CC - Boletin - 2021 marzo
Corte Constitucional
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Detalles
- Título
- CC - Boletin - 2021 marzo
- Autor
- Corte Constitucional
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- 2021
Boletín de Jurisprudencia Corte Constitucional Constitucionalidad y Tutela Sentencias de Tutela Habeas Corpus SU-016-20 Delitos de Lesa humanidad SU-312-20 Responsabilidad del Estado SU-353-20 Acción de repetición SU-354-20 Derecho a la salud SU-508-20 Incapacidades laborales
T-523-20
Sentencias de Constitucionalidad Delitos contra menores C-407/20 Auxilio de cesantías C-432/20 Boletín de Jurisprudencia 3 - Marzo 2021 Sentencias de tutela El recurso de habeas corpus no es el mecanismo para resolver la controversia planteada en relación con la permanencia del oso andino “Chucho” en un zoológico. Destacó la Corte que, tanto en la legislación como en la jurisprudencia Chucho, un oso de anteojos nacido en la Reserva Natural La Planada, en el departamento de se ha avanzado en la Nariño, y tiene entre 22 y 24 años, que a los cuatro configuración de una años de edad fue trasladado a la Reserva Forestal Protectora del Río Blanco en Manizales, a cargo prohibición al maltrato y de Corpocaldas. Una vez la Fundación Botánica y en la existencia de deberes Zoológica de Barranquilla (Fundazoo) manifestó su disposición de acoger un oso de anteojos, orientados a procurar el Corpocaldas le concedió la tenencia de Chucho, y bienestar animal, y que esta se materializó 16 de junio de 2017. existen herramientas En esa misma fecha, un ciudadano presentó acción
específicamente orientadas de habeas corpus en favor del oso, al considerar que su traslado al zoológico de Barranquilla daba a hacer efectivos esos lugar a un cautiverio permanente y en condiciones mandatos. inapropiadas para su especie. Esta acción fue resuelta desfavorablemente por la Sala Civil y de Familia del Tribunal Superior del Sentencia SU016-20 Distrito Judicial de Manizales, sobre la base de que Magistrado Ponente: el habeas corpus no era el mecanismo adecuado Luis Guillermo Guerrero Pérez para exigir la protección de los animales, por no ser titulares de derechos fundamentales, y que, por el contrario, el accionante contaba con la acción popular para abordar este tipo de controversias asociadas a la defensa del medio ambiente y de los recursos naturales, en cuyo marco se podría 2 incluso solicitar la adopción de medidas La Sala Plena de la Corte Constitucional cautelares. Lo anterior, unido a la confirmó las sentencias de primera y inexistencia de evidencias concluyentes segunda instancia por las siguientes sobre la situación de peligro del oso, así razones: como a la imposibilidad de trasladarlo a un ambiente natural por su avanzada En lo concerniente al defecto edad, estado de salud y condición de procedimental absoluto alegado cautiverio en la que permaneció toda por el actor, la Corte coincidió con su vida. Todas, razones que en su las apreciaciones de los jueces de conjunto, llevaron al tribunal a declarar instancia sobre la improcedencia del la improcedencia del habeas corpus. habeas corpus, dado que este no es el instrumento procesal adecuado para En segunda instancia, la Sala de Casación abordar la controversia planteada en
Civil de la Corte Suprema de Justicia relación con el oso Chucho. De un lado, revocó la decisión anterior y concedió el la significación del habeas corpus como habeas corpus, ordenando a Fundazoo, garantía fundamental que protege a las a Corpocaldas, a Aguas de Manizales, personas contra la privación ilegal de a la Unidad Administrativa Especial su libertad, y por consiguiente, dicho del Sistema de Parques Nacionales instrumento no resultaba aplicable Naturales y al Ministerio del Medio para enfrentar la situación que se había Ambiente acordar y disponer el traslado planteado en torno a un animal. Agregó, del oso Chucho a un lugar que se del otro lado, que la controversia tenía adecuara a sus necesidades, y en el que unas connotaciones distintas, dentro de el oso pudiese permanecer en estado las cuales, incluso, ni siquiera se pretendía de semi cautiverio. A juicio de la referida el retorno del oso a su entorno natural, Sala, aunque en principio el habeas puesto que ello resultaba inviable, dada corpus fue diseñado para garantizar la su avanzada edad, su estado de salud y su libertad de las personas, ello no excluye historial de cautiverio, que le impedían en su utilización para exigir la protección la actualidad vivir de manera autónoma. de los animales como seres sintientes y En ese orden de ideas, lo que se buscaba como sujetos de derechos. en sede judicial, era que se definiesen las condiciones en las que debe vivir el oso, de La decisión anterior fue controvertida cara a los estándares de bienestar animal. mediante acción de tutela, por la La Corte hizo notar, entonces, que no solo
Fundación Botánica y Zoológica de desde la perspectiva de la naturaleza del Barranquilla, y evaluada por consiguiente habeas corpus y su finalidad vinculada en primera y en segunda instancia, por la a la defensa de la libertad de la persona Sala Laboral y por la Sala Penal de la Corte humana, sino también desde el punto Suprema de Justicia, respectivamente. de vista de su estructura procesal, de las Ambas salas concedieron el amparo, y instancias encargadas de resolverlo, y de dejaron sin valor y efectos, las decisiones su carácter sumarial, el habeas corpus adoptadas en el marco del habeas no constituía un mecanismo apto para corpus. 3 resolver asuntos como este, en los que lo que se propone conduce a controversias de carácter técnico, fáctico y del régimen legal aplicable, distintas de aquellas que se suscitan cuando lo que está de por medio es la privación ilegal de la libertad de las personas. Finalmente, con respecto al defecto sustantivo¸ la Sala Plena señaló que la jurisprudencia ha desarrollado a partir de la Constitución, el mandato de protección animal; y que tanto las líneas jurisprudenciales de este tribunal como la legislación vigente han afirmado la condición de ciertos animales como seres sintientes, avanzando progresivamente en la identificación de las consecuencias que se derivan de esta calificación, pero sin que pueda concluirse de esta circunstancia, la posibilidad de que para hacer frente a la situación presentada en este caso, fuese posible acudir al mecanismo del habeas corpus. Destacó la Corte que, tanto en la
legislación como en la jurisprudencia se ha avanzado en la configuración de una prohibición al maltrato y en la existencia de deberes orientados a procurar el bienestar animal, y puso de presente que existen en nuestro ordenamiento jurídico herramientas específicamente orientadas a hacer efectivos esos mandatos. En esa dirección, señaló que es preciso seguir avanzando en la identificación y en el perfeccionamiento de los instrumentos que permitan obrar de manera efectiva frente a acciones u omisiones que resulten contrarias a esos imperativos que se derivan de la Constitución y, en particular, en aquellos 4 que permitan canalizar los debates de justicia, sin respuesta expresa relacionados con el confinamiento y el en nuestro ordenamiento jurídico. cautiverio de animales silvestres por Finalmente, consideró que, incluso bajo la instancias autorizadas por el Estado, tesis de la mayoría, en atención a (i) las según los estándares del bienestar pruebas obrantes dentro del expediente animal. y a (ii) las facultades del Juez de Tutela, debió adoptar medidas para que Por último, la Corte agregó que ante permaneciendo Chucho en el Zoológico las inquietudes que le surgían a quien se revisaran y ajustaran sus condiciones promovió el habeas corpus en materia actuales, de acuerdo a los mandatos de de bienestar animal, habría sido bienestar animal que son incuestionables posible, en su momento, (i) actuar en el marco de su jurisprudencia. ante CORPOCALDAS para solicitar la intervención de las autoridades Por su parte, el Magistrado Alberto Rojas ambientales; (ii) interponer una Ríos salvó parcialmente el voto. Señaló que
acción popular, y (iii) hacer uso de la negativa a la protección constitucional los demás instrumentos previstos en se derivó de una lectura limitada del la legislación para hacer efectivo el concepto de persona que se encuentra mandato de protección animal que se en el artículo 86 superior. En ese sentido consideraba incumplido, y canalizar destacó que persona no es un sinónimo así, adecuadamente, los debates que de ser humano y que personalidad no pudiesen surgir en este contexto. es solamente un concepto biológico, al punto que el derecho ha establecido ficciones jurídicas para adjudicar derechos Salvamentos de voto y deberes a entes que ha denominado personas jurídicas en relación con los La Magistrada Diana Fajardo Rivera salvó cuales la jurisprudencia constitucional ha el voto en esta oportunidad, porque construido una doctrina para establecer en su concepto, la protección del Oso qué tipo de garantías ostentan y cuáles Chucho bajo la Constitución Política son los mecanismos para hacerlas implica reconocerlo como titular de efectivas. derechos, y específicamente, de la libertad animal; una consideración que se abstuvo de realizar la mayoría de la Sala Plena. A partir de tal afirmación, además, estimó que un recurso como el habeas corpus para la protección de este bien en el caso específico de Chucho, no era irrazonable y por lo tanto, la providencia que concedió tal beneficio al oso Chucho no era arbitraria, sino que intentaba solucionar un problema 5 Sentencias de tutela Aplicación del término de caducidad de la acción de reparación directa por comisión de delitos de lesa humanidad
Una ciudadana interpuso acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia, argumentando que sus derechos fundamentales fueron vulnerados con ocasión de una providencia judicial (Auto), pues al confirmar la decisión del juez La Corte resaltó que de primera instancia de desestimar por caducidad aunque se predica la el medio de control de reparación directa que impetró con el fin de obtener el resarcimiento imprescriptibilidad de de los daños causados por el homicidio de su la acción penal frente a progenitor por miembros del Ejército Nacional, incurrió en: delitos de lesa humanidad y los crímenes de guerra, lo (i) Una violación directa de la Carta Política y un defecto sustantivo por aplicar lo dispuesto en cierto es que dicha figura no el literal i) del numeral 2° del artículo 164 del opera de forma absoluta. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a pesar de que, en atención de los instrumentos internacionales que integran el bloque de constitucionalidad, Sentencia SU312-20 era imperioso extender la imprescriptibilidad de Magistrado Ponente: la acción penal estipulada en el artículo 29 del Luis Guillermo Guerrero Pérez Estatuto de Roma al análisis de caducidad medio de control de reparación directa; (ii) Un desconocimiento del precedente contemplado en un conjunto de providencias 6 en las cuales se ha señalado que la las víctimas, porque, con base en lo imprescriptibilidad que se predica de consagrado en el artículo 164 del la acción penal frente a los delitos de Código de Procedimiento Administrativo lesa humanidad es extensiva al análisis y de lo Contencioso Administrativo,
de caducidad del medio de control resolvió el problema jurídico planteado, contencioso administrativo; y concluyendo razonablemente que el medio de control de reparación directa (iii) Un defecto fáctico por haber omitido que interpuso la accionante había analizar las pruebas que demuestran caducado. que el daño imputable al Estado tuvo su origen en un delito de lesa humanidad a Sobre el particular, la Corte resaltó efectos de inaplicar el término legal de que tal como fue interpretada por la caducidad. autoridad accionada, la disposición legal aplicada contempla una forma Las Secciones Cuarta y Quinta del razonable y compatible con criterios Consejo de Estado, en primera y segunda de proporcionalidad para contabilizar instancia respectivamente, denegaron el término de caducidad del medio de el amparo solicitado, al evidenciar que control de reparación directa, incluso en la decisión reprochada se enmarcó casos en los que el interesado pretenda en el ejercicio razonable y legítimo de la indemnización por un daño que la autonomía judicial, así como tuvo constituya un delito de lesa humanidad sustento en un conjunto de decisiones o un crimen de guerra. de los órganos de cierre del sistema judicial colombiano. En efecto, la Corporación estimó que la razonabilidad y proporcionalidad se La Sala Plena de la Corte Constitucional constatan en que si bien se aplica el confirmó los fallos de instancia, al término general de dos años para que estimar que si bien la acción de tutela las víctimas acudan a la Jurisdicción interpuesta satisfacía los requisitos de lo Contencioso Administrativo a
generales de procedencia del recurso gestionar la indemnización por los daños de amparo contra providencias lo cierto causados, lo cierto es que dicho plazo es que no se configuraron los defectos sólo inicia a contabilizarse: (i) desde alegados en la misma en contra de la el momento en el cual los interesados decisión, por las siguientes razones: tienen conocimiento de que el daño es imputable al Estado, y (ii) siempre 1º La Corte desestimó la configuración que se encuentren materialmente en de un defecto sustantivo o la existencia posibilidad de acudir al aparato judicial. de una violación directa a la Constitución. En efecto, consideró que la autoridad En relación con el primer punto, la demandada no desconoció lo dispuesto Sala tomó nota de que la inclusión del en el ordenamiento superior en torno conocimiento del responsable de una a la protección de los derechos de conducta a fin de iniciar a contabilizar el 7 término de extinción de una acción judicial, Corte consideró que no resultaba exigible es una forma de ponderar el principio de extender la figura de imprescriptibilidad seguridad jurídica y el mandato de justicia que se predica de acción penal frente a en escenarios relacionados con delitos los delitos de lesa humanidad al estudio de lesa humanidad y crímenes de guerra. de la caducidad del medio de control de reparación directa, puesto que, además Específicamente, la Corte resaltó que de tratarse de instituciones jurídicas aunque se predica la imprescriptibilidad con características y lógicas diferentes, de la acción penal frente a delitos de lesa el término legal establecido para acudir humanidad y los crímenes de guerra, lo a la Jurisdicción de lo Contencioso
cierto es que dicha figura no opera de Administrativo integra un criterio forma absoluta, porque una vez el Estado asimilable al que lleva inmerso dicha identifica al responsable de la conducta figura aplicable a la persecución penal, punible y lo vincula a un proceso, inicia el cual busca ponderar los principios en a contabilizarse el término de extinción tensión, estos son, la seguridad jurídica y respectivo, ante la posibilidad de el mandato de justicia. afectar los derechos fundamentales del imputado si el proceso se extiende de En relación con el caso concreto de manera indefinida. la accionante, la Corte explicó que, en aplicación del derecho positivo, En este sentido, la Sala puso de presente la autoridad demanda constató que: (i) el término de prescripción de la acertadamente que entre el momento acción penal frente a los delitos de lesa en que la actora tuvo conocimiento humanidad y crímenes de guerra no inicia del homicidio de su progenitor por contabilizarse sino hasta el momento en agentes del Estado (2006) y el instante que el Estado tenga conocimiento del en que interpuso el medio de control de responsable de la conducta y lo vincula a reparación directa (2016), transcurrieron un proceso penal; y, de forma semejante, más de 10 años, superando ampliamente (ii) el término de caducidad del medio de el plazo contemplado en el literal i) del control de reparación directa no inicia a numeral 2° del artículo 164 del Código contabilizarse sino hasta el momento de Procedimiento Administrativo y de en que el afectado tenga conocimiento lo Contencioso Administrativo para de que un agente del Estado estuvo que las personas puedan acudir ante
involucrado en el hecho dañoso a el aparato jurisdiccional a gestionar sus indemnizar y esté en la capacidad pretensiones indemnizatorias. material de acudir a la Jurisdicción de lo Contencioso administrativo. Además, la Sala verificó que no medió alguna circunstancia que le impidiera Así pues, en la misma línea de lo expuesto materialmente a la accionante acudir por el Pleno de la Sección Tercera del a la Jurisdicción de lo Contencioso Consejo de Estado en la sentencia de Administrativo y gestionar a tiempo unificación de 29 de enero de 2020, la la reparación solicitada, como sí lo 8 hicieron 19 de sus familiares, quienes Salvamentos de voto fueron indemnizados judicialmente por interponer la demanda respectiva Los magistrados José Fernando Reyes dentro del término legal. Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto frente a la anterior, en atención a Así mismo, la Corporación resaltó que la que: actora a título de reparación económica por el homicidio de su progenitor recibió i) Los mecanismos de reparación de una indemnización administrativa la jurisdicción contenciosa no son reconocida por parte de la Unidad para equiparables a los de indemnización la Atención y Reparación Integral a las administrativa. Víctimas. ii) Es un deber de la Corte Constitucional 2º La Sala descartó que la autoridad realizar el control de convencionalidad demandada hubiera incurrido en un con base en el estándar interamericano desconocimiento del precedente, y en la obligación de garantía de los puesto que para el 28 de febrero
derechos humanos en el ámbito interno. de 2018, momento en el que fue proferida la decisión cuestionada, no iii) Las acciones de reparación por daños existía una posición jurisprudencial ocasionados en hechos calificados o uniforme dentro del Consejo de Estado calificables como crímenes contra la y la Corte Constitucional, con lo cual la humanidad son imprescriptibles a la autoridad demandada, en ejercicio de luz de la Convención Americana sobre su autonomía judicial, estaba facultada Derechos Humanos. para acoger el criterio interpretativo que consideraba más apropiado para Los magistrados Rojas y Reyes resolver el caso bajo su estudio, como consideraron que el estándar en efecto, lo hizo. anteriormente descrito era plenamente aplicable al caso aquí analizado y al no 3º La Corte encontró que no se había haberse aplicado mantiene una situación configurado un defecto fáctico en de incompatibilidad entre las normas la decisión atacada, porque ante la nacionales y la CADH. En su criterio, la posición jurídica adoptada por la Sala Plena ha debido actuar en este caso autoridad judicial accionada en relación como juez de convencionalidad y aplicar con la caducidad del medio de control la interpretación fijada por la Corte IDH a de reparación directa, no era imperioso fin de evitar la declaratoria de un hecho realizar un análisis probatorio dirigido a ilícito internacional y la consecuente establecer si el homicidio del progenitor responsabilidad internacional del Estado de la demandante podía o no catalogarse colombiano. como un delito de lesa humanidad. 9 Sentencias de tutela
Régimen de responsabilidad del Estado respecto a la imputación jurídica de daños ocurridos en el marco de actos terroristas - Club El NogalEn este caso se materializó el desconocimiento del En el año 2005 un conjunto de personas, en ejercicio de la acción de reparación directa, precedente judicial en separadamente presentaron demandas contra el la providencia judicial Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el Ministerio del Interior y de Justicia, la Fiscalía objeto de estudio y, por General de la Nación (FGN) y el Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, con el este motivo, la Corte propósito de que se declarara a dichas entidades Constitucional dejó sin administrativa y patrimonialmente responsables por los daños sufridos como consecuencia de la efectos la sentencia explosión de un carro-bomba en las instalaciones dictada por la Sección del club El Nogal de Bogotá el 7 de febrero de 2003. Tercera del Consejo de Mediante sentencias de 2009, 2010 y 2011, la Estado. Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca desestimó las pretensiones de las demandas, al considerar que se configuró la causal eximente de responsabilidad correspondiente al Sentencia SU353-20 hecho de un tercero. Inconformes con lo decidido, Magistrado Ponente: los demandantes apelaron las decisiones. Luis Guillermo Guerrero Pérez Tras la acumulación de las referidas demandas, el 16 de agosto de 2018 la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó
las providencias apeladas y, en su lugar, declaró al Estado patrimonialmente responsable 10 de los perjuicios causados a los El Nogal. En esa sentencia no se hizo demandantes por el atentado, a partir consideración expresa de los criterios de la consideración según la cual, en fijados en el fallo de 2017 por la la Sala aplicación de los artículos 2, 90 y 93 Plena de la Sección Tercera del Consejo constitucionales, y luego de haber de Estado. establecido el daño antijurídico, es decir, después de haber reconocido Entre uno y otro fallo la Corte advirtió que las víctimas no tendrían que haber diferencias trascendentales en relación soportado el daño, y que por esa misma con el tratamiento que se le dio al régimen razón, y en consideración al contexto, de responsabilidad del Estado en punto a el Estado como garante debió reforzar la imputación jurídica de daños acaecidos las medidas para cumplir el deber de en el marco de actos terroristas. prevención y protección, además de Dichas disconformidades implicaron un aminorar los peligros a la población desconocimiento del precedente judicial civil, se condenó a la administración por pues la decisión de la subsección B se los hechos ocurridos con ocasión del apartó de las consideraciones que el atentado que sucedió en el club El Nogal. pleno de la Sección Tercera formuló en la sentencia de 2017 cuando hizo el referido La FGN y el Ministerio de Defensa balance jurisprudencial, sin satisfacer la Nacional presentaron, por separado, carga argumentativa requerida para ello. acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo Destacó la Corte que en el fallo de
de Estado, pues consideraron que la 2017 se había hecho un exhaustivo sentencia dictada por dicha autoridad balance jurisprudencial sobre los judicial vulneró su derecho fundamental casos en los cuales se ha atribuido al debido proceso por haber incurrido responsabilidad patrimonial al Estado en los defectos sustantivo, por por los daños causados con ocasión desconocimiento del precedente de actos violentos de terceros a partir aplicable, y fáctico, así como en una de los títulos de imputación depurados violación directa de la Constitución por dicha corporación, a saber: la falla Política. del servicio, el riesgo excepcional y el daño especial. De ahí que el análisis La Corte, al analizar el fondo del de la responsabilidad del Estado no asunto, señaló que, en la sentencia de pueda centrarse exclusivamente en la 16 de agosto de 2018, objeto de este antijuricidad del daño, sino que requiere, proceso, la Subsección B de la Sección además, que se establezca la atribución Tercera del Consejo de Estado declaró jurídica del mismo al Estado. la responsabilidad patrimonial de ciertas entidades públicas por los perjuicios En el fallo objeto de reproche, la causados a los demandantes en un Subsección accionada expresó que, con proceso de reparación directa luego del el fin de equilibrar la distribución de las atentado terrorista ocurrido en el club cargas públicas, era preciso apelar a los 11 principios de equidad y solidaridad para marco de un acto terrorista sin satisfacer atribuir al Estado la responsabilidad el cumplimiento de los requisitos de patrimonial por los daños antijurídicos transparencia y suficiencia, pues aunque
derivados del atentado. Sin embargo, no se había expresado en la parte para llegar a tal conclusión no hizo resolutiva de la sentencia del 2017 la un análisis del precedente aplicable, determinación formal de unificar la orientado a determinar si la atribución jurisprudencia en torno a esa materia, de responsabilidad al Estado era la Subsección demandada no cumplió susceptible de materializarse en alguno la carga argumentativa requerida para de los títulos de imputación explicados apartarse de ese precedente. por la Sala Plena de la Sección Tercera en la sentencia del 2017 cuando realizó La Corte destacó, que en la providencia el balance jurisprudencial sobre los impugnada se desconoció la necesidad de casos en los cuales se ha atribuido que los fallos judiciales, y en particular los responsabilidad patrimonial al Estado de un órgano de cierre jurisdiccional como por los daños causados por actos el Consejo de Estado, estén apoyados terroristas, o, en caso contrario, las en una interpretación consistente razones por las cuales cabía apartarse y coherente del ordenamiento, que de ese precedente y desarrollar una promueva la seguridad jurídica y la garantía modalidad de imputación distinta y del derecho a la igualdad, a través de la las razones por las cuales la misma uniformidad en la aplicación del derecho. debía prevalecer sobre el criterio que Puso de presente que esta premisa cobra había sido sentado por la Sala Plena mayor relevancia tratándose de esa alta de la Sección Tercera al descartar la corte, pues en dicha calidad, establece las posibilidad de que el juez cree “una pautas de interpretación y aplicación de nueva fuente de responsabilidad del la normatividad legal en lo que respecta a
Estado con base exclusivamente en el los conflictos contencioso administrativos principio de solidaridad sin un juicio claro sin que puedan presentarse discrepancias de imputación, so pretexto de brindar irresolubles en aspectos medulares de los en sede judicial asistencia y auxilio asuntos de los que conoce esa jurisdicción social, lo cual es ajeno al ámbito de una dependiendo de la composición de las sede donde se juzga exclusivamente la subsecciones, a menos que se cumpla la responsabilidad de una de las partes carga argumentativa exigida, es decir, que convocadas al litigio”. se cumplan con los aludidos requisitos de transparencia y suficiencia para apartarse Lo que extraña la Corte es que la o inaplicar el precedente horizontal. Subsección accionada se haya separado de la ratio que el pleno de la Sección En esta medida, para apartarse de lo Tercera fijó en la sentencia del 2017 resuelto en una decisión precedente para resolver un tema que igualmente adoptada por la Sala Plena de la Sección versaba sobre la imputación jurídica Tercera, a la subsección no le bastaba con al Estado de perjuicios ocurridos en el ofrecer argumentos en otro sentido, sino 12 que resultaba forzoso demostrar que dicho precedente no resultaba válido, correcto o suficiente para resolver el nuevo caso sometido a decisión. Por tanto, como quiera que ello no ocurrió, en este caso se materializó el desconocimiento del precedente judicial en la providencia judicial objeto de reproche y, por este motivo, la Sala Plena de la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia dictada por la Subsección B de la Sección Tercera del
Consejo de Estado en el proceso con número de radicado 25000-23-26-0002005-00451-01 (37719) -Acumuladoy, en consecuencia, dispuso que subsección profiera una nueva decisión en aquel trámite judicial. 13 Sentencias de tutela Responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado y la acción de repetición en los términos del artículo 90 de la Constitución Política La Corte examinó los casos concretos y, Dos ciudadanos (un ex-Fiscal General de la Nación y una ex-gerente de una Empresa Social del luego de verificar el Estado) interpusieron, en forma independiente, cumplimiento de los acciones de tutela en contra de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, al requisitos generales considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso, con ocasión de las sentencias de procedencia de las condenatorias que dicha autoridad profirió dentro de las causas de repetición que, la Fiscalía acciones de tutela, General de la Nación (FGN) y una Empresa Social decidió proteger el del Estado respectivamente, iniciaron en su contra por las indemnizaciones que debieron pagar, derecho fundamental debido a los presuntos yerros en la declaratoria de insubsistencia de trabajadores durante los al debido proceso de los periodos que actuaron como representantes ciudadanos. legales de las mismas. Por un lado, el ex Fiscal General de la Nación, entre otros reproches, indicó que, en la sentencia Sentencia SU354-20 condenatoria de repetición de 13 de noviembre Magistrado Ponente: de 2018, la autoridad judicial demandada Luis Guillermo Guerrero Pérez incurrió conjuntamente en violación directa de
la Constitución y en defecto sustantivo, porque estableció su responsabilidad patrimonial por la expedición del acto de insubsistencia de un funcionario con base en consideraciones 14 propias del régimen de carácter objetivo contemplado en el inciso primero del artículo 90 de la Carta Política, cuando lo procedente era aplicar el inciso segundo de la misma disposición superior que estipula un modelo de responsabilidad de naturaleza subjetiva para el efecto. En primera instancia, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concedió el amparo deprecado, al estimar que la autoridad demandada en la providencia reprochada había incurrido en yerros en la apreciación de los hechos del caso y en la aplicación de las fuentes jurídicas. Sin embargo, en segunda instancia, el fallo fue revocado por la Subsección C de la Sección Tercera de la misma corporación, argumentando que la acción de tutela era improcedente debido a que buscaba reabrir el debate procesal agotado en su escenario natural. Por otro lado, la ex
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