto, obra o medida en que se adelante una consulta previa, la cual debe sufragarse por el uso y acceso a la información sobre presencia de comunidades y por los servicios de coordinación que preste el Ministerio Sentencia C-493/20 en el trámite consultivo.

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera La norma precisa que los recursos del cobro de este tributo serán utilizados para compensar tres específicos tipos de costos implicados en el proceso de consulta y señala la manera en que tales costos deberán ser calculados, así como las dos etapas de liquidación y los tiempos para el pago de la tarifa.

12 La Corte declaró la inexequibilidad de la norma cuestionada y fundamentó tal decisión en el incumplimiento del principio de unidad de materia, por la inexistencia de una relación instrumental, directa y específica, entre la tasa creada y los objetivos, metas y estrategias contenidos en la parte general de la ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Aclaraciones de voto: Mgs. Cristina Pardo

Schlesinger, Alberto Rojas Ríos y Antonio José Lizarazo Ocampo 13 Wilson René González Cortés Relator de asuntos de constitucionalidad José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de tutela https://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/ Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8a Nª 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia

Tel.: (1) 3506200 Ext. 9110

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