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CC - Boletin - 2021 febrero

Corte Constitucional

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Detalles

Título
CC - Boletin - 2021 febrero
Autor
Corte Constitucional
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Constitucional
Año
2021

Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Sentencias de Tutela No a la discriminación

T-443-20

Antecedentes penales

T-509-20

Pensión de vejez

T-522-20

Salud mental

T-001-21

Atención domiciliaria

T-015-21

Derecho a la salud

T-017-21

Sentencias de Constitucionalidad Plan Nacional de Desarrollo C-415/20 Edad máxima de retiro C-426/20 Boletín de Jurisprudencia 2 - Febrero 2021 Sentencias de tutela Derecho a la no discriminación de niños, niñas y adolescentes de la comunidad LGBTI “Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, la Un joven estudiante de colegio, que se identifica con el sexo masculino, desde marzo de 2018 labor docente debe estar inició su transición a hombre trans. La institución encaminada a proveer educativa ejerció actos discriminatorios en su contra desde que asumió una identidad de el apoyo emocional género diversa, entre otros, la adopción de un y las herramientas programa de trabajo reducido en el cual directivas y profesores le prohibieron salir del aula de clases necesarias a todos los y compartir con los demás estudiantes del colegio. educandos de manera que Por tal razón, el 30 de octubre de 2019, el puedan desenvolverse estudiante presentó una tutela contra la adecuadamente y actuar Institución Educativa, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la dignidad en la vida social, resaltó la

humana, al libre desarrollo de la personalidad, a Corte” la igualdad, a la educación, a la libre locomoción, a la honra y al buen nombre, solicitando que se le ordene a la institución educativa dejar sin efectos el cronograma de clases acordado, presentar Sentencia T-443-20 excusas públicas por los tratos degradantes Magistrado Ponente: cometidos en su contra y darle instrucciones a José Fernando Reyes Cuartas quienes trabajan allí en temas de identidad sexual a fin de que no se sigan vulnerando sus derechos fundamentales por ser una persona con identidad de género diversa. 2 La Corte consideró que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado dado que la institución educativa accionada durante el trámite de tutela accedió a las pretensiones del accionante, pero estableció que efectivamente la institución educativa fue permisiva con la generación de un escenario de discriminación, pues el colegio debió propiciar la integración del alumno con la comunidad educativa y no apartarlo para que sus clases fueran individuales y sin contacto alguno con sus compañeros. La Sala consideró que la labor de las instituciones educativas no se reduce a garantizar la adquisición de conocimiento. Para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, la labor docente debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional y las herramientas necesarias a todos los educandos de manera que puedan desenvolverse adecuadamente y actuar en la vida social. Y encontró que las instituciones educativas deben adoptar medidas (i) que promuevan la inclusión y no el aislamiento; (ii) que optimicen la

participación del estudiante, su familia, sus compañeros y docentes; (iii) que sea el resultado de un proceso de concertación que se tome en serio los intereses de todos y, en especial, la garantía de los derechos y (iv) que tenga procedimientos de ajuste flexibles, promoviendo el diálogo y no la imposición, todo esto en los procesos de reafirmación de género. 3 Sentencias de tutela Derecho al habeas data y al buen nombre en los sistemas informáticos de la Fiscalía General de la Nación sobre antecedentes penales y anotaciones Para la Corte, el sistema La Corte revisó la tutela de una persona que estimó vulnerados sus derechos fundamentales de información del ente al haber sido excluida de un proceso de selección acusador desconocía el de personal en una empresa privada, por la información negativa que sobre ella reposaba en régimen de protección la base de datos SPOA de la Fiscalía General de de datos personales, la Nación (FGN). Lo anterior debido a que el ente acusador registraba diligencias adelantadas en su específicamente, el contra como “inactivas”, pese a que se encontraban principio de veracidad, archivadas, dando lugar a confusiones. según el cual la información En la respectiva instancia, el Tribunal Administrativo recopilada debe ser de Cundinamarca concedió el amparo y ordenó a la FGN modificar sus sistemas de información, de completa, exacta y tal forma que los resultados indicaran el estado compresible. actual de la actuación y no solo la expresión “inactivo/activo”, esto es, archivado. La Corporación confirmó la sentencia del Tribunal,

Sentencia T-509-20

que protegió los derechos al habeas data y Magistrado Ponente: al buen nombre de la accionante, vulnerados José Fernando Reyes Cuartas por la Fiscalía y la empresa privada. Lo anterior debido a que el sistema de información del ente acusador desconocía el régimen de protección de datos personales, específicamente, el principio de veracidad, según el cual la información recopilada debe ser completa, exacta y compresible. 4 Asimismo, ordenó a la FGN, en cuanto entidad que administra bases de datos, velar por la protección del derecho al habeas data de las personas objeto de anotaciones o registros en los diferentes sistemas informáticos con los que opera esa institución, para lo cual deberá tener en cuenta los principios constitucionales y legales que guían la administración de datos personales, cuales son, el de finalidad, utilidad, y circulación restringida. Además, ordenó a la empresa privada que en los próximos estudios que realice a la accionante, omita referir actuaciones judiciales de carácter penal con estado “inactivo” o, en caso de mencionarlas, especifique la situación procesal que da lugar a esa descripción, ejemplo, el archivo. Igualmente, al evidenciar la existencia de investigaciones disciplinarias internas en la FGN sobre ingresos o divulgación irregulares a bases de datos de acceso reservado, ordenó a la Procuraduría General de la Nación hacer seguimiento a estas actuaciones. Por último, la Corte remitió copia de la sentencia a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para que, dentro de sus competencias, indague si la empresa privada vinculada al trámite

de tutela pudo haber incurrido en alguna actuación irregular en el acopio de los datos personales de la accionante. 5 Sentencias de tutela Acumulación de tiempos de servicios prestados tanto en el sector privado como en el público para obtener pensión de vejez La Corporación concedió el amparo de los Un ciudadano de 77 años, desde el año 2016, solicitó en varias oportunidades a Colpensiones derechos fundamentales el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a la seguridad social, al pero dicha entidad al analizar el caso bajo los parámetros del Decreto 758 de 1990 -que exige mínimo vital y a la vida una cotización mínima de 500 semanas en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad digna a un ciudadano, de 60 años o 1000 en cualquier tiempoindicó al encontrar que que el actor no había cumplido con el número de semanas cotizadas de manera exclusiva al ISS. Colpensiones negó en Por lo anterior, presentó una tutela, en agosto diversas oportunidades de 2019, pretendiendo se protejan sus derechos fundamentales. el reconocimiento Durante el trámite en sede de revisión en la prestacional. Corte Constitucional, Colpensiones planteó un argumento nuevo -no referido explícitamente en las resoluciones cuestionadassegún el cual resultaba improcedente la aplicación del Acuerdo Sentencia T-522-20 049 de 1990, dado que el accionante, al momento Magistrado Ponente: de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 no se José Fernando Reyes Cuartas encontraba afiliado y no tenía expectativa alguna de que le fuera aplicado dicho régimen.

La Corporación, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al 6 mínimo vital y a la vida digna al accionante -beneficiario del régimen de transición-, al encontrar que Colpensiones negó en diversas oportunidades el reconocimiento prestacional, con sustento en que las cotizaciones no se habían realizado de manera exclusiva al ISS. La Corte consideró que el proceder de la entidad fue inadmisible, desconociendo el precedente constante y uniforme de la Corte relacionado con la posibilidad de acumular los tiempos de servicio cotizados a Cajas o Fondos de Previsión Social o que fueron laborados en el sector público y debieron ser cotizados, con las semanas aportadas al ISS. La Corte ordenó a Colpensiones reconocer y pagar la pensión de vejez a favor del adulto mayor, así como el retroactivo, sin perjuicio de que se aplique el fenómeno de la prescripción trienal. Asimismo, advirtió a esa entidad que podrá descontar de las mesadas reconocidas el valor de la indemnización sustitutiva otorgada al accionante o acordar con él los términos en que se hará la devolución de la misma, sin que, por ningún motivo, los descuentos que realice afecten su mínimo vital. Por último, dispuso remitir copias del expediente a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus atribuciones, adelante las investigaciones pertinentes. 7 Sentencias de tutela Derecho a la rehabilitación de persona habitante de calle en situación de discapacidad, derecho a la salud mental y derecho al diagnóstico.

La Corte Constitucional, en ejercicio de sus facultades extra y ultra petita, analizó si una EPS Toda persona tiene vulneró los derechos fundamentales a la vida y a derecho a recibir un la salud de un habitante de calle en situación de discapacidad, que sufre de trastornos mentales y diagnóstico, derecho del comportamiento, debidos al uso de múltiples drogas; por el hecho de que los médicos adscritos que se compone a su red de prestadores de servicios no han emitido las órdenes médicas que determinan los de las dimensiones procedimientos o servicios que se consideran de identificación, pertinentes y adecuados para garantizar su rehabilitación física y su salud mental. valoración y prescripción La Corporación señaló que toda persona tiene de su condición médica, derecho a recibir un diagnóstico, derecho que se concluyó el alto tribunal. compone de las dimensiones de identificación, valoración y prescripción de su condición médica, el cual se satisface con la realización de exámenes y la consecuente prescripción de tratamientos Sentencia T-001-21 que se deben determinar con el máximo grado de Magistrado Ponente: certeza permitido por la ciencia y la tecnología para Gloria Stella Ortiz Delgado aplicar el procedimiento médico más adecuado. Afirmó que es responsabilidad de los entes territoriales y de las EPS tener a disposición una red integral de prestación de servicios en salud 8 mental y las IPS en Salud Mental públicas y privadas, deben disponer de un equipo interdisciplinario idóneo, pertinente y suficiente para la satisfacción de las necesidades de las personas en los servicios de evaluación, diagnóstico, tratamiento y

rehabilitación en salud. Si bien la Corte constató que la EPS ha suministrado determinadas atenciones en salud al ciudadano, no se encontró que los planes de manejo de los diagnósticos hayan sido acompañados de las prescripciones médicas necesarias para determinar los servicios que requería el peticionario en el tratamiento de sus trastornos. Por lo anterior, concedió el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna, ordenando a la EPS valore integralmente el estado de salud del accionante, establezca el tratamiento pertinente para la rehabilitación adecuada para atender su situación de discapacidad física y su salud mental junto con las órdenes médicas correspondientes y expida las autorizaciones necesarias para el suministro de los servicios médicos que se prescriban. 9 Sentencias de tutela Atención domiciliaria de auxiliar de enfermería y derecho a la continuidad en el servicio de salud de adultos mayores que sufre graves padecimientos. Se reitera que se vulneran los derechos fundamentales de un adulto mayor cuando Por considerar que se le vulneraron los derechos fundamentales, una ciudadana (78 años de edad), una entidad que asume como agente oficiosa de su padre de 102 años garantizar la prestación de edad, presentó demanda de tutela contra la EPS por la suspensión del servicio de auxiliar de de los servicios de salud, enfermería argumentando que el paciente solo requiere el servicio de un cuidador que debe por decisión de traslado ser prestado por un familiar, sin tener en cuenta de la Superintendencia las múltiples patologías que padece su padre, así como su incapacidad de atenderlo por los

de Salud, suspende los problemas físicos que ella misma padece y por la falta de recursos para trasladarlo cada vez que servicios médicos que requiere atención especializada. venía suministrando la La Corte Constitucional reiteró que se vulneran EPS anterior. los derechos fundamentales de un adulto mayor (mayor entre los mayores), cuando una entidad que asume garantizar la prestación de los servicios de salud, por decisión de traslado de la

Sentencia T-015-21

Superintendencia de Salud, suspende los servicios Magistrada Ponente: médicos que venía suministrando la EPS anterior. Diana Constanza Fajardo Rivera La Corporación recordó que el servicio de auxiliar de enfermería, como modalidad de atención domiciliaria, es aquel que solo puede ser brindado por una persona con conocimientos calificados 10 en salud, mientras que el servicio de cuidador se dirige a la atención de necesidades básicas y no exige una capacitación especial. La Corte confirmó parcialmente la decisión del Juzgado de primera instancia, en el sentido de amparar los derechos a la salud, a la vida digna y a la seguridad del accionante. Adicionalmente, tuteló los derechos a la salud y a la vida digna de la agente oficiosa por ser también un adulto mayor que merece la especial protección del Estado. 11 Sentencias de tutela Vulneración del derecho fundamental a la salud por desconocimiento de los principios de acceso efectivo y continuidad. La Corte advirtió a las Una ciudadana, de 44 años de edad, que desde su nacimiento se encuentra en condición de demandadas que en lo discapacidad, presentó acción de tutela contra su EPS y la nueva IPS que inició a atenderla, por

sucesivo se abstengan exigirle un acompañante en medio de transporte de imponer barreras ambulatorio para acceder a los servicios que requiere, en otro municipio, en atención a su administrativas para estado de salud, pese a que dicha exigencia no cuenta con respaldo en una prescripción médica, el debido, racional y y que por más de ocho años la accionante pudo tomar con la anterior IPS sin compañía del sencillo acceso de los tipo exigido, por tal razón considera que se le usuarios a los servicios vulneraron sus derechos fundamentales. de salud. La Corte Constitucional, al decidir el caso, concluyó que la ciudadana no necesita un acompañante en sus traslados, a pesar de su patología. Es claro que el médico tratante en ningún momento adujo la necesidad de que la paciente tome el servicio con Sentencia T-017-21 compañía adicional al personal de la ambulancia.

Magistrado Ponente: En consecuencia, el criterio médico no puede ser Cristina Pardo Schlesinger reemplazado por el jurídico, y menos aún por el criterio administrativo de una EPS o IPS, ya que solo los profesionales de la medicina pueden decidir sobre la necesidad y la pertinencia de un tratamiento o servicio de salud.

12 Asimismo, la exigencia de un acompañante en el medio de transporte ambulatorio resulta ser un requisito inesperado y que la accionante no se encuentra en condición de cumplir, dadas sus condiciones familiares. Para la Corporación, es claro que la procedencia de una medida judicial que ordene a una EPS suministrar el servicio de auxiliar de enfermería o cuidador requiere el cumplimiento de parámetros

determinados que así lo ameriten. Por lo tanto, habiendo comprobado de manera inequívoca que en el caso objeto de análisis constitucional no se configuran los elementos para que a la accionante pueda ser atribuible una de las anteriores figuras, se descartó la necesidad del tipo de acompañamiento en comento. Por lo anterior, la Corte revocó las sentencias de instancia y concedió el amparo invocado de los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas de la accionante, ordenando a la EPS y la IPS que supriman el requisito de acompañante familiar o conocido en el medio de transporte ambulatorio básico. Por último, advirtió a las demandadas que en lo sucesivo se abstengan de imponer barreras administrativas para el debido, racional y sencillo acceso de los usuarios a los servicios de salud. 13 Sentencias de constitucionalidad Se declara constitucional el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, a excepción de una expresión del artículo 336. Se demanda la inconstitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, y de manera Se demanda la específica los artículos 152, 309, 310 (parcial), 311 inconstitucionalidad y 336 (parcial). El demandante considera que las disposiciones acusadas violan los principios de la integralidad de de publicidad, consecutividad, incumplen la ley orgánica presupuestal y vulneran el principio de la Ley 1955 de 2019, unidad de materia. por el cual se expide Para resolver los problemas jurídicos expuestos, el Plan Nacional de la Corte Constitucional estudia los principios de

publicidad, consecutividad e identidad flexible, Desarrollo 2018-2022 y así como el principio de unidad de materia, para de sus artículos 152, 309, determinar si existió una conexidad objetiva y razonable de carácter causal, temático, 310 (parcial), 311 y 336 sistemático y teleológico, con las bases o las materias dominantes de la ley del plan. (parcial). La Corte declaró la constitucionalidad del Plan Nacional de Desarrollo , por el cargo de violación del principio de publicidad. Igualmente declaró Sentencia C-415/20 la exequibilidad, por el cargo de violación del Magistrada Ponente: principio de unidad de materia, de los artículos 152, 309, 310 (parcial) y 311. Respecto a la expresión José Fernando Reyes Cuartas “el artículo 110 de la Ley 1943 de 2018” prevista en el artículo 336, la declaró inconstitucional por desconocer el principio de unidad de materia. Finalmente, se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo respecto a los demás cuestionamientos a los artículos 310 (parcial) y 311, por la ineptitud sustantiva de la demanda. 14 Sentencias de constitucionalidad Corte declara que edad de retiro forzoso no incluye a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República. Se demanda la inconstitucionalidad del artículo contra el artículo 1º de la Ley que modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas El alto tribunal señaló que desempeñan funciones públicas. Manifiesta el demandante, que la norma cuestionada viola que la regulación de la la autonomía que la Constitución otorga al Banco

de la República, además, que existió una omisión edad de retiro forzoso legislativa relativa, por no incluir a los miembros de los cargos públicos, de la junta directiva del Banco dentro de las excepciones a la edad de retiro forzoso de cargos debió incluir que está públicos. exceptuaba a los Con la finalidad de resolver los cuestionamientos miembros de la junta planteados en la demanda, la Corte hace un estudio del régimen constitucional del Banco de la directiva del Banco de la República y su junta directiva, de su autonomía e independencia y su régimen legal propio. También República, en particular realiza un estudio de la edad de retiro forzoso a su gerente y a sus para los cargos públicos y los pronunciamientos previamente existentes sobre esta norma. miembros de dedicación La Corte encontró que la edad de retiro forzoso exclusiva. para el ejercicio de funciones públicas no se aplica a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la República, esto, con el fin de garantizar la autonomía de la máxima autoridad monetaria, Sentencia C-426/20 crediticia y cambiaria del Estado colombiano.

Magistrada Ponente: En relación con la omisión legislativa alegada, Antonio José Lizarazo Ocampo la Corporación señaló que efectivamente el legislador incurrió en ella y, en consecuencia, declaró la exequibilidad condicionada de la norma demandada, “… en el entendido que la edad máxima para el retiro del cargo no es aplicable a los miembros de la Junta Directiva del Banco de la

República.” 15 Wilson René González Cortés Relator de asuntos de constitucionalidad

José Francisco Ortega Bolaños Relator de asuntos de tutela https://www.corteconstitucional.gov.co/ relatoria/ Relatoria@corteconstitucional.gov.co Carrera 8 N.° 12A-19. Bogotá, D.C.—Colombia

Tel.: (+57 1) 350 6200 Ext. 9110

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